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CAPÍTULO IDERECHO BANCARIO
I. CONCEPTO
Es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y
funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así
como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y
con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho
bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra,
fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal.
En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las
normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario
(referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las
Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito
bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito
de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de
crédito hipotecario y otras).
II. NATURALEZA DEL DERECHO BANCARIO
El Derecho bancario es verdadero Derecho objetivo que, como señala SCHONLE,
"ordena el comportamiento de los hombres, dentro de una comunidad, con fuerza
vinculante "9. Mas, una vez reconocido el caracter positivo y vinculante del Derecho
bancario, todavía es preciso determinar a qué sector del Ordenamiento jurídico
pertenece. En principio, el "Derecho bancario" es un Derecho eminentemente
profesional, como el Derecho mercanti1lO, que contempla y regula el ejercicio de
una actividad -la actividad bancaria- con un sujeto actor o agente -el "Banco", en
sentido amplio- , y que, desde el punto de vista jurídico se traduce en el
establecimiento de relaciones jurídicas. De estas relaciones, unas son "de
organización"; relaciones que, o bien son internas, o bien establecen un vínculo con la
Administración del Estado, que interviene sobre el sector económico de la actividad
bancaria. Y otras son relaciones patrimoniales externas, establecidas con otros sujetos
mediante la conclusión de contratos: los contratos "bancarios " (que tienen por objeto
la intermediación en el dinero y el crédito, efectuada de forma indirecta, o bien se
relacionan con dicha actividad). Actor y Actividad; profesión y profesional...
De ahí que en el Derecho bancario quepa diferenciar una doble dimensión:
La constituida por las normas que afectan a la institución bancaria; es decir, al
Banco o Entidad de crédito como sujeto, a su creación, organización,
funcionamiento y estatuto profesional (aspecto institucional o "normas
institucionales ").
Y la representada por las normas jurídicas que afectan a la actividad misma
que el Banco desarrolla (aspecto operativo o "normas operativas")11. Pues
bien, en una primera aproximación -eminentemente doctrina1- el Derecho
bancario se muestra como un sector estrechamente vinculado, hasta el punto
de que existe una relación de inclusión, o por lo menos de "intersección", con
el Derecho mercantil: el Derecho bancario surge como y del Derecho
mercantil; el Derecho bancario es, en principio, Derecho "mercantil", y -en
este sentido- puede afirmarse, sin temor a equivocación- que, cualquiera que
sea la concepción que se tenga del Derecho mercantil, la materia "bancaria" le
pertenecerá por derecho: ya se considere que el Derecho mercantil es el
Derecho "del Comercio", o de los "actos de comercio", o de los "actos en
masa", o "de las empresas" ó de los "empresarios, en el ejercicio de su
actividad profesional", las instituciones bancarias podrán quedar enmarcadas
o incardinadas en su senoll .
III. AUTONOMÍA DEL DERECHO BANCARIO
Se caracteriza por que tiene rasgos que permiten diferenciarlo de otras
actividades.
La intermediación bancaria y las múltiples actividades que esta trae consigo.
La participación del empresario en el Mercado Financiero
IV. ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO
Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden
percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos
del concepto, la complejidad del mismo. Los elementos perceptibles con facilidad,
del concepto de Derecho Bancario son:
1. NORMAS JURÍDICAS
Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un
conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras
normas aplicables a la interrelación humana. Quizá es más exacto, como lo hace el
último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por
tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a
la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos
permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal.
2. REGULADORAS DE RELACIONES.
Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son: 2.1. Entre los bancos y
otras instituciones de crédito con el Estado.2.2. Entre los bancos y otras instituciones
de crédito entre sí.2.3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los
particulares. De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la
caracterización del Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho
público
V. FUENTES DEL DERECHO BANCARIO
Por fuente del Derecho se entiende el principio o el origen del mismo. En el Derecho
bancario, como en cualquier rama jurídica, se pueden diferenciar las fuentes
materiales y las fuentes formales. Las fuentes materiales o de producción son los
organismos o fuerzas sociales con facultad normativa creadora. Las fuentes formales
o de manifestación son los medios o maneras de establecer las normas que lo
componen.
Leyes especiales sobre instituciones y operaciones de crédito;
Legislación mercantil común;
Jurisprudencia
Usos bancarios y costumbres mercantiles, y
Derecho común, entendiendo por tal, el Código Civil.
VI. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
Con el Derecho Constitucional
Con el Derecho Financiero
Con el Derecho Internacional Público
Con el Derecho Civil (rige las obligaciones, contratos, clases de créditos,
preferencias y privilegios, apremio corporal, mutuo, contratos de seguro,
fianza, prenda, hipoteca y anticresis, etc)
Con el Derecho Internacional Privado
VII. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO.
Algunos argumentos justificativos del estudio del derecho bancario son: 1.Porque la
actividad bancaria es casi tan antigua como el comercio mismo. Su antigüedad
amerita un estudio socio-cultural-político-económico- jurídico.2.Porque siendo parte
del concepto global de “Derecho” se convierte en una “materia” de obligatorio
conocimiento para el aspirante a abogado.3.Porque, por muchos años, la titularidad
del conocimiento y estudio del Derecho Bancario ha sido casi exclusiva de otras
disciplinas como la Auditoría, la Contaduría, la Economía. En consecuencia, las leyes
han sido, en el pasado, elaborada con muy poco criterio jurídico.4.Porque gran parte
de las operaciones mercantiles tiene como referente a la banca o son realizadas por la
banca o porque los recursos utilizados en una sociedad proceden del crédito bancario.
El futuro abogado puede optar por especializarse en el Derecho Bancario.5.Porque la
banca, constituye, para algunos, una especie de “columna vertebral” de la economía
de un país. En consecuencia, lo que sucede en la economía patria o internacional se
debe a la banca.6.Porque la dinámica de los acontecimientos políticos y sociales
alcanzan a la actividad bancaria. La banca sirve como instrumento nacional en el
redireccionamiento de los recursos o, sirve de instrumento para concentrar o
popularizar el crédito y, porque, finalmente, el producto bancario, su accionar, sus
decisiones, son elementos que afectan la vida nacional.
VIII. ÁMBITO DEL DERECHO BANCARIO.
El Derecho Bancario tiene como ámbito de aplicación el Mercado financiero.
Dentro del Mercado Financiero específicamente se establece en las relaciones
patrimoniales entre empresas del sistema financiero y los usuarios, a través de
los contratos Bancarios o instrumentos financieros/bancarios.
Su aplicación se realiza a través de las normas y disposiciones que regulan la
actividad Bancaria en sus dos líneas.
El Mercado Financiero es el mecanismo previsto por la ley para la asignación
del ahorro para atender las necesidades de financiación.
El Mercado de Crédito es otro ámbito de aplicación del Derecho Bancario
considerado como la actividad que tiene lugar en el banco o entidad financiera
a los efectos de administrar y prestar dinero.
Aquí se reúne todas las transacciones de préstamos y créditos que realizan los
agentes económicos.
IX. FINALIDAD DEL DERECHO BANCARIO
La finalidad del Derecho Bancario es la preservación, regulación, control y
sistematización del Sistema Financiero y subsecuentemente del orden
económico nacional esto a través del buen funcionamiento del mercado
financiero.
Esta regularización, control y sistematización se realiza a través de la
normativa correspondiente, en este caso la Ley del Sistema Financiero
(incluye Microfinanzas) y de Seguros (Ley 26702).
X. EL DERECHO BANCARIO DEL PERÚ
Regula el conjunto de actividades Bancarias y Financieras que se plasman
dentro del Mercado Financiero en el Perú.
Podemos encontrar su presencia en la intervención que el estado desarrolla
dentro de las actividades financieras y bancarias en el Perú
Lo conforman el conglomerado normativo y las instituciones del sistema
financiero, las normas y leyes más las instituciones como los bancos,
financieras donde se aplican.
XI. EL DERECHO ADMINISTRATIVO BANCARIO
Se refiere al cumulo de actividades administrativas que se llevan a cabo
dentro de las diferentes situaciones comerciales y mercantiles que se dan en el
ámbito bancario.
Son las que llevan a cabo el impulso de la actividad bancaria en base a su
diario accionar para el cumplimiento de los fines de los mismos.
CAPÍTULO IIBANCOS
I. CONCEPTO
Un banco es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de
depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La banca,
o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una
economía determinada, prestan el servicio de banco. La internalización y la
globalización promueven la creación de una Banca universal. Al igual que la palabra
española “banco”, la palabra griega (trá‧pe‧za) que se traduce como banco significa
literalmente “mesa”. En un contexto financiero, como por ejemplo el trabajo de los
cambistas, se refiere al mostrador para la transacción de dinero.
II. OPERACIONES BANCARIAS TÍPICAS
Muchas de estas operaciones bancarias básicas se derivan de parámetros de los
Estados Financieros secundarios y primarios creando nuevos índices para medir.
OPERACIONES BANCARIAS ACTIVAS
Son operaciones a través de las cuales los bancos realizan colocaciones
(financiamientos e inversiones). En este tipo de operaciones los bancos adoptan una
posición acreedora frente a sus clientes. Por un lado, otorgan préstamos y créditos a
sus clientes acordando con ellos una retribución que pagarán en forma de intereses,
en función al riesgo y costes operativos asumidos; por otro lado, también realizan
inversiones con la intención de obtener una rentabilidad.
Dentro de estas operaciones encontramos:
Créditos de firma: No implica el desembolso de efectivo por parte de una
entidad, sino un compromiso de pago de una deuda en lugar del deudor. No
supone la entrega ni disposición de efectivo por el cliente, sino que avala o
garantiza el buen funcionamiento de su operación con un tercero, por ejemplo:
Avales, Fianza bancaria.
Préstamos hipotecarios: Se instrumenta en póliza o escritura pública incluso
mediante letras financieras.
El crédito en cuenta corriente y sobregiro: El sobregiro es casi idéntico al
crédito en cuenta corriente con la única diferencia que no existe un acuerdo
previo entre el cliente y el banco, sino que el banco decide universalmente
pagar los cheques no cubiertos; es potestativo.
Apertura de crédito: Por la apertura de crédito, un banco se compromete con
su cliente a otorgarle créditos de dinero o de firma, directamente a él o a un
tercero que le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el
pago de una remuneración, vía intereses o comisiones. De este modo el cliente
sabrá que dispondrá del apoyo financiero en el momento en que lo requiera.
En ese sentido, como mención la mayoría de autores sobre la materia, la
apertura de crédito más que un préstamo es una promesa de préstamo.
Crédito: Contrato por el cual una entidad pone dinero a disposición del
beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado , percibiendo
intereses sobre las cantidades dispuestas , así como las comisiones fijadas , y
recibiendo las cantidades dispuestas en el plazo estipulado.
Descuento bancario: Es un contrato por el cual una entidad financiera
otorgar un préstamo cobrando los intereses por adelantado contra la
transferencia de instrumentos de contenido crediticio. El tenedor cede dichos
títulos al banco y este le abona sus importes en dinero, descontando las
cantidades cobradas por los servicios prestados. En el descuento, ante la falta
de pago, la entidad financiera cuenta con laacción directa contra su cliente, y
la de regreso contra el librador y demás obligados. Es obligación del cliente
reembolsar al banco los créditos no pagados por sus compradores. Los títulos
valores más presentados a descuentos bancarios en el Perú son los pagarés,
letras de cambio y warrants.
La tarjeta de crédito :Es una tarjeta emitida por una entidad financiera a su
titular ,por la cual se autoriza a este ultimo a efectuar pagos en determinados
establecimientos afiliados , con los cuales a su vez la entidad financiera tiene
pactada una comisión . Para efectuar los pagos el titular de la tarjeta debe
presentar la misma y firmar el recibo de pago o en el caso de compras
presenciales deberá presentar losdatos de tarjeta (número, vencimiento,
código de seguridad, etc.).
Leasing: El leasing o arrendamiento financiero es el contrato por el cual una
entidad financiera debidamente autorizada, cumpliendo con las instrucciones
de su cliente, compra a nombre propio determinados bienes muebles o
inmuebles para luego alquilárselos a sus clientes.
Factoring: Es un convenio continuo por el cual la entidad financiera asume
funciones de crédito y cobro de sus clientes comprando sus instrumentos de
contenido crediticio (facturas y títulos valores representativos de deuda) en el
momento en el que son extendidas, sin poder beneficiarse de un recurso contra
él en caso de falta de pago.
Confirming: Es una operación por la que un factor comunica a un acreedor
que ha recibido el mandato para abonarle a su vencimiento una o más
facturas, actuando como gestor de pago.
No implica esta operación ninguna garantía de pago, Simplemente informa
que pagará por cuenta de su cliente.
Letras en descuento: El servicio de letras en descuento le ofrece la
oportunidad de recibir anticipadamente el pago de cada una de las letras
aprobadas por su funcionario de negocios. El importe abonado de la letra
considera el descuento correspondiente a la tasa de interés asignada a este tipo
de operaciones.
OPERACIONES BANCARIAS PASIVAS
Son operaciones que consisten en captar fondos de sus clientes, son una de las fuentes
de financiación para las entidades bancarias, las entidades se comprometen a devolver
a sus clientes la cantidad recibida más unos intereses anteriormente pactados.
Son aquellas mediante las cuales las entidades obtienen fondos de sus clientes, a
cambio paga una tasa de interés pasiva. Aquí es el cliente el que concede el crédito a
la entidad financiera.
Dentro de las operaciones pasivas encontramos:
Cuentas de ahorro: Son un tipo de ahorro orientado a personas que tienen la
capacidad de juntar dinero en forma periódica, ya que pueden abrirse y
mantenerse con bajos montos.
Depósitos a plazo: Es una operación por el cual las entidades financieras con
el fin de retener los recursos monetarios de sus depositantes por un periodo
determinado, reporta una rentabilidad financiera fija o variable, en forma de
dinero o en especie.
Cuentas corrientes: Contrato que permite operaciones con cargo al saldo de
cuentas, se instrumentaliza con el uso del cheque .El dinero también puede ser
retirado mediante cajeros automático, y también se puede realizar pagos
mediante la tarjeta de debito.
CTS: Depósitos semestrales en moneda extranjera o nacional, efectuada por
los empleadores a favor de los trabajadores de manera obligatoria de acuerdo
a ley.
Certificado bancario: es un título valor emitido al portador, en dólares, por un
depósito a determinado plazo. Puede ser adquirido por personas naturales o
jurídicas, residentes o no residentes en el país, de forma individual o
mancomunada.
Se puede elegir el plazo que más convenga: de 30 a 360 días.
Hay tasas de interés preferenciales por este tipo de operaciones.
III. CLASES DE BANCO
Según el origen del capital:
Banca pública: el capital es aportado por el estado.
Banca privada: el capital es aportado por accionistas particulares.
Banco mixto: su capital se forma con aportes privados y públicos.
Según el tipo de operación:
Bancos corrientes: son los mayoristas comunes con que opera el público en
general. Sus operaciones habituales incluyen depósitos en cuenta, caja de
ahorro, préstamos, cobros, pagos y cobros por cuentas de terceros, custodia de
artículos y valores, alquileres de cajas de seguridad, financieras, etc.
Banco especializado: tienen una finalidad crediticia específica.
Banco de emisión: actualmente se preservan como bancos oficiales, estos
bancos son los que emiten dinero.
Bancos Centrales: son las casas bancarias de categoría superior que autorizan
el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.
Bancos de segundo piso: son aquellos que canalizan recursos financieros al
mercado a través de otras instituciones financieras que actúan como
intermediarios. Se utilizan, fundamentalmente, para canalizar recursos hacia
sectores productivos.
Banco de desarrollo: Su objetivo fundamental es el de facilitar el acceso al
financiamiento a personas físicas y morales
Otros:
Banco zombi
Banco malo
Banca ética
Banco democrático
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS
Existen diversos criterios para clasificar a los bancos, bien por las operaciones que
realizan, ya por el contenido económico-político de su actividad, o por las relaciones
entre sus operaciones y un determinado sector de la actividad económica. En últimas,
las clasificaciones, si se quiere, son un resultado de los distintos criterios. Para
nosotros, sin embargo, existe un aspecto fundamental que permite distinguir
técnicamente a un banco de otro y es la posición peculiar que adopta como
intermediario y que se traduce en la utilización de un instrumento típico de captación
o colocación de recursos o de ambas cosas. Criterio que es válido también para
distinguir a todos los intermediarios financieros entre sí. Por consiguiente, sólo en la
medida en que se utilice un instrumento distinto y particular puede justificarse, en
nuestro sentir, una calificación individual de un banco con respecto a los demás. Por
ello encontramos que existen clasificaciones de los bancos que obedecen a este
criterio, que podríamos llamar principal, mientras otras obedecen a criterios
secundarios o accesorios en relación con éste. Esta distinción tiene pleno sentido en
los sistemas financieros en los cuales se reconoce la especialización de la banca, esto
es, se asignan funciones diversas a distintos intermediarios crediticios. Sin embargo,
reviste una importancia reducida en los países en los cuales se ha adoptado el sistema
de la banca múltiple o poli funcional, en los cuales, dotados los bancos de una especie
de cláusula general de competencia, puedan realizar prácticamente, todas las
actividades propias de los diversos bancos en los sistemas especializados, con las
solas restricciones que les imponga la ley. Y aun cuando la solución no es universal
en América Latina, porque coexisten ambos sistemas, lo cierto es que la competencia
internacional de la banca parece estar llevando a una crisis la noción de la banca
especializada en la media en que las entidades financieras, más agresivas no tendrían
las restricciones propias de la banca especializada, como tal totalmente no clásica en
su objeto.
Veamos, sin embargo, inicialmente algunas clases de bancos de acuerdo con el
criterio expuesto:
1. Comerciales o de Depósito.-
Por bancos comerciales debemos entender aquellos intermediarios financieros
que captan recursos del mercado, especialmente a través de los depósitos
bancarios y que los utilizan junto con su propio capital y reservas, para hacer
préstamos en principio a corto plazo, a través de contratos de mutuo o de
descuento. Sirven así los necesarios de caja o de tesorería de los comerciantes y
atienden los requerimientos de recursos de los particulares para gastos de
consumo ordinario.
2. Financieros o de Inversión.-
Son bancos, incluso no llamados así en todos los países, pues reciben también el
nombre de sociedades o corporaciones financiaras que captan recursos
valiéndose de depósitos o préstamos a mediano y largo plazo, así como de
emisión de bonos u obligaciones y que colocan dichos recursos, junto con su
propio capital, en operaciones a mediano largo plazo que pueden consistir, no
sólo en la concesión de créditos sino traducirse en inversiones de capital en
determinadas empresas. Como se ve, y a diferencia de los anteriores cumplen la
función de dar crédito para comprar aquellos activos de las empresas cuyo
elevado costo y lenta amortización no permiten financiarlos con recurso a corto
plazo. Se trata pues de un crédito preferencialmente para la industria, con
instrumentos peculiares de captación, emisión de obligaciones y de colocación,
inversión en los capitales de las empresas; ambos distintos de los utilizados por
los bancos comerciales.
3. Hipotecarios.-
Los bancos de crédito hipotecario; muy desarrollados en América Latina, se
caracterizan por captar sus recursos a través de la emisión de títulos llamados
cédulas y bonos hipotecarios, los cuales tendremos ocasión de analizar al estudiar
el contrato de emisión de obligaciones y otros títulos, títulos generalmente
respaldados por los créditos constituidos a su favor. Estos bancos colocan dichos
recursos junto con su capital y reservas en operaciones de crédito para la
construcción de vivienda, casi sin excepción y contra la garantía de una hipoteca
constituida sobre el mismo bien construido o comprado. Atienden entonces un
sector específico de la actividad económica y buscan satisfacer una necesidad
primaria, particularmente sentida en América: dotar a la población de vivienda
adecuada, con la advertencia de que existen porcentajes muy elevados de la
misma que carecen de ella. Tienen también instrumentos precisos de captación y
colocación de sus recursos. Igualmente, los bancos comerciales pueden tener
secciones hipotecarias que cumplen estas funciones, en algunos países.
4. De Ahorro.-
Los bancos o cajas de este nombre; recogen los pequeños ahorros de la
comunidad, a través del contrato de depósito en cuenta de ahorro, caracterizado
por la entrega de un título probatorio, generalmente una libreta de ahorros, o por
la emisión de bonos o estampillas de ahorro. Destinan los recursos captados bien
en inversiones en renglones particularmente seguros, más que rentables en la
mayoría de los casos, o en préstamos a los mismos depositantes tanto a corto,
como a mediano y largo plazo, aun para adquisición de vivienda, en ciertos
sistemas donde existe el denominado ahorro contractual.
5. De Capitalización.-
En cuanto se trate de una función asignada a un banco, lo que no es obvio en toda
América Latina, los bancos de capitalización utilizan como instrumento de
captación el denominado contrato de capitalización, en negocio que, como su
nombre lo indica, está encaminado a permitir la formación de un capital a través
del ahorro permanente y constante o mediante el pago de una suma única,
modalidad en verdad excepcional. Los recursos así obtenidos se destinan por los
bancos o sociedades de capitalización, a constituir reservas técnicas destinadas a
poder garantizar el reembolso de los capitales los que, a su turno, se invierten en
activos líquidos y seguros. Otras clasificaciones que podríamos llamar
secundarias, no porque sean menos importantes sino porque no corresponden al
criterio central de distinción que mencionamos, pueden ser las siguientes:
6. Nacionales y Extranjeros.-
Los bancos se clasifican en una forma u otra según su domicilio que suele
reflejarse en la integración de la capital por accionistas nacionales o extranjeros.
Esto no incide en las posibilidades de operación, de tal manera que, si de bancos
comerciales se trata, utilizarán los mismos instrumentos de captación y
colocación. Desde luego, es preciso tener en cuenta que, por factores de política
interna, es posible que a los bancos extranjeros se les limiten algunas
posibilidades de manera que, por ejemplo, no puedan captar ahorro interno o que
tengan que restringir el marco de sus actividades a la celebración de operaciones
de comercio exterior o cualquiera otra limitación similar.
7. Públicos y Privados.-
La clasificación que distingue entre unos y otros bancos con este calificativo,
obedece a que el banco sea público y lo será siempre que la banca esté
nacionalizada o sea privado, donde exista la posibilidad de que el capital
utilizado en su formación, su dirección, etc. Esté en manos de los particulares. En
los países y son muchos donde coexisten unos y otros, es bueno advertir que la
razón filosófica que justifica la existencia de los bancos públicos parece ser la de
enderezar sus actividades hacia el fomento o atención de determinados sectores
que, por merecer una particular protección del Estado o no ser susceptibles de un
servicio eficaz dentro de las leyes del mercado corriente susceptibles de un
servicio eficaz dentro de las leyes del mercado corriente, se ponen en manos de
organismos estatales para que las atiendan. Sin embargo, no es extraño encontrar
en América Latina bancos públicos que compiten abiertamente con la banca
privada en todas sus operaciones comerciales y en la atención de la misma
clientela.
8. De Crédito Sectorial: Agrícola, Ganadero, Minero.-
Y aún podrían mencionarse otros sectores, porque apenas hemos querido indicar
con esta clasificación aquella que deriva del sector específico atendido por un
banco determinado, sin que de suyo la atención del sector implique la utilización
de mecanismos distintos de los que emplearían sus colegas para atender la cliente
corriente. Desde luego, según las necesidades de un sector u otro, el crédito será
a un plazo u otro, se exigirán distintas garantías, pero en último y por regla
general, los mecanismos de captación y colocación serán los mismos. Una última
anotación, que hubiese podido ser la primera, consiste en reiterar que en la mayor
parte de los países las posibilidades concretas delos bancos no se limitan a
revestir una de las formas específicas que hemos mencionado, sino que a veces,
por ejemplo, los bancos comerciales están autorizados, además para captar
ahorros a través de una sección específica o realizar operaciones de fideicomiso o
de encargos de confianza por medio de una sección fiduciaria o, incluso,
autorizados para prestar el servicio de crédito hipotecario mediante la apertura y
mantenimiento de una sección para tal finalidad. Por ello podemos estudiar un
sinnúmero de contratos que corresponden a la posición polifacética que los
bancos suelen adoptar en América Latina y que, alejándolos de un criterio de
especialización específica, les permite actuar en distintos sectores o con
diferentes mecanismos:
9. Bancos Cooperativos.-
Esta clasificación obedece a la circunstancia de que su estructura de recursos se
levanta a partir de asociaciones cooperativas o mutuales, en las cuales se supone
que el esfuerzo colectivo de los asociados no sólo contribuye a la consecución de
los fondos recibidos por la entidad sino que, a su turno, son éstos asociados los
que en primer término, cuando no exclusivamente, tienen derecho a recibir
crédito o a utilizar los distintos servicios financieros que ellos puedan prestar.