contrato de beca bolsa de estudio...

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04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En la Dirección Departamental de Educaci ón de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en calidad de Director(a) Departamental de Educaci ón, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302, extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a) JUANA PIRIR SINEY, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 2659384140110, extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA SACSUY LOTE 86, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizar á del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017. PRIMERO: El (la) alumno (a) REINA PAOLA COC PIRIR cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educaci ón 2017 con código personal No. C014CXV, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46. SEGUNDA: El Ministerio de Educaci ón se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educaci ón, otorgar un aporte económico mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre. TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos: a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses. b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa -DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial. c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo. d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro. CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones: a) Rendimiento de un 70 puntos anual. b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases. c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo. d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo. e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel. QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes: a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado. b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se except úan los casos en los que se justifique la reprobación por medio del estudio respectivo. c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante. d) Por mejoramiento ostensible de la situaci ón económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa. e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca. f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada. g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas. h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa. i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación. SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de marzo de 2016. a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas CUARTA y QUINTA del presente contrato. b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36. c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cl áusula Sexta del presente contrato. d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo 17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía Página 1 de 82

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.510-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

JUANA PIRIR SINEY, quien se identifica con documento personal de identificación número 2659384140110, extendido por el Registro Nacional de

Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA

SACSUY LOTE 86, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) REINA PAOLA COC PIRIR cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código

personal No. C014CXV, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

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03/11/2017

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

JUANA PIRIR SINEY

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

REINA PAOLA COC PIRIR

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.511-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

BLANCA ESPERANZA FIGUEROA ALVARADO, quien se identifica con documento personal de identificación número 1770564950111, extendido

por el Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir

notificaciones CASERIO PATZANES I, ALDEA CERRO ALTO, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre)

quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento

educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA

BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) LUCERO ANABELLA LUNA FIGUEROA cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C097EEE, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

BLANCA ESPERANZA FIGUEROA

ALVARADO

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

LUCERO ANABELLA LUNA

FIGUEROA

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.512-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

CLARA LUZ SAMAYOA CRUZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2696196902214, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de MOYUTA del Departamento de JUTIAPA con residencia para recibir notificaciones MANZANA 19 LOTE 13

VILLAS DEL QUETZAL CIUDAD QUETZAL SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se

responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para

dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE

ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) DANIELA YAMILETH CONTRERAS SAMAYOA cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de

Educación 2017 con código personal No. C720BDF, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de

establecimiento No. . 01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

CLARA LUZ SAMAYOA CRUZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

DANIELA YAMILETH

CONTRERAS SAMAYOA

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.513-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARIA MARTINA LÓPEZ SICAN, quien se identifica con documento personal de identificación número 1908809880111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones SECTOR 2

4-62 JOYA DE MORALES, SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) REYNA ESTER NIJ LÓPEZ cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código

personal No. C815JPP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARIA MARTINA LÓPEZ SICAN

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

REYNA ESTER NIJ LÓPEZ

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.514-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARIA TERESA CUBULE CHICOJAY, quien se identifica con documento personal de identificación número 1840583920111, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

SECCION B LOTE 7 LINDA VISTA SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) WILSON GEOVANNY COC CUBULÉ cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C014NZS, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARIA TERESA CUBULE

CHICOJAY

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

WILSON GEOVANNY COC

CUBULÉ

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.515-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

ESTELA PIRIR NIJ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1860655070111, extendido por el Registro Nacional de

Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 2-54 ZONA 6 SAN

RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento

en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de

diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de

fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) WALTER ESTEVEN BOCH PIRIR cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C015KLE, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

ESTELA PIRIR NIJ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

WALTER ESTEVEN BOCH PIRIR

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.516-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

ANA FLORINDA SIÁN CUX, quien se identifica con documento personal de identificación número 1804465920111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 7AV. 10-91

ZONA 1, SAN RAYMUNDO GUATEMALA actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) LUIS FERNANDO TOJ SIÁN cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código

personal No. C123KWF, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

ANA FLORINDA SIÁN CUX

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

LUIS FERNANDO TOJ SIÁN

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.517-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARIA RAQUEL SOC JUAREZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1583344420110, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

ALDEA REALHUIT SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) WILLIAM HUMBERTO CHITAY SOC cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C225SRH, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARIA RAQUEL SOC JUAREZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

WILLIAM HUMBERTO CHITAY

SOC

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.518-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

AURELI MARIBEL ZURDO CONCOBA, quien se identifica con documento personal de identificación número 2223057460112, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de CHUARRANCHO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

ALDEA CHILLANI SECTOR 2 LOTE 18 B SAN PEDRO SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se

responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para

dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE

ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) RONY FERMÍN CHILE ZURDO cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C415MCW, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

AURELI MARIBEL ZURDO

CONCOBA

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

RONY FERMÍN CHILE ZURDO

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Page 19: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.519-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARIA ANGELINA TINTI VASQUEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1575616900110, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir

notificaciones LOTE 3 MANZANA D ROBLES 4 CIUDAD QUETZAL, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre,

madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento

educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA

BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) SERGIO ARMANDO BOROR TINTÍ cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C614ELE, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARIA ANGELINA TINTI

VASQUEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

SERGIO ARMANDO BOROR

TINTÍ

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.520-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

ISABEL SINEY CHAJON, quien se identifica con documento personal de identificación número 3506453290115, extendido por el Registro Nacional

de Personas del municipio de VILLA NUEVA del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA LLANO DE LA

VIRGEN SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua

y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha

02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) DIEGO ANDRÉS CUX SINEY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C616GYR, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

ISABEL SINEY CHAJON

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

DIEGO ANDRÉS CUX SINEY

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.521-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARIA CRISTINA SURUY PIRIR, quien se identifica con documento personal de identificación número 2878476910111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 1A. CALLE

8-45 ZONA 2 DE SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia

continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97

de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) WILMER ALBERTO PULUC SURUY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C616YMH, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARIA CRISTINA SURUY PIRIR

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

WILMER ALBERTO PULUC

SURUY

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Page 25: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.522-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

SANTOS CONSUELO GARCIA VICENTE, quien se identifica con documento personal de identificación número 1721918741014, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de PATULUL del Departamento de SUCHITEPEQUEZ con residencia para recibir notificaciones LOTE

14 MANZANA T MARGARITAS 2, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) FRANCISCO DAVID PIRIR GARCÍA cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. D588PBJ, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

Página 25 de 82

Page 26: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

SANTOS CONSUELO GARCIA

VICENTE

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

FRANCISCO DAVID PIRIR

GARCÍA

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Page 27: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.523-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

OLGA MARINA ALVARADO MAYEN, quien se identifica con documento personal de identificación número 2736249540112, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de CHUARRANCHO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 10

CALLE 10-77 APARTAMENTO A ZONA 4 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) JULIO ENRIQUE GARCÍA ALVARADO cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C014GZG, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

Página 27 de 82

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

OLGA MARINA ALVARADO

MAYEN

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

JULIO ENRIQUE GARCÍA

ALVARADO

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Page 29: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.524-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

ERICA SIRIA LEMUS MARTINEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2252038630506, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de TIQUISATE del Departamento de ESCUINTLA con residencia para recibir notificaciones LOTE G 1-25

MARGARITAS 4, CIUDAD QUETZAL, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará

del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento

al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) YOSELIN FABIOLA RECINOS LEMUS cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C114AQG, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

ERICA SIRIA LEMUS MARTINEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

YOSELIN FABIOLA RECINOS

LEMUS

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.525-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

ALEJANDRO ORTIZ LOPEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1926302100111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 7A.

AVENIDA 1-84 ZONA 2 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y

rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha

02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) GABRIEL ALEJANDRO ORTÍZ CHAVAC cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C124DQA, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

ALEJANDRO ORTIZ LOPEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

GABRIEL ALEJANDRO ORTÍZ

CHAVAC

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.526-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

ESTELA SIAN CULAJAY, quien se identifica con documento personal de identificación número 2558513670111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

KILOMETRO 40.5 ALDEA PACHALI SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará

del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento

al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) ENRIQUE ZACARÍAS BOCH SIÁN cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C216ICL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

ESTELA SIAN CULAJAY

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

ENRIQUE ZACARÍAS BOCH SIÁN

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Page 35: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.527-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

IRENE CAX NOJ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1998456460110, extendido por el Registro Nacional de

Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

KILOMETRO 39.7 ALDEA PACHALÍ, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará

del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento

al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) LESBIA SUCELY SUBUYUJ CAX cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C415EKI, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

IRENE CAX NOJ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

LESBIA SUCELY SUBUYUJ CAX

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.528-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

IRMA ELENA MUÑOZ RODRIGUEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2193868890105, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de PALENCIA del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones COLONIA

LOS CAFETALES 3-12 ZONA 4 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia

continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97

de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) GERLIN DAYANA ESTRADA MUÑOZ cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C415VAJ, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

IRMA ELENA MUÑOZ

RODRIGUEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

GERLIN DAYANA ESTRADA

MUÑOZ

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.529-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

PERMELINA COY CAAL, quien se identifica con documento personal de identificación número 1763935871508, extendido por el Registro Nacional

de Personas del municipio de PURULHA del Departamento de BAJA VERAPAZ con residencia para recibir notificaciones MANZANA O LOTE 7

COLONIA LLANOS DE SAN JUAN actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia

continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97

de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) WENDY BEATRIZ GUÉ COY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C815VHN, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

PERMELINA COY CAAL

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

WENDY BEATRIZ GUÉ COY

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.530-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

INGRID LORENA MANSILLA PÉREZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1671804280111, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

6TA. AV. 0-236 SAN RAYMUNDO -02 APTO. C SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará

del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento

al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) IRIS LORENA MEDA MANSILLA cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C434QBP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

INGRID LORENA MANSILLA

PÉREZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

IRIS LORENA MEDA MANSILLA

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Page 43: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.531-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

OSWALDO CHAVAC AYAPAN, quien se identifica con documento personal de identificación número 1583225760111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 5A. CALLE

FINAL 7-80 ZONA 2 actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y

rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha

02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) BYRON EDUARDO CHAVAC BOR cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C014EXX, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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Page 44: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

OSWALDO CHAVAC AYAPAN

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

BYRON EDUARDO CHAVAC BOR

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.532-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

HEIDY YOLANDA CAMEY, quien se identifica con documento personal de identificación número 2342646590110, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

KILOMETRO 41.9 LOTE 8 ALDEA SACSUY SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se

responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para

dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE

ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) ANDREA MARÍA CAMEY CUX cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C114NSM, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

HEIDY YOLANDA CAMEY

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

ANDREA MARÍA CAMEY CUX

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.533-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

LIDIA ELENA TEPEU TOP, quien se identifica con documento personal de identificación número 1902276990111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones AVENIDA

EL CARRIZAL 3-54 ZONA 2 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) DULCE EUNICE AJVIX TEPEU cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C415EGJ, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

LIDIA ELENA TEPEU TOP

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

DULCE EUNICE AJVIX TEPEU

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.534-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

ROSA FLORIDALMA BOCH NOJ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1626030020111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones CASERIO

LO DE GUERRERO LOTE 47 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) MILDRED PAMELA PULUC BOCH cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C724NDD, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

ROSA FLORIDALMA BOCH NOJ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

MILDRED PAMELA PULUC BOCH

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.535-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARTA DEL ROSARIO COC PIRIR, quien se identifica con documento personal de identificación número 1672066050111, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

4TA. AVE. 2-08 ZONA 2 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) MARÍA DE LOS ANGELES TEZÉN COC cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C724YBI, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARTA DEL ROSARIO COC PIRIR

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

MARÍA DE LOS ANGELES TEZÉN

COC

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.536-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

HEIDY MARISOL CORZANTES MACH, quien se identifica con documento personal de identificación número 2664506950110, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir

notificaciones 5AV. 9-20 ZONA 1 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) NANCY VERÓNICA CORZANTES MACH cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C014ZXU, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

HEIDY MARISOL CORZANTES

MACH

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

NANCY VERÓNICA CORZANTES

MACH

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Page 55: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.537-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

RIGOBERTO TACATIC JOCOP, quien se identifica con documento personal de identificación número 2196307120110, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

PACHALÍ SAN JUAN SACATEPÉQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) ALEYDA CAROLINA TACATIC JOCOP cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C684DZT, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

RIGOBERTO TACATIC JOCOP

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

ALEYDA CAROLINA TACATIC

JOCOP

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Page 57: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.538-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

LIGIA JESSICA ESQUIVEL FERNANDEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2600899820111, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

AVENIDA EL CARRIZAL ENTRADA AL EDEN 0-15 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se

responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para

dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE

ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) OSCAR ANTONIO MÉNDEZ ESQUIVEL cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C815TCK, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

LIGIA JESSICA ESQUIVEL

FERNANDEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

OSCAR ANTONIO MÉNDEZ

ESQUIVEL

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Page 59: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.539-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

JUANA BEATRIZ BÁ RUANO, quien se identifica con documento personal de identificación número 2372838401712, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de POPTUN del Departamento de PETEN con residencia para recibir notificaciones 10 CALLE A 6-83 ZONA 1

actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las

asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de

1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha

03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) HARUSQUEL DAYANA BÁ RUANO cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C015KUL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

JUANA BEATRIZ BÁ RUANO

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

HARUSQUEL DAYANA BÁ

RUANO

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.540-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

PAULA SICAN PORIX, quien se identifica con documento personal de identificación número 2637591560110, extendido por el Registro Nacional

de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA

MONTUFAR, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) LESBIA ANGELICA PIRIR SICAN cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C415JUP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

PAULA SICAN PORIX

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

LESBIA ANGELICA PIRIR SICAN

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.541-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

AMALIA SAIDE HERRERA ESCOBEDO, quien se identifica con documento personal de identificación número 2227155451302, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO con residencia para recibir notificaciones

MANZANA I LOTE 10 LINDA VISTA III CIUDAD QUETZAL, SAN JUAN SACATEPEQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién

se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y

para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE

ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) KATTERIN DAYANA RODRÍGUEZ HERRERA cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de

Educación 2017 con código personal No. C114QDC, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de

establecimiento No. . 01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

AMALIA SAIDE HERRERA

ESCOBEDO

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

KATTERIN DAYANA RODRÍGUEZ

HERRERA

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Page 65: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.542-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

FLOR DE MARIA ROMERO MARTINEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2581843020101, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de GUATEMALA del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 5A.

1-90 ZONA 2 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia

continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97

de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) JORDY JOSÉ ILLESCAS ROMERO cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C441LZP, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

FLOR DE MARIA ROMERO

MARTINEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

JORDY JOSÉ ILLESCAS

ROMERO

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Page 67: CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017infopublica.mineduc.gob.gt/mineduc/images/f/f2/... · 04:06:01 p.m. 03/11/2017 CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO No.510-826-2017 En

04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.543-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

TERESA PULUC CHAVEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1739726830111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones ALDEA EL

CIPRÉS SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y

rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha

02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución Departamental No.

DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) ANIBAL LÓPEZ PULUC cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con código

personal No. C616JPU, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. . 01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

TERESA PULUC CHAVEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

ANIBAL LÓPEZ PULUC

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.544-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

IRMA NOEMÍ ESTRADA ESTRADA, quien se identifica con documento personal de identificación número 1656632350111, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

ALDEA LLANO DE LA VIRGEN, SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) KATHERINNE NOEMÍ ALDANA ESTRADA cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C123JVX, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

IRMA NOEMÍ ESTRADA ESTRADA

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

KATHERINNE NOEMÍ ALDANA

ESTRADA

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.545-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARIA ESTER COTZOJAY COC, quien se identifica con documento personal de identificación número 1981671720111, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones SECTOR

EL PLAN ALDEA LLANO DE LA VIRGEN, SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) NILDY ILEVANY HERNÁNDEZ COTZOJAY cursante del SEXTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C415LPX, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARIA ESTER COTZOJAY COC

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

NILDY ILEVANY HERNÁNDEZ

COTZOJAY

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.546-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

HELEN LICEIDA MANSILLA PÉREZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2700201440111, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN RAYMUNDO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones 4

CALLE A 0-91 ZONA 3 SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) JOHAO VICTOR OTTONIEL CARRILLO MANSILLA cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de

Educación 2017 con código personal No. C921PIL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de

establecimiento No. . 01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

HELEN LICEIDA MANSILLA

PÉREZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

JOHAO VICTOR OTTONIEL

CARRILLO MANSILLA

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.547-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

MARIA ADRIANA CUX QUIRAN, quien se identifica con documento personal de identificación número 1715876340110, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN JUAN SACATEPEQUEZ del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

ALDEA SACSUY SAN JUAN SACATEPÉQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) LUIS RODRIGO PIRIR CUX cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C815ZEL, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

MARIA ADRIANA CUX QUIRAN

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

LUIS RODRIGO PIRIR CUX

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.548-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

JUANA PETRONILA GARCIA BRAVO, quien se identifica con documento personal de identificación número 1857125171202, extendido por el

Registro Nacional de Personas del municipio de SAN PEDRO SACATEPEQUEZ del Departamento de SAN MARCOS con residencia para recibir

notificaciones LOTE 12 MANZANA J LINDA VISTA 3 CIUDAD QUETZAL actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se

responsabilizará del comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para

dar cumplimiento al Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE

ESTUDIO, Según Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) ANASOFIA ESTRADA GARCÍA cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017 con

código personal No. C115BED, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

JUANA PETRONILA GARCIA

BRAVO

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

ANASOFIA ESTRADA GARCÍA

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.549-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

FREDY GÓMEZ GONZÁLEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 2868970320112, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de CHUARRANCHO del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones CIUDAD

QUETZAL SAN JUAN SACATEPÉQUEZ actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del comportamiento,

asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al Acuerdo

Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según Resolución

Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) JOSÉ RONALDO GÓMEZ GONZÁLEZ cursante del CUARTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación

2017 con código personal No. C214DFW, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

FREDY GÓMEZ GONZÁLEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

JOSÉ RONALDO GÓMEZ

GONZÁLEZ

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO

No.550-826-2017

En la Dirección Departamental de Educación de DIDEDUC GUATEMALA OCCIDENTE del Departamento de DIDEDUC GUATEMALA

OCCIDENTE, siendo las 16 horas con 06 minutos de fecha 03/11/2017, el (la) Licenciado JORGE HUMBERTO GALICIA GUILLEN, actuando en

calidad de Director(a) Departamental de Educación, quien se identifica con documento personal de identificaci ón número 1720749241302,

extendido por el Registro Nacional de Personas del municipio de CHIANTLA del Departamento de HUEHUETENANGO; y por otra parte el se ñor(a)

PETRONA GÓMEZ LÓPEZ, quien se identifica con documento personal de identificación número 1811591710107, extendido por el Registro

Nacional de Personas del municipio de SAN PEDRO AYAMPUC del Departamento de GUATEMALA con residencia para recibir notificaciones

ALDEA CONCEPCION EL CIPRÉS SAN RAYMUNDO actuando en calidad de (encargado, padre, madre) quién se responsabilizará del

comportamiento, asistencia continua y rendimiento en las asignaturas que se imparten en el establecimiento educativo y para dar cumplimiento al

Acuerdo Gubernativo 827-97 de fecha 02 de diciembre de 1997. Conviene celebrar CONTRATO DE BECA BOLSA DE ESTUDIO, Según

Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 de fecha 03/12/2017.

PRIMERO: El (la) alumno (a) JACKELYN JEANETH GÓMEZ LÓPEZ cursante del QUINTO grado Nivel DIVERSIFICADO Ciclo de Educación 2017

con código personal No. C115CJI, inscrito en ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS COMERCIALES con el código de establecimiento No. .

01-11-2679-46.

SEGUNDA: El Ministerio de Educación se compromete a través de las Direcciones Departamentales de Educación, otorgar un aporte económico

mensual de Ciento Cincuenta Quetzales Exactos (Q.150.00) durante los meses de febrero a octubre.

TERCERA: El alumno Bolsistas tiene los siguientes derechos:

a) Disfrutar de una asignación mensual de Q150.00 durante 9 meses.

b) A través de la Sección de Administración de Programas de Poyo del Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa

-DEFOCE- se atenderán casos de becarios que presenten alguna problemática especial.

c) Gozar de suspensión de Bolsa hasta por un ciclo, cuando por enfermedad comprobada u otra causa plenamente justificada no pueda

asistir a clase, debiendo presentar solicitud a la Direcci ón Departamental de Educación, si se comprueba lo solicitado podrá seguir

gozando de la misma en el próximo ciclo lectivo.

d) Gozar de otras prestaciones que se establezcan en el futuro.

CUARTA: El alumno Bolsista tiene las siguientes obligaciones:

a) Rendimiento de un 70 puntos anual.

b) Asistencia mínima de un 80% al año y puntualidad a recibir clases.

c) Cumplir con los trabajos que se le asignen en el establecimiento educativo.

d) Observar buen comportamiento en el plantel educativo.

e) Participar activamente dentro de sus capacidades, en las actividades artísticas, deportivas y sociales que se organicen en el plantel.

QUINTA: De conformidad con el reglamento de becas, las mismas se cancelaran por los causales siguientes:

a) Mal comportamiento debidamente comprobado, ya sea en el internado, plantel y hogar alojado.

b) Cuando el estudiante repruebe una asignatura al finalizar el per íodo lectivo del ciclo escolar, se exceptúan los casos en los que se

justifique la reprobación por medio del estudio respectivo.

c) Por enfermedad infecto-contagiosa, de carácter grave y permanente e incurable que padezca el estudiante.

d) Por mejoramiento ostensible de la situación económica de la persona responsable de su sostenimiento, seg ún estudio de la Sección de

Administración de Programas de Apoyo del Departamento de Fortalecimiento a la comunidad Educativa.

e) Por realizar estudios en establecimientos educativos distintos al centro donde se le concedió la Beca.

f) Por abandonar el plantel por más de cinco días sin permiso o causa justificada.

g) Por satisfacer al final del período lectivo el porcentaje mínimo de asistencia exigido por las normas respectivas.

h) Por haber proporcionado información Socio Económica falsa.

i) Por no hacer uso de la Beca dentro del termino de treinta (30) días después de la notificación de adjudicación.

SEXTA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número 55-2016 de fecha 28 de

marzo de 2016.

a) Condiciones de otorgamiento y uso. Las estipulaciones a las que hace referencia esta literal quedaron definidas en las cl áusulas

CUARTA y QUINTA del presente contrato.

b) Programación de los desembolsos en la que se detalle el monto y el mes en que se efectuará el traslado. Según lo estipulado en el

Reglamento de Becas para Estudiantes de Nivel de Educación Media en el Capítulo VIII, Articulo 36.

c) Condiciones a cumplir previo a los desembolsos. Las condiciones que la instituci ón debe cumplir quedaron establecidas en la Cláusula

Sexta del presente contrato.

d) Objetivo, metas e indicadores de resultados. El objetivo, metas e indicadores de resultados est án estipulados en el CAPITULO V, Artículo

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04:06:01 p.m.

03/11/2017

17 del Reglamento de Becas para Estudiantes del Nivel de Educación Medía

e) Metodología a utilizar para la evaluación de impacto. Se encuentra estipulada en el Capítulo IX, Artículo 37 del Reglamento de Becas para

Estudiantes del Nivel de Educación Medía.

f) Sistema de Información de Monitoreo y Evaluación. Para darle cumplimiento a la presente literal se utilizar án los sistemas: Sistema de

Registros Educativos para los Niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media y el Sistema Nacional de Indicadores, autorizados a

través de los Acuerdos Ministeriales 1258-2015 de fecha 15 de mayo de 2015 y 1703-2013 de fecha 27 de junio de 2013

respectivamente.

g) Periodicidad de las Evaluaciones. Al inicio y al final del Ciclo Escolar

SEPTIMA: La presente cláusula se incluye en cumplimiento de lo regulado en el Art ículo 5 literal m) del Acuerdo Gubernativo 55-2016 de fecha 28

de marzo de 2016. El traslado efectivo de los recursos, de la presente subvención, dependerá del comportamiento estacional de ingresos y de la

disponibilidad de caja, de acuerdo a lo establecido en la literales d y e del Art ículo 25 del Decreto Numero 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo y el

Artículo 30 del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

OCTAVA: De conformidad con la Resolución Departamental No. DDEGO-037-2017 se firma el presente contrato en original y dos copias que ser án

distribuidas así: Original para la Dirección Departamental, una copia para el Archivo del plantel y una copia par el padre, madre o encargado o

alumno Bolsista mayor de Edad.____________________________________________________________________

En fe de lo expuesto firman quienes intervinieron en este contrato.

PETRONA GÓMEZ LÓPEZ

Licenciado JORGE HUMBERTO

GALICIA GUILLEN

Padre - madre o encargado

Director Departamental de Educación

Becado Director Establecimiento

JACKELYN JEANETH GÓMEZ

LÓPEZ

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