Criterios de auditoríapara el control fiscal ambiental
Laura Emilse Marulanda TobónAuditora General de la República
Aspectos conceptuales relacionados
con los recursos naturalesy el control fiscal ambiental
CAPITAL NATURAL
Recursos
ambientales
Recursos
naturales
Capital natural
Marco constitucional y legal Control del control fiscal ambiental
El medio ambientey la constitución política
colombiana
Constituyente Dimensión ambiental
Consagra principios
relacionados con
derechos y deberes
Mecanismos jurídicos
Colombia es un Estado Social de Derecho. En el
país, la Constitución Nacional es Norma de Normas
y Ley de Leyes.
El medio ambiente y la constitución
política colombiana
Para entender su legislación se debe establecer su
jerarquía normativa y su prevalencia en el ámbito
temporal y en el espacial
PERSPECTIVAS – CONTROL FISCAL AMBIENTAL
Constitución Política Colombiana
MODELO DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
DERECHO COLECTIVO A GOZAR
DE UN AMBIENTE SANO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS
NATURALES EN CABEZA DEL ESTADO
Art 79. – Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación
para el logro de esos fines.
Constitución Política Colombiana
Art 80. – El estado planificará el manejo y aprovechamiento de
los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible,
su conservación, restauración y sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de
los ecosistemas situados en zonas fronterizas.
Constitución Política Colombiana
• Art 268. – Funciones Ambientales de las Contralorías
• Art 277. – Funciones Ambientales de la Procuraduría
• Art 300. – Funciones Ambientales de las Asambleas.
• Art 313. – Funciones Ambientales de los Concejos.
• Art 330. – Funciones Ambientales de los Territorios Indígenas.
• Art 332. – Propiedad del subsuelo y los recursos naturales.
• Art 340. – Consejo Nacional de Planeación con funciones
Ambientales.
• Art 360. – Explotación de Recursos Naturales.
• Art 366. – Saneamiento Ambiental como objetivo de la actividad
del Estado.
Constitución Política Colombiana
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO 1.
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la
Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes
de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los
procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin
embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por
empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y
contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un
control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la
economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los
casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control
posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
RESPONSABILIDAD MICRO
EFICIENCIA
EQUIDADEFICACIA
ECONOMÍA
Control ambiental
Control Interno De legalidad
De gestión
De resultados
Rendición cuentas
Revisión cuentas Financiero
VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES
Principios y sistemas del control fiscal
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO 1.
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de
fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y
de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar
el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a
toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones
pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva
sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y
organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el
estado de los recursos naturales y del ambiente.
RESPONSABILIDAD MACRO
Recursos Naturales
(capital Natural)
Línea base: estado de los recursos
Flujo de bienes y servicios
Cambios en el estado de los RN y en el flujo de bienes y
servicios
Ambiente
Residuos solidos, líquidos y gaseosos
Planes, programas para reducción y gestión de los
residuos
Inversión Ambiental
Actividades para el manejo de los recursos naturales
Actividades para la protección ambiental
Fuente: UE-AGR
Informe del estado de los recursos
naturales y el ambiente
INVERSIÓN AMBIENTALE
STRUCTURA
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO 1.
DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos,
distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se
ejercerá en forma posterior y selectiva.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el
ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la
República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice la ley, contratar con
empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser
colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco
años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
LEY 42 DE 1993
LEY 99 DE 1993
LEY 80 DE 1993
LEY 87 DE 1993
LEY 610 DE 2000
LEY 1333 DE 2009
Marco legal del control fiscal ambiental
Según el Art. 4 de la Ley 42 de 1993, el control fiscal es una
función pública ejercida en forma posterior y selectiva por la
CGR, las contralorías departamentales, municipales y
distritales.
A nivel macro, las contralorías examinan las políticas estatales
y gubernamentales para evaluar si se ha tenido en cuenta de
forma adecuada el componente ambiental. Se evalúa la
gestión ambiental de las autoridades ambientales y públicas
de País.
Marco legal del control fiscal ambiental
Ley 42 de 1993
Uno de los principios fundamentales del
ejercicio del control fiscal ambiental lo
constituye la valoración de costos
ambientales - artículo. 8 , Ley 42 de 1993.-
El artículo 46 de la Ley 42, reglamenta la
obligación de todas las entidades de incluir
en todo proyecto de inversión los costos
ambientales dentro del análisis costo-
beneficio y reportarlos oportunamente a la
respectiva contraloría.
Marco legal del control fiscal ambiental
Ley 42 de 1993 (Control fiscal): Artículo 1 "El conjunto de
preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos
de control fiscal financiero; de los organismos que lo ejercen en
los niveles nacional, departamental y municipal y de los
procedimientos jurídicos aplicables".
• Artículos 8º y 46 dispone la necesidad de cuantificar el impacto
por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio
ambiente, evaluando la gestión de protección, conservación y
explotación de los mismos así como la valoración, en términos
cuantitativos del costo-beneficio sobre la conservación,
restauración, sustitución y manejo general de estos y su
contabilización y reporte a las Contralorías.
Marco legal del control fiscal ambiental
Ley 99 de 1993 (Principios de Rio): Principio. 16 Las
autoridades nacionales deberían procurar asegurar la
internacionalización de los costos ambientales y el uso
de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el
criterio del que contamina debe, en principio, cargar con
los costos de contaminación, teniendo debidamente en
cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni
las inversiones internacionales.
Marco legal del control fiscal ambiental
Ley 99 de 1993
La Ley 99 de 1993, artículo 5, num. 8, establece que es
función del MMA "evaluar los alcances y efectos
económicos de los factores ambientales, su incorporación al
valor de mercado de los bienes y servicios, …su costo en
los proyectos de mediana y grande infraestructura, así
como, el costo económico del deterioro y de la conservación
del medio ambiente y de los recursos naturales...".
El numeral 43 del artículo 5, dictamina que es función del
MMA "…establecer técnicamente las metodologías de
valoración de los costos económicos del deterioro y la
conservación del medio ambiente y de los recursos
naturales renovables".
Marco legal del control fiscal ambiental
Dado el marco legislativo anterior, la
responsabilidad de las Contralorías con
relación a la valoración de los costos
ambientales, será la de vigilar que las
entidades sujetas de control apliquen el
principio de la valoración de costos
ambientales de acuerdo con la función y
actividad que ejecute.
Marco legal del control fiscal ambiental
EL CONTROL FISCAL AMBIENTAL ADQUIERE UNA ESPECIAL
DIMENSIÒN EN EL ORDENAMIENTO JURÌDICO COLOMBIANO,
IMPLANTADO DESDE LA MISMA COSTITUCIÒN POLÌTICA Y
ERIGIDO COMO UNO E LOS PRICIPALES MECANISMOS DE
PROTECCIÒN Y CONSERVACIÒN DEL AMBIENTE Y LOS RN.
EN ESTE SEÑALAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL RADICA
LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENTES DE CONTROL FISCAL
PUESTO QUE DE UNA GESTIÒN EFEFCTIVA DE LOS MISMOS
SE PUEDEN DERIVAR RESULTADOS EVIDENTES EN LA
PRESERVACIÒN DE NUESTROS RECURSOS NATURALES
Marco legal del control fiscal ambiental
C
Definición, Objeto y Alcance
del Control Fiscal Ambiental
El control fiscal ambiental tiene por objeto ser un medio
eficiente y eficaz para la protección de los recursos naturales
y el ambiente.
A través de la vigilancia que se ejerza a la gestión
fiscal ambiental de las entidades públicas y
particulares que manejen, administren o tengan
alguna injerencia en la disposición de los recursos
destinados a fines ambientales, se pueda asegurar
la correcta destinación de los mismos y así
garantizar una efectiva protección del ambiente.
Objetivo del Control Fiscal Ambiental
• Que se dé la destinación y aplicación correcta a los recursos
presupuestales asignados para el manejo, protección,
conservación y recuperación ambiental.
• Que las entidades realicen las inversiones requeridas para cumplir
con las funciones asignadas por la ley e materia ambiental.
• Que las entidades vigiladas cumplan con los deberes
constitucionales y legales de garantizar el derecho de las personas
a gozar de u ambiente sano y de proteger la diversidad e
integridad del ambiente
• Que las entidades y particulares den cumplimiento a los
requerimientos exigidos por la autoridad y la legislación ambiental
en el desarrollo de la gestión ambiental o de las actividades
relacionadas con el ambiente.
Objetivo del Control Fiscal Ambiental
El alcance del control fiscal
ambiental se extiende desde el
análisis a la inversión en proyectos
o actividades con incidencia
ambiental, pasando por la
evaluación de la gestión y los
resultados y ejecución de políticas
adelantadas desde el gobierno
hasta llegar a las intervenciones
que adelantan los particulares sobre
los ecosistemas lo anterior en el
marco del cumplimiento de la
legislación vigente
Alcance del Control Fiscal Ambiental
Es decir el marco constitucional y legal
faculta para que el control fiscal ambiental
no se espere hasta que se produzca un
daño ambiental, sino que puede conminar
a la administración y por su conducto a los
particulares a que tomen las medidas
necesarias que eviten y prevengan el
deterioro al medio ambiente
Alcance del Control Fiscal Ambiental
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Contralorías
Territoriales
Contralorías
Distritales
Contralorías
Municipales
Contralorías
DepartamentalesCGR
¿Quién ejerce el Control Fiscal Ambiental?
Control Fiscal
Ambiental
1.Control Fiscal Ambiental
(Incluye control a proyectos ambientales)
(Ley 136 de 1994, Título X, Art. 3)
2. Informe de Estado de los Recursos
Naturales y del Medio Ambiente
(Ley 42 de 1993, Art. 46)
(Ley 330 de 1996,Art. 9 No. 7)
¿Cómo se ejerce el Control Fiscal Ambiental?
Criterios metodológicospropuestos para el
CONTROL FISCAL AMBIENTAL
Es una función de naturaleza
pública, que se desarrolla a través
de un conjunto de técnicas y
procedimientos que tienen por
objetivo evaluar la GESTIÓN Y
RESULTADOS de las entidades
de carácter público, privadas y
mixtas que intervienen en el uso,
conservación, protección y
explotación de los recursos
naturales y el ambiente.
Definición de Control Fiscal Ambiental
Es una herramienta de evaluación de
la gestión de las entidades públicas,
con el fin de proteger las inversiones
en materia ambiental y evaluar las
acciones encaminadas al
mejoramiento del ambiente, y a su
vez, que se dé un uso racional a los
recursos naturales y al ambiente
Definición de Control Fiscal Ambiental
INVERSIÓN
DE
RECURSOS
¿Cómo impactamos el Ambiente?
AIRE
ASPECTOS
SOCIALES
SECTOR
ADMINISTRATIVO
AGUA SUELO
BIODIVERSIDAD
RESIDUOSSECTORES
ECONÓMICOS
i. Priorización y Selección de las
Entidades a Auditar
ii. Planeación
iii. Ejecución
iv. Informe
v. Seguimiento
Fases de auditoría
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL, LAS
ENTIDADES BAJO LA JURISDICCIÓN DEL ENTE TERRITORIAL,
SE PROPONE CLASIFICAR EN:
• Tipo 1. USUARIAS DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES: Entidades que tienen como función suministrar a la
población diferentes bienes y servicios y que causan impactos al
medio ambiente y los recursos naturales en la jurisdicción del ente
territorial (Distrito, Departamento ó Municipio).
• Tipo 2: AUTORIDADES Y/O ADMINISTRADORAS DEL MEDIO
AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: Son aquellas
entidades que tienen por finalidad garantizar la oferta ambiental y/o
aprovechamiento de los recursos naturales en la jurisdicción del
ente territorial (Distrito, Departamento ó Municipio).
Entidades sujetas a control fiscal ambiental
Marco metodológico propuesto
Estructura de aplicación del CFA
La aplicación del CFA y
la aplicación del
principio de valoración
de costos ambientales
debe priorizarse a los
proyectos que tienen
impactos ambientales
negativos realizados
con recursos públicos,
Aplicar una evaluación de control fiscal de
resultados, que es en la que se emplea
además el principio de valoración de
costos ambientales. En particular este
ejercicio se centrará en la evaluación de
los impactos positivos y negativos que el
proyecto tenga sobre los recursos
naturales, ambientales y los servicios
ecosistémicos, inicialmente a través de la
aplicación de una matriz de impacto
cualitativa, y que luego de identificar los 3
ó 4 (el número dependerá en cada caso),
servicios ecosistémicos o los recursos que
sufren las mayores transformaciones, se
define con claridad la unidad de medición
del efecto y la forma como debería
evaluarse en campo para construir una
valoración biofísica del mismo.
- En el contexto del CFA, la valoración de costos ambientales
podría funcionar como un mecanismo de cuantificación
expost para medir el impacto negativo de la inversión de los
recursos públicos sobre el ambiente y evaluar si
efectivamente se tomaron todas las medidas necesarias para
minimizar, reducir, mitigar y compensar esos impactos.
- Es decir que el principio funcionaría para evaluar si en el
proyecto se presentó un detrimento patrimonial del CAPITAL
NATURAL del país y cuantificar monetariamente ese
detrimento (iniciando por el cambio biofísico del recurso) y
proponer medidas para que se hagan las acciones
necesarias para resarcir ese daño.
Principio de valoraciónde costos ambientales
PR
IOR
IZA
CIÓ
N D
E E
NT
IDA
DE
S,
AC
TIV
IDA
DE
S O
P
RO
YEC
TO
S A
AU
DIT
AR
Consultar Matriz de
Riesgos de la CGR
Seleccionar Contralorías
a Auditar
Revisar la Rendición de
Cuentas de Parte de las
Contralorías
Seleccionar Actividades
o Proyectos
Revisar Marco
Conceptual
Recursos
Naturales
Servicios
Ecosistémicos
Impacto
Ambiental
Control fiscal
Ambiental
Recursos
Ambientales
Capital Natural
Aplicar Criterios de
Impactos Ambientales
(+ o -)
Revisar la Priorizacion
Regiones con
Problemas Ambientales
mas Graves
Revisar Recurso Público
Destinado a Ent idades,
Actividades o Proyectos
Informe del
Estado de los RN
y del Ambiente
Matriz de
Impactos
AmbientalesSeleccion
a Entidad,
Proyecto,
Actividad
Consulta
matriz de
riesgos
Identifica
Aspectos
a evaluar
Etapa Herramienta Resultados esperados
1
Preparación de la selección
de los proyectos,
actividades y entidades a
auditar.
Matriz de riesgos
Identificación de riesgos
ambientales y financieros
representativos
2Priorizar Regiones con
Problemas Ambientales
más Graves.
Informes del Estado de los
Recursos Naturales y el
Ambiente
Identificación de
problemas ambientales
3Revisar recurso público
destinado a entidades,
proyectos y actividades.
Informes del Estado de los
Recursos Naturales y el
Ambiente
Identificación de recurso
publico invertido
4Selección las entidades
(contralorías a auditar)Entidades a auditar
5Revisar marco conceptual:
Control Fiscal Ambiental
Elementos a integrar en el
CFA: i) Recurso Natural
(servicios ecosistémicos,
Capital Natural e Impacto
Ambiental); y ii)Recurso
Ambiental,
Obtener uniformidad en
conceptos para su
posterior aplicación
6Aplicar Criterios de
Impactos Ambientales (+ o -
)
Revisión de Matriz Impactos
Ambientales (Tabla 2)
Identificar los posibles
impactos de cada tipo de
proyecto sobre el medio
ambiente
7
Seleccionar proyectos y
actividades,
correspondientes a otras
entidades publicas
Entidades públicas que
van a ser auditadas con
sus proyectos y
actividades respectivas*
Etapas y herramientas para la selecciónde entidades, actividades y proyectos a auditar
P
RO
GR
AM
A D
E A
UD
ITO
RÍA
Revisar Generalidades y
Características de las
Act ividades o Proyectos
Identificar Posibles
Impactos Ambientales
Esperados
Definir t ipo de unidades
Biofísicas
Recursos
Naturales
Recursos
Ambientales
Se cuenta con el Plan de
Manejo y la Matriz de
Impactos
Se tuvo en
cuenta en el
Plan de Manejo
Identificación de
Riesgos
Aplicar Sistemas de
Control del Control
Fiscal
Manejo de Impactos
Negatvos
Manejo de Impactos
Positivos
No se cuenta con el Plan
de Manejo ni la Matriz
de Impactos
No se tuvo en
cuenta en el
Plan de Manejo
Revisar el Plan de
Manejo y Comparar los
Impactos Identificados
con la Matriz de
Impactos de la Entidad,
Actividad o Proyecto
Revisar Recursos
Públicos Asignados a la
Entidad, Act ividad o
Proyecto
Lista de Chequeo-
Solicitar
Información
Matriz de
Unidades
Biofísicas RN Y
RA
Establecer Objetivos de
AuditorÍa
Formato de
Programa de
auditoría
Solicitar Información
Complementaria
Identifica
recursos
públicos
invertidos
Identifica
sistemas de
control fiscal
a aplicar
Riesgos Objetivo de Auditoría Actividades
PROGRAMA DE AUDITORIA
Etapa Herramienta Resultados
esperados
1
Verificar si el proyecto cuenta con
Plan de manejo y/o matriz de
evaluación de impacto ambiental.
Información solicitada
1.1.1
Revisar el Plan de Manejo y
comparar los impactos identificados,
con la matriz de impactos de la
Entidad, Proyecto o Actividad con el
fin de determinar si el impacto:
Plan de Manejo y Matriz de
Impactos
1.1.1.1Se tuvo en cuenta en el Plan de
Manejo
1.1.1.2No se tuvo en cuenta en el Plan
de Manejo
Plan de Manejo y Matriz de
Impactos
Identificación de
Riesgos
1.2NO se cuenta con el Plan de Manejo
y la matriz de impactos
Identificación de
Riesgos
2 Establecer objetivos de auditoríaFormato de Objetivos y
Actividades
Identificación del manejode impactos negativos
Programa de
Auditoría
Objeto, Criterios y
Procedimientos a ser
Aplicados
Fase de
Examen
Evidencias y
Hallazgos
Análisis y
Evaluación
Formulación de
Recomendaciones
Fase de Examen
1. Evaluación del Cumplimiento de la
Legislación Ambiental
2. Evaluación del Sistema de Control
Interno
3. Evaluación del Sistema de Gestión
Ambiental
4. Rendición de Cuentas - Componente
Ambiental
(Esta evaluación se basa en la rendición
de cuenta del ente territorial)
EJECUCIÓN
Control Fiscal
Ambiental
Entes Tipo 1
USUARIAS
1. Evaluación del Cumplimiento de las
Obligaciones Ambientales
2. Evaluación del Sistema de Control
Interno
3. Rendición de Cuentas - Componente
Ambiental
(Esta evaluación se basa en la rendición
de cuenta del ente territorial)
4. Gestión en la Valoración de los
Costos Ambientales
EJECUCIÓN
Control Fiscal
Ambiental
Entes Tipo 2AUTORIDADES
Componente 3 Aplicación del programa
de auditoría, primera parte
APL
ICAC
IÓN
DEL
PRO
GRA
MA
DE
AU
DIT
ORÍ
AVerificación en Campo
Cuantificar las unidades
Biofísicas
Recursos
Naturales
Recursos
Ambientales
Cantidad en
unidades de
Contaminación
Valoración Económica
Asociada al Capital
Natural por Cada
Objetivo de Auditoría
Comparar lo Planeado
Vs lo Observado en
Campo
Planeado > Observado
Planeado = Observado
Presunto HallazgoPerdida sobre el
Capital Natural
No Hay Presunto
Hallazgo
Aplicación del Principio de Valoración de Costos
Ambientales
Perdida de los
Recursos Naturales
Disminución en la
Disponibilidad de
los Recursos
Naturales
Agua
Suelo
Atmósfera
Tasa Retributiva
Costos de
reemplazo
Costos de
Tratamiento de
Calidad del Aire
Est imar el Valor
Presente Neto
(VPN) Por Cada
Objetivo de
Auditoría
Valor por
Detrimento del
Capital Natural
Tierra
Recurso Hídrico
Recurso Madera
Recurso Acuático
Recurso Biológicos
Matriz de
Valoración
Económica de
Costos
Ambientales
Costos de
Tratamiento
Costos de
Oportunidad
Costos de
oportunidad
Perdida en
producción
asociado al uso
potencial del suelo
Tasa por Uso de
Agua
Precios de
Mercado
Productos no
Maderables del
Bosque
PescaLimite Inferior del Valor
Económico
Planeado =0
Planeado < Observado
BENEFICIOS
COSTOS
Límite Inferior
Posibilidad de Aplicar
Otros Métodos de Val.
Económica Ambiental
Integración del Valor Económico
Total
TENDENCIA A FUTURO
Formato de
Presuntos
Hallazgos
Formato de
Verificación en
Campo de
Unidades
Biofísicas
Componente 3 Aplicación del programa
de auditoría, segunda parte
Obtención de Resultados
Informe de auditoría
HALLAZGOS DE AUDITORIA
CONDICIÓN CRITERIO
CAUSA EFECTO
ELEMENTOS
a) Evaluar la gestión ambiental de los entes
encargados de la administración y regulación del
medio ambiente;
b) Asegurar el cumplimiento de las políticas
gubernamentales, leyes, regulaciones,
estándares, y políticas específicas a cada
entidad;
c) Calcular los costos ambientales de cualquier
tipo de intervención, programa, política y
proyecto;
d) Establecer en términos biofísicos los cambios
positivos o negativos que ha sufrido el Capital
Natural del país, en términos de los recursos
naturales, ambientales y sus servicios
ecosistémicos, con el fin de establecer su estado
en un momento del tiempo, e integrar estos
cambios a los informes que deben elaborar las
Contralorías y al análisis de cuentas nacionales
ambientales.
e) Demostrar la transparencia de las entidades
territoriales en cuanto al manejo de recursos
naturales y financieros con lo que se lograría
establecer procesos de responsabilidad fiscal;
GRACIAS