condiciones especiales del trabajo

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  • 7/26/2019 Condiciones especiales del trabajo

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    1. El trabajo domstico est incluido en el Convenio?

    Si, cuando est incluido en alguna de las categoras abarcadas con arreglo al Artculo 3.

    182 OIT.

    2. Al parecer el Convenio 182 no prev ninguna posibilidad de excepciones oexclusiones.

    Cul es la situacin de los ni!os "ue desempe!an trabajos domsticos como parte de las

    obligaciones #amiliares normales?

    Algunos Convenios de la OIT anteriores relativos a la edad mnima ara los traba!os no

    industriales rev"n e#lcitamente $ue el servicio dom"stico deseme%ado en una &amilia

    or los miembros de la misma est e#cluido de su alicaci'n. (o arece ues $ue el

    Convenio 182 o cual$uier otro Convenio de la OIT relativo a la edad mnima tenga or

    ob!eto evitar $ue los adres idan a sus )i!os $ue articien en las tareas &amiliares, )acer

    camas, oner la mesa, a*udar en los traba!os del !ardn, etc. Sin embargo, debe tenerse

    cuidado en no ermitir una e#tralimitaci'n del t"rmino +&amilia+ o una +adoci'n+

    disimulada ara camu&lar en el traba!o dom"stico, situaciones e$uivalentes a las eores

    &ormas de traba!o in&antil. Toda rctica, como .e. la servidumbre or deudas, el

    o&recimiento de un ni%o ara actividades ilcitas * el uso de un ni%o en tios de traba!o

    eligroso, determinados con&orme con al Artculo del Convenio 182, incluso cuandotienen lugar en el seno de la &amilia, deben considerarse como eores &ormas de traba!o

    in&antil * ser ro)ibidos.

    -l Convenio 2 /130 de la OIT relativo al traba!o &oroso en 1 * el Convenio 10

    /14 de la OIT sobre la abolici'n del traba!o &oroso en 158. Tambi"n se )an rati&icado

    el 6acto Internacional de 7erec)os Civiles * 6olticos /le* 13.41 la Convenci'n

    Americana sobre 7erec)os 9umanos /le* 1.434 la Convenci'n Contra la Tortura * otros

    Tratos o 6enas Crueles, In)umanos o 7egradantes /le* 1.48 la Convenci'n

    Interamericana ara 6revenir * Sancionar la Tortura /le* 15.2 el 6rotocolo :acultativo

    de la Convenci'n de la Organiaci'n de las (aciones ;nidas /O(; contra la Tortura *

    otros Tratos o 6enas Crueles, In)umanos o 7egradantes /le* 14.1, entre otros

    instrumentos internacionales relevantes.

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    -l derec)o internacional disone $ue toda ersona rivada de libertad tendr derec)o a

    traba!ar, a tener oortunidades e&ectivas de traba!o * a recibir una remuneraci'n adecuada *

    e$uitativa or ello, de acuerdo con sus caacidades &sicas * mentales, a &in de romover la

    re&orma, re)abilitaci'n * readataci'n social de las ersonas rivadas de libertad, estimular

    e incentivar la cultura del traba!o, * combatir el ocio en los lugares de rivaci'n de libertad.

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Principios y buenas prcticas sobre la proteccin de las

    personas privadas de libertad en las Amricas, en su Principio ! "I# $ %ambin contienen aportes

    sustanciales las &e'las m(nimas para el tratamiento de los reclusos, de )*++$

    3) Tiene Derecho a reclamar el pago de vacaciones acumuladas y derecho a la

    seguridad social, los trabajadores de las prisiones?

    Desde la perspectiva de la poltica penitenciaria, una funcin bsica del trabajo es ocupar y

    estructurar el tiempo y la vida cotidiana de los presos. Por lo tanto, el trabajo puede ser

    conceptualizado en el mbito penitenciario como un instrumento de control disciplinario que

    juega un papel importante en la construccin de cierto orden social.

    Todo ello tiene sus particularidades en lo que refiere a la situacin de las mujeres privadas

    de libertad en el marco de los actuales sistemas penitenciarios. o es casual que mientras

    que las !eglas mnimas para el tratamiento de los reclusos de la "# $acen referencia en

    m%ltiples oportunidades al trabajo de estos, las recientes !eglas de la "# para eltratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres

    delincuentes no contienen ninguna referencia e&presa al trabajo de las reclusas.

    Todo ello tiene sus particularidades en lo que refiere a la situacin de las mujeres privadas

    de libertad en el marco de los actuales sistemas penitenciarios. o es casual que mientras

    que las !eglas mnimas para el tratamiento de los reclusos de la "# $acen referencia en

    m%ltiples oportunidades al trabajo de estos, las recientes !eglas de la "# para el

    tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres

    delincuentes no contienen ninguna referencia e&presa al trabajo de las reclusas.

    'l trabajo de las personas privadas de libertad procesadas o condenadas plantea diferentes

    problemticas y desafos. 'ntre ellos, la re$abilitacin del recluso, la necesidad de

    formacin o del mantenimiento de las capacidades para facilitar la posterior insercin en la

    sociedad, el aspecto terap(utico del trabajo y su incidencia en la disciplina interna del

    establecimiento, pero tambi(n otros como las condiciones de desempe)o de la labor, la

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    vulnerabilidad de la situacin ante posibles abusos y la consideracin de si se trata de

    trabajo forzado.

    'n este apartado se $ar referencia, en primer lugar, a conceptos generales acerca del

    trabajo amparado por el derec$o laboral y su distincin con otras figuras jurdicas. *uego se

    analizar la especialidad del trabajo de las personas privadas de libertad, para finalmente

    estudiarlo a la luz de los +onvenios nternacionales de Trabajo - / y 012, de la

    Declaracin de Principios y Derec$os 3undamentales de la "T de 0//4, y de los Tratados

    nternacionales sobre Derec$os 5umanos.

    6e)ala Pl !odrguez que el contrato de trabajo tiene los siguientes elementos esenciales7

    prestacin personal del trabajo, subordinacin, onerosidad y durabilidad.

    Pl !odrguez, 8m(rico, Curso de Derecho Laboral, Tomo , 8cali, 9ontevideo: pp. ;

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    La colaboracin

    5ay otras modalidades de trabajo que no estn amparadas por el derec$o laboral.

    nteresa $acer referencia aqu al trabajo realizado por >colaboracin?. 'n este caso no $aycontrato ni relacin de trabajo. o $ay obligacin de trabajar: el colaborador trabaja si lo

    desea pero no contrae obligacin jurdica alguna al respecto.

    6e trata, por ejemplo, de situaciones de trabajo prestado a una iglesia, a un comedor

    barrial, etc(tera, sin perjuicio de que tambi(n pueda e&istir trabajo realizado en relacin de

    dependencia jurdica prestado a una institucin de este tipo.

    'n la jurisprudencia uruguaya $ay muc$os casos de trabajos realizados por colaboracin o

    por buena vecindad. 'n estas situaciones la jurisprudencia entiende que no $ay relacin detrabajo, por lo que resulta inaplicable el estatuto protector laboral. Por ejemplo, el trabajo

    del cnyuge de un trabajador que realizaba tareas en el establecimiento en el que viva.

    Conclusiones

    'l estatuto protector del derec$o del trabajo se aplica cuando e&iste un contrato o una

    relacin de trabajo. 6e requiere la presencia de los elementos esenciales de este tipo de

    relacin7 trabajo personal, subordinacin, onerosidad, durabilidad.

    'l juez determinar en el caso concreto Eaplicando el principio de primaca de la realidadE

    el tipo de relacin y el estatuto aplicable.

    6i se trabaj sin subordinacin jurdica, no se aplican las protecciones y beneficios del

    derec$o laboral.

    *a especialidad del trabajo puede determinar la aplicacin de un estatuto particular que

    no re%na la totalidad de los beneficios del derec$o laboral.

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    8rrendamiento de servicios?, en Cuarenta y dos estudios sobre

    la descentralizacin empresarial y el derecho del trabajo, 3+#, 9ontevideo, 111: !ivas, Daniel,

    >'l trabajo autnomo?, en Cuarenta y dos estudios sobre la descentralizacin empresarial y el

    derecho del trabajo, 3+#, 9ontevideo, 111.

    El trabajo de las personas privadas de libertad

    Requerimiento de proteccin

    -l traba!o en todas sus &ormas re$uiere la rotecci'n del ordenamiento !urdico. -n el caso del traba!o realiado or

    ersonas rivadas de libertad, la necesidad de rotecci'n es ma*or atendiendo a la situaci'n de vulnerabilidad en la

    $ue se encuentran.

    -l re$uerimiento de rotecci'n re&iere no solo a asegurar un n

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    autoridad carcelaria. Por esta razn, en algunas situaciones podr distinguirse un tercer

    gnero de trabajo atendiendo a las especiales caractersticas de estas actividades.

    Tambi(n puede distinguirse el trabajo realizado dentro del establecimiento penitenciario y el

    que tiene lugar !uera de este.

    ". Trabajo !uera del establecimiento penitenciario

    'l trabajo fuera del establecimiento penitenciario puede desempe)arse en forma

    dependiente Iya sea el empleador un organismo del 'stado o una empresa privadaJ o de

    modo autnomo.

    #. Trabajo dentro del establecimiento penitenciario

    'l trabajo realizado dentro del establecimiento penitenciario tiene caractersticas

    particulares. Puede distinguirse7

    aJ trabajo autnomo,

    bJ trabajo dependiente,

    cJ un tercer g(nero.

    Trabajo organizado por una persona reclusa o varias

    'l trabajo organizado por una persona reclusa o varias dentro del establecimientopenitenciario puede dar lugar a trabajo dependiente de otros reclusos, pero tambi(n a la

    realizacin de trabajo autnomo por parte de otros reclusos.

    La particularidad del trabajo prestado por personas privadas de

    libertad

    *a particularidad del trabajo prestado por personas privadas de libertad tiene que ver, entre

    otras consideraciones, con la e&igencia de autorizacin por la autoridad competente, el

    lugar de la prestacin del servicio Icuando se desempe)a dentro del establecimiento

    carcelarioJ, la forma de cumplimiento y de control, la administracin de la remuneracin,

    las causas de e&tincin y suspensin.

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    'llo determina que los derec$os laborales bsicos requieran una >adaptacin? al tipo de

    trabajo de que se trata, o que algunos no se apliquen a este tipo de relacin o contrato, lo

    que se observa en la normativa vigente en los distintos pases.

    +omo se)alan Palomeque *pez y Hlvarez de la !osa, la especialidad de este trabajo

    aparece en varios aspectos. *a e&tincin del trabajo no puede tener lugar en las mismas

    circunstancias que en la relacin laboral com%n. *o mismo cabe se)alar respecto de los

    casos de suspensiones del contrato de trabajo.

    'l despido es inaplicable a este tipo de relacin dado que la facultad para e&tinguirla la

    tiene un rgano que es ajeno al contrato de trabajo, la Cunta de Tratamiento. 'n las causas

    de suspensin se encuentran las razones de tratamiento y de traslado.la llamada Krelacin laboral penitenciariaL es especialsima, tanto que puede

    llevar a la conclusin de que en realidad nos $allamos ante un trabajo no libre, aunque no

    ante un trabajo forzado o forzoso como pena aflictiva IPalomequeJ: bsicamente es

    especialsima por dos razones.

    8J Porque siendo el trabajo del penado >elemento fundamental del tratamiento?

    penitenciario, y adems de derec$o, >deber del interno?, si no se acepta el trabajo en

    r(gimen laboral, el deber se desva $acia otras formas de trabajo previstas en la

    reglamentacin o de formacin, aparte de que los servicios, mantenimiento y conservacindel establecimiento penitenciario se pueden considerar >prestaciones personales

    obligatorias? del penado.

    AJ Porque la ruptura de la relacin laboral por motivos disciplinarios imputables al penado

    tiene consecuencias muy otras a las del despido, ya que da lugar a la aplicacin de

    correcciones del r(gimen penitenciario disciplinario, en general encaminadas a >garantizar

    la seguridad y el buen orden IMJ y conseguir una ordenada convivencia? en el

    establecimiento?.

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    trabajo com%n si el trabajo re%ne determinadas condiciones: en otros, este tipo de trabajo

    se encuentra regulado por una normativa especial.

    '&istan o no normas especficas, al trabajo prestado por personas privadas de libertad se le

    aplican las protecciones previstas en la legislacin general de cada pas. 6er el juez quien

    resuelva en el caso concreto el estatuto aplicable a cada situacin. De todos modos, es

    conveniente que este tipo de trabajo se encuentre regulado de modo especial por la

    legislacin de cada pas.

    +onsideramos que en la nmina de derec$os laborales bsicos debe preverse especialmente

    la jornada m&ima de trabajo, el descanso en la jornada, el descanso semanal, la seguridad

    e $igiene en el trabajo, la remuneracin.

    'l trabajo de las personas privadas de libertad requiere su consentimiento, sin perjuicio dela obligacin de colaboracin en las tareas de limpieza y otros que se les asignen como

    medida de re$abilitacin o en cumplimiento de una sentencia.

    Conclusiones

    'l trabajo de las personas privadas de libertad tiene especialidades, y debe regirse por las

    siguientes pautas7

    aJ *as personas privadas de libertad tienen >derec$o? a trabajar,

    bJ el trabajo no puede tener carcter aflictivo sino de re$abilitacin yNo formacin,

    cJ el trabajo puede presentar diferentes modalidades Idependiente, autnomo, artesanal,

    otrosJ,

    dJ aun cuando se trate de un contrato o relacin particular o especial, deben garantizarse

    determinados mnimos en las condiciones de trabajo, como seguridad e $igiene, jornadas

    m&imas de trabajo, descanso semanal, remuneracin.

    El trabajo de las personas privadas de libertad a la luz de los Convenios

    Internacionales de Trabajo y de los actos Internacionales de !erechos "umanos

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    8 continuacin se analizar la temtica del trabajo de las personas privadas de libertad

    teniendo en cuenta los +onvenios nternacionales de Trabajo, la Declaracin de Principios y

    Derec$os fundamentales en el Trabajo, los Pactos nternacionales de Derec$os 5umanos,

    las !eglas 9nimas para el Tratamiento de los !eclusos y los Principios y Auenas Prcticassobre la Proteccin de las Personas Privadas de *ibertad en las 8m(ricas. Tambi(n se

    considerar la cuestin desde la perspectiva de la proteccin de la +onstitucin uruguaya.

    Convenios Internacionales de Trabajo #$ %& y #$ '() sobre trabajo forzoso* y #$ '((* #$ ''' y

    #$ ')+ sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y no discriminacin

    'l +onvenio nternacional de Trabajo - / sobre trabajo forzoso, ratificado por icaragua,

    define el trabajo forzoso como >todo trabajo o servicio e&igido a un individuo bajo la

    amenaza de una pena cualquiera y para el cual dic$o individuo no se ofrece

    voluntariamente? Iartculo J.

    'l convenio indica que no se considera trabajo forzoso el que se e&ija en virtud de una

    condena pronunciada por sentencia judicial Iartculo . lit. +J. 'l 'stado se encuentra

    obligado a suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas Iartculo

    0J. Por su parte, el +onvenio nternacional de Trabajo - 012 sobre abolicin del trabajo

    forzoso, ratificado por icaragua, establece que el 'stado se obliga a suprimir y a no $acer

    uso de ninguna forma de trabajo forzoso y obligatorio Iartculo 0J, y que debe tomarmedidas eficaces para la abolicin inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio

    Iartculo J.

    Tambi(n se aplican al trabajo de las personas privadas de libertad los +onvenios

    nternacionales de Trabajo - 011, - 000 y - 02= Iratificados por #ruguay por ley

    0=.1=< del = de diciembre de 0/4/J sobre igualdad de oportunidades y de trato en el

    empleo y no discriminacin.

    El trabajo dentro de las c,rceles- .ituacin legal y reglamentaria-

    'l +onvenio nternacional de Trabajo - 011 refiere al principio de igualdad de

    remuneracin entre la mano de obra masculina y la femenina por un trabajo de igual valor.

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    'l +onvenio nternacional de Trabajo - 000 establece la pro$ibicin de discriminar en el

    empleo y ocupacin por motivo ilcito Iraza, color, se&o, religin, opinin poltica,

    ascendencia nacional u origen socialJ, indicando que el t(rmino >discriminacin? comprende

    >cualquier distincin, e&clusin o preferencia? basada en dic$os motivos que tenga por

    efecto >anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la

    ocupacin?.

    'l +onvenio - 02= consagra la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y

    trabajadoras con responsabilidades familiares.

    Declaracin de principios y derecos "undamentales en el trabajo de

    la #$T de %&&'

    *a temtica del trabajo forzoso es tan importante que $a sido incluida en la nmina de los

    cuatro principios y derec$os fundamentales en el trabajo de la "T de 0//4 que debenrespetar los 'stados miembros7

    $%c& la eliminacin de todas las !ormas de trabajo !orzoso u obligatorio?.

    6e trata, tal como e&presa dic$a Declaracin, de principios y derec$os que los 'stados

    deben respetar por su sola pertenencia a la "T, con independencia de que $ayan ratificado

    el convenio internacional respectivo.

    *a relevancia de la Declaracin de la "T de 0//4 Eaun en el caso de #ruguay, que $a

    ratificado los convenios internacionales en cuestin sobre abolicin del trabajo forzosoE nopuede soslayarse.

    'n el nforme del director general de la "T >8lto al trabajo forzoso? I>nforme global con

    arreglo al seguimiento de la Declaracin de la "T relativa a los principios y derec$os

    fundamentales en el trabajo?J se indican los principios y pautas generales que deben regir

    el >trabajo penitenciario? y las condiciones mnimas que deben e&igirse.

    *os principios generales son los siguientes7

    el trabajo penitenciario no debe tener carcter aflictivo,

    todos los privados de libertad >sern sometidos a la obligacin de trabajar? teniendo en

    cuenta su aptitud fsica y mental,

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    se proporcionar un trabajo productivo, que brinde ocupacin durante una jornada de

    trabajo de duracin normal,

    el trabajo debe contribuir a mantener o aumentar la capacidad de la persona privada de

    libertad para ganarse la vida en forma $onrada luego de su liberacin,

    se brindar formacin profesional particularmente a los jvenes,

    las personas reclusas podrn escoger el trabajo dentro de los lmites de una seleccin

    profesional racional y de las e&igencias de la administracin y disciplina penitenciarias.

    'l trabajo penitenciario debe desempe)arse respetando las condiciones de seguridad e

    $igiene, corresponde la indemnizacin en caso de accidente de trabajo o de enfermedad

    profesional, deben establecerse jornadas m&imas de trabajo, respetarse el descansosemanal, el trabajo debe ser remunerado.

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    @er, "lto al trabajo !orzoso , nforme del Director eneral, nforme global con arreglo al seguimiento de la

    Declaracin de la "T relativa a los principios y derec$os fundamentales en el trabajo, +onferencia

    nternacional del Trabajo, 4/F reunin 110, "ficina nternacional del Trabajo, inebra,

    110, $ttp7NNQQQ.ilo.orgNdeclaracin

    /tros instrumentos internacionales de !erechos "umanos

    Dos de los instrumentos ms relevantes a nivel internacional que brindan las pautas

    mnimas a que deben ce)irse las condiciones en que se desarrolla la privacin de libertad

    son las !eglas 9nimas para el Tratamiento de !eclusos< y los Principios y Auenas Prcticas

    sobre la Proteccin de las Personas Privadas de *ibertad en las 8m(ricas. 'stos principios

    y reglamentaciones tienen por finalidad establecer las pautas de una buena organizacin

    penitenciaria y las buenas prcticas en el tratamiento de reclusos.

    'n ambas e&iste una especial referencia al trabajo de las personas privadas de libertad,

    estableciendo reglas mnimas que conforman buenas prcticas.

    *as !eglas 9nimas disponen que el trabajo penitenciario no deber tener carcter aflictivo,

    y que todas las personas privadas de libertad trabajarn en especial consideracin a su

    aptitud fsica y mental. 'l trabajo que se les proporcione deber revestir las calidades de

    productivo y suficiente para ocuparlos en la duracin normal de una jornada de trabajo y,en la medida de lo posible, deber contribuir a mantener o aumentar la capacidad del

    recluso para ganarse $onradamente la vida despu(s de su liberacin.

    8l mismo tiempo prev(n que se dar formacin profesional en alg%n oficio %til a los

    reclusos que est(n en condiciones de aprovec$arla, particularmente a los jvenes, y que

    estos, dentro de los lmites compatibles con una seleccin profesional racional y con las

    e&igencias de la administracin y la disciplina penitenciarias, podrn escoger la clase de

    trabajo que deseen realizar. IRG0J

    Por otro lado, tanto la organizacin como los m(todos de trabajo penitenciario debern

    asemejarse lo ms posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del

    establecimiento, a fin de preparar a las personas reclusas para las condiciones normales del

    trabajo libre. 6in embargo, muy acertadamente disponen que el inter(s de los reclusos y de

    su formacin profesional no debern quedar subordinados al deseo de lograr beneficios

    pecuniarios de una industria penitenciaria. IRGJ

    http://www.ilo.org/declaraci%C3%B3nhttp://www.ilo.org/declaraci%C3%B3n
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    'n el numeral G

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    8 tales efectos establecen que los lugares de privacin de libertad, de manera progresiva y

    seg%n la m&ima disponibilidad de sus recursos, estimularn la orientacin vocacional y el

    desarrollo de proyectos de capacitacin t(cnico;profesional, el establecimiento de talleres

    laborales permanentes, suficientes y adecuados, dndole especial participacin a la

    sociedad en general y a la empresa privada.

    'n definitiva, ambos instrumentos tienden a proporcionar el marco dentro del cual debe

    desarrollarse el trabajo de las personas sometidas a privacin de libertad y las garantas de

    que debe dotrselo.

    'n t(rminos generalesse desprende de las normas analizadas el reconocimiento del

    trabajo en tanto un derecho de todo recluso o reclusa, y por consiguiente la

    admisin de que el desarrollo de tal actividad debe contar con el respeto, la

    proteccin y la garanta que cuenta cuando es desarrollado en el exterior por unapersona libre.

    Conclusiones

    5ay obligaciones contradas a nivel internacional por el 'stado icaragua referidas a la

    abolicin del trabajo forzoso.

    Todo trabajo, en especial el realizado bajo subordinacin jurdica, est protegido en losTratados nternacionales de Derec$os 5umanos aprobados por el pas.

    Dic$os Tratados ingresan a la +onstitucin de icaragua por el llamado >

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    DERECH C!"#R#D

    'n varios pases se encuentran normas especficas acerca del trabajo penitenciario.

    Por lo general, est regulado como una relacin laboral especial a la que se aplican algunos

    derec$os de la relacin laboral com%n.

    'n algunos sistemas las normas sobre trabajo penitenciario tienen que ver con la redencin

    de la pena con el trabajo, en otros con la regulacin de este tipo de relacin y con el

    derec$o a trabajar.

    'n 'spa)a el derec$o a trabajar de las personas reclusas se encuentra establecido en forma

    e&presa en la +onstitucin. 'l art. 2. establece que el condenado a pena de prisin

    >tendr derec$o a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la6eguridad 6ocial?. *a jurisprudencia del Tribunal +onstitucional $a se)alado que

    no puede e&igirse judicialmente una plaza de trabajo a la 8dministracin Penitenciaria, sino

    que se trata de un derec$o de aplicacin progresiva condicionado a los medios de que

    disponga la 8dministracin en cada momento.2 6e trata de una >relacin laboral especial?

    Itrabajo prestado en talleres penitenciariosJ regulada por la normativa especfica.

    'n +$ile se desarrolla una importante labor sobre el tema. 6e admite que las personas

    privadas de libertad desempe)en tareas dentro del establecimiento en r(gimen de relacin

    laboral. 'l decreto

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    'n 8rgentina el decreto

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    'l trabajo e&terno se admite con entidades p%blicas y privadas. 6e indica que si se trata de

    una entidad privada se requiere el consentimiento e&preso del recluso Iarts.