Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 1 de 22
SEA 68/16
10-EIA-00068.2/2016
Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº
10/154688.9/16, de fecha 15 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Valdemoro, como órgano
sustantivo en la aprobación del proyecto, remitió el documento ambiental relativo al proyecto
denominado “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en el término
municipal de Valdemoro, promovido por ARMERIA SAN HUBERTO S.L. para el inicio del
correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
El proyecto consiste en la construcción de un campo de tiro en una antigua cantera situada junto
al Monte de Utilidad Pública (MUP) nº 178 - Cerro de la Mira y otros.
El régimen normativo de aplicación en relación a la evaluación ambiental del proyecto es el
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el régimen transitorio
en materia de evaluación ambiental contemplado en la Disposición transitoria primera de la Ley
4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Según dicha legislación,
“estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos,
o sus modificaciones, no incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental que puedan tener efectos significativos sobre montes en régimen especial,
zonas húmedas y embalses protegidos”.
Con fecha 13 de febrero de 2016, a solicitud del Ayuntamiento de Valdemoro, la Subdirección
General de Espacios Protegidos emitió informe en el que indicaba que: “Aunque la parcela no
está incluida dentro del Parque Regional o de los espacios Red Natura 2000, dada su proximidad
a los mismos se puede considerar que la actividad sí podría tener efectos negativos sobre ambos
espacios, especialmente por un aumento en la contaminación acústica, paisajística y del tránsito
de personas y vehículos, que podría tener efectos directos e indirectos en la fauna,
concretamente en las aves y sobre todo en las esteparias. Recordar además que la parcela está
muy próxima a un monte de utilidad pública, por lo que la actividad desarrollada podría afectar a
la fauna que dicho monte alberga”.
En consecuencia, dado que el proyecto puede tener efectos indirectos significativos sobre
montes en régimen especial, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada
para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley
21/2013 sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los
potenciales impactos que pudieran generarse.
Examinado el documento ambiental recibido, se observó que la información aportada daba lugar
a confusión en algunos aspectos y que era necesario completar otros indispensables para
realizar las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de
Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se solicitó información
complementaria al promotor.
Posteriormente, mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta
Consejería Nº 10/196726.9/18, de fecha 6 de junio de 2018, se recibió el documento ambiental
del proyecto con los contenidos mínimos exigibles.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a
las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha
3 de julio de 2018 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales y al
Área de Calidad Hídrica de esta Consejería, al Ayuntamiento de Valdemoro, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Urbanismo y Suelo (actual Dirección
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Ref: 10/105260.9/21
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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 2 de 22
General de Urbanismo), a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Confederación
Hidrográfica del Tajo y a Ecologistas en Acción. Igualmente, dado que el acceso a las
instalaciones se plantea en un tramo siguiendo la vía pecuaria “Vereda de San Martín, se ha
consultado al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Con fecha 31 de julio de 2018 el Área de Calidad Atmosférica remite informe. Con fecha 1 de
agosto de 2018 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite informe. Con fechas
20 y 22 de agosto de 2018 la asociación Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” y el
Ayuntamiento de Valdemoro remiten alegaciones e informe. A su vez, dicha asociación
ecologista solicitaba trámite de audiencia previo a la emisión de la Resolución definitiva,
conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 23 de agosto se recibe informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Con fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2018 se recibió, respectivamente informe técnico y Hoja
Informativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en los que se indica que el proyecto
tiene incidencia sobre bienes integrantes en el Catálogo Geográfico De Bienes Inmuebles del
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (CM/0161/068 “Zona Arqueológica El Espartal”),
debiéndose realizar un estudio de afecciones al referido patrimonio. Por consiguiente, mediante
escrito de referencia en el Registro Nº 10/315093.9/18 de fecha 23 de octubre de 2018, se
comunicó este extremo al promotor, adjuntando tanto los informes recibidos de la Dirección
General de Patrimonio Cultural como aquellos recibidos hasta el momento (Ayuntamiento, Área
de Calidad Atmosférica, Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro”, Confederación
Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Industria, Energía y Minas).
Con fecha 23 de octubre de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo y
Suelo. Con fecha 11 de abril de 2019, el promotor remitió al Área de Evaluación Ambiental de
esta Dirección General la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante
la cual se autoriza el seguimiento arqueológico de las obras de construcción.
Con fechas 27 y 28 de junio, 12 y 18 de julio, 12 de agosto y 16 de septiembre de 2019 el
promotor solicitó informe sobre el estado del expediente. En respuesta, mediante escrito de
referencia en el Registro Nº 10/219608.9/19 de fecha 30 de julio de 2019 se remitió escrito al
promotor informando sobre el estado de tramitación del expediente, indicando que a dicha fecha
se continuaba a la espera del informe solicitado al Servicio de Informes Técnicos
Medioambientales, imprescindible para la emisión del correspondiente Informe de Impacto
Ambiental, habiéndose reiterado dicha solicitud con fecha 4 de abril de 2019 y nuevamente con
fecha 30 de julio de 2019.
La solicitud efectuada con fecha 4 de abril de 2019 incluía las alegaciones efectuadas por la
Asociación Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” (haciendo referencia entre otras
cuestiones a la presencia de hábitats naturales de interés comunitario, así como fauna y flora
relevante), al considerarse de interés la valoración de su contenido por parte las unidades
administrativas competentes.
Con fecha 2 de octubre de 2019 el Servicio de Informes Técnicos Medioambientales de la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales remitió informes de la Unidad de
Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y del Área de Conservación de Flora y Fauna.
A la vista del contenido de dichos informes, con fecha 25 de octubre de 2019 se remitió al
promotor copia de los mismos a fin de que atendiese a los requerimientos efectuados por dichas
unidades administrativas (que se confirme la presencia real de una serie de especies de fauna y
flora, se estudie la afección del proyecto sobre los hábitats presentes en la parcela y se complete
el estudio de ruido y se valore su impacto sobre las especies de fauna).
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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 3 de 22
Mediante escrito de referencia en el Registro General de esta Consejería Nº 10/413846.9/19 de
fecha 5 de diciembre de 2019, la asociación Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro”, que
había solicitado su consideración como parte interesada en el expediente en su escrito de
alegaciones, solicita informe sobre el estado de tramitación del expediente, remitiéndose dicho
informe con fecha 14 de enero de 2020.
Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro Nº 10/095937.9/20 de fecha 2 de marzo
de 2020 el promotor remite la documentación requerida (informe botánico, estudio de ruido y
estudio de fauna) en formato papel y con fecha 10 de marzo de 2020 en formato digital, dándose
traslado de dicha documentación al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales con fecha
11 de marzo de 2020 para su informe.
Con fecha 26 de noviembre de 2020 se ha recibido informe favorable respecto a tal
documentación del Área de Conservación de Flora y Fauna (Subdirección General de Recursos
Naturales) y de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid (Subdirección
General de Espacios Protegidos), ambas de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales.
Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro Nº 10/564744.9/20 de fecha 15 de
diciembre de 2020, el promotor remite información complementaria referente al acceso a través
de la vía pecuaria, que ha sido remitida con fecha 17 de diciembre de 2020 al Área de Vías
Pecuarias, habiéndose recibido informe favorable de tal organismo con fecha 30 de diciembre
de 2020.
Por último, atendiendo a la solicitud de trámite de audiencia efectuada por la asociación
Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro”, mediante escrito de referencia en Registro Nº
10/032376.9/21 de fecha 28 de enero de 2021, teniendo en cuenta las condiciones generadas
por la pandemia COVID19, las restricciones de movilidad y las medidas de seguridad adoptadas
para garantizar el menor riesgo y las mejores condiciones sanitarias posibles, se establecieron
los días 2 y 9 de febrero de 2021 para la vista del expediente, concediendo un plazo de 10 días
hábiles desde la vista efectiva del mismo o, en caso contrario, a partir del 9 de febrero de 2021,
para formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones se considerasen
oportunos conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Con fecha 2 de febrero de 2021, representantes de la asociación se personaron en las
dependencias de esta Consejería para el examen del expediente instruido, solicitando una serie
de documentos incluidos en el mismo, que fueron proporcionados con fecha 9 de febrero de
2021.
Una vez recibida la documentación solicitada y habiendo transcurrido holgadamente el plazo de
10 días concedido desde la vista del expediente, no habiéndose recibido alegación alguna, se
prosigue con las actuaciones y se emite la presente Resolución.
2. DESCRIPCION Y UBICACIÓN DEL PROYECTO SEGUN EL DOCUMENTO AMBIENTAL.
El proyecto tiene como objeto la construcción de un campo de tiro en la parcela 168 del polígono
10 del Catastro de Rústica del término municipal de Valdemoro (116.311 m2), en el Cerro de la
Piedra, sobre terrenos correspondientes al vaciado de una antigua cantera que será adecuado y
transformado para llevar a cabo dicha actividad deportiva. Se practicará el tiro de precisión y alta
precisión, para la realización de ejercicios en posición estática sobre blancos fijos de
aproximadamente 1 m de altura, situados sobre piquetes de madera a distancias reglamentarias
de tiro (25-50-100-200 m), tanto con armas cortas como largas.
El acceso a la instalación se realizará desde un nuevo camino construido con árido tipo macadán
con una anchura de 4 m y ocupando una superficie de 1.449 m2, que partirá del camino que
bordea el límite este de la parcela. El promotor indica que, una vez contempladas las dos posibles
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 4 de 22
rutas de acceso a las instalaciones, es más razonable la utilización del acceso existente a través
de la vía pecuaria, desde la rotonda del recinto ferial, que se encuentra asfaltado en sus primeros
400 m, es de menor longitud (unos 1.000 m frente a los 2.000 m de la ruta alternativa) y es
utilizado actualmente por otras actividades (hípica, instalación de maquinaria pesada y granja).
La parcela se encuentra cercada con un vallado perimetral realizado con malla de acero
galvanizado de simple torsión de 2 m de altura y 1.721 m de longitud, estando previsto cerrar la
zona limítrofe al acceso del futuro campo de tiro mediante un vallado similar (8 m de longitud y
2,5 de altura según el proyecto técnico).
El campo de tiro consistirá en un recinto rectangular de dimensiones aproximadas de 214 m de
longitud y 24 m de anchura (5.134 m2) dispuesto en sentido norte-sur en la parcela. En este
recinto se ubicará la zona de tiro (descubierta) y la casamata en la que se dispondrán los puestos
de tiro.
La casamata se ubicará en el extremo sur del recinto, siendo el sentido de los disparos hacia el
norte. Se trata de una estructura metálica cubierta, con muros alveolares y pavimento de
hormigón, en la que se dispondrán hasta 15 puestos de tiro, ocupando una superficie de 185 m2.
A partir de la casamata, la zona de tiro se extenderá hacia el norte, hasta 200 m de longitud,
ocupando 4.866 m2. Esta parte del campo de tiro estará excavada en el terreno, con taludes
laterales y frontal de 45º, estando previsto formar dos caballones longitudinales de hasta 4 m de
altura formados por la propia excavación y las tierras extraídas en ella.
A lo largo de la zona de tiro se dispondrán las líneas de tiro, una en cada distancia reglamentaria.
Detrás de cada línea de tiro se instalará una pantalla parabalas a 8, 28, 70 y 150 m, de manera
transversal al sentido del disparo. Cada pantalla parabalas será una estructura de hormigón
recubierta de madera sobre pilares metálicos. Se colocarán dos espaldones a 100 y 200 m. El
espaldón de 100 m origina una elevación del terreno de 1,50 m de altura que se mantiene hasta
el final del campo de tiro. Las líneas de blanco se situarán a 25, 50, 100 y 200m.
Adosado al lado sur de la casamata se prevé construir un edificio de 49 m2, que servirá de
recepción, con almacén y aseos. A su vez, el acceso a la casamata y al edificio, por su lado este,
estará cubierto por un porche de 36 m2. Resulta, por tanto, una ocupación total del campo de tiro
de 6.585 m2.
Frente a la casamata y junto al camino de acceso, se dispondrá un aparcamiento (300 m2), con
el mismo pavimento que aquél. El aparcamiento tendrá 10 m de achura y una capacidad para 18
plazas y con arbolado (pino carrasco y chopo) entre ellas.
Se estima que el campo de tiro se utilizará durante 240 días al año, con un tiempo máximo de 8
horas por día, que dependerá de la luz solar y las condiciones atmosféricas. El aforo máximo de
tiradores equivale al número de puestos disponibles, si bien se estima una asistencia media diaria
a la instalación de entre 20 y 25 tiradores, con un número de 20 disparos en un tiempo de entre
una y dos horas para un arma tipo carabina. Respecto a los operarios, se indica que entre control
y servicio no será superior a 3 personas.
El suministro de energía eléctrica se llevará a cabo mediante un grupo electrógeno portátil de
gasolina, que se ubicará tras la recepción y que dará servicio a ésta y a la casamata. Para el
suministro de ACS en aseo se instalará un calentador a gas butano de 16kw en el exterior.
El abastecimiento de agua será externo, estando previsto disponer de dos depósitos de PVC de
1.000 litros de capacidad. Los depósitos se ubicarán sobre la cubierta de la zona de
contenedores. El agua se destinará al aseo, riego y limpieza, no siendo apta para consumo
humano.
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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 5 de 22
Para la gestión de las aguas residuales que se producirán en el aseo de la recepción se dispondrá
de una fosa séptica prefabricada, que estará formada por un decantador digestor con filtro
biológico de 2 m de longitud y 1,5 m de diámetro. Las aguas pluviales del campo de tiro se
recogerán en la parte este, mediante una red de drenaje formada por tuberías de entre 300 mm
y 500 mm y arquetas, que desembocarán en el terraplén. Por su parte, el drenaje del
aparcamiento estará formado por una canaleta con final en una arqueta separadora.
Durante las obras se producirán residuos de construcción y demolición, estimándose que se
generará una cantidad total de 27 t, que será entregada a un gestor autorizado. Las tierras de
excavación (12.972 m3) serán reutilizadas en la propia obra para formar los taludes, no estando
previsto que se vayan a producir excedentes.
Durante la fase de explotación ser recogerán diariamente las vainas, dianas y los empaques de
éstas, estando previsto almacenarlos en contenedores específicos. Para el almacenamiento de
los residuos que se produzcan en esta fase se dispondrán 4 contenedores, para papel, metal,
plásticos y materia orgánica. Los residuos serán entregados a gestor autorizado.
Como focos de emisiones atmosféricas se identifican los gases de combustión de los vehículos
y maquinaria de obra, así como las emisiones de polvo durante los movimientos de tierra y el
tránsito de ésta. En explotación, además de las emisiones de los vehículos, se identifican las del
grupo electrógeno y de la combustión de la pólvora de las armas de fuego. Tanto en una y otra
fase, el promotor considera que serán escasas, debido a que las obras no durarán más de ocho
semanas y al escaso número de tiradores y vehículos que acudirán a la instalación.
El promotor presenta un estudio acústico del ámbito basado en la detección y caracterización de
los principales focos de ruido y potenciales receptores sensibles presentes en el mismo y en el
entorno de influencia, tanto en el estado preoperacional (actual) como en el postoperacional
(futuro tras el desarrollo completo del proyecto y comienzo de la explotación). Para tal fin se ha
seleccionado un área sobre la que se crea el escenario.
Con los datos de las fuentes sonoras (en este caso exclusivamente de los trenes situados en un
entorno de 2 km del centroide de la edificación) se han obtenido mapas de ruido que representan
las isófonas correspondientes a los índices Ld, Le, y Ln a 4 metros de altura, para determinar el
cumplimiento de los valores objetivo establecidos en la normativa. Por último, para estimar el
ruido procedente del tráfico aéreo, se consulta la huella acústica del aeropuerto más cercano.
La campaña de mediciones para evaluar la situación preoperacional fue realizada el 27 de
diciembre de 2019, seleccionando 6 puntos de muestreo en el perímetro e interior del ámbito,
realizando mediciones en cada punto de al menos 15 minutos durante el periodo día coincidiendo
con el régimen habitual de emisión de los focos sonoros existentes en el entorno, obteniéndose
valores de nivel sonoro continuo equivalente de entre 27,7 y 41,3 dB (A) no superando el valor
objetivo (Ld) de 65 dB. Por otra parte, se analizaron las huellas acústicas de las fuentes sonoras
reconocidas: disparos en la instalación cercana situada a unos 3 km del emplazamiento, paso
del tren y paso de aviones, resultando que los niveles de inmisión en la parcela del proyecto
están por debajo de los 35 dBA.
En cuanto a la modelización realizada para la evaluación de la situación postoperacional, se
indica que las fuentes sonoras principales (disparos) están semiconfinadas en una edificación
con apertura exclusivamente hacia el norte, actuando parcialmente como barreras acústicas las
pantallas de parapeto, caballones y espaldones. Del modelo se obtiene que:
- Las edificaciones en suelo rústico más cercanas situadas al norte no se ven afectadas por
el ruido generado por la actividad.
- El ruido derivado del tráfico de vehículos no superará los 55 dB y se circunscriben al propio
eje de tráfico en la zona de acceso y aparcamientos, por lo que no se producirán impactos
sobre el monte de utilidad pública “Cerro de la Piedra”.
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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 6 de 22
- En cuanto a la actividad de tiro deportivo, existen impactos por superación de los valores
límite para actividades en el periodo día (50 dB) en el monte de utilidad pública “Cerro de La
Piedra”, afectando a una extensión de 5.859 m2 a 4 m de altura, por lo que se hace necesaria
la aplicación de medidas correctoras en el diseño de la explotación.
- En los espacios naturales situados a sureste y norte (Parque Regional y Red Natura 2000)
los niveles de inmisión serán inferiores a 35 dBA, no existiendo afección en este caso.
El promotor indica que se efectuará un cerramiento de las cabinas de tiro mediante pared de
madera forrada en su interior de aislante acústico, dejando únicamente un hueco o apertura hacia
la galería de tiro con estas medidas: 80 cm x 100 cm. La función de este cerramiento es apantallar
todo lo posible el ruido que se propaga hacia el monte objeto de protección, sin obstaculizar el
ángulo de tiro.
Como medida compensatoria por la pérdida de terreno forestal el promotor propone la
reforestación de una superficie no inferior a 16.500 m2.
ALTERNATIVAS
El promotor, no ha estudiado la alternativa 0 (no ejecución del proyecto, planteando tres opciones
de ubicación del campo de tiro dentro de la parcela donde se pretende construir, teniendo en
cuenta que dicha ubicación está condicionada por la orientación de las líneas de posición y tiro,
que ha de ser sur-norte, y del plano de tiro, que es este-oeste.
Así, en la alternativa 1 se plantea ubicarlo en la parte sur de la parcela y en la alternativa 2 en la
parte este. Ambas opciones se descartan debido a que requieren el aislamiento del perímetro
del campo de tiro mediante obra civil, tanto por seguridad como por motivos acústicos y visuales,
lo que prolonga las obras en el tiempo y aumenta su coste económico. Además, en la alternativa
1 se eliminan parcialmente hábitats naturales de interés comunitario presentes en esa parte de
la parcela y la alternativa 2 precisa de un mayor terraplenado y movimiento de tierras.
El promotor elige la alternativa 3, que consiste en ubicar el campo de tiro en la parte central de
la parcela, en una oquedad existente en la cima del cerro (antigua cantera abandonada). Según
el promotor, esta opción requiere de un menor movimiento de tierras y de obra civil, con un menor
coste económico, y supone un enmascaramiento prácticamente total de la zona de tiro al quedar
enterrada más de 4 m.
CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO
El campo de tiro se ubicará en el cerro de la Piedra, al noreste del núcleo de Valdemoro, en una
zona rústica de terreno forestal desarbolado, actualmente con aprovechamiento cinegético. Las
zonas residenciales más cercanas se encuentran en un radio aproximado de 1 km a 1,5 km,
existiendo un área industrial a 0,5 km de distancia.
Los terrenos se encuentran clasificados urbanísticamente como Suelo Urbanizable No
Sectorizado.
La parcela no se ubica en espacios naturales protegidos, estando los más cercanos a unos 2 km
de distancia, que corresponden al Parque Regional del Sureste y al Espacio Protegido Red
Natura 2000 Zona Especial Conservación “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” y
Zona de Especial Protección para las Aves “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Henares”.
Sin embargo, se trata de terrenos forestales según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
No se estima que en la parcela existan restos arqueológicos, por ser una zona minera ya
excavada.
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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 7 de 22
El ámbito del proyecto se sitúa en la unidad de transición entre la unidad detrítica y la evaporítica
de la Cuenca del Tajo. La vegetación existente está formada por un matorral ralo de atocha (Stipa
tenacissima), mejorana (Thymus mastichina), jabuna (Gypsophila struthium) y jarilla
(Helianthemum squamatum), entre otras especies, con retama (Retama sphaerocarpa).
El promotor presenta un informe botánico elaborado tras la realización de dos visitas de campo
(6 de diciembre y 27 de diciembre de 2019) en las que se anotaron todas las especies de flora
vascular avistadas y asignadas a los diferentes tipos de vegetación presentes. Tal y como refleja
el informe, dado que la época del año no es la adecuada, se recogieron muestras de restos
vegetales para su posterior análisis en el laboratorio y comparación con muestras de herbario.
Con los datos obtenidos se elaboró una lista de especies presentes. Como complemento se
consultaron datos propios de inventarios realizados en el municipio en otras épocas del año y en
el entorno (Martínez Labarga, 2014) permitiendo ampliar el listado de especies.
Una vez listada la flora y la vegetación real obtenida, se ha comparado con los datos recogidos
en los informes elaborados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, para
analizar la posible presencia de especies protegidas o tipos de vegetación incluidos en
normativas de protección.
Así, se recoge un total de 182 especies, repartidas en 42 familias y 149 géneros, indicando que
la zona no tiene una excesiva riqueza si se compara con localidades próximas como la finca del
Espartal, incluida en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos
Manzanares y Jarama o el arroyo de la Cañada. Indica además que no se han detectado
especies incluidas en el vigente catálogo de flora amenazada de la Comunidad de Madrid
(Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares).
El estudio destaca la presencia de las siguientes especies, que se pueden considerar raras en
Madrid (aunque sin protección), algunas con muy pocas localizaciones: Bupleurum
semicompositum, Carduncellus hispanicus subsp. araneosus, Ephedra distachya, Ephedra major
y Linum austriacum subsp collinum. Al respecto, en el estudio se recomienda para estas
especies, cuando se detecten en la zona de obras, que se recojan semillas para posteriores
trabajos de recuperación del terreno o cuando sea factible proceder al trasplante del ejemplar y
sobre todo en el caso de la especie Ephedra.
Respecto a la vegetación real que se localiza en la parcela de estudio (siguiendo la metodología
aplicada al mapa forestal de España de Ruiz de la Torre), se señala que es bastante homogénea
y se trata de un pastizal-tomillar de baja talla y poca cobertura, destacando los elementos
nitrófilos y como especies indicadoras Salsola vermiculata, Mercurialis tomentosa o Peganum
harmala.
En cuanto a los hábitats presentes en la parcela de estudio se indica que: el hábitat 1430
(matorrales halo-nitrófilos) es el mejor representado, siendo muy frecuente en el cercano Parque
Regional del Sureste. Se relaciona con un pasado antrópico y con la posibilidad de que se
localicen restos arqueológicos. El hábitat 1520* (vegetación gipsícola ibérica) no está presente
en la parcela. El hábitat 4090, de Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, se vislumbra
por la presencia de tomillos (Thymus zygis subsp. sylvestris), Lithodora fruticosa, Linum
suffuticosum subsp. Loeflingii, y se sitúa principalmente en las laderas del cerro, por lo que se
verá poco afectado, señalándose además que se trata de un hábitat muy abundante en toda la
mitad centro-oriental de España. En cuanto al hábitat 5330, de matorrales termomediterráneos y
pre-estépicos, caracterizado por la presencia de la retama de bolas (Retama sphaerocarpa), su
presencia en la parcela se limita a unos pequeños rodales en la parte superior en el hueco de la
cantera, donde ha colonizado, no debiéndose considerar como un hábitat natural per se. Por
último, se hace referencia al hábitat 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
Thero-Brachypodietea) indicando que se ubica en casi toda la parcela del estudio a pesar de que
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 8 de 22
los vertidos antiguos de escombros y la superpoblación de conejos han propiciado su sustitución
por otras de carácter más nitrófilo y ruderal.
Respecto a las especies mencionadas por Ecologistas en Acción (Ephedra nebrodensis, Bromus
squarrosus, Carduncellus caeruleus, Crupina vulgaris, Euphorbia falcata, Fumaria parviflora,
Hippocrepis commutata, Linum austriacum subsp collinum, Linum strictum, Muscari neglectum,
Neatostema apulum, Nonea echioides, Phlomis lychnitis, Plantago albicans, Matthiola
suffruticosa, Teucrium gnaphalodes, Thymus zygis, Vicia peregrina, o Wangenheimia lima), se
indica que se trata de especies no especialmente escasas en la comarca del sur de Madrid y no
incluidas en la legislación sobre especies amenazadas, detectándose casi todas en los trabajos
de campo.
Por otra parte, señala que en lugar de la especie Carduncellus caeruleus, propia de lugares más
térmicos cerca del Mediterráneo y en Andalucía, se ha detectado la presencia de Carduncellus
hispanicus subsp. Araneosus, endemismo del centro de la península. Como medida correctora
se recomienda recoger semillas de estas especies antes de dar comienzo a la obra para luego
revegetar en taludes y zonas a restaurar.
Respecto a las especies arbóreas a emplear en las zonas de acceso y aparcamiento, se
recomienda emplear pinos, en concreto Pinus halepensis y en menor medida Pinus pinea.
Por otra parte, el promotor presenta un estudio de fauna elaborado mediante consulta a diversas
bases de datos y dos visitas de campo para comprobar in situ la presencia de diferentes especies
de vertebrados así como de las plantas nutricias de las especies de invertebrados de interés (por
estar incluidas en el Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados amenazados de España o el Decreto
18/1992 de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas
de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares). Presta especial atención
a las aves en general y las esteparias en particular al hallarse la parcela próxima a la ZEPA
"Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares” y la entomofauna (taxones recogidos en
el Libro Rojo de los invertebrados de España como especies en peligro o vulnerables),
valorándose el impacto del proyecto sobre las especies inventariadas y una propuesta de
medidas correctoras o compensatorias al respecto. En particular, se tratan los aspectos relativos
a la afección a la fauna por ruido y por la ocupación de suelo susceptible de albergar poblaciones
de invertebrados con interés de conservación.
En cuanto a las especies de vertebrados, se indica que el terreno está profusamente poblado
por conejos (Oryctolagus cuniculus) y liebres, provocando la visita de diversos depredadores
que, aunque no residan en la parcela, sí hacen uso de ella como zona de caza.
El estudio señala que la parcela, aunque no puede considerarse el núcleo principal de las aves
esteparias de la zona, sí se trata de un espacio adecuado para que pueda ser utilizado en algún
momento del año por las mismas.
Entre los mamíferos residentes, se cuentan roedores como el ratón de campo, el ratón común y
moruno y las ratas gris y negra. Entre los insectívoros se encuentran la musaraña común
(Crocidura russula) y el erizo común (Erinaceus europaeus).
Los reptiles inventariados en la zona son: la lagartija colirroja, la culebra bastarda, la lagartija
andaluza, la lagartija colilarga, la lagartija cenicienta, la culebra de escalera y el lagarto ocelado.
En cuanto a los invertebrados, tras la identificación de las especies de interés susceptibles de
encontrarse en la parcela, se llevó a cabo la búsqueda en campo de sus plantas nutricias,
identificándose ejemplares de las plantas Ephedra major y Macrochloa (Stipa) tenacissima de
los que se muestrearon 20 y 10 ejemplares respectivamente sin que se alcanzase a detectar
ningún ejemplar de sus especies depredadoras Buprestis (Yamina) sanguinea y Coscinia romeii.
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 9 de 22
DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL PROMOTOR
El promotor incluye en el documento ambiental los siguientes impactos:
- Efectos sobre el medio atmosférico por el incremento del polvo y las emisiones de
contaminantes gaseosos, que se considera compatible en fase de obra y de funcionamiento.
- Generación de ruido, considerado compatible en fase de obra y de funcionamiento. El estudio
de ruido efectuado concluye que, con la incorporación de la medida correctora propuesta
(cerramiento de las cabinas de tiro), el ruido del conjunto de las fuentes sonoras consideradas
(actividad y ruido de fondo) no supondrá la superación de los valores objetivo para los
espacios naturales situados en el entorno: monte de utilidad pública y Parque Regional/Red
Natura 2000 ZEPA o ZEC.
- Efectos sobre la geomorfología y geología por el movimiento de tierras, excavaciones y
rellenos durante las obras, que se consideran compatibles.
- Efectos sobre el suelo por el potencial incremento del riesgo de contaminación del suelo
debido a un vertido accidental en obra, que se considera compatible.
- Efectos sobre la hidrología, por el cambio en el sistema de drenaje de las aguas superficiales
debido a el acopio de tierras y la compactación del suelo, por la posible contaminación de
aguas superficiales por el movimiento de tierras, excavaciones y rellenos, y por los posibles
vertidos accidentales y escapes procedentes de los motores de la maquinaria de obra. En
fase de funcionamiento se identifica la modificación del drenaje superficial de los terrenos. El
impacto, en ambas fases, se considera compatible.
- Efectos sobre los ecosistemas, por la pérdida de vegetación y la pérdida de fauna, debida a
la generación de polvo y ruido, así como por emisiones gaseosas en fase de funcionamiento.
El impacto, en ambas fases, se considera compatible.
- Efectos visuales sobre el paisaje, tanto en obra como en fase de funcionamiento, considerado
en ambos casos compatible.
- Incremento de las actividades económicas locales. Considerado como compatible.
Asimismo, el estudio de fauna presentado identifica los siguientes impactos:
Sobre los vertebrados:
La ocupación del suelo (6.585 m2) y la consiguiente pérdida de hábitat físico para la fauna se
considera que no va a tener un efecto relevante sobre las poblaciones de vertebrados ya que la
disponibilidad de hábitat alrededor de la instalación será muy alta.
El ruido producido por la actividad (detonaciones de armas de fuego) en la fase de explotación
puede producir efectos negativos indirectos sobre la fauna por el aumento de frecuencia e
intensidad del ruido y por el propio incremento de la actividad humana, desencadenando
alteraciones de la distribución espacial o movimientos, reducción de la eficiencia en la búsqueda
de alimento y aumento del comportamiento de vigilancia y cambios en la eficacia en la atracción
de pareja y defensa del territorio, pudiendo afectar a la supervivencia y a la aptitud reproductiva
de los animales afectados así como a la estructura de las comunidades.
A este respecto el promotor indica que la galería de tiro se ubicará en un terreno en posición
elevada (Cerro de las Piedras), actualmente de tipo cinegético, donde se producen disparos
durante la temporada de caza y relativamente próximo a otro campo de tiro en Valdemoro, por
lo que los animales se exponen a un ruido bastante continuo de las deflagraciones de las armas
de fuego. Estima que la fauna puede acostumbrarse a las nuevas perturbaciones de ruido
producidas por la actividad y probablemente continuará buscando alimento en los terrenos
abiertos cercanos al campo de tiro. Por otra parte, espera que el impacto sobre las aves y, en
particular, sobre el cernícalo primilla, no debe ser importante dado el limitado alcance de la
alteración y la situación absolutamente marginal de la zona de estudio dentro de sus áreas de
campeo. En lo relativo a la posible afección a otras rapaces que pudieran residir en el pinar
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 10 de 22
vecino, no se esperan impactos importantes habida cuenta del diseño de la instalación, que está
pensada para minimizar la transmisión acústica y el impacto visual.
Sobre los invertebrados:
Al no haberse localizado poblaciones de invertebrados con interés de conservación en la zona
de actuación del proyecto, pero no descartarse la posible existencia de Buprestis (Yamina)
sanguinea y la sagarrilla, Coscinia romeii, se considera como susceptible de provocar un impacto
potencial sobre dichas especies a cualquier acción que pudiera afectar a sus plantas nutricias.
En relación con Buprestis (Yamina) sanguínea, no se prevé que las obras afecten a los rodales
identificados de Ephedra major, si bien se deberá prever también su protección ante eventuales
afecciones. En relación con la sagarrilla, Coscinia romeii, algunas macollas de Macrochloa (Stipa)
tenacissima se verán afectadas por la ocupación y movimiento de tierras, lo que se tendrá en
cuenta a la hora de adoptar medidas correctoras y/o compensatorias.
Medidas correctoras
El promotor incluye en el documento ambiental además de las ya citadas en cuanto al control de
ruido y preservación de la biodiversidad, las siguientes medidas correctoras:
Durante la fase de construcción
- Realizar las obras en el ámbito espacial de la parcela, restringiendo al máximo la circulación
de maquinaria y vehículos fuera de sus límites.
- Delimitación previa a la obra de la superficie a ocupar durante las obras.
- Retirada de la capa superficial de tierra vegetal, en un espesor aproximado de 10 cm, para
ser utilizada posteriormente en el sellado de los caballones o taludes laterales.
- Evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación
directa.
- Uso de las tierras de excavación y nivelación en la formación y recrecido de los taludes
laterales y en el terraplenado de la instalación.
- Instalación de un módulo prefabricado “WC químico” que será posteriormente retirado.
- Sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas, así como labores de
limpieza al paso de los camiones.
- Control de la velocidad de desplazamiento de los vehículos durante la ejecución de los
trabajos, para reducir el ruido emitido por las mismas.
- Realizar el repostaje y mantenimiento de la maquinaria en el mismo punto de obra, en
superficie plástica, aislada de la red de drenaje, para evitar los posibles riesgos derivados de
vertidos accidentales. Está previsto que esta superficie sea retirada por gestor autorizado al
finalizar las obras.
- Ejecutar los trabajos sin superar las 8 horas por día y fuera de los periodos normales de
nidificación y cría.
- Gestión de residuos de acuerdo con la legislación vigente.
Durante la fase de explotación
- Acceso limitado a la parcela a las personas que van a acceder a su uso.
- Limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h.
- Uso de revestimientos de madera en la pared y cubiertas de la casamata, forradas de una
fibra de baja densidad, como medidas para atenuar el impacto sonoro de los disparos.
- En cuanto a los tiradores, estos solo podrán practicar en el interior de la galería, realizando
sus entrenamientos desde el interior del puesto de tiro asignado, en posición estática y
únicamente sobre el blanco cuya numeración coincida con la de su puesto de tiro, quedando
totalmente prohibido disparar sobre cualquier otro punto de la Galería.
- Comprobación durante el primer año de ejecución que la actividad no supera los objetivos de
calidad acústica (área acústica tipo C). En el caso de que esto ocurra se prevé mejorar el
aislamiento de la casamata.
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 11 de 22
- Recogida diaria de vainas, dianas y los empaques de éstas.
- Realización de rozas manuales de la vegetación que pueda crecer en el interior de la zona de
tiro, para mantener los niveles de visibilidad y seguridad en la zona de tiro.
Medidas para compensar, minimizar o eliminar los impactos sobre la fauna
- Medidas antirruido para la protección de la fauna: cerramiento de las cabinas de tiro hacia la
galería mediante pared de madera forrada en su interior de aislante acústico, dejando
únicamente un hueco o apertura hacia la galería de tiro con estas medidas: 80 cm x 100 cm.
La función de este cerramiento es apantallar todo lo posible el ruido que se propaga hacia el
monte objeto de protección, sin obstaculizar el ángulo de tiro.
- Para la protección de Buprestis (Yamina) sanguínea: Se evitará cualquier movimiento de
tierras en la ubicación de los rodales de Ephedra major. En caso de ser afectado algún rodal
de esta especie, se procederá a plantar y mantener al menos una superficie equivalente al
doble de la afectada en una ubicación adecuada.
- Para la protección de la sagarrilla, Coscinia romeii: Se minimizará en lo posible la eliminación
de ejemplares de Macrochloa (Stipa) tenacissima, trasplantándolos o reemplazando cada
ejemplar eliminado por dos nuevos ejemplares en una ubicación adecuada y manteniéndolos.
Además, el promotor propone, como medida para compensar la pérdida de terrenos forestales,
realizar una reforestación en la mitad este de la parcela, entre el campo de tiro y el vallado
perimetral de la parcela, en una superficie no inferior a 16.500 m2 (2,5 veces la ocupación total
de la instalación). La reforestación consistirá en la plantación de 850 pies de pino carrasco (Pinus
halepensis) y de 150 pies de coscoja (Quercus coccifera), de manera que sea una continuación
del MUP nº 178. Se prevé llevar a cabo una vigilancia y reposición de las marras de la plantación,
con la aplicación de algún riego estival cuando la climatología lo requiera.
A su vez, se propone mejorar en lo posible el área de la parcela cartografiada como hábitat
natural de interés comunitario mediante la realización de limpiezas manuales y rozas, además
de la aplicación de medidas agroambientales, tales como la restauración de taludes y la
plantación de árboles aislados (almendros) para aumentar la conectividad, el establecimiento de
pantallas visuales vegetales, la instalación de majanos para conejos y la adecuación de las
construcciones para favorecer las nidificaciones.
El documento incluye medidas de seguimiento tanto durante la fase de construcción (ocupación
de terrenos, vertidos, residuos, etc) como durante la fase de funcionamiento (aislamiento, control
de vertidos, etc) y de desmantelamiento.
3. TRAMITE AMBIENTAL
Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no al trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo III de
dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su ubicación,
así como en las características de los potenciales impactos del proyecto.
En relación con las características del proyecto, se observa que se pretende construir un campo
de tiro para la modalidad de puesto fijo para tiro de precisión y de alta precisión. La instalación
consistirá en una plataforma nivelada de 5.134 m2, con orientación sur-norte. Adosado a la
casamata se ubicará un edificio para recepción, con 49 m2 y un porche de 36 m2. La zona de tiro,
con unos 200 m de longitud, estará hundida en el terreno unos 4 m, estando previsto utilizar las
tierras de excavación para formar un talud perimetral elevado.
Para acceder al recinto del campo de tiro se abrirá un nuevo camino desde el existente en el
borde este de la parcela, en el que se dispondrá un aparcamiento, todo ello pavimentado con
árido y ocupando una superficie de 1.449 m2. Resulta, por tanto, una ocupación total del campo
de tiro de 6.585 m2 en una parcela de 116.311 m2.
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 12 de 22
Aunque el promotor indica que el campo de tiro se ubicará en una oquedad resultante de una
antigua cantera, sólo lo es parcialmente, puesto que en su sector norte se excavará hasta 4 m
según se señala en la documentación. Para ello se realizará un movimiento de tierras de 12.972
m3, indicándose que se reutilizarán en rellenos todas las tierras de excavación.
La casamata tendrá 15 puestos de tiro, con un uso de máximo 8 horas diarias durante 240 días
al año, estimándose una presencia diaria de entre 20 y 25 tiradores.
El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasolina y el
abastecimiento de agua será externo y sólo para uso sanitario y para riego y para limpieza de
las instalaciones, excluyéndose el consumo humano.
En el documento ambiental no se especifica cómo se obtendrá el agua caliente sanitaria (ACS),
si bien en el proyecto básico presentado está previsto utilizar una caldera de gas.
En relación con la ubicación del proyecto, se ocupará la parte alta del cerro de la Piedra, que
está situado al noroeste del núcleo urbano de Valdemoro, en terreno forestal formado por
pastizales y tomillares propios de los yesares del sudeste de Madrid. Si bien en la parte sur del
cerro se llevó a cabo una explotación minera ahora abandonada, la parcela conserva valores
naturales de interés, formando parte de un fragmento de hábitats naturales de interés comunitario
en el que se encuentran los hábitats prioritarios 1520 “Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia)” y 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-
Brachypodietea”, así como los hábitats 1430 “Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)” y
5330 “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”. Además, se encuentra situada junto al
límite oeste del MUP nº 178 - Cerro de la Mira y otros, donde existe un pinar de repoblación de
pino carrasco. En el entorno de la parcela tienen presencia potencial especies de fauna
amenazada, principalmente aves, como los aguiluchos cenizo y pálido, el alcaraván común, la
avutarda, el sisón y el búho real.
Por el sur de la parcela y a una distancia aproximada de 130 m discurre la vía pecuaria Vereda
de San Martín, siendo necesario utilizar el camino que discurre por dicha vía pecuaria para
acceder a la parcela desde el núcleo urbano.
En relación con los impactos del proyecto, se identifican como principales potenciales afecciones
durante la fase de construcción el aumento de los niveles sonoros y de emisiones atmosféricas,
principalmente polvo, debido al uso y tránsito de la maquinaria durante el movimiento de tierras
y otras acciones de la obra, así como el riesgo de contaminación del suelo y las aguas
subterráneas por derrames accidentales de productos contaminantes, principalmente aceites e
hidrocarburos. A su vez, se afectará a vegetación herbácea y leñosa gipsícola de interés, así
como a hábitats naturales de interés comunitario prioritarios, en una superficie próxima a 6.500
m2.
Durante el funcionamiento del campo de tiro, el accionamiento de las armas producirá un
incremento de las emisiones acústicas y existe riesgo de contaminación del suelo y de las aguas
superficiales debido a los restos de munición. Se producirá también la alteración del paisaje aun
cuando las instalaciones se sitúen a unos 4 m por debajo de la topografía circundante.
No obstante, siendo el uso del campo de tiro de escasa intensidad, se considera que estos
impactos quedan minimizados dada la ubicación de la actividad en una zona muy alterada por la
existencia de una antigua cantera, así como con las medidas correctoras que se establecen en
el documento ambiental y en la presente Resolución.
Además, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta los siguientes
informes:
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 13 de 22
El Área de Calidad Atmosférica informa de que la actividad de campo de tiro no se recoge
como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, sin embargo, si lo están las
actividades complementarias de combustión (caldera y grupo electrógeno) pudiendo recogerse
en el grupo C si la potencia térmica nominal (P.t.n.) de los equipos fuera igual o superior a 1 Mwt,
requiriéndose en ese caso Notificación Administrativa. Por otra parte, establece una serie de
medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones atmosféricas y el impacto
acústico que han sido tenidas en cuenta en el presente Informe de Impacto Ambiental.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas informa de que parte de la parcela donde
se ubicará el campo de tiro está incluida en el perímetro de la solicitud del permiso de
investigación por un año denominado DEMETER, con número 3477-010 en el catastro minero
de la Comunidad de Madrid, en tramitación, indicando que por el tipo de trabajos que se van a
llevar a cabo y por su duración, no se prevé incompatibilidad con el campo de tiro.
Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” considera innecesario el coste ambiental que
acarrearán las instalaciones proyectadas en un entorno que valora de gran interés ecológico,
formado por los aljezares y campos del nordeste de Valdemoro. Cuestiona asimismo la
necesidad del proyecto, por la existencia de una instalación de similares características situada
en Suelo Urbanizable Sectorizado, en polígono industrial y a una mayor distancia a áreas
residenciales, que cubre las necesidades de los practicantes de este deporte.
Respecto al acceso a la parcela a través de la “Vereda de San Martín” considera necesario que
el promotor justifique que la circulación motorizada que genere el campo de tiro no tiene otra
forma de llegar a él más que usando la vía pecuaria, y de qué forma van a cumplir las
determinaciones del artículo 31.1.c) 2. de la Ley 8/1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la
Comunidad de Madrid.
A su vez, encuentra errores y carencias en el documento ambiental presentado, entre las que
destaca la existencia de afección a hábitats naturales de interés comunitario, a fauna y flora de
interés, bienes de interés patrimonial, así como la inexistencia de una oquedad del cerro de la
Piedra donde instalar el campo de tiro. Respecto a la clasificación urbanística de la parcela,
considera que, conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, es necesario realizar la tramitación
de un Proyecto de Actuación Especial para la autorización del campo de tiro.
Solicita su personación como interesado en el expediente y que se le conceda trámite de
audiencia y que se desestime el proyecto por sus graves afecciones ambientales y culturales y
que se tramite como Proyecto de Actuación Especial.
La Dirección General de Urbanismo informa que el campo de tiro se ubicará en Suelo
Urbanizable No Sectorizado y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 c) de la Ley
9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la actividad de tiro deportivo podría
tener cabida en dicho tipo de suelo y su autorización puede concederse mediante licencia
municipal, no requiriéndose la tramitación de un Proyecto de Actuación Especial, por lo que
deberá ser el ayuntamiento de Valdemoro el que se pronuncie sobre su viabilidad urbanística.
Señala asimismo que los terrenos se encuentran afectados por un Área C de Protección
Arqueológica (zonas en las que la aparición de restos arqueológicos es muy probable aunque
éstos puedan aparecer dañados o su ubicación no pueda establecerse con total seguridad),
incluida en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana,
por lo que ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo (como es el caso del cajeado
de excavación que alojará las líneas de tiro), será obligatoria la emisión de informe por parte del
órgano competente en materia de protección arqueológica.
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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 14 de 22
El Ayuntamiento de Valdemoro informa que el campo de tiro se ubicará en Suelo Urbanizable
No Sectorizado, siendo de aplicación el régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable de
Protección establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid,
siendo posible la implantación de la actividad al tratarse de una instalación de carácter deportivo
en suelos rurales destinados a usos agrícolas. A su vez, informa que el campo de tiro se
encuentra a escasos metros de un monte de utilidad pública y que a una distancia de entre 500
y 1.000 m se encuentra el área residencial más cercana y el Centro Deportivo Bolitas de Airón,
así como algunas industrias aisladas. A una distancia de entre 1.000 y 1.500 m por el noroeste
se sitúa un polígono industrial consolidado y al sur, zonas de uso residencial e industrial. Indica
asimismo que el camino de entrada discurriría aproximadamente 1,1 km por la vía pecuaria
“Vereda de San Martín”.
Por último, identifica los posibles efectos contaminantes de la actividad para los cuales el
promotor ha previsto medidas correctoras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de indicaciones para la protección
del medio hídrico, como son la gestión adecuada de los residuos líquidos peligrosos y la
realización del lavado, mantenimiento y repostaje de maquinaria en área habilitada para ello, con
pavimentación adecuada y balsa de sedimentación.
La Dirección General de Patrimonio Cultural expone que el proyecto tiene incidencia sobre
bienes integrantes del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la
Comunidad de Madrid, concretamente al yacimiento CM/0161/068 “Zona Arqueológica El
espartal”, considerando necesario que se realice un estudio de afecciones sobre el referido
patrimonio. Para ello aporta Hoja Informativa donde se precisa el estudio a realizar, en la que se
requiere la realización de una intervención arqueológica que incluirá un análisis documental y
una prospección arqueológica de superficie de cobertura total.
Una vez trasladado dicho informe al promotor, éste, tras efectuar las correspondientes
diligencias, remitió al Área de Evaluación Ambiental de esta Dirección General la Resolución de
la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante la cual autoriza el seguimiento
arqueológico de las obras de construcción.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales ha remitido varios informes
durante el transcurso del procedimiento:
Informe de la Subdirección General de Espacios Protegidos de fecha 13 de febrero de 2016
La subdirección General de Espacios Protegidos considera que dada la proximidad de la parcela
al Parque Regional del Sureste y a los espacios Red Natura 2000 ZEC “Vegas, Cuestas y
Páramos del Sureste” y la ZEPA “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares y a un
monte de utilidad pública se puede considerar que la actividad sí podría tener efectos negativos
sobre dichos espacios, especialmente por un aumento en la contaminación acústica, paisajística
y del tránsito de personas y vehículos, que podría tener efectos directos e indirectos en la fauna,
concretamente en las aves y sobre todo en las esteparias.
Así, estimaba necesario que en la documentación que se remitiese para su valoración ambiental
se tuviesen en cuenta los siguientes aspectos:
- Afecciones a la fauna del entorno tanto de la parcela como del monte de utilidad pública,
aportándose un estudio exhaustivo de la fauna existente en el entono y especialmente de
las aves, al hallarse la parcela próximo a la ZEPA “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama
y Manzanares”.
- Afecciones a la vegetación, especialmente a los hábitats naturales de interés comunitario.
- Estudio acústico para determinar la afección que el desarrollo de la actividad pudiera
generar en el entorno y más concretamente en el parque Regional y en los espacios Red
Natura y sus especies de fauna.
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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 15 de 22
- Afecciones derivadas del aumento de tráfico en la zona.
- Estado legal de la antigua gravera en la que se pretende instalar el campo de tiro
- Gestión de los residuos generados por el desarrollo de la actividad.
- Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras a adoptar.
Informe de la Subdirección General de Parques Regionales de fecha 9 de julio de 2019
Se indica que el documento ambiental presenta deficiencias en cuanto al estudio y posible
afección sobre los hábitats protegidos, así como sobre la repercusión del impacto acústico sobre
la fauna de la zona, indicando que el promotor deberá analizar en mayor profundidad estos
aspectos. En lo que respecta a las especies de fauna catalogadas, señala que deberá informar
el Área de Fauna y Flora.
Informe de la Subdirección de Recursos Naturales de fecha 25 de septiembre de 2019
El Área de Conservación de Flora y Fauna de la Subdirección General de Recursos Naturales
hace referencia al informe de alegaciones de Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” en el
que se indica que el promotor ha identificado cuatro especies de flora que no se encuentran en
el entorno y sin embargo no se han detectado 19 taxones de flora.
A este respecto indica que el Área no dispone de información sobre las especies protegidas de
flora presentes en la zona ni de las plantas nutricias de lepidópteros, considerando que, para
poder pronunciarse sobre la viabilidad de las actuaciones el promotor deberá resolver las
discrepancias surgidas entre la documentación aportada y los datos referidos por Ecologistas en
Acción, confirmando la presencia real de las especies mencionadas y en caso positivo, aportar
las correspondientes medidas que permitan la integración del proyecto. En cuanto a las especies
de fauna, señala que la asociación GREFA indica que la zona del proyecto se encuentra incluida
en los extremos de las áreas de campeo de los primillares de Pinto y de Perales de Río, por lo
que considera que el promotor debería aportar medidas favorecedoras para estas poblaciones
especialmente en el periodo de cría como, por ejemplo, adaptar campeonatos y actividades
programadas al calendario reproductor de estas aves (marzo a julio).
Informe de la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles de fecha 13 de julio de
2020
El Área de Conservación de Flora y Fauna de la Subdirección General de Recursos Naturales,
tras el examen de la documentación aportada por el promotor en marzo de 2020 considera que,
para evitar efectos apreciables, directos o indirectos, sobre las especies de flora y fauna en la
zona y pueda ser considerada viable la actuación, es necesario que se cumplan una serie de
condiciones que han sido tenidas en cuenta en el presente Informe de Impacto Ambiental.
Informe de la Subdirección General de Espacios Protegidos de fecha 17 de noviembre de 2020
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid de la Subdirección General de
Espacios Protegidos indica que como complemento a los estudios remitidos por el promotor
(estudio botánico y estudio de afecciones a la fauna), el Parque Regional del Sureste encargó
un nuevo estudio botánico a D. Alfonso San Miguel Ayanz del Departamento de Sistemas y
Recursos Naturales de la Universidad Politécnica de Madrid, fechado en noviembre de 2020
(“Informe sobre la afección a los hábitats de interés comunitario y la vegetación del proyecto para
la instalación de un campo de tiro en el Cerro de la Piedra, en Valdemoro, Madrid” de fecha
noviembre de 2020”)
Tras el estudio de la nueva documentación considera que el proyecto no afectará de forma
apreciable, directa o indirectamente a los Espacios Protegidos, ni a los hábitats de interés
comunitario que figuran en la Directiva de Hábitats, ya que la parcela 168 del polígono 10 de
Valdemoro se encuentra fuera del Parque Regional del Sureste y fuera de la Red Natura 2000,
y de los hábitats de interés comunitario presentes, sólo resultará afectado por el proyecto el HIC
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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 16 de 22
5330, no prioritario, en una superficie de 0,651125 ha, que es muy inferior al 1% que es el criterio
para considerar que se produciría una afección significativa sobre el estado de conservación de
dicho hábitat. Tampoco tendrá efectos significativos sobre Montes en Régimen Especial, Zonas
Húmedas o Embalses Protegidos. Indica igualmente que no se ha constatado la presencia de
ninguna especie de flora incluida en ninguno de los catálogos de especies amenazadas (RD
139/2011 y Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid y Decreto 18/1992, de 26 de marzo).
Así, emite informe favorable siempre que se cumplan una serie de condiciones que han sido
tenidas en cuenta en la presente Resolución.
El Área de Vías Pecuarias informa que el Campo de Tiro se localiza en la parcela catastral 168
del polígono 10 del término municipal de Valdemoro, no siendo colindante esta parcela con el
Dominio Público Pecuario. No obstante, el acceso a las instalaciones se plantea utilizando la Vía
Pecuaria “Vereda de San Martin”, según se contempla en el punto 2 del artículo 31 de la Ley
8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
A la vista de la propuesta técnica elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y
en aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano ambiental de
la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y
basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los proyectos y actividades
mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no someterse a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, esta Dirección General
RESUELVE
Que, a los solos efectos ambientales, a la vista de los informes favorables de la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del
Ayuntamiento de Valdemoro, entre otros, siempre que se cumplan las medidas preventivas
y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de
Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y
sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con
las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el documento ambiental
del “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 polígono 10” promovido por ARMERIA
SAN HUBERTO S.L. en el término municipal de Valdemoro, tenga efectos significativos sobre
el medio ambiente, no considerándose necesario por tanto que sea sometido al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª
del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
1. CONDICIONES GENERALES No se permite la comercialización de ningún tipo de arma o
munición en las instalaciones.
1.2. No se modificará la anchura ni el tipo de firme de los caminos rurales utilizados para el
acceso a las instalaciones.
1.3. Entre las dos cotas de solera del campo de tiro y la cota del terreno perimetral circundante
(natural o modificado) deberá existir un mínimo de cuatro metros de altura, en concordancia
con lo indicado en el documento ambiental.
1.4. Los cerramientos perimetrales, al objeto de minimizar la mortandad de aves por colisión,
carecerán de vientos tensores o alambre de espino, debiendo permitir la permeabilidad de
la fauna terrestre de forma similar a los vallados cinegéticos. El cerramiento interno previsto
se instalará sobre los taludes o caballones que delimitan el campo de tiro, sobre el que se
dispondrán las pantallas antirruido previstas en la condición 3.3 de la presente Resolución,
con un aspecto exterior, así como el de las construcciones, integrado con el entorno tanto
en colores como en texturas.
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1.5. De acuerdo con lo informado por el Área de Conservación de Flora y Fauna, la fase de
obras que conlleve movimiento de tierras, ruidos elevados o la utilización de un mayor
número de vehículos y medios humanos evitará el periodo comprendido entre el 15 de
febrero y el 1 de septiembre. Todas las obras se realizarán en horario diurno.
1.6. Igualmente, dada la proximidad de las áreas de campeo del cernícalo primilla (Pinto y
Perales del Río, el promotor deberá evitar la realización de campeonatos o actividades
programadas durante su período reproductor, de marzo a julio.
1.7. Tal y como plantea el proyecto, se procurará compensar los movimientos de tierras entre
las zonas de excavación y relleno, evitando las necesidades de materiales externos y de
excedentes. No obstante, en caso de ser necesario aportar volúmenes adicionales, éstos
sólo podrán proceder de explotaciones mineras autorizadas y en activo, y de generarse
excedentes, serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente en materia de residuos
de construcción y demolición.
1.8. Según indica el Documento Ambiental, no efectuará traída eléctrica desde el exterior ni se
contará con iluminación, dado que sólo se efectuarán las tiradas con luz solar.
2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ATMOSFÉRICA.
2.1. En caso de que la potencia térmica nominal de los equipos superase 1 Mwt, se efectuará
la notificación requerida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera
de grupo C.
2.2. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,
establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, las Ordenanzas municipales de
convivencia ciudadana y de prevención del ruido del término municipal de Valdemoro y el
resto de la legislación aplicable.
En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a
las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se
regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al
aire libre.
2.3. Con el objeto de cumplir los niveles de ruido y reducir las molestias a la población y la
fauna, se deberá ejecutar el cerramiento de las cabinas de tiro hacia la galería mediante
pared de madera forrada en su interior de aislante acústico, dejando únicamente un hueco
o apertura hacia la galería de tiro con un máximo de 80 cm x 100 cm., tal y como propone
el estudio de ruido presentado.
2.4. A lo largo del límite este del campo de tiro, desde las cabinas de disparo hasta el parabalas
situado a 100 m, se acoplará al cerramiento previsto una pantalla acústica de 2 m de altura
mínima y con una superficie interior fonoabsorbente.
2.5. Dado que los equipos de combustión utilizados en la actividad (caldera y grupo
electrógeno), están recogidos en el Catálogo de Actividades Potencialmente
Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así
como en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
disposiciones básicas para su aplicación. El grupo electrógeno deberá contar con el
correspondiente apantallamiento acústico, tanto perimetral como superior.
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2.6. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la
producción y dispersión del polvo generado tanto durante las obras como en fase de
explotación. Así, el transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con
lonas para reducir los niveles de polvo, se evitarán o minimizarán las operaciones de
movimientos de tierras en días de viento intenso y se llevarán a cabo los riegos que sean
necesarios para mitigar la emisión y la dispersión atmosférica de polvo y sólidos en
suspensión. La velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria tanto en el camino
de acceso como en el interior de la instalación se limitará a 20 km/h.
3. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.
3.1. Con objeto de minimizar la compactación de los suelos, el paso de vehículos y maquinaria
se restringirá a los caminos existentes, permitiéndose únicamente la apertura del acceso a
la instalación, con firme de zahorra compactada, desde el camino que discurre por el borde
este de la parcela.
3.2. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras se delimitará su zona de
ocupación mediante cinta señalizadora (donde se incluirán las superficies destinadas a
acopios de materiales, campamento de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que
no sea invadido ningún espacio ajeno a la propia obra. Tal zona de ocupación no excederá
de una franja perimetral de 1 m respecto al camino y de 5 m respecto al recinto que contiene
las instalaciones proyectadas. El campamento de obra y parque de maquinaria se ubicará
en la zona destinada a aparcamiento durante la fase de explotación.
3.3. Al inicio de las obras, y en la zona de ocupación indicada en el anterior epígrafe, se
procederá a la retirada de 15-20 cm de la capa de tierra vegetal existente, y a su acopio en
cordones de 1,5-2 m de altura máxima, evitándose su compactación y apilado por tiempo
superior a 6 meses, utilizándose en la restauración de taludes y superficies alteradas por
las obras.
3.4. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y
maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización
de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular
autónomamente por vía pública. Además, se dispondrá de un recipiente con material
absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de
combustible.
3.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón. Para el lavado de canaletas se aplicarán
las medidas adecuadas para evitar su vertido al terreno, como puede ser realizarlo en el
interior de contenedores metálicos de residuos inertes.
3.6. Queda prohibido el vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces de las aguas
sanitarias generadas. Durante las obras se admiten cabinas químicas de wc con adecuada
gestión de los residuos generados. Durante la fase de funcionamiento la depuración de las
aguas se llevará a cabo a través de un sistema de oxidación total, debiendo contar el vertido
resultante con la correspondiente a autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
3.7. Dado que se trata de una actividad de tiro de alta precisión y con objeto de evitar la
contaminación del suelo, se utilizarán únicamente balas, no estando permitido el uso de
perdigones.
3.8. Tras cada jornada de utilización del campo de tiro se deberá realizar la limpieza de los
residuos que se produzcan derivados de cartuchos (vainas, tacos de plástico y proyectiles)
que puedan quedar dentro del recinto del campo de tiro.
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3.9. El grupo electrógeno y el almacenamiento de gasolina asociado a él deberá ubicarse en
un recinto techado con pavimento impermeable y cubeto de retención para contener la
totalidad del combustible almacenado.
3.10. La zona de aparcamiento existente deberá estar convenientemente impermeabilizada
mediante una geomembrana impermeable de 2 mm de espesor o sistema de eficacia
similar (utilización de bentonitas). Asimismo, deberá contar con un sistema de drenaje que
conduzca los caudales recogidos a un separador de hidrocarburos previamente a su
evacuación. Los aceites y grasas retenidos en dicho separador deberán ser gestionados
por empresa autorizada.
3.11. Queda prohibida la utilización de pesticidas o herbicidas en la obra o en el mantenimiento
de la instalación.
4. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.
4.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece
la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción
y gestión de los residuos de construcción y demolición.
4.2. Los aceites industriales usados que se generen serán gestionados conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites
industriales usados.
4.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo
establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, así como, en caso de que se
produjesen excedentes, según la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas
generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en
operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
4.4. Las zonas donde se almacenen o manipulen residuos deberán disponer de solera
impermeabilizada y sistemas de recogida de efluentes, para evitar que se produzca
contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos
materiales, debiendo ubicar aquellos de carácter peligroso en una zona techada. No se
almacenará ningún residuo fuera de zonas pavimentadas.
4.5. En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la
actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de
residuo.
5. CONDICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA
VEGETACIÓN, LOS HÁBITATS Y LA FAUNA.
5.1. Sólo se podrá afectar a la vegetación existente en la zona de ocupación de obra indicada
en el epígrafe 4.2.
5.2. Al objeto de preservar la diversidad florística de la zona, de acuerdo con las
recomendaciones efectuadas en el estudio botánico presentado por el promotor, se
efectuará una prospección del terreno previamente al movimiento de tierras y en caso de
detectarse ejemplares de Bupleurum semicompositum, Carduncellus hispanicus subsp.
araneosus, Ephedra distachya, Ephedra major o Linum austriacum subsp collinum, se
recogerán semillas para posteriores trabajos de recuperación del terreno (revegetación de
taludes y zonas a restaurar) o cuando sea factible se procederá al trasplante del ejemplar,
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especialmente si se trata de la especie Ephedra. Se procurará la utilización de especies
autóctonas de la zona en la implantación de estrato arbustivo y arbóreo.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el informe del Área de Conservación de Flora
y Fauna, y al objeto de preservar la diversidad faunística de la zona, se favorecerá la
implantación y mantenimiento de aquellas plantas nutricias de especies de invertebrados
de interés como: Aristolochia pistolochia, Astragalus alopecuroides y Ephedra nebrodensis.
Se deberá asegurar el éxito de los trasplantes y siembras, sustituyendo las posibles marras
en al menos 5 años.
Estas operaciones deberán ser realizadas por personal con experiencia demostrada en el
manejo y propagación de este tipo de plantas. Se deberá asegurar el éxito de las
plantaciones, sustituyendo las posibles marras en al menos 5 años.
5.3. Como medida para compensar la pérdida de terrenos forestales, se llevará a cabo la
reforestación propuesta por el promotor sobre un mínimo de 16.500 m2: plantación de 850
pies de pino carrasco (Pinus halepensis) y de 150 pies de coscoja (Quercus coccifera),
como una continuación de la existente el MUP nº 178, procurando su mantenimiento y
riego, y sustituyendo las marreas superiores al 10% en el plazo de tres años tras la
plantación.
5.4. Para evitar que individuos de fauna queden atrapados durante las obras, las zanjas
deberán disponer de rampas de escape y ser cubiertas al final de cada jornada. En todo
caso, antes del comienzo de cada jornada se realizará una inspección de las zanjas,
debiéndose devolver a su hábitat los individuos de fauna que se detecten. En las arquetas
se instalarán rejillas que impidan el acceso de pequeños animales a su interior.
5.5. Se llevarán a cabo las medidas agroambientales propuestas por el promotor: restauración
de taludes, instalación de majanos para conejos, adecuación de las construcciones para
favorecer las nidificaciones (favorezca la fijación de poblaciones de aves como aviones,
vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros), plantación de árboles
(preferentemente pino carrasco), como pantalla visual de la instalación, en la zona del
aparcamiento y en la franja de 5 m de ocupación temporal, quedando presupuestadas tales
acciones en el proyecto. En ningún caso se plantarán especies alóctonas de carácter
invasor (Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras).
Asimismo, se llevarán a cabo medidas de control y eliminación de especies alóctonas
invasoras que pudieran aparecer.
5.6. De acuerdo con las propuestas efectuadas en el estudio de impactos sobre la fauna
presentado por el promotor:
Para la protección de Buprestis (Yamina) sanguínea, se tratará de evitar cualquier
movimiento de tierras en la ubicación de los rodales de Ephedra major. En caso de ser
afectada algún rodal de esta especie, se procederá a plantar al menos una superficie
equivalente al doble de la afectada en una ubicación adecuada. Si fuera el caso, el
promotor será responsable de mantener los nuevos rodales en un adecuado estado de
salud y viabilidad.
Para la protección de la sagarrilla, Coscinia romeii, se evitará en lo posible la eliminación
de ejemplares de Macrochloa (Stipa) tenacissima, trasplantándolos o reemplazando
cada ejemplar eliminado por dos nuevos ejemplares en una ubicación adecuada. El
promotor será responsable de mantener los ejemplares trasplantados o nuevos en un
adecuado estado de salud.
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Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 21 de 22
5.7. Igualmente, según indica la Subdirección General de Recursos Naturales de esta
Consejería se instalará, previo informe favorable de tal Subdirección, particularmente en
cuanto a su emplazamiento, una zona de encharcamiento permanente en la parcela (punto
de agua) con las siguientes características:
Zona de encharcamiento permanente de aproximadamente 60 cm de profundidad en
el centro y disminuyendo hacia los bordes hasta una profundidad de 10 cm. La
superficie será superior a 50 m2.
Perímetro circular, ovoide o poligonal.
Con posibilidad de suministro de agua, de forma que se mantenga el nivel de la balsa.
6. VIGILANCIA AMBIENTAL.
La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en
los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección, corrección y
compensación contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de
Impacto Ambiental.
6.1. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezcan las medidas de
seguimiento y vigilancia necesarias para comprobar que las medidas propuestas se lleven
a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos, así como su periodicidad.
6.2. Además de otros aspectos ambientales, en el programa de vigilancia ambiental se definirá
la manera de acreditar la gestión adecuada de vainas, tacos de cartuchos y dianas retiradas
diariamente.
6.3. Se comprobará anualmente el cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al
ambiente exterior definidos en el Real Decreto 1367/2007 y, en su caso, los que figuren en
las ordenanzas municipales aplicables. La periodicidad de tales controles podrá
modificarse, previa solicitud razonada, mediante informe favorable de esta Dirección
General.
6.4. Se comprobará el estado de las siembras y plantaciones indicadas en el epígrafe 6,
debiéndose elaborar un informe anual en el que se recoja el porcentaje de arraigo obtenido
y las medidas de mantenimiento que se hayan aplicado.
6.5. A la finalización de las obras, se elaborará un Informe de Seguimiento sobre el
cumplimiento del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, en el que se
incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia
ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y
sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales.
6.6. Dicho informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán al Área de
Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de esta Dirección General
encargada del seguimiento). El resto de informes de Seguimiento, elaborados con una
periodicidad quinquenal se mantendrán en las instalaciones a disposición de la autoridad
competente.
6.7. Todas las analíticas de agua, suelo y las mediciones de niveles acústicos deberán estar
certificadas por un organismo de control acreditado por ENAC y autorizado por el
organismo competente.
Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá recabar
la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las
especificaciones adicionales que resulten oportunas
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Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en
el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 22 de 22
Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con
la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes
en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a
ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.
En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y
cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera producido
la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del
Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la
inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la
evaluación de impacto ambiental.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la
presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta
producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho plazo
sin que la publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la resolución no
tendrá eficacia.
Cualquier modificación de las características del proyecto, incluso en lo referente a la vía de
acceso a utilizar, requerirá de un informe de esta Dirección General respecto a la posible
aplicación de algún procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental,
cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de
prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes,
cualquiera que sea la cuantía.
Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no
será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa
o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, a fecha de la firma
LA DIRECTORA GENERAL
DE SOSTENIBILIDAD Y
CAMBIO CLIMATICO
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
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