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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.510-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
JUANA PIRIR SINEY, quien se identifica con documento personal de identificación número 2659384140110, extendido por el Registro Nacional de
Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA
SACSUY LOTE 86, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) REINA PAOLA COC PIRIR cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código
personal No. C014CXV, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
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e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
JUANA PIRIR SINEY
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
REINA PAOLA COC PIRIR
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.511-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
BLANCA ESPERANZA FIGUEROA ALVARADO, quien se identifica con documento personal de identificación número 1770564950111, extendido
por el Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir
notificaciones CASERIO PATZANES I, ALDEA CERRO ALTO, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre)
quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento
educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA
BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) LUCERO ANABELLA LUNA FIGUEROA cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C097EEE, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
BLANCA ESPERANZA FIGUEROA
ALVARADO
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
LUCERO ANABELLA LUNA
FIGUEROA
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.512-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
CLARA LUZ SAMAYOA CRUZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2696196902214, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de MOYUTA del Departamento de JUTIAPA con residencia para recibir notificaciones MANZANA 19 LOTE 13
VILLAS DEL QUETZAL CIUDAD QUETZAL SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se
responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para
dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE
ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) DANIELA YAMILETH CONTRERAS SAMAYOA cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de
Educación 2017 con código personal No. C720BDF, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de
establecimiento No. . 01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
CLARA LUZ SAMAYOA CRUZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
DANIELA YAMILETH
CONTRERAS SAMAYOA
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.513-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARIA MARTINA LÓPEZ SICAN, quien se identifica con documento personal de identificación número 1908809880111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones SECTOR 2
4-62 JOYA DE MORALES, SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) REYNA ESTER NIJ LÓPEZ cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código
personal No. C815JPP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
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e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARIA MARTINA LÓPEZ SICAN
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
REYNA ESTER NIJ LÓPEZ
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.514-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARIA TERESA CUBULE CHICOJAY, quien se identifica con documento personal de identificación número 1840583920111, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
SECCION B LOTE 7 LINDA VISTA SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) WILSON GEOVANNY COC CUBULÉ cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C014NZS, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARIA TERESA CUBULE
CHICOJAY
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
WILSON GEOVANNY COC
CUBULÉ
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.515-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
ESTELA PIRIR NIJ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1860655070111, extendido por el Registro Nacional de
Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 2-54 ZONA 6 SAN
RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento
en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de
diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de
fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) WALTER ESTEVEN BOCH PIRIR cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C015KLE, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
ESTELA PIRIR NIJ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
WALTER ESTEVEN BOCH PIRIR
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.516-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
ANA FLORINDA SIÁN CUX, quien se identifica con documento personal de identificación número 1804465920111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 7AV. 10-91
ZONA 1, SAN RAYMUNDO GUATEMALA actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) LUIS FERNANDO TOJ SIÁN cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código
personal No. C123KWF, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
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e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
ANA FLORINDA SIÁN CUX
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
LUIS FERNANDO TOJ SIÁN
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.517-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARIA RAQUEL SOC JUAREZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1583344420110, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
ALDEA REALHUIT SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) WILLIAM HUMBERTO CHITAY SOC cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C225SRH, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARIA RAQUEL SOC JUAREZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
WILLIAM HUMBERTO CHITAY
SOC
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04:06:01 p.m.
03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.518-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
AURELI MARIBEL ZURDO CONCOBA, quien se identifica con documento personal de identificación número 2223057460112, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de CHUARRANCHO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
ALDEA CHILLANI SECTOR 2 LOTE 18 B SAN PEDRO SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se
responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para
dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE
ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) RONY FERMÍN CHILE ZURDO cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C415MCW, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
AURELI MARIBEL ZURDO
CONCOBA
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
RONY FERMÍN CHILE ZURDO
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.519-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARIA ANGELINA TINTI VASQUEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1575616900110, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir
notificaciones LOTE 3 MANZANA D ROBLES 4 CIUDAD QUETZAL, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre,
madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento
educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA
BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) SERGIO ARMANDO BOROR TINTÍ cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C614ELE, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARIA ANGELINA TINTI
VASQUEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
SERGIO ARMANDO BOROR
TINTÍ
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.520-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
ISABEL SINEY CHAJON, quien se identifica con documento personal de identificación número 3506453290115, extendido por el Registro Nacional
de Personas del municipio de VILLA NUEVA del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA LLANO DE LA
VIRGEN SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua
y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha
02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) DIEGO ANDRÉS CUX SINEY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C616GYR, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
ISABEL SINEY CHAJON
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
DIEGO ANDRÉS CUX SINEY
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.521-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARIA CRISTINA SURUY PIRIR, quien se identifica con documento personal de identificación número 2878476910111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 1A. CALLE
8-45 ZONA 2 DE SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia
continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97
de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) WILMER ALBERTO PULUC SURUY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C616YMH, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARIA CRISTINA SURUY PIRIR
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
WILMER ALBERTO PULUC
SURUY
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.522-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
SANTOS CONSUELO GARCIA VICENTE, quien se identifica con documento personal de identificación número 1721918741014, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de PATULUL del Departamento de SUCHITEPEQUEZ con residencia para recibir notificaciones LOTE
14 MANZANA T MARGARITAS 2, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) FRANCISCO DAVID PIRIR GARCÍA cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. D588PBJ, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
SANTOS CONSUELO GARCIA
VICENTE
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
FRANCISCO DAVID PIRIR
GARCÍA
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.523-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
OLGA MARINA ALVARADO MAYEN, quien se identifica con documento personal de identificación número 2736249540112, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de CHUARRANCHO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 10
CALLE 10-77 APARTAMENTO A ZONA 4 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) JULIO ENRIQUE GARCÍA ALVARADO cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C014GZG, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
OLGA MARINA ALVARADO
MAYEN
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
JULIO ENRIQUE GARCÍA
ALVARADO
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.524-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
ERICA SIRIA LEMUS MARTINEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2252038630506, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de TIQUISATE del Departamento de ESCUINTLA con residencia para recibir notificaciones LOTE G 1-25
MARGARITAS 4, CIUDAD QUETZAL, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará
del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento
al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) YOSELIN FABIOLA RECINOS LEMUS cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C114AQG, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
ERICA SIRIA LEMUS MARTINEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
YOSELIN FABIOLA RECINOS
LEMUS
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.525-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
ALEJANDRO ORTIZ LOPEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1926302100111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 7A.
AVENIDA 1-84 ZONA 2 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y
rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha
02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) GABRIEL ALEJANDRO ORTÍZ CHAVAC cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C124DQA, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
ALEJANDRO ORTIZ LOPEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
GABRIEL ALEJANDRO ORTÍZ
CHAVAC
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04:06:01 p.m.
03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.526-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
ESTELA SIAN CULAJAY, quien se identifica con documento personal de identificación número 2558513670111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
KILOMETRO 40.5 ALDEA PACHALI SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará
del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento
al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) ENRIQUE ZACARÍAS BOCH SIÁN cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C216ICL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
Página 33 de 82
04:06:01 p.m.
03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
ESTELA SIAN CULAJAY
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
ENRIQUE ZACARÍAS BOCH SIÁN
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.527-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
IRENE CAX NOJ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1998456460110, extendido por el Registro Nacional de
Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
KILOMETRO 39.7 ALDEA PACHALÍ, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará
del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento
al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) LESBIA SUCELY SUBUYUJ CAX cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C415EKI, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
IRENE CAX NOJ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
LESBIA SUCELY SUBUYUJ CAX
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.528-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
IRMA ELENA MUÑOZ RODRIGUEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2193868890105, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de PALENCIA del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones COLONIA
LOS CAFETALES 3-12 ZONA 4 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia
continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97
de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) GERLIN DAYANA ESTRADA MUÑOZ cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C415VAJ, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
IRMA ELENA MUÑOZ
RODRIGUEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
GERLIN DAYANA ESTRADA
MUÑOZ
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.529-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
PERMELINA COY CAAL, quien se identifica con documento personal de identificación número 1763935871508, extendido por el Registro Nacional
de Personas del municipio de PURULHA del Departamento de BAJA VERAPAZ con residencia para recibir notificaciones MANZANA O LOTE 7
COLONIA LLANOS DE SAN JUAN actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia
continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97
de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) WENDY BEATRIZ GUÉ COY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C815VHN, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
PERMELINA COY CAAL
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
WENDY BEATRIZ GUÉ COY
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.530-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
INGRID LORENA MANSILLA PÉREZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1671804280111, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
6TA. AV. 0-236 SAN RAYMUNDO -02 APTO. C SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará
del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento
al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) IRIS LORENA MEDA MANSILLA cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C434QBP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
Página 41 de 82
04:06:01 p.m.
03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
INGRID LORENA MANSILLA
PÉREZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
IRIS LORENA MEDA MANSILLA
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.531-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
OSWALDO CHAVAC AYAPAN, quien se identifica con documento personal de identificación número 1583225760111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 5A. CALLE
FINAL 7-80 ZONA 2 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y
rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha
02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) BYRON EDUARDO CHAVAC BOR cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C014EXX, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
OSWALDO CHAVAC AYAPAN
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
BYRON EDUARDO CHAVAC BOR
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.532-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
HEIDY YOLANDA CAMEY, quien se identifica con documento personal de identificación número 2342646590110, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
KILOMETRO 41.9 LOTE 8 ALDEA SACSUY SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se
responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para
dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE
ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) ANDREA MARÍA CAMEY CUX cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C114NSM, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
HEIDY YOLANDA CAMEY
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
ANDREA MARÍA CAMEY CUX
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.533-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
LIDIA ELENA TEPEU TOP, quien se identifica con documento personal de identificación número 1902276990111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones AVENIDA
EL CARRIZAL 3-54 ZONA 2 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) DULCE EUNICE AJVIX TEPEU cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C415EGJ, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
LIDIA ELENA TEPEU TOP
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
DULCE EUNICE AJVIX TEPEU
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.534-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
ROSA FLORIDALMA BOCH NOJ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1626030020111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones CASERIO
LO DE GUERRERO LOTE 47 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) MILDRED PAMELA PULUC BOCH cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C724NDD, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
ROSA FLORIDALMA BOCH NOJ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
MILDRED PAMELA PULUC BOCH
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04:06:01 p.m.
03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.535-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARTA DEL ROSARIO COC PIRIR, quien se identifica con documento personal de identificación número 1672066050111, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
4TA. AVE. 2-08 ZONA 2 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) MARÍA DE LOS ANGELES TEZÉN COC cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C724YBI, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARTA DEL ROSARIO COC PIRIR
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
MARÍA DE LOS ANGELES TEZÉN
COC
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.536-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
HEIDY MARISOL CORZANTES MACH, quien se identifica con documento personal de identificación número 2664506950110, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir
notificaciones 5AV. 9-20 ZONA 1 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) NANCY VERÓNICA CORZANTES MACH cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C014ZXU, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
HEIDY MARISOL CORZANTES
MACH
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
NANCY VERÓNICA CORZANTES
MACH
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.537-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
RIGOBERTO TACATIC JOCOP, quien se identifica con documento personal de identificación número 2196307120110, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
PACHALÍ SAN JUAN SACATEPÉQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) ALEYDA CAROLINA TACATIC JOCOP cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C684DZT, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
RIGOBERTO TACATIC JOCOP
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
ALEYDA CAROLINA TACATIC
JOCOP
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.538-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
LIGIA JESSICA ESQUIVEL FERNANDEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2600899820111, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
AVENIDA EL CARRIZAL ENTRADA AL EDEN 0-15 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se
responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para
dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE
ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) OSCAR ANTONIO MÉNDEZ ESQUIVEL cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C815TCK, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
LIGIA JESSICA ESQUIVEL
FERNANDEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
OSCAR ANTONIO MÉNDEZ
ESQUIVEL
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04:06:01 p.m.
03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.539-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
JUANA BEATRIZ BÁ RUANO, quien se identifica con documento personal de identificación número 2372838401712, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de POPTUN del Departamento de PETEN con residencia para recibir notificaciones 10 CALLE A 6-83 ZONA 1
actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las
asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de
1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha
03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) HARUSQUEL DAYANA BÁ RUANO cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C015KUL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
JUANA BEATRIZ BÁ RUANO
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
HARUSQUEL DAYANA BÁ
RUANO
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.540-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
PAULA SICAN PORIX, quien se identifica con documento personal de identificación número 2637591560110, extendido por el Registro Nacional
de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA
MONTUFAR, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) LESBIA ANGELICA PIRIR SICAN cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C415JUP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
PAULA SICAN PORIX
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
LESBIA ANGELICA PIRIR SICAN
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.541-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
AMALIA SAIDE HERRERA ESCOBEDO, quien se identifica con documento personal de identificación número 2227155451302, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO con residencia para recibir notificaciones
MANZANA I LOTE 10 LINDA VISTA III CIUDAD QUETZAL, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién
se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y
para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE
ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) KATTERIN DAYANA RODRÍGUEZ HERRERA cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de
Educación 2017 con código personal No. C114QDC, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de
establecimiento No. . 01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
AMALIA SAIDE HERRERA
ESCOBEDO
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
KATTERIN DAYANA RODRÍGUEZ
HERRERA
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.542-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
FLOR DE MARIA ROMERO MARTINEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2581843020101, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de GUATEMALA del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 5A.
1-90 ZONA 2 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia
continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97
de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) JORDY JOSÉ ILLESCAS ROMERO cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C441LZP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
FLOR DE MARIA ROMERO
MARTINEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
JORDY JOSÉ ILLESCAS
ROMERO
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.543-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
TERESA PULUC CHAVEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1739726830111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA EL
CIPRÉS SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y
rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha
02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.
DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) ANIBAL LÓPEZ PULUC cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código
personal No. C616JPU, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
TERESA PULUC CHAVEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
ANIBAL LÓPEZ PULUC
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.544-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
IRMA NOEMÍ ESTRADA ESTRADA, quien se identifica con documento personal de identificación número 1656632350111, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
ALDEA LLANO DE LA VIRGEN, SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) KATHERINNE NOEMÍ ALDANA ESTRADA cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C123JVX, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
IRMA NOEMÍ ESTRADA ESTRADA
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
KATHERINNE NOEMÍ ALDANA
ESTRADA
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.545-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARIA ESTER COTZOJAY COC, quien se identifica con documento personal de identificación número 1981671720111, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones SECTOR
EL PLAN ALDEA LLANO DE LA VIRGEN, SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) NILDY ILEVANY HERNÁNDEZ COTZOJAY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C415LPX, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARIA ESTER COTZOJAY COC
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
NILDY ILEVANY HERNÁNDEZ
COTZOJAY
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.546-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
HELEN LICEIDA MANSILLA PÉREZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2700201440111, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 4
CALLE A 0-91 ZONA 3 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) JOHAO VICTOR OTTONIEL CARRILLO MANSILLA cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de
Educación 2017 con código personal No. C921PIL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de
establecimiento No. . 01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
HELEN LICEIDA MANSILLA
PÉREZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
JOHAO VICTOR OTTONIEL
CARRILLO MANSILLA
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.547-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
MARIA ADRIANA CUX QUIRAN, quien se identifica con documento personal de identificación número 1715876340110, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
ALDEA SACSUY SAN JUAN SACATEPÉQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) LUIS RODRIGO PIRIR CUX cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C815ZEL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
MARIA ADRIANA CUX QUIRAN
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
LUIS RODRIGO PIRIR CUX
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.548-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
JUANA PETRONILA GARCIA BRAVO, quien se identifica con documento personal de identificación número 1857125171202, extendido por el
Registro Nacional de Personas del municipio de SAN PEDRO SACATEPEQUEZ del Departamento de SAN MARCOS con residencia para recibir
notificaciones LOTE 12 MANZANA J LINDA VISTA 3 CIUDAD QUETZAL actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se
responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para
dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE
ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) ANASOFIA ESTRADA GARCÍA cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con
código personal No. C115BED, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
JUANA PETRONILA GARCIA
BRAVO
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
ANASOFIA ESTRADA GARCÍA
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03/11/2017
CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.549-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
FREDY GÓMEZ GONZÁLEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2868970320112, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de CHUARRANCHO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones CIUDAD
QUETZAL SAN JUAN SACATEPÉQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,
asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo
Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución
Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) JOSÉ RONALDO GÓMEZ GONZÁLEZ cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación
2017 con código personal No. C214DFW, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
FREDY GÓMEZ GONZÁLEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
JOSÉ RONALDO GÓMEZ
GONZÁLEZ
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CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO
No.550-826-2017
En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA
OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en
calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,
extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)
PETRONA GÓMEZ LÓPEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1811591710107, extendido por el Registro
Nacional de Personas del municipio de SAN PEDRO AYAMPUC del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones
ALDEA CONCEPCION EL CIPRÉS SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del
comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al
Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según
Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.
PRIMERO: El (la) alumno (a) JACKELYN JEANETH GÓMEZ LÓPEZ cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017
con código personal No. C115CJI, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .
01-11-2679-46.
SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico
mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.
TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:
a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.
b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa
-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.
c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda
asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir
gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.
d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.
CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:
a) Rendimiento de un 70 puntos anual.
b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.
c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.
d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.
e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.
QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:
a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.
b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se
justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.
c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.
d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de
Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.
e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.
f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.
g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.
h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.
i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.
SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de
marzo de 2016.
a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas
CUARTA y QUINTA del presente contrato.
b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el
Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.
c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula
Sexta del presente contrato.
d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo
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03/11/2017
17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía
e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para
Estudiantes del Nivel de Educación Medía.
f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de
Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a
través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013
respectivamente.
g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar
SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28
de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la
disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el
Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án
distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o
alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________
En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.
PETRONA GÓMEZ LÓPEZ
Licenciado JORGE HUMBERTO
GALICIA GUILLEN
Padre - madre o encargado
Director Departamental de Educación
Becado Director Establecimiento
JACKELYN JEANETH GÓMEZ
LÓPEZ
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