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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
DERECHO CONCURSAL
ELABORADO POR:ENGERLIS ORELLANA. CI: 25.140.996
PROF: THANIA GIMENEZSAIA B
BARQUISIMETO, AGOSTO DEL 2016
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DERECHO CONCURSAL
DEFINICION
Es el conjunto de normas materiales y procesales que regulan y hacen posible la
declaración de proceder a la ejecución colectiva de todo el
patrimonio del deudor en beneficio de todos sus
acreedores
IMPORTANCIA CARACTERISTICAS
Proteger los intereses temporales o definitivos de los comerciantes en
crisis económica
1.- Normas materiales y procesales2.- Protege las crisis económicas3.- Asegurar la ocupación y el embargo del patrimonio del deudor.
Ejecución Singular
Ejecución Colectiva
El acreedor más diligente cobra primero y el que mejor bienes
embargue está en mejor situación, basándose en los principios de
exclusión y selección.
Cuando el patrimonio se hace impotente para cancelar lo adeudado debido a un
desequilibrio que lo afecta se procede a liquidar todo el patrimonio del deudor en
beneficio de todos sus acreedores, basándose en la generalidad e inclusión
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EL PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES
PATRIMONIO PATRIMONIO EMPRESARIAL
Es el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen una
universalidad de derecho, susceptibles de valoración
pecuniaria, en otras palabras, es la propiedad de un individuo,
como sea que la haya adquirido, puede ser éste una persona
natural o jurídica.
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones,
pertenecientes a una empresa, como persona jurídica, y constituyen los medios
económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus objetivos, pudiendo estar este constituido por bienes
corporales o incorporales.SUSPENSIÓN Y CESACION DE
PAGOS
Es la impotencia definitiva del patrimonio para hacer frente, puntual y regularmente, a los
pagos de las obligaciones líquidas y exigibles con el numerario y el activo realizable a corto
plazo, como sucede normalmente en la quiebra
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EL ATRASO
DEFINICION
Es aquella organización procesal , legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor comerciante una verdadera espera o
moratoria para el cumplimiento
NATURALEZA JURIDICA
Es Procesal
REQUISITOS DE ADMISION
PRESUPUESTOS PROCESALES:
1.- La cualidad del comerciante en el deudor2.- La crisis de cesación de pagos excusable y subsanable por ser el activo real y positivamente superior al pasivo3.- La competencia del tribunal4.- La capacidad procesal del peticionario
• DE FONDO
• DE FORMA
1.- Petición regular del estado de atraso2.- Presentación por parte del peticionario de sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia: su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores3.- Cualquier otro documento o papel que tenga las condiciones de seriedad y verosimilitud necesarias para probar la veracidad de las razones por las cuales se incurrió en una cesación de pagos4.- No encontrarse el deudor en quiebra declarada
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PROCEDIMIENTO
Medidas de
vigilanciaNombrar al
sindico3
principales acreedores
Convocar a unos y otros
Día 8
ReuniónAdmisión SolicitudManifestar opiniones
Documentos acompañados de la solicitud
Acto firmado en Tribunal
Se hace constar Nombres Créditos Montos
El TribunalDía 3 hábilInformesPeticiónVoto
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EL SINDICO
FINALIDAD
Analizar la situación económica del solicitante del atraso, sus libros,
papeles, documentos, a fin de rendir una opinión razonada. (Artículo 902
Código de Comercio)
FUNCION
El sindico designado al admitirse la solicitud de atraso puede, para cumplir a cabalidad su función de información, vigilar todos los actos de administración del deudor, hechos por éste en el período comprendido entre la
presentación de su solicitud y la reunión general de acreedores previa a la sentencia
sobre procedencia o improcedencia del beneficio
QUIENES NO PUEDEN SER
SINDICO
ARTICULO 970 CODIGO DE COMERCIO
• Los comerciantes menores de veintiún años• Las mujeres aun cuando sean comerciantes• Los fallidos, mientras no tengan rehabilitación • El conyugue y los parientes del fallido hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aunque sean comerciantes
• Los acreedores cuyos créditos estén controvertidos
ARTICULO 937 #1El sindico debe ser Abogado, que sea o haya sido comerciante.
El Sindico en estado de atraso, es un
funcionario de buena fe, auxiliar de la
justicia, su opinión será tomada en cuenta por el
Tribunal a los efectos de decidir la
procedencia o improcedencia del
atraso.
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COMISION DE ACREEDORES
CONFORMADA POR: NOMBRAMIENTOFUNCION
Tres de los principales acreedores residentes, de los que figuren en
el balance del peticionario; lo cual da a entender que estos acreedores son aquellos de
mayor suma.
Se nombra junto con el fallo que admite la
solicitud de atraso es diferente a la que designa
con la sentencia que declara procedente el beneficio de atraso.
Examinar tanto la solicitud como sus recaudos y, en general, el
patrimonio y relaciones económicas del deudor solicitante
con el objeto de informar al Tribunal y los acreedores en la
reunión que se celebre con anterioridad a la oportunidad en que se sentenciará, declarando o
no con lugar la solicitud de atraso.ASAMBLEA DE
ACREEDORESJunto al Sindico, tienen la oportunidad de expresar su
opinión acerca del otorgamiento del beneficio
de atraso.
REUNIONREPRESENTACION
Podrán ser admitidos a representar a los acreedores
avecindados o residentes fuera del lugar del Tribunal, sus respectivos apoderados o
agentes o comisionistas, u otro comerciante que quiera prestar caución por alguno de ellos, sólo
para los efectos de resolver la solicitud. Bastará como
credencial al representante una autorización por carta, por
telegrama o por cable.
Se podría aplicar el hecho de que a falta de regulación en cualquier
estado del proceso puede surgir el desconocimiento de la validez de un
crédito, siempre que el mismo no haya sido admitido con posterioridad
por el acreedor impugnante.
CALIFICACION DE CREDITOS
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LA SENTENCIA
EN CASO DE ADMISION DE LA DECLARACION
DEL ATRASOFALLO:1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.
LIQUIDACION AMABLEPodrá el deudor celebrar con sus acreedores cualquier otro
arreglo o convenio que le conceda mayores moratorias,
y aun quitas de intereses y hasta de parte de los
capitales: pero para que tenga validez necesitará el acuerdo
de todos los acreedores, por lo menos, las tres cuartas partes
del pasivo, con tal que los acreedores que contengan con el deudor, acuerden y
aseguren el medio de atender al resultado de toda controversia con los
disidentes, de modo que quede a éstos asegurada la
parte que realmente pudieran sacar de la liquidación
practicada prudentemente según sus respectivos
derechos.
DECLARACION DE QUIEBRA
Si el Tribunal creyere procedente la solicitud
de liquidación amigable, declarará la quiebra y
seguirá el procedimiento de ésta.
Cuando se haya introducido contra el
deudor una demanda de declaración de quiebra y él alegare que se halla en
estado de atraso, se tramitará el asunto como
se dispone en los artículos 933 y 934 del Código de Comercio;
pero después de declarada la quiebra no
se admitirá la solicitud de atraso.
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MUCHAS GRACIAS