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DERECHO INTERN CION L
PBLICO
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COLECCIN
PANORAMA DEL DERECHO
MEXICANO
Coordinadores
Lic Diego Valads
Dr Jos Luis Soberanes Femndez
Mtro Hugo Alejandro Concha Cant
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES JURDICAS
Serie A: FUENTES b
TEXTOS
y ESTUDIOS LEGISLATIVOS Nm 106
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DERECHO INTERN CION L
P LICO
Manuel ecerra Ramrez
UNIVERSID D N CION L UTNOM DE MXICO
McGRAW HILL
MXICO
BUENOS AIRES
CARACAS
GIJATEMALA LISBOA
MADRID
NUEVA
YORK PANAM
S N JUAN
SANTAF
DE BOGOT
SANTIAGO SAO PAULO
UCKL ND H MBURGO LONDRES MILN MONTRE L
NUEV DELHI PARS S N FRANCISCO SING PUR
To LOUIS SIDNEY TOKIO TORONTO
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Gerente de producto Alejandro lvarez Ledesma
Supervisores de edicin: Sergio Campos Pelez y Ral Mrquez Romero
Supervisor de
produccin
Zeferino Garcia Garcla
DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
Prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra
por cualquier medio sin autorizacin escrita del editor.
DERECHOS RESERVADOS 1997 respecto a la primera edicin por
McGRA W-HILLIINTERAMERlCANA EDITORES S.A. DE C.V.
Cedro Nm. 512 Col. Atlarnpa
06450 Mxico D.F.
Miembro de la Cmara Nacional de la Industria Editorial Mexicana Reg. Nm. 736
ISBN 970-10-1464-2
1234567890
P.E.-97
Impreso en Mxico
Esta obra se lannin di
imprimir en MalZo de 1997 en
Programas Educativos
S.A.. e C.V.
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Col. Astufias
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bajo la Nonna
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con el Nm.
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Se tiraron 1000 ejemplares
9086543217
Printed in Mexico
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ontenido
ACERCA DEL AUTOR
INTRODUCCIN
l. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PBLICO .
Derecho internacional y su relacin con la poltica, la moral
y
las relaciones internacionales. . . . . . . . . . . . .
El derecho internacional, un sistema jurdico especfico
La soberana .
La relacin entre derecho interno e internacional . . . .
11 LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Estado
La sucesin
de
estados
Reconocimiento
de gobiemos
.
Las organizaciones internacionales
Las organizaciones parecidas a las estatales
La
Iglesia catlica . . . . . . . . . . . .
La
Soberana Orden Militar de
Malta
. .
Los pueblos que luchan por su liberacin conflictos armados
sin carcter internacional) . . .
El reconocimiento de beligerancia . . . . . . . . . . . . . . .
Los movimientos
de
liberacin nacional conflictos armados
internacionales) . . . .
El Comit Internacional de la Cruz
Roja
. . . . .
El individuo como sujeto de derecho internacional
Otros sujetos del derecho intemacional . .
111 LOS RGANOS DE REPRESENTACIN DE LOS
SUJETOS.
EL DERECHO DIPLOMTICO y
CONSULAR
Los
rganos internos .
Los rganos externos. Los agentes diplomticos
IX
XI
1
3
4
5
13
3
14
20
22
23
23
24
25
27
27
28
29
30
31
32
32
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VI ONTENIDO
Los funcionarios consulares 34
La Ley del Servicio Exterior Mexicano 36
IV LAS FUENTES DEL
DERECHO
INTERNACIONAL 39
La costumbre internacional
41
Los tratados internacionales 43
Concepto y clasificacin de tratado internacional 43
Etapas de realizacin de un tratado 44
Las reservas 48
Pacta sunt servanda 49
El ius cogens internacional 49
Nulidad de los tratados 50
Terminacin de los tratados 52
Suspensin 53
Renuncia o retiro
53
La Ley sobre Celebracin de Tratados. 54
Los principios generales del
derecho.
56
Las decisiones jud;iales y la doctrina 57
La doctrina del derecho internacional en Mxico 57
La equidad 59
Las resoluciones de los organismos internacionales como fuente 60
V
LA CONSTITUCIN MEXICANA Y LAS RELACIONES
INTERNACIONALES
63
Las nonnas internacionales consuetudinarias fuera de la
Constitucin 63
El
Poder Ejecutivo y
las
relaciones exteriores 64
Dirigir la poltica exterior 65
Celebrar tratados internacionales
y
someterlos a la aprobacin
del Senado 67
El Poder Legislativo y las relaciones exteriores 68
EL Poder Judicial y las relaciones exteriores 68
VI
EL TERRITORIO
MEXICANO
71
~ ~ = = TI
El espacio areo 74
El espacio csmico 75
Derecho del mar
81
VII LA ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS
87
Gnesis 87
Propsitos y principios de la O lU 90
Miembros de la
ONU
90
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ONTENIDO V
rganos 91
La Asamblea General 92
El Consejo de Seguridad 93
El Consejo Econmico y Social
ECOSOC)
94
El Consejo de Administracin Fiduciaria.
95
La Corte Internacional de Justicia 95
La Secretara General 96
Evaluacin y reformas a
la
ONU Hacia la tercera generacin
del organismo mundial . . . . . . . . . . 96
VIII. EL SISTEMA
INTERAMERICANO
99
Propsitos y principios de la
OEA
100
Evaluacin de la OEA . lO l
IX. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 103
La responsabilidad del Estado por actos de sus
rganos
104
Responsabilidad del Estado por dao causado a los nacionales
de otro Estado 105
Actos o justificadores que excluyen la responsabilidad 1 7
El consentimiento
. .
107
Las represalias. 108
Fuerza mayor y caso fortuito 108
Peligro extremo . . 108
El
estado de necesidad 108
La legtima defensa 109
Tipos de reparacin. 109
X LA SOLUCIN PACFICA DE CONTROVERSIAS
La
Carta de San Francisco y
la
solucin pacfica de controversias 112
Los medios polticos de solucin pacfica de controversias 113
Mtodos jurisdiccionales de solucin pacfica de controversias 114
La solucin de controversias en el sistema interamericano 117
XI. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA PROTECCIN
DEL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . 119
Fuentes . . 120
Los principios rectores
121
La Conferencia de Ro sobre el Medio Ambiente y Desarrollo
123
XII.
EL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS
HUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
-
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V
ONTENIDO
XIII LITERATURA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL
EN MXICO 129
Manuales
de
derecho internacional pblico 129
Otras obras 129
Articulos .
13
Fuentes 130
Sujetos.
131
Derecho econmico internacional 3
Relaciones diplomticas y consulares
132
Poltica exterior de Mxico . . . . . . 132
Responsabilidad internacional
133
Los principios de derecho internacional 133
Solucin pacfica de controversias . . 134
Espacio . . . . . . . . . . . . . .
134
Organizacin internacional ONU OEA . .
136
Derecho internacional de los refugiados Asilo
Derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . 137
Derecho ecolgico internacional derecho del medio ambiente)
138
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cerca del autor
Es licenciado en derecho, egresado de la Facultad
de
Derecho de la UNAM. Tiene
estudios de doctorado en la Divisin de Estudios de Pos grado de
la
Facu ltad de
Derecho de la UNAM con especialidad en Derecho constitucional y administrativo.
Es doctor en filosofia Ph D) en Derecho Internacional, por la Universidad Estatal
de Mosc, M. Lomonosov, donde estudi bajo la direccin del profesor Gregory 1
Tunkin.
Actualmente es investigador titular de tiempo completo del Instituto de Inves-
tigaciones Jurdicas de la
UN M
e investigador nacional por parte del Sistema
Nacional de Investigadores.
Ha dictado cursos, conferencias, participado en coloquios congresos en
diferentes universidades de Mxico.
Ha
sido profesor visitante
en
el extranjero
en
la
Universidad de Emory, Atlanta; Universidad de California en Los ngeles; Uni-
versidad
de
La
Habana
y recientemente
en la
Universidad
de Ottawa Canad.
Ha
recibido diferentes distinciones, entre ellas la Beca Fulbright. Es autor
de trabajos de investigacin artculos, libros y traducciones) en las disciplinas de
derecho internacional pblico, derecho
comparado
derecho
de la
propiedad
intelectual.
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ntroduccin
En la elaboracin de este trabajo hemos querido fundamentarnos en el pensamiento
y
en la prctica legislativa del derecho internacional pblico en Mxico a fin de
cumplir con el espritu que anima la obra general de la cual forma parte. Para esto
hemos revisado, hasta donde ha sido posible, la obra bibliogrfica y hemerogrfica
de
los juristas mexicanos. De esta revisin nos hemos percatado que la produccin
sobre derecho internacional pblico de autores mexicanos es muy escasa y con
un
considerable retraso, y aunque se publican ms artculos, stos no alcanzan a tratar
toda
la
amplia gama de temas de derecho internacional contemporneo.
La prctica legislativa, sobre todo la constitucional, en su relacin con el
derecho internacional pblico tiene sus particularidades que tampoco han sido
suficientemente indagadas. Aunque hay que mencionar otro aspecto notable que es
la proliferacin, en los ltimos aos, de anlisis sobre la relacin entre la Consti-
tucin
Poltica Mexicana y el derecho internacional. Fenmeno explicable por la
incidencia del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte
TLCAN)
en nuestra
legislacin. En este pequeo trabajo hacemos referencias frecuentes a la legislacin
mexicana.
Por otra parte, los interesantes y trascendentes fenmenos de la tercera revo-
lucin industrial, el fin de la Guerra Fra, la desaparicin de la Unin Sovitica, la
tendencia a la globalizacin del comercio mundial, han acentuado la importancia
del derecho internacional pblico tanto en la teora como en la prctica, y al mismo
tiempo han puesto en evidencia la necesidad de una nueva normatividad,
por
ejemplo, la refonn del estatuto de la Organizacin de las Naciones Unidas
ONU)
o bien, en la necesidad de una nueva regulacin en el espacio csmico, en donde
se realizan las comunicaciones por satlite. Tambin han dado pie al nacimiento de
nuevas normas; es el caso de la entrada en vigor de la Conferencia de Montego Bay
sobre derecho del mar, que durante la Guerra Fria era dificil que los pases
desarrollados de Occidente la aceptaran.
Por ltimo, hay que advertir que
por
las limitaciones
de
espacio, en muchos
casos los temas no se tratan con la profundidad debida, aunque sirven como una
introduccin a estudios ms amplios.
I Sobre esos temas se recomiendan: Marcos Kaplan,
Revolucin tecnolgica, Estado derecho.
3 tomos, /IJ-UNAM, Mxico, 1993; y Graciela Arroyo Pichardo,
Una propuesta metodolgica para
l
estudio de los cambios en la estructura del sistema ml/ndial /982-1992).
tesis de posgrado en maestra
en ciencias, IPN, Mxico. 1994, p. 244.
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L Aspectos fundamentales del
derecho internacional pblico
DERECHO INTERNACIONAL Y SU RELACIN CON LA POLTICA,
LA MORAL Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Este tema es de gran importancia terico-prctica, pues muchas veces en la doctrina
se confunden los enfoques con los que se analizan los problemas entre naciones.
Es
decir,
en
muchas ocasiones, al estudiar un problema internacional,
se
confunde
el fenmeno jurdico con la poltica internacional. De ah se deriva una serie de
problemas tericos, en donde el ms comn es el de la negacin del derecho
internacional por confundirlo con la poltica internacional de algunas potencias que
violan esa nonnatividad internacional. Por eso creemos que aunque los dos fen
menos tienen claros puntos de contacto, es necesario sealar sus lmites.
Toca a los profesores Csar Seplveda y Hctor Cuadra
el
mrito de ser de los
pocos tratadistas que se refieren a este tema en Mxico. El profesor Cuadra
lo
hace
en forma tangencial al referirse a la bsqueda de una identidad propia en los estudios
intemacionales,2 el profesor Seplveda trata el tema de la relacin entre poltica
internacional y el derecho internacional en varios de sus trabajos que incluyen su
obra
de derecho internacional pblico.
3
As,
el
profesor Csar Seplveda, siguiendo a Werner Levi' y a Stanley
Hoffman, opina que la politica es precedente al derecho en el tiempo, y que en cierto
modo
el derecho es un instrumento de la poltica, pero ello en ningn modo
le
resta valor al ordenamiento jurdico, pues en realidad con ese instrumento legal se
2
Hctor Cuadra, Los estudios internacionales en Mxico (a la bsqueda
de
una identidad
propia) , en Anuario Mexicano de Relaciones Internacionales Mxico, 1986, vol. VII, primera parte,
pp 72-222.
3 Csar Seplveda, Derecho internacional
15a.
ed., Mxico, 1988, p. 545; E/lugar del derecho
inleroocioool en l universo juridico Mxico, 1980; Los modos
de
creacin
de
normas jurdicas en
el sistema internacional de Estados. Una encuesta sobre el desarrollo progresivo del derecho interna
cional
de
la era presente , en Boletn MeXicano de Derecho Comparado nueva serie, ao XXII, nm
65, Mxico, mayo-agosto
de
1989
4
Vase: Werner Levi, International Law and Politics , en
Revue de Droit Interoolioool e
Sciences Diplomatiques l Poliliques
nmero
2
Ginebra, abril-junio
de
1995,
pp.
124-144.
-
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2 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
intenta el mantenimiento del orden social. que la poltica
se
propone efectuar desde
otra categora
y
de otra manera .5 De acuerdo con lo anterior, hay una relacin
recproca entre derecho y poltica, ya que por una parte la poltica determina quin
ser el legislador y qu procesos deben t seguirse para formular el derecho ; por
su parte, el derecho '-'formaliza esas decisiones, las hace firmes, duraderas y
obligatorias. En este caso, la poltica permanece vinculada al derecho que cre .6
Estamos de acuerdo en que la poltica
y el
derecho son dos fenmenos
diferentes que coexisten y ejercen intluencia recproca dentro de
un
marco am
plio denominado relaciones internacionales; muchas veces convergen, pero tam
bin divergen. Eso lo podemos ver en la poltica de algunas grandes potencias contra
el derecho internacional;
es
decir, su poltica exterior diverge de las normas de
derecho internacional.
7
Para una mejor comprensin y anlbis de los fenmenos internacionales hay
que tomar
en
cuenta que forman parte
de
un sistema que se denomina relaciones
internacionales.
En efecto, las relaciones internacionales son un sistema con
un
componente
mltiple: sujetos de derecho internacional, las organizaciones estatales que no
constituyen organizaciones internacionales (por ejemplo la Organizacin de Pases
no Alineados y
el
Grupo de los Siete, de los pases ms industrializados), diferentes
organizaciones internacionales de carcter privado (organizaciones profesionales,
polticas, culturales, las famosas
ONG
etctera), aun algunos sujetos individuales
internacionales, como los rbitros internacionales. Estos componentes se encuen
tran regulados
y
enlazados por
la
poltica internacional y diferentes tipos de nonnas:
el derecho internacional,
la
moral internacional y
la
cortesa internacional.
s
La moral, la poltica, la cortesa y el derecho internacional son fenmenos
distintos del sistema de relaciones internat:ionales. Que sean diferentes no significa
que no estn
en
constante interrelacin. Que
la
poltica muchas veces precede
al
derecho
es
cierto, pero tambin lo
es
que, en algunas ocasiones, la poltica se
expresa en violacin flagrante del derecho internacional y de las normas de la moral
internacional.
El
anlisis que realiza el internacionalista ser ms integral si toma
en cuenta los factores polticos y aun econmicos que intluyen al derecho interna
cional en su formacin y modalidades de cumplimiento sin cometer el error de
confundirlos.
5 Csar Seplveda,
El lugar del derecho internacIOnal
.. op.
cit. p.
23.
6ldem.
7
En
una interesante entrevista a los internacionalistas ms destacados de Estados Unidos, con la
intencin de hacer
un
diagnstico del estado que guarda el estudio del derecho internacional en ese pas,
L. Gross expres que la poltica exterior estadounidense violatona
del
derecho internacional, desalienta
a los jvenes que piensan estudiar esa disciplina jurdica. (Vase Special Feature: The State
of
International Legal Education
in
the United States , en
Harvard ln/erna/ional
Law
Journa/
vol. 29,
mimo 2, primavera de 1988, p. 247.) Con lo que se reC(lnoce implcitamente las diferencia entre el derecho
y
la
poltica.
s Para mayor profundidad en el tema. vase
la
obra de
G.
1
Tunkin.
El derecho
y
afuerza en el
sis/ema in/emacional UNAM Mxico. 1989, trad.
de
Manuel Bccerra Ramrez.
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SPECTOS FUND MENT LES DEL DERECHO INTERN CION L PBLICO
3
EL DERECHO INTERNACIONAL, UN SISTEMA
JURDICO
ESPECFICO
Algunos cursos generales de derecho internacional en Mxico se inician reseando
las diferentes posturas de la doctrina sobre
la
naturaleza del derecho internacional.
Aqu se analizan las posturas de los negadores del derecho internacional, los que
aceptan la existencia del derecho internacional pero que no le conceden naturaleza
jurdica. Los que consideran que el derecho internacional es una disciplina en
transicin, o bien, que se encuentra
en un
estado primitivo.') Algunos tratadistas
mexicanos se acogen a alguna de estas corrientes. 10
El
sistema internacional es un sistemajurdico especfico diferente del que rige
dentro de los estados. Su carcter especifico deriva de los sujetos a los que se aplica
y de la ausencia de rganos centralizados.
El
derecho internacional tiene como
sujetos a entidades muchas veces muy complejas como son por ejemplo los estados,
que tienen entre s muchas diferencias
en
lo
que se refiere a su nivel de desarrollo
econmico, social
y cultural;
es
decir,
el
derecho interno tiene como sujetos a
los
individuos y a las personas morales, entidades menos complejas que el conjunto
de estados que interactan en las relaciones internacionales.
En las relaciones internacionales
se
carece de rganos que centralicen la
funcin legislativa, ejecutiva y judicial como sucede en el interior de los estados.
No existen rganos que tengan como funcin el hacer el derecho, ejecutarlo o que
tengan el monopolio de la jurisdiccin internacional; ms bien, son
los
mismos
sujetos del derecho internacional quienes crean el derecho, aplican el derecho,
muchas veces en fonna coactiva, y son ellos tambin quienes deciden si se someten
o no a la jurisdiccin externa.
En
caso de transgresin de
la
normatividad interna-
cional o de la negacin al cumplimiento voluntario de una decisin de jurisdiccin
internacional, el Estado puede recurrir a la retorsin, que es un acto legtimo que
est destinado a daar al Estado transgresor (por ejemplo, negarse a conceder
ciertos privilegios, como ayuda econmica, la expulsin de diplomticos, etctera,
que
no
sean objeto de
un
tratado internacional), o bien, a las represalias, que son
actos que nonnalmente seran ilegales pero que se convierten en legales en virtud
de
un
acto ilegal, previo, cometido por otro Estado. Las represalias deben ser
proporcionales al acto ilegtimo original. Ejemplo de represalias sera la incautacin
de bienes de
un
Estado que hubiera hecho con anticipacin lo mismo.
El sujeto
afectado por una violacin internacional puede recurrir a
la
guerra slo
en
caso de
legtima defensa que debe ser proporcional y
en
los lmites que el mismo derecho
9 Vase por ejcmplo, la obra de Csar Scplveda, Derecho internacional op. cit.
10
Por ejemplo,
la
profesora LoreHa Ortiz Ahlf opina que
el
derecho internacional es
una
rama
del derecho internacional que se cncuentra en proceso primario de evolucin' , Loretta Ortiz Ahl( en
Derecho internacional pblico Harla, MXICO
1988. p. 4.
Vase: Michael Akehurst,
A Modern Introduction
fa
International
LUH ,
6a.
ed., segunda
impresin, Londres, 1988, p. 6.
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4 DERECHO INTERN CION L
PBUCO
internacional establece ver
el
articulo 5 de la Carta de Naciones Unidas); en los
casos establecidos por las sanciones que dicte el Consejo de Seguridad de la
O U
yen
caso de guerra de independencia, en ejercicio del principio de autoderminacin
de los pueblos.
En
suma,
el
derecho
internacional es
un
orden
jurdico descentralizado
que
responde a
las
caractersticas que prevalecen en
las
relaciones internacionales. Por
eso, no se puede exigir ni esperar que el orden jurdico internacional tenga las
mismas peculiaridades que el orden interno.
Sin embargo, el
orden jurdico
interno
e
internacional no son
dos estancos
separados, ajenos
uno del
otro; al
contrario,
ejercen una influencia reciproca. El
derecho
internacional puede
cristalizarse en
normas
de derecho interno
de
los
estados y, a su vez, la prctica legislativa de ellos puede llegar a convertirse en
nannas
de
derecho
internacional por la va de la costumbre internacional. Pero
ste
es un tema
que
trataremos ms adelante.
De acuerdo con lo antes dicho el derecho internacional
no
es
un
derecho
primitivo o que
se
encuentre en una etapa de evolucin inferior;
es un
sistema
jurdico especifico creado y aplicado por sus mismos sujetos, que regula
su
conducta con la finalidad de conservar la paz y
seguridad
internacionales.
LA SOBERANA
La soberana es un concepto esencial en el derecho internacional,12 es el punto de
partida para la construccin de la comunidad mundial, a tal grado que para algunos
autores de derecho internacional la formacin de los estados europeos sobre la base
de la soberana es el arranque para la aparicin del derecho internacional. Este
concepto posee un doble significado segn se vea
al
Estado titular de la soberana,
desde la perspectiva interna o internacional. As, desde su perspectiva interna
significa la exclusividad, la autonoma y la plenitud de la competencia territorial
yen el nivel internacional significa igualdad e independencia enrrente de los dems
estados.
De
esta manera,
es este
elemento de
soberana el
que establece lmites a los
poderes
estatales;
las fronteras
fsicas
territoriales,
en
donde se ejercen
esos poderes
la pertenencia de una poblacin a
t lo
cual entidad soberana.
n
el nivel interna-
cional es til para establecer los parmetros desde los cuales una entidad soberana
puede relacionarse con sus pares desde una situacin de igualdad.
El derecho internacional reconoce una serie
de
principios que se derivan
de
la
soberana estatal o bien tienden a protegerla, como
la
no intervencin en los asuntos
2
scar
Treviflo
Ros
Estado soberanla como hechos ante el
derecho internacional ,
en
n
homenaje a don Csar Seplveda escriJosjurdicos UNAM
Mxico,
1995,
pp.
389-466.
13
Alonso
Gmez.Robledo Verduzco,
en
United States vs. Alvarez Machain
Cuadernos
Consti
tucionales MxicoCentroamrica, UNAM Mxico.
1993,
p. 17.
-
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SPECTOS FUND MENT LES DEL DERECHO INTERN CION L PBLICO 5
internos
de
los estados;
la
igualdad soberana de los estados;
la
soberana pennanente
de los estados sobre sus recursos naturales
y la
autodeterminacin de los pueblos.
La Carta de Naciones Unidas, en su artculo 2 se refiere a estos principios, los
cuales son desarrollados
y en
consecuencia, reforzados por
la
Resolucin de
Naciones Unidas 2.625 (XXV) adoptada por
la
Asamblea General, el24 de octubre
de 1970 denominada Declaracin Relativa a
los
Principios de Derecho Interna
cional Referentes a las Relaciones de Amistad
y
a
la
Cooperacin entre los Estados
de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas . A mayor abundamiento,
podemos decir que el anexo a esta resolucin enuncia detalladamente los elementos
de base de
la
nocin de igualdad soberana de
la
siguiente manera:
a los estados son jurdicamente iguales;
h
cada Estado goza de derechos inherentes a la plena soberana y
e tienen el deber de respetar la personalidad de otros estados:
d la integridad territorial y la independencia poltica del Estado son inviolables:
e cada Estado tiene el derecho dc escoger
y
de desarrollar libremente su sistema
poltico. social, econmico y cultural:
j cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones
internacionales y de vivir en paz con los otros estados.
Con motivo de fenmenos recientes como el desarrollo sorprendente de
las
tecnologas de las comunicaciones
y
de
la
computacin,
la
tendencia a
la
globali
zacin de las relaciones econmicas internacionales
y la
creacin de instancias
supranacionales,
el
padecimiento de problemas que tienen una dimensin global,
como la contaminacin, etctera, han puesto en cuestionamiento el concepto de
soberana. 14
En
la
actualidad,
no
se puede pensar
en un
concepto cerrado de soberana; debe
evolucionar de conformidad con las condiciones actuales de las relaciones interna
cionales sin que se pueda afirmar que
la
soberana desaparece. Mientras haya una
asimetra poltica, econmica
y
social
no
se puede hablar que
la
soberana desapa
rece, sigue siendo la base de
la
existencia del Estado contemporneo y
al
mismo
tiempo del derecho internacional.
LA RELACIN ENTRE DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL
Este tema
de
gran importancia terica
y
prctica tiene que ver no slo con
la
relacin
entre
los
dos rdenes jurdicos, sino cmo,
en
dado caso,
el
derecho internacional
llega a ser parte del sistema jurdico interno.
En
Mxico, en los aJ10s recientes se
ha avivado una sana e interesante discusin acadmica alrededor de
la
interpreta-
14 Por ejemplo: Agustn Kontchou-Koumegm, L' Etat Africain, Mythe
et
Reallte; a
la
Recherche
de la Souverainet , en Revue uridique el Politiqueo al10 42, nm. L enero-febrero, 1988 Pars, pp
42-51;
N.
Browne-Wilkinson. 'Territorial Jurisdrction and the New Technologles' , en
Israel LaH
Revre11 ,
vol. 25, nm. 2, Israel, primavera de
1991
pp. 145146; Walter B. Wriston. Technology and
Sovereignty', en Foreign Affairs vol. 67, nm.
2
Nueva York, invierno de 1988
-
8/12/2019 Derecho Internacional Publico - Manuel Becerra Ramirez
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6
DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
cin del artculo 133 constitucional, el cual es punto de contacto entre los dos
sistemas jurdicos.
En la doctrina de derecho internacional fundamentalmente son dos las teorias
mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el orden jurdico interno
y
el internacional; esas teoras son la dualista y la monista.
La teora dualista postula que los dos rdenes jurdicos son distintos en su
totalidad por su carcter
y
esfera de accin, y que existen independientemente uno
del otro, como dos sistemas jurdicos autnomos que estn slo en contacto.
15
Por
su parte
la
teora monista en su doble vertiente:
al sobre primaca del derecho interno del Estado sobre el derecho internacio
nal, que postula que solamente cuando ste forma parte del derecho interno
se puede aplicar en el interior de
un
Estado;
b
sobre primaca del derecho intemacional, que considera que el derecho
interno y el derecho internacional componen las dos partes de
un
sistema
jurdico nico.
En primera instancia, estamos de acuerdo con Charles Rousseau en el sentido
de que la controversia concerniente a las relaciones entre dos rdenes jurdicos es
tan slo una discusin doctrinal (discusin d cole), tanto ms cuando la prctica
positiva no confirma con carcter absoluto ninguna de las dos tesis en presencia
.16
Sin embargo, tambin pensamos que es vlido hacer la diferencia dado que la
trascendencia prctica es muy importante
y
adems sirve como parmetro para
analizar el sistema mexicano.
A manera de parangn y como punto de partida para analizar
la
prctica
mexicana recordemos que la postura de Estados Unidos y la Gran Bretaa sobre
este problema se expresa en el conocido adagio: International Law s a part 01 the
Law of he tand.
Con respecto a la relacin derecho interno y derecho internacional, la Consti
tucin Mexicana vigente de 1917 toca ese tema en su artculo 133. En principio,
tiene una clara inspiracin en el artculo VI, inciso 2, de la Constitucin estadou
nidense,17 pero su evolucin e interpretacin
lo
ha alejado significativamente de su
modelo original; lo cual es comprensible ya que
la
Constitucin de Estados Unidos
de 1787, en la cual se han inspirado los constituyentes mexicanos, responde a otra
realidad cultural y poltica; y es ms, el sistema jurdico estadounidense forma parte
de
la
tradicin jurdica del
common
law que se manifiesta tambin en mantener casi
intacta la Constitucin y evolucionando a travs de la prctica judicial a diferencia
S Alfred Verdross, Derecho internacional pblico, 6a. ed., Biblioteca Jurdica Aguilar, Madrid,
1982, pp 94-104.
16
Charles Rousseau, en Derecho internacional publico, 3a. ed
.
Ariel, Barcelona, 1966.
p.
19
7 En su artculo VI, inciso 2 la Constitucir estadounidense establece:
Esta
Constitucin y las
leyes de los Estados Unidos que de ella dimanen, y todos los tratados que se celebren o que vayan a
celebrarse bajo la autoridad de los Estados Unidos constituirn la Ley Supremade la Nacin;
y
los jueces
de todos los estados tendrn obligacin de acatarla, a pesar de cualquier disposicin contraria que pudiera
estar contenida en la Constitucin o en las leyes de cualquier Estado.
-
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SPECTOS FUND MENT LES DEL DERECHO INTERN CION L PBLICO 7
de la experiencia mexicana, la cual
ha
cambiado varias veces de Constitucin y la
ltima est plagada de reformas. Es por eso que es importante tener presente el
origen histrico del artculo 133, ya que esto contribuye a su mejor comprensin.
El
artculo 133, que se conoce como
de
la supremaca constitucional , dice
en
su versin actual:
Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin quc emanen de ella y todos los
tratados
que
estn de acuerdo con la misma, celebrados y
que
se celebren por el
Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda
la Unin, Los
jueces
de cada estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados,
a pesar de las disposiciones en contraro que puedan haber en las constituciones
o
leyes
de [os estados.
En
el ao de 1934, a instancia de scar Rabasa, el artculo fue reformado y se
le aftadi la frase
que
estn de acuerdo con la misma y se especific la aprobacin
del Senado.
En la doctrina de derecho constitucional siempre se ha hablado que este artculo
establece una jerarqua de las normas en
el mbito mexicano: en primer lugar, se
encuentra la Constitucin, ordenamiento jurdico ms alto; en segundo lugar las
leyes constitucionales
y
los tratados, y
en
tercer lugar coexisten el derecho federal
yellocal.
La Suprema Corte de Justicia, como veremos ms adelante, se refiere tambin
al
tema, y
al
respecto ha creado jurisprudencia firme.
Sin embargo, la afirmacin de que el artculo
133
presenta un orden jerrquico
no es suficiente para responder a todas las hiptesis que se plantean respecto de la
relacin entre el derecho interno y el internacional y esta debilidad se ha manifes
tado ms cuando la doctrina mexicana ha tratado de explicar el lugar del derecho
internacional en
el
orden jurdico interno con motivo de su apertura a
la
econorn
a
en el mundo.
En efecto, a partir de finales de la dcada de
los
aos setenta se ha venido
realizando una paulatina, a veces, pero definitiva apertura de Mxico a la economa
internacional. Quiz los instrumentos jurdicos ms importantes,
en
donde se
personifica esa apertura, son la adhesin de Mxico
al
GATT
y
la negociacin, firma
y entrada en vigor el primero de enero de 1994 del Tratado de Libre Comercio de
Amrica del Norte, conocido como
TLCAN.
A partir de este tratado, la doctrina jurdica mexicana, desde la perspectiva del
derecho internacional y del derecho constitucional, ha retomado el ya explorado
tema del lugar del derecho internacional en
el
derecho interno, esta vez con nuevas
voces y con argumentos no menos inteligentes y originales que los anteriores. La
reanimacin del debate doctrinal se debe a la importancia del
TLCAN
en virtud de
su enorme impacto
en
el
derecho mexicano.
19
18 Jorge Carpizo La interpretacin del articulo
133
constitucional , en Boletn Mexicano e
Derecho Comparado nueva serie, ao 11 nm. 4 Mxico enero-abril de 1969, p 23.
19
Para
prueba de esta aseveracin vase el trabajo del Luis
Malpica
de Lamadrid en donde se
hace una relacin
de
los cambios en
la
legislacin mexicana a partir
del
TLCAN. La modernizacin
del
-
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8
DERECHO INTERN CION L PBLICO
As, se trata de resolver dos cuestiones ntimamente interrelacionadas, alre
dedor del artculo 133 de la Constitucin; primera, si existe un orden jerrquico en
la normatividad y, despus, cul es la relacin entre tratados y leyes constitucio
nales.
Sobre el primer aspecto,
la
doctrina ms reciente no es tan unnime en
considerar que hay
un
orden jerrquico. Lo cual es comprensible desde el punto
de vista de una interpretacin histrica como lo hace Medina Mora.
21
lnterpretar
que el artculo
133
establece una jerarqua constitucional, como se ha establecido
en la doctrina de derecho constitucional y en
la
jurisprudencia, nos lleva a discu
siones interminables sobre el lugar de los tratados en esa jerarqua, o pirmide
normativa. No hay duda que la Constitucin mexicana es suprema en el interior del
Estado mexicano, ya que la normatividad as como los tratados deben estar de
acuerdo con ella, pero, cumplindose con este requisito, las leyes del Congreso
de la Unin y los tratados son ley suprema de toda la Unin . Realmente, como
lo menciona Medina Mora,
lo
que hace el artculo 133 es destacar el carncter federal
del sistema mexicano y reconocer la preeminencia de las disposiciones normativas
derivadas de la federacin, siempre y cuando estn de acuerdo con la Constitucin
(hay que resaltarlo).
Como vimos anteriormente, el derecho internacional pblico y el derecho
interno son dos rdenes jurdicos diferentes, ya que obedecen a categoras distintas
(sujetos, fuentes, etctera). Una vez que
un
tratado internacional se ha realizado
conforme
lo
seftala
la
Constitucin mexicana, habra que analizar
si
es autoaplica
tivo o no. Esto es relevante porque si
no son autoaplicativos, la discusin setennina.
El
tratado trae una obligacin de legislar en un determinado sentido; si no se hace,
entonces hay responsabilidad internacional y en el nivel interno prevalece la
constitucin y la legislacin interna.
En caso de que el tratado sea autoaplicativo y haya duda sobre su aplicacin
respecto de leyes del Congreso de la Unin, se utiliza como criterio de interpreta
cin, como lo postula Vzquez Panda, el considerar que el tratado es una norma
especial que se aplica cuando sta se refiere enfrente de la norma general, la ley del
Congreso, la cual se aplicara a todos los dems casos.
sistemajuridico mexicano
y el
Tratado de Libre
CClmercio
de Amrica del Norte
(TlC) ,
en
Un homenaje
a on Csar Seplveda.
Escritos Jurdicos, UNAM, Mxico. 1995, pp. 245-264.
20
Con argumentos inteligentes, Ral Medina Mora, Jorge Adame Goddard y Fernando Vzquez
Pando plantean, cada quien desde su perspectiva y con su lenguaje propio, que se est hablando en
el
artculo
133
no de jerarqua sino de acentuar el 5istema federal (Medina Mora) o una distribucin de
competencias
F.
Vzquez Pando) o de la existencia de
un
sistema terciario compuesto
no
de una
pirmide sino de tres estratos: el nacional, el derecho internacional y el derecho mercantil internacional
1. Adame Goddard). Vase los trabajos de Leond Pereznieto Castro,
El
articulo
133
constitucional:
una relectura , en
Jurdica
nm. 25, Mxico, 1995,
pp.
265-292; Jorge Adame Goddard, El Tratado
de Libre Comercio en el orden jurdico mexicano , en El Tratado de Libre Comercio de Amrica del
Norte 1. 1 coordinado por Jorge Witker, UNAM, Mxico, 1993, pp. 79-108; Ral Medina Mora,
El
artculo
133
constitucional y la relacin entre el derecho interno y los tratados internacionales , en
Pemex Lex nm. 75-76, septiembre-octubre 1994, Mxico, pp. 7-22.
21 Ral Medina Mora,
El
artculo
133
... . op cit.
-
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SPECTOS FUND MENT LES DEL DERECHO INTERN CION L PBLICO
9
Por otra parte, si estamos hablando de las normas internacionales, y en fonna
concreta de los tratados internacionales, es necesario mencionar que Mxico
es
parte de
la
Convencin de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, en virtud
de su ratificacin realizada
el
25 de septiembre de 1974 (la Convencin de Viena
entr en
vigencia el
27
de enero de 1980), y que esta convencin, en primera
instancia, prohbe a los estados invocar las disposiciones de su derecho interno
como justificacin
de
violacin de
un
tratado, ya que en el texto establece que una
parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin
del incumplimiento de un tratado (art. 27).
Otro principio fundamental contenido
en la
Convencin de Viena y que forma
parte tambin del derecho consuetudinario, es
el
relativo a que todo tratado en
vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (art. 26). Es
claro, como lo hace notar Alonso Gmez-Robledo,22 que el derecho internacional
no puede aceptar
el
incumplimiento de sus propias normas; sin embargo,
la
misma
convencin en su artculo 46 hace una reserva a
lo
dispuesto en
el
artculo 27, al
permitir que los estados se apoyen en su legislacin interna, si existe una violacin
objetivamente evidente y afecte a una nonna de importancia fundamental de su
derecho interno
23
Por tanto, segn la Convencin de Viena, para poder alegar vicios del consen
timiento de un Estado en obligarse por un tratado, deben reunirse los siguientes
elementos:
a Que
el
consentimiento de
un
Estado haya sido manifestado en violacin de
una disposicin de su derecho de importancia fundamental. Aqu se entien
de que las nonnas si bien pueden ser constitucionales, tambien pueden no
serias. La valoracin de si son o no fundamentales corresponde a
la
instancia del nivel interno que a su vez la har valer ante la autoridad
judicial internacional,2
4
que puede ser la Corte Internacional de Justicia o
bien un rbitro o tribunal arbitral internacional.
b
Que esa disposicin de derecho interno concierna a
la
competencia para
celebrar tratados.
Un
caso de violacin sera
si
Mxico realizara
un
tratado
Alonso Gmez-Robledo Verduzco, 'Artculo 133', en
Constitucin Poltica
de
los Estados
Umdos Mexicanos comentada
5a.
ed., Procuradura General de la Repblica
UNAM Instituto
de
Investigaciones Jurdicas, Mxico. 1994,
pp
641-644: tambin se recomienda otro trabajo del mismo
autor Aproximaciones al marco jurdico internacional del Tratado de Libre Comercio , en Jorge
Witker (coord.),
El Tratado de LIbre ComercIO de Amrica del Norte
op
cit. pp.
55-78
:>3
El
articulo46 dice: Disposicin
de
derecho interno concerniente a la competencia para celebrar
tratados
l
El
hecho de que el consentimiento de
un
Estado en obligarse por
un
tratado haya sido
manifestado en violacin de una disposicin de su derecho interno concerniente a la competencia para
celebrar tratados no podr ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que
esa violacin sea manifiesta
y
afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno
2
Una violacin es manitiesta
si
resultaobjetivamenle evidente para cualquier Estado que proceda
en la materia conforme a la prctica usual y de buena fe.
24 Laura Trigueros Gaisman, La constitucionalidad de los tratados, un problema actual , en Un
homenaje a Don Csar Sep/veda
op
cit. pp.
466-486
-
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10 DERECHO INTERN CION L P LICO
sobre extradicin de reos poltico:-i. En tal caso se estara violando el artculo
5 de la Constitucin mexicana que limita la competencia del Ejecutivo
para realizar tratados internacionales.
e) Que esa violacin sea manifiesta que resulte objetivamente evidente para
cualquier Estado que proceda en la materia conforme a
la
prctica y buena
fe). Por ejemplo, es manifiesta cuando se viola la Constitucin ya que
sta
es
un documento pblico. Pero, hay que destacarlo, no toda violacin
a la Constitucin es necesario que
la
violacin se refiera a la competencia
para celebrar tratados.
Todo esto lo traemos a colacin porque nos da elementos amplios para resolver
el problema de detenninar qu
nonna
p r ~ d o m i n en caso de colisin de
la
Consti
tucin y un tratado internacional.
En el
nivel interno, vemos que no hay problema
porque evidentemente
la
Constitucin tiene prevalencia, como lo seala su artculo
133, pero a nivel internacional. En
el
nivel internacional, en caso de incumplimiento
de un tratado por oposicin a una norma constitucional. Sin duda existe responsa
bilidad del Estado, y sobre todo del Ejecutivo o del Legislativo; adems creemos
que existe cierta obligacin moral de renunciar, o dar por tenninado el tratado. La
excepcin se da cuando se renan los requisitos sealados por
la
Convencin de
Viena en su artculo 46. En este caso,
ba;tar
que el tratado internacional haya sido
celebrado en contravencin del artculo 133 por ejemplo, que el tratado no lo
celebre el Ejecutivo u otro rgano autorizado, o bien que no sea aprobado por el
Senado) para poder alegar vicios del consentimento y justif icar el incumplimiento.
En virtud que en esa hiptesis nos encontraramos en
el
caso de una nulidad relativa,
sera Mxico quien debera hacer valer el vicio ante la jurisdiccin internacional.
Podemos concluir que la posicin del artculo
33
constitucional es, por un
lado, sostener la supremaca de la Constitucin sobre los tratados internacionales
y, por otra, reconocer la supremaca del orden jurdico federal en el que se incluye
a la Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin y los tratados.
En caso de contradiccin entre nonnas de derecho interno y el derecho
internacional convencional prevalece la Constitucin, pero
el
Estado incurre en
responsabilidad internaconal, a menos que se den las hiptesis sealadas en el
artculo 46
de
la Convencin de Viena sobre Derecho
de
los Tratados, en cuyo caso
es justificable el incumplimiento.
Desde esa perspectiva, no existe tal conflicto entre los dos rdenes jurdicos,
entre el derecho interno y
el
derecho internacional. Los dos actan en una relacin
de complementacin y de influencia recproca. Si un orden evade e invade a otro
hay consecuencias, dentro de una hennenutica jurdica, que pueden consistir en
la
nulidad o bien en
la
responsabilidad internacional. Tambin las
nonnas
de
derecho pueden llegar a convertirse en normas de derecho internacional por la va
consuetudinaria o convencional.
Recordemos, por ejemplo, que el orden
jurdico
interno derivado de la Revo
lucin Francesa, ejerci una influencia total en el derecho internacional. Al contra
rio, es frecuente que las normas de derecho internacional pasen a fonnar parte del
-
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SPECTOS FUND MENT LES DEL DERECHO INTERN CION L PBLICO
ordenamiento jurdico interno. Entonces tal conflicto entre los dos rdenes
jurdicos no existe.
En
lo
que se refiere
al
posible conflicto interno que
se
ocasione en caso de
colisin entre una norma interna (federal) y los tratados, si
bien la doctrina reciente
da una respuesta, como
lo
vimos anteriormente, podemos considerar que todava
son interpretaciones sometidas a discusin ya que es un problema no resuelto y no
se pueden resolver en
el
marco de la Constitucin vigente. No debemos olvidar que
el
artculo 133 de
la
Constitucin mexicana
fue
tomado de la Constitucin de
Estados Unidos de 1787, sobre todo de su artculo VI inciso 2 25 mientras
la
prctica
estadounidense ha hecho evolucionar los conceptos al adecuarlos a la prctica ac
tual, en
el
caso mexicano, a excepcin
de
una reforma en
el
ao de 1934, en trminos
generales se ha mantenido en su expresin original.
En
consecuencia, lo ms saludable sera reformar
el
artculo 133 de la Consti
tucin para terminar con interpretaciones tortuosas y establecer claramente los
alcances de
los
tratados
en
el orden jurdico interno. Si Mxico est decidido a una
internacionalizacin, no hay razn para no remozar, adecuar, dicho artculo 133 a
las condiciones actuales del mundo.
Cual debera ser
la
direccin de la reforma? En principio, los tratados deberan
ser aprobados por el Congreso, eso sera sano y fortalecera
la
democracia; adems,
con eso se dara pie a considerar que los tratados prevalecen frente a la legislacin
interna, despus de la Constitucin.
Los acuerdos interinstitucionales (a los que nos referiremos ms adelante)
seran una facultad del Ejecutivo y no deberan rebasar sus facultades.
5 Se recomiendan dos excelentes trabajos sobre
el
tema: Thomas Buergenthal, Self-cxecuting
and non-self Exectuting Treaties in NationaJ and JnternationaJ Law , en Academle de Droit lnternatio-
na ,
Collecled Courses
1992-1V. t. 235
Dordrecht/Boston, Londres,
1993 pp.
304-400: Carlos
Manuel
Vzquez, The Four Doctrines ofSelf-exccuting Treaties ,
en
American Journal o/lnternational LalV,
vol.
89 nm. 4
octubre de 1995 pp. 695-723.
-
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23/144
L os sujetos del derecho
internacional
EL ESTADO
Es
en los sujetos de derecho internacional donde este derecho manifiesta marcada-
mente su evolucin. Hasta el siglo pasado el Estado era considerado el sujeto por
excelencia del derecho internacional, entendiendo como tal aquel
aquien
el derecho
internacional atribuye un catlogo de derechos
y
obligaciones
A
principios
del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones
de organizaciones internacionales (la primera organizacin internacional de que se
tiene conocimiento es la Adrninistracion Generale de 'Octroi
de
Navegacin du
Rhin de acuerdo con el tratado de fecha 15 de agosto de
1804 26
es el punto de
partida para terminar con el monopolio del Estado como sujeto de derecho inter-
nacional. Actualmente,
lagama
de sujetos de derecho internacional es
ampliay
est
en aumento: los estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones
parecidas a las estatales (la Iglesia catlica, la Soberana Orden Militar de Malta),
los pueblos que luchan por su liberacin, el Comit Intemacional de la Cruz Roja,
el individuo, y adems se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales la doctrina no
llega a un consenso.
El Estado es el objeto de anlisis de varias disciplinas humansticas. Para el derecho
es
una comunidad
constituida
por
un orden jurdico determinado que presenta
caractersticas propias",27
como
la centralizacin de sus rganos internos, mbito
de validez espacial y temporal de su derecho interno: es decir,
un
territorio latu
sensu
y
una
independencia internacional.
Respecto a la centralizacin de sus rganos,
ya
decamos con anterioridad que
una de las caractersticas del derecho interno es que se produce por rganos
centralizados del Estado; los que tambin tienen el monopolio
de
la aplicacin del
26 Vase la interesante y slida obra deljurista argentino Julio A Barberis, Los Syelos del derecho
internacional actual
Tecnos, Madrid, 1984, p. 77.
27 Ibdem
p
40
-
8/12/2019 Derecho Internacional Publico - Manuel Becerra Ramirez
24/144
14 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
derecho, aun coactivamente en caso de incumplimiento, el Estado asimismo
centraliza o monopoliza
la
funcin jurisdiccional.
Por otra parte, el Estado aplica su imperio en un territorio , ste visto en un
sentido amplio que comprende la superficie terrestre, el subsuelo, el espacio
suprayacente el mar en la extensin modalidad que fija el derecho internacional.
Tambin tiene una lgica dimensin personal:
la
poblacin, cuya ausencia hace
imposible el derecho.
Por otra parte, el Estado se presenta en las relaciones internacionales convi
viendo e interrelacionando con un conjunto de Estados respecto de los cuales
guarda una relacin de independencia, de igualdad, en un sistema descentralizado.
El Estado no depende de ningn otro, ni de cualquier otro sujeto de derecho
internacional. Estas caractersticas son manifestacin de su soberana, que, como
vimos, es un elemento fundamental el cual le da estructura al derecho internacional.
Gracias a la soberana puede existir un sistema de estados que conviven y se
relacionan en todos los sentidos. Sin embargo, tambin existen excepciones, y es
el
caso de
lo
que en
la
prctica internacional se
le
ha denominado como estados
dependientes , que son los que, de comn acuerdo, dependen de otro Estado
soberano. Los ejemplos son el Reino de Batan, los Valles de Andorra, el Sultanato
de Brunei
y
el Principado Mnaco.
La
sucesin de estados
Para explicar cmo surgen a
la
vida los estados, la doctrina habla de dos teoras, la
teora declarativa la constitutiva. La pnmera postula que el Estado surge a la vida
internacional cuando rene todos los elementos a los que hicimos mencin,
independientemente de que se
le
reconozca o no;
lo
que es ms racional que la teora
constitutiva que postula: los estados lo son cuando medie un reconocimiento de los
dems estados. Teora, esta ltima, demasiado peligrosa, ya que se puede prestar a
condicionamiento por los pases ms fuertes, poltica econmicamente hablando.
Aunque en
la
prctica, como lo vamos a ver, esta teora se impone.
Los acontecimientos dramticos que llevaron a la desaparicin tanto del bloque
socialista como de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas pusieron nueva
mente a prueba las nonnas internacionales de reconocimiento y de sucesin de
estados.
La idea prevaleciente en la doctrina de derecho internacional de que el
reconocimiento/
9
en tnninos generales y sobre todo el de estados, ms que una
materia del derecho es un problema de la politica internacional que est probada
con la reciente prctica en el caso
~
desaparicin de la Unin Sovitica y
8
Ibidem p 46
29 Joe
Verhoeven La Reconnaisance Internationale:
Dclin ou
renouveau? . en
Annuire Fran-
fais de Droillnternational XXXIX-1993,
Pars
1993, pp 7-40.
-
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LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 5
Yugoslavia.JO En estos casos sobresale la postura de Estados Unidos y de la
Comunidad Europea quienes incluso establecen ciertas normas mnimas para
expresar su reconocimiento.
En efecto, a fin de hacer frente a los cuestionamientos sobre la desintegracin
de la URSS y Yugoslavia, la Comunidad Europea estableci las siguientes reglas
concretas o requisitos para obtener el reconocimiento:
a Respeto por las disposiciones de
la
Carta de Naciones Unidas y los
compromisos contenidos en el acta final de Helsinki y en la Carta de Pars,
especialmente en relacin con
el
Estado de derecho, la democracia y los
derechos humanos;
b Garantas para los derechos de las etnias, grupos nacionales y minoras.
e) Respeto por la inviolabilidad de todas las fronteras las cuales slo pueden
ser cambiadas por medios pacficos y de comn acuerdo;
el
Aceptacin de todos los compromisos relevantes en relacin con
el
desar
me y la no proliferacin nuclear as como con la seguridad y estabilidad
regional;
e
La obligacin de resolver las controversias por medio de acuerdo, inclu
yendo, cuando sea apropiado por el recurso al arbitraje, todas las cuestiones
relativas a la sucesin de estados y las disputas regionales.
Las reglas concluyen con la prevencin de que los Estados europeos
no
reconocern entidades que son el resultado de la agresin y que ellos tomaran
en cuenta los efectos del reconocimiento en los estados vecinos,'.JI
Para el caso de Yugoslavia, a fin de hacer frente
al
problema de reconocimiento
que sigui a la desintegracin de la Repblica Socialista Federal de Yugoslavia, la
declaracin introdujo ms requisitos:
a
Aceptar las provisiones del proyecto de convencin bajo consideracin de
la Conferencia sobre Yugoslavia, especialmente aquellas relativas al cap
tulo sobre derechos humanos
y
derechos de grupos tnicos o nacionales;
b Apoyar los esfuerzos de la Secretaria General y del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas y la continuacin de la Conferencia sobre Yugos
lavia.
32
La desintegracin de la Unin Sovitica
Como resultado de la desintegracin de la URSS, 15 estados emergieron y en lo
que se refiere a su reconocimiento, tuvieron
un
tratamiento diferenciado.
O Vase sobre ambos casos: Michael Bothe y Schmidt Christian, Sur quelques questions de
successions poses par la dissolution de l' URSS el celle de
la
Yugoslavie , en Revue Cnrale de Droit
Interna/lOnai Public.
vol.
96,
nm.
4.
Francia,
1992, pp. 812-841
31 Deciaration on
Ihe
GUldeimes on the Recognif/On o}
NeH
Slates m Euslern El/rape
nd
m
{he
Soviet Union (16 de diciembre de 1991)
32
Deciara/ion on Yugoslavia F:xlraordinary EPC Minis tenal Meeting. Bruselas, 16 de diciembre
t991)
-
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26/144
6
DERECHO INTERN CION L
PBLICO
Primero tenemos el caso de
los
tres estados del Bltico: Letonia, Lituania
Estonia, que es singular por sus antecedentes histricos. Estos tres gobiernos fueron
reconocidos como estados independientes a principios de la dcada de los veinte
(por ejemplo, mediante el tratado celebrado entre Lituania Rusia
en
el ao de
1920 se reconoce la soberana plena de Rusia sobre Latvia). Otro aspecto impor-
tante en la historia es el tratado firmado entre la URSS Alemania denominado
Pacto Molotov Ribbentrop de 1939 que contena un acuerdo secreto (los datos el
mismo acuerdo secreto se dio a la publicidad durante
la
poltica de transparencia
informativa la
glasnost
impulsada por el entonces lder sovitico Mijail
Gorbachov) que planeaba
la
anexin a la URSS de los tres estados del Bltico,
como en efecto sucedi en 1940 cuando gobiernos tteres
en
el poder de los tres
estados pidieron lograron
la
anexin de sus estados a la URSS. La reaccin de la
mayora de los estados occidentales fue que de
jure
reconocan a los tres estados
del Bltico aceptaban
un
control
def clo
por parte de la Unin Sovitica, por lo
que en consecuencia no mantenan relaciones diplomticas con ellos.
En 1991, despus del abortado golpe de Estado en contra del gobierno de
Gorbachov, Lituania insisti sobre su independencia. En poco tiempo, las tres
ex repblicas del Bltico fueron reconocldas por la comunidad internacional.
Lo interesante del caso es que tanto los miembros de la Comunidad Europea
como Estados Unidos y otros pases no usaron el trmino de reconocimiento .
Por ejemplo, los europeos en su comunicado del 27 de agosto de
99
se referan
a
la
restauracin de
la
soberana e independencia de los estados del Bltico que
haban perdido en 1940 y confirmaban la decisin de reestablecer relaciones
diplomticas inmediatamente.
34
Otro caso es el de las tres repblicas eslavas, Ucrania, Belorrusia (actualmente
se denomina Belars) Rusia. Desde julio de 1990 Belorrusia Ucrania haban
declarado su soberana pero no hubo
una
reaccin internacional. Despus del fallido
golpe de Estado en Mosc,
el24
de agosto de 1991, Ucrania BelorrusiadecJararon
su independencia. La declaracin de Ucrania
la
hizo sujeta al referndum realizado
el primero de diciembre de 1991, el cual dio por resultado una votacin en favor
de la independencia de 90 por ciento de la poblacin.
En virtud de que el ex presidente sovitico Mijail Gorbachov todava haca
maniobras para salvar del naufragio a
la
URSS, slo algunos pases se apresuraron
a reconocer la independencia de Ucrania, entre ellos Canad, Polonia, Hungra y
Rusia, entonces todava Repblica de la URSS.
Es interesante notar que Canad tom esa decisin
en
virtud de la gran
poblacin de ucranianos que tiene en su territorio y lo hizo con base en los resultados
del referndum. Ahora Canad enITenta l mismo problema, pero ahora con una de
sus provincias, Quebec.
Dos reuniones sellaron la suerte de
la
Unin Sovitica, la primera celebrada el
8 de diciembre en Minsk en donde las tres repblicas eslavas, Rusia, Ucrania
y
JJ Vase
Luis
ngel Benavides Hemndez L7 SI/cesin
de
estados
en
su prctica contempornea:
el caso del ex-bloque socialista. tesis de licenciatura Facultad de Derecho UNAM. 1994.
34
Declarafion 01 European Community
For( ign
Minislers
Bruselas
27
de
agosto
de
1991.
-
8/12/2019 Derecho Internacional Publico - Manuel Becerra Ramirez
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LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERN CION L 7
Belorrusia declararon que
la
URSS dejaba de existir, como sujeto de derecho
internacional y como una realidad geopoltica ; y la reunin de Alma-Ata, Kazaks
tn, del
21
de diciembre en donde se dieron cita once ex repblicas soviticas:
Ucrania, Belorrusia, Rusia, Kazajstn, Kirghizistn, Tadjikistn, Turkmenistn,
Uzbekistn, Armenia, Azerbaijn
y
Moldavia,
las
cuales formalmente establecie
ron
la
Comunidad de Estados Independientes y
la
terminacin de la
URSS]5
Habiendo establecido sus reglas, la Comunidad Europea pudo reaccionar
rpidamente a este acontecimiento; el23 de diciembre emiti una declaracin sobre
el Futuro Estatus de Rusia y de las Otras Repblicas Soviticas en la cual se
reconoci a Rusia como continuadora de la personalidad jurdica internacional de
la URSS.
AqU no se utiliz
el
concepto de reconocimiento. Ms tarde, gradualmente,
hasta que todas cumplieron los requisitos anotados, se reconoci a las otras ex
repblicas soviticas.
Otra prueba
del
carcter poltico
del
reconocimiento
es
la postura de Estados
Unidos, cuyo presidente
en
aquel tiempo, George Bush,
en un
mensaje por
televisin salud
el
nacimiento de los nuevos estados con motivo de la desintegra
cin de la
URSS
e hizo una diferencia de reconocimiento, dividiendo a los nuevos
estados en tres categoras.
En
la primera, reconoci a Rusia y anunci su apoyo
para que ocupara
un
puesto
en
el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas;
en la
segunda, reconoci la independencia de Ucrania, Armenia, Kazajstn, Belorrusia
y
Kirghizistn y en virtud de que estas ex repblicas manifestaron bilateralmente
compromisos hacia
EUA,
se acord establecer relaciones diplomticas con ellas y
apoyarlas para ser miembros de las Naciones Unidas a aquellas que no
lo
fueran.
En la tercera categora se refiri a seis ex repblicas, Moldavia (actualmente se le
reconoce como Moldava), Turkmenistn, Azerbaijn, Tadjikistn, Georgia y Uz
bequistn, a las cuales se les condicion el reconocimiento para cuando tengamos
la satisfaccin de que ellas han hecho los mismos compromisos respecto
de
polticas responsables de seguridad y de principios democrticos, como
1
han
hecho los dems estados que hemos reconocido actualmente (discurso, transmi
tido por TV, del presidente Bush el 25 de diciembre de 1991).
Es de notar que en los recientes casos de reconocimiento a que nos hemos
referido, la institucin del referndum ha jugado
un
papel importante, como una
manera de medir la autodetenninacin
de
los pueblos, principio base de la soberana.
Por lo que toca a la membresa de los organismos internacionales, tambin
el
caso de Rusia muestra ciertas consideraciones de carcter poltico no jurdico. En
efecto, el 24 de diciembre de 1991 el representante permanente de la URSS en la
Organizacin de Naciones Unidas entreg al secretario general una carta de Boris
Yeltsin en la que manifestaba que
la
Federacin Rusa ocupar
el
lugar
de
la
URSS
como miembro de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad y todos
35 Vase: Manuel Becerra Ramirez.
El factor jurdico en la transformacin de la URSS a la
Comunidad de Estados independientes
Instituto de Investigaciones Jurdicas-uNAM, Mxico, 1992,266
pp., Y Ana Teresa Gutirrez del Cid, e
la nueva mentalidad sovitica a la poltica exterior rusa:
decadencia y derrumbe
de
una gran potencia
y
una nueva dejimcion de intereses.
tesis de Doctorado.
Facultad de Ciencias Polticas y Sociales. UNAM, Mxico, 1994
-
8/12/2019 Derecho Internacional Publico - Manuel Becerra Ramirez
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18 DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
los dems rganos y organizaciones del sis tema de Naciones Unidas, con el apoyo
de
los estados
de
la
Comunidad de
estados Independientes y ms adelante
afirmaba
que
la Federacin Rusa
asume
la plena responsabilidad
de
todos los
derechos y obligaciones de la Unin de Repblicas Socialistas Soviticas con
arreglo a la Carta
de
las Naciones Unidas. incluidas las obligaciones financieras .
Ms
tarde, el
mismo
secretario general hizo circular la carta entre las misiones
pennanentes
acreditadas ante las Naciones Unidas.
J6
Lo interesante del asunto
es
que no hubo ninguna reaccin negativa sobre esta
carta. De esa manera hubo una aceptacin tcita
de
que Rusia fuera la continuadora
de la
URSS
en la membresa, con todos los derechos en la
ONU,
por
lo que Rusia,
Ucrania
y
Belorrusia no necesitaron solicitar su admisin a las Naciones Unidas
(estas dos ltimas porque ya eran originanas de la
ONU
siguiendo el procedimiento
del artculo 4 de su estatuto, como s lo tuvieron que hacer las dems
ex
repblicas
soviticas.
Efectos de
la
sucesin de estados
En lo que se refiere a la sucesin de estados hay varias hiptesis sobre
10
que puede
pasar en el
momento
de la desaparicin de un Estado. La primera
se
refiere al caso
de la desaparicin
de
un Estado federado, y uno
de
los miembros contina la
personalidad
jurdica
del anterior Estado federal y los dems se convierten en
sujetos nuevos de derecho internacional. La segunda es que el anterior Estado
federal desaparece y surgen nuevos estados dentro
de
su territorio; la tercera es la
desaparicin del anterior Estado y la creacin
de una
organizacin
por
los nuevos
estados con la posibilidad,
por
lo menos terica,
de
que esta organizacin pueda
igualmente continuar la personalidad
jurdica
del anterior Estado federa1.
J7
Por lo que respecta a las normas que aplican a las consecuencias de sucesin
de
un Estado en lo tocante a sus derechos y obligaciones internacionales, tomando
en cuenta que el Estado sucesor adquiere
una
parte o la totalidad del territorio de
su predecesor, debemos decir que la materia est codificada
por
las Convencin
de Viena del 22 de agosto de 1978, sobre la Sucesin
de Estados en Materia de
Tratados a la que le sigue la Convencin de Viena de 1983 relativa a la Sucesin
de Estados en Materia de Bienes Pblico de Archivos y Deudas Pblicas. Ambas
convenciones recogen la costumbre internacional sobre la materia; sin embargo,
ninguna de las dos ha entrado en vigor,
por
lo que la materia de sucesin de estados
permanece dentro del
campo
del derecho consuetudinario.
J8
36
Vase: Alfonso Dastis Quecedo,
La
desintegracin de la Unin Sovitica y la cuestin de su
'sucesin' en las Naciones Unidas , en ReVIsta Espaola de Derecho Internacional vol. XLlV-I992,
nm. 1 Madrid, 1992, pp. 249-252. Tambin se recomienda Yehuda Z. 8lum, Russia takes over the
Soviet Unon's Seat at the United Nations , en European Journal oi nternational
Lal\ ,
vol. 3, nm. 2,
lIali., 1992, pp 354-361.
7 Michael Bothe, op cit. p.
814.
38 Ren Mullerson, The Continuity and Suctession ofStates by Reference to the Fonner USSR
and Yugoslavia . en International nd Comparative Lal\ Quarterly vol. 42, parte 3,julio de 1993, pp.
473-493.
-
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LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERN CION L 9
La experiencia de los ltimos aos, por ejemplo en los casos de
la
Unin
Sovitica y de Alemania, es que los problemas derivados de la sucesin de estados
se han resuelto por
la
va de la negociacin que se ha manifestado en la realizacin
de tratados de carcter bilateral o multilateral; sin embargo, laComisin de Derecho
Internacional ha procurado recoger algunas reglas bsicas de carcter consuetudi
nario a las que aqu nos referiremos.J
9
La primera tiene que ver con
la
situacin de
los
tratados
en
vigor.
En
este caso,
el Estado predecesor permanece como parte de los acuerdos que se le aplicarn, de
ah
en
adelante, dentro de los nuevos lmites espaciales; lgicamente
no
seguir
siendo miembro del tratado que se refiera al territorio del cual el Estado predecesor
perdi su control. En cuanto al Estado sucesor, en el caso de que hubiera existido
antes de la mutacin, aplicar dentro de sus nuevos limites territoriales los tratados
de los cuales formaba parte. Es decir, sta es una regla que se refiere a la simple
variacin de los lmites espaciales.
En cuanto a [os efectos para el sucesor de
los
tratados del predecesor. Aqu se
habla de la
libertad del sucesor . Esto significa que
en
regla general,
el
sucesor
no es parte de los tratados en cuya elaboracin no ha participado, es decir se aplica
las reglas de tabla rasa . Sin embargo, este criterio se atempera
en
relacin con
los tratados multilaterales, ya que si bien el Estado sucesor no ha sido parte de estos
tratados, tiene una vocacin para suceder
al
Estado predecesor y emprender, por
su propia cuenta, la participacin al rgimen convencional. Es decir, a los principios
de intransferibilidad y de variacin espacial del orden jurdico se agrega el princi
pio de aceptacin selectiva por el Estado sucesor, del orden jurdico convencional
establecido por el predecesor.
Sin embargo, hay una excepcin a este principio de libertad del sucesor con
los tratados cuyo objeto sea establecer un rgimen territorial especifico (tratados
sobre fronteras, sobre servidumbre,
la
creacin de
un
estatus de neutralidad,
etctera) los cuales no sern afectados por la sucesin de estados. Aqu se aplica la
doctrina de
uti possidetis
que se refiere
al
respeto de las fronteras, incluyendo los
tratados sobre fronteras.
En lo que se refiere a
los
efectos de
la
sucesin de estados
en
el derecho interno,
las reglas consuetudinarias son un tanto imprecisas ya que las materias a las que se
aplican son muy variadas: bienes, obligaciones contractuales, derecho de las
personas, etctera. Normalmente, el Estado sucesor no est obligado por las normas
que fueron creadas por una soberana que no es la suya; sin embargo, por razones
prcticas, y en inters de
la
poblacin se mantienen temporalmente todas o parte
de las normas creadas por el Estado predecesor.
Otro aspecto es el relativo a los efectos jurdicos de 103 actos nacidos con
anticipacin a la sucesin. En este caso, se distinguen reglas concretas en relacin
con los bienes pblicos, las deudas
y
los compromisos efectuados por
el
Estado
predecesor sobre la explotacin de los recursos naturales.
39 Aqu seguimos algunas ideas
de
.lean Combacau y Sur Serge, Drait Internalional Pubiie
Montchrestien, Pars, 1993,
pp
432-441.
-
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2
DERECHO INTERNACIONAL PBLICO
En relacin con los bienes pblicos. se aplica, en trminos generales, la regla
de que la sucesin trae por consecuencia la extincin de los derechos del Estado
predecesor
y
el nacimiento de los del Estado sucesor . En la prctica se aplica este
principio, o bien, se reparten los bienes a prorrata entre el Estado predecesor
y
el
Estado sucesor. En el caso de las deudas. si son deudas generales contradas dentro
del inters del pas, se transmiten a prorrata de acuerdo con
la
capacidad contribu
tiva del territorio transferido y en el caso de las deudas locales contradas en inters
del territorio del sucesor se transmite
en
forma total a ste. Existe tambin el
principio de las deudas odiosas ,
qUe
son
las
contradas por las colonias en
perjuicio de sus colonias;
en
este caso, fl Estado sucesor se niega a hacerse cargo
de las deudas contradas.
En relacin con los compromisos efectuados por el Estado predecesor sobre
la explotacin de los recursos naturales (por ejemplo, concesiones de explotacin),
se aplica el principio de la soberana permanente sobre los recursos naturales que
es
un
argumento fuerte de los estados sucesores, y ms cuando su aparicin tiene
como causa
la
descolonizacin.
En
lo
que toca a la nacionalidad, normalmente sta es afectada ya que se toma
la del sucesor; sin embargo,
en
ocasione:) se mantiene la nacionalidad del predece
sor seguido de un derecho de opcin a los ciudadanos. En algunos casos se reconoce
una doble nacionalidad como
en
el caso de Rusia.
40
Reconocimiento
de
gobiernos
El problema de reconocimiento de gobiernos surge cuando llega al poder un
gobierno por la va
no
constitucional (golpe de Estado, revolucin, etctera). Los
estados, ante la aparicin de un nuevo gobierno, establecen posturas polticas que
en la prctica internacional se les ha denominado doctrina, como veremos ms
adelante.
Mxico ha conformado una doctrina concreta denominada doctrina Estrada, la
cual surge como una reaccin ante la prctica denigrante de condicionar
el
recono
cimiento de los nuevos gobiernos, que trae por consecuencia una intromisin en
los asuntos internos de los estados. Tambin
es
producto de la experiencia amarga
que ha sufrido Mxico de intervenciones armadas, condicionamiento de su gobier
no surgido de la revolucin por parte de las grandes potencias continentales y
extracontinentales.
Se le ha denominado doctrina Estrada a un comunicado hecho
el
27 de
septiembre de 1930, por el eminente diplomtico mexicano Genaro Estrada, que
en ese tiempo se desempeaba como secretario de Relaciones Exteriores de
Mxico:
Con motivo
de
los cambios de rgimen ocurridos en algunos pases de la Amrica del
Sur, el gobierno de Mxico ha tenido necesidad. una vez ms, de decir
la
aplicacin,
por
su
parte, de
la
teora llamada de reconocimiento de gobiernos.
40 Manuel Becerra Ramirez.
La
doble nacionalidad en
la
Federacin Rusa , en Revista
de
Derecho Privado
ai io
4, nm.
12.
UNAM Mxico. septiembre-diciembre
de
1993,
pp.
325-343.
-
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LOS SUJETOS DEL
DERE HO
INTERNACIONAL 2
Es un hecho muy conocido
el
de que Mxico ha sufrido como pocos pases, hace
algunos aos, las consecuencias de esa doctrina que deja al arbitrio de gobiernos
extranjeros el pronunciarse sobre la legitimidad o ilegitimidad de otro rgimen,
producindose con ese motivo situaciones en que la capacidad legal o el ascenso
nacional de gobiernos o autoridades, parece supeditarse a la opinin de los extraos.
La doctrina de los llamados 'reconocimientos ha sido aplicada, a partir de la
Gran Guerra, particularmente a naciones de este continente, sin que en muy conocidos
casos de cambios de rgimen en pases de Europa los gobiernos de las naciones hayan
reconocido expresamente, por lo cual el sistema ha venido transformndose en una
especialidad para las repblicas latinoamericanas.
Despus de
un
estudio muy atento sobre la materia, el gobierno de Mxico ha
transmitido instrucciones a sus ministros o encargados de negocios en los pases
afectados por las recientes crisis polticas, hacindoles conocer que Mxico no se
pronuncia en el sentido de otorgar reconocimientos, porque considera que sta es una
prctica denigrante que, sobre herir la soberana de otras naciones, coloca
a
stas en el
caso de que sus asuntos interiores puedan ser calificados en cualquier sentido por otros
gobiernos, quienes de hecho asumen una actitud de crtica al decidir, favorablemente
o desfavorablemente, sobre
la
capacidad legal de regmenes extranjeros.
En
consecuen-
cia,
el gobierno de Mxico se limita a mantener o retirar, cuando lo crea procedente, a
sus agentes diplomticos y a continuar aceptando, cuando tambin lo considere
procedente. a los similares agentes diplomticos que las naciones respectivas tengan
acreditados en Mxico, sin calificar. ni prccipitadam_ente ni a posteriori el derecho que
tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o subsistir a sus gobiernos o
autoridades. Naturalmente, en cuanto a las frmulas habituales para acreditar y recibir
agent;:s y canjear cartas autgrafas de jefes de Estado y cancilleras, continuar usando
las mismas que hasta ahora, aceptando por el derecho internacional y el derecho
diplomtico.
En una excelente
monografa del
profesor Csar
Seplveda
se
califica a la
frmula de la doctrina como vaga y difusa,,41 y de tener una fraseologa
suntuosa y barroca ;42 y tiene razn, de ah
que
hasta nuestros das la
doctrina
Estrada
sea
motivo de polmicas.
Sin
la fraseologa
y
tratando de encontrar la esencia de la
doctrina,
diramos
que sus elementos principales
seran:
a
Mxico
no
se pronuncia
en
el sentido de otorg ar reconocimientos.
b Mxico considera que el reconocim
ento
es una prctica denigrante
que,
adems de herir
la soberana
de
otras
naciones, coloca a
stas
en el caso de
que
sus asuntos interiores puedan ser calificados
en
cualquier sentido por
otros gobiernos.
e) El gobierno de Mxico se limita a
mantener
o
retirar,
cuando lo crea
procedente, a sus gentes
diplomticos
y a confinnar aceptando,
cuando
tambin lo crea procedente, a los similares agentes diplomticos que las
naciones respectivas tengan acreditados en M xico, sin
calificar,
ni
preci-
4 sar Seplveda, a teora y prctica del reconocimiento de gobiernos 2a.
ed
.. UNAM racultad
de
Derecho Mxico
1974. p. 76.
4 Ibdem
p 78.
-
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DERECHO INTERN CION L PBLICO
pitadamente
ni
a posteriori el derecho que tengan las naciones extranjeras
para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades.
Estos tres puntos esenciales de la doc trina Estrada giran alrededor del principio
de no intervencin en los asuntos internos de los estados, y por supuesto ha tenido
un papel muy importante en tanto que ha servido corno freno de la intervencin
estadounidense en los pases del continente. Freno que en muchos casos ha sido
rebasado, pero
en
esta hiptesis se comporta claramente en violacin de la nonna-
tividad internacional.
La prctica mexicana de la doctrina Estrada no ha sido del todo annnica, ya
que es posible ver ciertas
i n c o n g r u e n c i a ~
Corno ya observaba Seplveda, Mxico
no reconoci al
gobierno
de Jacto
encabezado por Francisco Franco, y reconoci
al gobierno de la Repblica en el exilio en agosto de 1945, y otros casos similares
ocurrieron en Sudamrica en la dcada de los cuarenta. Lo mismo sucedi en 1989,
en
el
caso de Panam
en
el
conflicto entre los gobiernos de Estados Unidos y
Panam que desencaden la invasin), cuando
el
gobierno mexicano hizo califica-
ciones de orden interno que slo
le
corr( sponda hacer a los panameos.
En
tnninos generales.
la
doctrina Estrada es una aportacin de gran valor a la
poltica exterior del continente americano, ya que est conectada estrechamente con
principios de derecho que tienen validez universal. Resta
al
gobierno mexicano ser
congruente con ella
en
todo momento.
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Algunas corrientes doctrinales del derecho internacional consideran a
las
organi-
zaciones internacionales corno sujetos derivados de derecho internacional, ya que
estn fonnados por estados. Sin embargo, nosotros creemos que son sujetos
independientes y
al
mismo nivel que los dems sujetos de derecho internacional.
El
hecho de que estn fonnados por estados no tiene trascendencia, como
no
la
tiene que los estados tengan individuos en su interior.
Las organizaciones internacionales SOn sujetos indiscutibles del derecho inter-
nacional; tienen caractersticas propias que
las
singularizan de los otros sujetos; son
creadas por medio de
un
tratado internacional; pueden participar en la creacin de
una nueva organizacin internacional; una vez creadas se diferencian de los estados
que
le
dieron origen, esto es, tienen una voluntad propia, independiente; su mbito
de competencia
no
es territorial sino funcional, es decir, su competencia se refiere
a ciertas materias (econmicas, culturales, polticas, etctera); poseen
un
derecho
interno propio, que regula el funcionamiento de sus rganos internos y su personal;
en
su actividad exterior estn reguladas por el derecho internacional.
Adems, la personalidad jurdica d