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INDICE
04 NMX´S…………………………………...
07 TEMA DE INTERES………………….
03 CUOTA COMPENSATORIA………...
05 ANTEPROYECTO COFEMER……...
SABIAS QUE………………….…….... 08
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AVISO DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA
Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del 07/11/2017,
el Aviso citado al rubro, mediante el cual se da a conocer el último día de vigencia de
las cuotas compensatorias de productos como Papel bond cortado, Cadena de acero
de eslabones soldados, Poliéster fibra corta, Ferrosilicomanganeso, Ferromanganeso
a l t o c a r b ó n y l a m i n a r o l a d a e n f r i o .
Asimismo, se establece que cualquier productor nacional de las mercancías listadas,
podrá manifestar su interés de que inicie un procedimiento de examen para determi-
nar las consecuencias de la supresión de la cuota compensatoria que corresponda, a
mas tardar 25 días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda, en la
oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
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PRODUCTO FRACCIÓN
ARANCELARIA *
PAÍS DE ORIGEN
ÚLTIMO DÍA DE LA VIGENCIA
FECHA LÍMITE PARA RECIBIR LA
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
PAPEL BOND CORTADO 4802.56.01 4823.90.99 Brasil 12 de marzo de 2018 1 de febrero de 2018
CADENA DE ACERO DE ESLABONES SOLDADOS
7315.82.02 China 18 de julio de 2018 12 de junio de 2018
POLIÉSTER FIBRA CORTA
5503.20.01 5503.20.02 5503.20.03 5503.20.99
Corea del Sur 20 de agosto de 2018 13 de julio de 2018
FERROSILICOMANGANESO 7202.30.01 Ucrania 25 de septiembre de
2018 20 de agosto de 2018
FERROMANGANESO ALTO CARBÓN
7202.11.01 China 26 de septiembre de
2018 21 de agosto de 2018
LÁMINA ROLADA EN FRÍO**
7209.16.01 7209.17.01 7209.18.01 7225.50.02
7225.50.03
7225.50.04 7225.50.99 9802.00.01 9802.00.02 9802.00.03 9802.00.07 9802.00.13 9802.00.15 9802.00.19
Corea del Sur
31 de diciembre de 2018
13 de noviembre de 2018
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NMX
DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-FF-
059-SCFI-2017
La presente Norma Mexicana NMX-FF-059-SCFI-2017 entrará en vigor a los 60 días na-
turales a partir del día siguiente de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en
el Diario Oficial de la Federación.
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CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA
NMX-FF-059-SCFI-2017 PRODUCTOS ALIMENTICIOS NO INDUSTRIALIZADOS PARA CONSUMO HUMANO-CEREALES-ARROZ PALAY (Oryza sativa L.)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-FF-059-SCFI-2000)
Objetivo y campo de aplicación
La presente Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir el arroz con cáscara (Oryza sativa L.) para su comercialización.
Aplica al grano de arroz palay o con cáscara, que se produce o comercializa en el territorio nacional, destinado para obtener arroz pulido y sus subproductos
Concordancia con normas internacionales
La presente Norma Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma In-ternacional por no existir referencia al momento de su elaboración.
Bibliografía
• NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2002-11-27.
• NMX-FF-035-SCFI-2005, Productos alimenticios no industrializados para uso humano-Cereales-Arroz pulido (Oryza sativa L.)-Especificaciones y métodos de prueba publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2005-10-10.
• Actualización de las Técnicas para la Determinación de la Calidad del Grano de Arroz. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecua-
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ANTEPROYECTO COFEMER
"Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en ma-
teria de Comercio Exterior"
Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFE-
MER el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor el
día siguiente al de su publicación en el DOF.
El presente Anteproyecto tiene por objeto modificar los criterios y requi-
sitos establecidos en la fracción VIII del numeral 2 del Anexo 2.2.2 para
poder solicitar el permiso de importación correspondiente (Regla 8a, in-
dustria siderúrgica),para ampliar el grado del acero de alta resistencia
destinado para oleoductos y gasoductos.
Las modificaciones contempladas en el presente Anteproyecto son las si-
guientes:
Criterios.
• Para las fracciones arancelarias 7208.36.01 y 7208.37.01, correspondien-
tes a productos laminados planos de acero en rollo, el grado aplicable será ISO
3183 o API 5L, B a X-70.
• Para la fracción arancelaria 7225.30.99 correspondiente a productos lami-
nados planos de acero en rollo, el grado aplicable será ISO 3183 o API 5L, X-60
a X-100.
• Para las fracciones arancelarias 7208.51.01 y 7208.52.01, correspondien-
tes a placa en hoja de acero laminado en caliente, el grado aplicable será ISO
3183 o API 5L, B a X-70.
• Para la fracción arancelaria 7225.40.99 correspondiente a placa en hoja de
acero laminado en caliente el grado aplicable será ISO 3183 o API 5L, X-60 a X-
100.
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Requisitos.
• Se reforma el inciso a), por el que el solicitante deberá especificar la nor-
ma de fabricación, quedando únicamente la referencia a American Petro-
leum Institute: API, por lo que se eliminan las referencias a American So-
ciety for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE;
Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS y
otras.
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Consideraciones para la importación definitiva de
vehículos usados
Derivado de la identificación de empresas y asociaciones que venden a la ciu-
dadanía engomados y placas ilegales que supuestamente permiten el tránsito de
vehículos importados en el país, el SAT dio a conocer los aspectos que se deben
tomar en cuenta para la importación definitiva de vehículos, los cuales se indi-
can a continuación:
• El número de identificación vehicular y serie debe corresponder al de fabri-
cación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos o Canadá.
• El modelo del vehículo debe ser de ocho a nueve años anteriores al año en
que se realice la importación. (de 5 a 10 años anteriores al año de importación
vehículos que circularan en franja fronteriza)
• El vehículo a importarse no debe estar restringido o prohibido para circular
en el país de procedencia.
• Se requiere la intervención de un Agente Aduanal para legalizar el auto.
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Industria automotriz, con cifra histórica de producción y exportación
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La producción de vehículos ligeros en el
país rebasó los tres millones de unidades
durante los primeros diez meses del año,
con lo que la industria alcanzó una nueva
cifra histórica en manufactura de unida-
des automotores.
La fabricación y exportación de vehículos
durante octubre pasado registró un nuevo
récord histórico, con crecimientos de
11.1% y 12.7%, respectivamente, frente a
igual mes del año anterior.
En su reporte mensual, la Asociación Mexi-
cana de la Industria Automotriz (AMIA) in-
formó que en el décimo mes del año se
produjeron 365 mil 111 unidades, contra
las 328 mil 490 de igual mes del año ante-
rior.
De esta manera, la fabricación de vehícu-
los ligeros alcanzó cifras de récord históri-
cas tanto para un mes de octubre como
para el acumulado de los primeros 10 me-
ses del año, con tres millones 194 mil 872
vehículos producidos, es decir, 10% más
que en el mismo periodo del año anterior.
La exportación también registró cifras sin
precedente, tanto para un mes de octubre
como para el acumulado.
En el décimo mes del año se exportaron
287 mil 465 unidades, es decir, un creci-
miento de 12.7% con respecto a los
vehículos exportados en igual periodo del
año previo.
En tanto, en el acumulado a los primeros
10 meses del año se registran dos millo-
nes 575 mil 361 unidades exportadas, pa-
ra un crecimiento de 11.7% en compara-
ción con los dos millones 306 mil 293 uni-
dades exportadas en igual periodo del año
anterior.
Las regiones de mayor crecimiento en el
acumulado en exportación son Estados
Unidos, con 10.4%, Latinoamérica con
20.5% y Europa con 31.7 por ciento.
En el periodo, la principal región de des-
tino fue la del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN), represen-
tando 84.6 por ciento.
De esta manera, el mayor destino de ex-
portación fue en octubre Estados Unidos,
con una participación de 76.4%; Canadá,
con 7.1% y Alemania, con 3.6 por ciento.