Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras, Maquiladoras y de
Servicios de Exportación
DIEMSE
• ¿Qué es la DIEMSE? Antecedentes
Fundamento legal
• ¿A quiénes aplica?
• ¿Qué pasa si no se presenta?
CONTENIDO
• ¿Cómo se presenta?
• Beneficios por presentar la DIEMSE.
• Decreto del 26 de diciembre de 2013.
CONTENIDO
• En enero de 2010 el SAT publica en su página de
internet la obligación de presentar una declaración
informativa a cargo de maquiladoras que hubieran
optado por el “safe harbor”, así como para las que
hubieran optado por la reducción del ISR (Decreto
Fox 30 Oct 2003).
Antecedentes
• En dicha fecha aún no existía un Software o
formato a través del cual pudiera darse
cumplimiento a su presentación.
• Se crea incertidumbre para los contribuyentes
toda vez que no existe una disposición legal que
los obligue a presentar esta declaración
informativa.
Antecedentes
ARTÍCULO QUINTO DEL DECRETO
IETU DEL 05 DE NOVIEMBRE DE
2007 Y REFORMADO EL 12 DE
OCTUBRE DE 2011.
Artículo quinto del decreto.
A quienes aplica:
• Empresas que lleven a cabo operaciones de maquila de conformidad con el decreto respectivo publicado el 01 de Noviembre de 2006.
Decreto 05-Nov-07
• Que tributen conforme al artículo 216-Bis de la LISR.
Estudio de precios
Safe Harbor
Soliciten y obtengan una resolución particular.
Decreto 05-nov-07
Artículo quinto del decreto
En que consistía:
En una reducción del IETU causado en el ejercicio.
Determinado en una combinación con el ISR.
Decreto 05-nov-07
Artículo quinto del decreto
Para ejercer el estímulo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria, junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única, entre otros, los siguientes conceptos...
Decreto 05-Nov-07
No hay liga con la DIEMSE
Se adicionó:
• El artículo Quinto Bis y,
• El cuarto transitorio
Reforma al Decreto el 12-Oct-2011
Fundamento legal
Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán aplicar el estímulo, siempre que:
Presenten la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE), en los términos y condiciones previstos por las disposiciones fiscales.
¿Cuáles disposiciones fiscales?
Artículo Quinto Bis
• Cuarto. El artículo Quinto Bis del presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012, salvo su fracción V, que entrará en vigor en la fecha en la que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general, que la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE) se encuentra disponible y puede ser llenada y enviada por los contribuyentes a través de su página de Internet.
• El artículo Quinto Bis del presente Decreto será aplicable para los ejercicios fiscales de 2012 y 2013.
Cuarto Transitorio (Decreto 12-Oct-11)
• Para los efectos del Capítulo II.2.8.9. de la presente Resolución, el programa de la DIEMSE se encontrará disponible en la página de Internet del SAT a partir del 15 de junio de 2013. La información a que se refieren las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., se deberá presentar a más tardar el 31 de julio de 2013.
Décimo Primero Transitorio (Segunda Modificación RMF 31-05-13)
Tercer párrafo, Artículo 182 LISR:
Las empresas con programa de maquila que
apliquen lo dispuesto en este artículo, deberán
presentar anualmente ante las autoridades
fiscales, a más tardar en el mes de junio del año
de que se trate, declaración informativa de sus
operaciones de maquila en términos de lo que
establezca el SAT mediante reglas de carácter
general.
Reforma 2014
Segundo párrafo, Artículo 183 LISR:
Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable
siempre que las empresas con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue, presente
anualmente ante las autoridades fiscales, a más
tardar en el mes de junio del año de que se trate,
declaración informativa de las operaciones
realizadas a través de la empresa maquiladora en
la modalidad de albergue o de sus partes
relacionadas.
Esta obligación ya existía desde 2012 mediante el art. 21 de la LIF
Reforma 2014
Maquiladoras que apliquen:
Safe Harbor
6.9% activos
6.5% costos y gastos
Resolución particular APA
Albergue (Shelter)
¿Entonces a quiénes les aplica?
Se genera EP para el residente en el
extranjero que actúa a través de la
maquiladora o Shelter.
En el caso de las Shelter, además se
procederá a la suspensión en el padrón
de importadores.
¿Qué pasa si no se presenta?
Regla miscelánea 2.8.9.1.
Se considerará que la información del módulo
correspondiente a sus operaciones de comercio
exterior de la declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación se encuentra incluida en
la DIEMSE, por lo que al presentarse completa y
debidamente requisitada se da cumplimiento a
las disposiciones fiscales señaladas.
Caso de las Shelter
Regla miscelánea 2.8.9.2.
I.Obtendrán el programa en la página de Internet del SAT.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los
datos, así como la información solicitada en cada uno de
los apartados correspondientes, generándose un archivo
que presentará a través de la página de Internet del SAT.
III. Concluida la captura, los contribuyentes podrán
realizar el envío de la DIEMSE a través de la página de
Internet del SAT, utilizando su Contraseña o FIEL
vigentes.
¿Cómo se presenta?
Regla miscelánea 2.8.9.2.
IV. Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el
acuse de recibo electrónico, el cual contendrá el número
de operación, la fecha de presentación y el sello digital.
V. En las declaraciones complementarias, se deberá
indicar el número de operación asignado y la fecha de
presentación de la declaración que se complementa. Se
llenará nuevamente la declaración con los datos
correctos.
¿Cómo se presenta?
• Se evita establecimiento permanente.
• Se cumple con escrito de cumplimiento
de Safe Harbor, siempre que la
declaración este completa y
debidamente requisitada. (Último párrafo, regla
miscelánea 2.8.9.2.)
Beneficios por presentar la
DIEMSE
• Se cumple con informar al SAT sobre la
aplicación del decreto del 26 de
Diciembre de 2013, el cual consiste en
aplicar una deducción adicional
calculada sobre los ingresos exentos
pagados a los trabajadores.
Beneficios por presentar la
DIEMSE
Programa electrónico
• Hasta la fecha no se encuentra disponible la versión para 2014.
• El SAT está trabajando en la versión que deba presentarse para la declaración de 2014.
• Debe darse a conocer cuando menos 30 días antes de su vencimiento.
ACA880502AK1
ACA880502AK1
2013
ALVAREZ CARMONA
ALVAREZ CARMONA INC
“DECLARACIONES INFORMATIVAS”.
C.P.C. y M.I. J.JOSÉ GUERRERO.
Tijuana, B.C. a 23 de Abril de 2015.
OPERACIONES RELEVANTES
OPERACIONES RELEVANTES
Derivado de la reforma al Código Fiscal de la
Federación publicado el 9 de diciembre de 2013 y que
entro en vigor a partir del 1ro. de enero 2014 se
estableció una nueva obligación en el Art. 31-A del
citado Código, indicando que los contribuyentes
deberán presentar la información de las operaciones
que se señalen en la forma oficial que al efecto
aprueben las autoridades fiscales.
Nueva obligación a partir de 2014
(Art. 31-A del CFF)
En la disposición no se establece que operaciones
son las que se deberán informar por los contribuyentes.
Solamente se indica que serán aquellas que se señalen
en la forma oficial que al efecto aprueben las
autoridades fiscales.
Nueva obligación a partir de 2014
(Art. 31-A del CFF)
• La forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)” y la ficha de trámite 169/CFF fueron aprobadas a través de la regla miscelanea I.2.8.1.14 adicionada mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre del mismo año, estableciéndose en dicha regla diversos plazos para la presentación de la información en forma mensual.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
En dicha Forma 76 se relacionan 36 aspectos a considerar divididos en 5 secciones conforme a lo siguiente:
A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
B. Operaciones de precios de transferencia.
C. Participación en el capital y residencia fiscal.
D. Reorganización y reestructuras.
E. Otras operaciones relevantes.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
1.-Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente.
2.-Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas.
3.-Operaciones financieras con fines de cobertura comercial.
4.-Operaciones financieras con fines de negociación.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
5.-Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero.
6.-Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero.
7.-Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero.
8.-Terminación de manera anticipada de operaciones financieras.
9.- Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
B. Operaciones de precios de transferencia.
10.-Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
11.-Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
12.-Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
13.-Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones.
14.-Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o realización de pagos de dichos gastos.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
C. Participación en el capital y residencia fiscal
15.-Cambio de socios o accionistas de manera directa.
16.-Cambio de socios o accionistas de manera indirecta. 17.-Enajenación de acciones.
18.-Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México. 19.-Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.
20.-Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
D. Reorganización y reestructuras
21.-Reestructura o reorganización por enajenación.
22-Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: por compras, tesorería, logística, cuentas por cobrar y por pagar, nómina y personal.
23.-Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
E. Otras operaciones relevantes
24.-Enajenación de bienes intangibles.
25.-Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.
26.-Enajenación de activos financieros.
27.-Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.
28.-Enajenación de bienes por fusión o escisión.
29.-Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta
Forma Oficial aprobada por la autoridad
30.-Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año.
31.-Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.
32.-Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año.
33.-Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
34.-Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.
35.-Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
36.-Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.
Forma Oficial aprobada por la autoridad
¿Cuándo se presenta?
• De acuerdo a lo establecido en el Art. 31-A del CFF se indica que se deberá presentar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se celebraron las operaciones.
Cuando los contribuyentes presenten la información de
forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de
treinta días para complementar o corregir la información
presentada.
Se considera incumplida la obligación cuando los
contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado,
no hayan presentado la información conducente o esta
se presente con errores.
Consideraciones para la presentación
(Art. 31-A del C.F.F.)
Fechas para cumplimiento de acuerdo a
RMF 2014
No obstante a lo dispuesto en CFF, según la regla I.2.1.8.14. de
la 5ta. Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 publicada
el 16 de octubre de 2014, la información se debería presentar
conforme al siguiente calendario:
Prórrogas / operaciones relevantes 2014
• Mediante comunicado de prensa 140/2014 del SAT fechado
el 29 de octubre de 2014 se amplió el plazo al 31 de enero
de 2015 para presentar la información de todos los
trimestres de 2014.
Prórrogas / Operaciones relevantes 2014
• Mediante el resolutivo Noveno Transitorio de la 7ma. Modificación
a la RMF 2014 el cual fue publicado en el DOF el 18 de diciembre de
2014 se extiende el plazo hasta el 30 de abril de 2015.
• Finalmente, a través de la pagina del SAT mediante el resolutivo
Tercero de la 2da. Resolución de modificaciones a la RMF para 2015
y sus anexos 1 y 23 se publicó que los contribuyentes que realizaron
operaciones en el ejercicio 2014 por las que se encuentren
obligados a presentar la forma oficial 76, pueden cumplir con dicha
obligación, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando
una sola forma oficial en la que se incluyan todas las operaciones
realizadas en el ejercicio. (Publicado página SAT, 19-03-2015 y 17-
04-2015).
Prórrogas / Operaciones relevantes 2014
Asimismo, el resolutivo tercero al que hemos hecho mencion tambien
establecio lo siguiente:
• No se debera presentar la forma 76 cuando el contribuyente no
hubiere realizado en el ejercicio las operaciones que en la misma se
describen.
• Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema
financiero quedaran relevados de declarar las operaciones cuyo
monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $ 60,000,000 de
pesos.
Operaciones relevantes 2015
• De acuerdo a la regla miscelánea fiscal 2.8.1.16. de la RMF para
2015, publicada en el DOF el 30 de dic., de 2014 se establece
que el envío de las declaraciones correspondientes a los meses
de 2015 se deberá realizar a mas tardar el ultimo día de los
meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente,
como se indica:
Operaciones relevantes 2015
• Posteriormente, en la Primera Resolución de Modificaciones a
la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 publicada en el DOF
el 3 de marzo de 2015, se modificó la regla en mención ya que
como se pudo apreciar las fechas indicadas en la redacción de
la misma no correspondían a las establecidas en el recuadro
citado, aclarando que las fechas para llevar a cabo el envío
serian a mas tardar el último día de los meses de mayo, agosto,
noviembre y febrero del ejercicio siguiente.
Operaciones relevantes 2015
• Conforme a la última actualización a la Segunda Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
publicada en la página del SAT el 17 de abril de 2015,
nuevamente se modificó la redacción del párrafo en comento
para quedar como sigue:
Para cumplir con la obligación a que se refiere el articulo 31-A
del CFF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial
76, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado
en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Operaciones relevantes 2015
• Tambien se establece que no se deberá presentar la forma oficial
cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que
se trate las operaciones que en la misma se describen.
• Adicionalmente se aclara en dicha regla que los contribuyentes
distintos de aquellos que componen el sistema financiero,
quedaran relevados de declarar las operaciones cuyo monto
acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a
$60,000,000 de pesos.
Consideraciones Instructivo de llenado
• A través del instructivo de llenado publicado en la pagina del SAT se
especifica que los contribuyentes quedaran relevados de presentar
la forma oficial 76 cuando en el mes de que se trate no realicen las
operaciones que en la misma se describen, o bien, cuando
habiendo realizado cualquier operación, su monto acumulado en
el ejercicio sea inferior a $60,000,000 de pesos.
• Así también, se especifica en dicho instructivo de llenado que en el
campo de “IMPORTE” se deberán consignar las cantidades que
correspondan sin considerar los impuestos.
Puntos a considerar
• Es importante considerar que a pesar de que las declaraciones se
presenten de forma trimestral, se deberá presentar una forma
oficial por cada mes del ejercicio.
• Adicionalmente, es preciso reiterar que no se deberá presentar la
forma oficial cuando en el mes de que se trate no se realicen
ninguna de las 36 operaciones que se deben de reportar conforme
a la propia forma.
• Cabe mencionar que para las declaraciones 2015 no se establece
opción para presentar las mismas hasta el 31 de diciembre 2015,
como es en el caso de las correspondientes a 2014.
Falta de cumplimiento
• De acuerdo al Art. 32-D del CFF se establecen los casos en que
las entidades publicas no contrataran a particulares,
indicando en la fracción IV de dicho artículo lo siguiente:
IV.- Habiendo vencido el plazo para presentar alguna
declaración, provisional o no, y con independencia de que en
la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido
presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicara a
la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31-A
de este Código.
Implicaciones - Multas
• Por lo anterior, resulta claro que en
caso de incumplir con dicha
disposición establecida en el Art.
31-A del CFF conllevaría a un
impedimento para los
contribuyentes de ser proveedores
de las entidades publicas, adicional
a las multas que podrían ser
impuestas por la autoridad,
dependiendo el hecho que genero
la infracción.
Formato 76
• El Formato 76 se dio a conocer a través del portal del SAT el día 23 de octubre de 2014, el cual es un formato de Excel como se aprecia a continuación:
“Operaciones relevantes” Formato 76
Procedimiento de envío
Para efectos de llevar a cabo el envío del formato 76 se debe realizar
conforme a lo establecido en la ficha 169/CFF del Anexo 1-A de la RMF
para 2014 (ficha 161/CFF para 2015), de la siguiente manera:
• Enviar a través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal” en el apartado denominado “Servicio o solicitud” el archivo en Excel correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.
Procedimiento de envío
• Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).Asimismo, los archivos de Excel deberán comprimirse en archivo *.zip para su envío.
Nota: Es importante que no se modifique por parte del contribuyente el archivo en Excel, esto debido a que de ser modificado no podrá ser reconocido por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Procedimiento de envío
• No obstante a lo mencionado anteriormente, a través de la página del portal del SAT se agrego una aplicación para llevar a cabo el envío de las declaraciones correspondientes a la información de las operaciones relevantes, la cual resulta ser mas practica al momento de llevar a cabo el llenado de la misma.
“Muchas gracias por su atención”.
“DECLARACION INFORMATIVA SOBRE SITUACION FISCAL”.
DISIF
Tijuana, B.C. a 23 de Abril de 2015.
REFORMA FISCAL 2014
A partir del año 2014 una de las reformas que se introdujeron al Código Fiscal de la Federación (CFF), es la adición de un nuevo artículo 32-H a través del
cual se dispone que los contribuyentes que se señalan en el citado artículo, deberán presentar ante
las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) que mediante reglas
de carácter general establezca el SAT.
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción I Las personas morales que en el ejercicio
inmediato anterior hayan consignado ingresos
acumulables iguales o superiores a $644,599,005.00.
Las que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan
acciones colocadas entre el gran público inversionista, en
bolsa de valores.
DISIF
Art. 32-H del CFF
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción II Las sociedades del régimen fiscal opcional
para grupos de sociedades en los términos del Capitulo VI
Titulo II de la Ley de I.S.R.
Fracción III Entidades paraestatales de la administración
publica federal.
DISIF
Art. 32-H del CFF
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción IV Personas morales residentes en el extranjero
que tengan establecimiento permanente en el país,
únicamente por las actividades que desarrollen en dichos
establecimientos.
DISIF
Art. 32-H del CFF
¿Quiénes están obligados a presentarla?
Fracción V Cualquier persona moral residente en México,
respecto de las operaciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero.
DISIF
Art. 32-H del CFF
En las disposiciones fiscales no existían
mayores referencias sobre esta declaración
informativa.
Sin embargo en la nueva RMF para 2015 se incluye un
nuevo capítulo 2.20 denominado «Declaración
Informativa sobre la Situación Fiscal» que incluye tres
reglas que viene a regular la presentación de esta
declaración, así como los diferentes formatos que
podrán ser llenados dependiendo del tipo de
contribuyente según la actividad que este desarrolle.
RMF 2015
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los
contribuyentes obligados a presentar la declaración
informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la
información presentada en forma complementaria y/o
extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la
página de Internet del SAT, a través de la herramienta
denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados
correspondientes, para lo cual deberán contar con
certificado de FIEL vigente observando el procedimiento
siguiente:
Regla 2.20.1
I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la
Declaración Informativa sobre Situación Fiscal
correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la
página de Internet del SAT.
II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos
generales del declarante, así como la información
solicitada en cada uno de los apartados correspondientes,
generándose un archivo que presentarán vía Internet, para
ello deberán identificar el formato que les corresponde,
conforme a lo siguiente:
Regla 2.20.1 (continua)
a) Personas morales en general, (incluyendo a las
entidades paraestatales de la administración
pública federal y a cualquier persona moral residente
en México, respecto de las operaciones llevadas a
cabo con residentes en el extranjero).
b) Instituciones de crédito (sector financiero).
c) Grupos financieros (sector financiero).
d) Casas de cambio (sector financiero).
e) Casas de bolsa (sector financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
Regla 2.20.1 (continua)
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h) Sociedades de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere
el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el
extranjero.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo
dispuesto en los instructivos de integración y de
características, y en los formatos guía, que se encuentran
para su consulta en la página de Internet del SAT, de
conformidad con el tipo de formato que corresponda.
Regla 2.20.1 (continua)
IV. El archivo con la información se presentará a través de
la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los
contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de
operación, fecha de presentación y el sello digital generado
por dicho órgano.
V. En las declaraciones complementarias que presenten
los contribuyentes, se deberá indicar el número de
operación asignado y la fecha de presentación de la
declaración que se complementa.
Regla 2.20.1 (continua)
Se llenará nuevamente la declaración con los datos
correctos, así como los datos generales del declarante,
siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I,
II, III y IV de la presente regla.
Regla 2.20.1 (continua)
Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de
suspensión de actividades en el RFC en términos de lo
dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF
y no cuenten con certificado de FIEL o el mismo no se
encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si
comprueban que la declaración informativa sobre la
situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio
en el cual el estado de su clave en el RFC era «activo».
Regla 2.20.2
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información
de la declaración informativa sobre la situación fiscal que
se envíe vía internet, se sujetará a la validación siguiente:
I. Que la DISIF haya sido generada con la herramienta
denominada DISIF.
II. Que no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente
IV. Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del
año inmediato posterior
Regla 2.20.3
En el caso de que la declaración informativa sobre la
situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la
validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente:
I. La DISIF podrá ser enviada nuevamente por la misma
vía, tantas veces sea necesario a más tardar el 30 de
Junio…., hasta que ésta sea aceptada.
II. Para los casos en que la DISIF hubiera sido enviada y
rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha
señalada …. (30 junio), podrá ser enviada nuevamente,
dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se
comunique la no aceptación, para que se considere en
tiempo.
Regla 2.20.3 (continua)
De ser correcta la recepción de la DISIF, se enviará al
contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y
número de folio que acredite el trámite.
Regla 2.20.3 (continua)
Anexo 1. Personas morales en general.
Anexo 2. Instituciones de crédito.
Anexo 3. Grupos financieros.
Anexo 4. Intermediarios financieros no bancarios.
Anexo 5. Casas del bolsa.
Anexo 6. Casas de cambio.
Anexo 7. Instituciones de seguro y fianzas.
Anexo 8. Sociedades de inversión.
Anexo 9. Sociedades integradoras e integradas.
Anexo 10. Establecimientos permanentes.
FORMATOS
¿En realidad, que es la declaración
informativa sobre la situación fiscal?
En términos generales se asemeja al dictamen
fiscal. Pero no es un dictamen fiscal, ya que la DISIF
es responsabilidad 100% del contribuyente en
cuanto a la información que informará al SAT.
DISIF
Art. 32-H del CFF
DISIF ¿Y las Personas Físicas con
actividades empresariales?
AGGC:
Administración General de Grandes Contribuyentes.
ACFI:
Administración Central de Fiscalización Internacional.
Que Autoridad competente se encargará de la recepción de la DISIF
• Conforme al Art. 32-A
Las personas morales que hayan ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y que presenten el dictamen fiscal correspondiente «2014», a mas tardar el 15 de Julio de 2015, tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el articulo 32-H del CFF.
Personas Morales dictaminadas
• La declaración informativa sobre su situación
fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2014,
se presenta a más tardar el 30 de Junio de
2015.
¿Fecha de presentación de la DISIF?
Anexo 1
Información a proporcionar
Apartado 1 Apartado 2 Apartado 3 Apartado 4 Apartado 5 Apartado 6 Apartado 7 Apartado 8 Apartado 9
Apartado 10 Apartado 11 Apartado 12
Contribuyente Representante legal Datos generales Estado de situación financiera Estado de resultado integral Estado de cambios en el capital contable Estado de flujos de efectivo Integración de ventas y otros ingresos Determinación del costo de lo vendido C/F Análisis de las subcuentas de gastos Análisis de las subcuentas del RIF Relación de contribuciones, compensaciones, devoluciones (bases) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos de ISR Operaciones financieras derivadas con el extranjero Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas, afiliadas
Incluye: Cuestionarios
INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL QUE SE DEBE PRESENTAR
Anexo 1
Información a proporcionar
Apartado 13
Apartado 14
Apartado 15
Apartado 16
Apartado 17
Apartado 18
Apartado 19
Información Adicional
Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales Conciliación entre los ingresos según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del I.S.R y el total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con partes relacionadas Información sobre sus operaciones con partes relacionadas Datos informativos Determinación del I.S.R. e Impuesto al Activo Diferido por des consolidación al 31/dic/ 2013 y el pagado al 30/abril/2015. Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero Diversa, y otra a criterio del contribuyente.
INFORMACION FINANCIERA Y FISCAL QUE SE DEBE PRESENTAR
Fiscalización
Fiscalización
A. Declaración Anual de I.S.R.
B. Contabilidad electrónica
Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del
periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
C. Declaración informativa sobre la situación fiscal.
DISIF
Correlación con otra información fiscal y contable
Vulnerabilidad del contribuyente ante el tipo de información que se le esta solicitando, dado que normalmente esta información es la que se presenta en un dictamen fiscal, con la desventaja de que como parte de la DISIF «NO» se incluirá el INFORME SOBRE LA REVISION DE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE emitido por un CPR.
Existen cuestionamientos de carácter fiscal que requieren de una respuesta del contribuyente, en caso de omisión a alguna y que no se aclare, el SAT lo considera como que el contribuyente tenía la obligación cuestionada, y no le dio cumplimiento.
Conclusiones
Tener en cuenta que gran parte de la información financiera y fiscal que se presenta, para ser interpretada debidamente; requiere que se adicionen comentarios, aclaraciones, integraciones, etcétera para entender el significado correcto de lo que se esta presentando en los estados financieros o en apartados fiscales.
Por otra si se trata de una Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal, debieran de existir mecanismos que permitan al contribuyente informar correctamente sobre los criterios y fundamentos que aplica para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De otra forma, como ya se comentó, queda expuesto a que el SAT pueda estarle requiriendo aclaraciones, pudiendo evitarlas desde un inicio.
Conclusiones
En referencia al cumplimiento de la normatividad contable, es de suma importancia considerar incluir en el Apartado de INFORMACION ADICIONAL lo referente a las Notas a los estados financieros actualizadas conforme a las NIF vigentes, lo cual servirá para describir las políticas básicas que aplica el contribuyente en el reconocimiento contable de sus principales operaciones.
Antes de realizar la presentación de la DISIF, es recomendable que se obtenga la «Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales» y en caso de resultar alguna inconsistencia resolverla inmediatamente.
Considerar la adquisición de programas para validación de la información de la DISIF, como regularmente se hace con los dictámenes fiscales.
Conclusiones
Muchas gracias por su atención.