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LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA, UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO. Managua. Agosto 2013 Dra. Patricia Olamendi

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LA PROTECCIÓN DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA,

UNA OBLIGACIÓN DEL ESTADO.

Managua. Agosto 2013 Dra. Patricia Olamendi

o Convención Sobre la Eliminación de Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer CEDAW.

o Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres (Belém Do Pará).

o Estándares derivados de las Recomendaciones y Sentencias Sistema Internacional y Sistema Interamericano.

La Constitución del Estado de Nicaragua establece en

sus artículos 9 y 10, que el Estado se adhiere a los

principios que conforman el Derecho Internacional y

Americano, reconocido y ratificado soberanamente y

añade que solamente reconocerán las obligaciones

internacionales que hayan sido libremente consentidas

de conformidad con ese instrumento y el Derecho

Internacional, es decir, solo aceptará esas obligaciones

que se desprendan de aquellos Tratados Internacionales

en los que el Estado sea parte.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

De lo anterior se concluye que los Tratados Internacionales que potegen los derechos humanos de las mujeres como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW-(1981) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer – Convención Belem do Pará- (en adelante “Convención Belem do Pará”)1995, entre otros instrumentos internacionales, tienen fuerza vinculante y obligan a Nicaragua a cumplir cada una de sus disposiciones ante las mujeres nicaraguenses y por supuesto, ante Tribunales Nacionales como Internacionales.

RATIFICACIÓN DE CEDAW Y

BELÉM DO PARÁ

Es fundamental tener presente la especificidad de los

tratados de derechos humanos y los efectos que ello

tiene sobre su interpretación y aplicación. Por una parte,

el objeto y fin es la protección de los derechos humanos

de las personas; por la otra, significa la creación de un

orden legal en el cual los Estados asumen obligaciones

no en relación con otros Estados, sino hacia los

individuos bajo su jurisdicción.

EFECTOS DE LA RATIFICACIÓN DE

TRATADOS

“Los Estados partes deben ocuparse de todos los aspectos de

sus obligaciones jurídicas para respetar, proteger y hacer

cumplir el derecho de la mujer a la no discriminación y al goce

de la igualdad”.

La obligación de respetar requiere que los Estados partes se

abstengan de elaborar leyes, políticas, normas, programas,

procedimientos administrativos y estructuras institucionales

que directa o indirectamente priven a la mujer del goce de sus

derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en

pie de igualdad con el hombre.

RECOMENDACIÓN GENERAL 28 CEDAW APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN.

La obligación de proteger requiere que los Estados

partes protejan a la mujer contra la discriminación por

parte de actores privados y adopten medidas

directamente orientadas a eliminar las prácticas

consuetudinarias y de cualquier otra índole que

alimenten los prejuicios y perpetúen la noción de

inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos

y los roles estereotipados de los hombres y las

mujeres.

RECOMENDACIÓN GENERAL 28 CEDAW

La discriminación puede ocurrir cuando los Estados

no adoptan las medidas legislativas necesarias para

asegurar la plena efectividad de los derechos de la

mujer, no aprueban políticas nacionales para

alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer y no

dan cumplimiento a las leyes pertinentes.”

RECOMENDACIÓN GENERAL 28 CEDAW

Respeto a su vida.

Respeto a su integridad física, psíquica y moral.

A la libertad y a la seguridad personales.

A no ser sometida a torturas.

A la no discriminación

Respeto a su dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia.

Reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos.

Igualdad de protección ante la ley y de la ley.

A un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos.

OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE

a) Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSENIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE

(Artículo 7, Belém do Pará)(Artículo 7, Belém do Pará)

d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSEY LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE

(Artículo 7, Belém do Pará)(Artículo 7, Belém do Pará)

f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces,

OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LAS MUJERES Y LAS NIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSENIÑAS, QUE DEBEN LEGISLARSE

(Artículo 7, Belém do Pará)(Artículo 7, Belém do Pará)

En el caso María Da Penha Vs. Brasil (2000), presentado por

una víctima de violencia doméstica, la Corte Interamericana

aplicó por primera vez la Convención Belém do Pará y decidió

que el Estado había menoscabado su obligación de ejercer la

debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia doméstica, al no condenar y sancionar al victimario

durante quince años pese a las reclamaciones

oportunamente efectuadas.

Se crea la Ley Especial Maria Da Penha, comisarias y juzgados

especiales.

MARÍA Da PENHA VS BRASIL OBLIGACIONES DEL ESTADO

Sobre la obligación de garantía de los DDHH la Corte ha

establecido que puede ser cumplida de diferentes maneras,

en función del derecho específico que el Estado deba

garantizar y de las particulares necesidades de protección

Esta obligación implica el deber de los Estados de organizar

todo el aparato gubernamental y, en general, todas las

estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del

poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar

jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos

humanos.

CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO GARANTÍA DE LOS DDHH

Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación ha tenido

lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha

actuado de manera que la trasgresión se haya cumplido en

defecto de toda prevención o impunemente”.

La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de

violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de

medidas positivas, determinables en función de las particulares

necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su

condición personal o por la situación específica en que se

encuentre.

CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO ADOPCIÓN DE MEDIDAS POSITIVAS

En 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia

contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas

instó a los Estados a “proceder con la debida diligencia a fin de

prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,

castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de

actos perpetrados por el Estado o por particulares” y lo mismo

hizo la Plataforma de Acción de la Conferencia Mundial sobre

la Mujer de Beijing.

.

DEBIDA DILIGENCIA

La CEDAW estableció que “los Estados también pueden ser

responsables de actos privados si no adoptan medidas con la

diligencia debida para impedir la violación de los derechos o

para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a

las víctimas”. (Recomendación General 19).

La Convención Belém do Pará en su artículo 7.b obliga a los

Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir,

sancionar y erradicar dicha violencia.

DEBIDA DILIGENCIA

Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir

con la debida diligencia en casos de violencia contra las

mujeres.

En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico

de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con

políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una

manera eficaz ante las denuncias.

CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO DEBIDA DILIGENCIA

La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe

prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las

instituciones para que puedan proporcionar una respuesta

efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los

Estados deben adoptar medidas preventivas en casos

específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y

niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar

en cuenta que en casos de violencia contra la mujer, los

Estados tienen, además de las obligaciones genéricas

contenidas en la Convención Americana, una obligación

reforzada a partir de la Convención Belém do Pará.

CAMPO ALGODONERO VS MÉXICO DEBIDA DILIGENCIA

En relación a la importancia de contar con las medidas de

protección y seguridad en caso de violencia contra las mujeres,

la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció en

el caso (2011) que, al reconocerse judicialmente el riesgo de las

víctimas y la correspondiente necesidad de protección, el Estado

se encuentra obligado a asegurar que su estructura responda

efectivamente y en forma coordinada para hacer cumplir los

términos de la orden de protección.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Jessica Lenahan vs Estados Unidos

Ello requiere que:

…las autoridades a las que se le confió la ejecución de la orden de protección conocieran de su existencia y sus términos;

Que entendieran que una orden de protección representa una determinación judicial de riesgo y cuáles eran sus responsabilidades a partir de esta determinación;

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Que entendieran las características del problema de la violencia doméstica; y

Que estuvieran capacitados para responder a informes de posibles violaciones.

Una respuesta adecuada hubiera requerido la existencia de protocolos o directivas y de capacitación sobre cómo implementar las órdenes de protección, y sobre cómo responder a llamadas como las realizadas por Jessica Lenahan.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

CONCEPTO

CO

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MIN

ICA

NA

Ordenar el allanamiento de la morada cuando, por violencia intrafamiliar, se arriesgue

gravemente la integridad física, sexual, patrimonial o psicológica de cualquiera de sus

habitantes.

Ordenar al presunto agresor que salga inmediatamente de la residencia común. Si

resiste, se utilizará la fuerza pública.

Decomisar las armas en posesión del presunto agresor, aun cuando tenga licencia de

portación.

Prohibir al agresor de abstenerse de hostigar, perseguir, intimidar,

Suspenderle provisionalmente, al presunto agresor, la guarda y custodia de sus hijos e

hijas menores de edad.

Disponer de personal de seguridad pública para resguardar la seguridad de la víctima

Suspenderle al presunto agresor el derecho de visitar a sus hijos e hijas, en caso de

agresión sexual contra menores de edad.

Prohibir el acceso del presunto agresor al domicilio permanente o temporal de la

persona agredida y a su lugar de trabajo o estudio.

Fijar una obligación alimentaria provisional, de conformidad con lo establecido en el

Código Civil.

Disponer el embargo preventivo de bienes del presunto agresor. Para aplicar esta

medida no será necesario ningún depósito de garantía.

Ordenar al presunto agresor, la restitución de los bienes o reparación en dinero efectivo

de los daños ocasionados a la persona agredida, o a los bienes que le sean

indispensables para continuar con su vida normal.

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA A FAVOR DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAMEDIDAS DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA A FAVOR DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Objetivos

Dar cumplimiento a los DDHH de las mujeres y eliminar la discriminación.

Contar con legislación integral

Promover políticas publicas

Garantizar el acceso a la justicia.

- Establecer mecanismos judiciales eficaces y ágiles

para sancionar toda forma de violencia contra las

mujeres.

- Sensibilizar y crear conciencia entre los y las

operadoras de justicia a fin de que haya una

adecuada aplicación de la ley y para que las

sentencias tomen en consideración el Derecho

Internacional en materia de derechos humanos y

violencia contra las mujeres.

RECOMENDACIONES MESECVI

• Aumentar el número de las entidades encargadas de recibir las

denuncias de violencia contra las mujeres, para atender mejor

a las denunciantes, y garantizar que se efectúe un trabajo

coordinado entre éstas para evitar la demora o ineficiencia en

la atención y el apoyo a las víctimas.

Entre estas entidades se debe contar con comisarías de las

mujeres, unidades de género en las delegaciones policiales,

establecer Fiscalías, juzgados o tribunales competentes.

RECOMENDACIONES MESECVI

RECOMENDACIONES MESECVI

• Asegurar que las medidas de protección sean

expedidas en todos los casos de violencia contra las

mujeres. Vigilar su proceso de aplicación, realizando

evaluaciones y estudios sobre su implementación y

efectividad, a fin de adoptar las medidas correctivas

y/o de fortalecimiento apropiadas.

Implementar mecanismos para el cumplimiento de las

medidas de protección otorgadas a favor de las

mujeres, sus familiares y/o testigos/as.

Asegurar fondos para traslados; mecanismos de

rescate de mujeres; cambio de identidad de las

víctimas; protección de testigos/as; salvoconductos

para salir del país; redes seguras de referencia, entre

otras.

RECOMENDACIONES MESECVI

La Ley 779 cumple con los Estándares establecidos en los tratados de derechos humanos de las mujeres y las recomendaciones de los mecanismos de protección.

Constituye la mejor práctica en la materia en la región.