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Instituto Tecnolgico de San Marcos
Unidad 5. Escenario Econmico
Alumno: Antonio Martnez Felix
Tecnologas de la Informacin y
Comunicaciones
Desarrollo sustentable
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La cumbre de rio1
Principio 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con
el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en
armona con la naturaleza.
Principio 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios
recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin
o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas
que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.
Principio 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente
a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y
futuras.
Principios 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber
constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en
forma aislada.
Principio 5
Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de
erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de
reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades
de la mayora de los pueblos del mundo.
Principio 6
La situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en particular
los pases menos adelantados y los ms vulnerables desde el punto de vista
ambiental, debern recibir prioridad especial. En las medidas internacionales que
se adopten con respeto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener
en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.
Principio 7
1 Aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Ro de Janeiro, Brasil, del 13 al 14 de junio de 1992.
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Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar,
proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista
de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los
pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades
ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros
de que disponen.
Principio 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las
personas, los Estados deberan reducir y eliminar los sistemas de produccin y
consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.
Principio 9
Los Estados deberan cooperar para reforzar la creacin de capacidades
endgenas para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico
mediante el intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e
intensificando el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de
tecnologas, entre stas, tecnologas nuevas e innovadoras.
Principio 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos
los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente
de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los
materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, as como la
oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados
debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin del pblico poniendo
la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los
procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y
los recursos pertinentes.
Principio 11
Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las
normas ambientales, y los objetivos y prioridades en materia de ordenacin del
medio ambiente, deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se
aplican. Las normas aplicadas por algunos pases pueden resultar inadecuadas y
representar un costo social y econmico injustificado para otros pases, en particular
los pases en desarrollo.
Principio 12
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Los Estados deberan cooperar para promover un sistema econmica internacional
favorable y abierto que llevara el crecimiento econmico y el desarrollo sostenible
de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la
degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial para fines ambientales
no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una
restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas
unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la
jurisdiccin del pas importador.
Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o
mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un consenso
internacional.
Principio 13
Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad
y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos
ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms
decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e
indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las
actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas
fuera de su jurisdiccin.
Principio 14
Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la
reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y
sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para
la salud humana.
Principio 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente
el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao
grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como
razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para
impedir la degradacin del medio ambiente.
Principio 16
Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los
costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el
criterio de que el que contamina debera, en principio, cargar con los costos de la
contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar
el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio 17
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Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de
instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente
haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est
sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.
Principio 18
Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres
naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos
sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber
hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio 19
Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente, y notificar previamente
y en forma oportuna, a los Estados que puedan verse afectados por actividades que
puedan tener considerables efectos ambientales nocivos transfronterizos, y debern
celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20
Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio
ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena
participacin para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo
para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar
un mejor futuro para todos.
Principio 22
Los pueblos indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales,
desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el
desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados
deberan reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y
velar por que participaran afectivamente en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos
sometidos a opresin, dominacin y ocupacin.
Principio 24
La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia,
los Estados debern respetar el derecho internacional proporcionando proteccin al
medio ambiente en poca de conflicto armado, y cooperar para su ulterior
mejoramiento, segn sea necesario.
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Principio 25
La paz, el desarrollo y las proteccin del medio ambiente son interdependientes e
inseparables.
Principio 26
Los Estados debern resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por
medios pacficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27
Los Estados y los pueblos debern cooperar de buena fe y con espritu de
solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en
el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
Protocolo de Kioto
El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional que se deriva de la Convencin
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climtico. Fue negociado en 1997 y
pretende que 37 pases desarrollados reduzcan sus emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) en un 5 por ciento para el ao 2012, con respecto a sus niveles
de emisiones de 1990.Este acuerdo detalla cmo esa meta grupal puede ser
alcanzada a travs de metas legalmente vinculantes que cada pas desarrollado
decide a nivel domstico. Los alcances de este acuerdo han sido muy limitados
debido a que Estados Unidos, principal productor de GEI, no lo ratific y, por tanto,
tampoco lo acat. Como pas en desarrollo, Mxico no tiene ninguna obligacin de
reduccin de emisiones bajo el Protocolo de Kioto. No obstante, dado que las
emisiones nacionales se incrementan ao con ao, Greenpeace considera que
Mxico, as como otros pases en desarrollo, deben asumir compromisos
obligatorios de reduccin para despus del 2012 y antes de 2020. (Greenpeace,
2014)
El Protocolo de Kioto tiene su origen en la Convencin Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climtico que fue aprobado en la Sede de las Naciones
Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Esta Convencin es fruto de un
proceso internacional de negociacin a raz de la publicacin del Primer Informe de
Evaluacin del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climtico
(IPCC por sus siglas en ingls). En este Informe se confirmaba la existencia y
peligrosidad del fenmeno del cambio climtico.
La Convencin Marco sobre el Cambio Climtico busca la estabilizacin de la
concentracin de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que
impida interferencias antropognicas peligrosas en el sistema climtico y
establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales
encaminados a resolver el desafo del cambio climtico. Reconoce que el sistema
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climtico es un recurso compartido que puede verse daado por todas las
actividades (incluyendo las industriales) que emiten dixido de carbono y otros
gases de efecto invernadero (GEIs).
En virtud de esta Convencin, los pases firmantes:
Recogen y comparten la informacin sobre las emisiones de GEIs, las
polticas nacionales y las prcticas ptimas en materia de reduccin de
emisiones.
Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las
emisiones y adaptarse a los efectos previstos del cambio climtico, incluida
la prestacin de apoyo financiero y tecnolgico a los pases en desarrollo.
Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climtico.
Sin embargo, cuando se adopt la Convencin, los Estados Parte saban que sus
compromisos no seran suficientes para abordar en serio los problemas del cambio
climtico. El rgano supremo de la Convencin es la Conferencia de la Partes
(COP), que rene anualmente a todos los Estados que han ratificado la
Convencin. En la primera de las Conferencias de las Partes (COP1) en Berln en
1995, las Partes pusieron en marcha una nueva ronda de conversaciones para
decidir la adopcin de compromisos ms firmes y ms detallados para los pases
industrializados. Despus de dos aos y medio de negociaciones intensas, se
adopt el Protocolo de Kioto en la COP3 de Kyoto (Japn), el 11 de diciembre de
1997.
Debido a la complejidad de las negociaciones, quedaron sin resolver un
considerable nmero de cuestiones, por ejemplo, las transcendentales normas que
regulaban el funcionamiento de este Protocolo. Aunque 84 pases firmaron el
Protocolo, lo que significaba que tenan intencin de ratificarlo, muchos se resistan
a hacer que el Protocolo entrara en vigor, antes de tener una idea clara sobre las
normas del tratado. Por ello, se inici una nueva ronda de negociaciones para
especificar las normas concretas del Protocolo de Kioto, que se organiz en
paralelo con las negociaciones sobre las cuestiones pendientes en el marco de la
Convencin. Estas negociaciones terminaron en la COP7 con la adopcin de los
Acuerdos de Marrakech (2001), que establecan normas detalladas para la
aplicacin del Protocolo de Kioto as como algunas medidas importantes para la
aplicacin de la Convencin.
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El Protocolo de Kioto tiene los mismos objetivos, principios e instituciones de la
Convencin, pero refuerza sta de manera significativa, ya que a travs de l las
Partes incluidas en el anexo I (pases industrializados que en 1992 eran miembros
de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico OECD) se
comprometen a lograr objetivos individuales y jurdicamente vinculantes para limitar
o reducir sus emisiones
de GEIs. Slo las Partes a la Convencin que sean tambin Partes al Protocolo (es
decir, que lo ratifiquen) se ven obligadas por los compromisos del Protocolo. Los
objetivos individuales para las Partes incluidas en el anexo I se enumeran en el
anexo B del Protocolo de Kioto. Entre todos suman un total de recorte de las
emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los
niveles de 1990 en el periodo de compromiso de 2008-2012. El 31 de mayo de
2002, la Unin Europea ratific el protocolo de Kioto, que entr en vigor el 16 de
febrero de 2005, tras la ratificacin de Rusia ya que para su entrada en vigor deban
ratificarlo 55 pases que representaran el 55% de las emisiones de gases de efecto
invernadero. Sin embargo, varios pases industrializados se negaron a ratificar el
protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia. (Ekimena, 2014)
La cumbre de Johannesburgo
La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible se celebr en Johannesburgo
(Sud frica) del 26 de agosto al 4 de septiembre. En esa importante conferencia
participaron 190 Jefes de Estado o de Gobierno, acompaados de sus delegaciones
nacionales.
Adems participaron las Secretaras de las Comisiones Econmicas regionales,
representantes de diversos rganos y programas de las Naciones Unidas, las
secretaras de las diferentes convenciones internacionales relacionadas con temas
ambientales, las organizaciones y agencias especializadas de las Naciones Unidas,
organizaciones intergubernamentales y un nmero considerable de organizaciones
nogubernamentales.
El Parlamento Latinoamericano estuvo oficialmente representado en la Cumbre por
el autor de este Informe con el carcter de Observador.
Los resultados de la Cumbre quedaron recogidos en dos importantes documentos
adoptados por consenso: la Declaracin de Johannesburgo sobre el Desarrollo
Sostenible suscrita por todos los Jefes de Estado y de Gobierno, y el Plan de
Aplicacin de Johannesburgo. Este ltimo documento fue el producto de un largo
y complejo proceso de negociacin cumplido al nivel de tcnicos, expertos y
diplomticos antes y durante la Cumbre.
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La Declaracin de Johannesburgo
En la Declaracin de Johannesburgo los altos dignatarios presentes en la Cumbre
se comprometen a edificar una sociedad humana global, equitativa y solcita,
consciente de la necesidad de dignidad humana para todos. Adems asumen la
responsabilidad colectiva de impulsar y fortalecer en los mbitos local, nacional,
regional y global, los fundamentos del desarrollo sostenible: desarrollo econmico,
desarrollo social y proteccin ambiental.
Tambin asumen el compromiso de desplegar un esfuerzo definitivo para responder
positivamente a la necesidad de producir un plan prctico y visible para erradicar la
pobreza e impulsar el desarrollo humano. En este sentido reconocen que la
erradicacin de la pobreza, el cambio de los patrones de produccin y consumo y
la proteccin y manejo de los recursos naturales constituyen la base del desarrollo
econmico y social y son requisitos esenciales para el desarrollo sostenible.
Declaran su determinacin de asegurar que la diversidad, que es la fortaleza
colectiva, ser empleada para desarrollar relaciones de asociacin a favor del
cambio y el logro de los objetivos comunes del desarrollo sostenible.
Los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen que sociedad la global tiene los
medios y es deudora de los recursos para atender los retos de la erradicacin de la
pobreza y el desarrollo sostenible que confronta la humanidad, para lo cual se
comprometen a actuar conjuntamente a fin de asegurar que los recursos disponibles
sean empleados en beneficio de la humanidad.
La Declaracin de Johannesburgo consagra adems los compromisos de los Jefes
de Estado y de Gobierno de ejercer peridicamente la vigilancia del logro de las
metas y objetivos del desarrollo sostenible, de actuar conjuntamente, unidos en una
determinacin comn, para salvar el planeta, promover el desarrollo humano y
alcanzar la prosperidad universal y la paz.
Tambin se comprometen a cumplir el Plan de Implementacin del Johannesburgo
y a propiciar el logro de las metas temporales, socios econmicos y ambientales
que contiene.
Finalmente solemnemente asumen, ante los pueblos del mundo y las
generaciones que heredarn el planeta, el compromiso de asegurar que la
esperanza colectiva del desarrollo sostenible sea materializada. (Judis, 2014)
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La Carta a la tierra
La Carta de la Tierra es una declaracin de principios fundamentales para la
construccin de una sociedad global en el siglo XXI justa, sostenible y pacfica.
Busca inspirar en todos los pueblos un nuevo sentido de interdependencia y
responsabilidad compartida por el bienestar de la familia humana y del mundo en
general.
Es una expresin de esperanza y un llamado a contribuir a la creacin de una
sociedad global, en el marco de una coyuntura histrica crtica.
La visin tica inclusiva del documento reconoce que la proteccin ambiental, los
derechos humanos, el desarrollo humano equitativo y la paz, son interdependientes
e indivisibles. Ello brinda un nuevo marco en relacin con la forma de pensar acerca
de estos temas y de cmo abordarlos. El resultado incluye un concepto ms amplio
sobre qu constituye el desarrollo sostenible.
La Carta de la Tierra es el producto de conversaciones interculturales llevadas a
cabo en el mbito mundial durante una dcada, con respecto a metas comunes y
valores compartidos.
Antecedentes
En 1987, la Comisin Mundial de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y
Desarrollo hizo un llamado para la creacin de una nueva carta que anunciara los
principios fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible.
Representantes de organizaciones, tanto gubernamentales como no
gubernamentales, trabajaron para asegurar la adopcin de una Carta de la Tierra
durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Ro de Janeiro, Brasil, en 1992.A pesar
de que la Carta servira como marco tico para la Agenda 21, el momento no fue
propicio.
Por ello, en 1994, el Consejo de la Tierra y la Cruz Verde Internacional,
conjuntamente con el gobierno holands, retomaron el movimiento de la Carta de la
Tierra con la intencin de impulsarlo con base en esfuerzos anteriores y para reunir
a los actores clave de nuestra sociedad.
En 1997 se form una Comisin de la Carta de la Tierra con el fin de supervisar el
proyecto y la redaccin de este documento. En ese mismo ao, durante la
conclusin del Foro de Ro+5, celebrado tambin en Ro de Janeiro, la Comisin de
la Carta de la Tierra emiti el Borrador de Referencia de la Carta de la Tierra.
La iniciativa de la Carta de la Tierra organiz el proceso participativo de consulta
ms abierto que se haya efectuado jams, en relacin con la redaccin de un
documento internacional.
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Miles de individuos y cientos de organizaciones provenientes de todas las regiones
del mundo, de diferentes culturas y de diversos sectores de la sociedad, han
participado en este proceso. Tanto expertos como representantes de las
comunidades de base han ido moldeando la Carta de la Tierra. El documento
representa un tratado de los pueblos, el cual se establece como expresin primordial
de las esperanzas y aspiraciones provenientes de la sociedad civil glo- bal
emergente. Con base en estas contribuciones realizadas al proceso de consulta, el
texto fue revisado ampliamente.
La Comisin de la Carta de la Tierra emiti una versin final del documento en marzo
de 2000.
La iniciativa de la Carta de la Tierra ha entrado en una nueva fase, la cual se centra
en llevar estos principios a la accin. Para ello, el gobierno mexicano declar su
apoyo durante la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable, celebrada en
Johannesburgo, Sudfrica, para lo cual Mxico constituye el Comit Nacional para
la Carta de la Tierra operado por un Secretariado Nacional, con el propsito de
cristalizar los objetivos de la Alianza Tipo II, Educando para un Estilo de Vida
Sostenible con la Carta de la Tierra. (Semarnat)
Objetivo de la agenda 21
La Agenda Local 21 es un documento que desarrolla un Plan Estratgico Municipal
basado en la integracin, con criterios sostenibles, de las polticas ambientales,
econmicas y sociales del municipio, y que surge de la participacin y toma de
decisiones consensuadas entre los representantes polticos, personal tcnico
municipal, agentes implicados y ciudadanos del municipio.
Origen
Este instrumento de gestin, de carcter no vinculante, surge del Programa Global
para el Desarrollo Sostenible en el siglo XXI", enmarcado dentro de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible", celebrada
en Ro de Janeiro en Junio de 1992. Dicho Programa, tambin denominado
Programa 21, sienta las bases para desarrollar una poltica ambiental global y
mundial de forma estructurada, programada y cuyo desarrollo sea iniciado y
promovido por las entidades locales o regionales.
En el captulo 28 del Programa 21 se hace un llamamiento a las autoridades locales
para que elaboren una Agenda Local 21. El principio de responsabilidad compartida
y colaboracin es bsico para la implantacin de estrategias de Desarrollo
Sostenible a nivel local, por lo que se insta a las autoridades locales a la bsqueda
de consenso y a iniciar un dilogo con sus ciudadanos, organizaciones cvicas,
empresariales e industriales locales y empresas privadas para aprobar la Agenda
Local 21.
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Fundamento
El fundamento terico del proceso de Agenda Local 21 es el principio de la
sostenibilidad local, por lo que persigue integrar una justicia social, una economa
sostenible y un entorno y capital natural duradero para lograr un equilibrio sostenible
que se traduzca en una mejora de la calidad de vida. Por tanto, la sostenibilidad
local es el resultado del equilibrio entre sostenibilidad ambiental, sostenibilidad
econmica y sostenibilidad social.
Sostenibilidad ambiental en tanto que dependemos de las funciones de nuestro
entorno, que provee de recursos, asimila residuos y desechos y proporciona
servicios ambientales (agua, clima, aire depurado, alimentos, fijacin de CO2,
esparcimiento, etc), y necesitamos que estas funciones continen.
El sistema econmico actual se fundamenta en la apropiacin y explotacin del
capital natural, por lo que ste se convierte en el factor limitante del desarrollo
econmico. La sostenibilidad econmica aboga por un desarrollo econmico
sostenible, es decir, un desarrollo basado en el conocimiento de la capacidad de
carga del entorno para no superarla y permitir la recuperacin y regeneracin del
sistema natural ante las presiones externas, as como en la optimizacin del uso de
los recursos de manera que permita el desarrollo econmico y se obtenga el mismo
o incluso un mayor beneficio con menor consumo de recursos. De esta manera, se
internalizan los costes ambientales en la economa municipal, beneficindose de
ello la ciudadana en general.
La sostenibilidad social persigue, en relacin con los anteriores, la satisfaccin plena
de las necesidades de la generacin presente garantizando que las generaciones
futuras puedan satisfacer las suyas. Para conseguir la sostenibilidad social la
formacin e informacin de todos los ciudadanos es imprescindible, de manera que
todos participemos, de manera ms o menos activa, en el proyecto de Agenda Local
21, siendo una participacin bien fundamentada, basada en el conocimiento y
concienciacin de la ciudadana. sta debe verse y sentirse implicada.
Agenda 21 como instrumento
La Agenda Local 21 se convertira en el instrumento que permitira la evolucin del
municipio hacia un equilibrio que debe ser en cada momento el ptimo, por lo que
no se busca un equilibrio esttico sino dinmico que permita y persiga la mejora
continua de la calidad de vida, que los propios ciudadanos quiera, en cada
momento; por lo tanto como instrumento, debe ser verstil, para poder afrontar los
retos que se produzcan en cada momento.
La Agenda Local 21 es la herramienta o instrumento ms ampliamente difundido y
aceptado por parte de las autoridades locales para abordar los graves problemas
ambientales desde el enfoque de pensar globalmente y actuar localmente", dado
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que, sin perder de vista el objetivo global de la proteccin del medio, es a nivel local
donde se pueden tomar decisiones ms prcticas y, adems, ms participativas. La
Agenda Local 21 pretende poner en marcha un Plan de Accin para conseguir
aplicar el desarrollo sostenible a su entorno humano, ya que las ciudades
constituyen uno de los mayores focos de insostenibilidad del planeta y la actuacin
en ellas es un tema prioritario, considerando que los actores pertinentes para la
actuacin en la ciudad son las autoridades locales y los ciudadanos.
El aumento de conocimientos y experiencias en la aparicin de Agendas Local 21
deja ver las dificultades y ventajas del proceso de elaboracin y de su desarrollo y
utilizacin como instrumentos de participacin en la mejora de la gestin ambiental
de las Administraciones Locales.
Evolucin de los tratados
A partir de la Conferencia de Estocolmo, celebrada en 1972, y de la Cumbre de Ro
de 1992, se han establecido, sobre todo en el mbito europeo, una serie de tratados,
que afectan y desarrollan las polticas de las Agendas Locales 21.
Caractersticas de la agenda local 21
La Agenda Local 21 es un proyecto del municipio y para el municipio. Es importante
destacar el papel de los Ayuntamientos, como rganos gestores, que sern los
encargados de impulsar la implantacin de una estrategia municipal y ciudadana
como base para la definicin y desarrollo prctico del Plan de Accin Local.
Objetivos de la agenda local 21
La Agenda Local 21 tiene como finalidad los siguientes objetivos:
Conocimiento de la realidad municipal, tras el estudio de las variables ambientales, sociales y econmicas que la integran, para conocer los
problemas reales y asegurar el xito de la gestin municipal.
La mejora de la gestin municipal ambiental, econmica y social, tras la aplicacin de las recomendaciones derivadas del anlisis del Diagnstico
integral del municipio.
Definicin del modelo de futuro ms adecuado para el municipio y sus habitantes: representantes polticos, personal tcnico municipal, agentes
implicados y ciudadana en general.
Consecucin prctica de dicho modelo de futuro a travs de la definicin, implantacin y puesta en marcha de los Programas de Actuacin que
conforman el Plan de Accin Local o Plan Estructural Municipal. Mejora
continua de la gestin municipal y, por tanto, de la calidad de vida en el
municipio. (Ministro-de-Educacion, 2014)
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Bibliografa Greenpeace. (2014). Greenpeace Mxico. Obtenido de El Protocolo de Kioto:
http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Energia-y--cambio-
climatico/COP16/Antecedentes/Protocolo-de-Kioto/
Ekimena, K. A. (2014). Oficina Vasca de Cambio Climtico. Obtenido de STOP CO2 Euskadi:
http://www.stopco2euskadi.net/documentos/Protocolo_Kyoto.pdf
Judis, I. O. (2014). Jefatura de Gabinetes de Ministros Presidencia de la Nacion Buenos Aires
Argentina. Obtenido de Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nacion:
http://www.ambiente.gov.ar/infotecaea/descargas/johannesburgo01.pdf
Ministro-de-Educacion. (2014). Peru Ministro de Educacion. Obtenido de Agenda 21:
http://www2.minedu.gob.pe/digesutp/formacioninicial/eds/documentos/04_marco_nor
mativo/Agenda_Local_21.pdf
Semarnat. (s.f.). Trabajando con la carta de la tierra. Obtenido de La carta de la tierra en Mexico:
http://www.cartadelatierra.org.mx/documentos/cartadelatierraTG.pdf