“COSTOS Y PRESUPUESTOS EN
INGENIERIA CIVIL”
FACULTAD DE INGENIERÍA
CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL
Docente:
Ing. Iván H. Mejía Díaz
2016 - 1
¿Qué es un contrato?
Curso: Costos y Presupuestos en Ingeniería Civil - Docente: Ing. Iván H. Mejía Díaz
• Acuerdo, generalmente escrito, por elque dos o más partes se comprometenrecíprocamente a respetar y cumpliruna serie de condiciones. "contrato detrabajo; contrato de alquiler“.
• Documento en que figura esteacuerdo, firmado por todas las partes.
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CONTRATO
¿ Qué Sistemas de Contratación existen?
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¿ Qué modalidades de ejecución existen?
Los sistemas de contrataciónaplicables a la Ejecución de obrasesta sujeto a lo indicado en elartículo 14 del Reglamento de laLey (Nueva Ley 30225) deContrataciones del Estado, cuyascaracterísticas son las siguientes:
LA CONTRATACIÓN DE OBRA
Sistemas de contratación
SUMA ALZADA
PRECIOS UNITARIOS
ESQUEMA MIXTO
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SUMA ALZADA PRECIOS UNITARIOS ESQUEMA MIXTO
Es aplicable cuando lascantidades, magnitudes ycalidades de la prestaciónestén totalmente definidasen los planos yespecificaciones técnicasrespectivas.
No puede emplearse elsistema de contratación asuma alzada en obras desaneamiento y viales.
Ejemplo:
Construcción de uncolegio.
Este sistema es aplicablecuando la naturaleza de laprestación no permitaconocer con exactitud oprecisión las cantidades omagnitudes requeridas.
Ejemplo:
Construcción de unacarretera o un túnel.
Este sistema se elegirá sien el expediente técnicouno o varios componentestécnicos corresponden amagnitudes y cantidadesno definidas con precisióny otros componentescuyas cantidades ymagnitudes estántotalmente definidas en elexpediente técnico.
Ejemplo:
Construcción de unaplanta de tratamiento deagua potable o unahidroeléctrica.
MODALIDADES DE EJECUCIÓN
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Las modalidades de ejecucióncontractual aplicables a obras estánsujetas a lo estipulado en el artículo41 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, cuyasdescripciones son las siguientes:
LLAVE EN MANO
(Art. 1 5 Nueva Ley 30225)
CONCURSO OFERTA
(Disposiciones Complementarias Finales – Décima Cuarta – Nueva
Ley 30225)
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LLAVE EN MANO CONCURSO OFERTA
El postor oferta en conjunto laconstrucción, equipamiento ymontaje hasta la puesta en serviciode determinada obra y de ser elcaso la operación asistida de laobra.
En caso de adquisición de bienestambién se oferta, además de éstos,su instalación y puesta enfuncionamiento.
Las Entidades del Poder EjecutivoPuden aprobar las obras bajo estamodalidad.
El postor ofrece la ejecución de laobra incluyendo la elaboración delExpediente Técnico.
Solo aplicable a ejecución de obrasde edificaciones (Suma Alzadanecesariamente y cuando VR ≥10´000,000.00)
Prohibida la aprobación deadicionales por errores odeficiencias en el ET.
Las bases para lacontratación de una obradeberán considerar losfactores de evaluación y susrespectivos puntajes.Dichos factores estánplasmados en al artículo 47del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado(Ley 1017 - Antigua),detallándose según el tipode proceso de selección.
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FACTORES DE EVALUACIÓN
TIPO DE PROCESO FACTORES DE EVALUACIÓN
Licitación Publica a) Experiencia en obras en general ejecutadasen los últimos 10 años, hasta por un montomáximo acumulado equivalente a 5 veces elvalor referencial de la obra materia de laconvocatoria. De 15 a 20 Puntos.b) Experiencia de obras similares ejecutadas enlos últimos 10 años, hasta por un máximoacumulado equivalente al valor referencial de laobra materia de la convocatoria, siendo el valormínimo de cada obra similar al 15% del valorreferencial. De 30 a 35 Puntos.c) Experiencia y calificaciones del personalprofesional propuesto. De 30 a 35 Puntos.d) Cumplimiento de ejecución en obras, enfunción a número de certificados que acreditó,ejecutó y liquidó sin penalidades, no pudiendoser más de 10 en general y similares. De 15 a 20Puntos.
Adjudicación de Menor Cuantía Derivada de Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas Públicas.
AdjudicaciónDirecta
Pública
Selectiva No se establecen los factores técnicos deevaluación, sólo se evaluará la propuestaeconómica de aquellos postores cuya propuestacumpla con lo señalado en el expedientetécnico.
Adjudicación de menor
cuantía.
El Reglamento de la NuevaLey 30225, solo mencionaque los factores deevaluación debe serestablecido en las bases de laConvocatoria Art. 30
CONSULTORÍA DE OBRAS
FACTORES DE EVALUACIÓN
Factores Obligatoriosa) Experiencia en la actividad, se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor duranteun periodo determinado no mayor a 15 años a la fecha de la presentación de la propuesta hasta por un montoacumulado equivalente a 5 veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria.
b) Experiencia en la especialidad, se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postordurante un periodo determinado de hasta 10 años a la fecha de la presentación de la propuesta, por un montoacumulado de hasta 2 veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria.Entre la experiencia en la actividad, la especialidad y el factor cumplimiento del servicio (cuando corresponda),el puntaje será:
De 25 a 35 Puntos.
c) Experiencia y calificaciones del personal propuesto, se calificará el tiempo de experiencia en la especialidadque será acreditada con constancias o certificados.De 30 a 40 Puntos.
d) Mejoras a las condiciones previstas, las bases deberán precisar aquellos aspectos que serán consideradascomo mejoras.
De 20 a 25 Puntos.
Factor opcional
e) Cumplimiento de servicio, se evaluará el número de certificados o constancias que acrediten que aquél seefectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez (10) Servicios.
No existe una regla que defina el contenidomínimo de este componente.
MARCO LEGAL PARA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
“Ejecución de Obras por Administración Directa” aprobada mediante Resolución de Contraloría N°195-88-CG de fecha 18.07.1988.
1. Único marco normativo que regula exclusivamente las Obras Públicas por Administración Directa.
2. La ejecución de Obras por Administración Directa no está acondicionada a cumplir con lo señalado por la Ley N° 1017; salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieras para ello.
3. Las Obras por Administración Directa se rigen adicionalmente por directivas propias de la entidad (Articulo 1°nuermal 6 y 8)
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ADMINISTRACIÓN DIRECTA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA
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EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA: La entidad esel ejecutor presupuestario y financiero de lasActividades y Proyectos, así como de sus respectivoscomponentes.
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA: Entidaddistinta al pliego; sea por efecto de un contrato oconvenio celebrado por una entidad privada o conuna entidad pública, sea a titulo oneroso o gratuito.
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ESTRUCTURA PRESUPUESTAL
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¿ Qué modalidades de ejecución existen?
¿ Qué Sistemas de Contratación existen?
¿PREGUNTAS?
El que ama la instrucción ama la sabiduría. …. (Proverbios 12:1)
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