INVESTIGACIÓN CUADERNOS DE
APREN
DE
DER
ECH
O IN
VES
TIG
AN
DO
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
TEMA: “La Casa Común desde el Derecho y el
Desarrollo Sostenible"
Año III – Número XV, Agosto 2015
PRESENTACIÓN
Las evidencias cada vez más notorias de los efectos del cambio climático tienen
clara consonancia con las publicaciones de los más connotados científicos, los
urgentes llamados de atención que hacen organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales, e incluso la más reciente Encíclica del Papa Francisco Laudato
sii, resulta ser un contundente giro de la Iglesia, no solamente a su labor pastoral
con los pobres, sino al cuidado y valoración que debemos tener con el planeta
Tierra.
No hay dudas de que esta preocupación de la Iglesia, representada por Su
Santidad, apunta a una cuestión de fondo que involucra a la economía global y al
uso de los recursos naturales, haciendo que la Tierra sufra daños que involucran a
toda la humanidad.
La última gran cruzada de la civilización se verá en París, en el mes de diciembre,
cuando lo COP 21 se reúna para retomar la discusión que en Lima quedó sin
conclusiones y sin esperanzas.
En los Cuadernos de Investigación número XV abordamos el tema desde la
Responsabilidad Social y el Desarrollo Sostenible que enfoca el Derecho, y cuyos
aportes son tan válidos discutir con la ciencia, la economía y la religión.
Instituto de Investigación Jurídica
APUNTES SOCIO AMBIENTALES CON MOTIVO DE LA CARTA ENCÍCLICA
LAUDATO SI, DEL SANTO PADRE FRANCISCO SOBRE EL CUIDADO DE LA
CASA COMÚN
Romina Ximena Caminada Vallejo1
Profesora de Derecho del Desarrollo Sostenible en la USMP
Solo faltaba el pronunciamiento de la Iglesia Católica para consolidar la necesidad
que tiene la humanidad de tomar un cambio necesario en los hábitos de consumo,
en las políticas de Estado y en las internacionales. El Papa Francisco no solo
ofrece una clara foto de la realidad que está viviendo nuestro medio ambiente, sino
que ofrece una interpretación cristiana y de toda religión que tiene el deber de
conservar lo creado por Dios, y es así de claro, al desmenuzar lo que el concepto
de medio ambiente conoce cualquier estudiante de derecho que ha asistido a su
primera clase de Derecho Ambiental o Derecho al Desarrollo Sostenible, el medio
ambiente es la confluencia de los seres con vida y sin vida en relación con el ser
humano, y es por eso que tenemos no solo el derecho de hacer uso de este medio
para vivir sino que le debemos respeto y conservación.
Esta Encíclica es un compendio muy meticuloso y cada línea de ella hace un
despliegue de una cátedra de derecho ambiental y derecho internacional ambiental,
al poner énfasis en los cambios profundos al estilo de vida y producción y consumo
que le debe el ser humano al planeta, y al señalar que la degradación de la
naturaleza está directamente unida a la cultura que modela la convivencia humana
y eso lo vemos reflejado en el documento internacional de la Agenda 21, la cual
señala el éxito de las medidas ambientales desde el punto de vista de la sociedad
de consumo y sus hábitos, es decir una solución no desde los foros internacionales
sino desde los locales, tomando como columnas de éxitos las universidades, los
gobierno distritales, las escuelas, entre otros.
El Papa Francisco resalta claramente cada uno de los grandes problemas que
enfrenta la humanidad para realizar ese cambio de chip en el consumismo
desorbitado, inacabable y a veces instintivo con el que vivimos cada uno de
nosotros, el Papa señala así, que el ambiente social tiene heridas, ya que no
existen verdades indiscutibles en la vida de todos, verdades que guíen nuestras
1 Abogada por la Universidad de Lima. Doctoranda en Sosteniblidad por la Universidad Europea de la Energía y el
Medio Ambiente. LL.M. en Derechos Humanos Interculturales por Saint Thomas University. Diplomado en Derechos Humanos y Derecho Humanitario por la Escuela de Leyes de American University. Asesora Legal de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Especial para los Refugiados. Docente de la USMP en Derecho al Desarrollo Sostenible y en ESAN en la Escuela de Postgrado en Economía Verde. Presidenta del Centro de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible y Miembro del Comité de Reponsabilidad Social Empresarial de la USMP.
vidas, por lo cual la libertad humana no tiene límites, fuerte reflexión; como
docentes encontramos que los alumnos tienen libertad de poder expresar sus
puntos de vista y tener diferente interpretación a textos legales, y hasta diferentes
soluciones a distintos problemas que puede enfrentar nuestra sociedad, donde es
el derecho el arma ideal para poner las reglas de juego de las posibles soluciones.
Sin embargo, los que somos cristianos y también incluyo a quienes profesan otras
religiones, debemos vivir un denominador mínimo común de valores que nos
permita guiar nuestras vidas, porque nuestras libertades deben, y coincido con el
Papa, tener límites. Indica la Encíclica, que el derroche de la creación comienza
donde no reconocemos ya ninguna instancia por encima de cada uno de nosotros,
y solo creemos que el limite somos nosotros mismos, y creo yo que esto se aplica
para todos los seres humanos. Lo que falta son debates de carne y hueso, con
verdades en la mano, sin intereses ocultos, como quien dice con la cartas abiertas
sobre la mesa, que permita saber qué es lo que espera cada operador del Estado,
cada operador de la dinámica mundial y sincerarse con la pobreza humana, con
esa que solo espera que la mirada se torne a ellos, porque no solo viven una vida
de carencias, sino que el cambio climático, concepto tan globalizado y de uso
común en los foros internacionales y desagregado por científicos y especializados
en tema, ocasiona el mayor impacto en sus vidas.
“La urgente necesidad moral de una renovada solidaridad intrageneracional”2 Este
citado realizado por la presente Encíclica y frase del antecesor Papa Benedicto XVI
lo dice todo, lo que está pasando con nuestras generaciones, insensibilidad, falta
de valores, demasiada individualidad exacerbada, necesidad de éxito para sentirse
alguien y dónde quedaría nuestro compromiso con los demás, donde queda la
insatisfacción por la ausencia de la felicidad en nuestro prójimo, sentimientos que
no son ajenos a los agnósticos o ateos, porque todos estamos hechos de las
mismas fibras sensibles que nos hacen ser seres humanos.
Añadiría a esta frase pequeña pero profunda, la solidaridad internacional, la
solidaridad en la política internacional. Somos conscientes que todos los Estados
buscan sus propios beneficios, pero ello no impide colaborar y buscar soluciones
conjuntas al encuentro de la paz, de la paz mundial, la cual no existiría sino se
aplacan las necesidades primarias de todos los seres en el mundo, es decir de sus
derechos humanos, y como lo dice la Encíclica el derecho humano al agua potable
y saneamiento, porque sin este recurso simplemente no hay vida, y entonces ¿por
qué no nos preocupamos decorosamente del tema? ¿Qué falta por saber?
2 Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 210, 8: AAS 102 (2010), 45. Citado por Carta
Encíclica Laudato Si, del Santo Padre Francisco Sobre el Cuidado de la Casa Común.
Ha sido totalmente grato leer esta Encíclica y ver lo cercano que puede ser nuestro
actual Papa, quien con total lucidez pone en papel, esos caos diarios que hacen
incipiente nuestra vida en la Tierra, la necesidad de la priorización del transporte
público, nos habla del trato indigno de la persona debido a la aglomeración, a la
incomodidad, a la poca frecuencia de los servicios y la inseguridad, al leer estas
palabras pareciera que el Papa ha tomado el Metropolitano en hora punta limeña,
donde la falta de respeto, inseguridad y la ausencia total de cualquier tipo de
consideración, es la bandera indecorosa los limeños, donde quien busca ajusticiar
el orden, termina rendido al accionar multitudinario nulo de cualquier acto cívico.
Tomar el transporte como un tema de contaminación social y ambiental es de
básica necesidad estatal, encontrar tipos alternativos a la energía no renovable, así
como la enfática necesidad de una urbanización inteligente que elimine el estrés de
la vida caótica, que como señala el Papa, de manera pura, contrasta con el
reconocimiento de la dignidad peculiar del ser humano.
El Papa Francisco no pasa por alto ni siquiera la realidad científica y recoge la
posición de nuestro Santísimo Papa Juan Pablo II, quien resaltó los beneficios de
los adelantos científicos y tecnológicos, señalando la nobleza del ser humano, y su
deber a participar responsablemente en la acción creadora de Dios, siempre
tomando en cuenta que la intervención en un ecosistema debe considerar el
impacto en otras áreas y esto es el fiel reflejo de lo que el análisis ecosistémico nos
exige.
Las economías de escala son otro tema tocado, señalando que las mismas
terminan forzando a los agricultores a vender sus terrenos y así a abandonar sus
cultivos tradicionales, lo que sin lugar a dudas debe ser un tema a recoger por las
preocupaciones de los gobiernos regionales, pero sobre todo de las Políticas
Ambientales, la singularidad y la pérdida de cultivos es una extinción que con los
años puede redundar en otras áreas, el ser humano bajo sus diversas
profesionales y posiciones debe tener el mínimo común denominador del cual
hablábamos líneas arriba, el cual debe basarse en la conservación de todo tipo de
especie y cultivo, es decir tratar de permanecer con todo lo que Dios nos trajo al
mundo.
La Encíclica señala que cuando el hombre daña la capacidad de poder contemplar
y de respetar, se dan la condiciones para que el sentido del trabajo se
desconfigure, dando así el Papa relevante importancia a la dignificación del trabajo
en la obra del ser humano.
“No puede exigirse al ser humano un compromiso con el mundo si no se reconocen
y valoran al mismo tiempo sus capacidades peculiares de conocimiento, voluntad,
libertad y responsabilidad”3 Es decir, no se le puede exigir responsabilidad del ser
humano con la naturaleza con el medio ambiente sino la tiene en sus relaciones
básicas con otros seres humanos. La falta de preocupación por medir el daño a la
naturaleza y los impactos ambientales reflejan un desinterés por reconocer el
mensaje de la naturaleza, señala el documento, lo que resulta entendible
considerando que esa indiferencia está presente para con las personas pobres,
discapacitadas, migrantes, refugiados, y aquellos que migran por motivos del
cambio climáticos y que los documentos internacionales no los categoriza como
refugiados y aun no encuentra o simplemente no busca una solución internacional
a ellos.
RESUMEN Y RECOMENDACIONES:
El Papa Francisco, nos habla de un supuesto superdesarrollo y al mismo tiempo de
un proceso deshumanizador que la humanidad vive. La ausencia de políticas
internacionales medio ambientales, el no entendimiento que estas son socio
ambientales y la necesidad urgente de negociaciones internacionales reales y
humanas que permitan dar prioridad a las necesidades del respeto a los derechos
humanos de quienes viven con mayor impacto los efectos del cambio climático es
la realidad insensible y deshonesta en la que vivimos. La Encíclica señala que la
paz, justicia y respeto al medio ambiente son temas ligados, y es así, lo prueba el
comercio de armas, los conflictos bélicos, la falta de respeto a los derechos
humanos, son realidades ligadas con el medio ambiente.
Una frase de Laudato Si, que remece precisa, “Es previsible que, ante el
agotamiento de algunos recursos, se vaya creando un escenario favorable para
nuevas guerras, disfrazadas detrás de nobles reivindicaciones”4. La falta de ética
en el desarrollo de las políticas internacionales debería terminar, objetivo casi
inalcanzable, pero uno debe hacer lo que puede hacer, desde la posición en la cual
nos encontramos, como estudiantes, como docentes, servidores públicos,
administrativos, profesionales, todos absolutamente podemos ir cubriendo vacantes
necesarias éticas que permitan el desarrollo de la acción humana conducentes a la
realización de metas increíbles pero que tal vez la realidad de nuestra Casa,
permita acelerar.
3 Laudato Si, 93. 4 Laudato Si, 45.
EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN Y LA JUSTICIA INTERGENERACIONAL
Juan Carlos Portugal Sánchez5
Profesor de Derecho Constitucional II en la USMP
El 24 de mayo del presente año, por primera vez en la historia de la
humanidad, el Papa de la Iglesia Católica emitió una Encíclica Papal enteramente
dedicada a la temática medioambiental bajo el lema “Laudato Si” (Alabado seas) en
inspiración de San Francisco de Asís; todo esto un año después de haberse
celebrado la COP20 en Lima y a meses de la posibilidad de llegar a un acuerdo de
la Comunidad Internacional por el medio ambiente en la próxima Conferencia de
las Naciones sobre el Cambio Climático que se celebrará casi a fin de año en
París.
La importancia de esta Encíclica en tiempos actuales, constituye un
llamado fuerte del máximo representante de la Iglesia Católica hacia las
generaciones futuras, ciudadanos y personas con gran poder de decisión en
asuntos de preocupación medioambiental. Y aunque su llamado haya generado un
esperado silencio de grupos conservadores en el mundo, el Papa integra en su
encíclica aportes de otras iglesias o comunidades cristianas como la del Patriarca
Ecuménico Bartolomé.
PERSPECTIVAS DEL CUIDADO DE LA CASA COMÚN Y EL PRINCIPIO DE
CONSERVACIÓN
Si bien es cierto gran parte de la Encíclica se fundamenta en la evitación
de daños y riesgos innecesarios desproporcionales a la naturaleza (como recursos
de creación divina) bajo pensamientos históricos y religiosos, creemos que hay
aportes de estos campos que bien pueden compatibilizar con los principios
jurídicos sobre los cuales se asienta el derecho medioambiental en la actualidad y
con las nuevas tendencias de la filosofía del derecho.
5 Estudios de pre-grado por la USMP. Maestrando en Ciencias Penales por la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Docente en las facultades de Derecho de la USMP y UPSJB. Miembro del Centro de Estudios de Responsabilidad Social y Ambiental de la USMP. Con estudios de especialización en Derecho Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional en la Escuela de Leyes de la American University – Washington College of Law con certificación del Netherlands Institute of Human Rights. Con estudios de especialización en Argumentación Jurídica por la UNMSM. Coordinador del equipo de Investigación de la Revista Estado Constitucional. Ex miembro del área legal del Instituto de Defensa Legal, IDL, y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Abogado litigante, expositor y autor de diversos artículos jurídicos.
En el Derecho, ya desde poco más de la mitad del siglo pasado, se
hacían referencias a estas cuestiones por parte de John H. Knox en la ONU. Así,
“el reconocimiento de que los daños ambientales pueden perturbar el pleno disfrute
de los derechos humanos no es nuevo; data de los comienzos del movimiento
moderno de defensa del medio ambiente. En la resolución de 1968 por la que
decidió convocar a la Conferencia de Estocolmo (resolución 2398 (XXIII), la
Asamblea General señaló, en el preámbulo, su preocupación por los efectos de ‘’la
deterioración constante y acelerada de la calidad del medio humano en la condición
del hombre”6
La “Casa Común”, término con el que el Sumo Pontífice se refiere a
nuestro planeta, está sujeto en la misma dinámica a los grandes cambios de la
tecnología, los cuales sin duda producen un efecto sobre los recursos naturales. En
ese sentido, el derecho como ciencia social, debe regular aquello que pueda
causar daño o poner en riesgo aquellos bienes imprescindibles para la existencia
del hombre del hoy y del mañana. Así, sobre las diversas perspectivas que tiene
como fin el cuidado de la “Casa Común”, debemos tener en cuenta que el
paradigma sobre el que se asientan las Constituciones de los Estados alrededor
del mundo, no es solo garantizar los derechos fundamentales y establecer la
organización actual del Estado en sus órganos y sistema de funcionamiento, sino
también crear un programa de aspiración a lo que dicho Estado quisiera lograr para
el futuro, tal como lo demostró con perfección en 1787 el Preámbulo de la
Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica7.
6 Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con
el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox en el 22° periodo de sesiones, Tema 3 de la Agenda (Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo) para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, párrafo 18. 6 <<We the people of the United States, in order to form a more perfect unión, establish justice, insure domestic tranquility, provide for the common defence, promote the general walfare and secure the blessings of liberty to ourselves our posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America>>. Trad propia: <<Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para la posteridad los beneficios de la libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América>> (Subrayado nuestro). 7 Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con
el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox en el 22° periodo de sesiones, Tema 3 de la Agenda (Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo) para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, párrafo 18. 7 <<We the people of the United States, in order to form a more perfect unión, establish justice, insure domestic tranquility, provide for the common defence, promote the general walfare and secure the blessings of liberty to ourselves our posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America>>. Trad propia: <<Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para la posteridad los beneficios de la libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América>> (Subrayado nuestro).
En ese sentido, nadie pone en duda que el programa de aspiración de
cualquier Constitución en un Estado Democrático de Derecho debe ser hoy y a
futuro el de la creciente protección de los derechos fundamentales, entre los cuales
se incluya el derecho al medio ambiente, a la vida y a la dignidad. De ahí que para
consolidar dicha protección se deba poner énfasis en el cuidado del medio
ambiente y la aplicación del principio jurídico ambiental de conservación, pues sin
estos no se podría garantizar como una aspiración la protección de la vida digna y
el medio ambiental, tal como ya lo ha señalado el propio Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en el emblemático caso Hamer Vs. Bélgica8.
Finalmente, de acuerdo a los principios de la Declaración de Estocolmo
de las Naciones Unidas, podríamos concluir que “los recursos naturales de la tierra,
incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras
representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de
las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u
ordenación, según convenga”9.
LAS NUEVAS TENDENCIAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA
INTERGENERACIONAL
Como se manifestó supra, esto es, que los cambios en el medioambiente deberían
ir de la mano con las innovaciones tecnológicas, el Sumo Pontífice ha señalado en
su Encíclica sobre dicho cambio que “es algo deseable, pero se vuelve
preocupante cuando se convierte en deterioro del mundo y de la calidad de vida de
gran parte de la humanidad”10. En ese sentido, no hay motivo para condenar o
reprochar los avances tecnológicos o industriales, sino que debemos más bien
crear las condiciones para que dichos desarrollos sean creados en base a
tecnología limpia, reutilizables, con responsabilidad social y para el provecho de la
sociedad, muy al contrario y alejado de lo que el mismo Papa señala como la
“cultura del descarte” o de aquella creación tecnológica destinada a solucionar un
problema pero crear otro distinto. Todas estas novedades de la situación actual del
ambiente y la sociedad ha motivado el surgimiento de nuevas tendencias en la
filosofía del derecho, como lo es ahora la “justicia intergeneracional”, concepto que
supone un nuevo entendimiento de las políticas públicas y las garantías que deben
proporcionar los Estados para aspirar en el futuro una vida digna para el hombre.
8 Cfr. Case of Hamer Vs. Belgium of the European Court of Human Rights (ECHR), F.J. N° 79. 9 Principio N° 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de
Estocolmo) de 1972, celebrada en Suecia. 10 Cfr. Capítulo Primero, “Lo que está pasando a nuestra Casa”.
Para comprender dicha justicia intergeneracional y los cambios urgentes
que se requieren en la sociedad y el sistema normativo, es importante tener una
idea sobre el concepto jurídico del “tiempo”, siendo una aproximación notable la
aproximación brindada por Paul Reuter como asesor jurídico de Cambodia ante la
Corte Internacional de Justicia en 1962 y recogida por Antônio Cançado Trindade
en su Voto Razonado en el Caso Blake Vs. Guatemala, señalando que “el tiempo
de los hombres no es el tiempo de los astros. Lo que hace el tiempo de los
hombres, es la densidad de los acontecimientos reales o de los acontecimientos
eventuales que puedan haber ocurrido. Y lo que hace la densidad del tiempo
humano apreciado en el plano jurídico, es la densidad, la multitud de los actos
jurídicos que ocurrieron o que hubieron podido ocurrir”11.
Ahora, ¿cómo podemos entender la justicia intergeneracional en un
mundo actual de diferentes necesidades y desigualdades? Luis Gabriel Ferrer
Ortega se pregunta si no es acaso igualmente condenable que un individuo detone
una mina dañando los recursos de una población en el mismo acto a que programe
la explosión de la misma mina (con los mismos efectos sobre los recursos
naturales) para dentro de 100 años12. ¿Qué cambia acaso en ambos ejemplos
aparte del tiempo “de los astros” si el daño a los bienes jurídicos va
ser similar?
Así, para lograr la justicia intergeneracional, será necesario ver cuál va
ser la densidad de los efectos del cambio climático en el futuro para lograr una
apropiada distribución de los recursos naturales y el cuidado del medioambiente.
Una base actual sobre esto nos lo pueden proporcionar los informes técnicos como
los dados anualmente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) y el entendimiento de la
comunidad internacional y los diversos grupos de poder en llegar a acuerdos con
perspectivas hacia el futuro.
11 Corte IDH, Voto Razonado del Juez Antônio Cançado Trindade, Caso Blake Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de
enero de 1998 (Fondo), párr. N° 5. 12 Cfr. Luis Gabriel Ferrer Ortega. (2014). Los derechos de las futuras generaciones desde la perspectiva del
derecho internacional: el principio de equidad intergeneracional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México, pág. 4.
Y AHORA ENVIANOS
TU OPINIÓN...
E-mail:
VISITANOS EN
APREN
DE
DER
ECH
O IN
VES
TIG
AN
DO