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Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Informe de Impacto Ambiental del proyecto Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 1 de 22 SEA 68/16 10-EIA-00068.2/2016 Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/154688.9/16, de fecha 15 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Valdemoro, como órgano sustantivo en la aprobación del proyecto, remitió el documento ambiental relativo al proyecto denominado “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en el término municipal de Valdemoro, promovido por ARMERIA SAN HUBERTO S.L. para el inicio del correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada. 1. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA El proyecto consiste en la construcción de un campo de tiro en una antigua cantera situada junto al Monte de Utilidad Pública (MUP) nº 178 - Cerro de la Mira y otros. El régimen normativo de aplicación en relación a la evaluación ambiental del proyecto es el establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental contemplado en la Disposición transitoria primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Según dicha legislación, estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos, o sus modificaciones, no incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental que puedan tener efectos significativos sobre montes en régimen especial, zonas húmedas y embalses protegidos. Con fecha 13 de febrero de 2016, a solicitud del Ayuntamiento de Valdemoro, la Subdirección General de Espacios Protegidos emitió informe en el que indicaba que: Aunque la parcela no está incluida dentro del Parque Regional o de los espacios Red Natura 2000, dada su proximidad a los mismos se puede considerar que la actividad sí podría tener efectos negativos sobre ambos espacios, especialmente por un aumento en la contaminación acústica, paisajística y del tránsito de personas y vehículos, que podría tener efectos directos e indirectos en la fauna, concretamente en las aves y sobre todo en las esteparias. Recordar además que la parcela está muy próxima a un monte de utilidad pública, por lo que la actividad desarrollada podría afectar a la fauna que dicho monte alberga”. En consecuencia, dado que el proyecto puede tener efectos indirectos significativos sobre montes en régimen especial, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley 21/2013 sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que pudieran generarse. Examinado el documento ambiental recibido, se observó que la información aportada daba lugar a confusión en algunos aspectos y que era necesario completar otros indispensables para realizar las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se solicitó información complementaria al promotor. Posteriormente, mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº 10/196726.9/18, de fecha 6 de junio de 2018, se recibió el documento ambiental del proyecto con los contenidos mínimos exigibles. Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha 3 de julio de 2018 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales y al Área de Calidad Hídrica de esta Consejería, al Ayuntamiento de Valdemoro, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Urbanismo y Suelo (actual Dirección La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258139739461249956464 Ref: 10/105260.9/21

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Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en

el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 1 de 22

SEA 68/16

10-EIA-00068.2/2016

Por escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta Consejería Nº

10/154688.9/16, de fecha 15 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Valdemoro, como órgano

sustantivo en la aprobación del proyecto, remitió el documento ambiental relativo al proyecto

denominado “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en el término

municipal de Valdemoro, promovido por ARMERIA SAN HUBERTO S.L. para el inicio del

correspondiente trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA

El proyecto consiste en la construcción de un campo de tiro en una antigua cantera situada junto

al Monte de Utilidad Pública (MUP) nº 178 - Cerro de la Mira y otros.

El régimen normativo de aplicación en relación a la evaluación ambiental del proyecto es el

establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el régimen transitorio

en materia de evaluación ambiental contemplado en la Disposición transitoria primera de la Ley

4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Según dicha legislación,

“estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos,

o sus modificaciones, no incluidos en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de

evaluación ambiental que puedan tener efectos significativos sobre montes en régimen especial,

zonas húmedas y embalses protegidos”.

Con fecha 13 de febrero de 2016, a solicitud del Ayuntamiento de Valdemoro, la Subdirección

General de Espacios Protegidos emitió informe en el que indicaba que: “Aunque la parcela no

está incluida dentro del Parque Regional o de los espacios Red Natura 2000, dada su proximidad

a los mismos se puede considerar que la actividad sí podría tener efectos negativos sobre ambos

espacios, especialmente por un aumento en la contaminación acústica, paisajística y del tránsito

de personas y vehículos, que podría tener efectos directos e indirectos en la fauna,

concretamente en las aves y sobre todo en las esteparias. Recordar además que la parcela está

muy próxima a un monte de utilidad pública, por lo que la actividad desarrollada podría afectar a

la fauna que dicho monte alberga”.

En consecuencia, dado que el proyecto puede tener efectos indirectos significativos sobre

montes en régimen especial, se debe realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada

para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de

impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo III de la citada Ley

21/2013 sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los

potenciales impactos que pudieran generarse.

Examinado el documento ambiental recibido, se observó que la información aportada daba lugar

a confusión en algunos aspectos y que era necesario completar otros indispensables para

realizar las consultas necesarias en el procedimiento y emitir posteriormente el Informe de

Impacto Ambiental, por lo que, con fecha 29 de septiembre de 2016, se solicitó información

complementaria al promotor.

Posteriormente, mediante escrito de referencia de entrada en el Registro General de esta

Consejería Nº 10/196726.9/18, de fecha 6 de junio de 2018, se recibió el documento ambiental

del proyecto con los contenidos mínimos exigibles.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a

las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha

3 de julio de 2018 se solicitó informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales y al

Área de Calidad Hídrica de esta Consejería, al Ayuntamiento de Valdemoro, a la Dirección

General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Urbanismo y Suelo (actual Dirección

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 2 de 22

General de Urbanismo), a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Confederación

Hidrográfica del Tajo y a Ecologistas en Acción. Igualmente, dado que el acceso a las

instalaciones se plantea en un tramo siguiendo la vía pecuaria “Vereda de San Martín, se ha

consultado al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y

Alimentación.

Con fecha 31 de julio de 2018 el Área de Calidad Atmosférica remite informe. Con fecha 1 de

agosto de 2018 la Dirección General de Industria, Energía y Minas remite informe. Con fechas

20 y 22 de agosto de 2018 la asociación Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” y el

Ayuntamiento de Valdemoro remiten alegaciones e informe. A su vez, dicha asociación

ecologista solicitaba trámite de audiencia previo a la emisión de la Resolución definitiva,

conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas. Con fecha 23 de agosto se recibe informe de la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Con fechas 31 de julio y 1 de agosto de 2018 se recibió, respectivamente informe técnico y Hoja

Informativa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en los que se indica que el proyecto

tiene incidencia sobre bienes integrantes en el Catálogo Geográfico De Bienes Inmuebles del

Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (CM/0161/068 “Zona Arqueológica El Espartal”),

debiéndose realizar un estudio de afecciones al referido patrimonio. Por consiguiente, mediante

escrito de referencia en el Registro Nº 10/315093.9/18 de fecha 23 de octubre de 2018, se

comunicó este extremo al promotor, adjuntando tanto los informes recibidos de la Dirección

General de Patrimonio Cultural como aquellos recibidos hasta el momento (Ayuntamiento, Área

de Calidad Atmosférica, Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro”, Confederación

Hidrográfica del Tajo y Dirección General de Industria, Energía y Minas).

Con fecha 23 de octubre de 2018 se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo y

Suelo. Con fecha 11 de abril de 2019, el promotor remitió al Área de Evaluación Ambiental de

esta Dirección General la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante

la cual se autoriza el seguimiento arqueológico de las obras de construcción.

Con fechas 27 y 28 de junio, 12 y 18 de julio, 12 de agosto y 16 de septiembre de 2019 el

promotor solicitó informe sobre el estado del expediente. En respuesta, mediante escrito de

referencia en el Registro Nº 10/219608.9/19 de fecha 30 de julio de 2019 se remitió escrito al

promotor informando sobre el estado de tramitación del expediente, indicando que a dicha fecha

se continuaba a la espera del informe solicitado al Servicio de Informes Técnicos

Medioambientales, imprescindible para la emisión del correspondiente Informe de Impacto

Ambiental, habiéndose reiterado dicha solicitud con fecha 4 de abril de 2019 y nuevamente con

fecha 30 de julio de 2019.

La solicitud efectuada con fecha 4 de abril de 2019 incluía las alegaciones efectuadas por la

Asociación Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” (haciendo referencia entre otras

cuestiones a la presencia de hábitats naturales de interés comunitario, así como fauna y flora

relevante), al considerarse de interés la valoración de su contenido por parte las unidades

administrativas competentes.

Con fecha 2 de octubre de 2019 el Servicio de Informes Técnicos Medioambientales de la

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales remitió informes de la Unidad de

Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y del Área de Conservación de Flora y Fauna.

A la vista del contenido de dichos informes, con fecha 25 de octubre de 2019 se remitió al

promotor copia de los mismos a fin de que atendiese a los requerimientos efectuados por dichas

unidades administrativas (que se confirme la presencia real de una serie de especies de fauna y

flora, se estudie la afección del proyecto sobre los hábitats presentes en la parcela y se complete

el estudio de ruido y se valore su impacto sobre las especies de fauna).

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 3 de 22

Mediante escrito de referencia en el Registro General de esta Consejería Nº 10/413846.9/19 de

fecha 5 de diciembre de 2019, la asociación Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro”, que

había solicitado su consideración como parte interesada en el expediente en su escrito de

alegaciones, solicita informe sobre el estado de tramitación del expediente, remitiéndose dicho

informe con fecha 14 de enero de 2020.

Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro Nº 10/095937.9/20 de fecha 2 de marzo

de 2020 el promotor remite la documentación requerida (informe botánico, estudio de ruido y

estudio de fauna) en formato papel y con fecha 10 de marzo de 2020 en formato digital, dándose

traslado de dicha documentación al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales con fecha

11 de marzo de 2020 para su informe.

Con fecha 26 de noviembre de 2020 se ha recibido informe favorable respecto a tal

documentación del Área de Conservación de Flora y Fauna (Subdirección General de Recursos

Naturales) y de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid (Subdirección

General de Espacios Protegidos), ambas de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos

Naturales.

Mediante escrito de referencia de entrada en el Registro Nº 10/564744.9/20 de fecha 15 de

diciembre de 2020, el promotor remite información complementaria referente al acceso a través

de la vía pecuaria, que ha sido remitida con fecha 17 de diciembre de 2020 al Área de Vías

Pecuarias, habiéndose recibido informe favorable de tal organismo con fecha 30 de diciembre

de 2020.

Por último, atendiendo a la solicitud de trámite de audiencia efectuada por la asociación

Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro”, mediante escrito de referencia en Registro Nº

10/032376.9/21 de fecha 28 de enero de 2021, teniendo en cuenta las condiciones generadas

por la pandemia COVID19, las restricciones de movilidad y las medidas de seguridad adoptadas

para garantizar el menor riesgo y las mejores condiciones sanitarias posibles, se establecieron

los días 2 y 9 de febrero de 2021 para la vista del expediente, concediendo un plazo de 10 días

hábiles desde la vista efectiva del mismo o, en caso contrario, a partir del 9 de febrero de 2021,

para formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones se considerasen

oportunos conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.

Con fecha 2 de febrero de 2021, representantes de la asociación se personaron en las

dependencias de esta Consejería para el examen del expediente instruido, solicitando una serie

de documentos incluidos en el mismo, que fueron proporcionados con fecha 9 de febrero de

2021.

Una vez recibida la documentación solicitada y habiendo transcurrido holgadamente el plazo de

10 días concedido desde la vista del expediente, no habiéndose recibido alegación alguna, se

prosigue con las actuaciones y se emite la presente Resolución.

2. DESCRIPCION Y UBICACIÓN DEL PROYECTO SEGUN EL DOCUMENTO AMBIENTAL.

El proyecto tiene como objeto la construcción de un campo de tiro en la parcela 168 del polígono

10 del Catastro de Rústica del término municipal de Valdemoro (116.311 m2), en el Cerro de la

Piedra, sobre terrenos correspondientes al vaciado de una antigua cantera que será adecuado y

transformado para llevar a cabo dicha actividad deportiva. Se practicará el tiro de precisión y alta

precisión, para la realización de ejercicios en posición estática sobre blancos fijos de

aproximadamente 1 m de altura, situados sobre piquetes de madera a distancias reglamentarias

de tiro (25-50-100-200 m), tanto con armas cortas como largas.

El acceso a la instalación se realizará desde un nuevo camino construido con árido tipo macadán

con una anchura de 4 m y ocupando una superficie de 1.449 m2, que partirá del camino que

bordea el límite este de la parcela. El promotor indica que, una vez contempladas las dos posibles

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rutas de acceso a las instalaciones, es más razonable la utilización del acceso existente a través

de la vía pecuaria, desde la rotonda del recinto ferial, que se encuentra asfaltado en sus primeros

400 m, es de menor longitud (unos 1.000 m frente a los 2.000 m de la ruta alternativa) y es

utilizado actualmente por otras actividades (hípica, instalación de maquinaria pesada y granja).

La parcela se encuentra cercada con un vallado perimetral realizado con malla de acero

galvanizado de simple torsión de 2 m de altura y 1.721 m de longitud, estando previsto cerrar la

zona limítrofe al acceso del futuro campo de tiro mediante un vallado similar (8 m de longitud y

2,5 de altura según el proyecto técnico).

El campo de tiro consistirá en un recinto rectangular de dimensiones aproximadas de 214 m de

longitud y 24 m de anchura (5.134 m2) dispuesto en sentido norte-sur en la parcela. En este

recinto se ubicará la zona de tiro (descubierta) y la casamata en la que se dispondrán los puestos

de tiro.

La casamata se ubicará en el extremo sur del recinto, siendo el sentido de los disparos hacia el

norte. Se trata de una estructura metálica cubierta, con muros alveolares y pavimento de

hormigón, en la que se dispondrán hasta 15 puestos de tiro, ocupando una superficie de 185 m2.

A partir de la casamata, la zona de tiro se extenderá hacia el norte, hasta 200 m de longitud,

ocupando 4.866 m2. Esta parte del campo de tiro estará excavada en el terreno, con taludes

laterales y frontal de 45º, estando previsto formar dos caballones longitudinales de hasta 4 m de

altura formados por la propia excavación y las tierras extraídas en ella.

A lo largo de la zona de tiro se dispondrán las líneas de tiro, una en cada distancia reglamentaria.

Detrás de cada línea de tiro se instalará una pantalla parabalas a 8, 28, 70 y 150 m, de manera

transversal al sentido del disparo. Cada pantalla parabalas será una estructura de hormigón

recubierta de madera sobre pilares metálicos. Se colocarán dos espaldones a 100 y 200 m. El

espaldón de 100 m origina una elevación del terreno de 1,50 m de altura que se mantiene hasta

el final del campo de tiro. Las líneas de blanco se situarán a 25, 50, 100 y 200m.

Adosado al lado sur de la casamata se prevé construir un edificio de 49 m2, que servirá de

recepción, con almacén y aseos. A su vez, el acceso a la casamata y al edificio, por su lado este,

estará cubierto por un porche de 36 m2. Resulta, por tanto, una ocupación total del campo de tiro

de 6.585 m2.

Frente a la casamata y junto al camino de acceso, se dispondrá un aparcamiento (300 m2), con

el mismo pavimento que aquél. El aparcamiento tendrá 10 m de achura y una capacidad para 18

plazas y con arbolado (pino carrasco y chopo) entre ellas.

Se estima que el campo de tiro se utilizará durante 240 días al año, con un tiempo máximo de 8

horas por día, que dependerá de la luz solar y las condiciones atmosféricas. El aforo máximo de

tiradores equivale al número de puestos disponibles, si bien se estima una asistencia media diaria

a la instalación de entre 20 y 25 tiradores, con un número de 20 disparos en un tiempo de entre

una y dos horas para un arma tipo carabina. Respecto a los operarios, se indica que entre control

y servicio no será superior a 3 personas.

El suministro de energía eléctrica se llevará a cabo mediante un grupo electrógeno portátil de

gasolina, que se ubicará tras la recepción y que dará servicio a ésta y a la casamata. Para el

suministro de ACS en aseo se instalará un calentador a gas butano de 16kw en el exterior.

El abastecimiento de agua será externo, estando previsto disponer de dos depósitos de PVC de

1.000 litros de capacidad. Los depósitos se ubicarán sobre la cubierta de la zona de

contenedores. El agua se destinará al aseo, riego y limpieza, no siendo apta para consumo

humano.

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Para la gestión de las aguas residuales que se producirán en el aseo de la recepción se dispondrá

de una fosa séptica prefabricada, que estará formada por un decantador digestor con filtro

biológico de 2 m de longitud y 1,5 m de diámetro. Las aguas pluviales del campo de tiro se

recogerán en la parte este, mediante una red de drenaje formada por tuberías de entre 300 mm

y 500 mm y arquetas, que desembocarán en el terraplén. Por su parte, el drenaje del

aparcamiento estará formado por una canaleta con final en una arqueta separadora.

Durante las obras se producirán residuos de construcción y demolición, estimándose que se

generará una cantidad total de 27 t, que será entregada a un gestor autorizado. Las tierras de

excavación (12.972 m3) serán reutilizadas en la propia obra para formar los taludes, no estando

previsto que se vayan a producir excedentes.

Durante la fase de explotación ser recogerán diariamente las vainas, dianas y los empaques de

éstas, estando previsto almacenarlos en contenedores específicos. Para el almacenamiento de

los residuos que se produzcan en esta fase se dispondrán 4 contenedores, para papel, metal,

plásticos y materia orgánica. Los residuos serán entregados a gestor autorizado.

Como focos de emisiones atmosféricas se identifican los gases de combustión de los vehículos

y maquinaria de obra, así como las emisiones de polvo durante los movimientos de tierra y el

tránsito de ésta. En explotación, además de las emisiones de los vehículos, se identifican las del

grupo electrógeno y de la combustión de la pólvora de las armas de fuego. Tanto en una y otra

fase, el promotor considera que serán escasas, debido a que las obras no durarán más de ocho

semanas y al escaso número de tiradores y vehículos que acudirán a la instalación.

El promotor presenta un estudio acústico del ámbito basado en la detección y caracterización de

los principales focos de ruido y potenciales receptores sensibles presentes en el mismo y en el

entorno de influencia, tanto en el estado preoperacional (actual) como en el postoperacional

(futuro tras el desarrollo completo del proyecto y comienzo de la explotación). Para tal fin se ha

seleccionado un área sobre la que se crea el escenario.

Con los datos de las fuentes sonoras (en este caso exclusivamente de los trenes situados en un

entorno de 2 km del centroide de la edificación) se han obtenido mapas de ruido que representan

las isófonas correspondientes a los índices Ld, Le, y Ln a 4 metros de altura, para determinar el

cumplimiento de los valores objetivo establecidos en la normativa. Por último, para estimar el

ruido procedente del tráfico aéreo, se consulta la huella acústica del aeropuerto más cercano.

La campaña de mediciones para evaluar la situación preoperacional fue realizada el 27 de

diciembre de 2019, seleccionando 6 puntos de muestreo en el perímetro e interior del ámbito,

realizando mediciones en cada punto de al menos 15 minutos durante el periodo día coincidiendo

con el régimen habitual de emisión de los focos sonoros existentes en el entorno, obteniéndose

valores de nivel sonoro continuo equivalente de entre 27,7 y 41,3 dB (A) no superando el valor

objetivo (Ld) de 65 dB. Por otra parte, se analizaron las huellas acústicas de las fuentes sonoras

reconocidas: disparos en la instalación cercana situada a unos 3 km del emplazamiento, paso

del tren y paso de aviones, resultando que los niveles de inmisión en la parcela del proyecto

están por debajo de los 35 dBA.

En cuanto a la modelización realizada para la evaluación de la situación postoperacional, se

indica que las fuentes sonoras principales (disparos) están semiconfinadas en una edificación

con apertura exclusivamente hacia el norte, actuando parcialmente como barreras acústicas las

pantallas de parapeto, caballones y espaldones. Del modelo se obtiene que:

- Las edificaciones en suelo rústico más cercanas situadas al norte no se ven afectadas por

el ruido generado por la actividad.

- El ruido derivado del tráfico de vehículos no superará los 55 dB y se circunscriben al propio

eje de tráfico en la zona de acceso y aparcamientos, por lo que no se producirán impactos

sobre el monte de utilidad pública “Cerro de la Piedra”.

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- En cuanto a la actividad de tiro deportivo, existen impactos por superación de los valores

límite para actividades en el periodo día (50 dB) en el monte de utilidad pública “Cerro de La

Piedra”, afectando a una extensión de 5.859 m2 a 4 m de altura, por lo que se hace necesaria

la aplicación de medidas correctoras en el diseño de la explotación.

- En los espacios naturales situados a sureste y norte (Parque Regional y Red Natura 2000)

los niveles de inmisión serán inferiores a 35 dBA, no existiendo afección en este caso.

El promotor indica que se efectuará un cerramiento de las cabinas de tiro mediante pared de

madera forrada en su interior de aislante acústico, dejando únicamente un hueco o apertura hacia

la galería de tiro con estas medidas: 80 cm x 100 cm. La función de este cerramiento es apantallar

todo lo posible el ruido que se propaga hacia el monte objeto de protección, sin obstaculizar el

ángulo de tiro.

Como medida compensatoria por la pérdida de terreno forestal el promotor propone la

reforestación de una superficie no inferior a 16.500 m2.

ALTERNATIVAS

El promotor, no ha estudiado la alternativa 0 (no ejecución del proyecto, planteando tres opciones

de ubicación del campo de tiro dentro de la parcela donde se pretende construir, teniendo en

cuenta que dicha ubicación está condicionada por la orientación de las líneas de posición y tiro,

que ha de ser sur-norte, y del plano de tiro, que es este-oeste.

Así, en la alternativa 1 se plantea ubicarlo en la parte sur de la parcela y en la alternativa 2 en la

parte este. Ambas opciones se descartan debido a que requieren el aislamiento del perímetro

del campo de tiro mediante obra civil, tanto por seguridad como por motivos acústicos y visuales,

lo que prolonga las obras en el tiempo y aumenta su coste económico. Además, en la alternativa

1 se eliminan parcialmente hábitats naturales de interés comunitario presentes en esa parte de

la parcela y la alternativa 2 precisa de un mayor terraplenado y movimiento de tierras.

El promotor elige la alternativa 3, que consiste en ubicar el campo de tiro en la parte central de

la parcela, en una oquedad existente en la cima del cerro (antigua cantera abandonada). Según

el promotor, esta opción requiere de un menor movimiento de tierras y de obra civil, con un menor

coste económico, y supone un enmascaramiento prácticamente total de la zona de tiro al quedar

enterrada más de 4 m.

CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE UBICACIÓN DEL PROYECTO

El campo de tiro se ubicará en el cerro de la Piedra, al noreste del núcleo de Valdemoro, en una

zona rústica de terreno forestal desarbolado, actualmente con aprovechamiento cinegético. Las

zonas residenciales más cercanas se encuentran en un radio aproximado de 1 km a 1,5 km,

existiendo un área industrial a 0,5 km de distancia.

Los terrenos se encuentran clasificados urbanísticamente como Suelo Urbanizable No

Sectorizado.

La parcela no se ubica en espacios naturales protegidos, estando los más cercanos a unos 2 km

de distancia, que corresponden al Parque Regional del Sureste y al Espacio Protegido Red

Natura 2000 Zona Especial Conservación “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid” y

Zona de Especial Protección para las Aves “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Henares”.

Sin embargo, se trata de terrenos forestales según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de

mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

No se estima que en la parcela existan restos arqueológicos, por ser una zona minera ya

excavada.

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 7 de 22

El ámbito del proyecto se sitúa en la unidad de transición entre la unidad detrítica y la evaporítica

de la Cuenca del Tajo. La vegetación existente está formada por un matorral ralo de atocha (Stipa

tenacissima), mejorana (Thymus mastichina), jabuna (Gypsophila struthium) y jarilla

(Helianthemum squamatum), entre otras especies, con retama (Retama sphaerocarpa).

El promotor presenta un informe botánico elaborado tras la realización de dos visitas de campo

(6 de diciembre y 27 de diciembre de 2019) en las que se anotaron todas las especies de flora

vascular avistadas y asignadas a los diferentes tipos de vegetación presentes. Tal y como refleja

el informe, dado que la época del año no es la adecuada, se recogieron muestras de restos

vegetales para su posterior análisis en el laboratorio y comparación con muestras de herbario.

Con los datos obtenidos se elaboró una lista de especies presentes. Como complemento se

consultaron datos propios de inventarios realizados en el municipio en otras épocas del año y en

el entorno (Martínez Labarga, 2014) permitiendo ampliar el listado de especies.

Una vez listada la flora y la vegetación real obtenida, se ha comparado con los datos recogidos

en los informes elaborados por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, para

analizar la posible presencia de especies protegidas o tipos de vegetación incluidos en

normativas de protección.

Así, se recoge un total de 182 especies, repartidas en 42 familias y 149 géneros, indicando que

la zona no tiene una excesiva riqueza si se compara con localidades próximas como la finca del

Espartal, incluida en el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos

Manzanares y Jarama o el arroyo de la Cañada. Indica además que no se han detectado

especies incluidas en el vigente catálogo de flora amenazada de la Comunidad de Madrid

(Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares).

El estudio destaca la presencia de las siguientes especies, que se pueden considerar raras en

Madrid (aunque sin protección), algunas con muy pocas localizaciones: Bupleurum

semicompositum, Carduncellus hispanicus subsp. araneosus, Ephedra distachya, Ephedra major

y Linum austriacum subsp collinum. Al respecto, en el estudio se recomienda para estas

especies, cuando se detecten en la zona de obras, que se recojan semillas para posteriores

trabajos de recuperación del terreno o cuando sea factible proceder al trasplante del ejemplar y

sobre todo en el caso de la especie Ephedra.

Respecto a la vegetación real que se localiza en la parcela de estudio (siguiendo la metodología

aplicada al mapa forestal de España de Ruiz de la Torre), se señala que es bastante homogénea

y se trata de un pastizal-tomillar de baja talla y poca cobertura, destacando los elementos

nitrófilos y como especies indicadoras Salsola vermiculata, Mercurialis tomentosa o Peganum

harmala.

En cuanto a los hábitats presentes en la parcela de estudio se indica que: el hábitat 1430

(matorrales halo-nitrófilos) es el mejor representado, siendo muy frecuente en el cercano Parque

Regional del Sureste. Se relaciona con un pasado antrópico y con la posibilidad de que se

localicen restos arqueológicos. El hábitat 1520* (vegetación gipsícola ibérica) no está presente

en la parcela. El hábitat 4090, de Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, se vislumbra

por la presencia de tomillos (Thymus zygis subsp. sylvestris), Lithodora fruticosa, Linum

suffuticosum subsp. Loeflingii, y se sitúa principalmente en las laderas del cerro, por lo que se

verá poco afectado, señalándose además que se trata de un hábitat muy abundante en toda la

mitad centro-oriental de España. En cuanto al hábitat 5330, de matorrales termomediterráneos y

pre-estépicos, caracterizado por la presencia de la retama de bolas (Retama sphaerocarpa), su

presencia en la parcela se limita a unos pequeños rodales en la parte superior en el hueco de la

cantera, donde ha colonizado, no debiéndose considerar como un hábitat natural per se. Por

último, se hace referencia al hábitat 6220* (zonas subestépicas de gramíneas y anuales del

Thero-Brachypodietea) indicando que se ubica en casi toda la parcela del estudio a pesar de que

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 8 de 22

los vertidos antiguos de escombros y la superpoblación de conejos han propiciado su sustitución

por otras de carácter más nitrófilo y ruderal.

Respecto a las especies mencionadas por Ecologistas en Acción (Ephedra nebrodensis, Bromus

squarrosus, Carduncellus caeruleus, Crupina vulgaris, Euphorbia falcata, Fumaria parviflora,

Hippocrepis commutata, Linum austriacum subsp collinum, Linum strictum, Muscari neglectum,

Neatostema apulum, Nonea echioides, Phlomis lychnitis, Plantago albicans, Matthiola

suffruticosa, Teucrium gnaphalodes, Thymus zygis, Vicia peregrina, o Wangenheimia lima), se

indica que se trata de especies no especialmente escasas en la comarca del sur de Madrid y no

incluidas en la legislación sobre especies amenazadas, detectándose casi todas en los trabajos

de campo.

Por otra parte, señala que en lugar de la especie Carduncellus caeruleus, propia de lugares más

térmicos cerca del Mediterráneo y en Andalucía, se ha detectado la presencia de Carduncellus

hispanicus subsp. Araneosus, endemismo del centro de la península. Como medida correctora

se recomienda recoger semillas de estas especies antes de dar comienzo a la obra para luego

revegetar en taludes y zonas a restaurar.

Respecto a las especies arbóreas a emplear en las zonas de acceso y aparcamiento, se

recomienda emplear pinos, en concreto Pinus halepensis y en menor medida Pinus pinea.

Por otra parte, el promotor presenta un estudio de fauna elaborado mediante consulta a diversas

bases de datos y dos visitas de campo para comprobar in situ la presencia de diferentes especies

de vertebrados así como de las plantas nutricias de las especies de invertebrados de interés (por

estar incluidas en el Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados amenazados de España o el Decreto

18/1992 de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas

de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares). Presta especial atención

a las aves en general y las esteparias en particular al hallarse la parcela próxima a la ZEPA

"Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares” y la entomofauna (taxones recogidos en

el Libro Rojo de los invertebrados de España como especies en peligro o vulnerables),

valorándose el impacto del proyecto sobre las especies inventariadas y una propuesta de

medidas correctoras o compensatorias al respecto. En particular, se tratan los aspectos relativos

a la afección a la fauna por ruido y por la ocupación de suelo susceptible de albergar poblaciones

de invertebrados con interés de conservación.

En cuanto a las especies de vertebrados, se indica que el terreno está profusamente poblado

por conejos (Oryctolagus cuniculus) y liebres, provocando la visita de diversos depredadores

que, aunque no residan en la parcela, sí hacen uso de ella como zona de caza.

El estudio señala que la parcela, aunque no puede considerarse el núcleo principal de las aves

esteparias de la zona, sí se trata de un espacio adecuado para que pueda ser utilizado en algún

momento del año por las mismas.

Entre los mamíferos residentes, se cuentan roedores como el ratón de campo, el ratón común y

moruno y las ratas gris y negra. Entre los insectívoros se encuentran la musaraña común

(Crocidura russula) y el erizo común (Erinaceus europaeus).

Los reptiles inventariados en la zona son: la lagartija colirroja, la culebra bastarda, la lagartija

andaluza, la lagartija colilarga, la lagartija cenicienta, la culebra de escalera y el lagarto ocelado.

En cuanto a los invertebrados, tras la identificación de las especies de interés susceptibles de

encontrarse en la parcela, se llevó a cabo la búsqueda en campo de sus plantas nutricias,

identificándose ejemplares de las plantas Ephedra major y Macrochloa (Stipa) tenacissima de

los que se muestrearon 20 y 10 ejemplares respectivamente sin que se alcanzase a detectar

ningún ejemplar de sus especies depredadoras Buprestis (Yamina) sanguinea y Coscinia romeii.

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 9 de 22

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES PREVISTOS POR EL PROMOTOR

El promotor incluye en el documento ambiental los siguientes impactos:

- Efectos sobre el medio atmosférico por el incremento del polvo y las emisiones de

contaminantes gaseosos, que se considera compatible en fase de obra y de funcionamiento.

- Generación de ruido, considerado compatible en fase de obra y de funcionamiento. El estudio

de ruido efectuado concluye que, con la incorporación de la medida correctora propuesta

(cerramiento de las cabinas de tiro), el ruido del conjunto de las fuentes sonoras consideradas

(actividad y ruido de fondo) no supondrá la superación de los valores objetivo para los

espacios naturales situados en el entorno: monte de utilidad pública y Parque Regional/Red

Natura 2000 ZEPA o ZEC.

- Efectos sobre la geomorfología y geología por el movimiento de tierras, excavaciones y

rellenos durante las obras, que se consideran compatibles.

- Efectos sobre el suelo por el potencial incremento del riesgo de contaminación del suelo

debido a un vertido accidental en obra, que se considera compatible.

- Efectos sobre la hidrología, por el cambio en el sistema de drenaje de las aguas superficiales

debido a el acopio de tierras y la compactación del suelo, por la posible contaminación de

aguas superficiales por el movimiento de tierras, excavaciones y rellenos, y por los posibles

vertidos accidentales y escapes procedentes de los motores de la maquinaria de obra. En

fase de funcionamiento se identifica la modificación del drenaje superficial de los terrenos. El

impacto, en ambas fases, se considera compatible.

- Efectos sobre los ecosistemas, por la pérdida de vegetación y la pérdida de fauna, debida a

la generación de polvo y ruido, así como por emisiones gaseosas en fase de funcionamiento.

El impacto, en ambas fases, se considera compatible.

- Efectos visuales sobre el paisaje, tanto en obra como en fase de funcionamiento, considerado

en ambos casos compatible.

- Incremento de las actividades económicas locales. Considerado como compatible.

Asimismo, el estudio de fauna presentado identifica los siguientes impactos:

Sobre los vertebrados:

La ocupación del suelo (6.585 m2) y la consiguiente pérdida de hábitat físico para la fauna se

considera que no va a tener un efecto relevante sobre las poblaciones de vertebrados ya que la

disponibilidad de hábitat alrededor de la instalación será muy alta.

El ruido producido por la actividad (detonaciones de armas de fuego) en la fase de explotación

puede producir efectos negativos indirectos sobre la fauna por el aumento de frecuencia e

intensidad del ruido y por el propio incremento de la actividad humana, desencadenando

alteraciones de la distribución espacial o movimientos, reducción de la eficiencia en la búsqueda

de alimento y aumento del comportamiento de vigilancia y cambios en la eficacia en la atracción

de pareja y defensa del territorio, pudiendo afectar a la supervivencia y a la aptitud reproductiva

de los animales afectados así como a la estructura de las comunidades.

A este respecto el promotor indica que la galería de tiro se ubicará en un terreno en posición

elevada (Cerro de las Piedras), actualmente de tipo cinegético, donde se producen disparos

durante la temporada de caza y relativamente próximo a otro campo de tiro en Valdemoro, por

lo que los animales se exponen a un ruido bastante continuo de las deflagraciones de las armas

de fuego. Estima que la fauna puede acostumbrarse a las nuevas perturbaciones de ruido

producidas por la actividad y probablemente continuará buscando alimento en los terrenos

abiertos cercanos al campo de tiro. Por otra parte, espera que el impacto sobre las aves y, en

particular, sobre el cernícalo primilla, no debe ser importante dado el limitado alcance de la

alteración y la situación absolutamente marginal de la zona de estudio dentro de sus áreas de

campeo. En lo relativo a la posible afección a otras rapaces que pudieran residir en el pinar

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 10 de 22

vecino, no se esperan impactos importantes habida cuenta del diseño de la instalación, que está

pensada para minimizar la transmisión acústica y el impacto visual.

Sobre los invertebrados:

Al no haberse localizado poblaciones de invertebrados con interés de conservación en la zona

de actuación del proyecto, pero no descartarse la posible existencia de Buprestis (Yamina)

sanguinea y la sagarrilla, Coscinia romeii, se considera como susceptible de provocar un impacto

potencial sobre dichas especies a cualquier acción que pudiera afectar a sus plantas nutricias.

En relación con Buprestis (Yamina) sanguínea, no se prevé que las obras afecten a los rodales

identificados de Ephedra major, si bien se deberá prever también su protección ante eventuales

afecciones. En relación con la sagarrilla, Coscinia romeii, algunas macollas de Macrochloa (Stipa)

tenacissima se verán afectadas por la ocupación y movimiento de tierras, lo que se tendrá en

cuenta a la hora de adoptar medidas correctoras y/o compensatorias.

Medidas correctoras

El promotor incluye en el documento ambiental además de las ya citadas en cuanto al control de

ruido y preservación de la biodiversidad, las siguientes medidas correctoras:

Durante la fase de construcción

- Realizar las obras en el ámbito espacial de la parcela, restringiendo al máximo la circulación

de maquinaria y vehículos fuera de sus límites.

- Delimitación previa a la obra de la superficie a ocupar durante las obras.

- Retirada de la capa superficial de tierra vegetal, en un espesor aproximado de 10 cm, para

ser utilizada posteriormente en el sellado de los caballones o taludes laterales.

- Evitar el desbroce de la vegetación en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación

directa.

- Uso de las tierras de excavación y nivelación en la formación y recrecido de los taludes

laterales y en el terraplenado de la instalación.

- Instalación de un módulo prefabricado “WC químico” que será posteriormente retirado.

- Sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas, así como labores de

limpieza al paso de los camiones.

- Control de la velocidad de desplazamiento de los vehículos durante la ejecución de los

trabajos, para reducir el ruido emitido por las mismas.

- Realizar el repostaje y mantenimiento de la maquinaria en el mismo punto de obra, en

superficie plástica, aislada de la red de drenaje, para evitar los posibles riesgos derivados de

vertidos accidentales. Está previsto que esta superficie sea retirada por gestor autorizado al

finalizar las obras.

- Ejecutar los trabajos sin superar las 8 horas por día y fuera de los periodos normales de

nidificación y cría.

- Gestión de residuos de acuerdo con la legislación vigente.

Durante la fase de explotación

- Acceso limitado a la parcela a las personas que van a acceder a su uso.

- Limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h.

- Uso de revestimientos de madera en la pared y cubiertas de la casamata, forradas de una

fibra de baja densidad, como medidas para atenuar el impacto sonoro de los disparos.

- En cuanto a los tiradores, estos solo podrán practicar en el interior de la galería, realizando

sus entrenamientos desde el interior del puesto de tiro asignado, en posición estática y

únicamente sobre el blanco cuya numeración coincida con la de su puesto de tiro, quedando

totalmente prohibido disparar sobre cualquier otro punto de la Galería.

- Comprobación durante el primer año de ejecución que la actividad no supera los objetivos de

calidad acústica (área acústica tipo C). En el caso de que esto ocurra se prevé mejorar el

aislamiento de la casamata.

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 11 de 22

- Recogida diaria de vainas, dianas y los empaques de éstas.

- Realización de rozas manuales de la vegetación que pueda crecer en el interior de la zona de

tiro, para mantener los niveles de visibilidad y seguridad en la zona de tiro.

Medidas para compensar, minimizar o eliminar los impactos sobre la fauna

- Medidas antirruido para la protección de la fauna: cerramiento de las cabinas de tiro hacia la

galería mediante pared de madera forrada en su interior de aislante acústico, dejando

únicamente un hueco o apertura hacia la galería de tiro con estas medidas: 80 cm x 100 cm.

La función de este cerramiento es apantallar todo lo posible el ruido que se propaga hacia el

monte objeto de protección, sin obstaculizar el ángulo de tiro.

- Para la protección de Buprestis (Yamina) sanguínea: Se evitará cualquier movimiento de

tierras en la ubicación de los rodales de Ephedra major. En caso de ser afectado algún rodal

de esta especie, se procederá a plantar y mantener al menos una superficie equivalente al

doble de la afectada en una ubicación adecuada.

- Para la protección de la sagarrilla, Coscinia romeii: Se minimizará en lo posible la eliminación

de ejemplares de Macrochloa (Stipa) tenacissima, trasplantándolos o reemplazando cada

ejemplar eliminado por dos nuevos ejemplares en una ubicación adecuada y manteniéndolos.

Además, el promotor propone, como medida para compensar la pérdida de terrenos forestales,

realizar una reforestación en la mitad este de la parcela, entre el campo de tiro y el vallado

perimetral de la parcela, en una superficie no inferior a 16.500 m2 (2,5 veces la ocupación total

de la instalación). La reforestación consistirá en la plantación de 850 pies de pino carrasco (Pinus

halepensis) y de 150 pies de coscoja (Quercus coccifera), de manera que sea una continuación

del MUP nº 178. Se prevé llevar a cabo una vigilancia y reposición de las marras de la plantación,

con la aplicación de algún riego estival cuando la climatología lo requiera.

A su vez, se propone mejorar en lo posible el área de la parcela cartografiada como hábitat

natural de interés comunitario mediante la realización de limpiezas manuales y rozas, además

de la aplicación de medidas agroambientales, tales como la restauración de taludes y la

plantación de árboles aislados (almendros) para aumentar la conectividad, el establecimiento de

pantallas visuales vegetales, la instalación de majanos para conejos y la adecuación de las

construcciones para favorecer las nidificaciones.

El documento incluye medidas de seguimiento tanto durante la fase de construcción (ocupación

de terrenos, vertidos, residuos, etc) como durante la fase de funcionamiento (aislamiento, control

de vertidos, etc) y de desmantelamiento.

3. TRAMITE AMBIENTAL

Según la Ley 21/2013, la determinación del sometimiento o no al trámite de evaluación de

impacto ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo III de

dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los proyectos como en su ubicación,

así como en las características de los potenciales impactos del proyecto.

En relación con las características del proyecto, se observa que se pretende construir un campo

de tiro para la modalidad de puesto fijo para tiro de precisión y de alta precisión. La instalación

consistirá en una plataforma nivelada de 5.134 m2, con orientación sur-norte. Adosado a la

casamata se ubicará un edificio para recepción, con 49 m2 y un porche de 36 m2. La zona de tiro,

con unos 200 m de longitud, estará hundida en el terreno unos 4 m, estando previsto utilizar las

tierras de excavación para formar un talud perimetral elevado.

Para acceder al recinto del campo de tiro se abrirá un nuevo camino desde el existente en el

borde este de la parcela, en el que se dispondrá un aparcamiento, todo ello pavimentado con

árido y ocupando una superficie de 1.449 m2. Resulta, por tanto, una ocupación total del campo

de tiro de 6.585 m2 en una parcela de 116.311 m2.

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Aunque el promotor indica que el campo de tiro se ubicará en una oquedad resultante de una

antigua cantera, sólo lo es parcialmente, puesto que en su sector norte se excavará hasta 4 m

según se señala en la documentación. Para ello se realizará un movimiento de tierras de 12.972

m3, indicándose que se reutilizarán en rellenos todas las tierras de excavación.

La casamata tendrá 15 puestos de tiro, con un uso de máximo 8 horas diarias durante 240 días

al año, estimándose una presencia diaria de entre 20 y 25 tiradores.

El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasolina y el

abastecimiento de agua será externo y sólo para uso sanitario y para riego y para limpieza de

las instalaciones, excluyéndose el consumo humano.

En el documento ambiental no se especifica cómo se obtendrá el agua caliente sanitaria (ACS),

si bien en el proyecto básico presentado está previsto utilizar una caldera de gas.

En relación con la ubicación del proyecto, se ocupará la parte alta del cerro de la Piedra, que

está situado al noroeste del núcleo urbano de Valdemoro, en terreno forestal formado por

pastizales y tomillares propios de los yesares del sudeste de Madrid. Si bien en la parte sur del

cerro se llevó a cabo una explotación minera ahora abandonada, la parcela conserva valores

naturales de interés, formando parte de un fragmento de hábitats naturales de interés comunitario

en el que se encuentran los hábitats prioritarios 1520 “Vegetación gipsícola ibérica

(Gypsophiletalia)” y 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-

Brachypodietea”, así como los hábitats 1430 “Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)” y

5330 “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”. Además, se encuentra situada junto al

límite oeste del MUP nº 178 - Cerro de la Mira y otros, donde existe un pinar de repoblación de

pino carrasco. En el entorno de la parcela tienen presencia potencial especies de fauna

amenazada, principalmente aves, como los aguiluchos cenizo y pálido, el alcaraván común, la

avutarda, el sisón y el búho real.

Por el sur de la parcela y a una distancia aproximada de 130 m discurre la vía pecuaria Vereda

de San Martín, siendo necesario utilizar el camino que discurre por dicha vía pecuaria para

acceder a la parcela desde el núcleo urbano.

En relación con los impactos del proyecto, se identifican como principales potenciales afecciones

durante la fase de construcción el aumento de los niveles sonoros y de emisiones atmosféricas,

principalmente polvo, debido al uso y tránsito de la maquinaria durante el movimiento de tierras

y otras acciones de la obra, así como el riesgo de contaminación del suelo y las aguas

subterráneas por derrames accidentales de productos contaminantes, principalmente aceites e

hidrocarburos. A su vez, se afectará a vegetación herbácea y leñosa gipsícola de interés, así

como a hábitats naturales de interés comunitario prioritarios, en una superficie próxima a 6.500

m2.

Durante el funcionamiento del campo de tiro, el accionamiento de las armas producirá un

incremento de las emisiones acústicas y existe riesgo de contaminación del suelo y de las aguas

superficiales debido a los restos de munición. Se producirá también la alteración del paisaje aun

cuando las instalaciones se sitúen a unos 4 m por debajo de la topografía circundante.

No obstante, siendo el uso del campo de tiro de escasa intensidad, se considera que estos

impactos quedan minimizados dada la ubicación de la actividad en una zona muy alterada por la

existencia de una antigua cantera, así como con las medidas correctoras que se establecen en

el documento ambiental y en la presente Resolución.

Además, para la redacción de la presente Resolución se ha tenido en cuenta los siguientes

informes:

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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en

el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 13 de 22

El Área de Calidad Atmosférica informa de que la actividad de campo de tiro no se recoge

como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, sin embargo, si lo están las

actividades complementarias de combustión (caldera y grupo electrógeno) pudiendo recogerse

en el grupo C si la potencia térmica nominal (P.t.n.) de los equipos fuera igual o superior a 1 Mwt,

requiriéndose en ese caso Notificación Administrativa. Por otra parte, establece una serie de

medidas preventivas y correctoras para minimizar las emisiones atmosféricas y el impacto

acústico que han sido tenidas en cuenta en el presente Informe de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas informa de que parte de la parcela donde

se ubicará el campo de tiro está incluida en el perímetro de la solicitud del permiso de

investigación por un año denominado DEMETER, con número 3477-010 en el catastro minero

de la Comunidad de Madrid, en tramitación, indicando que por el tipo de trabajos que se van a

llevar a cabo y por su duración, no se prevé incompatibilidad con el campo de tiro.

Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” considera innecesario el coste ambiental que

acarrearán las instalaciones proyectadas en un entorno que valora de gran interés ecológico,

formado por los aljezares y campos del nordeste de Valdemoro. Cuestiona asimismo la

necesidad del proyecto, por la existencia de una instalación de similares características situada

en Suelo Urbanizable Sectorizado, en polígono industrial y a una mayor distancia a áreas

residenciales, que cubre las necesidades de los practicantes de este deporte.

Respecto al acceso a la parcela a través de la “Vereda de San Martín” considera necesario que

el promotor justifique que la circulación motorizada que genere el campo de tiro no tiene otra

forma de llegar a él más que usando la vía pecuaria, y de qué forma van a cumplir las

determinaciones del artículo 31.1.c) 2. de la Ley 8/1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la

Comunidad de Madrid.

A su vez, encuentra errores y carencias en el documento ambiental presentado, entre las que

destaca la existencia de afección a hábitats naturales de interés comunitario, a fauna y flora de

interés, bienes de interés patrimonial, así como la inexistencia de una oquedad del cerro de la

Piedra donde instalar el campo de tiro. Respecto a la clasificación urbanística de la parcela,

considera que, conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, es necesario realizar la tramitación

de un Proyecto de Actuación Especial para la autorización del campo de tiro.

Solicita su personación como interesado en el expediente y que se le conceda trámite de

audiencia y que se desestime el proyecto por sus graves afecciones ambientales y culturales y

que se tramite como Proyecto de Actuación Especial.

La Dirección General de Urbanismo informa que el campo de tiro se ubicará en Suelo

Urbanizable No Sectorizado y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 c) de la Ley

9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la actividad de tiro deportivo podría

tener cabida en dicho tipo de suelo y su autorización puede concederse mediante licencia

municipal, no requiriéndose la tramitación de un Proyecto de Actuación Especial, por lo que

deberá ser el ayuntamiento de Valdemoro el que se pronuncie sobre su viabilidad urbanística.

Señala asimismo que los terrenos se encuentran afectados por un Área C de Protección

Arqueológica (zonas en las que la aparición de restos arqueológicos es muy probable aunque

éstos puedan aparecer dañados o su ubicación no pueda establecerse con total seguridad),

incluida en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana,

por lo que ante cualquier solicitud de obra que afecte al subsuelo (como es el caso del cajeado

de excavación que alojará las líneas de tiro), será obligatoria la emisión de informe por parte del

órgano competente en materia de protección arqueológica.

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Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ORDENACION DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en

el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 14 de 22

El Ayuntamiento de Valdemoro informa que el campo de tiro se ubicará en Suelo Urbanizable

No Sectorizado, siendo de aplicación el régimen urbanístico del Suelo No Urbanizable de

Protección establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid,

siendo posible la implantación de la actividad al tratarse de una instalación de carácter deportivo

en suelos rurales destinados a usos agrícolas. A su vez, informa que el campo de tiro se

encuentra a escasos metros de un monte de utilidad pública y que a una distancia de entre 500

y 1.000 m se encuentra el área residencial más cercana y el Centro Deportivo Bolitas de Airón,

así como algunas industrias aisladas. A una distancia de entre 1.000 y 1.500 m por el noroeste

se sitúa un polígono industrial consolidado y al sur, zonas de uso residencial e industrial. Indica

asimismo que el camino de entrada discurriría aproximadamente 1,1 km por la vía pecuaria

“Vereda de San Martín”.

Por último, identifica los posibles efectos contaminantes de la actividad para los cuales el

promotor ha previsto medidas correctoras.

La Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de indicaciones para la protección

del medio hídrico, como son la gestión adecuada de los residuos líquidos peligrosos y la

realización del lavado, mantenimiento y repostaje de maquinaria en área habilitada para ello, con

pavimentación adecuada y balsa de sedimentación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural expone que el proyecto tiene incidencia sobre

bienes integrantes del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la

Comunidad de Madrid, concretamente al yacimiento CM/0161/068 “Zona Arqueológica El

espartal”, considerando necesario que se realice un estudio de afecciones sobre el referido

patrimonio. Para ello aporta Hoja Informativa donde se precisa el estudio a realizar, en la que se

requiere la realización de una intervención arqueológica que incluirá un análisis documental y

una prospección arqueológica de superficie de cobertura total.

Una vez trasladado dicho informe al promotor, éste, tras efectuar las correspondientes

diligencias, remitió al Área de Evaluación Ambiental de esta Dirección General la Resolución de

la Dirección General de Patrimonio Cultural mediante la cual autoriza el seguimiento

arqueológico de las obras de construcción.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales ha remitido varios informes

durante el transcurso del procedimiento:

Informe de la Subdirección General de Espacios Protegidos de fecha 13 de febrero de 2016

La subdirección General de Espacios Protegidos considera que dada la proximidad de la parcela

al Parque Regional del Sureste y a los espacios Red Natura 2000 ZEC “Vegas, Cuestas y

Páramos del Sureste” y la ZEPA “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares y a un

monte de utilidad pública se puede considerar que la actividad sí podría tener efectos negativos

sobre dichos espacios, especialmente por un aumento en la contaminación acústica, paisajística

y del tránsito de personas y vehículos, que podría tener efectos directos e indirectos en la fauna,

concretamente en las aves y sobre todo en las esteparias.

Así, estimaba necesario que en la documentación que se remitiese para su valoración ambiental

se tuviesen en cuenta los siguientes aspectos:

- Afecciones a la fauna del entorno tanto de la parcela como del monte de utilidad pública,

aportándose un estudio exhaustivo de la fauna existente en el entono y especialmente de

las aves, al hallarse la parcela próximo a la ZEPA “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama

y Manzanares”.

- Afecciones a la vegetación, especialmente a los hábitats naturales de interés comunitario.

- Estudio acústico para determinar la afección que el desarrollo de la actividad pudiera

generar en el entorno y más concretamente en el parque Regional y en los espacios Red

Natura y sus especies de fauna.

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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en

el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 15 de 22

- Afecciones derivadas del aumento de tráfico en la zona.

- Estado legal de la antigua gravera en la que se pretende instalar el campo de tiro

- Gestión de los residuos generados por el desarrollo de la actividad.

- Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras a adoptar.

Informe de la Subdirección General de Parques Regionales de fecha 9 de julio de 2019

Se indica que el documento ambiental presenta deficiencias en cuanto al estudio y posible

afección sobre los hábitats protegidos, así como sobre la repercusión del impacto acústico sobre

la fauna de la zona, indicando que el promotor deberá analizar en mayor profundidad estos

aspectos. En lo que respecta a las especies de fauna catalogadas, señala que deberá informar

el Área de Fauna y Flora.

Informe de la Subdirección de Recursos Naturales de fecha 25 de septiembre de 2019

El Área de Conservación de Flora y Fauna de la Subdirección General de Recursos Naturales

hace referencia al informe de alegaciones de Ecologistas en Acción “Espartal-Valdemoro” en el

que se indica que el promotor ha identificado cuatro especies de flora que no se encuentran en

el entorno y sin embargo no se han detectado 19 taxones de flora.

A este respecto indica que el Área no dispone de información sobre las especies protegidas de

flora presentes en la zona ni de las plantas nutricias de lepidópteros, considerando que, para

poder pronunciarse sobre la viabilidad de las actuaciones el promotor deberá resolver las

discrepancias surgidas entre la documentación aportada y los datos referidos por Ecologistas en

Acción, confirmando la presencia real de las especies mencionadas y en caso positivo, aportar

las correspondientes medidas que permitan la integración del proyecto. En cuanto a las especies

de fauna, señala que la asociación GREFA indica que la zona del proyecto se encuentra incluida

en los extremos de las áreas de campeo de los primillares de Pinto y de Perales de Río, por lo

que considera que el promotor debería aportar medidas favorecedoras para estas poblaciones

especialmente en el periodo de cría como, por ejemplo, adaptar campeonatos y actividades

programadas al calendario reproductor de estas aves (marzo a julio).

Informe de la Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles de fecha 13 de julio de

2020

El Área de Conservación de Flora y Fauna de la Subdirección General de Recursos Naturales,

tras el examen de la documentación aportada por el promotor en marzo de 2020 considera que,

para evitar efectos apreciables, directos o indirectos, sobre las especies de flora y fauna en la

zona y pueda ser considerada viable la actuación, es necesario que se cumplan una serie de

condiciones que han sido tenidas en cuenta en el presente Informe de Impacto Ambiental.

Informe de la Subdirección General de Espacios Protegidos de fecha 17 de noviembre de 2020

La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid de la Subdirección General de

Espacios Protegidos indica que como complemento a los estudios remitidos por el promotor

(estudio botánico y estudio de afecciones a la fauna), el Parque Regional del Sureste encargó

un nuevo estudio botánico a D. Alfonso San Miguel Ayanz del Departamento de Sistemas y

Recursos Naturales de la Universidad Politécnica de Madrid, fechado en noviembre de 2020

(“Informe sobre la afección a los hábitats de interés comunitario y la vegetación del proyecto para

la instalación de un campo de tiro en el Cerro de la Piedra, en Valdemoro, Madrid” de fecha

noviembre de 2020”)

Tras el estudio de la nueva documentación considera que el proyecto no afectará de forma

apreciable, directa o indirectamente a los Espacios Protegidos, ni a los hábitats de interés

comunitario que figuran en la Directiva de Hábitats, ya que la parcela 168 del polígono 10 de

Valdemoro se encuentra fuera del Parque Regional del Sureste y fuera de la Red Natura 2000,

y de los hábitats de interés comunitario presentes, sólo resultará afectado por el proyecto el HIC

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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en

el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 16 de 22

5330, no prioritario, en una superficie de 0,651125 ha, que es muy inferior al 1% que es el criterio

para considerar que se produciría una afección significativa sobre el estado de conservación de

dicho hábitat. Tampoco tendrá efectos significativos sobre Montes en Régimen Especial, Zonas

Húmedas o Embalses Protegidos. Indica igualmente que no se ha constatado la presencia de

ninguna especie de flora incluida en ninguno de los catálogos de especies amenazadas (RD

139/2011 y Ley 2/1991 de la Comunidad de Madrid y Decreto 18/1992, de 26 de marzo).

Así, emite informe favorable siempre que se cumplan una serie de condiciones que han sido

tenidas en cuenta en la presente Resolución.

El Área de Vías Pecuarias informa que el Campo de Tiro se localiza en la parcela catastral 168

del polígono 10 del término municipal de Valdemoro, no siendo colindante esta parcela con el

Dominio Público Pecuario. No obstante, el acceso a las instalaciones se plantea utilizando la Vía

Pecuaria “Vereda de San Martin”, según se contempla en el punto 2 del artículo 31 de la Ley

8/98 de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

A la vista de la propuesta técnica elevada por la Subdirección General de Impacto Ambiental y

en aplicación del artículo 47 de la citada Ley 21/2013, que determina que el órgano ambiental de

la Comunidad de Madrid decidirá, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y

basándose en los criterios recogidos en el Anexo III, si alguno de los proyectos y actividades

mencionados en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 deben o no someterse a evaluación de impacto

ambiental ordinaria, esta Dirección General

RESUELVE

Que, a los solos efectos ambientales, a la vista de los informes favorables de la Dirección General

de Biodiversidad y Recursos Naturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del

Ayuntamiento de Valdemoro, entre otros, siempre que se cumplan las medidas preventivas

y correctoras propuestas por el promotor y las contenidas en el presente Informe de

Impacto Ambiental, las cuales prevalecerán frente a las anteriores en caso de discrepancia, y

sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con

las autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus respectivas

atribuciones, no es previsible que la alternativa seleccionada en el documento ambiental

del “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 polígono 10” promovido por ARMERIA

SAN HUBERTO S.L. en el término municipal de Valdemoro, tenga efectos significativos sobre

el medio ambiente, no considerándose necesario por tanto que sea sometido al

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª

del Capítulo II del Título II de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las siguientes

condiciones:

1. CONDICIONES GENERALES No se permite la comercialización de ningún tipo de arma o

munición en las instalaciones.

1.2. No se modificará la anchura ni el tipo de firme de los caminos rurales utilizados para el

acceso a las instalaciones.

1.3. Entre las dos cotas de solera del campo de tiro y la cota del terreno perimetral circundante

(natural o modificado) deberá existir un mínimo de cuatro metros de altura, en concordancia

con lo indicado en el documento ambiental.

1.4. Los cerramientos perimetrales, al objeto de minimizar la mortandad de aves por colisión,

carecerán de vientos tensores o alambre de espino, debiendo permitir la permeabilidad de

la fauna terrestre de forma similar a los vallados cinegéticos. El cerramiento interno previsto

se instalará sobre los taludes o caballones que delimitan el campo de tiro, sobre el que se

dispondrán las pantallas antirruido previstas en la condición 3.3 de la presente Resolución,

con un aspecto exterior, así como el de las construcciones, integrado con el entorno tanto

en colores como en texturas.

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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en

el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 17 de 22

1.5. De acuerdo con lo informado por el Área de Conservación de Flora y Fauna, la fase de

obras que conlleve movimiento de tierras, ruidos elevados o la utilización de un mayor

número de vehículos y medios humanos evitará el periodo comprendido entre el 15 de

febrero y el 1 de septiembre. Todas las obras se realizarán en horario diurno.

1.6. Igualmente, dada la proximidad de las áreas de campeo del cernícalo primilla (Pinto y

Perales del Río, el promotor deberá evitar la realización de campeonatos o actividades

programadas durante su período reproductor, de marzo a julio.

1.7. Tal y como plantea el proyecto, se procurará compensar los movimientos de tierras entre

las zonas de excavación y relleno, evitando las necesidades de materiales externos y de

excedentes. No obstante, en caso de ser necesario aportar volúmenes adicionales, éstos

sólo podrán proceder de explotaciones mineras autorizadas y en activo, y de generarse

excedentes, serán gestionados de acuerdo a la normativa vigente en materia de residuos

de construcción y demolición.

1.8. Según indica el Documento Ambiental, no efectuará traída eléctrica desde el exterior ni se

contará con iluminación, dado que sólo se efectuarán las tiradas con luz solar.

2. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD ATMOSFÉRICA.

2.1. En caso de que la potencia térmica nominal de los equipos superase 1 Mwt, se efectuará

la notificación requerida como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera

de grupo C.

2.2. Deberán cumplirse los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades,

establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se

desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación

acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, las Ordenanzas municipales de

convivencia ciudadana y de prevención del ruido del término municipal de Valdemoro y el

resto de la legislación aplicable.

En cuanto a las emisiones acústicas generadas durante las obras, se dará cumplimiento a

las prescripciones contenidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se

regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al

aire libre.

2.3. Con el objeto de cumplir los niveles de ruido y reducir las molestias a la población y la

fauna, se deberá ejecutar el cerramiento de las cabinas de tiro hacia la galería mediante

pared de madera forrada en su interior de aislante acústico, dejando únicamente un hueco

o apertura hacia la galería de tiro con un máximo de 80 cm x 100 cm., tal y como propone

el estudio de ruido presentado.

2.4. A lo largo del límite este del campo de tiro, desde las cabinas de disparo hasta el parabalas

situado a 100 m, se acoplará al cerramiento previsto una pantalla acústica de 2 m de altura

mínima y con una superficie interior fonoabsorbente.

2.5. Dado que los equipos de combustión utilizados en la actividad (caldera y grupo

electrógeno), están recogidos en el Catálogo de Actividades Potencialmente

Contaminadoras de la Atmósfera, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la

Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así

como en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de

actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las

disposiciones básicas para su aplicación. El grupo electrógeno deberá contar con el

correspondiente apantallamiento acústico, tanto perimetral como superior.

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2.6. En general, se establecerán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la

producción y dispersión del polvo generado tanto durante las obras como en fase de

explotación. Así, el transporte de los materiales se realizará en camiones cubiertos con

lonas para reducir los niveles de polvo, se evitarán o minimizarán las operaciones de

movimientos de tierras en días de viento intenso y se llevarán a cabo los riegos que sean

necesarios para mitigar la emisión y la dispersión atmosférica de polvo y sólidos en

suspensión. La velocidad de circulación de los vehículos y maquinaria tanto en el camino

de acceso como en el interior de la instalación se limitará a 20 km/h.

3. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS.

3.1. Con objeto de minimizar la compactación de los suelos, el paso de vehículos y maquinaria

se restringirá a los caminos existentes, permitiéndose únicamente la apertura del acceso a

la instalación, con firme de zahorra compactada, desde el camino que discurre por el borde

este de la parcela.

3.2. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras se delimitará su zona de

ocupación mediante cinta señalizadora (donde se incluirán las superficies destinadas a

acopios de materiales, campamento de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que

no sea invadido ningún espacio ajeno a la propia obra. Tal zona de ocupación no excederá

de una franja perimetral de 1 m respecto al camino y de 5 m respecto al recinto que contiene

las instalaciones proyectadas. El campamento de obra y parque de maquinaria se ubicará

en la zona destinada a aparcamiento durante la fase de explotación.

3.3. Al inicio de las obras, y en la zona de ocupación indicada en el anterior epígrafe, se

procederá a la retirada de 15-20 cm de la capa de tierra vegetal existente, y a su acopio en

cordones de 1,5-2 m de altura máxima, evitándose su compactación y apilado por tiempo

superior a 6 meses, utilizándose en la restauración de taludes y superficies alteradas por

las obras.

3.4. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y

maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá la realización

de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda circular

autónomamente por vía pública. Además, se dispondrá de un recipiente con material

absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames de

combustible.

3.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón. Para el lavado de canaletas se aplicarán

las medidas adecuadas para evitar su vertido al terreno, como puede ser realizarlo en el

interior de contenedores metálicos de residuos inertes.

3.6. Queda prohibido el vertido directo al terreno (pozos negros) o a cauces de las aguas

sanitarias generadas. Durante las obras se admiten cabinas químicas de wc con adecuada

gestión de los residuos generados. Durante la fase de funcionamiento la depuración de las

aguas se llevará a cabo a través de un sistema de oxidación total, debiendo contar el vertido

resultante con la correspondiente a autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

3.7. Dado que se trata de una actividad de tiro de alta precisión y con objeto de evitar la

contaminación del suelo, se utilizarán únicamente balas, no estando permitido el uso de

perdigones.

3.8. Tras cada jornada de utilización del campo de tiro se deberá realizar la limpieza de los

residuos que se produzcan derivados de cartuchos (vainas, tacos de plástico y proyectiles)

que puedan quedar dentro del recinto del campo de tiro.

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 19 de 22

3.9. El grupo electrógeno y el almacenamiento de gasolina asociado a él deberá ubicarse en

un recinto techado con pavimento impermeable y cubeto de retención para contener la

totalidad del combustible almacenado.

3.10. La zona de aparcamiento existente deberá estar convenientemente impermeabilizada

mediante una geomembrana impermeable de 2 mm de espesor o sistema de eficacia

similar (utilización de bentonitas). Asimismo, deberá contar con un sistema de drenaje que

conduzca los caudales recogidos a un separador de hidrocarburos previamente a su

evacuación. Los aceites y grasas retenidos en dicho separador deberán ser gestionados

por empresa autorizada.

3.11. Queda prohibida la utilización de pesticidas o herbicidas en la obra o en el mantenimiento

de la instalación.

4. CONDICIONES RELATIVAS A LA GESTIÓN DE RESIDUOS.

4.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según establece

la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y la Ley 5/2003, de 20

de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo

dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción

y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4.2. Los aceites industriales usados que se generen serán gestionados conforme a lo dispuesto

en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites

industriales usados.

4.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo según lo

establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de

construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, así como, en caso de que se

produjesen excedentes, según la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas

generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en

operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

4.4. Las zonas donde se almacenen o manipulen residuos deberán disponer de solera

impermeabilizada y sistemas de recogida de efluentes, para evitar que se produzca

contaminación proveniente de derrames de líquidos o de restos impregnados en dichos

materiales, debiendo ubicar aquellos de carácter peligroso en una zona techada. No se

almacenará ningún residuo fuera de zonas pavimentadas.

4.5. En ningún caso se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la

actuación o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de

residuo.

5. CONDICIONES RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA

VEGETACIÓN, LOS HÁBITATS Y LA FAUNA.

5.1. Sólo se podrá afectar a la vegetación existente en la zona de ocupación de obra indicada

en el epígrafe 4.2.

5.2. Al objeto de preservar la diversidad florística de la zona, de acuerdo con las

recomendaciones efectuadas en el estudio botánico presentado por el promotor, se

efectuará una prospección del terreno previamente al movimiento de tierras y en caso de

detectarse ejemplares de Bupleurum semicompositum, Carduncellus hispanicus subsp.

araneosus, Ephedra distachya, Ephedra major o Linum austriacum subsp collinum, se

recogerán semillas para posteriores trabajos de recuperación del terreno (revegetación de

taludes y zonas a restaurar) o cuando sea factible se procederá al trasplante del ejemplar,

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Informe de Impacto Ambiental del proyecto “Campo de tiro “Cerro de la Piedra” en la parcela 168 del polígono 10” en

el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 20 de 22

especialmente si se trata de la especie Ephedra. Se procurará la utilización de especies

autóctonas de la zona en la implantación de estrato arbustivo y arbóreo.

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en el informe del Área de Conservación de Flora

y Fauna, y al objeto de preservar la diversidad faunística de la zona, se favorecerá la

implantación y mantenimiento de aquellas plantas nutricias de especies de invertebrados

de interés como: Aristolochia pistolochia, Astragalus alopecuroides y Ephedra nebrodensis.

Se deberá asegurar el éxito de los trasplantes y siembras, sustituyendo las posibles marras

en al menos 5 años.

Estas operaciones deberán ser realizadas por personal con experiencia demostrada en el

manejo y propagación de este tipo de plantas. Se deberá asegurar el éxito de las

plantaciones, sustituyendo las posibles marras en al menos 5 años.

5.3. Como medida para compensar la pérdida de terrenos forestales, se llevará a cabo la

reforestación propuesta por el promotor sobre un mínimo de 16.500 m2: plantación de 850

pies de pino carrasco (Pinus halepensis) y de 150 pies de coscoja (Quercus coccifera),

como una continuación de la existente el MUP nº 178, procurando su mantenimiento y

riego, y sustituyendo las marreas superiores al 10% en el plazo de tres años tras la

plantación.

5.4. Para evitar que individuos de fauna queden atrapados durante las obras, las zanjas

deberán disponer de rampas de escape y ser cubiertas al final de cada jornada. En todo

caso, antes del comienzo de cada jornada se realizará una inspección de las zanjas,

debiéndose devolver a su hábitat los individuos de fauna que se detecten. En las arquetas

se instalarán rejillas que impidan el acceso de pequeños animales a su interior.

5.5. Se llevarán a cabo las medidas agroambientales propuestas por el promotor: restauración

de taludes, instalación de majanos para conejos, adecuación de las construcciones para

favorecer las nidificaciones (favorezca la fijación de poblaciones de aves como aviones,

vencejos, golondrinas y cernícalos, así como de quirópteros), plantación de árboles

(preferentemente pino carrasco), como pantalla visual de la instalación, en la zona del

aparcamiento y en la franja de 5 m de ocupación temporal, quedando presupuestadas tales

acciones en el proyecto. En ningún caso se plantarán especies alóctonas de carácter

invasor (Real Decreto 630/2013 del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras).

Asimismo, se llevarán a cabo medidas de control y eliminación de especies alóctonas

invasoras que pudieran aparecer.

5.6. De acuerdo con las propuestas efectuadas en el estudio de impactos sobre la fauna

presentado por el promotor:

Para la protección de Buprestis (Yamina) sanguínea, se tratará de evitar cualquier

movimiento de tierras en la ubicación de los rodales de Ephedra major. En caso de ser

afectada algún rodal de esta especie, se procederá a plantar al menos una superficie

equivalente al doble de la afectada en una ubicación adecuada. Si fuera el caso, el

promotor será responsable de mantener los nuevos rodales en un adecuado estado de

salud y viabilidad.

Para la protección de la sagarrilla, Coscinia romeii, se evitará en lo posible la eliminación

de ejemplares de Macrochloa (Stipa) tenacissima, trasplantándolos o reemplazando

cada ejemplar eliminado por dos nuevos ejemplares en una ubicación adecuada. El

promotor será responsable de mantener los ejemplares trasplantados o nuevos en un

adecuado estado de salud.

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5.7. Igualmente, según indica la Subdirección General de Recursos Naturales de esta

Consejería se instalará, previo informe favorable de tal Subdirección, particularmente en

cuanto a su emplazamiento, una zona de encharcamiento permanente en la parcela (punto

de agua) con las siguientes características:

Zona de encharcamiento permanente de aproximadamente 60 cm de profundidad en

el centro y disminuyendo hacia los bordes hasta una profundidad de 10 cm. La

superficie será superior a 50 m2.

Perímetro circular, ovoide o poligonal.

Con posibilidad de suministro de agua, de forma que se mantenga el nivel de la balsa.

6. VIGILANCIA AMBIENTAL.

La vigilancia ambiental se llevará a cabo mediante la realización de los controles necesarios en

los que se garantice el cumplimiento de cada una de las medidas de protección, corrección y

compensación contempladas en la documentación ambiental y en el presente Informe de

Impacto Ambiental.

6.1. Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que se establezcan las medidas de

seguimiento y vigilancia necesarias para comprobar que las medidas propuestas se lleven

a efecto, su eficacia y posibles efectos no previstos, así como su periodicidad.

6.2. Además de otros aspectos ambientales, en el programa de vigilancia ambiental se definirá

la manera de acreditar la gestión adecuada de vainas, tacos de cartuchos y dianas retiradas

diariamente.

6.3. Se comprobará anualmente el cumplimiento de los niveles límite de emisión de ruido al

ambiente exterior definidos en el Real Decreto 1367/2007 y, en su caso, los que figuren en

las ordenanzas municipales aplicables. La periodicidad de tales controles podrá

modificarse, previa solicitud razonada, mediante informe favorable de esta Dirección

General.

6.4. Se comprobará el estado de las siembras y plantaciones indicadas en el epígrafe 6,

debiéndose elaborar un informe anual en el que se recoja el porcentaje de arraigo obtenido

y las medidas de mantenimiento que se hayan aplicado.

6.5. A la finalización de las obras, se elaborará un Informe de Seguimiento sobre el

cumplimiento del contenido del presente Informe de Impacto Ambiental, en el que se

incluya un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia

ambiental, así como toda la información que se considere necesaria sobre su ejecución y

sobre el estado del medio ambiente y la posible producción de impactos residuales.

6.6. Dicho informe, junto con el programa de vigilancia ambiental, se remitirán al Área de

Prevención y Seguimiento Ambiental (Unidad Administrativa de esta Dirección General

encargada del seguimiento). El resto de informes de Seguimiento, elaborados con una

periodicidad quinquenal se mantendrán en las instalaciones a disposición de la autoridad

competente.

6.7. Todas las analíticas de agua, suelo y las mediciones de niveles acústicos deberán estar

certificadas por un organismo de control acreditado por ENAC y autorizado por el

organismo competente.

Para verificar el cumplimiento de las anteriores determinaciones esta Consejería podrá recabar

la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, así como formular las

especificaciones adicionales que resulten oportunas

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el término municipal de Valdemoro. Ref. SEA 68/16 22 de 22

Esta resolución se emite a efectos de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de

diciembre, de evaluación ambiental y se formula sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con

la normativa aplicable y de contar con las autorizaciones de los distintos órganos competentes

en ejercicio de sus respectivas atribuciones, por lo que no implica, presupone o sustituye a

ninguna de las autorizaciones o licencias que hubieran de otorgar aquellos.

En aplicación del artículo 47 de la Ley 21/2013, la presente resolución perderá su vigencia y

cesará en la producción de los efectos que le son propios si hubieran transcurrido cuatro años

desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y no se hubiera producido

la autorización del proyecto examinado. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del

Informe de Impacto Ambiental antes de que transcurra dicho plazo, debiendo justificar la

inexistencia de cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la

evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la eficacia de la

presente Resolución queda demorada al día siguiente al de su publicación, debiendo ésta

producirse en el plazo de tres meses desde su notificación al promotor. Transcurrido dicho plazo

sin que la publicación se haya producido por causas imputables al promotor, la resolución no

tendrá eficacia.

Cualquier modificación de las características del proyecto, incluso en lo referente a la vía de

acceso a utilizar, requerirá de un informe de esta Dirección General respecto a la posible

aplicación de algún procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental,

cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de

prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y sufragar sus costes,

cualquiera que sea la cuantía.

Según lo señalado en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, el Informe de Impacto Ambiental no

será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa

o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, a fecha de la firma

LA DIRECTORA GENERAL

DE SOSTENIBILIDAD Y

CAMBIO CLIMATICO

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

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