Download - Clase 2 Marco Legal SST (Parte_1)
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
1.2. Marco legal Chileno en materias de SST
(parte 1)
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
Marco Legal Seguridad y Salud en el
Trabajo
1.2.1. Cdigo del Trabajo.
1.2.2. Ley 16.744
1.2.3. Decreto Supremo N67
1.2.4. Decreto Supremo N40
1.2.5. Decreto Supremo N 54
1.2.6. Ley N 20.123
1.2.7. Decreto Supremo 76
1.2.8. Decreto Supremo N 594
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
Hammurabi rey de Babilonia (1792 1750 a.C.) dicta el primer Cdigo Legal donde figuran 282 leyes, algunas de las cuales se refieren a los accidentes en la construccin y sus responsabilidades civiles y penales.
BABILONIA - AO 1.770 A.C CDIGO DE HAMMURABI
El origen de la prevencin de riesgos
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
4
!AO 1916 Ley 3.170
!AO 1925 Ley 4.055
!AO 1945 Ley 8.198
El empleador decida si aseguraba o no a sus trabajadores y con quien adquirira el seguro. No inc lu a enfermedades pro fes iona les . E l accidentado deba comprobar ante un juez que haba sufrido un accidente laboral
Se incluyen las enfermedades profesionales y se poda acreditar el accidente ocupando a las prestaciones. Se estableci que el monto de las prestaciones tena un valor fijo.
Se corrigen valores fijos porcentuales y establece un fondo de garanta.
El origen de la prevencin de riesgos
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
Principales leyes y decretos relacionados con la Seguridad y Salud ocupacional en Chile
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
1.2.1. Cdigo del Trabajo
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad
Obligaciones del empleador
Art. 153 Las empresas que ocupen
normalmente 10 o ms trabajadores permanentes, contados todos los que
presten servicios en las distintas fabricas o secciones, aunque estn en
localidades diferentes, estarn obligadas a confeccionar un reglamento interno
de orden higiene y seguridad
Art. 184 El empleador estar obligado a tomar
todas las medidas necesarias, para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores informando de los
posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y
seguridad en las faenas, como tambin los implementos necesarios para
prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
(1 DE FEBRERO DE 1968) Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
1. Todos los trabajadores por cuenta ajena (incluso los servidores domsticos y los aprendices)
2. Los funcionarios pblicos de la Administracin Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel
4. Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
5. Los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasin de sus estudios o en la realizacin de su prctica profesional
Quines se encuentran protegidos por este seguro?
1.2.2. Ley 16.744
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
Cmo se financia el seguro?
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
Organismos Privados
Quines administran el seguro?
Organismo Estatal
Administracin Delegada
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
Cules son los servicios?
1. Preventivas 2. Mdicas 3. Econmicas
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
Seguridad Industrial. Inspecciones Auditoras Apoyo a programas de
prevencin de riesgos. Asesoras de disposiciones
legales. Apoyo a los C.P.H.S
Higiene Industrial. Evaluaciones ambientales
Medicina del Trabajo. Programas de Vigilancia Epidemiolgica
Capacitacin.
1.2.2. Ley 16.744
1.Preventivas
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
Accidente del trabajo
Accidente del trabajo en el trayecto.
Enfermedad profesional
2. Mdicas
1.2.2. Ley 16.744
Atencin mdica, quirrgica y dental.
Hospitalizacin si fuere necesario. Medicamentos y productos
farmacuticos. Prtesis y aparatos ortopdicos. Rehabilitacin fsica
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
Accidente del Trabajo
Lesin TrabajoIncapacidad /
MuerteAccidente del
trabajo
Es toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Art 5 Ley 16.744)
Excepciones 1. Fuerza mayor extraa. 2. Inducido intencionalmente
por la vctima.
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
Accidente de Trayecto
Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo y toda lesin q u e s u f r a u n trabajador mientras se moviliza entre dos lugares con distintos empleadores. (Art 5, Ley 16.744)
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
Enfermedad Profesional
La causada de manera
directa por el ejercicio de
la profesin o el trabajo
que realice una persona y
que le produzca
incapacidad o muerte
(Art 5, Ley 16.744)
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
3. Econmicas
1.2.2. Ley 16.744
Para que el trabajador
lesionado mantenga su
ingreso econmico mientras
dure el tratamiento y est
con licencia,
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
Obligaciones del estado
1.2.2. Ley 16.744
1. Supervigilancia y fiscalizacin de la
prevencin, higiene y seguridad de todos
los sitios de trabajo a travs de los
servicios de salud. (Art. 65 Ley 16.744)
2. Prescribir todas las medidas de higiene y
seguridad en el trabajo, necesarias en
las empresas o entidades, a travs de los
servicios de salud y aplicar sanciones por
incumplimiento. (Art. 68 Ley 16.744)
3. Disponer de estadsticas reportadas por
organismos administradores y empresas.
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
1. Administrar la Ley N 16.744 y sus
reglamentos desde el punto de vista de
prevencin, asesora en las medidas de
higiene y seguridad en el trabajo que las
empresas asociadas deban implantar.
2. Aplicar alzas o rebajas de cotizacin
adic ional d i ferenciada (Tasa de
siniestralidad), Decreto Supremo N 67.
Obligaciones de los organismos administradores
1.2.2. Ley 16.744
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
Obligaciones de la empresa
1. Implementar las medidas de prevencin de
r iesgos ind icadas , por e l Organ i smo
Administrador, Comit Paritario, Departamento
de Prevencin de Riesgos.
2. Denunciar en forma inmediata los accidentes.
3. Entregar un Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad, a cada trabajador.
4. Establecer un Departamento de Prevencin de
Riesgos cuando cuenten con ms de 100
trabajadores (industriales, comerciales y
mineras).
1.2.2. Ley 16.744
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
1. Formar un Comit Paritario cuando
cuenten con ms de 25 trabajadores
permanentes.
2. Proporcionar, sin costo para el trabajador,
los elementos de proteccin personal.
3. Informar los riesgos laborales (obligacin
de informar).
4. Efectuar exmenes de control al personal
expuesto a riesgos profesionales.
5. Dar facilidades para controles mdicos.
6. Capacitar en forma constante a sus
trabajadores.
1.2.2. Ley 16.744
Obligaciones de la empresa
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
1. Cumplir con el Reglamento Interno.
2. Cumplir con las normas impartidas por el
Comit Paritario y/o Departamento de
Prevencin.
3. Utilizar los elementos de proteccin personal.
4. Acudir a los exmenes mdicos de control.
5. Participar activamente en las actividades de
prevencin organizadas por el Comit Paritario.
6. Participar en actividades de capacitacin.
7. Colaborar en investigacin de accidentes.
Obligaciones de los trabajadores
1.2.2. Ley 16.744
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014 1.2.2. Ley 16.744
TALLER
Identifique si el accidente descrito corresponde a: Accidente del Trabajo Accidente del Trayecto Accidente Comn Enfermedad Profesional
Accidente del Trabajo
Es toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Art 5 Ley 16.744)
Accidente de Trayecto
Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitacin y el lugar de trabajo y toda lesin que sufra un trabajador mientras se mov i l iza entre dos lugares con d i s t intos empleadores. (Art 5, Ley 16.744)
Enfermedad Profesional
La causada de manera directa por el ejercicio de la
profesin o el trabajo que realice una persona y que
le produzca incapacidad o muerte
(Art 5, Ley 16.744)
-
Prevencin de Riesgos Laborales Construccin Civil USACH Segundo Semestre 2014
1.2. Marco legal Chileno en materias de SST
(parte 1)