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Clusulas Generales del Contrato de Afliacin PREMIUMPRIMERA: DEFINICIN DE A PRE!"ACINAER"A M#DICA $!EMI!AC% prestar al AFIIAD& un servicio de atencin deemergencias mdicas. Se entiende por EMERGENCIA MICA toda condicin repentina e inesperada !ue re!uiere atencin inmediata" al poner en peligro inminente la vida" la salud o !ue puede de#ar secuelas invalidantes en el paciente. Seg$n lo enunciado en el art%culo &.' del reglamento de la (e) de Emergencia N* +,-./ apro0ado por .S. .1-2+..+2SA.SEGUNDA: C&MP&NEN"E! DE !ER'ICI&(a atencin de la emergencia mdica se e3ectuar con una unidad mdica mvil e!uipada con el instrumental" material 0io2mdico ) 3rmacos re!ueridos para la atencin de la misma" estando dic4a atencin a cargo de5a6 7n Mdico.06 7n En3ermero o paramdico.c6 7n Conductor.TERCERA: ACANCE! DE A PRE!"ACINe ser necesario" AER"A M#DICA $!EMI!AC% evacuar al paciente a la cl%nica u 4ospital solicitado por ste o alguna persona responsa0le al momento de la atencin" en $ltima instancia" al centro 4ospitalario previamente convenido con el AFIIAD&. Si la gravedad o premura del caso lo 4icieran recomenda0le" a criteriodel mdico interviniente" ) sin ninguna responsa0ilidad para a!uel ni para AER"AM#DICA $!EMI!AC%" el paciente podr ser evacuado al centro asistencial !ue porsu especiali8acin o u0icacin geogr9ca resultara conveniente.CUARTA: C&(ER"URA! DE PAN DE A"ENCI&NE!(os alcances adicionales de los servicios de AER"A M#DICA $!EMI!AC%" var%ande acuerdo al tipo de :lan !ue el AFIIAD& contrate para l ) sus dependientes" los mismos !ue se ce;irn a los trminos ) condiciones pactadas entre las partes. ACI?N" ser un :lan al cual el AFIIAD& tendr derec4o al contratar el servicio.Plan Contratado) PREMIUM !"ARQUINTA: A C&(ER"URA FAMIIAR(a C=@ER>7RA AAMI(IAR otorga los 0ene9cios de AER"A M#DICA $!EMI!AC% alas personas para los cuales el AFIIAD& contrate la prestacin" las +/ 4oras del d%a" los &-' d%as del a;o" dentro de la 8ona de co0ertura geogr9ca de AER"A M#DICA $!EMI!AC%*SEXTA: &(IGACI&NE! DE AFIIAD&El AFIIAD& identi9car con nom0res ) apellidos a las personas !ue tendrn acceso a la C=@ER>7RA AAMI(IAR ) proporcionar a AER"A M#DICA $!EMI!AC% una relacin por escrito la cual 9rmar en reconocimiento de valide8 $nica ) a0soluta para e3ectos de reconocer derec4os ) o0ligaciones so0re los mismos. Este documento ser la AICBA E AAI(IACI?N de AER"A M#DICA $!EMI!AC%*SPTIMA: DEFINICIN DE (ENEFICIARI&A e3ectos de la C=@ER>7RA AAMI(IAR" se de9ne como @ENEAICIARI=S de la a9liacin5A todas las personas !ue designe el titular" siempre ) cuando domicilie en el mismo:REI=" declarado en la 9c4a de a9liacin. e acuerdo al art%culo && del cdigo civilCEl domicilio se constitu)e por la residencia 4a0itual de la persona en un lugarD.OCTAVA: AC"UAI+ACIN DE INF&RMACINEl AFIIAD& se o0liga mediante el presente" a in3ormar ) actuali8ar cuando 4u0iera lugar la in3ormacin !ue declare en la AICBA E AAI(IACI?N ) eEonere a AER"A M#DICA $!EMI!AC% de las situaciones derivadas de tal incumplimiento.NOVENA: ,&RARI& DE C&(ER"URAEl servicio de emergencias mdicas de AER"A M#DICA $!EMI!AC% se prestar las +/ 4oras del d%a" los &-' d%as del a;o" por re!uerimiento de cual!uier persona !ue tenga conocimiento de la emergencia" a la sola llamada al tel3ono de nuestra Central de Emergencias.ranscurrido el per%odo a!u% indicado" ser renovado" previo pago" por per%odos similares" a no ser !ue alguna de las partes mani9este lo contrario por escrito.VIGSIMA CUARTA: RE!&UCIN DE C&N"RA"&Cual!uiera de las partes podr" antes de eEpirar el periodo !ue se indica en la clusula precedente" comunicar a la otra en caso de incumplimiento 3e4acientemente demostrado de las o0ligaciones a las !ue las partes se comprometen mediante este convenio su decisin de poner 9n al servicio" con 1' d%as de anticipacin una noti9cacin escrita simple ) notarial.VIGSIMA QUINTA: "RAN!FERENCIAEl presente contrato es intrans3eri0le.VIGSIMA SEXTA: MA U!& DE !ER'ICI&El servicio de atencin de Emergencias )Ho 7rgencias o0liga al AFIIAD& a un uso racional ) adecuado del mismo. AER"A M#DICA $!EMI!AC% atender los pedidos de atencin siempre ) cuando corresponda a la prestacin contratada por el AFIIAD&.VIGSIMA SPTIMA: CAU!AE! 1 PENAIDAD DE RE!&UCIN DE C&N"RA"&El incumplimiento de pago por parte del AFIIAD& as% como los casos de mal usodel servicio sern causales de resolucin ) determinarn en 3orma inmediata el cese de todas las prestaciones a !ue ste 4u0iera tenido derec4o li0erando a AER"A M#DICA $!EMI!AC% de todas las o0ligaciones asumidas en el presente contrato. (a resolucin del presente contrato" en 3orma unilateral" por alguna de las partes" motivar una penalidad la cual consistir51. En caso de ser AER"A M#DICA $!EMI!AC% !uien resuelva el C=N>RA>=5 (a devolucin del monto del dinero pactado por el servicio contratado" seg$n art%culo 1/&+ del cdigo civil.+. En caso de ser el AFIIAD& !uien resuelva el C=N>RA>=5 Se proceder a la valori8acin de las atenciones reci0idas" a precio de mercado ) a la devolucin del saldo !ue resultase de tal li!uidacin. :ara el caso en !ue no 4u0iera utili8ado el servicio 4asta ese momento" se proceder entonces al clculo del per%odo corrido desde el inicio de la a9liacin 4asta la resolucin del contrato procedindose a devolver el monto correspondiente al per%odo pendiente de co0ertura.VIGSIMA OCTAVA: "RAN!ACCI&NE! P&R IN"ERNE"En caso E( CAFIIAD&D reali8ara el pago con tar#eta 0ancaria a travs de la :ASARE(A E :AG=S" en el estado de cuenta de su tar#eta el cargo ser registrado como CL:=S.A(IGNE>.C=MD.


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