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Materia: Ciencias PolíticasIntegrantes: Robledo Jenifer, Pelozo AgustinaCurso y divicion:6to 2da
Constitución de la provincia de corrientes
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Comparación de las constituciones provinciales
de 1960 y de 1993
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Las atribuciones del poder legislativo en ambas reformas constitucionales no presentan diferencias.Abarca el art. 83
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Aprobar o desechar los tratados hechos con las otras Provincias
Nombrar Senadores al Congreso Nacional Legislar sobre industrias, tierras, importación
de capitales extranjeros y explotación de ríos. Legislar sobre la organización de las
Municipalidades y Policías al respecto la presente Constitución.
Dictar planes generales sobre educación interés común y municipal
Sus atribuciones son:
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Determinar las formalidades para el registro civil de las personas.
Establecer anualmente los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público.
Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos.
Aprobar, observar o desechar anualmente las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo.
Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia
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Dictar leyes estableciendo los medios de responsabilidades civiles.
Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.
Acordar amnistía por delitos políticos. Autorizar la movilización de las milicias. Fijar anualmente las fuerzas de policía al
servicio de la Provincia. Conceder privilegios por un tiempo limitado Legislar sobre las tierras públicas y el
Homestead
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Disponer del uso y enajenación de las tierras de la Provincia.
Autorizar la ejecución de obras públicas. Dictar las Leyes de Organización de los
Tribunales y de procedimientos judiciales. Autorizar el establecimiento de Bancos
dentro de las prescripciones de la Constitución Nacional
Facultar al Poder Ejecutivo para contraer o emitir fondos públicos.
Dictar la Ley general de Elecciones.
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Acordar subsidios a las Municipalidades Convocar a elecciones con la anticipación
determinada en la Ley. Admitir o desechar la renuncia del
Gobernador o Vicegobernador. Conceder o negar licencia al Gobernador y
Vicegobernador; para salir temporalmente fuera de la Provincia o de la Capital
Autorizar la sesión de parte del territorio de la provincia.
Dictar la Ley de Jubilaciones y Pensiones
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Dictar todas las Leyes y reglamentos necesarios para los poderes y autoridades que establece esta Constitución.
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Poder judicial
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Apelación, conocer y resolver lo legal e ilegal de lasa leyes en un juico.
Decide el juicio de su jurisdicción determinar el plazo de la acción ante el Superior Tribunal de Justicia.
Conoce y resuelve originaria y exclusivamente las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia
Atribuciones del Superior Tribunal de Justicia
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Nombra y remueve sus empleados y los de los Jueces de Primera Instancia a propuesta o indicación de éstos.
Decide la apelación extraordinaria, de las resoluciones de los Tribunales
Puede imponer a los abogados, escribanos y procuradores, correcciones disciplinarias de suspensión.
Designa anualmente de entre sus miembros, al Presidente del Cuerpo y a sus subrogantes.
Determina las ferias judiciales y los feriados
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Propone al Poder Ejecutivo uno o más candidatos para ocupar las vacantes.
Tiene a su cargo la Policía Judicial, de conformidad .
Hacer efectiva esta Constitución y la Ley Orgánica de los Tribunales.
Requiere del Poder Ejecutivo, por causa justificada
Interviene en las acciones de amparo que se promuevan ante los Tribunales.
Interviene en los recursos de casación, cuyo ejercicio debe determinar la Ley.
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Dictará el Reglamento interno de la administración de Justicia.
Ejercerá la superintendencia de la misma. Imponer las correcciones disciplinarias a los
funcionarios y empleados del Poder Judicial. Pasara anualmente a la Legislatura el estado
de la Administración de Justicia formará y presentará al Poder Ejecutivo el
Presupuesto anual de gastos de la Administración de Justicia.
El Superior Tribunal de justicia
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La Legislatura puede crear Juzgados de Paz y Pedáneos los que ejercen las funciones.
Justicia de paz
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Luego de la lectura de ambas constituciones, referido a los deberes del poder legislativo y judicial no encontramos diferencias en la redacción de dichas reformas, ambas contienen la misma información.
Conclusión: