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INVESTIGACIÓN CUADERNOS DE APRENDE DERECHO INVESTIGANDO INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA TEMA: “La Casa Común desde el Derecho y el Desarrollo Sostenible" Año III – Número XV, Agosto 2015

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INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

TEMA: “La Casa Común desde el Derecho y el

Desarrollo Sostenible"

Año III – Número XV, Agosto 2015

PRESENTACIÓN

Las evidencias cada vez más notorias de los efectos del cambio climático tienen

clara consonancia con las publicaciones de los más connotados científicos, los

urgentes llamados de atención que hacen organizaciones gubernamentales y no

gubernamentales, e incluso la más reciente Encíclica del Papa Francisco Laudato

sii, resulta ser un contundente giro de la Iglesia, no solamente a su labor pastoral

con los pobres, sino al cuidado y valoración que debemos tener con el planeta

Tierra.

No hay dudas de que esta preocupación de la Iglesia, representada por Su

Santidad, apunta a una cuestión de fondo que involucra a la economía global y al

uso de los recursos naturales, haciendo que la Tierra sufra daños que involucran a

toda la humanidad.

La última gran cruzada de la civilización se verá en París, en el mes de diciembre,

cuando lo COP 21 se reúna para retomar la discusión que en Lima quedó sin

conclusiones y sin esperanzas.

En los Cuadernos de Investigación número XV abordamos el tema desde la

Responsabilidad Social y el Desarrollo Sostenible que enfoca el Derecho, y cuyos

aportes son tan válidos discutir con la ciencia, la economía y la religión.

Instituto de Investigación Jurídica

APUNTES SOCIO AMBIENTALES CON MOTIVO DE LA CARTA ENCÍCLICA

LAUDATO SI, DEL SANTO PADRE FRANCISCO SOBRE EL CUIDADO DE LA

CASA COMÚN

Romina Ximena Caminada Vallejo1

Profesora de Derecho del Desarrollo Sostenible en la USMP

Solo faltaba el pronunciamiento de la Iglesia Católica para consolidar la necesidad

que tiene la humanidad de tomar un cambio necesario en los hábitos de consumo,

en las políticas de Estado y en las internacionales. El Papa Francisco no solo

ofrece una clara foto de la realidad que está viviendo nuestro medio ambiente, sino

que ofrece una interpretación cristiana y de toda religión que tiene el deber de

conservar lo creado por Dios, y es así de claro, al desmenuzar lo que el concepto

de medio ambiente conoce cualquier estudiante de derecho que ha asistido a su

primera clase de Derecho Ambiental o Derecho al Desarrollo Sostenible, el medio

ambiente es la confluencia de los seres con vida y sin vida en relación con el ser

humano, y es por eso que tenemos no solo el derecho de hacer uso de este medio

para vivir sino que le debemos respeto y conservación.

Esta Encíclica es un compendio muy meticuloso y cada línea de ella hace un

despliegue de una cátedra de derecho ambiental y derecho internacional ambiental,

al poner énfasis en los cambios profundos al estilo de vida y producción y consumo

que le debe el ser humano al planeta, y al señalar que la degradación de la

naturaleza está directamente unida a la cultura que modela la convivencia humana

y eso lo vemos reflejado en el documento internacional de la Agenda 21, la cual

señala el éxito de las medidas ambientales desde el punto de vista de la sociedad

de consumo y sus hábitos, es decir una solución no desde los foros internacionales

sino desde los locales, tomando como columnas de éxitos las universidades, los

gobierno distritales, las escuelas, entre otros.

El Papa Francisco resalta claramente cada uno de los grandes problemas que

enfrenta la humanidad para realizar ese cambio de chip en el consumismo

desorbitado, inacabable y a veces instintivo con el que vivimos cada uno de

nosotros, el Papa señala así, que el ambiente social tiene heridas, ya que no

existen verdades indiscutibles en la vida de todos, verdades que guíen nuestras

1 Abogada por la Universidad de Lima. Doctoranda en Sosteniblidad por la Universidad Europea de la Energía y el

Medio Ambiente. LL.M. en Derechos Humanos Interculturales por Saint Thomas University. Diplomado en Derechos Humanos y Derecho Humanitario por la Escuela de Leyes de American University. Asesora Legal de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Especial para los Refugiados. Docente de la USMP en Derecho al Desarrollo Sostenible y en ESAN en la Escuela de Postgrado en Economía Verde. Presidenta del Centro de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible y Miembro del Comité de Reponsabilidad Social Empresarial de la USMP.

vidas, por lo cual la libertad humana no tiene límites, fuerte reflexión; como

docentes encontramos que los alumnos tienen libertad de poder expresar sus

puntos de vista y tener diferente interpretación a textos legales, y hasta diferentes

soluciones a distintos problemas que puede enfrentar nuestra sociedad, donde es

el derecho el arma ideal para poner las reglas de juego de las posibles soluciones.

Sin embargo, los que somos cristianos y también incluyo a quienes profesan otras

religiones, debemos vivir un denominador mínimo común de valores que nos

permita guiar nuestras vidas, porque nuestras libertades deben, y coincido con el

Papa, tener límites. Indica la Encíclica, que el derroche de la creación comienza

donde no reconocemos ya ninguna instancia por encima de cada uno de nosotros,

y solo creemos que el limite somos nosotros mismos, y creo yo que esto se aplica

para todos los seres humanos. Lo que falta son debates de carne y hueso, con

verdades en la mano, sin intereses ocultos, como quien dice con la cartas abiertas

sobre la mesa, que permita saber qué es lo que espera cada operador del Estado,

cada operador de la dinámica mundial y sincerarse con la pobreza humana, con

esa que solo espera que la mirada se torne a ellos, porque no solo viven una vida

de carencias, sino que el cambio climático, concepto tan globalizado y de uso

común en los foros internacionales y desagregado por científicos y especializados

en tema, ocasiona el mayor impacto en sus vidas.

“La urgente necesidad moral de una renovada solidaridad intrageneracional”2 Este

citado realizado por la presente Encíclica y frase del antecesor Papa Benedicto XVI

lo dice todo, lo que está pasando con nuestras generaciones, insensibilidad, falta

de valores, demasiada individualidad exacerbada, necesidad de éxito para sentirse

alguien y dónde quedaría nuestro compromiso con los demás, donde queda la

insatisfacción por la ausencia de la felicidad en nuestro prójimo, sentimientos que

no son ajenos a los agnósticos o ateos, porque todos estamos hechos de las

mismas fibras sensibles que nos hacen ser seres humanos.

Añadiría a esta frase pequeña pero profunda, la solidaridad internacional, la

solidaridad en la política internacional. Somos conscientes que todos los Estados

buscan sus propios beneficios, pero ello no impide colaborar y buscar soluciones

conjuntas al encuentro de la paz, de la paz mundial, la cual no existiría sino se

aplacan las necesidades primarias de todos los seres en el mundo, es decir de sus

derechos humanos, y como lo dice la Encíclica el derecho humano al agua potable

y saneamiento, porque sin este recurso simplemente no hay vida, y entonces ¿por

qué no nos preocupamos decorosamente del tema? ¿Qué falta por saber?

2 Benedicto XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 210, 8: AAS 102 (2010), 45. Citado por Carta

Encíclica Laudato Si, del Santo Padre Francisco Sobre el Cuidado de la Casa Común.

Ha sido totalmente grato leer esta Encíclica y ver lo cercano que puede ser nuestro

actual Papa, quien con total lucidez pone en papel, esos caos diarios que hacen

incipiente nuestra vida en la Tierra, la necesidad de la priorización del transporte

público, nos habla del trato indigno de la persona debido a la aglomeración, a la

incomodidad, a la poca frecuencia de los servicios y la inseguridad, al leer estas

palabras pareciera que el Papa ha tomado el Metropolitano en hora punta limeña,

donde la falta de respeto, inseguridad y la ausencia total de cualquier tipo de

consideración, es la bandera indecorosa los limeños, donde quien busca ajusticiar

el orden, termina rendido al accionar multitudinario nulo de cualquier acto cívico.

Tomar el transporte como un tema de contaminación social y ambiental es de

básica necesidad estatal, encontrar tipos alternativos a la energía no renovable, así

como la enfática necesidad de una urbanización inteligente que elimine el estrés de

la vida caótica, que como señala el Papa, de manera pura, contrasta con el

reconocimiento de la dignidad peculiar del ser humano.

El Papa Francisco no pasa por alto ni siquiera la realidad científica y recoge la

posición de nuestro Santísimo Papa Juan Pablo II, quien resaltó los beneficios de

los adelantos científicos y tecnológicos, señalando la nobleza del ser humano, y su

deber a participar responsablemente en la acción creadora de Dios, siempre

tomando en cuenta que la intervención en un ecosistema debe considerar el

impacto en otras áreas y esto es el fiel reflejo de lo que el análisis ecosistémico nos

exige.

Las economías de escala son otro tema tocado, señalando que las mismas

terminan forzando a los agricultores a vender sus terrenos y así a abandonar sus

cultivos tradicionales, lo que sin lugar a dudas debe ser un tema a recoger por las

preocupaciones de los gobiernos regionales, pero sobre todo de las Políticas

Ambientales, la singularidad y la pérdida de cultivos es una extinción que con los

años puede redundar en otras áreas, el ser humano bajo sus diversas

profesionales y posiciones debe tener el mínimo común denominador del cual

hablábamos líneas arriba, el cual debe basarse en la conservación de todo tipo de

especie y cultivo, es decir tratar de permanecer con todo lo que Dios nos trajo al

mundo.

La Encíclica señala que cuando el hombre daña la capacidad de poder contemplar

y de respetar, se dan la condiciones para que el sentido del trabajo se

desconfigure, dando así el Papa relevante importancia a la dignificación del trabajo

en la obra del ser humano.

“No puede exigirse al ser humano un compromiso con el mundo si no se reconocen

y valoran al mismo tiempo sus capacidades peculiares de conocimiento, voluntad,

libertad y responsabilidad”3 Es decir, no se le puede exigir responsabilidad del ser

humano con la naturaleza con el medio ambiente sino la tiene en sus relaciones

básicas con otros seres humanos. La falta de preocupación por medir el daño a la

naturaleza y los impactos ambientales reflejan un desinterés por reconocer el

mensaje de la naturaleza, señala el documento, lo que resulta entendible

considerando que esa indiferencia está presente para con las personas pobres,

discapacitadas, migrantes, refugiados, y aquellos que migran por motivos del

cambio climáticos y que los documentos internacionales no los categoriza como

refugiados y aun no encuentra o simplemente no busca una solución internacional

a ellos.

RESUMEN Y RECOMENDACIONES:

El Papa Francisco, nos habla de un supuesto superdesarrollo y al mismo tiempo de

un proceso deshumanizador que la humanidad vive. La ausencia de políticas

internacionales medio ambientales, el no entendimiento que estas son socio

ambientales y la necesidad urgente de negociaciones internacionales reales y

humanas que permitan dar prioridad a las necesidades del respeto a los derechos

humanos de quienes viven con mayor impacto los efectos del cambio climático es

la realidad insensible y deshonesta en la que vivimos. La Encíclica señala que la

paz, justicia y respeto al medio ambiente son temas ligados, y es así, lo prueba el

comercio de armas, los conflictos bélicos, la falta de respeto a los derechos

humanos, son realidades ligadas con el medio ambiente.

Una frase de Laudato Si, que remece precisa, “Es previsible que, ante el

agotamiento de algunos recursos, se vaya creando un escenario favorable para

nuevas guerras, disfrazadas detrás de nobles reivindicaciones”4. La falta de ética

en el desarrollo de las políticas internacionales debería terminar, objetivo casi

inalcanzable, pero uno debe hacer lo que puede hacer, desde la posición en la cual

nos encontramos, como estudiantes, como docentes, servidores públicos,

administrativos, profesionales, todos absolutamente podemos ir cubriendo vacantes

necesarias éticas que permitan el desarrollo de la acción humana conducentes a la

realización de metas increíbles pero que tal vez la realidad de nuestra Casa,

permita acelerar.

3 Laudato Si, 93. 4 Laudato Si, 45.

EL CUIDADO DE LA CASA COMÚN Y LA JUSTICIA INTERGENERACIONAL

Juan Carlos Portugal Sánchez5

Profesor de Derecho Constitucional II en la USMP

El 24 de mayo del presente año, por primera vez en la historia de la

humanidad, el Papa de la Iglesia Católica emitió una Encíclica Papal enteramente

dedicada a la temática medioambiental bajo el lema “Laudato Si” (Alabado seas) en

inspiración de San Francisco de Asís; todo esto un año después de haberse

celebrado la COP20 en Lima y a meses de la posibilidad de llegar a un acuerdo de

la Comunidad Internacional por el medio ambiente en la próxima Conferencia de

las Naciones sobre el Cambio Climático que se celebrará casi a fin de año en

París.

La importancia de esta Encíclica en tiempos actuales, constituye un

llamado fuerte del máximo representante de la Iglesia Católica hacia las

generaciones futuras, ciudadanos y personas con gran poder de decisión en

asuntos de preocupación medioambiental. Y aunque su llamado haya generado un

esperado silencio de grupos conservadores en el mundo, el Papa integra en su

encíclica aportes de otras iglesias o comunidades cristianas como la del Patriarca

Ecuménico Bartolomé.

PERSPECTIVAS DEL CUIDADO DE LA CASA COMÚN Y EL PRINCIPIO DE

CONSERVACIÓN

Si bien es cierto gran parte de la Encíclica se fundamenta en la evitación

de daños y riesgos innecesarios desproporcionales a la naturaleza (como recursos

de creación divina) bajo pensamientos históricos y religiosos, creemos que hay

aportes de estos campos que bien pueden compatibilizar con los principios

jurídicos sobre los cuales se asienta el derecho medioambiental en la actualidad y

con las nuevas tendencias de la filosofía del derecho.

5 Estudios de pre-grado por la USMP. Maestrando en Ciencias Penales por la Pontificia Universidad Católica del

Perú. Docente en las facultades de Derecho de la USMP y UPSJB. Miembro del Centro de Estudios de Responsabilidad Social y Ambiental de la USMP. Con estudios de especialización en Derecho Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Penal Internacional en la Escuela de Leyes de la American University – Washington College of Law con certificación del Netherlands Institute of Human Rights. Con estudios de especialización en Argumentación Jurídica por la UNMSM. Coordinador del equipo de Investigación de la Revista Estado Constitucional. Ex miembro del área legal del Instituto de Defensa Legal, IDL, y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República. Abogado litigante, expositor y autor de diversos artículos jurídicos.

En el Derecho, ya desde poco más de la mitad del siglo pasado, se

hacían referencias a estas cuestiones por parte de John H. Knox en la ONU. Así,

“el reconocimiento de que los daños ambientales pueden perturbar el pleno disfrute

de los derechos humanos no es nuevo; data de los comienzos del movimiento

moderno de defensa del medio ambiente. En la resolución de 1968 por la que

decidió convocar a la Conferencia de Estocolmo (resolución 2398 (XXIII), la

Asamblea General señaló, en el preámbulo, su preocupación por los efectos de ‘’la

deterioración constante y acelerada de la calidad del medio humano en la condición

del hombre”6

La “Casa Común”, término con el que el Sumo Pontífice se refiere a

nuestro planeta, está sujeto en la misma dinámica a los grandes cambios de la

tecnología, los cuales sin duda producen un efecto sobre los recursos naturales. En

ese sentido, el derecho como ciencia social, debe regular aquello que pueda

causar daño o poner en riesgo aquellos bienes imprescindibles para la existencia

del hombre del hoy y del mañana. Así, sobre las diversas perspectivas que tiene

como fin el cuidado de la “Casa Común”, debemos tener en cuenta que el

paradigma sobre el que se asientan las Constituciones de los Estados alrededor

del mundo, no es solo garantizar los derechos fundamentales y establecer la

organización actual del Estado en sus órganos y sistema de funcionamiento, sino

también crear un programa de aspiración a lo que dicho Estado quisiera lograr para

el futuro, tal como lo demostró con perfección en 1787 el Preámbulo de la

Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica7.

6 Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con

el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox en el 22° periodo de sesiones, Tema 3 de la Agenda (Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo) para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, párrafo 18. 6 <<We the people of the United States, in order to form a more perfect unión, establish justice, insure domestic tranquility, provide for the common defence, promote the general walfare and secure the blessings of liberty to ourselves our posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America>>. Trad propia: <<Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para la posteridad los beneficios de la libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América>> (Subrayado nuestro). 7 Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con

el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox en el 22° periodo de sesiones, Tema 3 de la Agenda (Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo) para el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, párrafo 18. 7 <<We the people of the United States, in order to form a more perfect unión, establish justice, insure domestic tranquility, provide for the common defence, promote the general walfare and secure the blessings of liberty to ourselves our posterity, do ordain and establish this Constitution for the United States of America>>. Trad propia: <<Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, con el fin de formar una unión más perfecta, establecer justicia, asegurar tranquilidad interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general y garantizar para nosotros mismos y para la posteridad los beneficios de la libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América>> (Subrayado nuestro).

En ese sentido, nadie pone en duda que el programa de aspiración de

cualquier Constitución en un Estado Democrático de Derecho debe ser hoy y a

futuro el de la creciente protección de los derechos fundamentales, entre los cuales

se incluya el derecho al medio ambiente, a la vida y a la dignidad. De ahí que para

consolidar dicha protección se deba poner énfasis en el cuidado del medio

ambiente y la aplicación del principio jurídico ambiental de conservación, pues sin

estos no se podría garantizar como una aspiración la protección de la vida digna y

el medio ambiental, tal como ya lo ha señalado el propio Tribunal Europeo de

Derechos Humanos en el emblemático caso Hamer Vs. Bélgica8.

Finalmente, de acuerdo a los principios de la Declaración de Estocolmo

de las Naciones Unidas, podríamos concluir que “los recursos naturales de la tierra,

incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras

representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de

las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u

ordenación, según convenga”9.

LAS NUEVAS TENDENCIAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA

INTERGENERACIONAL

Como se manifestó supra, esto es, que los cambios en el medioambiente deberían

ir de la mano con las innovaciones tecnológicas, el Sumo Pontífice ha señalado en

su Encíclica sobre dicho cambio que “es algo deseable, pero se vuelve

preocupante cuando se convierte en deterioro del mundo y de la calidad de vida de

gran parte de la humanidad”10. En ese sentido, no hay motivo para condenar o

reprochar los avances tecnológicos o industriales, sino que debemos más bien

crear las condiciones para que dichos desarrollos sean creados en base a

tecnología limpia, reutilizables, con responsabilidad social y para el provecho de la

sociedad, muy al contrario y alejado de lo que el mismo Papa señala como la

“cultura del descarte” o de aquella creación tecnológica destinada a solucionar un

problema pero crear otro distinto. Todas estas novedades de la situación actual del

ambiente y la sociedad ha motivado el surgimiento de nuevas tendencias en la

filosofía del derecho, como lo es ahora la “justicia intergeneracional”, concepto que

supone un nuevo entendimiento de las políticas públicas y las garantías que deben

proporcionar los Estados para aspirar en el futuro una vida digna para el hombre.

8 Cfr. Case of Hamer Vs. Belgium of the European Court of Human Rights (ECHR), F.J. N° 79. 9 Principio N° 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Declaración de

Estocolmo) de 1972, celebrada en Suecia. 10 Cfr. Capítulo Primero, “Lo que está pasando a nuestra Casa”.

Para comprender dicha justicia intergeneracional y los cambios urgentes

que se requieren en la sociedad y el sistema normativo, es importante tener una

idea sobre el concepto jurídico del “tiempo”, siendo una aproximación notable la

aproximación brindada por Paul Reuter como asesor jurídico de Cambodia ante la

Corte Internacional de Justicia en 1962 y recogida por Antônio Cançado Trindade

en su Voto Razonado en el Caso Blake Vs. Guatemala, señalando que “el tiempo

de los hombres no es el tiempo de los astros. Lo que hace el tiempo de los

hombres, es la densidad de los acontecimientos reales o de los acontecimientos

eventuales que puedan haber ocurrido. Y lo que hace la densidad del tiempo

humano apreciado en el plano jurídico, es la densidad, la multitud de los actos

jurídicos que ocurrieron o que hubieron podido ocurrir”11.

Ahora, ¿cómo podemos entender la justicia intergeneracional en un

mundo actual de diferentes necesidades y desigualdades? Luis Gabriel Ferrer

Ortega se pregunta si no es acaso igualmente condenable que un individuo detone

una mina dañando los recursos de una población en el mismo acto a que programe

la explosión de la misma mina (con los mismos efectos sobre los recursos

naturales) para dentro de 100 años12. ¿Qué cambia acaso en ambos ejemplos

aparte del tiempo “de los astros” si el daño a los bienes jurídicos va

ser similar?

Así, para lograr la justicia intergeneracional, será necesario ver cuál va

ser la densidad de los efectos del cambio climático en el futuro para lograr una

apropiada distribución de los recursos naturales y el cuidado del medioambiente.

Una base actual sobre esto nos lo pueden proporcionar los informes técnicos como

los dados anualmente por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el

Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) y el entendimiento de la

comunidad internacional y los diversos grupos de poder en llegar a acuerdos con

perspectivas hacia el futuro.

11 Corte IDH, Voto Razonado del Juez Antônio Cançado Trindade, Caso Blake Vs. Guatemala. Sentencia de 24 de

enero de 1998 (Fondo), párr. N° 5. 12 Cfr. Luis Gabriel Ferrer Ortega. (2014). Los derechos de las futuras generaciones desde la perspectiva del

derecho internacional: el principio de equidad intergeneracional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México, pág. 4.

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