contrato promo usa 2015

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Cláusulas Generales del Contrato de Afiliación “PREMIUM” PRIMERA: DEFINICIÓN DE LA PRESTACIÓN “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” prestará al “AFILIADO” un servicio de atención de emergencias médicas. Se entiende por EMERGENCIA MÉDICA toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata, al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Según lo enunciado en el artículo 3.5 del reglamento de la Ley de Emergencia Nº 27604 aprobado por D.S. 016-2002-SA. SEGUNDA: COMPONENTES DEL SERVICIO La atención de la emergencia médica se efectuará con una unidad médica móvil equipada con el instrumental, material bio-médico y fármacos requeridos para la atención de la misma, estando dicha atención a cargo de: a) Un Médico. b) Un Enfermero o paramédico. c) Un Conductor. TERCERA: ALCANCES DE LA PRESTACIÓN De ser necesario, “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” evacuará al paciente a la clínica u hospital solicitado por éste o alguna persona responsable al momento de la atención, en última instancia, al centro hospitalario previamente convenido con el “AFILIADO”. Si la gravedad o premura del caso lo hicieran recomendable, a criterio del médico interviniente, y sin ninguna responsabilidad para aquel ni para “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”, el paciente podrá ser evacuado al centro asistencial que por su especialización o ubicación geográfica resultara conveniente. CUARTA: COBERTURAS DEL PLAN DE ATENCIONES Los alcances adicionales de los servicios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”, varían de acuerdo al tipo de Plan que el “AFILIADO” contrate para él y sus dependientes, los mismos que se ceñirán a los términos y condiciones pactadas entre las partes. Quedará establecido que la MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN, será un Plan al cual el “AFILIADO” tendrá derecho al contratar el servicio. Plan Contratado: “PREMIUM STAR” QUINTA: LA COBERTURA FAMILIAR La COBERTURA FAMILIAR otorga los beneficios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” a las personas para los cuales el “AFILIADO” contrate la prestación, las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro de la zona de cobertura geográfica de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”. SEXTA: OBLIGACIONES DEL AFILIADO El “AFILIADO” identificará con nombres y apellidos a las personas que tendrán acceso a la COBERTURA FAMILIAR y proporcionará a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” una relación por escrito la cual firmará en reconocimiento de validez única y absoluta para efectos de reconocer derechos y obligaciones sobre los mismos. Este documento será la FICHA DE AFILIACIÓN de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”. SÉPTIMA: DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO A efectos de la COBERTURA FAMILIAR, se define como BENEFICIARIOS de la afiliación: A todas las personas que designe el titular, siempre y cuando domicilie en el mismo PREDIO, declarado en la ficha de afiliación. De acuerdo al artículo 33 del código civil “El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”. OCTAVA: ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN El “AFILIADO” se obliga mediante el presente, a informar y actualizar cuando hubiera lugar la información que declare en la FICHA DE AFILIACIÓN y exonere a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” de las situaciones derivadas de tal incumplimiento. NOVENA: HORARIO DE COBERTURA El servicio de emergencias médicas de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” se prestará las 24 horas del día, los 365 días del año, por requerimiento de cualquier persona que tenga conocimiento de la emergencia, a la sola llamada al teléfono de nuestra Central de Emergencias. Queda establecido que será condición para recibir la atención, que al momento de la llamada, el solicitante haga saber a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” el número de la afiliación o los apellidos de la persona a atender o del titular de la afiliación. DÉCIMA: FRECUENCIA DE USO DEL SERVICIO No existirá límite en el número de Emergencias a ser atendidas por “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” a los beneficiarios inscritos en la “FICHA DE AFILIACIÓN”. Se entiende por EMERGENCIA MÉDICA toda condición repentina e inesperada que requiere atención inmediata, al poner en peligro inminente la vida, la salud o que puede dejar secuelas invalidantes en el paciente. Según lo enunciado en el artículo 3.5 del reglamento de la Ley de Emergencia Nº 27604 aprobado por D.S. 016- 2002-SA. En los casos considerados URGENCIAS MÉDICAS, habrá un tope de doce (12) atenciones al año, con un máximo de dos (2) atenciones por mes a los beneficiarios inscritos en la ficha de afiliación. “Se entiende por URGENCIAS MÉDICAS, aquellas situaciones de alteración de la salud, donde si bien no se pone en riesgo inminente la vida de las personas, amerita una pronta atención, para evitar que como parte de su evolución natural, pase a ser una Emergencia Médica”. DÉCIMA PRIMERA: ZONA DE COBERTURA DEL SERVICIO Los servicios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” se extienden dentro del área de Lima y Callao Urbano, con los siguientes límites: Por el Norte hasta los distritos de San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia y Comas en lugares accesibles para atención con nuestras unidades clínicas móviles; por el Sur hasta las inmediaciones del Puente Atocongo; por el Este hasta las inmediaciones del Óvalo Santa Anita, y por el Oeste hasta el distrito de la Punta. DÉCIMA SEGUNDA: LIMITACIONES PARA SER BENEFICIARIO DEL SERVICIO No serán considerados dentro de los servicios a prestarse por “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”, los casos derivados de alcoholismo, drogadicción o enfermedad mental. En caso de comprobarse estos hechos, los gastos de atención del mismo, serán asumidos por el “AFILIADO”. DÉCIMA TERCERA: FÁRMACOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES En los casos de atención de Emergencias y/o Urgencias Médicas por parte de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” el material biomédico, fármaco y cualquier material empleados durante la atención de la misma, será cubierto en su totalidad por “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)”. No se incluye dentro de ello los exámenes, análisis y/o procedimientos realizados fuera de la atención de la Emergencia y/o Urgencia. DÉCIMA CUARTA: LÍMITE DE NUESTRA RESPONSABILIDAD La obligación de asistencia y la responsabilidad de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” cesará cuando médicamente se supere el carácter de la Emergencia y/o Urgencia presentada o en el momento en que el paciente sea asistido por un profesional ajeno a “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” o cuando así lo disponga en forma expresa los familiares responsables del beneficiario, en cuyo caso firmará la correspondiente constancia de exoneración. DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” no estará obligada a prestar los servicios convenidos en caso de cataclismo, inundaciones, terremotos, maremotos, hechos bélicos, rebelión, motín, tumulto popular, actos de terrorismo o situaciones de violencia generalizada o de accidentes catastróficos, o en cualquier otra circunstancia extraordinaria en que sea superada la capacidad operativa de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” para atender emergencias. DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR TRANSPORTE En consideración a los riesgos inherentes al transporte en vehículos de emergencia, el beneficiario y/o sus sucesores asumen el riesgo y responsabilidad por dicho traslado y renuncian expresamente a cualquier acción en contra de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” por daños o perjuicios de cualquier causa o naturaleza que pudiera ocurrirle durante su transporte, producto éstos del riesgo antes mencionado derivados del tránsito en vehículos de emergencia, y renuncian en forma irrevocable a reclamos en contra de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” por los daños o perjuicios que pudieran producirse o al cobro de cualquier suma por dicho concepto. DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN O ERRÓNEA INFORMACIÓN “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” queda liberada de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio al paciente, que provenga por informaciones erróneas proporcionadas por éste o por quien lo acompaña al momento de la Emergencia con relación a las características de la dolencia o crisis que éste padece. BENEFICIOS ADICIONALES DÉCIMA OCTAVA: CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA La CONSULTA MÉDICA DOMICILIARIA (CMD) es un Acto Médico Programado entre el “AFILIADO” y “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” para brindar tal servicio, teniendo como ambiente de realización cualquier lugar dentro de la zona geográfica de cobertura de servicios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” en el horario de 08:00 a 20:00 hrs. de Lunes a Sábado. Se entiende como Acto Médico Programado aquel que se pacta entre el solicitante y nuestra central de atenciones con antelación mínima de una (01) hora. El Plan contratado incluye tres (03) atenciones sin costo, atenciones adicionales gozarán de un costo preferencial. DÉCIMA NOVENA: TRASLADOS PROGRAMADOS Se entiende por Traslados Programados, aquellos que se pueden preveer con anticipación, tales como: Internamientos con fechas prefijadas, curaciones, controles post-operatorios, altas, transferencias hospitalarias, concurrencia a exámenes especiales, y otros. Será requisito para el otorgamiento de un Traslado Programado, la solicitud del mismo a nuestra central de atenciones con antelación mínima de una (01) hora a su realización quedando sujeta a disponibilidad. Los beneficios de “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” sólo incluyen la realización de las evacuaciones que se deriven de una emergencia médica tal como está definida en la cláusula primera del presente contrato. El Plan contratado incluye una (01) atención sin costo, solicitudes adicionales gozarán de un costo preferencial según tarifario; la atención sin costo no incluye traslados especiales (aeropuerto, neonatos y otros). VIGÉSIMA: CONSULTA MÉDICA TELEFÓNICA El “AFILIADO” podrá solicitar la Consulta Médica Telefónica (CMT), marcando el número de la central de atenciones y nuestros médicos absolverán de la manera más adecuada cualquier consulta y/o medicación de acuerdo al diagnóstico presentado. El máximo de solicitudes de CMT, es de cuarentaiocho (48) requerimientos al año por afiliación. VIGÉSIMA PRIMERA: SERVICIO DE EMERGENCIA DENTAL (ALERTA DENTAL) “ALERTA MÉDICA (SEMISAC)” tiene un convenio para la atención de las emergencias odontológicas que se presentan durante las 24 horas del día y serán atendidas en los consultorios especializados de la clínica odontológica “Multident”, sito en Av. Arequipa 4105 - Miraflores, teléfonos: 441-3000 / 222-2599. VIGÉSIMA SEGUNDA: CADUCIDAD DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES Queda establecido que los beneficios adicionales no son acumulativos y su uso más allá del período de vigencia de la afiliación no da derecho

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Contrato Promo USA 2015

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Clusulas Generales del Contrato de Afliacin PREMIUMPRIMERA: DEFINICIN DE A PRE!"ACINAER"A M#DICA $!EMI!AC% prestar al AFIIAD& un servicio de atencin deemergencias mdicas. Se entiende por EMERGENCIA MICA toda condicin repentina e inesperada !ue re!uiere atencin inmediata" al poner en peligro inminente la vida" la salud o !ue puede de#ar secuelas invalidantes en el paciente. Seg$n lo enunciado en el art%culo &.' del reglamento de la (e) de Emergencia N* +,-./ apro0ado por .S. .1-2+..+2SA.SEGUNDA: C&MP&NEN"E! DE !ER'ICI&(a atencin de la emergencia mdica se e3ectuar con una unidad mdica mvil e!uipada con el instrumental" material 0io2mdico ) 3rmacos re!ueridos para la atencin de la misma" estando dic4a atencin a cargo de5a6 7n Mdico.06 7n En3ermero o paramdico.c6 7n Conductor.TERCERA: ACANCE! DE A PRE!"ACINe ser necesario" AER"A M#DICA $!EMI!AC% evacuar al paciente a la cl%nica u 4ospital solicitado por ste o alguna persona responsa0le al momento de la atencin" en $ltima instancia" al centro 4ospitalario previamente convenido con el AFIIAD&. Si la gravedad o premura del caso lo 4icieran recomenda0le" a criteriodel mdico interviniente" ) sin ninguna responsa0ilidad para a!uel ni para AER"AM#DICA $!EMI!AC%" el paciente podr ser evacuado al centro asistencial !ue porsu especiali8acin o u0icacin geogr9ca resultara conveniente.CUARTA: C&(ER"URA! DE PAN DE A"ENCI&NE!(os alcances adicionales de los servicios de AER"A M#DICA $!EMI!AC%" var%ande acuerdo al tipo de :lan !ue el AFIIAD& contrate para l ) sus dependientes" los mismos !ue se ce;irn a los trminos ) condiciones pactadas entre las partes. ACI?N" ser un :lan al cual el AFIIAD& tendr derec4o al contratar el servicio.Plan Contratado) PREMIUM !"ARQUINTA: A C&(ER"URA FAMIIAR(a C=@ER>7RA AAMI(IAR otorga los 0ene9cios de AER"A M#DICA $!EMI!AC% alas personas para los cuales el AFIIAD& contrate la prestacin" las +/ 4oras del d%a" los &-' d%as del a;o" dentro de la 8ona de co0ertura geogr9ca de AER"A M#DICA $!EMI!AC%*SEXTA: &(IGACI&NE! DE AFIIAD&El AFIIAD& identi9car con nom0res ) apellidos a las personas !ue tendrn acceso a la C=@ER>7RA AAMI(IAR ) proporcionar a AER"A M#DICA $!EMI!AC% una relacin por escrito la cual 9rmar en reconocimiento de valide8 $nica ) a0soluta para e3ectos de reconocer derec4os ) o0ligaciones so0re los mismos. Este documento ser la AICBA E AAI(IACI?N de AER"A M#DICA $!EMI!AC%*SPTIMA: DEFINICIN DE (ENEFICIARI&A e3ectos de la C=@ER>7RA AAMI(IAR" se de9ne como @ENEAICIARI=S de la a9liacin5A todas las personas !ue designe el titular" siempre ) cuando domicilie en el mismo:REI=" declarado en la 9c4a de a9liacin. e acuerdo al art%culo && del cdigo civilCEl domicilio se constitu)e por la residencia 4a0itual de la persona en un lugarD.OCTAVA: AC"UAI+ACIN DE INF&RMACINEl AFIIAD& se o0liga mediante el presente" a in3ormar ) actuali8ar cuando 4u0iera lugar la in3ormacin !ue declare en la AICBA E AAI(IACI?N ) eEonere a AER"A M#DICA $!EMI!AC% de las situaciones derivadas de tal incumplimiento.NOVENA: ,&RARI& DE C&(ER"URAEl servicio de emergencias mdicas de AER"A M#DICA $!EMI!AC% se prestar las +/ 4oras del d%a" los &-' d%as del a;o" por re!uerimiento de cual!uier persona !ue tenga conocimiento de la emergencia" a la sola llamada al tel3ono de nuestra Central de Emergencias.ranscurrido el per%odo a!u% indicado" ser renovado" previo pago" por per%odos similares" a no ser !ue alguna de las partes mani9este lo contrario por escrito.VIGSIMA CUARTA: RE!&UCIN DE C&N"RA"&Cual!uiera de las partes podr" antes de eEpirar el periodo !ue se indica en la clusula precedente" comunicar a la otra en caso de incumplimiento 3e4acientemente demostrado de las o0ligaciones a las !ue las partes se comprometen mediante este convenio su decisin de poner 9n al servicio" con 1' d%as de anticipacin una noti9cacin escrita simple ) notarial.VIGSIMA QUINTA: "RAN!FERENCIAEl presente contrato es intrans3eri0le.VIGSIMA SEXTA: MA U!& DE !ER'ICI&El servicio de atencin de Emergencias )Ho 7rgencias o0liga al AFIIAD& a un uso racional ) adecuado del mismo. AER"A M#DICA $!EMI!AC% atender los pedidos de atencin siempre ) cuando corresponda a la prestacin contratada por el AFIIAD&.VIGSIMA SPTIMA: CAU!AE! 1 PENAIDAD DE RE!&UCIN DE C&N"RA"&El incumplimiento de pago por parte del AFIIAD& as% como los casos de mal usodel servicio sern causales de resolucin ) determinarn en 3orma inmediata el cese de todas las prestaciones a !ue ste 4u0iera tenido derec4o li0erando a AER"A M#DICA $!EMI!AC% de todas las o0ligaciones asumidas en el presente contrato. (a resolucin del presente contrato" en 3orma unilateral" por alguna de las partes" motivar una penalidad la cual consistir51. En caso de ser AER"A M#DICA $!EMI!AC% !uien resuelva el C=N>RA>=5 (a devolucin del monto del dinero pactado por el servicio contratado" seg$n art%culo 1/&+ del cdigo civil.+. En caso de ser el AFIIAD& !uien resuelva el C=N>RA>=5 Se proceder a la valori8acin de las atenciones reci0idas" a precio de mercado ) a la devolucin del saldo !ue resultase de tal li!uidacin. :ara el caso en !ue no 4u0iera utili8ado el servicio 4asta ese momento" se proceder entonces al clculo del per%odo corrido desde el inicio de la a9liacin 4asta la resolucin del contrato procedindose a devolver el monto correspondiente al per%odo pendiente de co0ertura.VIGSIMA OCTAVA: "RAN!ACCI&NE! P&R IN"ERNE"En caso E( CAFIIAD&D reali8ara el pago con tar#eta 0ancaria a travs de la :ASARE(A E :AG=S" en el estado de cuenta de su tar#eta el cargo ser registrado como CL:=S.A(IGNE>.C=MD.