LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA,
UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO.
Managua. Agosto 2013 Dra. Patricia Olamendi
o Convención Sobre la Eliminación de Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer CEDAW.
o Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (Belém Do Pará).
o Estándares derivados de las Recomendaciones y Sentencias Sistema Internacional y Sistema Interamericano.
La Constitución del Estado de Nicaragua establece en
sus artículos 9 y 10, que el Estado se adhiere a los
principios que conforman el Derecho Internacional y
Americano, reconocido y ratificado soberanamente y
añade que solamente reconocerán las obligaciones
internacionales que hayan sido libremente consentidas
de conformidad con ese instrumento y el Derecho
Internacional, es decir, solo aceptará esas obligaciones
que se desprendan de aquellos Tratados Internacionales
en los que el Estado sea parte.
RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
De lo anterior se concluye que los Tratados Internacionales que potegen los derechos humanos de las mujeres como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-(1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer – Convención Belem do Pará- (en adelante “Convención Belem do Pará”)1995, entre otros instrumentos internacionales, tienen fuerza vinculante y obligan a Nicaragua a cumplir cada una de sus disposiciones ante las mujeres nicaraguenses y por supuesto, ante Tribunales Nacionales como Internacionales.
RATIFICACIÓN DE CEDAW Y
BELÉM DO PARÁ
Es fundamental tener presente la especificidad de los
tratados de derechos humanos y los efectos que ello
tiene sobre su interpretación y aplicación. Por una parte,
el objeto y fin es la protección de los derechos humanos
de las personas; por la otra, significa la creación de un
orden legal en el cual los Estados asumen obligaciones
no en relación con otros Estados, sino hacia los
individuos bajo su jurisdicción.
EFECTOS DE LA RATIFICACIÓN DE
TRATADOS
“Los Estados partes deben ocuparse de todos los aspectos de
sus obligaciones jurídicas para respetar, proteger y hacer
cumplir el derecho de la mujer a la no discriminación y al goce
de la igualdad”.
La obligación de respetar requiere que los Estados partes se
abstengan de elaborar leyes, políticas, normas, programas,
procedimientos administrativos y estructuras institucionales
que directa o indirectamente priven a la mujer del goce de sus
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en
pie de igualdad con el hombre.
RECOMENDACIÓN GENERAL 28 CEDAW APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.
La obligación de proteger requiere que los Estados
partes protejan a la mujer contra la discriminación por
parte de actores privados y adopten medidas
directamente orientadas a eliminar las prácticas
consuetudinarias y de cualquier otra índole que
alimenten los prejuicios y perpetúen la noción de
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos
y los roles estereotipados de los hombres y las
mujeres.
RECOMENDACIÓN GENERAL 28 CEDAW
La discriminación puede ocurrir cuando los Estados
no adoptan las medidas legislativas necesarias para
asegurar la plena efectividad de los derechos de la
mujer, no aprueban políticas nacionales para
alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer y no
dan cumplimiento a las leyes pertinentes.”
RECOMENDACIÓN GENERAL 28 CEDAW
Respeto a su vida.
Respeto a su integridad física, psíquica y moral.
A la libertad y a la seguridad personales.
A no ser sometida a torturas.
A la no discriminación
Respeto a su dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.
Reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos.
Igualdad de protección ante la ley y de la ley.
A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos.
OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE
a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSENIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE
(Artículo 7, Belém do Pará)(Artículo 7, Belém do Pará)
d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSEY LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE
(Artículo 7, Belém do Pará)(Artículo 7, Belém do Pará)
f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces,
OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSENIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE
(Artículo 7, Belém do Pará)(Artículo 7, Belém do Pará)
En el caso María Da Penha Vs. Brasil (2000), presentado por
una víctima de violencia doméstica, la Corte Interamericana
aplicó por primera vez la Convención Belém do Pará y decidió
que el Estado había menoscabado su obligación de ejercer la
debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia doméstica, al no condenar y sancionar al victimario
durante quince años pese a las reclamaciones
oportunamente efectuadas.
Se crea la Ley Especial Maria Da Penha, comisarias y juzgados
especiales.
MARÍA Da PENHA VS BRASIL OBLIGACIONES DEL ESTADO
Sobre la obligación de garantía de los DDHH la Corte ha
establecido que puede ser cumplida de diferentes maneras,
en función del derecho específico que el Estado deba
garantizar y de las particulares necesidades de protección
Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar
todo el aparato gubernamental y, en general, todas las
estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del
poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar
jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos
humanos.
CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO GARANTÍA DE LOS DDHH
Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación ha tenido
lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha
actuado de manera que la trasgresión se haya cumplido en
defecto de toda prevención o impunemente”.
La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de
violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de
medidas positivas, determinables en función de las particulares
necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su
condición personal o por la situación específica en que se
encuentre.
CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO ADOPCIÓN DE MEDIDAS POSITIVAS
En 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas
instó a los Estados a “proceder con la debida diligencia a fin de
prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de
actos perpetrados por el Estado o por particulares” y lo mismo
hizo la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre
la Mujer de Beijing.
.
DEBIDA DILIGENCIA
La CEDAW estableció que “los Estados también pueden ser
responsables de actos privados si no adoptan medidas con la
diligencia debida para impedir la violación de los derechos o
para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a
las víctimas”. (Recomendación General 19).
La Convención Belém do Pará en su artículo 7.b obliga a los
Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia.
DEBIDA DILIGENCIA
Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir
con la debida diligencia en casos de violencia contra las
mujeres.
En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico
de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con
políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una
manera eficaz ante las denuncias.
CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO DEBIDA DILIGENCIA
La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe
prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las
instituciones para que puedan proporcionar una respuesta
efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los
Estados deben adoptar medidas preventivas en casos
específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y
niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar
en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los
Estados tienen, además de las obligaciones genéricas
contenidas en la Convención Americana, una obligación
reforzada a partir de la Convención Belém do Pará.
CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO DEBIDA DILIGENCIA
En relación a la importancia de contar con las medidas de
protección y seguridad en caso de violencia contra las mujeres,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en
el caso (2011) que, al reconocerse judicialmente el riesgo de las
víctimas y la correspondiente necesidad de protección, el Estado
se encuentra obligado a asegurar que su estructura responda
efectivamente y en forma coordinada para hacer cumplir los
términos de la orden de protección.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Jessica Lenahan vs Estados Unidos
Ello requiere que:
…las autoridades a las que se le confió la ejecución de la orden de protección conocieran de su existencia y sus términos;
Que entendieran que una orden de protección representa una determinación judicial de riesgo y cuáles eran sus responsabilidades a partir de esta determinación;
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Que entendieran las características del problema de la violencia doméstica; y
Que estuvieran capacitados para responder a informes de posibles violaciones.
Una respuesta adecuada hubiera requerido la existencia de protocolos o directivas y de capacitación sobre cómo implementar las órdenes de protección, y sobre cómo responder a llamadas como las realizadas por Jessica Lenahan.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
CONCEPTO
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Ordenar el allanamiento de la morada cuando, por violencia intrafamiliar, se arriesgue
gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus
habitantes.
Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de la residencia común. Si
resiste, se utilizará la fuerza pública.
Decomisar las armas en posesión del presunto agresor, aun cuando tenga licencia de
portación.
Prohibir al agresor de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar,
Suspenderle provisionalmente, al presunto agresor, la guarda y custodia de sus hijos e
hijas menores de edad.
Disponer de personal de seguridad pública para resguardar la seguridad de la víctima
Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de
agresión sexual contra menores de edad.
Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente o temporal de la
persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.
Fijar una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el
Código Civil.
Disponer el embargo preventivo de bienes del presunto agresor. Para aplicar esta
medida no será necesario ningún depósito de garantía.
Ordenar al presunto agresor, la restitución de los bienes o reparación en dinero efectivo
de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los bienes que le sean
indispensables para continuar con su vida normal.
MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA A FAVOR DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAMEDIDAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA A FAVOR DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Objetivos
Dar cumplimiento a los DDHH de las mujeres y eliminar la discriminación.
Contar con legislación integral
Promover políticas publicas
Garantizar el acceso a la justicia.
- Establecer mecanismos judiciales eficaces y ágiles
para sancionar toda forma de violencia contra las
mujeres.
- Sensibilizar y crear conciencia entre los y las
operadoras de justicia a fin de que haya una
adecuada aplicación de la ley y para que las
sentencias tomen en consideración el Derecho
Internacional en materia de derechos humanos y
violencia contra las mujeres.
RECOMENDACIONES MESECVI
• Aumentar el número de las entidades encargadas de recibir las
denuncias de violencia contra las mujeres, para atender mejor
a las denunciantes, y garantizar que se efectúe un trabajo
coordinado entre éstas para evitar la demora o ineficiencia en
la atención y el apoyo a las víctimas.
Entre estas entidades se debe contar con comisarías de las
mujeres, unidades de género en las delegaciones policiales,
establecer Fiscalías, juzgados o tribunales competentes.
RECOMENDACIONES MESECVI
RECOMENDACIONES MESECVI
• Asegurar que las medidas de protección sean
expedidas en todos los casos de violencia contra las
mujeres. Vigilar su proceso de aplicación, realizando
evaluaciones y estudios sobre su implementación y
efectividad, a fin de adoptar las medidas correctivas
y/o de fortalecimiento apropiadas.
Implementar mecanismos para el cumplimiento de las
medidas de protección otorgadas a favor de las
mujeres, sus familiares y/o testigos/as.
Asegurar fondos para traslados; mecanismos de
rescate de mujeres; cambio de identidad de las
víctimas; protección de testigos/as; salvoconductos
para salir del país; redes seguras de referencia, entre
otras.
RECOMENDACIONES MESECVI