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Recursos
Recursos Administrativos
y Judiciales
- Asuntos Generales - Recursos Ley 19.300 - Recursos Ley 19.880
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Asuntos Generales Bases Constitucionales y Legales a) Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a
las normas dictadas conforme a ella...” (artículo 6 CP).
b) “Cualquier persona que se vea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la Ley ...” (artículo 38 inciso segundo CP).
• Ley 18.575: artículo 2, “ Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes “.
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Asuntos Generales
Supuestos mínimos a) Supuestos subjetivos
a) Habilidad del órgano jurisdiccional (ej SEA-DE, Tribunal Ambiental)
b) Legitimación del recurrente a) Capacidad para recurrir b) Justificación del interés
b) Supuestos objetivos a) Impugnabilidad de la decisión objetada (ej. inciso 4to art. 59
Ley 19.880) b) Plazo
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Asuntos Generales
Ley 19.300 Los Instrumentos de gestión:
a) SEIA a) DIA b) EIA
b) Planes de prevención c) Planes de descontaminación Contemplan recursos administrativos y judiciales
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Asuntos Generales
Recursos a) Administrativos
a) Ley 19.300 b) Ley 19.880
b) Judiciales a) Ley 19.300
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Tribunal Ambiental
• Competencias contencioso-administrativas – Actos Administrativos de Alcance General
• Ej. Planes de Prevención y Descontaminación, normas de calidad y emisión.
– Actos del SEA • Ej. Evaluación Ambiental de proyectos, recursos
administrativos
– Actos de la Superintendencia • Ej. aplicación de sanciones
• Competencias por daño ambiental – Acción de la ley 19.300
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Recursos adm/judiciales Ley 19.300 En relación al SEIA: Reclamación a) Artículo 20: Titular (en contra de la RCA) b) Artículo 29: PAC (en contra de RCA) En relación a normas, zonas y planes Artículo 50: en relación al procedimiento de dictación de planes y normas
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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA
a) Procedimiento SEIA i) DIA: art. 20 Ley 19.300 y párrafo 8 de RSEIA - Acto impugnado RCA negativa o contra condiciones o exigencias. - Ante quien i) Proyectos calificados por Comisión de Evaluación Ante Director Ejecutivo ii) Proyectos calificados por DE Ante Comité Ministros - Plazo interposición 30 días desde notificación - Plazo para resolución administrativa 30 días desde interposición - Reclamación TA 30 días desde su notificación
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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA
a) Procedimiento SEIA ii) EIA: Interpuesto por titular (art. 20 Ley y párrafo 8 de RSEIA) - Acto impugnado: RCA negativa o RCA que establece condiciones
o exigencias - Ante quien Ante Comité integrado por
Con consulta al Consejo Consultivo (art. 43 RSEIA) - Plazo interposición: 30 días desde notificación - Plazo para fallo: 60 días desde interposición - Reclamación ante TA: 30 días desde su notificación
- M. Medio ambiente (Pdte.) - M. Salud - M. Economía - M. Agricultura - M. Energia - M. Minería
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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA
a) Procedimiento SEIA i) EIA: Interpuesto por ciudadanía (art. 29 Ley y párrafo 8 RSEIA) ii) DIA: Cargas ambientales (art. 30 bis inc. 5to)
- Acto impugnado RCA favorable o RCA que establece condiciones o exigencias
a un EIA
-Procedimiento: Igual que en el caso de EIA del titular.
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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA
- Legitimado Persona natural o jurídica que hubiese realizado
observaciones al EIA en el periodo de consulta pública.
- Motivo de impugnación Las observaciones realizadas durante la consulta pública. No hubiese sido debidamente consideradas en los
fundamentos de la resolución.
- Efectos del recurso No suspende los efectos de la resolución recurrida
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Recursos administrativos Ley 19.300/SEIA
Procedimiento: art. 42 y ss RSEIA Presentación: (3 ds) Recurso
- Inadmisible
- Admisión condicional (faltan antecedentes - formales)
- Admite a trámie - Informe Región - (Informe servicios-Terceros)
- Resolución - Recurso Judicial
- Obligatorio EIA - facultativo
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Judicial
- Se persigue Reforma o modificación de un acto normativo o administrativo. - Exige agotamiento de vía administrativa - Casos: i) SEIA: art. 20 inciso segundo Ley 19.300 ii) Planes iii) Normas ii) y iii) artículos 49 y 50 Ley 19.300
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Judicial i) SEIA “(...) se podrá reclamar, dentro del plazo de 30 días
contados desde su notificación, ante el tribunal ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y ss”. - Legitimado activo: Titular del proyecto - Legitimado pasivo: SEA - Plazo: 30 días - Agotamiento de vía administrativa: “de lo resuelto mediante dicha Resolución...” - Que se impugna: RCA y procedimiento - Ámbito de competencia del juez: dictar nueva RCA
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Judicial i) Normas y planes (párrafo 7 Ley 19.300)
Artículo 50: “Estos decretos serán reclamables ante el tribunal ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 60 y siguientes, por cualquier persona que considere que no ajustan a esta ley y a la cual causen perjuicio. El plazo para interponer el reclamo será de treinta días, contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial o, desde la fecha de su aplicación, tratándose de regulaciones especiales para casos de emergencia”.
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Judicial - Legitimado pasivo: Ministerio - Legitimado activo: Cualquier persona a la cual causen perjuicio Interpretaciones de perjuicio:
Forma tradicional: “todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes, la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial”
Forma amplia: puesto que se trata de un derecho colectivo. Fallo DS 59 - Plazo: 30 días - Qué se controla:
- Normas primarias o secundarias de calidad ambiental - Normas de emisión - Decretos que declaren zonas del territorio como latentes o
saturadas - Decretos que establezcan planes de prevención o de
descontaminación
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Judicial - Qué se impugna: faltas de forma (procedimiento) o de fondo (objetivo de la norma) - Ámbito de competencia del juez: Puede dictar nueva norma? - Efectos de su interposición: No suspende los efectos del acto impugnado (art. 50 inciso final, art. 50)
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Recursos Ley 19.880 1. Generalidades a) La Leyes 18.575 y 19.880 reconoce el principio de la
impugnabilidad de los Actos Administrativos (capítulo IV: “Revisión de los Actos Administrativos Ley 19.880, artículo 3 Ley 18.575).
b) Vías: a) Invalidación b) Recurso de Reposición y Jerárquico c) Recurso extraordinario de revisión d) Recurso de aclaración
c) Presupuesto: no colisionen con la Ley 19.300 (art. 1 Ley 19.880), pues se aplica supletoriamente. “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio”
d) No se suspende el acto administrativo (artículo 57)
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III. Tercera Parte: Ejecución de un proyecto/Cumplimiento Ambiental.
- Herramientas - punitivas - no punitivas
- Sanciones Penales - Sanciones Administrativas/Ley 20417
- Acción por daño ambiental
- Herramientas sectoriales
- Modificación de proyectos
- Herramientas
Ley 20.417
Y la Superintendencia…
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Supertintendencia Función Llevar a cabo el seguimiento Y fiscalización de Otorgan potestades relativas a Posibilidad de incorporar a particulares-entidades técnicas certificadas Fija programas de fiscalización en que se indican las actividades que deban realizar organismos sectoriales (art. 16 y ss)
RCA Planes de Prevención y Descontaminación Normas de Calidad y Emisión Otros instrumentos (ej. planes de manejo)
Impartir directrices Requerimientos de Información Establecer medidas urgentes Requerimientos de Información
Superintendencia Potestades no punitivas relativas al cumplimiento a) Exigir, examinar y procesar datos y muestreos que los sujetos
examinados deban proporcionar en razón de los instrumentos de gestión mencionados. (art 3 d y 28)
b) Requerir informes y datos a los fiscalizados y otros órganos que ejerzan fiscalización ambiental. (3 e, m)
c) Establecer normas de carácter general referidas a la forma de entrega de información. (3 f)
d) Suspender transitoriamente la RCA. (3g) e) Adoptar medidas urgentes y transitorias para el resguardo del
medio ambiente. (3g) d y e) cuando la actividad genere un daño grave e inminente al MA a
consecuencia de incumplimiento grave de las normas y medidas de la RCA
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Superintendencia Potestades no punitivas relativas al cumplimiento f) Suspender transitoriamente o adoptar medidas urgentes y
transitorias para el resguardo del medio ambiente, cuando se generen efectos no previstos y se pueda generar daño inminente y grave al medio ambiente (3 h).
g) Requerir el ingreso al SEIA de proyectos, modificaciones de proyecto o proyectos fraccionados (3 i, j y k).
h) Requerir caducidad de RCA (3l). i) Impartir directrices, absolver consultas (3 ñ, q) j) Aprobar programas de cumplimiento ambiental (3 u y art 42)
a) Iniciado proceso sancionatorio (10 ds) a un primerirzo b) Titular dentro del plazo fijado por Superintendencia debe cumplir con
la normativa ambiental. c) Suspende el proceso sancionatorio y se termina una vez cumplido el
programa de cumplimiento.
Superintendencia Potestades no punitivas relativas al cumplimiento m) Ingresar al lugar del proyecto y en caso necesario pedir auxilio a
fuerza pública (art.28). n) Citar a declarar (art. 29).
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Programación
Programación de fiscalización
a) Programas regionales para: RCA; Planes de Prevención y, o descontaminación; Normas de Calidad y Normas de Emisión.
b) Subprogramas sectoriales.
c) Otros programas y subprogramas que den origen a actividades de fiscalización en materia medio ambiental.
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Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental
Procedimientos de fiscalización
q SNIFA (a la fecha: 24/03/2015)
v RCA: 287 v PPDA: 385 v Normas de calidad: 15 v Normas de emisión: 5.660 v Programas de cumplimiento: 2 v Informes de elusión: 11
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Procedimientos de fiscalización: algunos ejemplos…
Procedimientos de fiscalización: algunos ejemplos…
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Instrucciones y Requerimientos de Carácter General SMA
- 2014-2015:
N° Año Nombre Fecha
33 2015 Instrucción de carácter general sobre remisión de información para norma de emisión de centrales termoeléctricas y criterio de sustitución de datos
23-01-2015
34 2015 Aprueba "Protocolo para validación de sistemas de monitoreo continuo de emisiones[CEMS] en plantas de celulosa"
23-01-2015
339 2014 Homologa metodologías de validación de CEMS establecida en el "Protocolo para la validación de sistemas de monitoreo continuo de emisiones [CEMS] en Centrales Termoeléctricas" para su aplicación a la validación de CEMS instalados en plantas de ácido del proceso de fundiciones.
18-07-2014
300 2014 Regulariza plazo de entrega de información requerida en la Resolución Exenta N° 1518/2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574/2014, y establece ampliación del mismo.
02-06-2014
163 2014 Dicta instrucciones de carácter general sobre reportes trimestrales establecidos en norma de emisión de centrales termoeléctricas.
07-04-2014
93 2014 Modifica Resolución Exenta N° 117/2013, en los términos ahí indicados 20-02-2014
36 2014 Requiere información que indica e instruye forma, modo y plazo de su remisión 05-02-2014
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Instrucciones y Requerimientos de Carácter General SMA
- 2012 y 2013: N° Año Nombre Fecha
1518
2013 Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N° 574, de 02 de Octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
06-01-2014
1507
2013 Modifica Resolución Exenta N° 574, de 02 de Octubre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 23-12-2013
277 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental y deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 769, de 26 de Noviembre de 2012
04-04-2013
276 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental de Normas de Calidad, Normas de Emisión y Planes de Prevención y/o Descontaminación
04-04-2013
234 2013 Instruye Normas de Carácter General sobre Deberes de Remisión de Información Establecidos en Normas de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera que Indica
21-03-2013
233 2013 Instruye Normas de Carácter General sobre Deberes de Remisión de Información Establecidos en Planes de Prevención y/o Descontaminación Respecto de Fuentes Emisoras Estacionarias
21-03-2013
201 2013 Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido, Contenido en el Artículo 15 letra d) del Decreto Supremo Nº 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente
01-03-2013
117 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Procedimiento de Caracterización, Medición y Control de Residuos Industriales Líquidos 11-02-2013
106 2013 Establece Criterios de Emplazamiento para Calificar Estaciones de Monitoreo de Material Particulado Fino (MP 2,5) como de Representatividad Poblacional y Fija Plazo para Fines que Indica
06-02-2013
57 2013 Aprueba "Protocolo para Validación de Sistemas de Monitoreo Contínuo de Emisiones [CEMS] en Centrales Termoeléctricas" 25-01-2013
37 2013 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre Entidades de Inspección Ambiental y Validez de Reportes 21-01-2013
844 2012 Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental
02-01-2013
574 2012 Requiere información que indica e instruye la forma y el modo de presentación de los antecedentes solicitados. 16-10-2012
Fiscalización/Proceso Sancionatorio
Algunos datos prácticos: Minera Dayton Tiempo transcurrido entre 1ra fiscalización y la formulación de cargos. (23 de Julio 2013 – 1 Diciembre del 2014) Aproximadamente 16 meses. Tiempo transcurrido entre la última fiscalización y la formulación de cargos. (2 de septiembre del 2014 – 1 de diciembre del 2014) 3 meses. Tiempo desde la formulación de cargos hasta la presentación del programa de cumplimiento (6/1/2015). Un mes y una semana. Cabe hacer notar que al plazo legal de 10 días hábiles desde la formulación de cargos, el titular solicitó una ampliación de 5 días que fue concedida. Esta solicitud fue pedida al haberse solicitado también más antecedentes por parte de la SMA.
Precht 2015 390
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Aspectos Generales del procedimiento
- Garantías Constitucionales
- Derecho a la Defensa: poder presentar descargos, medios de prueba y demás antecedentes. Principio de Legalidad
DEBIDO PROCESO
Aspectos Generales del procedimiento
- Principios del Dº - y otras materias
- que regulan la - actividad adm.
- Leyes 18.575 y 19.880, en particular: • Coordinación • Eficiencia • Eficacia • Probidad • Publicidad y escrituración • Duración del procedimiento
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Superintendencia 1. Establece en un organismo administrativo la facultad de sancionar el
incumplimiento relativo a varios instrumentos de gestión ambiental. 2. Establece un sistema de graduación de la pena (art. 36, 39 y 40).
a) Establece las sanciones
b) Gravísimas (revocación, clausura o multa de hasta 10.000 UTA)
Graves (revocación, clausura o multa de hasta 5.000 UTA) Leves (amonestación y hasta 1.000 UTA)
Amonestación Multa de 1 a 10.000 UTA Clausura Temporal o Definitiva Revocación RCA
Elevan en consulta al TA
Superintendencia c) Para determinar las sanciones específicas se debe considerar
-Importancia del daño -Número de personas cuya salud pudo afectarse -El beneficio económico obtenido -La intencionalidad -La conducta anterior -Capacidad económica del infractor - Falta a las obligaciones emanadas de programas de cumplimiento - Detrimento o vulneración de un área silvestre protegida - Todo otro criterio que a juicio de la Superintendencia resulte relevante.
3. Establece plazo de prescripción 1. Acciones- 3 años de cometida la infracción, la cual se suspende con la
notificación de la formulación de cargos (art. 37) 2. Sanciones- 3 años desde la notificación de la sanción haya quedado firme
(art. 44).
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Superintendencia Situaciones especiales 1. Autodenuncia
“Comunicación escrita efectuada por un infractor en las oficinas de la Superintendencia, sobre el hecho de estar cometiendo, por sí, cualquier infracción de competencia de aquélla”.
Superintendencia Autodenuncia 1) Entrega de información íntegra, verídica y comprobable. 2) En forma previa a que la Superintendencia hubiese iniciado la
etapa de investigación de los hechos. 3) Ponga fin de inmediato a los a los hechos constitutivos de la
infracción. 4) Adopte las medidas para reducir o eliminar los efectos
negativos. 5) Ejecución de un programa de cumplimiento 6) Primerizo (eximir del monto de la multa) 7) Se puede utilizar por segunda y tercera vez eximiendo de un
75% y 50% respectivamente.
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Casos Autodenuncia
1. Primera Autodenuncia: Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.
- Fuga de petróleo
- No acogida:
- - información no es precisa, verídica y comprobable
- no se adoptaron medidas para poner fin, de inmediato, a los hechos que constituyen la infracción y que éstas redujeron o eliminaron los efectos negativos.
Formulación de cargos
- Se acepta programa de cumplimiento y se suspende procedimiento.
-‐ 2. Casos de autodenuncias hasta la fecha: 4
-‐ Acogidas: 2 (Proyecto Hidroeléctrico Huilo Huilo y Parque Eólico Valle de los Vientos).
-‐ No acogidas: 2 (Faena Minera Quebrada Blanca y Pascua Lama).
Casos Autodenuncia Nombre Titular Materia
Compañía Minera Nevada SpA (Pascua Lama)
- No construcción de canales perimetrales , no se pudo controlar la caída de agua desde la obra de salida del canal norte inferior al sistema de aguas de contacto.
No acogida:
- Carece de información, precisa, verídica y comprobable de los hechos que constituyen infracción.
- Por no haber puesto fin, de inmediato, a los hechos que constituyen la infracción.
- Y no haber adoptado todas las medidas necesarias para reducir o eliminar los efectos negativos.
Formulación de cargos:
- Art. 35 a) Incumplimiento RCA: (1) Obras de Interceptación y Manejo de Drenajes Ácidos, (2) Plan de Contingencia-Aguas Ácidas (3) Ejecución de obras no autorizadas. - Art. 35 l) Incumplimiento medidas provisionales. - Art. 35 j) Incumplimiento requerimiento de información. - Art. 35 e) Incumplimiento a normas e instrucciones que la SMA imparta.
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Caso relevante: Pascua Lama • Seguimiento Proceso de Sanción (SNIFA): - 22/01/2013: Autodenuncia. - 31/01/2013: SMA rechaza autodenuncia. - 08/02/2013: Se deduce recurso de reposición y jerárquico en subsidio (por la
empresa titular del proyecto). - 11/02/2013: Res. Ex. N°133 del Jefe U.I.P.S., declara no ha lugar a la tramitación del
recurso. La rechaza, debido a que la LO-SMA contempla especialmente, en su artículo 55, el recurso de reposición. En razón de ello, se desplaza la aplicación de los recursos ordinarios de reposición y jerárquico contemplados en la Ley 19.880.
- 25/02/2013: Res. Ex. N°179 del Superintendente, declara no ha lugar al recurso jerárquico.
- 27/03/2013: Formulación de cargos (Ordinario N°058). - 29/04/2013: Contestación del Ordinario N°058 por parte de la Compañía Minera
Nevada SpA, en donde se allana a 22 de los 23 cargos imputados por la SMA. - 24/05/2013: Res. Ex. N° 477 SMA, resuelve procedimiento administrativo
sancionatorio (16.000 UTA). - 03/03/2014: TA resuelve reclamación y anula parcialmente Res. N°477 (rol R-6, 7 y
8-2013) - 30/12/2014: Sentencia CS anula de oficio por haber considerado a PL como 3° y no
como interesado.
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Caso Autodenuncia Pascua Lama
Sanción (24/05/2013): Incumplimiento a la RCA Infracción gravísima
(daño no suscepKble de reparación)
10.000 UTA
I n c um p l i m i e n t o a m e d i d a s provisionales
Infracción grave 3.500 UTA
Incumplimiento Resolución N° 5 7 4 / 2 0 1 2 ( r e q u e r im i e n t o d e información)
Infracción grave 500 UTA
Incumplimiento Resolución N° 37/2013 (sobre validez de reportes)
Infracción grave 1.000 UTA
Incumplimiento requerimiento de información durante inspección.
Infracción grave 1.000 UTA
Total 16.000 UTA
Superintendencia Situaciones especiales 2. Programas de cumplimiento
1. Iniciado un procedimiento sancionatorio 2. Plazo de 10 ds puede presentar un programa de cumplimiento:
“Plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique”.
3. No pueden acogerse: i) Se hubiesen acogido a programas de gradualidad en el cumplimiento de la normativa ambiental; ii) hubiesen sido objeto de aplicación de sanción por faltas gravísimas; iii) hubiesen presentado un programa de cumplimiento, salvo que hubiese sido por infracciones leves.
4. Reglamento. 5. Suspende el plazo de prescripción.
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Tabla modelo para presentar programas de cumplimiento
Superintendencia Situaciones especiales 3. Plan de reparación
• Independiente de la aplicación de sanciones. • Avalado por estudio técnico. • Superintendencia se pronuncia sobre el plan y fecha de
cumplimiento. • Suspende el plazo de prescripción de acción por daño ambiental. • Si el plan se ejecuta satisfactoriamente se extingue acción por
daño ambiental. • Requiere Reglamento.
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Procedimiento sancionatorio
Conocimiento de posible infracción
Solicitud inicio Proc. Sanción Medidas
provisionales Formulación de cargos
Descargos del titular
Etapa probatoria
Resolución Superintendente
Recursos
Medidas
cautelares
Dictamen
Instructor
Conocimiento
Denuncias Ciudadanas
(por escrito, indv. del denunciante, descripción
de los hechos)
Municipalidades
Servicios Público
(descripción de mediciones, análisis, sugerir medidas provisionales pertinentes)
Titular (beneficio de autodenuncia)
Cualquier otro medio
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- Procedimientos Sancionatorios SMA
q SNIFA: v Año 2013: 70 procesos de sanción. v Año 2014: 112 procesos de sanción. v Año 2015: 11 procesos de sanción a la
fecha
Procedimientos Sancionatorios SMA (2015)
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Procedimiento de sanción
Medidas provisionales y cautelares 1. Supuestos Evitar daño inminente a la salud de las personas o al medio ambiente. 2. Tipología • Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en
la producción del riesgo o del daño. • Sellado de aparato o equipos. • Clausura temporal, parcial o total de las instalaciones*. • Detención del funcionamiento de las instalaciones* • Suspensión temporal de la RCA* • Ordenar programas de monitoreo y análisis específicos que serán de
cargo del infractor. * Requieren autorización previa del TA
Procedimiento de sanción
Medidas provisionales y cautelares 3. Temporales- duración máxima de 30 ds renovables. 4. Pueden ser interpuestas como medidas cautelares
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Recursos
1. Reposición (5ds) 1. Suspende el plazo para interponer reclamo
de ilegalidad. 2. 30 ds para resolver.
2. Reclamación (15 ds) 1. Ante TA 2. Suspende pago de la multa
Sanciones administrativas
Aspectos Generales 1. Registro público de sanciones (Reglamento). 2. Regla de inhibición “Iniciado un procedimiento administrativo
sancionador por parte de la Superintendencia no podrá ningún organismo sectorial con competencia ambiental, por los mismos hechos, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio de competencias propias o denunciarlos a la justicia civil, a menos que la Superintendencia se declare incompetente”
3. “Los organismos sectoriales con competencia ambiental que, en ejercicio de sus funciones, tomen conocimiento de estas infracciones estar[an obligados a denunciarlos a la Superintendencia. En caso de que alguno de estos organismos iniciare un procedimiento respecto de materias que son competencia de la Superintendencia, ésta de oficio o petición de interesado, podrá solicitarle que se declare incompetente y le remita todos los antecedentes para iniciar el procedimiento respectivo”.
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Sanciones administrativas
Aspectos Generales 4. “Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el
infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes, de las sanciones posibles se le impondrá la de mayor gravedad En ningún caso se podrá aplicar al infractor, por los mismos hechos y fundamentos jurídicos, dos o más sanciones adminsitrativas ”
Tribunales Ambientales
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Jurisdicción • 1° Tribunal Ambiental: Antofagasta. Competencia: Desde Arica hasta Coquimbo. • 2° Tribunal Ambiental: Santiago. Competencia: Desde Valparaíso hasta el
Maule. • 3° Tribunal Ambiental:Valdivia. Competencia: Desde el Bíobío hasta
Magallanes
Integración
Cada Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros: 2 abogados 1 Licenciado en Ciencias con especialización en materias medioambientales Todos, con experiencia de al menos 10 años.
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Competencia 1.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que: a.- Establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y las normas de emisión; b.- Los que declaren zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o de descontaminación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la ley Nº 19.300. 2.- Conocer de las demandas para obtener la reparación del medio ambiente dañado.
Competencia
3.- Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la SMA. 4.- Autorizar ciertas medidas provisionales y suspensiones, señaladas en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 5.- Conocer de la reclamación que se interponga en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo.
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Competencia 6.- Conocer de las reclamaciones que interponga cualquier persona natural o jurídica en contra de la determinación del Comité de Ministros o Director Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental. 7.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
Competencia 8.- Conocer de las reclamaciones en contra de la resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. • Acto administrativo de carácter ambiental: “toda decisión formal que emita cualquiera de los organismos de la Administración del Estado mencionados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que tenga competencia ambiental y que corresponda a un instrumento de gestión ambiental o se encuentre directamente asociado con uno de éstos”. 9.- Conocer de los demás asuntos que señalen las leyes.
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Tribunales Ambientales Recurso de protección contra RCA de Proyecto Ferroviario CAA Santiago Inadmisible “….las materias planteadas deben ser ventiladas en el procedimiento
contenido en la Ley 20.600, ante el Tribunal Ambiental creado especialmente al efecto…” (28/05/2013).
Reposición: “…teniendo en consideración que al efecto se han creado tribunales
ambientales, con una estructura orgánica y normativa especializada para el conocimiento de las materias planteadas, no ha lugar a la reposición deducida.” (11/06/2013).
Minera Los Pelambres y Tranque El Mauro
Alejandra Precht
ACCIONES CIVILES
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Minera Los Pelambres y Tranque El Mauro
Alejandra Precht
Hechos
• Sandra Dagnino UrruKa y Roberto Arroyo Correa, abogados, en representación de don CrisKán Andrés Flores Tapia, don Alfredo del Tránsito Gallardo Rojas y don Marco Antonio Campos Castro, interpusieron denuncia de obra nueva en contra de Minera Los Pelambres S.A., alegando los demandantes que el tranque de relave de la mina contamina las aguas de un estero, que conduce agua hasta el pozo de agua potable rural del pueblo de Caimanes.
- Alejandra Precht
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Minera Los Pelambres
• Argumentó, en primer término, que los hechos denunciados no corresponden a los supuestos de una denuncia de obra nueva (que se interpone respecto de una obra concluida en noviembre de 2008).
• La obra no es denunciable pues no existe posesión o servidumbre afectada por el tranque de relaves, interponiéndose por quien no es poseedor legiKmado acKvo.
• No existe la turbación denunciada ni su causa es la obra nueva; la obra fue ejecutada conforme a derecho.
• Los denunciantes jamás objetaron o recurrieron dentro de plazo en contra de la Resolución Nº 1.791, de 30 de noviembre de 2005, que autorizó la construcción y funcionamiento del tranque.
• Finalmente, alegó que la acción deducida se encuentra prescrita, puesto que se interpone respecto de obras que se comenzaron a ejecutar hace más de tres años, en noviembre de 2005, en circunstancias que conforme al Código Civil el plazo para su interposición es de un año.
- Alejandra Precht
JDL de Los Vilos y Corte de Apelaciones
• El tribunal de primera instancia rechazó en todas sus partes la denuncia de obra nueva, sin costas.
• La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del
recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la adhesión de la demandada, revocó la sentencia de primer grado en la parte en que no condenaba en costas a los demandantes y, en su lugar, decidió que quedaban afectos a esa sanción, y confirmó en lo demás apelado la sentencia.
• En contra de esta úlKma decisión, la parte demandante
dedujo recurso de casación en el fondo. - Alejandra Precht
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Corte Suprema
• La Corte Suprema ordenó a la sociedad minera Los Pelambres S.A., que debe permiKr el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes, libre de contaminación de desechos provenientes del tranque de relaves El Mauro. Para el cumplimiento de dicha medida, “la demandada deberá proponer al Tribunal de primera instancia, dentro del plazo de un mes, el plan de ejecución de la obras necesarias para llevar a cabo ese comeMdo, las que podrán ejecutarse por medio de la demolición o remoción, total o parcial, de la obra nueva singularizada en el proceso –el muro de contención del referido tranque– que embaraza y turba el goce del recurso hídrico a los habitantes del pueblo de Caimanes, o bien, a través de otras obras principales o complementarias de las indicadas, que sean idóneas para la consecución del propósito perseguido con la acción intentada”.
• Con fecha 21 de Noviembre de 2014 Minera Los Pelambres propuso al
Tribunal Plan de Ejecución de Obras.
- Alejandra Precht
Juzgado de Letras de Los Vilos
• El Juzgado de Letras y Garanka de Los Vilos, con fecha 06 de Marzo de 2015, resolviendo acerca del plan de ejecución de obras presentado, resolvió declarar insuficiente el Plan de Ejecución de Obras Propuesto Minera Los Pelambres S.A., y en consecuencia debe proceder la demandada a la demolición o remoción total o parcial del Muro de contención del tranque de relaves El Mauro a fin de permiKr el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes, libre de contaminación de desechos provenientes del tranque de Relaves El Mauro.
• Esta úlKma sentencia fue apelada por la parte demandada
con fecha 13-‐03-‐2015.
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Hechos
• Sandra Dagnino UrruKa y Roberto Arroyo Correa, abogados, en representación de don CrisKán Andrés Flores Tapia, don Alfredo del Tránsito Gallardo Rojas y don Marco Antonio Campos Castro, interpusieron denuncia de obra nueva en contra de Minera Los Pelambres S.A., alegando los demandantes que el tranque de relave de la mina contamina las aguas de un estero, que conduce agua hasta el pozo de agua potable rural del pueblo de Caimanes.
- Alejandra Precht
Minera Los Pelambres
• Argumentó, en primer término, que los hechos denunciados no corresponden a los supuestos de una denuncia de obra nueva (que se interpone respecto de una obra concluida en noviembre de 2008).
• La obra no es denunciable pues no existe posesión o servidumbre afectada por el tranque de relaves, interponiéndose por quien no es poseedor legiKmado acKvo.
• No existe la turbación denunciada ni su causa es la obra nueva; la obra fue ejecutada conforme a derecho.
• Los denunciantes jamás objetaron o recurrieron dentro de plazo en contra de la Resolución Nº 1.791, de 30 de noviembre de 2005, que autorizó la construcción y funcionamiento del tranque.
• Finalmente, alegó que la acción deducida se encuentra prescrita, puesto que se interpone respecto de obras que se comenzaron a ejecutar hace más de tres años, en noviembre de 2005, en circunstancias que conforme al Código Civil el plazo para su interposición es de un año.
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JDL de Los Vilos y Corte de Apelaciones
• El tribunal de primera instancia rechazó en todas sus partes la denuncia de obra nueva, sin costas.
• La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del
recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la adhesión de la demandada, revocó la sentencia de primer grado en la parte en que no condenaba en costas a los demandantes y, en su lugar, decidió que quedaban afectos a esa sanción, y confirmó en lo demás apelado la sentencia.
• En contra de esta úlKma decisión, la parte demandante
dedujo recurso de casación en el fondo. - Alejandra Precht
Corte Suprema
• La Corte Suprema ordenó a la sociedad minera Los Pelambres S.A., que debe permiKr el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes, libre de contaminación de desechos provenientes del tranque de relaves El Mauro. Para el cumplimiento de dicha medida, “la demandada deberá proponer al Tribunal de primera instancia, dentro del plazo de un mes, el plan de ejecución de la obras necesarias para llevar a cabo ese comeMdo, las que podrán ejecutarse por medio de la demolición o remoción, total o parcial, de la obra nueva singularizada en el proceso –el muro de contención del referido tranque– que embaraza y turba el goce del recurso hídrico a los habitantes del pueblo de Caimanes, o bien, a través de otras obras principales o complementarias de las indicadas, que sean idóneas para la consecución del propósito perseguido con la acción intentada”.
• Con fecha 21 de Noviembre de 2014 Minera Los Pelambres propuso al
Tribunal Plan de Ejecución de Obras.
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Juzgado de Letras de Los Vilos
• El Juzgado de Letras y Garanka de Los Vilos, con fecha 06 de Marzo de 2015, resolviendo acerca del plan de ejecución de obras presentado, resolvió declarar insuficiente el Plan de Ejecución de Obras Propuesto Minera Los Pelambres S.A., y en consecuencia debe proceder la demandada a la demolición o remoción total o parcial del Muro de contención del tranque de relaves El Mauro a fin de permiKr el escurrimiento natural de las aguas del estero Pupío a la comunidad de Caimanes, libre de contaminación de desechos provenientes del tranque de Relaves El Mauro.
• Esta úlKma sentencia fue apelada por la parte demandada
con fecha 13-‐03-‐2015.
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Procedimientos punitivos penales
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Delito Ambiental I Generalidades • Se trata de delitos dictados con anterioridad a la Ley 19.300 • La ley 19.300 no establece ningún tipo de relación (grado) con ellos. • El Ministerio Público tiene una Unidad Especial • Relación con Servicio Público • Los proyectos de Ley sobre delito ecológico no han prosperado
Delito Ambiental II Delitos en leyes especiales (algunos ejemplos)
• Ley de Monumentos Nacionales (arts. 38 y 38 bis) • Ley de Bosques (arts. 21 y 22 en relación al art. 5) • Ley General de Pesca (arts 136 y sgtes) • Ley de Caza (arts. 30, 31)
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Delito Ambiental II Algunas consideraciones a) Sobre la necesidad del delito ecológico
Principio de la última ratio: "el Estado sólo esta legitimado para acudir al Derecho penal cuando el resto de los mecanismos jurídicos se muestran insuficientes, ya que, en primer lugar, deberá preferirse la utilización de medios desprovistos de sanción, a continuación las sanciones no penales, ya sean civiles o administrativas y, por último, sólo cuando estas técnicas resulten insuficientes, se podrá acudir a la pena o a la medida de seguridad.
Delito Ambiental II Algunas consideraciones b) Sobre la participación del delito ecológico dentro del
cumplimiento ambiental
El establecimiento de un delito ambiental deberá tener como antecedente que debe insertarse como una herramienta más para el logro de la garantía constitucional del 19 Nº8, en concordancia con el cumplimiento de las normas y autorizaciones ambientales.
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Delito Ambiental Proyecto de Ley Nuevo Código Penal (Boletín N° 9.274-07. 10/03/2014) Título XIII: Delitos contra el medio ambiente • Atentados contra el medio ambiente: prisión de 1 a 5 años y multa el que,
con infracción de sus deberes, y ocasionando con ello la afectación grave de uno o de varios de los componentes del medio ambiente:
1. vertiere contaminantes en aguas marítimas o continentales; 2. extrajere aguas continentales, superficiales o subterráneas; 3. introdujere contaminantes en el suelo o en el subsuelo, continental o
marítimo; 4. extrajere tierras del suelo o del subsuelo; 5. emitiere contaminantes al aire.
Delito Ambiental Proyecto de Ley Nuevo Código Penal Se entenderá que existe infracción de deberes cuando: 1. se incumpliere una norma de emisión; 2. se incumpliere una norma de calidad ambiental; 3. se incumplieren las medidas establecidas en un plan de prevención, de
descontaminación o de manejo ambiental; 4. se incumpliere una resolución de calificación ambiental u otro permiso de
carácter ambiental; 5. no se hubiere sometido la actividad en que se produjere la conducta al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, debiendo haberse hecho, o no se hubieren obtenido los permisos de carácter ambiental que hubieren sido exigibles.
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Delito Ambiental Proyecto de Ley Nuevo Código Penal Afectación grave: cuando, existiendo un cambio adverso mensurable en uno
de ellos, se presentare, a lo menos, alguna de las siguientes características:
1° que tenga una extensión espacial de relevancia, teniendo en cuenta las particularidades ecológicas o geográficas de la zona afectada;
2° que sus efectos tengan una duración prolongada en el tiempo; 3° que sea irreparable o difícilmente reparable; 4° que alcance a un número significativo de especies, según las características
de la zona en que se produce; 5° que afecte especies categorizadas como extintas, extintas en grado
silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerable; 6° que ponga en peligro la salud de las personas.
Delito Ambiental
- Tratamiento de sustancias peligrosas con infracción de ley o de reglamento o sin contar con la autorización pertinente - Caza y pesca ilegal y delitos contra la salud animal y vegetal
- Desde multa y hasta prisión de 1 a 3 años
- Proyecto de Ley Nuevo Código Penal
- - Afectación grave de áreas protegidas o de glaciares en el marco del SEIA: - prisión de 3 a 7 años y multa.
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