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  Instituto Tecnológico de San Marcos   Unidad 5. Escenario Económico  Alumno: Antonio Martínez Felix Tecnologías de la Información y Comunicaciones Desarrollo sustentable  

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escenario economico

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  • Instituto Tecnolgico de San Marcos

    Unidad 5. Escenario Econmico

    Alumno: Antonio Martnez Felix

    Tecnologas de la Informacin y

    Comunicaciones

    Desarrollo sustentable

  • La cumbre de rio1

    Principio 1

    Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con

    el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en

    armona con la naturaleza.

    Principio 2

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho

    internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios

    recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la

    responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin

    o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas

    que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional.

    Principio 3

    El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente

    a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y

    futuras.

    Principios 4

    A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber

    constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en

    forma aislada.

    Principio 5

    Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de

    erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de

    reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades

    de la mayora de los pueblos del mundo.

    Principio 6

    La situacin y las necesidades especiales de los pases en desarrollo, en particular

    los pases menos adelantados y los ms vulnerables desde el punto de vista

    ambiental, debern recibir prioridad especial. En las medidas internacionales que

    se adopten con respeto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener

    en cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.

    Principio 7

    1 Aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Ro de Janeiro, Brasil, del 13 al 14 de junio de 1992.

  • Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar,

    proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista

    de que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente

    mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los

    pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda

    internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades

    ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros

    de que disponen.

    Principio 8

    Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las

    personas, los Estados deberan reducir y eliminar los sistemas de produccin y

    consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.

    Principio 9

    Los Estados deberan cooperar para reforzar la creacin de capacidades

    endgenas para lograr un desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico

    mediante el intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e

    intensificando el desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de

    tecnologas, entre stas, tecnologas nuevas e innovadoras.

    Principio 10

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos

    los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda

    persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente

    de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los

    materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, as como la

    oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados

    debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin del pblico poniendo

    la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso efectivo a los

    procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento de daos y

    los recursos pertinentes.

    Principio 11

    Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las

    normas ambientales, y los objetivos y prioridades en materia de ordenacin del

    medio ambiente, deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se

    aplican. Las normas aplicadas por algunos pases pueden resultar inadecuadas y

    representar un costo social y econmico injustificado para otros pases, en particular

    los pases en desarrollo.

    Principio 12

  • Los Estados deberan cooperar para promover un sistema econmica internacional

    favorable y abierto que llevara el crecimiento econmico y el desarrollo sostenible

    de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la

    degradacin ambiental. Las medidas de poltica comercial para fines ambientales

    no deberan constituir un medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una

    restriccin velada del comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas

    unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la

    jurisdiccin del pas importador.

    Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o

    mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un consenso

    internacional.

    Principio 13

    Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad

    y la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos

    ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms

    decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e

    indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las

    actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas

    fuera de su jurisdiccin.

    Principio 14

    Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la

    reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y

    sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para

    la salud humana.

    Principio 15

    Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente

    el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de dao

    grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse como

    razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para

    impedir la degradacin del medio ambiente.

    Principio 16

    Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los

    costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el

    criterio de que el que contamina debera, en principio, cargar con los costos de la

    contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar

    el comercio ni las inversiones internacionales.

    Principio 17

  • Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de

    instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente

    haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est

    sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.

    Principio 18

    Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres

    naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos

    sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber

    hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

    Principio 19

    Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente, y notificar previamente

    y en forma oportuna, a los Estados que puedan verse afectados por actividades que

    puedan tener considerables efectos ambientales nocivos transfronterizos, y debern

    celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.

    Principio 20

    Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio

    ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena

    participacin para lograr el desarrollo sostenible.

    Principio 21

    Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo

    para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar

    un mejor futuro para todos.

    Principio 22

    Los pueblos indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales,

    desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio ambiente y en el

    desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados

    deberan reconocer y prestar el apoyo debido a su identidad, cultura e intereses y

    velar por que participaran afectivamente en el logro del desarrollo sostenible.

    Principio 23

    Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos

    sometidos a opresin, dominacin y ocupacin.

    Principio 24

    La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia,

    los Estados debern respetar el derecho internacional proporcionando proteccin al

    medio ambiente en poca de conflicto armado, y cooperar para su ulterior

    mejoramiento, segn sea necesario.

  • Principio 25

    La paz, el desarrollo y las proteccin del medio ambiente son interdependientes e

    inseparables.

    Principio 26

    Los Estados debern resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente por

    medios pacficos y con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.

    Principio 27

    Los Estados y los pueblos debern cooperar de buena fe y con espritu de

    solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en

    el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

    Protocolo de Kioto

    El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional que se deriva de la Convencin

    Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climtico. Fue negociado en 1997 y

    pretende que 37 pases desarrollados reduzcan sus emisiones de gases de efecto

    invernadero (GEI) en un 5 por ciento para el ao 2012, con respecto a sus niveles

    de emisiones de 1990.Este acuerdo detalla cmo esa meta grupal puede ser

    alcanzada a travs de metas legalmente vinculantes que cada pas desarrollado

    decide a nivel domstico. Los alcances de este acuerdo han sido muy limitados

    debido a que Estados Unidos, principal productor de GEI, no lo ratific y, por tanto,

    tampoco lo acat. Como pas en desarrollo, Mxico no tiene ninguna obligacin de

    reduccin de emisiones bajo el Protocolo de Kioto. No obstante, dado que las

    emisiones nacionales se incrementan ao con ao, Greenpeace considera que

    Mxico, as como otros pases en desarrollo, deben asumir compromisos

    obligatorios de reduccin para despus del 2012 y antes de 2020. (Greenpeace,

    2014)

    El Protocolo de Kioto tiene su origen en la Convencin Marco de las Naciones

    Unidas sobre el Cambio Climtico que fue aprobado en la Sede de las Naciones

    Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Esta Convencin es fruto de un

    proceso internacional de negociacin a raz de la publicacin del Primer Informe de

    Evaluacin del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climtico

    (IPCC por sus siglas en ingls). En este Informe se confirmaba la existencia y

    peligrosidad del fenmeno del cambio climtico.

    La Convencin Marco sobre el Cambio Climtico busca la estabilizacin de la

    concentracin de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que

    impida interferencias antropognicas peligrosas en el sistema climtico y

    establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales

    encaminados a resolver el desafo del cambio climtico. Reconoce que el sistema

  • climtico es un recurso compartido que puede verse daado por todas las

    actividades (incluyendo las industriales) que emiten dixido de carbono y otros

    gases de efecto invernadero (GEIs).

    En virtud de esta Convencin, los pases firmantes:

    Recogen y comparten la informacin sobre las emisiones de GEIs, las

    polticas nacionales y las prcticas ptimas en materia de reduccin de

    emisiones.

    Ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las

    emisiones y adaptarse a los efectos previstos del cambio climtico, incluida

    la prestacin de apoyo financiero y tecnolgico a los pases en desarrollo.

    Cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climtico.

    Sin embargo, cuando se adopt la Convencin, los Estados Parte saban que sus

    compromisos no seran suficientes para abordar en serio los problemas del cambio

    climtico. El rgano supremo de la Convencin es la Conferencia de la Partes

    (COP), que rene anualmente a todos los Estados que han ratificado la

    Convencin. En la primera de las Conferencias de las Partes (COP1) en Berln en

    1995, las Partes pusieron en marcha una nueva ronda de conversaciones para

    decidir la adopcin de compromisos ms firmes y ms detallados para los pases

    industrializados. Despus de dos aos y medio de negociaciones intensas, se

    adopt el Protocolo de Kioto en la COP3 de Kyoto (Japn), el 11 de diciembre de

    1997.

    Debido a la complejidad de las negociaciones, quedaron sin resolver un

    considerable nmero de cuestiones, por ejemplo, las transcendentales normas que

    regulaban el funcionamiento de este Protocolo. Aunque 84 pases firmaron el

    Protocolo, lo que significaba que tenan intencin de ratificarlo, muchos se resistan

    a hacer que el Protocolo entrara en vigor, antes de tener una idea clara sobre las

    normas del tratado. Por ello, se inici una nueva ronda de negociaciones para

    especificar las normas concretas del Protocolo de Kioto, que se organiz en

    paralelo con las negociaciones sobre las cuestiones pendientes en el marco de la

    Convencin. Estas negociaciones terminaron en la COP7 con la adopcin de los

    Acuerdos de Marrakech (2001), que establecan normas detalladas para la

    aplicacin del Protocolo de Kioto as como algunas medidas importantes para la

    aplicacin de la Convencin.

  • El Protocolo de Kioto tiene los mismos objetivos, principios e instituciones de la

    Convencin, pero refuerza sta de manera significativa, ya que a travs de l las

    Partes incluidas en el anexo I (pases industrializados que en 1992 eran miembros

    de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico OECD) se

    comprometen a lograr objetivos individuales y jurdicamente vinculantes para limitar

    o reducir sus emisiones

    de GEIs. Slo las Partes a la Convencin que sean tambin Partes al Protocolo (es

    decir, que lo ratifiquen) se ven obligadas por los compromisos del Protocolo. Los

    objetivos individuales para las Partes incluidas en el anexo I se enumeran en el

    anexo B del Protocolo de Kioto. Entre todos suman un total de recorte de las

    emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los

    niveles de 1990 en el periodo de compromiso de 2008-2012. El 31 de mayo de

    2002, la Unin Europea ratific el protocolo de Kioto, que entr en vigor el 16 de

    febrero de 2005, tras la ratificacin de Rusia ya que para su entrada en vigor deban

    ratificarlo 55 pases que representaran el 55% de las emisiones de gases de efecto

    invernadero. Sin embargo, varios pases industrializados se negaron a ratificar el

    protocolo, entre ellos, Estados Unidos y Australia. (Ekimena, 2014)

    La cumbre de Johannesburgo

    La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible se celebr en Johannesburgo

    (Sud frica) del 26 de agosto al 4 de septiembre. En esa importante conferencia

    participaron 190 Jefes de Estado o de Gobierno, acompaados de sus delegaciones

    nacionales.

    Adems participaron las Secretaras de las Comisiones Econmicas regionales,

    representantes de diversos rganos y programas de las Naciones Unidas, las

    secretaras de las diferentes convenciones internacionales relacionadas con temas

    ambientales, las organizaciones y agencias especializadas de las Naciones Unidas,

    organizaciones intergubernamentales y un nmero considerable de organizaciones

    nogubernamentales.

    El Parlamento Latinoamericano estuvo oficialmente representado en la Cumbre por

    el autor de este Informe con el carcter de Observador.

    Los resultados de la Cumbre quedaron recogidos en dos importantes documentos

    adoptados por consenso: la Declaracin de Johannesburgo sobre el Desarrollo

    Sostenible suscrita por todos los Jefes de Estado y de Gobierno, y el Plan de

    Aplicacin de Johannesburgo. Este ltimo documento fue el producto de un largo

    y complejo proceso de negociacin cumplido al nivel de tcnicos, expertos y

    diplomticos antes y durante la Cumbre.

  • La Declaracin de Johannesburgo

    En la Declaracin de Johannesburgo los altos dignatarios presentes en la Cumbre

    se comprometen a edificar una sociedad humana global, equitativa y solcita,

    consciente de la necesidad de dignidad humana para todos. Adems asumen la

    responsabilidad colectiva de impulsar y fortalecer en los mbitos local, nacional,

    regional y global, los fundamentos del desarrollo sostenible: desarrollo econmico,

    desarrollo social y proteccin ambiental.

    Tambin asumen el compromiso de desplegar un esfuerzo definitivo para responder

    positivamente a la necesidad de producir un plan prctico y visible para erradicar la

    pobreza e impulsar el desarrollo humano. En este sentido reconocen que la

    erradicacin de la pobreza, el cambio de los patrones de produccin y consumo y

    la proteccin y manejo de los recursos naturales constituyen la base del desarrollo

    econmico y social y son requisitos esenciales para el desarrollo sostenible.

    Declaran su determinacin de asegurar que la diversidad, que es la fortaleza

    colectiva, ser empleada para desarrollar relaciones de asociacin a favor del

    cambio y el logro de los objetivos comunes del desarrollo sostenible.

    Los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen que sociedad la global tiene los

    medios y es deudora de los recursos para atender los retos de la erradicacin de la

    pobreza y el desarrollo sostenible que confronta la humanidad, para lo cual se

    comprometen a actuar conjuntamente a fin de asegurar que los recursos disponibles

    sean empleados en beneficio de la humanidad.

    La Declaracin de Johannesburgo consagra adems los compromisos de los Jefes

    de Estado y de Gobierno de ejercer peridicamente la vigilancia del logro de las

    metas y objetivos del desarrollo sostenible, de actuar conjuntamente, unidos en una

    determinacin comn, para salvar el planeta, promover el desarrollo humano y

    alcanzar la prosperidad universal y la paz.

    Tambin se comprometen a cumplir el Plan de Implementacin del Johannesburgo

    y a propiciar el logro de las metas temporales, socios econmicos y ambientales

    que contiene.

    Finalmente solemnemente asumen, ante los pueblos del mundo y las

    generaciones que heredarn el planeta, el compromiso de asegurar que la

    esperanza colectiva del desarrollo sostenible sea materializada. (Judis, 2014)

  • La Carta a la tierra

    La Carta de la Tierra es una declaracin de principios fundamentales para la

    construccin de una sociedad global en el siglo XXI justa, sostenible y pacfica.

    Busca inspirar en todos los pueblos un nuevo sentido de interdependencia y

    responsabilidad compartida por el bienestar de la familia humana y del mundo en

    general.

    Es una expresin de esperanza y un llamado a contribuir a la creacin de una

    sociedad global, en el marco de una coyuntura histrica crtica.

    La visin tica inclusiva del documento reconoce que la proteccin ambiental, los

    derechos humanos, el desarrollo humano equitativo y la paz, son interdependientes

    e indivisibles. Ello brinda un nuevo marco en relacin con la forma de pensar acerca

    de estos temas y de cmo abordarlos. El resultado incluye un concepto ms amplio

    sobre qu constituye el desarrollo sostenible.

    La Carta de la Tierra es el producto de conversaciones interculturales llevadas a

    cabo en el mbito mundial durante una dcada, con respecto a metas comunes y

    valores compartidos.

    Antecedentes

    En 1987, la Comisin Mundial de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y

    Desarrollo hizo un llamado para la creacin de una nueva carta que anunciara los

    principios fundamentales para alcanzar el desarrollo sostenible.

    Representantes de organizaciones, tanto gubernamentales como no

    gubernamentales, trabajaron para asegurar la adopcin de una Carta de la Tierra

    durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Ro de Janeiro, Brasil, en 1992.A pesar

    de que la Carta servira como marco tico para la Agenda 21, el momento no fue

    propicio.

    Por ello, en 1994, el Consejo de la Tierra y la Cruz Verde Internacional,

    conjuntamente con el gobierno holands, retomaron el movimiento de la Carta de la

    Tierra con la intencin de impulsarlo con base en esfuerzos anteriores y para reunir

    a los actores clave de nuestra sociedad.

    En 1997 se form una Comisin de la Carta de la Tierra con el fin de supervisar el

    proyecto y la redaccin de este documento. En ese mismo ao, durante la

    conclusin del Foro de Ro+5, celebrado tambin en Ro de Janeiro, la Comisin de

    la Carta de la Tierra emiti el Borrador de Referencia de la Carta de la Tierra.

    La iniciativa de la Carta de la Tierra organiz el proceso participativo de consulta

    ms abierto que se haya efectuado jams, en relacin con la redaccin de un

    documento internacional.

  • Miles de individuos y cientos de organizaciones provenientes de todas las regiones

    del mundo, de diferentes culturas y de diversos sectores de la sociedad, han

    participado en este proceso. Tanto expertos como representantes de las

    comunidades de base han ido moldeando la Carta de la Tierra. El documento

    representa un tratado de los pueblos, el cual se establece como expresin primordial

    de las esperanzas y aspiraciones provenientes de la sociedad civil glo- bal

    emergente. Con base en estas contribuciones realizadas al proceso de consulta, el

    texto fue revisado ampliamente.

    La Comisin de la Carta de la Tierra emiti una versin final del documento en marzo

    de 2000.

    La iniciativa de la Carta de la Tierra ha entrado en una nueva fase, la cual se centra

    en llevar estos principios a la accin. Para ello, el gobierno mexicano declar su

    apoyo durante la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable, celebrada en

    Johannesburgo, Sudfrica, para lo cual Mxico constituye el Comit Nacional para

    la Carta de la Tierra operado por un Secretariado Nacional, con el propsito de

    cristalizar los objetivos de la Alianza Tipo II, Educando para un Estilo de Vida

    Sostenible con la Carta de la Tierra. (Semarnat)

    Objetivo de la agenda 21

    La Agenda Local 21 es un documento que desarrolla un Plan Estratgico Municipal

    basado en la integracin, con criterios sostenibles, de las polticas ambientales,

    econmicas y sociales del municipio, y que surge de la participacin y toma de

    decisiones consensuadas entre los representantes polticos, personal tcnico

    municipal, agentes implicados y ciudadanos del municipio.

    Origen

    Este instrumento de gestin, de carcter no vinculante, surge del Programa Global

    para el Desarrollo Sostenible en el siglo XXI", enmarcado dentro de la Conferencia

    de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible", celebrada

    en Ro de Janeiro en Junio de 1992. Dicho Programa, tambin denominado

    Programa 21, sienta las bases para desarrollar una poltica ambiental global y

    mundial de forma estructurada, programada y cuyo desarrollo sea iniciado y

    promovido por las entidades locales o regionales.

    En el captulo 28 del Programa 21 se hace un llamamiento a las autoridades locales

    para que elaboren una Agenda Local 21. El principio de responsabilidad compartida

    y colaboracin es bsico para la implantacin de estrategias de Desarrollo

    Sostenible a nivel local, por lo que se insta a las autoridades locales a la bsqueda

    de consenso y a iniciar un dilogo con sus ciudadanos, organizaciones cvicas,

    empresariales e industriales locales y empresas privadas para aprobar la Agenda

    Local 21.

  • Fundamento

    El fundamento terico del proceso de Agenda Local 21 es el principio de la

    sostenibilidad local, por lo que persigue integrar una justicia social, una economa

    sostenible y un entorno y capital natural duradero para lograr un equilibrio sostenible

    que se traduzca en una mejora de la calidad de vida. Por tanto, la sostenibilidad

    local es el resultado del equilibrio entre sostenibilidad ambiental, sostenibilidad

    econmica y sostenibilidad social.

    Sostenibilidad ambiental en tanto que dependemos de las funciones de nuestro

    entorno, que provee de recursos, asimila residuos y desechos y proporciona

    servicios ambientales (agua, clima, aire depurado, alimentos, fijacin de CO2,

    esparcimiento, etc), y necesitamos que estas funciones continen.

    El sistema econmico actual se fundamenta en la apropiacin y explotacin del

    capital natural, por lo que ste se convierte en el factor limitante del desarrollo

    econmico. La sostenibilidad econmica aboga por un desarrollo econmico

    sostenible, es decir, un desarrollo basado en el conocimiento de la capacidad de

    carga del entorno para no superarla y permitir la recuperacin y regeneracin del

    sistema natural ante las presiones externas, as como en la optimizacin del uso de

    los recursos de manera que permita el desarrollo econmico y se obtenga el mismo

    o incluso un mayor beneficio con menor consumo de recursos. De esta manera, se

    internalizan los costes ambientales en la economa municipal, beneficindose de

    ello la ciudadana en general.

    La sostenibilidad social persigue, en relacin con los anteriores, la satisfaccin plena

    de las necesidades de la generacin presente garantizando que las generaciones

    futuras puedan satisfacer las suyas. Para conseguir la sostenibilidad social la

    formacin e informacin de todos los ciudadanos es imprescindible, de manera que

    todos participemos, de manera ms o menos activa, en el proyecto de Agenda Local

    21, siendo una participacin bien fundamentada, basada en el conocimiento y

    concienciacin de la ciudadana. sta debe verse y sentirse implicada.

    Agenda 21 como instrumento

    La Agenda Local 21 se convertira en el instrumento que permitira la evolucin del

    municipio hacia un equilibrio que debe ser en cada momento el ptimo, por lo que

    no se busca un equilibrio esttico sino dinmico que permita y persiga la mejora

    continua de la calidad de vida, que los propios ciudadanos quiera, en cada

    momento; por lo tanto como instrumento, debe ser verstil, para poder afrontar los

    retos que se produzcan en cada momento.

    La Agenda Local 21 es la herramienta o instrumento ms ampliamente difundido y

    aceptado por parte de las autoridades locales para abordar los graves problemas

    ambientales desde el enfoque de pensar globalmente y actuar localmente", dado

  • que, sin perder de vista el objetivo global de la proteccin del medio, es a nivel local

    donde se pueden tomar decisiones ms prcticas y, adems, ms participativas. La

    Agenda Local 21 pretende poner en marcha un Plan de Accin para conseguir

    aplicar el desarrollo sostenible a su entorno humano, ya que las ciudades

    constituyen uno de los mayores focos de insostenibilidad del planeta y la actuacin

    en ellas es un tema prioritario, considerando que los actores pertinentes para la

    actuacin en la ciudad son las autoridades locales y los ciudadanos.

    El aumento de conocimientos y experiencias en la aparicin de Agendas Local 21

    deja ver las dificultades y ventajas del proceso de elaboracin y de su desarrollo y

    utilizacin como instrumentos de participacin en la mejora de la gestin ambiental

    de las Administraciones Locales.

    Evolucin de los tratados

    A partir de la Conferencia de Estocolmo, celebrada en 1972, y de la Cumbre de Ro

    de 1992, se han establecido, sobre todo en el mbito europeo, una serie de tratados,

    que afectan y desarrollan las polticas de las Agendas Locales 21.

    Caractersticas de la agenda local 21

    La Agenda Local 21 es un proyecto del municipio y para el municipio. Es importante

    destacar el papel de los Ayuntamientos, como rganos gestores, que sern los

    encargados de impulsar la implantacin de una estrategia municipal y ciudadana

    como base para la definicin y desarrollo prctico del Plan de Accin Local.

    Objetivos de la agenda local 21

    La Agenda Local 21 tiene como finalidad los siguientes objetivos:

    Conocimiento de la realidad municipal, tras el estudio de las variables ambientales, sociales y econmicas que la integran, para conocer los

    problemas reales y asegurar el xito de la gestin municipal.

    La mejora de la gestin municipal ambiental, econmica y social, tras la aplicacin de las recomendaciones derivadas del anlisis del Diagnstico

    integral del municipio.

    Definicin del modelo de futuro ms adecuado para el municipio y sus habitantes: representantes polticos, personal tcnico municipal, agentes

    implicados y ciudadana en general.

    Consecucin prctica de dicho modelo de futuro a travs de la definicin, implantacin y puesta en marcha de los Programas de Actuacin que

    conforman el Plan de Accin Local o Plan Estructural Municipal. Mejora

    continua de la gestin municipal y, por tanto, de la calidad de vida en el

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