De la Petición de Herencia y la Acción de Reivindicación
ARTICULO 1321. ACCION DE PETICION DE HERENCIA. El que probare su
derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá
acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas
hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto
era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y
que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.
La acción de petición de herencia entra en ejercicio por quien ostente el titulo de
heredero y es el accionante de dicho derecho en cuanto a que se pronuncie al
respecto. Solo quien probare su derecho a la herencia, tiene derecho a reclamar la
adjudicación de la herencia y la restitución de las cosas hereditarias.
También se transmite al heredero las acciones que el causante podría ejercer
contra terceros, y en la misma forma el heredero tendrá que hacer frente a las
acciones que pueda ejercerse contra el causante.
La acción de petición de herencia se dirige a dirimir quien tiene mejor derecho a
recoger determinada herencia. Las reglas de carácter general en correspondencia
a lo anterior el heredero es sujeto actio y es sujeto pasio. !uestro código ciil
limito el alcance romano de la acción de petición de herencia al concederla al
heredero "nicamente contra quien posee alegando titulo de heredero, pero no lo
otorga contra quien haya entrado en posesión de objetos de una herencia sin
alegar ning"n título.
#ontra el que posee cosas de una herencia sin alegar titulo de heredero, solo
puede ejercerse la Acción Reivindicatoria del $rt %&'(, la cual tiene como
característica en estos dos casos) %* cuando un tercero a entrado en posesión de
cosas que pertenecen a una herencia, sin título alguno, y '* cuando el tercero es
sucesor de un heredero aparente.
La acción de petición de herencia es una acción uniersal, pues a encaminada a
proteger la uniersalidad jurídica de la herencia en su totalidad, a diferencia de la
acción de reiindicación cuyo objetio es proteger el derecho de propiedad de
cosas singulares.