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AVISOS CLASIFICADOS

www.afip.gob.ar/inmuebles

¿Quiénes pueden tramitarlo?

¿Qué es?Código que debe ser obtenido por el titular de un bien inmueble previo a la negociación, oferta o transferencia, siempre que el valor sea igual o superior a $1.500.000.-

Gestión directa• El titular o condómino.

InmobiliariaLa inmobiliaria que intervenga en la operación (autorizada por el titular o condómino).

¿Cómo se tramita?

Gestión directaIngresar con clave fiscal (nivel de seguridad 2, como mínimo) al servicio “Transferencia de Inmuebles”, opción COTI.

Sólo por inoperatividad del sistema, la solicitud podrá gestionarse a través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 20 hs).

Podés autorizar a una inmobiliaria para que tramite en tu representación.

Gestión inmobiliaria

La autorización deberá realizarse por escrito y contener la siguiente información:

Identificación del bien inmueble o dere-chos sobre bienes inmuebles a construir.

Ubicación del bien inmueble.

Precio fijado o estimado indicando el tipo de moneda.

Identificación de los condóminos, indican-do número/s de CUIT, CUIL y/o CDI y el porcentaje de titularidad.

Código de Oferta de Transferencia de InmueblesCOTI

014

V01

• En el caso de sociedad conyugal y condóminos, el COTI puede ser solicitado indistintamente por cualquiera de sus integrantes. • También es necesario para la transferencia de derechos sobre bienes inmuebles a construir.

IMPORTANTE

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