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7/26/2019 Condiciones especiales del trabajo
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1. El trabajo domstico est incluido en el Convenio?
Si, cuando est incluido en alguna de las categoras abarcadas con arreglo al Artculo 3.
182 OIT.
2. Al parecer el Convenio 182 no prev ninguna posibilidad de excepciones oexclusiones.
Cul es la situacin de los ni!os "ue desempe!an trabajos domsticos como parte de las
obligaciones #amiliares normales?
Algunos Convenios de la OIT anteriores relativos a la edad mnima ara los traba!os no
industriales rev"n e#lcitamente $ue el servicio dom"stico deseme%ado en una &amilia
or los miembros de la misma est e#cluido de su alicaci'n. (o arece ues $ue el
Convenio 182 o cual$uier otro Convenio de la OIT relativo a la edad mnima tenga or
ob!eto evitar $ue los adres idan a sus )i!os $ue articien en las tareas &amiliares, )acer
camas, oner la mesa, a*udar en los traba!os del !ardn, etc. Sin embargo, debe tenerse
cuidado en no ermitir una e#tralimitaci'n del t"rmino +&amilia+ o una +adoci'n+
disimulada ara camu&lar en el traba!o dom"stico, situaciones e$uivalentes a las eores
&ormas de traba!o in&antil. Toda rctica, como .e. la servidumbre or deudas, el
o&recimiento de un ni%o ara actividades ilcitas * el uso de un ni%o en tios de traba!o
eligroso, determinados con&orme con al Artculo del Convenio 182, incluso cuandotienen lugar en el seno de la &amilia, deben considerarse como eores &ormas de traba!o
in&antil * ser ro)ibidos.
-l Convenio 2 /130 de la OIT relativo al traba!o &oroso en 1 * el Convenio 10
/14 de la OIT sobre la abolici'n del traba!o &oroso en 158. Tambi"n se )an rati&icado
el 6acto Internacional de 7erec)os Civiles * 6olticos /le* 13.41 la Convenci'n
Americana sobre 7erec)os 9umanos /le* 1.434 la Convenci'n Contra la Tortura * otros
Tratos o 6enas Crueles, In)umanos o 7egradantes /le* 1.48 la Convenci'n
Interamericana ara 6revenir * Sancionar la Tortura /le* 15.2 el 6rotocolo :acultativo
de la Convenci'n de la Organiaci'n de las (aciones ;nidas /O(; contra la Tortura *
otros Tratos o 6enas Crueles, In)umanos o 7egradantes /le* 14.1, entre otros
instrumentos internacionales relevantes.
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-l derec)o internacional disone $ue toda ersona rivada de libertad tendr derec)o a
traba!ar, a tener oortunidades e&ectivas de traba!o * a recibir una remuneraci'n adecuada *
e$uitativa or ello, de acuerdo con sus caacidades &sicas * mentales, a &in de romover la
re&orma, re)abilitaci'n * readataci'n social de las ersonas rivadas de libertad, estimular
e incentivar la cultura del traba!o, * combatir el ocio en los lugares de rivaci'n de libertad.
Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Principios y buenas prcticas sobre la proteccin de las
personas privadas de libertad en las Amricas, en su Principio ! "I# $ %ambin contienen aportes
sustanciales las &e'las m(nimas para el tratamiento de los reclusos, de )*++$
3) Tiene Derecho a reclamar el pago de vacaciones acumuladas y derecho a la
seguridad social, los trabajadores de las prisiones?
Desde la perspectiva de la poltica penitenciaria, una funcin bsica del trabajo es ocupar y
estructurar el tiempo y la vida cotidiana de los presos. Por lo tanto, el trabajo puede ser
conceptualizado en el mbito penitenciario como un instrumento de control disciplinario que
juega un papel importante en la construccin de cierto orden social.
Todo ello tiene sus particularidades en lo que refiere a la situacin de las mujeres privadas
de libertad en el marco de los actuales sistemas penitenciarios. o es casual que mientras
que las !eglas mnimas para el tratamiento de los reclusos de la "# $acen referencia en
m%ltiples oportunidades al trabajo de estos, las recientes !eglas de la "# para eltratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes no contienen ninguna referencia e&presa al trabajo de las reclusas.
Todo ello tiene sus particularidades en lo que refiere a la situacin de las mujeres privadas
de libertad en el marco de los actuales sistemas penitenciarios. o es casual que mientras
que las !eglas mnimas para el tratamiento de los reclusos de la "# $acen referencia en
m%ltiples oportunidades al trabajo de estos, las recientes !eglas de la "# para el
tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres
delincuentes no contienen ninguna referencia e&presa al trabajo de las reclusas.
'l trabajo de las personas privadas de libertad procesadas o condenadas plantea diferentes
problemticas y desafos. 'ntre ellos, la re$abilitacin del recluso, la necesidad de
formacin o del mantenimiento de las capacidades para facilitar la posterior insercin en la
sociedad, el aspecto terap(utico del trabajo y su incidencia en la disciplina interna del
establecimiento, pero tambi(n otros como las condiciones de desempe)o de la labor, la
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vulnerabilidad de la situacin ante posibles abusos y la consideracin de si se trata de
trabajo forzado.
'n este apartado se $ar referencia, en primer lugar, a conceptos generales acerca del
trabajo amparado por el derec$o laboral y su distincin con otras figuras jurdicas. *uego se
analizar la especialidad del trabajo de las personas privadas de libertad, para finalmente
estudiarlo a la luz de los +onvenios nternacionales de Trabajo - / y 012, de la
Declaracin de Principios y Derec$os 3undamentales de la "T de 0//4, y de los Tratados
nternacionales sobre Derec$os 5umanos.
6e)ala Pl !odrguez que el contrato de trabajo tiene los siguientes elementos esenciales7
prestacin personal del trabajo, subordinacin, onerosidad y durabilidad.
Pl !odrguez, 8m(rico, Curso de Derecho Laboral, Tomo , 8cali, 9ontevideo: pp. ;
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La colaboracin
5ay otras modalidades de trabajo que no estn amparadas por el derec$o laboral.
nteresa $acer referencia aqu al trabajo realizado por >colaboracin?. 'n este caso no $aycontrato ni relacin de trabajo. o $ay obligacin de trabajar: el colaborador trabaja si lo
desea pero no contrae obligacin jurdica alguna al respecto.
6e trata, por ejemplo, de situaciones de trabajo prestado a una iglesia, a un comedor
barrial, etc(tera, sin perjuicio de que tambi(n pueda e&istir trabajo realizado en relacin de
dependencia jurdica prestado a una institucin de este tipo.
'n la jurisprudencia uruguaya $ay muc$os casos de trabajos realizados por colaboracin o
por buena vecindad. 'n estas situaciones la jurisprudencia entiende que no $ay relacin detrabajo, por lo que resulta inaplicable el estatuto protector laboral. Por ejemplo, el trabajo
del cnyuge de un trabajador que realizaba tareas en el establecimiento en el que viva.
Conclusiones
'l estatuto protector del derec$o del trabajo se aplica cuando e&iste un contrato o una
relacin de trabajo. 6e requiere la presencia de los elementos esenciales de este tipo de
relacin7 trabajo personal, subordinacin, onerosidad, durabilidad.
'l juez determinar en el caso concreto Eaplicando el principio de primaca de la realidadE
el tipo de relacin y el estatuto aplicable.
6i se trabaj sin subordinacin jurdica, no se aplican las protecciones y beneficios del
derec$o laboral.
*a especialidad del trabajo puede determinar la aplicacin de un estatuto particular que
no re%na la totalidad de los beneficios del derec$o laboral.
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8rrendamiento de servicios?, en Cuarenta y dos estudios sobre
la descentralizacin empresarial y el derecho del trabajo, 3+#, 9ontevideo, 111: !ivas, Daniel,
>'l trabajo autnomo?, en Cuarenta y dos estudios sobre la descentralizacin empresarial y el
derecho del trabajo, 3+#, 9ontevideo, 111.
El trabajo de las personas privadas de libertad
Requerimiento de proteccin
-l traba!o en todas sus &ormas re$uiere la rotecci'n del ordenamiento !urdico. -n el caso del traba!o realiado or
ersonas rivadas de libertad, la necesidad de rotecci'n es ma*or atendiendo a la situaci'n de vulnerabilidad en la
$ue se encuentran.
-l re$uerimiento de rotecci'n re&iere no solo a asegurar un n
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autoridad carcelaria. Por esta razn, en algunas situaciones podr distinguirse un tercer
gnero de trabajo atendiendo a las especiales caractersticas de estas actividades.
Tambi(n puede distinguirse el trabajo realizado dentro del establecimiento penitenciario y el
que tiene lugar !uera de este.
". Trabajo !uera del establecimiento penitenciario
'l trabajo fuera del establecimiento penitenciario puede desempe)arse en forma
dependiente Iya sea el empleador un organismo del 'stado o una empresa privadaJ o de
modo autnomo.
#. Trabajo dentro del establecimiento penitenciario
'l trabajo realizado dentro del establecimiento penitenciario tiene caractersticas
particulares. Puede distinguirse7
aJ trabajo autnomo,
bJ trabajo dependiente,
cJ un tercer g(nero.
Trabajo organizado por una persona reclusa o varias
'l trabajo organizado por una persona reclusa o varias dentro del establecimientopenitenciario puede dar lugar a trabajo dependiente de otros reclusos, pero tambi(n a la
realizacin de trabajo autnomo por parte de otros reclusos.
La particularidad del trabajo prestado por personas privadas de
libertad
*a particularidad del trabajo prestado por personas privadas de libertad tiene que ver, entre
otras consideraciones, con la e&igencia de autorizacin por la autoridad competente, el
lugar de la prestacin del servicio Icuando se desempe)a dentro del establecimiento
carcelarioJ, la forma de cumplimiento y de control, la administracin de la remuneracin,
las causas de e&tincin y suspensin.
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'llo determina que los derec$os laborales bsicos requieran una >adaptacin? al tipo de
trabajo de que se trata, o que algunos no se apliquen a este tipo de relacin o contrato, lo
que se observa en la normativa vigente en los distintos pases.
+omo se)alan Palomeque *pez y Hlvarez de la !osa, la especialidad de este trabajo
aparece en varios aspectos. *a e&tincin del trabajo no puede tener lugar en las mismas
circunstancias que en la relacin laboral com%n. *o mismo cabe se)alar respecto de los
casos de suspensiones del contrato de trabajo.
'l despido es inaplicable a este tipo de relacin dado que la facultad para e&tinguirla la
tiene un rgano que es ajeno al contrato de trabajo, la Cunta de Tratamiento. 'n las causas
de suspensin se encuentran las razones de tratamiento y de traslado.la llamada Krelacin laboral penitenciariaL es especialsima, tanto que puede
llevar a la conclusin de que en realidad nos $allamos ante un trabajo no libre, aunque no
ante un trabajo forzado o forzoso como pena aflictiva IPalomequeJ: bsicamente es
especialsima por dos razones.
8J Porque siendo el trabajo del penado >elemento fundamental del tratamiento?
penitenciario, y adems de derec$o, >deber del interno?, si no se acepta el trabajo en
r(gimen laboral, el deber se desva $acia otras formas de trabajo previstas en la
reglamentacin o de formacin, aparte de que los servicios, mantenimiento y conservacindel establecimiento penitenciario se pueden considerar >prestaciones personales
obligatorias? del penado.
AJ Porque la ruptura de la relacin laboral por motivos disciplinarios imputables al penado
tiene consecuencias muy otras a las del despido, ya que da lugar a la aplicacin de
correcciones del r(gimen penitenciario disciplinario, en general encaminadas a >garantizar
la seguridad y el buen orden IMJ y conseguir una ordenada convivencia? en el
establecimiento?.
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trabajo com%n si el trabajo re%ne determinadas condiciones: en otros, este tipo de trabajo
se encuentra regulado por una normativa especial.
'&istan o no normas especficas, al trabajo prestado por personas privadas de libertad se le
aplican las protecciones previstas en la legislacin general de cada pas. 6er el juez quien
resuelva en el caso concreto el estatuto aplicable a cada situacin. De todos modos, es
conveniente que este tipo de trabajo se encuentre regulado de modo especial por la
legislacin de cada pas.
+onsideramos que en la nmina de derec$os laborales bsicos debe preverse especialmente
la jornada m&ima de trabajo, el descanso en la jornada, el descanso semanal, la seguridad
e $igiene en el trabajo, la remuneracin.
'l trabajo de las personas privadas de libertad requiere su consentimiento, sin perjuicio dela obligacin de colaboracin en las tareas de limpieza y otros que se les asignen como
medida de re$abilitacin o en cumplimiento de una sentencia.
Conclusiones
'l trabajo de las personas privadas de libertad tiene especialidades, y debe regirse por las
siguientes pautas7
aJ *as personas privadas de libertad tienen >derec$o? a trabajar,
bJ el trabajo no puede tener carcter aflictivo sino de re$abilitacin yNo formacin,
cJ el trabajo puede presentar diferentes modalidades Idependiente, autnomo, artesanal,
otrosJ,
dJ aun cuando se trate de un contrato o relacin particular o especial, deben garantizarse
determinados mnimos en las condiciones de trabajo, como seguridad e $igiene, jornadas
m&imas de trabajo, descanso semanal, remuneracin.
El trabajo de las personas privadas de libertad a la luz de los Convenios
Internacionales de Trabajo y de los actos Internacionales de !erechos "umanos
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8 continuacin se analizar la temtica del trabajo de las personas privadas de libertad
teniendo en cuenta los +onvenios nternacionales de Trabajo, la Declaracin de Principios y
Derec$os fundamentales en el Trabajo, los Pactos nternacionales de Derec$os 5umanos,
las !eglas 9nimas para el Tratamiento de los !eclusos y los Principios y Auenas Prcticassobre la Proteccin de las Personas Privadas de *ibertad en las 8m(ricas. Tambi(n se
considerar la cuestin desde la perspectiva de la proteccin de la +onstitucin uruguaya.
Convenios Internacionales de Trabajo #$ %& y #$ '() sobre trabajo forzoso* y #$ '((* #$ ''' y
#$ ')+ sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y no discriminacin
'l +onvenio nternacional de Trabajo - / sobre trabajo forzoso, ratificado por icaragua,
define el trabajo forzoso como >todo trabajo o servicio e&igido a un individuo bajo la
amenaza de una pena cualquiera y para el cual dic$o individuo no se ofrece
voluntariamente? Iartculo J.
'l convenio indica que no se considera trabajo forzoso el que se e&ija en virtud de una
condena pronunciada por sentencia judicial Iartculo . lit. +J. 'l 'stado se encuentra
obligado a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas Iartculo
0J. Por su parte, el +onvenio nternacional de Trabajo - 012 sobre abolicin del trabajo
forzoso, ratificado por icaragua, establece que el 'stado se obliga a suprimir y a no $acer
uso de ninguna forma de trabajo forzoso y obligatorio Iartculo 0J, y que debe tomarmedidas eficaces para la abolicin inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio
Iartculo J.
Tambi(n se aplican al trabajo de las personas privadas de libertad los +onvenios
nternacionales de Trabajo - 011, - 000 y - 02= Iratificados por #ruguay por ley
0=.1=< del = de diciembre de 0/4/J sobre igualdad de oportunidades y de trato en el
empleo y no discriminacin.
El trabajo dentro de las c,rceles- .ituacin legal y reglamentaria-
'l +onvenio nternacional de Trabajo - 011 refiere al principio de igualdad de
remuneracin entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor.
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'l +onvenio nternacional de Trabajo - 000 establece la pro$ibicin de discriminar en el
empleo y ocupacin por motivo ilcito Iraza, color, se&o, religin, opinin poltica,
ascendencia nacional u origen socialJ, indicando que el t(rmino >discriminacin? comprende
>cualquier distincin, e&clusin o preferencia? basada en dic$os motivos que tenga por
efecto >anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la
ocupacin?.
'l +onvenio - 02= consagra la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y
trabajadoras con responsabilidades familiares.
Declaracin de principios y derecos "undamentales en el trabajo de
la #$T de %&&'
*a temtica del trabajo forzoso es tan importante que $a sido incluida en la nmina de los
cuatro principios y derec$os fundamentales en el trabajo de la "T de 0//4 que debenrespetar los 'stados miembros7
$%c& la eliminacin de todas las !ormas de trabajo !orzoso u obligatorio?.
6e trata, tal como e&presa dic$a Declaracin, de principios y derec$os que los 'stados
deben respetar por su sola pertenencia a la "T, con independencia de que $ayan ratificado
el convenio internacional respectivo.
*a relevancia de la Declaracin de la "T de 0//4 Eaun en el caso de #ruguay, que $a
ratificado los convenios internacionales en cuestin sobre abolicin del trabajo forzosoE nopuede soslayarse.
'n el nforme del director general de la "T >8lto al trabajo forzoso? I>nforme global con
arreglo al seguimiento de la Declaracin de la "T relativa a los principios y derec$os
fundamentales en el trabajo?J se indican los principios y pautas generales que deben regir
el >trabajo penitenciario? y las condiciones mnimas que deben e&igirse.
*os principios generales son los siguientes7
el trabajo penitenciario no debe tener carcter aflictivo,
todos los privados de libertad >sern sometidos a la obligacin de trabajar? teniendo en
cuenta su aptitud fsica y mental,
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se proporcionar un trabajo productivo, que brinde ocupacin durante una jornada de
trabajo de duracin normal,
el trabajo debe contribuir a mantener o aumentar la capacidad de la persona privada de
libertad para ganarse la vida en forma $onrada luego de su liberacin,
se brindar formacin profesional particularmente a los jvenes,
las personas reclusas podrn escoger el trabajo dentro de los lmites de una seleccin
profesional racional y de las e&igencias de la administracin y disciplina penitenciarias.
'l trabajo penitenciario debe desempe)arse respetando las condiciones de seguridad e
$igiene, corresponde la indemnizacin en caso de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional, deben establecerse jornadas m&imas de trabajo, respetarse el descansosemanal, el trabajo debe ser remunerado.
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@er, "lto al trabajo !orzoso , nforme del Director eneral, nforme global con arreglo al seguimiento de la
Declaracin de la "T relativa a los principios y derec$os fundamentales en el trabajo, +onferencia
nternacional del Trabajo, 4/F reunin 110, "ficina nternacional del Trabajo, inebra,
110, $ttp7NNQQQ.ilo.orgNdeclaracin
/tros instrumentos internacionales de !erechos "umanos
Dos de los instrumentos ms relevantes a nivel internacional que brindan las pautas
mnimas a que deben ce)irse las condiciones en que se desarrolla la privacin de libertad
son las !eglas 9nimas para el Tratamiento de !eclusos< y los Principios y Auenas Prcticas
sobre la Proteccin de las Personas Privadas de *ibertad en las 8m(ricas. 'stos principios
y reglamentaciones tienen por finalidad establecer las pautas de una buena organizacin
penitenciaria y las buenas prcticas en el tratamiento de reclusos.
'n ambas e&iste una especial referencia al trabajo de las personas privadas de libertad,
estableciendo reglas mnimas que conforman buenas prcticas.
*as !eglas 9nimas disponen que el trabajo penitenciario no deber tener carcter aflictivo,
y que todas las personas privadas de libertad trabajarn en especial consideracin a su
aptitud fsica y mental. 'l trabajo que se les proporcione deber revestir las calidades de
productivo y suficiente para ocuparlos en la duracin normal de una jornada de trabajo y,en la medida de lo posible, deber contribuir a mantener o aumentar la capacidad del
recluso para ganarse $onradamente la vida despu(s de su liberacin.
8l mismo tiempo prev(n que se dar formacin profesional en alg%n oficio %til a los
reclusos que est(n en condiciones de aprovec$arla, particularmente a los jvenes, y que
estos, dentro de los lmites compatibles con una seleccin profesional racional y con las
e&igencias de la administracin y la disciplina penitenciarias, podrn escoger la clase de
trabajo que deseen realizar. IRG0J
Por otro lado, tanto la organizacin como los m(todos de trabajo penitenciario debern
asemejarse lo ms posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del
establecimiento, a fin de preparar a las personas reclusas para las condiciones normales del
trabajo libre. 6in embargo, muy acertadamente disponen que el inter(s de los reclusos y de
su formacin profesional no debern quedar subordinados al deseo de lograr beneficios
pecuniarios de una industria penitenciaria. IRGJ
http://www.ilo.org/declaraci%C3%B3nhttp://www.ilo.org/declaraci%C3%B3n -
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'n el numeral G
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8 tales efectos establecen que los lugares de privacin de libertad, de manera progresiva y
seg%n la m&ima disponibilidad de sus recursos, estimularn la orientacin vocacional y el
desarrollo de proyectos de capacitacin t(cnico;profesional, el establecimiento de talleres
laborales permanentes, suficientes y adecuados, dndole especial participacin a la
sociedad en general y a la empresa privada.
'n definitiva, ambos instrumentos tienden a proporcionar el marco dentro del cual debe
desarrollarse el trabajo de las personas sometidas a privacin de libertad y las garantas de
que debe dotrselo.
'n t(rminos generalesse desprende de las normas analizadas el reconocimiento del
trabajo en tanto un derecho de todo recluso o reclusa, y por consiguiente la
admisin de que el desarrollo de tal actividad debe contar con el respeto, la
proteccin y la garanta que cuenta cuando es desarrollado en el exterior por unapersona libre.
Conclusiones
5ay obligaciones contradas a nivel internacional por el 'stado icaragua referidas a la
abolicin del trabajo forzoso.
Todo trabajo, en especial el realizado bajo subordinacin jurdica, est protegido en losTratados nternacionales de Derec$os 5umanos aprobados por el pas.
Dic$os Tratados ingresan a la +onstitucin de icaragua por el llamado >
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DERECH C!"#R#D
'n varios pases se encuentran normas especficas acerca del trabajo penitenciario.
Por lo general, est regulado como una relacin laboral especial a la que se aplican algunos
derec$os de la relacin laboral com%n.
'n algunos sistemas las normas sobre trabajo penitenciario tienen que ver con la redencin
de la pena con el trabajo, en otros con la regulacin de este tipo de relacin y con el
derec$o a trabajar.
'n 'spa)a el derec$o a trabajar de las personas reclusas se encuentra establecido en forma
e&presa en la +onstitucin. 'l art. 2. establece que el condenado a pena de prisin
>tendr derec$o a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la6eguridad 6ocial?. *a jurisprudencia del Tribunal +onstitucional $a se)alado que
no puede e&igirse judicialmente una plaza de trabajo a la 8dministracin Penitenciaria, sino
que se trata de un derec$o de aplicacin progresiva condicionado a los medios de que
disponga la 8dministracin en cada momento.2 6e trata de una >relacin laboral especial?
Itrabajo prestado en talleres penitenciariosJ regulada por la normativa especfica.
'n +$ile se desarrolla una importante labor sobre el tema. 6e admite que las personas
privadas de libertad desempe)en tareas dentro del establecimiento en r(gimen de relacin
laboral. 'l decreto
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'n 8rgentina el decreto
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'l trabajo e&terno se admite con entidades p%blicas y privadas. 6e indica que si se trata de
una entidad privada se requiere el consentimiento e&preso del recluso Iarts.