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7/29/2019 Comunicado La Do b

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Este jueves 7 de marzo alrededor de las 10:30 de la mañana se presentaron dos policías estatalesen nuestro domicilio particular, uno de ellos se identificó como el comandante Enrique AguilarPérez, e informaron que tenían que llevarnos aMely Arellano Ayala y a quien esto escribe, Ernesto

Aroche Aguilar, al juzgado 5to de lo Penal como parte del proceso 278/2011, correspondiente a ladenuncia de robo a mano armada del que fuimos objeto en diciembre de 2011, en las oficinas queentonces ocupaba Lado B.

El policía Enrique Aguilar Pérez en primera instancia sólo informó que a ellos les habían ordenadoque nos presentaran en el juzgado y que teníamos que estar allá a más tardar en una hora, puesnos esperaban a las 11:30 horas. Mostró brevemente la orden a quien esto escribe y dijo que nosesperaría fuera de casa para el traslado.

Tras el aviso policial hablamos con un abogado y con algunos colegas periodistas para informarleslo que estaba pasando. El abogado explicó que era irregular el uso de policías estatales sin que

acompañaran a funcionario alguno del juzgado el proceso de notificación y traslado, y recomendóno salir de casa.

Pasadas las 11 horas el agente de la policía estatal volvió a tocar la puerta preguntando siatenderíamos o no al citatorio, explicando ahora que la decisión de ir o no era ya un asuntopersonal, a pesar de que unos minutos antes había señalado que había una orden de llevarnosante la juez.

Explicó también que debería entregar el citatorio correspondiente, se le pidió que lo dejara pordebajo de la puerta pero no quiso hacerlo, y advirtió con insistencia que él le diría a la juez que noquisimos ir y que ya ella resolvería lo conducente ante tal negativa.

Genera suspicacia la forma en que agentes de la policía estatal se presentaron sin compañía defuncionarios del juzgado o un diligenciario, con la orden de llevarnos al juzgado y, además, sin quehubiera citatorios previos.

De acuerdo con el artículo 108 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre ySoberano de Puebla la autoridad judicial está facultada para que “en caso de que en algún actoprocesal, sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad judicial que conoce del asuntodeberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado, telegrama con aviso de entrega,teléfono o cualquier medio que garantice la autenticidad de la comunicación”.

Y no hubo, como ya se señaló citatorio previo.

No pasamos por alto que el trabajo que hacemos en Lado B puede resultar incómodo para ciertoscírculos de poder, pero tampoco señalamos a nadie en particular al no contar con elementos másallá de lo intimidatorio de las acciones ya descritas.

El juzgado 5º de lo penal está a cargo de la juez Olga Margot Cortés León.


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