1
COMISIÓN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017
En la Ciudad de Aguascalientes, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 10:00 horas del día 21 de septiembre del año 2017, en el Salón Ing. Miguel Ángel Barberena Vega de Gobierno del Estado, se reunieron los integrantes de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, bajo el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Lista de asistencia y declaratoria de quórum legal.
2.- Aprobación del Orden del Día.
3.- Apertura de la sesión y bienvenida por parte del Ing. Armando Roque Cruz, Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado y Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
4.- Dispensa de la lectura y comentarios al acta de la sesión anterior, efectuada el día 25 de enero de 2017, una vez que fue enviada en la invitación de esta Sesión.
5.- Presentación de los fraccionamientos y condominios propuestos para autorizar y modificar:
5.1. Autorización de Modificación Fraccionamiento Habitacional Urbano de Tipo Popular denominado “Santa Regina”, ubicado al este de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de Urbihome S.A. de C.V. Representante Legal: Ing. Jaime Humberto Álvarez Martínez.
5.2. Autorización de Modificación Fraccionamiento Habitacional Urbano de Tipo Mixto denominado “Villa Teresa”, ubicado al norte de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de José de Jesús López Soto y Condueños. Representante Legal: Ing. José Miguel López Castañeda.
5.3. Autorización de Modificación Fraccionamiento Especial Tipo Comercial denominado “Punta del Cielo”, ubicado al oeste de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de Imobiliaria Punta Maya S.A. de C.V. Representante Legal: Arq. Javier Moreno Oviedo.
5.4. Autorización del Condominio Habitacional Urbano de Tipo Popular, a denominarse “Flor de Nochebuena
número 83”, ubicado al sureste de la ciudad de Aguascalientes, Ags; propiedad de Promotora Inmobiliaria Aragón S.A. de C.V. Representante Legal: C.P. Ricardo Reyna Hernández.
5.5. Autorización del Condominio Habitacional Urbano de Tipo Popular, a denominarse “Flor de Nochebuena número 85”, ubicado al sureste de la ciudad de Aguascalientes, Ags; propiedad de Promotora Inmobiliaria Aragón S.A. de C.V. Representante Legal: C.P. Ricardo Reyna Hernández.
5.6. Autorización del Condominio Especial Tipo Industrial, a denominarse “Santa Fe Tecno Park”, ubicado Carretera Panamericana, altura del km 16.5; Ejido Margaritas, J. Gómez Portugal; Jesús María, Aguascalientes; propiedad de Santa Fe Tecno Park S.A.P.I. de C.V. Representante Legal: Ing. Francisco Nájera Romo.
5.7 Presentación de propuesta de modificación de Reglamento para la asignación y operación de las Unidades Externas de Supervisión de Fraccionamientos, Condominios y Desarrollos Inmobiliarios Especiales.
2
6.- Asuntos Generales.
7.- Clausura de la sesión.
DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA
Palabras del Ing. Armando Roque Cruz:
Buenos días tengan ustedes, a nombre del Gobierno del Estado, agradezco su presencia para la celebración de esta sesión extraordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en la que se presentarán a su consideración importantes proyectos para el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial de nuestro estado, permitiéndome brindarles una cordial bienvenida.
Para dar inicio a esta importante sesión y conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y toda vez que no se cuenta con la presencia del C.P. Martín Orozco Sandoval, Gobernador Constitucional del Estado, les expreso que un servidor fungiré como Presidente de esta Comisión, conforme al citado artículo y el Licenciado Francisco Javier Rodríguez Anaya, Director General de Desarrollo Urbano y Habitacional de la SEGUOT, se desempeñará como secretario técnico.
Recibida la lista de asistencia de los integrantes de esta comisión, expreso a ustedes que el secretario técnico en funciones, me ha informado que se cubren los requisitos de quórum legal para la celebración de la sesión.
Continuando con los trabajos de esta reunión, doy lectura al orden del día propuesto:
1.- Lista de asistencia y declaratoria de quórum legal. (Respecto de este punto, expreso que ya quedó cumplimentado anteriormente).
2.- Aprobación del orden del día.
3.- Apertura de la sesión y bienvenida por parte del Ing. Armando Roque Cruz.
4.- Dispensa de la lectura y comentarios al acta de la sesión anterior, efectuada el día 25 de enero de 2017, una vez que fue enviada en la invitación de esta sesión.
5.- Presentación de los fraccionamientos y condominios propuestos para autorizar y modificar:
5.1.- Autorización de modificación del fraccionamiento habitacional urbano de tipo popular denominado “Santa Regina”, ubicado al este de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de Urbihome, S.A. de C.V., representante legal: Ing. Jaime Humberto Álvarez Martínez.
5.2.- Autorización de modificación del fraccionamiento habitacional urbano de tipo mixto denominado “Villa Teresa” ubicado al norte de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de José de Jesús López Soto y condueños; representante legal: Ing. José Miguel López Castañeda.
5.3.- Autorización de modificación del fraccionamiento especial tipo comercial denominado “Punta del Cielo”, ubicado al oeste de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de Inmobiliaria Punta Maya, S.A. de C.V., representante legal: Arq. Javier Moreno Oviedo.
5.4.- Autorización del condominio habitacional urbano tipo popular a denominarse “Flor de Nochebuena número 83”, a ubicarse al sureste de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de promotora Inmobiliaria Aragón, S.A. de C.V., representante legal: C.P. Ricardo Reyna Hernández.
3
5.5.- Autorización del condominio habitacional urbano de tipo popular a denominarse “Flor de Nochebuena número 85”, situado al sureste de la ciudad de Aguascalientes, propiedad de promotora Inmobiliaria Aragón, S.A. de C.V., representante legal: C.P. Ricardo Reyna Hernández.
5.6.- Autorización del condominio especial tipo industrial a denominarse “Santa Fe Tecno Park”, a situarse en carretera panamericana, altura del km. 16.5, Ejido Margaritas, J. Gómez Portugal, Jesús María, Ags., propiedad de la empresa Santa Fe Tecno Park, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable; representante legal: Ing. Francisco Nájera Romo.
5.7.- Presentación de propuesta de modificación del Reglamento para la Asignación y Operación de las Unidades Externas de Supervisión de Fraccionamientos, Condominios y Desarrollos Inmobiliarios Especiales.
6.- Asuntos Generales.
7.- Clausura de la sesión.
Expuesto el orden del día, solicito a todos ustedes expresar el sentido de su voto de manera económica, quienes estén a favor de la aprobación del Orden del día se sirvan manifestarse.
Ahora bien, pido a quienes estén en contra, se sirvan manifestarse.
Por último, quienes decidan abstenerse lo manifiesten.
Secretario Técnico: Señor Presidente, le informo que se aprueba por unanimidad de votos de los presentes el orden del día propuesto para esta sesión.
Prosiguiendo con el desarrollo de la presente sesión, respecto al punto número 4 del orden del día, que se refiere a la dispensa de la lectura y comentarios al acta de la sesión anterior, celebrada el día 25 de enero del año 2017.
Así mismo, les comento que se les envió junto con las Invitaciones: El orden del día, los dictámenes de los proyectos que se presentarán en esta sesión.
Les solicito quienes así lo quieran, hacer las manifestaciones que estimen oportunas.
Secretario Técnico: Sin participaciones Presidente.
Les solicito, a quienes se encuentren a favor de la dispensa de la lectura y comentarios al Acta de la sesión celebrada en fecha 25 de enero del año 2017 por esta Comisión, se sirvan manifestarlo.
Ahora bien, los que estén en contra.
Finalmente, los que se abstengan.
Secretario Técnico: Se aprueba por Unanimidad de los presentes, Señor Presidente.
Para agotar el punto número 5 del orden del día se procede a la presentación de los fraccionamientos y condominios propuestos para autorizar y modificar:
Iniciando con el proyecto de modificación del fraccionamiento habitacional urbano de tipo popular denominado “Santa Regina”, ubicado al este de la ciudad de Aguascalientes, por lo cual solicito al Licenciado Francisco Javier Rodríguez Anaya, Director General de Desarrollo Urbano y Habitacional de la SEGUOT, proceda a la presentación.
4
EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA:
“Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente:
5.1. PROYECTO DE DICTAMEN.
1.- DATOS GENERALES.
DESARROLLO:
FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SANTA REGINA", MODIFICACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO HABITACIONAL HORIZONTAL UNIFAMILIAR A USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL EN 3 NIVELES (VIVIENDA SÉXTUPLES) MANZANA 5.
PROPIETARIO:
“URBIHOME”, S. A. DE C. V., adquirió el inmueble por compraventa de la sociedad denominada “CONSTRURBI S.A. DE C.V., donde hace mención en la Escritura Pública con Núm. 55,619, volumen 2,660, de la Notaría Pública 25 del Estado, de fecha 29 de febrero 2016, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado bajo el número 6, del libro 10413, de la sección primera del Municipio de Aguascalientes, Ags; de fecha 2 de mayo de 2016 y en la misma Escritura Pública, hace referencia de la autorización de cesión de derechos otorgada por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial mediante oficio N° 2016 009-0100, de fecha 28 de enero de 2016.
REPRESENTANTE LEGAL:
Ing. JAIME HUMBERTO ÁLVAREZ MARTÍNEZ.
PERITO RESPONSABLE:
Arq. HUMBERTO OROZCO GONZÁLEZ, perito responsable de obra con registro número 181 ante el Municipio de Aguascalientes.
UBICACIÓN: Al noreste de la Ciudad de Aguascalientes, con centroide geodésico con coordenadas Lat: 21° 55’ 27”N; Long: 102° 15’ 37” O.
7
2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
USO LOTES SUPERFICIE PORCENTAJE
Habitacional Unifamiliar 133 12,389.52 36.85%
Habitacional Multifamiliar 14 3,397.31 10.1%
Donación 1 2,922.44 8.69% (15.01% DE
SUPERFICIE NETA)
Restricción zona federal CONAGUA -- 5,887.42 17.51%
Comercial 3 758.33 2.26%
Vialidad -- 8,266.85 24.59%
TOTAL 151 33,621.87 m2 100.00%
3.- OBLIGACIONES FISCALES.
ESTATALES.
Conforme al artículo 10, fracción I inciso 4) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2017, se determina lo siguiente:
Por la autorización a la modificación del Fraccionamiento autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, deberá cubrir el porcentaje resultante del pago por concepto de la autorización inicial del 10%, la cual asciende a un monto de $8,816.59 (OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS 59/100 M.N.).
MUNICIPALES.
De acuerdo a la opinión emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes (en lo sucesivo SEDUM), mediante oficio DFBI/4176/17, de fecha 11 de julio del 2017, señala que una vez autorizada la modificación al Fraccionamiento, deberá cubrir el pago por la cantidad de $ 42,130.80 (CUARENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA PESOS 80/100 M.N.).
4.- ANTECEDENTES.
PRIMERO.- La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en sesión del 1 de octubre de 2015 autorizó el Fraccionamiento “Santa Regina”, dentro de la clasificación de Habitacional Urbano Tipo Popular, ubicado al nororiente de la ciudad de Aguascalientes, Ags.
SEGUNDO.- El Ing. Jaime Humberto Álvarez Martínez, representante legal de la empresa “URBIHOME”, S. A. de C. V., presentó solicitud ante esta Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado para la autorización del cambio de proyecto al interno de la manzana 05 del Fraccionamiento “Santa Regina”.
TERCERO.- El proyecto que se presenta a la consideración de esta Comisión se modifica en lo relativo a:
1. Modificar en la manzana 05 los lotes con uso de suelo unifamiliar marcados con los números del 1 al 12 y del 15 al 26 para fusionarse y generar 12 lotes con uso multifamiliar para vivienda séxtuples en tres niveles.
5.- OPINIONES Y DOCUMENTOS TÉCNICOS.
8
OPINIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Se cuenta con la opinión del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la SEDUM, mediante oficio número DFBI/4176/17 de fecha 11 de julio del 2017 y oficio DFBI/4266/17 de fecha 17 de julio del 2017.
LIBERTAD DE GRAVAMEN
Se cuenta con las libertades de gravámenes de los lotes de la Manzana que se pretenden modificar del Fraccionamiento “Santa Regina”, emitidas por el Registro Público de la Propiedad mediante volante número 855909.
FACTIBILIDAD DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Se cuenta con actualización de factibilidad de agua potable y alcantarillado, emitida por la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes mediante oficio 1211/17 de fecha 16 de marzo de 2017.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ
Se cuenta con recibos de pago al impuesto de la propiedad raíz de los lotes a modificar del Fraccionamiento “Santa Regina”, mediante recibos de 2017.
6.- OBSERVACIONES GENERALES.
1. En caso de que el fraccionador incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado, estará obligado a cubrir el monto correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.
2. El fraccionador quedará obligado hasta la municipalización del fraccionamiento, a prestar los servicios de limpia y vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes, así como suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado de vialidades y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.
3. El fraccionador, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de los lotes, hasta que tenga autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado.
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el Ayuntamiento expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el fraccionamiento presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.
5. El fraccionador conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, sólo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al fraccionamiento previa autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
6. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado:
9
“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o condominio que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”
Una vez presentado lo anterior, solicito a los integrantes de esta comisión, si tienen intención de expresarse con respecto al proyecto de Modificación del Fraccionamiento “Santa Regina”, a efecto de que el secretario técnico los anote y posteriormente un servidor concederles el uso de la voz hasta por 10 minutos, en el orden respectivo.
Lic. Luis Felipe Velasco Amador (Jefe de la Unidad Jurídica de la Delegación en el Estado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales: Pregunta ¿Si el proyecto pasó por la Subcomisión de Sustentabilidad y Servicios?.
Lic. Francisco Javier Rodríguez Anaya (Director General de Desarrollo Urbano y Habitacional de la SEGUOT): Señala que no, ya que el proyecto contaba con Dictamen de Impacto Ambiental desde la aprobación inicial del proyecto en 2011.
M. en D. Arq. Jesús Adrián Castillo Serna (Secretario de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes): Señala que en la Dependencia que representa se ve con buenos ojos reducir lo horizontal y favorecer lo vertical.
Una vez que participaron los integrantes de esta comisión que así lo quisieron, solicito a todos ustedes se sirvan manifestar en votación económica el sentido de su voto, en ese tenor solicito levanten la mano quienes estén a favor.
Ahora solicito se manifiesten quienes estén en contra.
Y por último, quienes deseen abstenerse.
Pasamos a hacer conteo de los votos.
El Secretario en funciones certifica que el proyecto del Fraccionamiento denominado "Santa Regina", modificación de cambio de uso de suelo habitacional horizontal unifamiliar a uso de suelo habitacional multifamiliar vertical en 3 niveles (vivienda séxtuples) manzana 5”, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en sesión extraordinaria del día 21 de septiembre de 2017, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante oficio número DFBI/4176/17 de fecha 11 de julio del 2017 y oficio DFBI/4266/17 de fecha 17 de julio del 2017 emitido por la SEDUM, en el que se emite la opinión respecto a la modificación, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA RELOTIFICACIÓN Y CAMBIO DE USO DE SUELO DE LA MANZANA NÚMERO 5 DEL FRACCIONAMIENTO “SANTA REGINA” propiedad de la empresa “URBIHOME”, S. A. de C. V., quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código.
De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial respectiva.
La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:
Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; urbanizar en su totalidad las vialidades del fraccionamiento, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN”
10
formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del fraccionamiento, mismo que deberá estar georreferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de lotificación en formato dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.
Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial una nueva solicitud de modificación de fraccionamiento.
Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al Ing. Jaime Humberto Álvarez Martínez, en su calidad de representante legal de la empresa “URBIHOME”, S. A. de C. V., que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.
Para continuar con el desahogo del orden del día, solicito al Arquitecto Hugo Rubén Hernández Puentes, Director de Gestión Urbanística de la SEGUOT, proceda a la presentación que contiene el proyecto de Modificación del Fraccionamiento Habitacional Urbano de Tipo Mixto denominado “Villa Teresa”, ubicado al norte de la ciudad de Aguascalientes.
EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA: “Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente:
5.2. PROYECTO DE DICTAMEN
1.- DATOS GENERALES DESARROLLO
MODIFICACIÓN AL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO TIPO MIXTO, DENOMINADO "VILLA TERESA".
PROPIETARIO
JOSÉ DE JESÚS, MANUEL, JOSÉ MIGUEL, ANSELMO, LUZ MARÍA Y MARIA DOLORES TODOS DE APELLIDOS LÓPEZ SOTO, acreditando la propiedad mediante la escritura pública número 3,971, volumen XXXII (32), de la Notaría Pública número 7 del Estado, de fecha 9 de diciembre de 1987, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Estado bajo el número 18, del libro 843, de la sección primera del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 5 de octubre de 1987.
REPRESENTANTE LEGAL:
11
Ing. JOSÉ MIGUEL LÓPEZ CASTAÑEDA, mediante copia de la escritura pública número 27,549, libro 885, de la
Notaría Pública número 34, del Estado de Aguascalientes, de fecha 30 de agosto de 2016, designado con el PODER
GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
PERITO RESPONSABLE:
Ing. LEOBARDO PADILLA GUARDADO, perito responsable de obra con registro número P.R.O.- 329, ante la
Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.
UBICACIÓN:
Al norte de la Ciudad de Aguascalientes, con centroide geodésico con coordenadas Lat: 21° 55´04.43”N; Long: 102°
16’ 51.77” O.
UBICACIÓN DEL PREDIO
14
3.- OBLIGACIONES FISCALES
Se informa que en el momento que solicite la autorización para desarrollar los polígonos de reserva, deberá realizar
los pagos Estatales y Municipales conforme le sean determinados, así como presentar las garantías de ejecución de
obras de urbanización.
4.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en su sesión del día 5 de noviembre de 1998, autorizó el
proyecto del Fraccionamiento denominado “VILLA TERESA”, dentro de la clasificación de Habitacional Urbano Tipo
Mixto, ubicado al noreste de la ciudad de Aguascalientes, Ags.
SEGUNDO.- El 15 de julio de 2017, el Ing. José Miguel López Castañeda, representante legal de los C. JOSÉ DE
JESÚS, MANUEL, JOSÉ MIGUEL, ANSELMO, LUZ MARÍA Y MARIA DOLORES TODOS DE APELLIDOS LÓPEZ
SOTO, presentó solicitud ante la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado para la
modificación del Fraccionamiento “VILLA TERESA”.
TERCERO.- El proyecto que se presenta a la consideración de esta Comisión se modifica en lo relativo a:
La autorización de incorporación de un polígono con superficie de 89,854.29 m2 ubicado al sur oeste del
fraccionamiento cuya superficie se encontraba amparada en la escritura inicial de autorización, de esta superficie a
incorporar se derivan dos predios con uso de reserva.
5.- OPINIONES Y DOCUMENTOS TÉCNICOS.
OPINIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO.
Se cuenta con opinión del H. Ayuntamiento de Aguascalientes mediante oficio N° DFBI/04076/2017 y DFBI/4120/2017 emitidas por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes.
ESCRITURA:
Escritura número 3,971 Volumen XXXII de fecha 9 de diciembre de 1987, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad bajo el número 18 del libro 843 de la sección 1ª del Municipio de Aguascalientes de fecha 5 de octubre de
1987.
LIBERTAD DE GRAVAMEN.
Se cuenta con la libertad de gravamen del lote LA HIGUERA con ubicación en Rancho conocido con el nombre
de Pozo Bravo emitida por el Registro Público de la Propiedad con fecha del 27 de junio de 2017.
PLANO CATASTRAL CERTIFICADO.
Se cuenta con el plano Catastral Certificado, del Fraccionamiento “RANCHO SANTA TERESA”, con clave catastral
01-001-11-0069-001-000 de fecha 3 de julio de 2015.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ.
Se cuenta con recibo de pago al impuesto de la propiedad raíz, mediante recibo de fecha del 29 de marzo de 2017.
15
6.- OBSERVACIONES GENERALES
1. En caso de que el fraccionador incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el
calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento
Territorial del Estado, estará obligado a cubrir el monto correspondiente a la extensión de la
supervisión de dichas obras, conforme al programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado,
según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo
presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de
Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.
2. El fraccionador quedará obligado hasta la municipalización del fraccionamiento, a prestar los servicios
de limpia y vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes, así como suministrar con normalidad y eficiencia
los servicios de agua potable, alumbrado de vialidades y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el
artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.
3. El fraccionador, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de los lotes, hasta que tenga
autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo
indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado.
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el Ayuntamiento expedirá la
autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación,
hasta en tanto el fraccionamiento presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.
5. El fraccionador conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al fraccionamiento previa
autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de los
requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral
cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución
respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
6. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado:
“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o condominio que el promotor o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los fraccionamientos, condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”
Una vez presentado lo anterior, solicito a los integrantes de esta comisión, si tienen intención de expresarse con
respecto al proyecto de Modificación del Fraccionamiento “Villa Teresa”, a efecto de que el secretario técnico los
anote y posteriormente un servidor concederles el uso de la voz hasta por 10 minutos, en el orden respectivo.
Lic. Juan José Orozco López (En representación del Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes): Pregunta ¿Si los polígonos se anexaron o ya formaban parte en proyecto inicial dentro de la escritura?.
Arquitecto Hugo Hernández Puentes (Director de Gestión Urbanística de la SEGUOT): Señala que ya formaban
parte en escritura inicial.
Una vez que participaron los integrantes de esta comisión que así lo quisieron, solicito a todos ustedes se sirvan
manifestar en votación económica el sentido de su voto, en ese tenor solicito levanten la mano quienes estén a favor.
Ahora solicito se manifiesten quienes estén en contra.
Y por último, quienes deseen abstenerse.
16
Pasamos a hacer conteo de los votos.
El Secretario en funciones certifica que el proyecto de MODIFICACIÓN AL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL
URBANO TIPO MIXTO, DENOMINADO "VILLA TERESA", SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.
7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en sesión extraordinaria del día 21 de
septiembre de 2017, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión
del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante oficios DFBI/04076/2017 y DFBI/4120/2017, emitidos por la
SEDUM, en el que se emite la opinión respecto a la modificación, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de
dictamen de la MODIFICACIÓN AL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL URBANO TIPO MIXTO, denominado
"VILLA TERESA", propiedad de C. JOSÉ DE JESÚS, MANUEL, JOSÉ MIGUEL, ANSELMO, LUZ MARÍA Y MARIA
DOLORES TODOS DE APELLIDOS LÓPEZ SOTO, quienes será los responsable de ejecutar las obras de
urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás
legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código.
De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la
Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el
acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial respectiva.
La citada persona queda obligada a lo siguiente:
Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; urbanizar en su totalidad las vialidades del fraccionamiento, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la
Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del
fraccionamiento, mismo que deberá estar georreferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el
expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de lotificación en formato dwg.
En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.
Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no
surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo
Urbano, y Ordenamiento Territorial una nueva solicitud de modificación de fraccionamiento.
Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa
al Ing. José Miguel López Castañeda, en su calidad de representante legal de los C. JOSÉ DE JESÚS, MANUEL,
JOSÉ MIGUEL, ANSELMO, LUZ MARÍA Y MARIA DOLORES TODOS DE APELLIDOS LÓPEZ SOTO, que cuenta
con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico
Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado
en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial
del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.
Para dar continuidad con el desahogo del orden del día, solicito al Licenciado Francisco Javier Rodríguez Anaya,
proceda a la presentación del Proyecto de Modificación del Fraccionamiento especial tipo comercial denominado
“Punta del Cielo”, ubicado al oeste de la ciudad de Aguascalientes.
17
EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR
DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA:
“Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente:
5.3. PROYECTO DE DICTAMEN
1.- DATOS GENERALES
DESARROLLO
Modificación de FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TIPO COMERCIAL denominado "PUNTA DEL CIELO".
PROPIETARIO
INMOBILIARIA PUNTA MAYA S. A. DE C. V.
RPRESENTANTE LEGAL
Arq. JAVIER MORENO OVIEDO, mediante copia de la Escritura Pública número 1301, libro 26, de la Notaría Pública
número 43, del Estado de fecha 23 de noviembre de 2009, que contiene PODER GENERAL PARA PLEITOS Y
COBRANZAS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS que otorga la sociedad denominada “INMOBILIARIA PUNTA
MAYA”, S.A. DE C.V.
PERITO RESPONSABLE
Arq. GABINO BARROS GARCÍA, perito responsable de obra con registro número P.R.O.-258 ante el Municipio de
Aguascalientes.
UBICACIÓN
Al oeste de la Ciudad de Aguascalientes, con centroide geodésico con coordenadas Lat: 21° 54’ 27.50”N; Long: 102°
21’ 11.98” O.
20
2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MANZANA 1:
USO NO. LOTES SUPERFICIE M² PORCENTAJE
HABITACIONAL 1 2,557.49 3.83 %
COMERCIAL 9 49,759.00 74.49 %
DONACIÓN 2 3,150.45 4.72 %
NETA - 55,466.94
VIALIDAD - 11,335.91 16.97 %
TOTAL 12 66,802.85 100.00 %
3.- OBLIGACIONES FISCALES
ESTATALES
Conforme al artículo 10, fracción I inciso 4) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal
del año 2017, se determina lo siguiente:
Por la autorización a la modificación del Fraccionamiento autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, deberá cubrir el porcentaje resultante del pago por concepto de la autorización inicial del
10%, el cual asciende a un monto de $13,872.94 (TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 94/100
M.N.).
MUNICIPALES
De acuerdo a la opinión emitida por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes (en lo
sucesivo SEDUM), mediante oficio DFBI/04467/17, de fecha 10 de agosto del 2017, señala que una vez autorizada
la modificación al Fraccionamiento, deberá cubrir el pago por la cantidad de $ 4, 096.05 (CUATRO MIL NOVENTA
Y SEIS PESOS 05/100 M.N.). Señalando que se generaran nuevas cargas fiscales municipales, al momento de
solicitar la Factibilidad de Autorización al H. Ayuntamiento para cada una de las áreas de departamentos, piso, suelo
o vivienda de propiedad exclusiva bajo el régimen de condominio.
4.- ANTECEDENTES
PRIMERO.- La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en la sesión celebrada el 28 de junio del 2010 se autorizó el
proyecto del Fraccionamiento denominado “PUNTA DEL CIELO”, dentro de la clasificación de Especial Tipo
Comercial, ubicado al oeste de la ciudad de Aguascalientes, Ags.
SEGUNDO.- El 17 de julio de 2017 el Arq. JAVIER MORENO OVIEDO representante legal de la empresa
“INMOBILIARIA PUNTA MAYA”, S.A. de C.V., presentó solicitud ante la Secretaría de Gestión Urbanística y
Ordenamiento Territorial del Estado para la autorización de modificación de cambio de uso de suelo comercial a
multifamiliar, en el cual se desarrolla un proyecto de torre departamental de 24 departamentos, el resto de superficie
será destinada a uso comercial, vialidades y donación de la manzana 1 lote 2, 3 y 4 correspondiente al
Fraccionamiento “PUNTA DEL CIELO”.
TERCERO.- El proyecto que se presenta a la consideración de esta Comisión se modifica principalmente en lo
relativo a:
Los lotes marcados con los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la manzana 1 con uso de suelo comercial se
fusionan para generarse 3 predios, de los cuales uno de ellos con superficie de 2,557.49 m2 (lote 2
resultante de la fusión) se cambia el uso para habitacional multifamiliar, los dos restantes con
superficies de 2,356.64 m2 (lote 3 resultante de la fusión) y 2,256.69 m2 (lote 4 resultante de la fusión)
21
conservan el uso de suelo comercial. Derivado de lo anterior también cambia la clasificación del
fraccionamiento a Fraccionamiento Mixto de Tipo Habitacional y Comercial.
5.- OPINIONES Y DOCUMENTOS TÉCNICOS
OPINIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Se cuenta con la opinión del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., emitida por conducto de la SEDUM, mediante
oficio número DFBI/04467/17, de fecha 10 de agosto del 2017, en la cual señalan que le será determinada una nueva
propuesta de superficie a donar al H. Ayuntamiento de Aguascalientes, como complemento de la superficie a donar
del Fraccionamiento por el ajuste de su clasificación.
LIBERTAD DE GRAVAMEN
Se cuenta con las libertades de gravámenes del fraccionamiento “PUNTA DEL CIELO”, emitidas por el Registro
Público de la Propiedad:
• Lote 2, manzana 1, con una superficie de 1,162.50 de fecha 21 de agosto de 2017.
• Lote 3, manzana 1, con una superficie de 1,162.50 de fecha de fecha 21 de agosto de 2017.
• Lote 4, manzana 1, con una superficie de 1,162.50 de fecha 21 de agosto de 2017.
• Lote 5, manzana 1, con una superficie de 1,150.89 de fecha 21 de agosto de 2017.
• Lote 6, manzana 1, con una superficie de 1,101.11 de fecha 21 de agosto de 2017.
• Lote 7, manzana 1, con una superficie de 1,431.35 de fecha 21 de agosto de 2017.
IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ
Se cuenta con recibos de pago al impuesto de la propiedad raíz del Fraccionamiento “PUNTA DEL CIELO”, mediante recibos:
• Folio I 954175 con fecha 2 de junio 2017.
• Folio I 954176 con fecha 2 de junio 2017.
• Folio I 954177 con fecha 2 de junio 2017.
• Folio 785598 con fecha 16 de febrero.
• Folio 785599 con fecha 16 de febrero.
• Folio 785600 con fecha 16 de febrero.
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Según oficio de factibilidad de servicios número 0223/17 de fecha 30 de enero de 2017 emitido por la Comisión
Ciudadana de Agua Potable, Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (En lo sucesivo CCAPAMA), tiene a
bien autorizado el cambio de uso de suelo, toda vez que se cuenta con la infraestructura de cabecera necesaria en
la zona para garantizar la prestación de los servicios.
FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La CFE mediante oficio número PZA-228/17 EXP.2.0. de fecha 9 de mayo de 2017, en el que se informa que existe
factibilidad para proporcionar el servicio de energía eléctrica requerido para el fraccionamiento, quedando sujeto a
que las obras necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor.
6.- OBSERVACIONES GENERALES
22
1. En caso de que el fraccionador incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el
calendario de obras de urbanización aprobado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento
Territorial del Estado, estará obligado a cubrir el monto correspondiente a la extensión de la
supervisión de dichas obras, conforme al programa de ejecución de las obras de urbanización autorizado,
según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, debiendo
presentar copia del contrato para la prestación del servicio y comprobante de pago ante la Secretaría de
Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial.
2. El fraccionador quedará obligado hasta la municipalización del fraccionamiento, a prestar los servicios
de limpia y vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes, así como suministrar con normalidad y eficiencia
los servicios de agua potable, alumbrado de vialidades y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el
artículo 483 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.
3. El fraccionador, estará impedido para realizar actos de promoción y venta de los lotes, hasta que tenga
autorización por escrito de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial según lo
indica el artículo 478 del Código Urbano para el Estado.
4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el Ayuntamiento expedirá la
autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación,
hasta en tanto el fraccionamiento presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.
5. El fraccionador conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al fraccionamiento previa
autorización de la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial y el cumplimiento de los
requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral
cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución
respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
6. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado:
“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o condominio que el promotor
o propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los
fraccionamientos, condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”
Arq. Gabino Arturo Barros Ávila (Director General del Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la
Propiedad del Estado): Señala que se abstendrá de votar para evitar un posible conflicto de intereses.
M. en D. Arq. Jesús Adrián Castillo Serna (Secretario de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes):
Hace el exhorto para acelerar la Municipalización de la Av. Guadalupe González con la finalidad de que el Municipio
pueda arreglarla ya que esta se encuentra en pésimas condiciones y el municipio no puede intervenir por ser
propiedad de particulares. En este mismo sentido señalo que sólo un propietario ha mostrado su intención de llevar
a cabo dicho trámite.
Así mismo señala que se debe condicionar a la donación inmediata.
Lic. Juan José Orozco López (En representación del Rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes):
Menciona que se tiene que entregar en buenas condiciones ya que en caso contrario la reparación de la Av.
Guadalupe González generaría un gasto mayor al Municipio.
Lic. Francisco Javier Rodríguez Anaya (Director General de Desarrollo Urbano y Habitacional de la SEGUOT):
Resalta que existe un Convenio el cual no se cumplió.
23
Una vez que participaron los integrantes de esta comisión que así lo quisieron, solicito a todos ustedes se sirvan
manifestar en votación económica el sentido de su voto, en ese tenor solicito levanten la mano quienes estén a favor.
Ahora solicito se manifiesten quienes estén en contra.
Y por último, quienes deseen abstenerse.
Pasamos a hacer conteo de los votos.
El Secretario en funciones certifica que el proyecto de Modificación de FRACCIONAMIENTO ESPECIAL TIPO
COMERCIAL denominado "PUNTA DEL CIELO", SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON TRES ABSTENCIONES Y
UN VOTO EN CONTRA.
7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial en sesión extraordinaria del día 21 de
septiembre de 2017, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con opinión
del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante oficio DFBI/04467/17, de fecha 10 de agosto del 2017,
emitido por la SEDUM, en el que se emite la opinión respecto a la modificación, por lo que se tiene a bien aprobar
el proyecto de dictamen de la PARA LA AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE PROYECTO Y CLASIFICACIÓN
DEL FRACCIONAMIENTO COMERCIAL “PUNTA DEL CIELO” para quedar como FRACCIONAMIENTO MIXTO
DE TIPO HABITACIONAL Y COMERCIAL, propiedad de la empresa “INMOBILIARIA PUNTA MAYA”, S. A. DE C.
V. quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente
dictamen, el Código Urbano para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474,
fracción I del citado Código.
De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la
Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el
acta de la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial respectiva.
La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:
Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; urbanizar en su totalidad las vialidades del fraccionamiento,
así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN”
formulado por la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, en su carácter de Secretario Técnico
de esta Comisión.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la
Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial, el original y tres tantos del proyecto definitivo del
fraccionamiento, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el
expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga plano de lotificación en formato dwg.
En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.
Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no
surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial una nueva solicitud de modificación de fraccionamiento.
Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa
al Arq JAVIER MORENO OVIEDO, en su calidad de representante legal de la empresa “INMOBILIARIA PUNTA
MAYA”, S.A. DE C.V que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación
24
y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el
recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala
Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo
definitivo.
Para proseguir con el desahogo del orden del día, solicito al Arquitecto Hugo Hernández Puentes, proceda a la
presentación del Proyecto del Condominio Habitacional Urbano de tipo popular a denominarse “Flor de Nochebuena
número 83”, a ubicarse al sureste de la Ciudad de Aguascalientes.
EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR
DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA:
“Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta
su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron
origen”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente:
5.4. PROYECTO DE DICTAMEN.
1.- DATOS GENERALES.
DESARROLLO
CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL TIPO POPULAR, el cual se pretende denominar “FLOR
DE NOCHEBUENA NÚMERO 83”.
PROPIETARIO:
FIDEICOMISO EMPRESARIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO N° F/930, mediante
Escritura Pública 19,027, volumen 757, de fecha 21 de diciembre 2007 celebrada ante la fe del notario público no.
22 del Estado Alberto Guerrero Traspaderne.
REPRESENTANTE LEGAL:
C. RICARDO REYNA HERNÁNDEZ, mediante instrumento número 89,587, de fecha 29 de agosto del año 2016,
Lic. Omar Lozano Torres, titular de la notaría número 134 de la Ciudad de México.
PERITO RESPONSABLE
Arq. FERNANDO JAIME AYALA PEREDO, perito responsable de obra con registro número RO-031 ante el
municipio de Aguascalientes.
UBICACIÓN: Al sur de la Ciudad de Aguascalientes, Ags., dentro del Fraccionamiento “San Javier”. Lote 3 Manzana 2. Centroide
geodésico 21°49´13.70´´ N, 102°16´22.29” O.
26
TRAZA URBANA
2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
CUADROS DE SUPERFICIES Y USOS.
FLOR DE NOCHEBUENA NÚMERO. 83
USO PREDIOS SUPERFICIE EN m2 PORCENTAJE
Habitacional 145 17,736.60 62.884 %
Donación 1 1,547.85 5,488 %
Común (Área Verde) 2 148.49 0.526 %
Común Vialidad - 8,772.26 31.102 %
TOTAL 148 28,205.20 100%
NÚMERO DE MANZANAS
6 PREDIO
TIPO
Unifamiliar
7.00x16.35=114.45 m2
N°. DE PREDIOS
148
27
SISTEMA DE AGUA POTABLE.
FUENTE DE ABASTECIMIENTO.
Según oficio de factibilidad de servicios número 0303/17 de fecha 08 de febrero de 2017 emitido por la Comisión
Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (En lo sucesivo CCAPAMA), tiene a
bien otorgar la factibilidad para la autorización del condominio, debiendo únicamente dar cumplimiento a las
siguientes disposiciones:
Primero: De conformidad con el Régimen de Propiedad en Condominio al que se sujetará su desarrollo, la
infraestructura hidráulica y sanitaria interna del mismo no será susceptible de municipalizar y en consecuencia, este
Organismo no estará obligado a efectuar acciones de operación y mantenimiento a dichas instalaciones, por lo que
el suministro de agua potable será por bloque, facturándose los consumos a través de un medidor totalizador de
gastos, mismo que se instalará con cargo a su representada, en algún lugar estratégico a la entrada del desarrollo y
resguardo en caja de operación de válvulas tipo 1.
Segundo: Lo anterior como apoyo a la supervisión que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano
Municipal, deberá presentar su revisión y validación, con base a topografía georreferenciada, en forma impresa y en
programa Autocad, los proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, debiendo tomar en
consideración el cumplimiento de las siguientes especificaciones de carácter técnico, entendido que redes centrales
como los servicios domiciliarios, se instalarán en zanjas separadas, además deberán abstenerse de dar inicio con
las obras de urbanización mientras no se cuente con la respectiva validación de los proyectos.
AGUA POTABLE.
El punto de conexión será en la preparación de la línea de PVC de 4” de diámetro localizado en la Av. Flor de
Nochebuena al acceso a su desarrollo, donde según último plano presentado por el desarrollador original ya cuenta
con su respectiva válvula de seccionamiento, teniéndose una presión de 1.45 kg/cm2 en el punto de acceso y donde
continuará hacia el interior de su desarrollo con el mismo diámetro hasta derivar en las vialidades internas de 3” de
diámetro, solo que antes de la derivación a 3” deberá instalarse el medidor totalizador de gastos referido en la
disposiciones primera. Las características de la tubería por emplear será PVC hidráulico RD-26 para la red central,
misma que se deberá probar a una presión hidrostática de 10 km/cm2 durante un lapso de 2 horas, la totalidad de las
piezas especiales por emplear deberán ser de fábrica, las tomas domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta
densidad y alto peso molecular con el alma de aluminio con capacidad de soportar temperaturas hasta de 60 °C y
diámetro 16-20, cuya marca por emplear debe contar con la certificación de la C.N.A., los conectores serán de nylon
tipo comprensión no métrica, en el entendido que los columpios serán de fierro galvanizado.
ALCANTARILLADO SANITARIO.
La conexión será en la preparación de la atarjea sanitaria de 20 cms. (8”) de diámetro localizada en la Av. Flor de
Nochebuena. La tubería por emplear será de PVC para alcantarillado Serie 20 de 20 cms. (8”) de diámetro para redes
centrales y de 15 cm. (6”) de diámetro para albañiles exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes
para su conexión del mismo material que cuente con la certificación de la C.N.A., así también, los pozos de visita
común será los tradicionales de tabique recocido, únicamente que para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo,
se utilizarán anillo de hule para garantizar la hermeticidad, cuyas tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla
tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal, una loza diamantada de concreto reforzado con
dimensiones de 1.50 x 1.50 mts. Y realizar el repellado exterior con mortero cemento arena 1:3. Por último deberá
efectuar las pruebas hidrostáticas con agua tratada en tuberías centrales, descargas domiciliarias y pozos de visita,
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995.
ALCANTARILLADO PLUVIAL.
28
Deberá abstenerse de canalizar las aguas pluviales tanto de techos como patios de las viviendas al sistema de
alcantarillado sanitario, por lo que estas deberán desalojarse de manera independiente por superficie hacia vialidades
colindantes.
Tercera.- Una vez que requiera el suministro de agua potable para gestionar la licencia de construcción de viviendas
al interior del condominio horizontal y previa terminación de las obras de urbanización internas, deberá solicitarlo anta
esta comisión para instruir de nuestra parte a empresas concesionarias a efecto de que se formalice el contrato
correspondiente a nombre de su representada, ya su vez que se construya la Asociación de Condominios respectiva,
se podrá efectuar el cambio definitivo del titular de contrato, donde inclusive previa solicitud por escrito de dicha
Asociación, se podrá realizar la contratación a cada una de las viviendas para la facturación individual, donde el
macro medidor de gastos seguirá usándose para la facturación de las diferencias de los consumos que pudieran
existir, siendo necesario presentar en su oportunidad una copia de los planos de obra terminada y una copia del
plano de números oficiales autorizados por la Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano
Municipal, con el fin de que sea revisados por nuestro Supervisor de zona, quien coordinará las posibles correcciones
par la aprobación de tres tantos y con esto proceder a formalizar los contratos individuales.
Cuarta.- En la edificación de vivienda, deberá contemplar la instalación de cisternas y tinacos elevados con la
capacidad suficiente de almacenamiento de agua para un periodo mínimo de tres días, para los casos de suspensión
del servicio por trabajos de mantenimiento del pozo.
Quinta.- Dentro de las instalaciones hidrosanitarias de las viviendas y para fomentar el ahorro en el consumo de agua potable, deberá completar la instalación de dispositivos ahorradores como lo son 2 (dos) Regaderas Ahorradoras” con flujo de 5 Lts/Min. Y “Obturadores” para llaves de fregaderos y lavaderos, además de “Sapitos” reguladores para depósitos de inodoros.
Sexta.- Deberá informarnos por escrito la fecha de inicio de las con el fin de coordinar las acciones de supervisión
correspondientes.
VIALIDADES
GUARNICIONES
Se construirán guarniciones de tipo pecho de paloma a base de concreto hidráulico premezclado con una
resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2 con T.M.A. ¾”, su revenimiento deberá estar entre el rango
8±2 cms., con una sección de 15 cm de altura menor, 30 cm de altura mayor y 65 cm de base, con acabado tipo
escobillado recto. (Ficha técnica FT-203 SOPMA).
En los casos de que sea de tipo trapezoidal será a base de concreto hidráulico premezclado con una resistencia
mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2 con T.M.A. ¾”, su revenimiento deberá estar entre el rango 8±2 cms.,
con una sección de 15 cm de corona, 20 cm de base y 40 cm de altura. (Ficha técnica FT-204 SOPMA).
Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el desarrollador, las cuales deberán ser
autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la SEGUOT, como requisito
indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.
BANQUETAS
Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado escobillado recto con una resistencia mínima a
la compresión de f’c=150 kg/cm2 con T.M.A. de ¾”, revenimiento de 10±2 cm, de 10 cm de espesor, debiendo
construir rampas para minusválidos en cada vértice de manzana. Las especificaciones señaladas corresponden a
las presentadas por el desarrollador, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes,
Ags., y deberán presentarse ante la SEGUOT, como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio
de las obras de urbanización del Condominio. (Ficha técnica FT-200 SOPMA)
29
PAVIMENTOS
A base de losas de concreto hidráulico premezclado en vialidades, con un módulo de ruptura a la flexión mínimo de M.R.= 38 kg/cm2 con T.M.A. de 1 ½”, de 15 cm de espesor y revenimiento de 8±2 cm, el acabado se realizará mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico, asentadas sobre una membrana impermeable calibre 600. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la SEGUOT como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. (Ficha técnica FT-205 SOPMA)
PLACAS DE NOMENCLATURA
Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la
base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.
CASETA DE ACCESO
El muro se desplantará sobre una losa de cimentación de concreto premezclado f’c = 250kg/cm2, los muros serán de
block de concreto de 12 x 20 x 40cm, pegados con mortero cemento: arena: 1:4, sobre la cadena de desplante a una
altura de 2.52 m, con una cadena de cerramiento a una altura del sistema de losa de vigueta y bovedilla.
RED DE ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
La red eléctrica será del tipo mixto en la que la red de alta tensión será a base de postes de concreto armado, con
estructuras metálicas en su parte superior para conducir el cableado, el cual será ASCR en calibres de acuerdo a
proyecto, además de transformadores instalados de acuerdo a proyecto en los postes para seguir con la conducción
de baja tensión que distribuirá la corriente eléctrica a las viviendas de manera subterránea. Los transformadores no
deberán estar instalados en áreas que obstruyan la circulación peatonal o rampas para discapacitados.
La red de alumbrado público se conformará en base a luminarias de vapor de sodio alta presión de 150 Watts en
estructura OV tipo aéreo, ubicadas de acuerdo a proyecto.
Los planos y las memorias de cálculo de la red de electrificación y alumbrado público deberán ser avalados por la
CFE y el H. Ayuntamiento de Aguascalientes. Aguascalientes, Ags., respectivamente y presentarse ante la SEGUOT
como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización de la primera
etapa del Fraccionamiento.
3.- OPINIONES TÉCNICAS
OPINIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO
Se cuenta con la opinión del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags, emitida por conducto de la Secretaría de
Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, (En lo sucesivo SEDUM), con número de oficio DFBI/02423/17
de fecha 7 de julio de 2017, en la cual se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible
autorización, así como el área de donación.
FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Según oficio de factibilidad de servicios número 0303/17 de fecha 08 de febrero de 2017 emitido por la Comisión
Ciudadana de Agua Potable, Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (En lo sucesivo CCAPAMA), tiene a
bien otorgar la factibilidad para la autorización del condominio.
30
FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La CFE mediante oficio número PZA-190/15 EXP.2.0. de fecha 7 de abril de 2015, en el que se informa que se tiene
la disponibilidad del servicio de energía eléctrica requerido para el condominio, quedando sujeto a que las obras
necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor.
SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS
Los integrantes de la Subcomisión de Sustentabilidad y Servicios emitieron opinión positiva al proyecto de
condominio en la sesión del día 26 de julio de 2017, señalando que se debería presentar el original del estudio
geológico, firmado y realizado por un perito especializado en geología, integrar al expediente el dictamen de no
afectación por zonas inundables emitido por la Comisión Nacional del Agua, Previo a la autorización del inicio de
obras de urbanización, deberá presentar el permiso de construcción de la obra para la descarga hacia el arroyo San
Francisco, emitido por la Comisión Nacional del Agua. (Observaciones que fueron solventadas).
DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Mediante oficio BOO.E.41.4.14/H132.-002513 de fecha 08 de septiembre de 2014, se informó al promotor del predio
donde se pretende construir el Condominio, las restricciones de NAMO y NAME, así como el que deberá considerar
realizar la gestión correspondiente ante la Dirección Local de la C.N.A. y en su caso autorización de la obra requerida
para la construcción y ocupación de bienes nacionales. Señalando que deberá dejar libre de invasión tanto la zona
Federal como los propios cauces indicados en el plano adjuntado, ya que se modificaría el régimen hidráulico de la
corriente.
DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Se cuenta con Manifestación de Impacto Ambiental mediante oficio número SMAE/DGRCC.807.17 emitido por la
Secretaría de Medio Ambiente (En lo sucesivo SMAE) de fecha 18 de abril de 2017, mediante el cual el Dictamen
de Impacto Ambiental fue AUTORIZADO DE MANERA CONDICIONADA, con una vigencia de 5 años.
4.- DOCUMENTOS LEGALES
El expediente cuenta con los siguientes documentos:
SOLICITUD
Escrito de fecha 31 de mayo de 2017, firmado por el C.P. Ricardo Reyna Hernández, donde solicitó la
autorización para la constitución de un régimen de propiedad en condominio denominado “Av. Flor de
Nochebuena número 83” ubicado en el lote 3, de la manzana 2 del fraccionamiento San Javier.
COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA
Escritura Publica 19,027, volumen 757, de fecha 21 de diciembre 2007 celebrada ante la fe del notario público
no. 22 del Estado Alberto Guerrero Traspaderne, le corresponde la trasmisión de un inmueble al patrimonio del
fideicomiso empresarial de administración y desarrollo inmobiliario identificado con el número “F/930”, con los
inmuebles lote número 1, manzana 2, con una superficie de 28,072.63 y lote número 3, manzana 2 con una
superficie de 28,897.07 m2.
COPIA DE CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA.
31
Copia de Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística número AL20160503373 de fecha 03 de octubre
de 2016, con uso de suelo autorizado habitacional unifamiliar popular, con una superficie total de 28,897.07 m2,
emitido por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.
COPIA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL Copia de levantamiento topográfico catastral con clave catastral 01-000-99-0090-459-000, F-596/2016 de fecha 28
de noviembre de 2016, mediante oficio 28.8006/2016, emitido por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara
una superficie de escritura de 28,072.63 m2 y física de 28,205.20 m2.
CONSTANCIA DE NO ADEUDO AL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ
Constancia de no adeudo al impuesto a la propiedad raíz mediante recibo de pago con número de folio I 881798,
emitido por la Secretaría de Finanzas del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 28 de marzo de 2017.
CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN
Se cuenta con Certificado de libertad de gravamen emitido por el Registro Público de la Propiedad, con Folio Real
398215.
ESTUDIO MECÁNICO DE SUELO
Elaborado por CORPORATIVO CONSTRUYE S.A. DE C.V. de fecha 10 de septiembre de 2016, firmado por el Ing.
Jaime Muñoz Romero., Perito en Mecánica de Suelos MS-002.
ESTUDIO GEOLÓGICO – GEOFÍSICO
Elaborado por la empresa Geofísica Aplicada a la Geotecnia, con fecha de 9 de septiembre de 2016, firmado por el
Ing. Juan Antonio Fuentes López, Perito Especializado Geofísico N° GE-05 e Ing. Pedro Carlos Ávila Ramírez, Perito
Especializado en Geología N°GE-08.
AVALÚO
Realizada por M. en V. Ing. GUSTAVO SERNA DE LARA, cedula profesional de valuador 5555621 especialidad en inmuebles, de fecha 13 de septiembre del 2017.
5.- OBLIGACIONES FISCALES
MUNICIPALES
Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la SEDUM, mediante
oficio número DFBI/02423/17 de fecha 07 de julio de 2017, el promotor deberá pagar las siguientes cantidades:
De acuerdo al artículo 71, fracción III, N° 1 inciso b, para el ejercicio fiscal 2017, por concepto de emisión de opinión,
integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago
“FLOR DE NOCHEBUENA NO. 83”
SUPERFICIE EXCLUSIVA (VIVIENDA DEPARTAMENTO O LOCAL)
TARIFA POR TIPO DE INMUEBLE ($)
145 585.15
TOTAL $84,846.75
OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 75/100 M.N.
32
Por concepto de supervisión de obra de acuerdo al artículo 72, fracción VI, N° 1 inciso b, para el ejercicio fiscal 2017
respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado, deberá realizar el pago semanal
de por $ 9,851.21 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA UN PESOS 21/100 M.N.).
Queda reservada la terminación del monto a cubrir a la prestación por parte del fraccionador, del calendario de obras
de urbanización para la etapa correspondiente (ya que esta propuesto para ejecutarse en una sola etapa de
urbanización) mismo que deberá entregar al momento de solicitar el inicio de obra ante SEGUOT.
De igual manera deberá considerar lo establecido por el último párrafo del artículo 72, fracción VIII último párrafo,
cuando el desarrollador o promovente NO cumpla con el plazo establecido en el programa de obras autorizado,
cubrirá al Municipio de Aguascalientes para efectos de pago a la unidad externa de supervisión un monto equivalente
al pago semanal determinado mas de 25%, conforme al nuevo programa de urbanización.
Por concepto de Garantía de las Obras de Urbanización; deberá presentar Garantía Hipotecaria de Inmueble que
ampare un monto conforme a lo señalado en la opinión DFBI/02423/17, acorde a lo siguiente:
GARANTÍA DE URBANIZACIÓN FLOR DE NOCHEBUENA 83
SUPERFICIE TOTAL DE VIALIDAD EN m²
COSTO DE OBRA POR m2 PORCENTAJE A GARANTIZAR
8,772.26 $769.02 40%
TOTAL $2,698,417.35
DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE PESOS 35/100 M.N.
ESTATALES
Conforme al artículo 10, fracción II incisos 1 y 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio
fiscal del año 2017, se determina lo siguiente:
A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 2.0% sobre el valor comercial
de las áreas de propiedad exclusiva.
Superficie de uso exclusivo 17,665.72 m2 x $ 1,622.90 (valor por m2 del predio valor en base a avalúo comercial
presentado por el promotor) = $ 28´669,696.98 X 0.020 = $ 573,393.93 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 93/100 M.N.).
Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2017, dispone de 15 días hábiles a
partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial,
para entregar a la SEGUOT el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el
concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen.
B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado y
conforme a lo estipulado por el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, el promotor
deberá solicitar a la SEGUOT la determinación de las obligaciones fiscales por dicho concepto, acompañando
de su solicitud el calendario de ejecución de las obras de urbanización correspondiente al condominio. Tanto
para el caso de urbanización inmediata, así como por etapas, las obligaciones fiscales se fijarán y cubrirán por
cada una de éstas y en ambos casos se deberá tomar como base el calendario de ejecución de obras de
urbanización presentado y a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente al
momento de la autorización del inicio de obras respectivo.
6.- OBSERVACIONES GENERALES
33
1. El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del condominio, hasta que cuente
con autorización por escrito emitida por la SEGUOT, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión
positiva del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones
I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado.
2. Para que la SEGUOT en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del
condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, los
promotores deberán cubrir las obligaciones fiscales por supervisión, tomando como base el calendario
de las obras de urbanización autorizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma.
3. El promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala
que una vez obtenida la autorización del condominio, el promotor del mismo, contará con un plazo de 2
años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se
notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo
autorizado y por única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código
Urbano.
4. El Promotor en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la
totalidad de las obras de urbanización del condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código
Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un condominio a ejecutarse en
una etapa de urbanización.
5. En caso de que el desarrollador incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el
calendario de obras de urbanización aprobado por la SEGUOT, estará obligado a cubrir el monto
correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de
ejecución de las obras de urbanización autorizado según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de
Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente.
6. Cabe hacer mención, que para que la SEGUOT esté en condiciones de otorgar autorización de promoción
y venta de predios, el promotor deberá haber realizado las obras de urbanización señaladas en el
presente proyecto de dictamen de las vialidades municipales según lo señalado en el Código Urbano
para el Estado.
7. El promotor quedará obligado hasta la entrega recepción del Condominio a la asamblea de
condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes
y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado interior y
alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, debiendo informar a los condóminos sobre las cuotas de mantenimiento que para tal efecto
sean establecidas.
8. El promotor deberá presentar a la SEGUOT, los planos y memorias de cálculo de las redes de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial autorizados por CCAPAMA, apegados a las especificaciones de carácter
técnico, para que en su caso se otorgue la autorización de inicio de las obras de urbanización del condominio.
9. El promotor estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su
condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la SEGUOT según lo indica el artículo 478
del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.
34
10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento de
Aguascalientes, Ags., expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales,
departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras
de urbanización de un 50%.
11. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes,
solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al condominio previa autorización de la SEGUOT,
pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la
cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones
que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial.
12. El promotor deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio
SMAE/DGRCC.807.17 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente (En lo sucesivo SMAE) de fecha 18
de abril de 2016.
13. Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes señaladas en el oficio número DFBI/02423/17
de fecha 07 de julio de 2017, girado por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la
SEDUM mediante el cual se emite la opinión para la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio,
así como los montos por obligaciones fiscales municipales, garantía de obras de urbanización y áreas de
donación.
14. El desarrollador deberá colocar e instalar los bancos de transformación tipo pedestal de la red eléctrica del
condominio, de manera que no se obstruya la movilidad vehicular, peatonal o de personas con algún tipo de
discapacidad.
15. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio geológico y geotécnico, elaborado por la empresa
Geofísica Aplicada a la Geotecnia, con fecha de 9 de septiembre de 2016, firmado por el Ing. Juan Antonio
Fuentes López, Perito Especializado Geofísico N° GE-05 e Ing. Pedro Carlos Ávila Ramírez, Perito
Especializado en Geología N° GE-08.
16. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio de mecánico de suelo elaborado por
CORPORATIVO CONSTRUYE S.A. DE C.V. de fecha 10 de septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jaime
Muñoz Romero., Perito en Mecánica de Suelos MS-002.
17. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística
número AL20160503373 de fecha 03 de octubre de 2016, emitida por el H. Ayuntamiento de
Aguascalientes, Ags.
18. El promotor deberá presentar a la SEGUOT, el calendario de obras de urbanización del condominio, con su
solicitud de inicio de obras correspondiente.
19. El desarrollo en referencia se autoriza para la constitución de UN SOLO RÉGIMEN DE CONDOMINIO, por
lo que su Representada estará impedida de realizar la constitución de sub regímenes de condominio, hasta
que cuente con la autorización por escrito de la SEGUOT, la cual podrá ser emitida una vez presentada su
solicitud por escrito y evaluada su factibilidad de constitución.
20. El presente Condominio se autoriza en UNA (1) ETAPA DE URBANIZACIÓN.
21. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado:
35
“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que el promovente o
propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los
fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”
Una vez presentado lo anterior, solicito a los integrantes de esta comisión, si tienen intención de expresarse con
respecto al proyecto del condominio “Flor de Nochebuena número 83”, a efecto de que el Secretario Técnico los
anote y posteriormente un servidor concederles el uso de la voz hasta por 10 minutos, en el orden respectivo.
Secretario Técnico: Sin participaciones Presidente.
Una vez que no hubo participación de los integrantes de esta comisión, solicito a todos ustedes se sirvan manifestar
en votación económica el sentido de su voto, en ese tenor solicito levanten la mano quienes estén a favor.
Ahora solicito se manifiesten quienes estén en contra.
Y por último, quienes deseen abstenerse.
Pasamos a hacer conteo de los votos.
El Secretario en funciones certifica que el proyecto del CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL
TIPO POPULAR, el cual se pretende denominar “FLOR DE NOCHEBUENA NÚMERO 83”, SE APRUEBA POR
MAYORÍA, CON UNA ABSTENCION.
7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en su sesión extraordinaria del día 21 de
septiembre de 2017, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión
favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante su oficio DFBI/02423/17 de fecha 07 de julio de
2017, emitido por la SEDUM , en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible
autorización, así como el área de donación, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen del condominio
denominado “FLOR DE NOCHEBUENA NUMERO 83” como CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO
HABITACIONAL, propiedad de FIDEICOMISO EMPRESARIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO N° F/930, representado por el C.P. RICARDO REYNA HERNÁNDEZ, quienes será el responsable
de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano
para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código.
De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la
SEGUOT deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta correspondiente a la sesión de la Comisión Estatal
de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda.
La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:
Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; urbanizar en su totalidad las vialidades interiores y de acceso
del condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE
DICTAMEN” formulado por la SEGUOT, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la
SEGUOT, el original y tres tantos del proyecto definitivo del condominio, mismo que deberá estar georeferenciado
en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital
que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios,
36
número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos de suelo), en formato dwg. En
dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.
Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, una nueva solicitud de condominio.
Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al C.P. RICARDO REYNA HERNÁNDEZ, en su calidad de representante legal del FIDEICOMISO EMPRESARIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO N° F/930, quien será el responsable de ejecutar las obras de urbanización, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.
Para proseguir con el desahogo del orden del día, solicito al licenciado Francisco Javier Rodríguez Anaya, proceda a la presentación del Proyecto del Condominio Habitacional Urbano tipo popular a denominarse “Flor de Nochebuena número 85”, a situarse al sureste de la Ciudad de Aguascalientes.
EL PRESENTE PROYECTO DE DICTAMEN SE EMITE TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, MISMO QUE ENTRÓ EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 8 DE OCTUBRE DE 2013, ARTÍCULO QUE TEXTUALMENTE SEÑALA:
“Todos los asuntos que se encuentren en trámite al inicio de la vigencia del presente Código, seguirán hasta su conclusión apegándose a las formas y procedimientos de los ordenamientos jurídicos que les dieron origen”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se realiza la presentación del siguiente:
5.5. PROYECTO DE DICTAMEN
1.- DATOS GENERALES
DESARROLLO
CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL TIPO POPULAR, el cual se pretende denominar “FLOR
DE NOCHEBUENA NÚMERO 85”.
PROPIETARIO FIDEICOMISO EMPRESARIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO N° F/930, mediante Escritura Publica 19,027, volumen 757, de fecha 21 de diciembre 2007 celebrada ante la fe del notario público no. 22 del Estado Alberto Guerrero Traspaderne.
REPRESENTANTE LEGAL
C. RICARDO REYNA HERNÁNDEZ, mediante instrumento número 89, 587, de fecha 29 de agosto del año 2016,
Lic. Omar Lozano Torres, titular de la notaria número 134 de la Ciudad de México.
PERITO RESPONSABLE
37
Arq. FERNANDO JAIME AYALA PEREDO, perito responsable de obra con registro número RO-031.
UBICACIÓN Al sur de la Ciudad de Aguascalientes, Ags., dentro del Fraccionamiento “San Javier”. Lote 1 Manzana 2. Centroide geodésico 21°49´17.20´´ N, 102°16´25.55” O.
UBICACIÓN
38
TRAZA URBANA
2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CUADROS DE SUPERFICIES Y USOS
FLOR DE NOCHEBUENA NÚMERO. 85
USO PREDIOS SUPERFICIE EN m2 PORCENTAJE
Habitacional 151 17,843.53 63.575 %
Donación 1 1,730.16 6.164 %
Común (Área Verde) 2 200.00 0.713 %
Común Vialidad - 8,293.15 29.548 %
TOTAL 154 28,066.84 100 %
SISTEMA DE AGUA POTABLE. FUENTE DE ABASTECIMIENTO.- Según oficio de factibilidad de servicios número 1821/17 de fecha 03 de mayo de 2017 emitido por la Comisión
Ciudadana de Agua Potable, Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (En lo sucesivo CCAPAMA), tiene a
bien otorgar la factibilidad para la autorización del condominio, debiendo únicamente dar cumplimiento a las
siguientes disposiciones:
NÚMERO DE MANZANAS
7 PREDIO
TIPO
Unifamiliar
7.00x16.35=114.45 m2
N°. DE PREDIOS
154
39
Primero: De conformidad con el Régimen de Propiedad en Condominio al que se sujetará su desarrollo, la
infraestructura hidráulica y sanitaria interna del mismo no será susceptible de municipalizar y en consecuencia, este
organismo no estar obligado a efectuar acciones de operación y mantenimiento a dichas instalaciones, por lo que el
suministro de agua potable será bloque, facturándose los consumos a través de un medidor totalizador de gastos,
mismo que se instalará con cargo a su representada, en algún lugar estratégico a la entrada del desarrollo y resguardo
en caja de operación de válvulas tipo 1.
Segundo: Lo anterior como apoyo a la supervisión que estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano
Municipal, deberá presentar su revisión y validación, con base a topografía georreferenciada, en forma impresa y en
programa Autocard, los proyectos de agua potable, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, debiendo tomar en
consideración el cumplimiento de las siguientes especificaciones de carácter técnico, entendido que redes centrales
como los servicios domiciliarios, se instalarán en zanja separadas, además deberán abstenerse de dar inicio con las
obras de urbanización mientras no se cuente con la respectiva validación de los proyectos.
AGUA POTABLE.-
El punto de conexión será en la preparación de la línea de PVC de 3” de diámetro localizado en la Av. Flor de
Nochebuena al acceso a su desarrollo, donde según ultimo plano presentado por el desarrollador original ya cuenta
con su respectiva válvula de seccionamiento, teniéndose una presión de 1.85 kg/cm2 en el punto de acceso y donde
continuará hacia el interior de su desarrollo con el mismo diámetro, solo que en algún lugar estratégico deberá el
medidor totalizador de gastos referido en la disposiciones primeras. Las características de la tubería por emplear
será PVC hidráulico RD-26 para la red central, misma que se deberá probar a una presión hidrostática de 10 km/cm2
durante un lapso de 2 horas, la totalidad de las piezas especiales por emplear deberán ser de fábrica, las tomas
domiciliarias serán de tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con el alma de aluminio con
capacidad de soportar temperaturas hasta de 60 °C y diámetro 16-20, cuya marca por emplear debe contar con la
certificación de la C.N.A., los conectores serán de nylon tipo comprensión no métricos, en el entendido que los
columpios serán de fierro galvanizado.
ALCANTARILLADO SANITARIO.-
La conexión será en la preparación de la atarjea sanitaria de 20 cms. (8”) de diámetro localizada en la Av. Flor de
Nochebuena. La tubería por emplear será de PVC para alcantarillado Serie 20 de 20 cms. (8”) de diámetro para redes
centrales y de 15 cm. (6”) de diámetro para albañales exteriores, incluyendo las silletas y codos correspondientes
para su conexión del mismo material que cuente con la certificación de la C.N.A., así también, los pozos de visita
común será los tradicionales de tabique recocido, únicamente que para unir el tubo de PVC a las paredes del mismo,
se utilizaran anillo de hule para garantizar la hermeticidad, cuyas tapas y brocales serán de fierro fundido con rejilla
tipo tránsito pesado, debiendo construir alrededor del brocal, una losa diamantada de concreto reforzado con
dimensiones de 1.50 x 1.50 mts. y realizar el repellado exterior con mortero cemento arena 1:3. Por ultimo deberá
efectuar las pruebas hidrostáticas con agua tratada en tuberías centrales, descargas domiciliarias y pozos de visita,
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995.
ALCANTARILLADO PLUVIAL.-
Deberá abstenerse de canalizar las aguas pluviales tanto de techos como patios de las viviendas al sistema de
alcantarillado sanitario, por lo que estas deberán desalojarse de manera independiente por superficie hacia vialidades
colindantes.
Tercera.- Una vez que requiera el suministro de agua potable para gestionar la licencia de construcción de viviendas
al interior del condominio horizontal y previa terminación de las obras de urbanización internas, deberá solicitarlo anta
esta Comisión para instruir de nuestra parte a empresas Concesionaria a efecto de que se formalice el contrato
correspondiente a nombre de su representada, ya su vez que se construya la Asociación de Condominios respectiva,
se podrá efectuar el cambio definitivo del titular de contrato, donde inclusive previa solicitud por escrito de dicha
Asociación, se podrá realizar la contratación a cada una de las viviendas para la facturación individual, donde el
macro medidor de gastos seguirá usándose para la facturación de las diferencias de los consumos que pudieran
40
existir, siendo necesario presentar en su oportunidad una copia de los planos de obra terminada y una copia del
plano de números oficiales autorizados por la Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano
Municipal, con el fin de que sea revisados por nuestro Supervisor de zona, quien coordinará las posibles correcciones
para la aprobación de tres tantos y con esto proceder a formalizar los contratos individuales.
Cuarta.- En la edificación de vivienda, deberá contemplar la instalación de cisternas y tinacos elevados con la
capacidad suficiente de almacenamiento de agua para un periodo mínimo de tres días, para los casos de suspensión
del servicio por trabajos de mantenimiento del pozo.
Quinta.- Dentro de las instalaciones hidrosanitarias de las viviendas y para fomentar el ahorro en el consumo de agua
potable, deberá completar la instalación de dispositivos ahorradores como lo son “Regaderas Ahorradoras” con flujo
de 5 Lts/Min. Y “Obturadores” para llaves de fregaderos y lavaderos, además de “Sapitos” reguladores para depósitos
de inodoros.
Sexta.- Deberá informarnos por escrito la fecha de inicio de las obras con el fin de coordinar las acciones de
supervisión correspondientes.
VIALIDADES
GUARNICIONES
Se construirán guarniciones de tipo pecho de paloma a base de concreto hidráulico premezclado con una resistencia mínima a la compresión de f’c=250 kg/cm2 con T.M.A. ¾”, su revenimiento deberá estar entre el rango 8±2 cms., con una sección de 15 cm de altura menor, 30 cm de altura mayor y 65 cm de base, con acabado tipo escobillado recto. (Ficha técnica FT-203 SOPMA)
En los casos de que sea de tipo trapezoidal será a base de concreto hidráulico premezclado con una resistencia
mínima a la compresión de f’c=150 kg/cm2 con T.M.A. ¾”, su revenimiento deberá estar entre el rango 8±2 cms.,
con una sección de 15 cm de corona, 20 cm de base y 40 cm de altura. (Ficha técnica FT-204 SOPMA)
Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el desarrollador, las cuales deberán ser
autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la SEGUOT, como requisito
indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.
BANQUETAS
Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado escobillado recto con una resistencia mínima a
la compresión de f’c=150 kg/cm2 con T.M.A. de ¾”, revenimiento de 10±2 cm, de 10 cm de espesor, debiendo
construir rampas para minusválidos en cada vértice de manzana. Las especificaciones señaladas corresponden a
las presentadas por el desarrollador, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes,
Ags., y deberán presentarse ante la SEGUOT, como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio
de las obras de urbanización del Condominio. (Ficha técnica FT-200 SOPMA).
PAVIMENTOS A base de losas de concreto hidráulico premezclado en vialidades, con un módulo de ruptura a la flexión mínimo de
M.R.= 38 kg/cm2 con T.M.A. de 1 ½”, de 15 cm de espesor y revenimiento de 8±2 cm, el acabado se realizará
mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. Las
especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser autorizadas por
el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., y deberán presentarse ante la SEGUOT como requisito indispensable
para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio. (Ficha técnica FT-205
SOPMA)
41
PLACAS DE NOMENCLATURA
Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la
base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.
CASETA DE ACCESO
El muro se desplantará sobre una losa de cimentación de concreto premezclado f´c = 250kg/cm2, los muros serán de
block de concreto de 12 x 20 x 40cm, pegados con mortero cemento: arena: 1:4, sobre la cadena de desplante a una
altura de 2.52m, con una cadena de cerramiento a una altura del sistema de losa de vigueta y bovedilla.
RED DE ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO
La red eléctrica será del tipo mixto en la que la red de alta tensión será a base de postes de concreto armado, con
estructuras metálicas en su parte superior para conducir el cableado, el cual será ASCR en calibres de acuerdo a
proyecto, además de transformadores instalados de acuerdo a proyecto en los postes para seguir con la conducción
de baja tensión que distribuirá la corriente eléctrica a las viviendas de manera subterránea. Los transformadores no
deberán estar instalados en áreas que obstruyan la circulación peatonal o rampas para discapacitados.
La red de alumbrado público deberá cumplir con las especificaciones que determine la Dirección de Alumbrado.
Se cuenta con planos certificados por la CFE con fecha de 8 de mayo 2015.
Aguascalientes, Ags., respectivamente y presentarse ante la SEGUOT como requisito indispensable para que se
autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización de la primera etapa del condominio.
3.- OPINIONES TÉCNICAS
OPINIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO
Se cuenta con la opinión del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags, emitida por conducto de la Secretaría de
Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, (En lo sucesivo SEDUM), con número de oficio DFBI/02423/17
de fecha 7 de julio de 2017, en la cual se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible
autorización, así como el área de donación.
FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Según oficio de factibilidad de servicios número 1821/17 de fecha 03 de mayo de 2017 emitido por la Comisión
Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (En lo sucesivo CCAPAMA), tiene a
bien otorgar la factibilidad para la autorización del condominio.
FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La CFE mediante oficio número PZA-190/15 EXP.2.0. de fecha 7 de abril de 2015, en el que se informa que se tiene
la disponibilidad del servicio de energía eléctrica requerido para el condominio, quedando sujeto a que las obras
necesarias para suministrarle el servicio sean realizadas con cargo al promotor.
SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS
Los integrantes de la Subcomisión de Sustentabilidad y Servicios emitieron opinión positiva al proyecto de
condominio en la sesión del día 26 de julio de 2017, señalando que se debería presentar el original del estudio
42
geológico, firmado y realizado por un perito especializado en geología, integrar al expediente el dictamen de no
afectación por zonas inundables emitido por la Comisión Nacional del Agua, Previo a la autorización del inicio de
obras de urbanización, deberá presentar el permiso de construcción de la obra para la descarga hacia el arroyo San
Francisco, emitido por la Comisión Nacional del Agua. (Observaciones que fueron solventadas).
DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Mediante oficio BOO.E.41.4.14/H132.-002513 de fecha 08 de septiembre de 2014, se informó al promotor del predio
donde se pretende construir el Condominio, las restricciones de NAMO y NAME, así como el que deberá considerar
realizar la gestión correspondiente ante la Dirección Local de la C.N.A. y en su caso autorización de la obra requerida
para la construcción y ocupación de bienes nacionales. Señalando que deberá dejar libre de invasión tanto la zona
Federal como los propios cauces indicados en el plano adjuntado, ya que se modificaría el régimen hidráulico de la
corriente.
DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Se cuenta con oficio número SMAE/DGRCC.807.17 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente (En lo sucesivo
SMAE) de fecha 18 de abril de 2016, mediante el cual el Dictamen de Impacto Ambiental fue AUTORIZADO DE
MANERA CONDICIONADA, con una vigencia de 5 años.
4.- DOCUMENTOS LEGALES
El expediente cuenta con los siguientes documentos: SOLICITUD
Escrito de fecha 31 de mayo de 2017, firmado por el C.P. Ricardo Reyna Hernández, donde solicitó la autorización
para la constitución de un régimen de propiedad en condominio denominado “Av. Flor de Nochebuena Número 85”
ubicado en el lote 1, de la manzana 2 del fraccionamiento San Javier.
COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA
Escritura Pública 19,027, volumen 757, de fecha 21 de diciembre 2007 celebrada ante la fe del notario público no. 22 del Estado Alberto Guerrero Traspaderne le corresponde la trasmisión de un inmueble al patrimonio del fideicomiso empresarial de administración y desarrollo inmobiliario identificado con el número “F/930”, con los inmuebles lote número 1, manzana 2, con una superficie de 28,072.63 y lote número 3, manzana 2 con una superficie de 28,897.07.
COPIA DE CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA
Copia de Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística número AL20160503371 de fecha 03 de octubre
de 2016, con uso de suelo autorizado habitacional unifamiliar popular, con una superficie total de 28,072.63, emitido
por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.
COPIA DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL
Copia de levantamiento topográfico catastral con clave catastral 01-000-99-0090-458-000, F-595/2016 de fecha 25
de noviembre de 2016, mediante oficio 28.8006/2016, emitido por el Instituto Catastral del Estado, el cual ampara
una superficie de escritura de 28,072.63 m2 y física de 28,066.84 m2.
CONSTANCIA DE NO ADEUDO AL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAÍZ
43
Constancia de no adeudo al impuesto a la propiedad raíz mediante recibo de pago con número de folio I 881799,
emitido por la Secretaría de Finanzas del Municipio de Aguascalientes, Ags., de fecha 28 de marzo de 2017.
CERTIFICADO DE LIBERTAD DE GRAVAMEN
Se cuenta con Certificado de libertad de gravamen emitido por el Registro Público de la Propiedad, con Folio Real
398212.
ESTUDIO GEOLÓGICO – GEOFÍSICO
ESTUDIO GEOLÓGICO – GEOFÍSICO elaborado por la empresa Geofísica Aplicada a la Geotecnia, con fecha de 9
de septiembre de 2016.
AVALÚOS
Realizada por M. en V. Ing. GUSTAVO SERNA DE LARA, cedula profesional de valuador 5555621 especialidad en
inmuebles, de fecha 2 de noviembre del 2016.
5.- OBLIGACIONES FISCALES
MUNICIPALES
Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la SEDUM, mediante
oficio número DFBI/02423/17 de fecha 07 de julio de 2017, el promotor deberá pagar las siguientes cantidades:
De acuerdo al artículo 71, fracción III, N° 1 inciso b, para el ejercicio fiscal 2017, por concepto de emisión de opinión, integración de expediente y control de obligaciones deberá realizar el pago de: Por concepto de supervisión de obra de acuerdo al artículo 72, fracción VI, N° 1 inciso b, para el ejercicio fiscal 2017
respecto a la calidad de materiales, trabajos y cumplimiento del proyecto autorizado, deberá realizar el pago semanal
de por $ 9,851.21 (NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA UN PESOS 21/100 M.N.).
Queda reservada la terminación del monto a cubrir a la prestación por parte del fraccionador, del calendario de obras
de urbanización para la etapa correspondiente (ya que esta propuesto para ejecutarse en una sola etapa de
urbanización) mismo que deberá entregar al momento de solicitar el inicio de obra ante SEGUOT.
De igual manera deberá considerar lo establecido por el último párrafo del artículo 72, fracción VIII último párrafo, cuando el desarrollador o promovente NO cumpla con el plazo establecido en el programa de obras autorizado, cubrirá al Municipio de Aguascalientes para efectos de pago a la unidad externa de supervisión un monto equivalente al pago semanal determinado mas de 25%, conforme al nuevo programa de urbanización. Por concepto de Garantía de las Obras de Urbanización; deberá presentar Garantía Hipotecaria de Inmueble que
ampare un monto conforme a lo señalado en la opinión DFBI/02423/17, acorde a lo siguiente:
“FLOR DE NOCHEBUENA NÚMERO 85”
SUPERFICIE EXCLUSIVA (VIVIENDA DEPARTAMENTO O LOCAL)
TARIFA POR TIPO DE INMUEBLE ($)
151 585.15
TOTAL $88,357.65
OCHENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 65/100 M.N.
44
GARANTÍA DE URBANIZACIÓN FLOR DE NOCHEBUENA NÚMERO 85
SUPERFICIE TOTAL DE VIALIDAD EN m²
COSTO DE OBRA POR m2 PORCENTAJE A GARANTIZAR
8,293.15 $769.02 40%
TOTAL $2,551,039.29
DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 29/100 M.N.
ESTATALES
Conforme al artículo 10, fracción II incisos 1 y 2 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio
fiscal del año 2017, se determina lo siguiente:
B) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 2.0% sobre el valor comercial
de las áreas de propiedad exclusiva.
Superficie de uso exclusivo 17,746.10 m2 x $ 1,622.90 (valor por m2 del predio valor en base a avalúo comercial
presentado por el promotor) = $ 28´800,145.69 X 0.020 = $ 576,002.91 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
DOS PESOS 90/100 M.N.).
Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2017, dispone de 15 días hábiles a
partir de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial,
para entregar a la SEGUOT el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el
concepto de autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen.
C) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado y conforme a lo estipulado por el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, el promotor deberá solicitar a la SEGUOT la determinación de las obligaciones fiscales por dicho concepto, acompañando de su solicitud el calendario de ejecución de las obras de urbanización correspondiente al condominio. Tanto para el caso de urbanización inmediata, así como por etapas, las obligaciones fiscales se fijarán y cubrirán por cada una de éstas y en ambos casos se deberá tomar como base el calendario de ejecución de obras de urbanización presentado y a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente al momento de la autorización del inicio de obras respectivo.
6.- OBSERVACIONES GENERALES
1. El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del condominio, hasta que cuente con autorización por escrito emitida por la SEGUOT, según lo indicado en el artículo 445, previa opinión positiva del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las fracciones I, III, IV y V del artículo 474 del Código Urbano para el Estado.
2. Para que la SEGUOT en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del condominio, según lo dispone el artículo 447 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, los promotores deberán cubrir las obligaciones fiscales por supervisión, tomando como base el calendario de las obras de urbanización autorizado al ejercicio fiscal vigente, en el que se otorgue la misma.
3. El promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 440 del Código Urbano para el Estado, el cual señala
que una vez obtenida la autorización del condominio, el promotor del mismo, contará con un plazo de 2
años para iniciar las obras de urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se
notifique dicha autorización. Teniendo derecho a obtener una prórroga de hasta el 50% del plazo
autorizado y por única vez, en términos de lo dispuesto por el citado artículo y el 459 del mismo Código
Urbano.
45
4. El Promotor en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 24 meses para la ejecución de la
totalidad de las obras de urbanización del condominio, según lo dispuesto en el artículo 438 del Código
Urbano para el Estado de Aguascalientes, en su fracción I por tratarse de un condominio a ejecutarse en
una etapa de urbanización.
5. En caso de que el desarrollador incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el
calendario de obras de urbanización aprobado por la SEGUOT, estará obligado a cubrir el monto
correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de
ejecución de las obras de urbanización autorizado según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de
Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente.
6. Cabe hacer mención, que para que la SEGUOT esté en condiciones de otorgar autorización de promoción
y venta de predios, el promotor deberá haber realizado las obras de urbanización señaladas en el
presente proyecto de dictamen de las vialidades municipales según lo señalado en el Código Urbano
para el Estado.
7. El promotor quedará obligado hasta la entrega recepción del Condominio a la asamblea de
condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes
y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado interior y
alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, debiendo informar a los condóminos sobre las cuotas de mantenimiento que para tal efecto
sean establecidas.
8. El promotor deberá presentar a la SEGUOT, los planos y memorias de cálculo de las redes de agua potable,
alcantarillado sanitario y pluvial, autorizados por CCAPAMA apegados a las especificaciones de carácter
técnico, para que en su caso se otorgue la autorización de inicio de las obras de urbanización del condominio.
9. El promotor estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su
condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la SEGUOT según lo indica el artículo 478
del Código Urbano para el Estado, previa opinión positiva del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags.
10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el H. Ayuntamiento de
Aguascalientes, Ags., expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales,
departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio presente un avance en las obras
de urbanización de un 50%.
11. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes,
solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al condominio previa autorización de la SEGUOT,
pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la
cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones
que establece la ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial.
12. El promotor deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio
SMAE/DGRCC.807.17 emitido por la Secretaría de Medio Ambiente (En lo sucesivo SMAE) de fecha 18
de abril de 2016.
13. Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes señaladas en el oficio número DFBI/02423/17
de fecha 07 de julio de 2017, girado por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., por conducto de la
SEDUM mediante el cual se emite la opinión para la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio,
así como los montos por obligaciones fiscales municipales, garantía de obras de urbanización y áreas de
donación.
46
14. El desarrollador deberá colocar e instalar los bancos de transformación tipo pedestal de la red eléctrica del
condominio, de manera que no se obstruya la movilidad vehicular, peatonal o de personas con algún tipo de
discapacidad.
15. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio geológico y geotécnico, elaborado por la empresa
Geofísica Aplicada a la Geotecnia, con fecha de 9 de septiembre de 2016, firmado por el Ing. Juan Antonio
Fuentes López, Perito Especializado Geofísico N° GE-05 e Ing. Pedro Carlos Ávila Ramírez, Perito
Especializado en Geología N° GE-08.
16. El promotor deberá observar lo señalado en el estudio de mecánica de suelo elaborado por
CORPORATIVO CONSTRUYE S.A. DE C.V. de fecha 10 de septiembre de 2016, firmado por el Ing. Jaime
Muñoz Romero., Perito en Mecánica de Suelos MS-002.
17. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística
número AL20160503371 de fecha 3 de octubre de 2016, emitida por el H. Ayuntamiento de Aguascalientes,
Ags.
18. El promotor deberá presentar a la SEGUOT, el calendario de obras de urbanización del condominio, con su
solicitud de inicio de obras correspondiente.
19. El desarrollo en referencia se autoriza para la constitución de UN SOLO RÉGIMEN DE CONDOMINIO, por
lo que su Representada estará impedida de realizar la constitución de sub regímenes de condominio, hasta
que cuente con la autorización por escrito de la SEGUOT, la cual podrá ser emitida una vez presentada su
solicitud por escrito y evaluada su factibilidad de constitución.
20. El presente Condominio se autoriza en UNA (1) ETAPA DE URBANIZACIÓN.
21. Se hace del conocimiento del promotor el contenido del artículo 414 del Código Urbano para el Estado:
“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que el promovente o
propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los
fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”
Una vez presentado lo anterior, solicito a los integrantes de esta comisión, si tienen intención de expresarse con
respecto al Proyecto de Condominio “Flor de Nochebuena número 85”, a efecto de que el Secretario Técnico los
anote y posteriormente un servidor concederles el uso de la voz hasta por 10 minutos, en el orden respectivo.
Secretario Técnico: Sin participaciones Presidente.
Una vez que no hubo participación de los integrantes de esta comisión, solicito a todos ustedes se sirvan manifestar
en votación económica el sentido de su voto, en ese tenor solicito levanten la mano quienes estén a favor.
Ahora solicito se manifiesten quienes estén en contra.
Y por último, quienes deseen abstenerse.
Pasamos a hacer conteo de los votos.
El Secretario en funciones certifica que el proyecto del CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL
TIPO POPULAR, el cual se pretende denominar “FLOR DE NOCHEBUENA NÚMERO 85”, SE APRUEBA POR
UNANIMIDAD.
47
7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, en su sesión extraordinaria del día
21 de septiembre de 2017, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y toda vez que se cuenta con opinión
favorable del H. Ayuntamiento de Aguascalientes, Ags., mediante su oficio DFBI/02423/17 de fecha 07 de julio de
2017, emitido por la SEDUM , en el que se determinan las obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible
autorización, así como el área de donación, por lo que se tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen del condominio
denominado “FLOR DE NOCHEBUENA NÚMERO 85” como CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO
HABITACIONAL, propiedad de FIDEICOMISO EMPRESARIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO
INMOBILIARIO N° F/930, representado por el C. RICARDO REYNA HERNÁNDEZ, quienes será el responsable de
ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen, el Código Urbano
para el Estado y demás legislación de la materia, según lo establece el artículo 474, fracción I del citado Código.
De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 429 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, la
SEGUOT deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta correspondiente a la sesión de la Comisión Estatal
de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda.
La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:
Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales; urbanizar en su totalidad las vialidades interiores y de acceso
del condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE
DICTAMEN” formulado por la SEGUOT, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Urbano para el Estado de
Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la presente resolución para entregar a la
SEGUOT, el original y tres tantos del proyecto definitivo del condominio, mismo que deberá estar georeferenciado
en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital
que contenga plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios,
número de manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos de suelo), en formato dwg. En
dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.
Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no
surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial, una nueva solicitud de condominio.
Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa
al C. RICARDO REYNA HERNÁNDEZ, en su calidad de representante legal del FIDEICOMISO EMPRESARIAL DE
ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO N° F/930, quien será el responsable de ejecutar las obras de
urbanización, que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o
publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso
de revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y
Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo
definitivo.
Para continuar con el desahogo del orden del día, solicito al Arquitecto Hugo Hernández Puentes, proceda a la
presentación del Proyecto del Condominio Especial Tipo Industrial a denominarse “Santa Fe Tecno Park”, a situarse
en Carretera Panamericana, altura del km. 16.5, Ejido Margaritas, Jesús María, Ags.
5.6. PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES
DESARROLLO:
48
CONDOMINIO ESPECIAL TIPO INDUSTRIAL EL CUAL SE PRETENDE DENOMINAR “SANTA FE TECNO
PARK”.
PROPIETARIO:
Se acredita la propiedad mediante copia certificada de escritura pública número 23,978 volumen 1,393, de fecha 19
de mayo de 2016 celebrada ante la fe del notario público no. 4 del Estado Dr. Arturo Durán García correspondiente
al CONTRATO DE COMPRAVENTA BAJO LA MODALIDAD AD CORPUS. Predio uno que resulto de la subdivisión
de la parcela número 16 con una superficie de 45,608.61 m², parcela número 29 con una superficie de 69,048.50
m², parcela número 34 con una superficie de 62,609.48 m², parcela número 45 con una superficie de 69,541.22
m², parcela número 50 fracción “C” con una superficie de 26,474.77 m² parcela número 51 con una superficie de
79,847.56 m² ubicados en el Ejido Margaritas, municipios de Jesús María, Ags., inscrita el Registro Público de la
Propiedad del Estado, bajo el número 6, del libro 1535, de la 1ª sección del Municipio de Jesús María, Ags., de fecha
22 de julio de 2016.
REPRESENTANTE LEGAL:
Mediante escritura pública número 25,165, del volumen 1469, de fecha 21 de octubre de 2016, se consignó el PODER
GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN que otorga la sociedad mercantil denominada “SANTA FE
TECNO PARK, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE”, escritura que
nombra como administrador único al Ing. FRANCISCO NÁJERA ROMO.
PERITO RESPONSABLE:
Ing. RAMÓN HORACIO BARBA OROZCO, perito responsable de obra con registro número 160. Se cuenta con
constancia de vigencia de registro al 31 de enero de 2018, mediante oficio número DCU/SUP.5160/17, de fecha 11
de agosto del 2017, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes, Ags.
UBICACIÓN:
El predio objeto del presente se localiza en la zona noreste del municipio de Jesús María, Ags., con centroide geodésico con coordenadas Lat: 22°01´26.80”N; Long: 102° 16’53.76”O.
UBICACIÓN
50
CUADRO DE SUPERFICIES Y USO.
USO SUPERFICIES m2 N° DE PREDIOS %
INDUSTRIAL 287,942 37 81.96
DONACIÓN 15,001.99 1
4.27 RESPECTO DEL AREA
TOTAL VIALIDAD (USO COMÚN) 38,859.02 N/A 11.06
AFECTACIÓN VIAL 9,488.10 N/A 2.07
TOTAL 351,291.11 38 100 SISTEMA DE AGUA POTABLE
Por estar ubicado el desarrollo en zona conurbada entre los límites municipales de Jesús María y San Francisco de
los Romo, se cuenta con las factibilidades del servicio de agua potable por parte del Organismo Operador de Agua
San Francisco de los Romo (En lo sucesivo ORGOA), con número de oficio 497 y la Comisión de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María (En lo sucesivo CAPASMJM), con
número de oficio DGAP/867/2016, la cual mencionaron lo siguiente:
ORGANISMO OPERADOR DE AGUA SAN FRANCISCO DE LOS ROMO (EN LO SUCESIVO ORGOA)
Según oficio de factibilidad de servicios número 497, de fecha 20 de diciembre del 2016, emitida por el Organismo
Operador de Agua San Francisco de los Romo (ORGOA) no hay inconveniente en otorgar el Servicio, ya que se
cuenta con la infraestructura instalada para dar el suministro de Agua Potable hasta por 5 L.P.S. y el permiso de
descargas de Agua Residuales por el mismo volumen proporcionado para las necesidades de la primera etapa del
Desarrollo Industrial. Cabe mencionar lo siguiente:
Las adecuaciones a las instalaciones de la Red de Agua Potable y Alcantarillado para suministrar el Servicio correrán
por cuenta del Desarrollador; así mismo se le informa que tienen 6 meses para que cuenten con su propia fuente de
abastecimiento.
Posteriormente se fijará las tarifas de cobro de acuerdo a la Ley de Ingresos Vigente.
COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JESÚS MARÍA (EN
LO SUCESIVO CAPASMJM)
Según oficio de factibilidad de servicios número DGAP/867/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por
Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María (En lo sucesivo CAPASMJM)
NO se cuenta con infraestructura hidráulica, ni sanitaria por lo consiguiente ni sustento hídrico para
suministrar los predios que comprende el proyecto de subdivisión, razón por la cual deberán cumplir por parte
del promovente lo siguiente:
Derechos de extracción. El promovente no asignará derechos de extracción de aguas subterráneas toda vez de
que esta CAPASMJM no suministrará los servicios de agua potable para los terrenos que comprendan las parcelas
16, 29, 34, 45, 50 y 51, ubicados a la altura del km. 16.50 de la carretera Panamericana en el Ejido Margaritas, J.
Gómez Portugal, Jesús María, Ags.
Derechos de conexión a las redes de agua potable y alcantarillado. Asimismo al promovente no se establece la
realización de pago alguno por concepto de derechos de conexión a las redes de agua potable y alcantarillado,
CAPASMJM no cuenta con infraestructura hidráulica y sanitaria.
51
No obstante lo establecido en los dos puntos que anteceden, se le indica al promovente si a futuro esta CAPASMJM
contara con la infraestructura hidráulica y sanitaria y solicita los servicios, este se verá obligado a contribuir con los
pagos respectivo por los derechos.
El promovente deberá presentar memoria de Cálculo hidráulico y sanitarias establecido en el artículo 536, 572
fracción II, numeral 2 y 3 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de
Aguascalientes.
• Requisitos de alcantarillado: El desarrollador deberá cumplir con las especificaciones establecidas
en la Norma Mexicana, NOM-001-CONAGUA-2011. “Sistema de agua potable, toma domiciliaria
alcantarillado Sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba”.
a) Tubería de PVC serie 20 en red de atarjeas diámetros mínimo 8” de diámetro.
b) Las descargas domiciliarias deberán constituirse con tubería de PVC serie 20 de 6” de diámetro,
incluye silleta con salida de 6” y codo.
c) Los pozos de visita se construirán con tabique rojo recocidos siguiendo las especificaciones de la
Normatividad emitida por la Comisión Nacional del Aguas (CONAGUA); las tapas deben ser ciegas
para tránsito pesado de plástico, incluye diamante de concreto.
d) La red se probara según la normatividad correspondiente.
e) Por lo expuesto, no hay punto de conexión.
• Planta de tratamiento de aguas residuales. El promovente deberá construir una planta de tratamiento
de aguas residuales con capacidad suficiente para tratar las aguas provenientes de los proyectos
industriales a construir en los predios que comprenden las parcelas 16, 29, 34, 45, 50 y 51, ubicadas a
la altura del km. 16.50 de la carretera Panamericana en el Ejido Margaritas, J Gómez Portugal, Jesús
María, Aguascalientes.
• Vigencia de la factibilidad. La factibilidad que se le otorga en este documento tiene una vigencia de
90 días naturales a partir de la entrega del presente, el no ejercer en dicho plazo las acciones indicadas,
dejará de tener efecto legal esta factibilidad.
• Actualización de la Factibilidad. Se hace de su conocimiento que para la renovación y/o actualización
de factibilidad el desarrollador tendrá que cubrir un pago como lo dispone el artículo 67, fracción XI,
numeral 6, inciso b), de la Ley de Ingresos.
• La presente factibilidad se elabora bilateralmente entre promovente y CAPASMJM, partiendo de la
información proporcionada, donde se establece la ubicación del predio, así como, que el desarrollo
industrial comprenderá las parcelas 16, 29, 34, 45, 50 y 51 ubicadas a la altura del km. 16.50 de la
carretera Panamericana en el Ejido Margaritas, J Gómez Portugal, Jesús María, Aguascalientes, por lo
que si alguno de estos puntos señalados llegase a cambiar, esto originaria una modificación a la
factibilidad, según el proyecto autorizado por esta CAPAMJM.
• FUENTE DE ABASTECIMIENTO.
• Según oficio de factibilidad de servicios Antecedente 6273, Oficio No. B00-0901-01-2016/002986, Expediente AGS-L-0580-02-12-16 emitido por la Dirección Local Aguascalientes, Subdirección de Administración del Agua, de fecha de 16 de diciembre de 2016, se considera viable la construcción de pozo de extracción de agua con las siguientes características:
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
ACUÍFERO: Valle de Aguascalientes
REGIÓN HIDROLÓGICA: Lerma-Santiago
CUENCA HIDROLÓGICA: Presa El Niágara
ESTADO: Aguascalientes
MUNICIPIO: Jesús María
LOCALIDAD: Santa Fe
52
PREDIO: Predio uno que resultó de la subdivisión de la parcela número 45 del ejido Margaritas
COORDENADAS LATITUD: 22° 1’ 32.7’’
COORDENADAS LONGITUD: 102° 16’ 53.8’’
VOLUMEN DE CONSUMO: 23,000.00 m³ / año
GASTO REQUERIDO: 5.47 l/s
VOLUMEN DE EXTRACCIÓN: 115.00.00 m³ / año
GASTO MÁXIMO: 16.00 l/s
VOLUMEN DE DESCARGA: 92,000.00 m³ / año
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL APROVECHAMIENTO Y EQUIPO
PROFUNDIDAD DE PERFORACIÓN: 400 metros.
DIÁMETRO DE PERFORACIÓN: 45.72 cm
DIÁMETRO DE ADEME: 30.48 cm
DIÁMETRO DE LA COLUMNA DE SUCCIÓN: 10.16 cm
DIÁMETRO DE DESCARGA: 10.16 cm
TIPO DE BOMBA: Sumergible
TIPO DE MOTOR: Eléctrico
MEDIDOR: Obligatorio
USO AUTORIZADO: Industrial
VOLUMEN: 115,000.00 m³ / año
El promotor deberá cumplir con todo lo señalado anteriormente, previo a la autorización del inicio de obras de
urbanización.
GUARNICIONES
Se construirán guarniciones de tipo trapezoidal a base de concreto hidráulico premezclado con una resistencia
mínima a la compresión de f'c=250 kg/cm2 con T.M.A. %", su revenimiento deberá estar entre el rango 8±2 cm con
una sección de 15 cm de base menor, 20 cm de base mayor y 40 cm de altura, con acabado aparente en caras
visibles. Las especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser
autorizadas por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags. y deberán presentarse ante la SEGUOT, como requisito
indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.
BANQUETAS
Las losas serán a base de concreto hidráulico premezclado acabado floteado con una resistencia mínima a la
compresión de f'c=200 kg/cm2 con T.M.A. de %", revenimiento de 10±2 cm, de 10 cm de espesor, debiendo construir
rampas para minusválidos en cada vértice de manzana. Las especificaciones señaladas corresponden a las
presentadas por el promotor, las cuales deberán ser autorizadas por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags. y
deberán presentarse ante la SEGUOT, como requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las
obras de urbanización del Condominio.
PAVIMENTOS
A base de losas de concreto hidráulico premezclado en vialidades, con un módulo de ruptura a la flexión mínimo de
M.R.= 42 kg/cm² con T.M.A. de 1 W', de 20 cm de espesor y revenimiento de 8±2 cm, el acabado se realizará
mediante rastra de alambre tipo peine, juntas cortadas con disco y selladas con material elastomérico. Las
especificaciones señaladas corresponden a las presentadas por el promotor, las cuales deberán ser autorizadas por
el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.; y deberán presentarse ante la SEGUOT como requisito indispensable para
que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización del Condominio.
PLACAS DE NOMENCLATURA
Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que le indique el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.
53
RED DE ELECTRIFICACIÓN
ALUMBRADO INTERIOR
Para el alumbrado interior del Parque industrial, se consideró como primer punto la vialidad principal, donde, se utilizó
tecnología LED teniendo en cuenta las ventajas como lo son:
- Baja potencia
- Alto flujo luminoso
- Bajo o nulo mantenimiento
- Buena reproducción cromática
- Opción de apertura en la curva fotométrica del luminario
- Alto rango de temperatura de color tomando en cuenta la cinta asfáltica
- Buena presentación visual
El modelo del luminario es ATB2 60BLED70 R5 3K, de la familia AUTOBAHN de la marca AMERICAN ELECTRIC
LIGHTING , este luminario nos entrega 17,066.8 lúmenes nominales de los cuales por su curva característica se
reparten 50% del lado del camino o vialidad a iluminar y el otro 50% al lado de la guarnición peatonal, claramente la
distribución cambia si se instala en camellón con vialidad doble; el luminario en si soló requiere 133 Watts de potencia
de entrada para entregarnos el flujo luminoso antes mencionado; cabe mencionar que para al flujo total se le restan
diversos factores que en conjunto se denominan como factor de perdidas LLF (Light Loss Factor) por sus siglas en
inglés, el cual nos dice que consideremos solo el 70% del flujo nominal previendo las pérdidas del 30% por factores
de mantenimiento, limpieza y desgaste.
Los luminarios serán instalados a una altura de 7 metros con respecto al nivel de piso terminado y con una distancia
interpostal promedio de aproximadamente 35 metros; en arreglos sencillos, colocados como tresbolillo; y dobles
dependiendo la zona en la que estemos iluminando, teniendo como factor el ancho de la vialidad.
Los arreglos mencionados nos arrojan un promedio de iluminación de 16.7 lux a lo largo de toda la vialidad principal,
suficientes para cumplir con los requerimientos de la norma vigente; NOM-013-ENER-2013; emitida por la Secretaría
de Energía en el Diario Oficial de la Federación, con título
“Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades”.
Esta norma nos da los parámetros tanto para las mediciones como para los niveles mínimos permitidos en los
distintos tipos de vialidad.
Con las características del presente proyecto tenemos como mínimo permitido 4 luxes mínimo; por lo cual cumplimos
satisfactoriamente.
Valores para pavimento tipo R2 y R3.
54
En la misma norma nos muestra el tipo de medición para sistemas tres bolillos, mismos que fue el arreglo utilizado,
tomando el método de los nueve puntos del cual también anexamos la imagen a continuación.
Con esto último queda sustentado nuestro calculo y elección del luminario, así como su distribución misma que
podemos observar en el plano EG-01 Alumbrado Exterior.
RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA TENSIÓN.
Para distribuir energía eléctrica a los diferentes lotes industriales del parque y a los transformadores de alumbrado
público se utilizará una línea eléctrica de media tensión, trifásica a 13,800 volts, dicha línea será hibrida es decir
55
aérea y subterránea. La parte aérea se diseña en base a la norma de distribución de CFE instalaciones aéreas en
media y baja tensión, la parte subterránea se diseña en base a la norma de CFE CFE‐BMT‐DP, será entonces un
sistema de distribución industrial de 600 Amperes.
Para la parte aérea se utilizará cable de aluminio con alma de acero (A.C.S.R.) calibre 336 M.C.M. Se usará neutro
corrido calibre 1/0 A.W.G. conductor de aluminio con alma de acero A.C.S.R.
Mientras que para la parte subterránea se utilizará cable de aluminio calibre 500 M.C.M. con aislamiento tipo XLP de 15 kilo volts.
Mediante cajas derivadoras de 200 Amperes y seccionadores de 600/200 amperes se repartirá la energía a los
diferentes lotes industriales. Para el alumbrado exterior se instalarán transformadores tipo pedestal en diferentes
puntos del parque, mismos que alimentarán a los circuitos de las luminarias.
Los planos y memorias de cálculo de la red eléctrica deben cumplir con las normas de CFE.
Alumbrado público Los planos y las memorias de cálculo de la red de electrificación, alumbrado interior y público deberán ser avalados
por la CFE y el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., respectivamente y presentarse ante la SEGUOT como
requisito indispensable para que se autorice en su caso el inicio de las obras de urbanización.
ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN
BARDA PERIMETRAL
La barda perimetral será a base de malla ciclónica de 2.44 metros de altura, cal. 10.5, incluirá tres hilos de alambre
de púas. Dicha malla será instalada conforme a la ocupación de los predios. El promotor deberá garantizar la
seguridad y el control de acceso al condominio durante el proceso de urbanización y venta de los predios industriales,
hasta la entrega del condominio a la asamblea de condóminos y concluir en su totalidad la barda perimetral conforme
a lo establecido en el calendario de ejecución de obras correspondiente.
CASETA DE VIGILANCIA
Se contará con una caseta de vigilancia, la cimentación será a base de zapata de concreto armado fc=250 kg/cm²,
armada con acero de refuerzo de Fy=4200, continuando sobre ella con muros de block de concreto de 40x15x20 cm,
con refuerzo horizontal de Fy=5000 a cada 7 hiladas con block "U" o cadena, así como Fy=4200 en refuerzo vertical
a cada 0.80 metros; las columnas o castillos serán de concreto fc=200 kg/cm² con acero de refuerzo de Fy=4200,
con varillas del número 3 y 4 de sección variable, según sea el caso; la losa maciza de concreto armado de 10 cm
de espesor; el aplanado será fino en muros a plomo y regla con mortero de cemento-arena proporción 1:4; los
acabados serán a base de pintura vinílica sobre plafones y muros en interior y exterior, con las manos necesarias
hasta cubrir perfectamente la superficie; firme de concreto fc=200 kg/cm² de 10 cm de espesor y cancelería a base
de perfiles de aluminio anodizado natural, con cristal de 6 mm de espesor; deberá contar con instalaciones
hidráulicas, sanitarias, pluviales y eléctricas necesarias para su correcto funcionamiento.
3.- OPINIONES TÉCNICAS
OPINIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO
Se cuenta con la opinión del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida por conducto de la Secretaría de
Desarrollo Agrario Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María (En lo sucesivo SEDATUM), con número de
oficio 1060/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, en la cual se determinan las obligaciones fiscales municipales
56
derivadas de la posible autorización y se autoriza la ubicación y superficies de las áreas destinadas para donación
municipal.
FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
Emitida por CAPAS Jesús María mediante oficio de factibilidad de servicios número DGAP/867/2016 de fecha 23 de
diciembre de 2016.
Emitida por el ORGOA del Municipio de San Francisco de los Romo mediante factibilidad de servicios número 497,
de fecha 20 de diciembre del 2016.
FACTIBILIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La CFE mediante oficio número PZA-438/16 EXP 20.0, de fecha 19 de agosto de 2016, informa que tiene factibilidad
para proporcionar el servicio de energía eléctrica requerido para el condominio, quedando sujeta a que las obras
necesarias para suministrar dicho servicio sean realizadas con cargo al promotor.
SUBCOMISIÓN DE DISEÑO Y VIALIDAD
Se otorgó opinión positiva condicionada al proyecto en la sesión del día 18 de mayo de 2017, notificada mediante
oficio N° 2017 009-1738, de fecha 24 de mayo de 2017, quedando observado lo siguiente:
• Deberá adecuar el proyecto conforme a la propuesta de libramiento de la Secretaría de Infraestructura
y Comunicaciones (SICOM)
• Deberá presentar propuesta de adecuación y mejoramiento de la vialidad sur del desarrollo, así como
el análisis de radio de retorno ya que se propone como vía alterna para salida de vehiculó.
• Deberá presentar a la validación de áreas de donación por parte del H. Ayuntamiento de Jesús María.
• Deberá respetar las restricciones que le marque la Secretaría de Comunicaciones y Trasporte en el
proyecto validado.
• Deberá considerar en el proyecto cajones de estacionamiento al interior del proyecto, así como en el
área comercial.
SUBCOMISIÓN DE SUSTENTABILIDAD Y SERVICIOS
Se emitió opinión positiva condicionada al proyecto en la sesión del día 26 de julio de 2017, notificada mediante oficio 2017 009-2664 de fecha 3 de agosto 2017 observando lo siguiente:
• Deberá establecer claramente en el reglamento interno de administración del condominio, la obligación
de instalar una planta tratadora de aguas residuales para cada una de las industrias que se pretendan
instalar en los predios, así como mantenerlas en óptimas condiciones, las cuales deberán estar
diseñadas bajo la norma que les sea indicada.
• Deberá presentar estudio validado por el Organismo Operador del Agua correspondiente, que informe
si es si es necesario la ampliación de un módulo para la planta tratadora de aguas residuales ubicada
al oriente del fraccionamiento Paseos de Aguascalientes, en la cual se pretenden descargar las aguas
residuales.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Mediante oficio BOO.901.04.17.H029-000720, de fecha 29 de marzo de 2017, se informó al promotor del predio
donde se pretende construir el condominio, se encuentra libre de afectación a Bienes Nacionales, ni se
encuentran riesgo de inundación por desbordamiento de corrientes de Propiedad Nacional (NAME).
57
DICTAMEN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE
Se cuenta con oficio número SMAE/DGRCC/01280/17, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente (En lo sucesivo
SMAE), de fecha 28 de junio de 2017, mediante el cual emite resolutivo AUTORIZARLO DE MANERA
CONDICIONADA al Dictamen de Impacto Ambiental, con una vigencia de 15 años.
DICTAMEN ESTATAL DE CONGRUENCIA URBANÍSTICA
Se emitió positivo, mediante oficio generado por la SEGUOT, con el folio de trámite JMA-2017-65 de fecha 12
septiembre de 2017.
4.- DOCUMENTOS LEGALES
El expediente cuenta con los siguientes documentos:
Escritura pública número 23,978 volumen 1,393, de fecha 19 de mayo de 2016 celebrada ante la fe del notario público
no. 4 del Estado Doc. Arturo Durán García correspondiente al CONTRATO DE COMPRAVENTA BAJO LA
MODALIDAD AD CORPUS. Predio uno que resultó de la subdivisión de la parcela número 16 con una superficie de
45,608.61 m², parcela número 29 con una superficie de 69,048.50 m², parcela número 34 con una superficie de
62,609.48 m2, parcela número 45 con una superficie de 69,541.22 m², parcela número 50 fracción “C” con una
superficie de Dos Hectáreas, Sesenta y Cuatro Áreas y Setenta y Cuatro Punto Setenta y Siete Centiáreas, parcela
número 51 con una superficie de Siete Hectáreas, Noventa y Ocho Áreas y Cuarenta y Siete Punto Cincuenta y Seis
Centiáreas, ubicados en el Ejido Margaritas, municipios de Jesús María, Ags., inscrita el Registro Público de la
Propiedad del Estado, bajo el número 6, del libro 1535, de la 1ª sección del Municipio de Jesús María, Ags., de fecha
22 de julio de 2016.
Escritura pública número 25,165, del volumen 1469, de fecha 21 de octubre de 2016, se consignó el PODER
GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN que otorga la sociedad mercantil denominada “SANTA FE
TECNO PARK”, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, escritura que
nombra a como administrador único al Ing. FRANCISCO NÁJERA ROMO.
Perito de obra Ing. RAMÓN HORACIO BARBA OROZCO, perito responsable de obra con registro número 160. Se
cuenta con constancia de vigencia de registro al 31 de enero de 2018, mediante oficio número DCU/SUP.5160/17,
de fecha 11 de agosto del 2017, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano del Municipio de Aguascalientes,
Ags.
Se cuenta con dos opiniones de factibilidad del servicio de agua potable por parte de:
• Organismo Operador de Agua San Francisco de los Romo (En lo sucesivo ORGOA), con número de
oficio 497 de fecha 20 de diciembre de 2016 en la cual menciona que no hay inconveniente en otorgar
el Servicio.
• Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María (En lo sucesivo
CAPASMJM), con número de oficio DGAP/867/2016 de fecha 23 de diciembre 2016, en la cual
menciona que NO se cuenta con infraestructura hidráulica, ni sanitaria por lo consiguiente ni
sustento hídrico para suministrar los predios que comprende el proyecto de subdivisión, razón
por la cual deberán actualizarse los puntos que se enlistaron.
La CFE mediante oficio número PZA-438/16 EXP 20.0, de fecha 19 de agosto de 2016, informa que tiene factibilidad
para proporcionar el servicio de energía eléctrica requerido para el condominio, quedando sujeta a que las obras
necesarias para suministrar dicho servicio sean realizadas con cargo al promotor. -Mediante oficio
BOO.901.04.17.H029-000720 de fecha 29 de marzo de 2017, se informó al promotor del predio donde se pretende
construir el condominio, se encuentra libre de afectación a Bienes Nacionales, ni se encuentran riesgo de
inundación por desbordamiento de corrientes de Propiedad Nacional (NAME).
58
Oficio número SMAE/DGRCC/01280/17, emitido por la Secretaría de Medio Ambiente de fecha 28 de junio de 2017.
Oficio emitido por la SEGUOT, con el folio de trámite JMA-2017-65 de fecha 12 septiembre de 2017, donde se
expide positivo el dictamen de congruencia urbanística.
Se cuenta con CONSTANCIAS DE ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA emitidas por la
SEDATUMJM AUTORIZANDOSE ARA USO DE SUELO INDUSTRIAL.
Parcela 16, constancia No. 498/17 con superficie total de 45,068.61 m².
Parcela 29, constancia No. 497/17 con una superficie total de 69,048.50 m².
Parcela 34, constancia No. 041/17 con una superficie total de 62,198.37 m².
Parcela 45, constancia No. 839/16 con una superficie total de 69,541.22 m².
Parcela 50, constancia No. 040/17 con una superficie total de 26,422.91 m².
Parcela 51, constancia No. 717/16 con una superficie total de 79,847.56 m².
CERTIFICADOS DE LIBERTAD DE GRAVAMEN de fecha 2 de junio 2017.
Recibo de PAGO A LA PROPIEDAD RAÍZ N° 13-888, 13-887, 13-869, 13-886, 13-868, 13-914 de fecha 27 de enero
de 2017.
LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CATASTRAL con número de oficio. 28.7667/2016, 28.7666/2016,
28.7665/2016 y 28.7664/2016 de fecha del 1 y 4 de noviembre de 2016 y 28.0043/2017 y 28.0023/2017 de enero
2017.
ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS elaborado por la empresa Supervisor Integral de Obra Civil S.A. de C.V., de
fecha 12 de julio de 2016, firmado por el M. en A. Ricardo Magdaleno Rodríguez Perito en Mecánica de Suelos N°
MS-001.
ESTUDIO GEOLÓGICO – GEOFÍSICO de fecha 7 de julio de 2016, elaborado por la empresa Geofísica Aplicada a
la Geotecnia, firmado por el Ing. Juan Antonio Fuentes López Perito Especializado en Geofísica N° GE-05 e Ing.
Pedro Carlos Ávila Ramírez Perito Especializado en Geología N° GE-08.
OPINIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE JESÚS MARÍA, AGS., por conducto de la SEDATUM, mediante oficio
número 1060/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, en donde aceptan el área de donación.
CARTA DE LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES No. De Oficio 2016 003–0362 con fecha del 11 de marzo del 2016.
5.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES Conforme a la opinión emitida por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., por conducto de la SEDATUM, mediante oficio número 1060/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, el promotor deberá pagar las siguientes cantidades:
En base a la Ley de Ingresos del Municipio de Jesús María, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2017, (artículo 21 fracción IV):
Por concepto de derechos por motivo de opinión, integración del expediente y de control de sus obligaciones se expresa lo siguiente, deberá realizar el pago por $702,582.20 (SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA DOS PESOS 20/100 M.N)
59
Por concepto de derechos por motivo de supervisión se considerarán en su momento con base al plano de etapas y
calendario de obras de urbanización.
Será condicionante el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales por supervisión de las obras de
urbanización, para que en su caso la SEGUOT, autorice el inicio de obras de urbanización del Condominio.
ESTATALES
Conforme al artículo 10, fracción II inciso 1 de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal
del año 2017, se determina lo siguiente:
A) Por la autorización para constitución del Condominio, deberá de pagar el 2.0% sobre el valor comercial de
las áreas de propiedad exclusiva
Superficie de uso exclusivo 287,942.00 m² × $680.00 (valor por m² del predio valor en base a avalúo comercial emitido
por el M. en V. Arq. Luis Manuel Hernández de Lira, presentado por el promotor) = $195´800,560.00 × 0.02 =
$3´916,011.20 (TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL ONCE PESOS 20/100 M.N.)
Según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para su ejercicio fiscal 2017, dispone de 15 días hábiles a partir
de la notificación de la resolución de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, para
entregar a la SEGUOT el comprobante del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales por el concepto de
autorización del desarrollo inmobiliario objeto del presente dictamen.
B) Por la supervisión única de que las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado y
conforme a lo estipulado por el artículo 604 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y
Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el promotor deberá solicitar a la SEGUOT la determinación de
las obligaciones fiscales por dicho concepto, acompañando de su solicitud el calendario de ejecución de las
obras de urbanización correspondiente al condominio. Tanto para el caso de urbanización inmediata, así
como por etapas, las obligaciones fiscales por supervisión, se fijarán y cubrirán por cada una de éstas y en
ambos casos se deberá tomar como base el calendario de ejecución de obras de urbanización presentado
y a lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente al momento de la autorización
del inicio de obras respectivo.
GARANTÍAS DE URBANIZACIÓN
De acuerdo al artículo 612 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de
Aguascalientes, deberá constituir garantía de obras de urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Jesús María,
Ags., conforme a lo que le sea determinado acorde a lo señalado en la opinión emitida mediante oficio número
1060/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, la cual no podrá cancelarse, una vez que hubiera transcurrido
un año a partir de la entrega de las obras de urbanización a los condóminos.
6.- OBSERVACIONES GENERALES
1. Se cuenta con opinión del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida por conducto de la SEDATUM,
mediante oficio número 1060/2017, de fecha 11 de septiembre de 2017, en el que se determinan las
obligaciones fiscales municipales derivadas de la posible autorización y se otorga el visto bueno a la
superficie y ubicación de la donación de área municipal.
2. El promotor no podrá iniciar la ejecución de las obras de urbanización del Condominio, hasta que
cuente con autorización por escrito emitida por la SEGUOT, según lo indicado en el artículo 602 del
Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, previa
60
opinión positiva del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., siempre y cuando se dé cumplimiento a las
fracciones I, III, IV y V del artículo 637 del citado Código.
3. Para que la SEGUOT en su caso otorgue la autorización del inicio de las obras de urbanización del
condominio, según lo dispone el artículo 604 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano
y Vivienda para Aguascalientes, los promotores deberán cubrir las obligaciones fiscales por
supervisión, tomando como base el calendario de las obras de urbanización autorizado y de acuerdo a lo
que marque la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente, en el que se
otorgue la misma.
4. El promotor deberá acatar lo dispuesto en el Artículo 593 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, el cual señala que una vez obtenida la autorización del
Condominio, el promotor del mismo, contará con un plazo de 2 años para iniciar las obras de
urbanización, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se notifique dicha autorización.
Teniendo derecho a obtener una prórroga de un plazo máximo de un año, en términos de lo dispuesto por
el citado artículo y el 620 del mismo Código.
5. El Promotor en ningún caso podrá exceder un plazo mayor a 5 años para la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización del Fraccionamiento, según lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para Aguascalientes, por tratarse de un Condominio a ejecutarse en dos etapas de urbanización.
6. En caso de que el desarrollador incumpla en la ejecución de las obras con el plazo establecido en el
calendario de obras de urbanización aprobado por la SEGUOT, estará obligado a cubrir el monto
correspondiente a la extensión de la supervisión de dichas obras, conforme al nuevo programa de
ejecución de las obras de urbanización autorizado y según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado de
Aguascalientes del ejercicio fiscal vigente.
7. Cabe hacer mención, que para que la SEGUOT esté en condiciones de otorgar autorización de promoción
y venta de predios, el promotor deberá haber realizado las obras de urbanización señaladas en el
presente proyecto de dictamen de las vialidades municipales, según lo señalado en el Código de
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes.
8. El promotor quedará obligado hasta la entrega recepción del condominio a las asamblea de
condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, vigilancia, cuidar y conservar las áreas verdes
y equipamiento, suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado interior y
alcantarillado del mismo, conforme lo establece el 632 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, debiendo informar a los condóminos sobre las cuotas
de mantenimiento que para tal efecto sean establecidas.
9. El promotor deberá presentar a la SEGUOT, los planos y memorias de cálculo de las redes de agua potable,
alcantarillado y pluvial, autorizados por la CAPASJM, apegados a las especificaciones de carácter técnico
emitidas por dicha Comisión en su oficio de factibilidad de servicios número DGAP/867/2016 de fecha 23 de
diciembre de 2016, así como las obras que se deriven de la factibilidad emitida por el ORGOA de San
Francisco de los Romo con número 497, de fecha 20 de diciembre del 2016.
10. El promotor estará impedido para realizar actos de promoción y venta de las áreas vendibles de su
condominio, hasta que cuente con autorización por escrito de la SEGUOT según lo indica el artículo 643
del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado, previa opinión positiva
del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags.
11. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y
Vivienda del Estado, el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., expedirá la autorización de habitabilidad
61
o uso de los locales o de cualquier edificación, hasta que el condominio presente un avance en las obras
de urbanización de un 30% general o en la etapa correspondiente y los lotes o predios donde se
desplanten, cuenten con 100% de los servicios y la urbanización.
12. El promotor, conforme a lo dispuesto en el artículo 586 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto
al Condominio previa autorización de la SEGUOT, pago de derechos y el cumplimiento de los requisitos
legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la Persona física o moral cedente
se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la ley de la materia y la resolución
respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial.
13. El promotor deberá observar lo señalado en la resolución en materia de impacto ambiental con oficio
SMAE/DGRCC/01280/17, emitido por la SMAE, de fecha 28 de junio de 2017.
14. Deberá cumplir con todas y cada una de las condicionantes señaladas en el oficio número 1060/2017, de
fecha 11 de septiembre de 2017, girado por el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., mediante el cual se
emite la opinión para la Constitución del Régimen de Propiedad Condominal, las obligaciones fiscales
municipales, áreas de donación y garantía para la ejecución de las obras de urbanización.
15. El desarrollador deberá colocar e instalar los bancos de transformación tipo pedestal de la red eléctrica, de
manera que no se obstruya la movilidad peatonal y vehicular.
16. El promotor deberá observar lo señalado en el ESTUDIO GEOLÓGICO – GEOFÍSICO de fecha 7 de julio
de 2016, elaborado por la empresa Geofísica Aplicada a la Geotecnia, firmado por el Ing. Juan Antonio
Fuentes López Perito Especializado en Geofísica N° GE-05 e Ing. Pedro Carlos Ávila Ramírez Perito
Especializado en Geología N° GE-08.
17. Deberá cumplir las disposiciones marcadas en las constancias de alineamiento y compatibilidad urbanística
emitidas por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Municipio de Jesús María.
18. El promotor deberá presentar a la SEGUOT, el calendario de obras de urbanización del Condominio, con su
solicitud de inicio de obras correspondiente.
19. El desarrollo en referencia se autoriza para la constitución de un REGIMEN DE PROPIEDAD EN
CONDOMINIO.
20. El presente Condominio se autoriza en DOS (2) ETAPAS DE URBANIZACIÓN.
21. Se hace del conocimiento al promotor el contenido del artículo 560 del Código de Ordenamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes:
“Será requisito para la autorización de un fraccionamiento, desarrollo especial o Condominio que el promovente o
propietario haya cumplido estrictamente con todas las especificaciones técnicas, jurídicas y fiscales en los
fraccionamientos, Condominios o desarrollos especiales que se le hubieren autorizado con anterioridad.”
Una vez presentado lo anterior, solicito a los integrantes de esta comisión, si tienen intención de expresarse con
respecto al Proyecto del Condominio “Santa Fe Tecno Park”, a efecto de que el secretario técnico los anote y
posteriormente un servidor concederles el uso de la voz hasta por 10 minutos, en el orden respectivo.
Secretario Técnico: Sin participaciones Presidente.
62
Una vez que no hubo participación de los integrantes de esta comisión, solicito a todos ustedes se sirvan manifestar
en votación económica el sentido de su voto, en ese tenor solicito levanten la mano quienes estén a favor.
Ahora solicito se manifiesten quienes estén en contra.
Y por último, quienes deseen abstenerse.
Pasamos a hacer conteo de los votos.
El Secretario en funciones certifica que el proyecto del CONDOMINIO ESPECIAL TIPO INDUSTRIAL EL CUAL SE
PRETENDE DENOMINAR “SANTA FE TECNO PARK”, SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON DOS
ABSTENCIONES.
7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en su sesión extraordinaria del 21 de
septiembre de 2017, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en
los 562 y 572 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes
y toda vez que se cuenta con opinión del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., mediante su oficio 1060/2017, de
fecha 11 de septiembre de 2017, emitido por la SEDATUM, en el que se determinan las obligaciones fiscales
municipales derivadas de la posible autorización y se da el visto bueno al área de donación propuesta, por lo que se
tiene a bien aprobar el proyecto de dictamen del Condominio denominado “SANTA FE TECNO PARK” como
CONDOMINIO ESPECIAL TIPO INDUSTRIAL, propiedad de “SANTA FE TECNO PARK S. A. P. I. DE C. V.”, quien
será la responsable de ejecutar las obras de urbanización de conformidad con lo establecido en el presente dictamen,
el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado y demás legislación de la materia,
según lo establece el artículo 637, fracción I del citado Código.
De igual forma y para dar cumplimiento al artículo 580 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y
Vivienda para el Estado de Aguascalientes, la SEGUOT deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado el acta
correspondiente a la sesión de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda.
La citada persona moral queda obligada a lo siguiente:
Pagar las obligaciones fiscales estatales y municipales, urbanizar en su totalidad las vialidades interiores y exteriores
de acceso del Condominio, así como cumplir con las obligaciones derivadas en los términos del presente
“PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la SEGUOT, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión.
Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 del Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo
Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, dispone de 60 días naturales a partir de la notificación de la
presente resolución para entregar a la SEGUOT, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Conjunto
Condominal y los dos sub-regímenes que lo conforman, mismo que deberá estar georeferenciado en coordenadas
U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo. Asimismo, deberá presentar archivo digital que contenga
plano de zonificación (el cual debe contener la superficie individual, colindancias y número de predios, número de
manzanas, superficie total, habitacional, de donación, restricciones, y usos de suelo), en formato dwg. En dicho
proyecto deberá incluir el plano de rasantes.
Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no
surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo
Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, una nueva solicitud de constitución de condominio.
Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa
al Ing. FRANCISCO NÁJERA ROMO, en su calidad de representante legal de la empresa “SANTA FE TECNO
63
PARK DE C.V.” quien será la responsable de ejecutar las obras de urbanización, que cuenta con un plazo de 15
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado,
para en su caso impugnar el presente documento, mediante el recurso de revisión, contemplado en dicha norma
jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.
Para dar seguimiento al orden del día, les comento que les fue enviado en disco compacto, la Modificación del
Reglamento para la Asignación y Operación de las Unidades Externas de Supervisión de Fraccionamientos,
Condominios y Desarrollos Inmobiliarios Especiales, lo anterior para que realicen sus comentarios y nos los
hagan llegar a la SEGUOT.
6.- Asuntos generales, les solicito me indiquen si tienen intención de exponer algún tema.
Lic. Fernando Ávila Vázquez (Comisionado de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones): Comenta
que se deben de planear bien las vialidades en los desarrollos.
M. en D.U. Urb. Juan Ernesto Tello Ruiz (Comisionado de la Dirección General de Planeación y Evaluación de
la Coordinadora Estatal de Planeación y Proyectos): Señala la urgencia de la donación de la Av. Guadalupe
González, ya que menciona que esta se encuentra en un momento crítico.
Arq. Noel Mata Atilano (Presidente Municipal de Jesús María, Ags.): Pide se planteé una iniciativa de reforma al
Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, en la cual se
prevea que una vez autorizadas las vialidades en caso de que el desarrollador no las municipalice se planteé un
término para que estas pasen a Municipio.
Ing. Armando Roque Cruz (Secretario de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial del Estado y
Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial): Responde que
se considerará el tema dentro de los trabajos que se están llevando a cabo relativos a las reformas pretendidas al
Código citado.
Los integrantes de la Comisión señalan que a raíz de los sucesos registrados en el País a consecuencia de los
desastres naturales suscitados en fechas recientes, se deben de revisar y actualizar las distintas normatividades en
las cuales se contemple lo relativo a los Cuerpos de Agua, los Cauces Naturales, el Coeficiente Sísmico, el Atlas de
Riesgo y el Mapa de Fallas en el Estado.
Todos los presentes en la sesión extraordinaria guardan un minuto de silencio en memoria de las víctimas de los
desastres naturales ocurridos en País durante el mes de septiembre del presente año.
Para el cumplimiento del último punto del Orden del Día, siendo las 11:38 horas del día 21 de septiembre del año
2017, declaro clausurados los trabajos de esta Sesión Extraordinaria de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial, esperando que sus trabajos, aportaciones y resoluciones sean para bien de Aguascalientes,
tengan ustedes buen día.
Ing. Armando Roque Cruz Presidente Suplente de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Lic. en Urb. Francisco Javier Rodríguez Anaya Secretario Técnico suplente de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial