-
UPG Ciencias Administrativas
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO (Aprobado por Resolucin Rectoral N 02528-R-07)
Propuesta de Modificacin
CAPTULO I
DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Definicin
Artculo 1 Los estudios de Posgrado tienen como objetivo la formacin de investigadores, docentes
universitarios y especialistas, as como tambin la actualizacin y ampliacin de
conocimientos.
Artculo 2
Los estudios de posgrado comprenden:
a) Programas conducentes a Grado Acadmico o Ttulo:
Doctorado
Maestra de Investigacin
Maestra Profesional
Segunda Especialidad
b) Programa de Estudios Posdoctorales c) Programa de Educacin continua:
Diplomaturas
Cursos de Capacitacin, actualizacin profesional o pasantas.
CAPTULO II
DE LAS NORMAS ESPECFICAS DEL DOCTORADO
Definicin
Artculo 3
Los estudios de doctorado estn dirigidos a preparar y acreditar investigadores del ms alto
nivel acadmico para planificar, organizar, dirigir y ejecutar proyectos de investigacin
cientfica, tecnologa, humanstica e interdisciplinaria en concordancia con las necesidades
del pas y las exigencias internacionales.
-
UPG Ciencias Administrativas
De los estudios
Artculo 4
Los programas de doctorado tendrn una duracin mnima de dos aos o cuatro semestres
acadmicos, con un contenido mnimo de 72 crditos.
El creditaje tendr la siguiente distribucin: 25% crditos para la asignaturas de la
especialidad y 75% crditos para la investigacin y la elaboracin de tesis.
La candidatura al Doctorado
Artculo 5
El alumno de doctorado deber rendir el Examen de Candidatura como requisitos para
optar al grado de doctor cuando haya aprobado el 50% del plan de estudios.
Artculo 6
El Comit Directivo de la Unidad de Posgrado (UPG) o la instancia a la que se delegue esta
facultad, deber evaluar en el Examen de Candidatura los conocimientos y aptitudes del
alumno.
El alumno que desapruebe podr someterse por segunda vez al Examen d Candidatura. Si
reprobara nuevamente, caducar definitivamente su derecho a optar al grado
correspondiente.
La Graduacin
Artculo 7
Para obtener el grado de Doctor se requiere:
a) Poseer el grado de Maestro en la modalidad de investigacin.
b) Haber aprobado el Examen de Candidatura para optar el grado de Doctor.
c) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.
d) Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros, adems del castellano.
e) Acreditar por lo menos un (01) artculo cientfico publicado o aceptado para su
publicacin en una revista cientfica e reconocido impacto nacional o internacional.
El contenido de este artculo deber ser parte de la tesis.
f) Sustentar y aprobar la tesis.
g) Otras que seale la UPG correspondiente.
-
UPG Ciencias Administrativas
CAPITULO III
NORMAS ESPECFICAS DE LA MAESTRA
Definicin
Artculo 8
Los estudios de Maestra proporcionan al alumno una formacin amplia y slida en un rea
disciplinaria y tienen como objetivo capacitarlos para el ejercicio acadmico profesional.
a) La Maestra es un programa dirigido a formar investigadores y docentes con habilidades para disear, desarrollar y participar en investigaciones relacionadas a su especialidad. Est
orientada a profesionales dedicados a la actividad acadmica y cientfica. Estos estudios
constituyen una primera etapa conducente al doctorado.
b) La maestra profesional tiene por objeto desarrollar capacidades y habilidades en aspectos del ejercicio profesional.
Los Estudios
Artculo 9
Las maestras tienen una duracin mnima de dos aos o cuatro semestres acadmicos con un
contenido mnimo de 72 crditos.
La distribucin de los crditos es la siguiente: 50% para las asignaturas de la especialidad y 50%
para la investigacin. En el caso de la Maestra Profesional el porcentaje de las asignaturas de la
especialidad podr ser mayor.
La Graduacin
Artculo 10
Para obtener el grado de Maestro se requiere:
a) Poseer el grado de Bachiller Universitario b) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios y haber alcanzado un promedio
ponderado de catorce (14).
c) Sustentar y aprobar la tesis. d) Acreditar por lo menos un artculo cientfico de investigacin que deber ser parte de la
tesis, publicado o aceptado para su publicacin en una revista cientfica de la especialidad
de reconocido impacto nacional o internacional, que est arbitrada e indexada.
e) Otros que seale la UPG correspondiente.
Artculo 11
Para obtener el Grado de Maestro en la Maestra Profesional se requiere:
a) Poseer el grado de Bachiller Universitario. b) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios. c) Sustentar y aprobar una tesis relativa al rea de su ejercicio profesional. d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, adems del castellano.
-
UPG Ciencias Administrativas
e) Otras que seale la UPG correspondiente.
CAPITULO IV
NORMAS ESPECFICAS DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD
Definicin
Artculo 12
Los programas de Segunda Especialidad son estudios regulares de posgrado conducentes al Ttulo
de Segunda Especialidad en un rea definida.
Los estudios
Artculo 13
Los estudios de Segunda Especialidad tendrn una duracin mnima de dos aos cuatro semestres
acadmicos y comprenden un mnimo de 72 crditos otorgados por los cursos avanzados y los
seminarios y prcticas profesionales especializadas. Estos dos ltimos deben abarcar no menos del
50% del total de crditos.
La titulacin
Artculo 14
Para obtener el Ttulo de Segunda Especialidad se requiere:
a) Poseer un ttulo profesional universitario. b) Haber contemplado el plan de estudios correspondiente. c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigacin o rendir el examen de capacidad, de acuerdo
a lo que establece el reglamento respectivo de cada Facultad.
d) Otros requisitos que fije el reglamento de la UPG respectiva.
Artculo 15
La segunda especialidad de las reas mdicas en la modalidad de Residentado se rige por sus
propias normas.
CAPTULO V
PROGRAMA DE ESTUDIOS POSTDOCTORALES
Definicin
Artculo 12
-
UPG Ciencias Administrativas
Los programas de Segunda Especialidad son estudios regulares de posgrado conducentes al Ttulo
de Segunda Especialidad en un rea definida.
Los estudios
Artculo 13
Los estudios de Segundo Especialidad tendrn una duracin mnima de dos aos o cuatro semestres
acadmicos y comprenden un mnimo de 72 crditos otorgados por los cursos avanzados y lo
seminarios y prcticas profesionales especializadas. Estos dos ltimos deben abarcar no menos del
50% del total de crditos.
La titulacin
Artculo 14
Para obtener el Ttulo de Segunda Especialidad Profesional se requiere:
a) Poseer un ttulo profesional universitario b) Haber completado el Plan de Estudios correspondiente. c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigacin o rendir el examen de capacidad, de acuerdo
a lo que establece el reglamento respectivo de cada facultad.
d) Otros requisitos que fije el reglamento de la UPG respectiva.
Artculo 15
La segunda especialidad de las reas mdicas en la modalidad de residentado se rige por sus propias
normas.
CAPTULO V
PROGRAMA DE ESTUDIOS POSTDOCTORALES
Definicin
Artculo 16
Los programas de estudios postdoctorales tienen como objetivo realizar investigacin del ms alto
nivel acadmico. Sus actividades sern coordinadas por la UPG, la Escuela de Posgrado (EPG) y el
Vicerrectorado de Investigacin.
Participantes
Artculo 17
Podrn ingresar a los Estudios Postdoctorales, los investigadores con el grado de Doctor. El
participantes debern finalizar el programa, acreditar por lo menos una publicacin en una revista
cientfica arbitrada indexada o de impacto.
Admisin y Financiamiento
Artculo 18
-
UPG Ciencias Administrativas
El Vicerrectorado de Investigacin, la EPG y las UPG correspondientes normarn en ingreso de los
candidatos. La convocatoria se har a nivel nacional e internacional y en lneas de investigacin
especficas que la universidad priorice. La universidad podr financiar estos programas.
CAPITULO VI
NORMAS ESPECFICAS DE LOS PROGRAMAS
DE EDUCACIN CONTNUA
Artculo 19
Las UPG podrn organizar Diplomaturas, cursos de actualizacin y programas de pasantas como
parte de un Programa de Educacin Continua, destinados a bachilleres y profesionales
universitarios.
Cursos de Actualizacin
Artculo 20
Los alumnos de los cursos de Actualizacin recibirn un certificado por asistencia o por aprobacin
cuando el curso incluye evaluacin. Dicho certificado debe consignar el nmero de horas y crditos
y ser firmado por el Director de la UPG y por el respectivo Decano.
Programas de Diplomaturas
Definicin
Artculo 21
Los programas de Diplomaturas estn dirigidos a proporcionar conocimientos, tcnicas y
herramientas especficas en determinada rea de especializacin profesional.
Los estudios
Artculo 22
El plan de estudios del programa de Diplomatura comprende un mnimo de 18 crditos acadmicos,
desarrollado en un perodo mnimo de seis (6) meses.
De la obtencin del diploma
Artculo 23
Para obtener el diploma se requiere:
a) Poseer el ttulo profesional o el grado de Bachiller universitario.
b) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios correspondiente.
-
UPG Ciencias Administrativas
CAPITULO VII
DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artculo 24
Existen cuatro tipos de ingreso a los estudios de posgrado:
a) Para los Programas de Educacin continua. b) Para los Programas de Doctorado, Maestra y Segunda Especialidad. c) Para los Residentes Mdicos.
d) Para los Programas de Estudios Posdoctorales.
De los Procesos de Admisin
Artculo 25
La convocatoria para los procesos de admisin ser propuesta por la EGP en coordinacin con la
UPG.
Artculo 26
El Consejo de Facultad aprueba las vacantes para sus programas a propuesta del Comit Directivo
de la UPG. El nmero de vacantes estar determinado por los recursos econmicos existentes, la
disponibilidad de personal docente calificado y las facilidades fsicas para realizar estudios.
Artculo 27
El ingreso a los estudios de posgrado tendr las siguientes modalidades:
a) Proceso general de admisin. b) Ingreso Directo c) Traslado Interno d) Traslado externo nacional o internacional
Proceso General de Admisin
Artculo 28
El proceso de seleccin de postulantes se realiza a travs del proceso general de admisin y est a
cargo de la Escuela de Posgrado en coordinacin con la Unidad de Posgrado respectiva.
La aprobacin del examen de admisin es requisito para la admisin de los postulantes a la Segunda
Especialidad, Maestras y Doctorados.
Artculo 29
El proceso general de admisin comprende:
-
UPG Ciencias Administrativas
a) La evaluacin de la hoja de vida. b) Entrevista personal, examen de conocimientos o sustentacin de un proyecto de
investigacin segn lo determine la UPG correspondiente,
Artculo 30
Los postulantes que deseen seguir estudios de Diplomatura, Segunda Especialidad, Maestra y
Doctorado debern presentar los siguientes documentos a la UPG respectiva.
a) Copia del ttulo profesional o de licenciatura o del grado de Bachiller universitario para la Diplomatura, copia del ttulo profesional para la Segunda Especialidad; copia del grado de
Bachiller para la Maestra y copia del grado de Maestro para los estudios de Doctorado.
La UPG determina la pertinencia de los ttulos y grados.
Las copias de los grados y ttulos obtenidos en el pas sern certificadas por la Secretara de
la Universidad correspondiente y en caso de graduados en el extranjero, los grados y ttulos
debern estar revalidados o reconocidos segn las normas vigentes.
b) Hoja de Vida documentada con los siguientes tems: datos personales, estudios realizados, experiencia laboral, publicaciones, participacin en eventos acadmicos, premios y
distinciones recibidas y asociaciones cientficas y culturales a la que pertenece.
c) Otras que considere la UPG
Artculo 31
Sobre el Jurado de Admisin
a) Los miembros del jurado de admisin son propuestos por el Comit Directivo de la UPG mediante dictamen y luego de su aprobacin por Resolucin de Decanato se eleva a la EPG
para su conocimiento.
b) Cada jurado estar constituido por 3 profesores ordinarios o concentrados del respectivo programa: un presidente, un secretario y un vocal, con grado acadmico igual o superior al
programa de posgrado objeto del proceso de admisin.
c) Casa programa tendr uno o mas jurados, segn el nmero de postulantes.
Artculo 32
Son funciones del jurado de admisin.
a) Evaluar los expedientes de los postulantes. b) Calificar el examen de conocimientos, la sustentacin de los proyectos de investigacin y la
entrevista personal, segn sea el caso.
c) Seleccionar a los ingresantes, segn orden de mrito y nmero de vacantes. d) Suscribir el Acta con los resultados finales del proceso de admisin. e) Dar cuenta al Director de la UPG sobre cualquier incidente durante el proceso de admisin.
Artculo 34
El postulante que alcance una vacante por cualquier modalidad, recabar previo pago de acuerdo al
TUPA, su constancia de ingreso emitida por la EPG.
Ingreso Directo
-
UPG Ciencias Administrativas
Artculo 35
Cada Facultad en coordinacin con el EPG, debe establecer un sistema de ingreso directo a sus
programas de posgrado del mejor alumno de cada EAP y de sus Maestras para el Doctorado.
Artculo 36
Cada Facultad, emitir una Resolucin Decanal en la que se consignar el nombre de los alumnos
beneficiados para el ingreso directo, a la que ser remitida a la EPG para el trmite correspondiente.
CAPITULO VII
DE LA MATRCULA
Artculo 37
La matrcula para los estudios de posgrado y los procesos relacionados con ella se rigen por el
Reglamento General de Matrcula.
Artculo 38
La EPG, en coordinacin con el SUM, propone al Rectorado el cronograma general de matrcula de
posgrado.
CAPTULO IX
LOS ESTUDIOS
MODALIDADES DE ESTUDIOS
Artculo 39
Los estudios de posgrado se realizaron preferentemente en la modalidad presencial.
La EPG a solicitud de la UPG autorizar los programas de modalidad semipresencial y virtual, que
se regir por sus propias normas.
CAPITULO X
DE LA EVALUACIN
Artculo 40
-
UPG Ciencias Administrativas
La calificacin de los cursos ser vigesimal de cero (0) a veinte (20), con los siguientes
calificativos:
Aprueba:
A Culmina con satisfaccin y/o excelencia 20, 19, 18
B Culmina los objetivos 17, 16, 15, 14
No Aprueba:
C Objetivos incompletos o por lograrse 13, 12
D No alcanza los objetivos 11, 10
E No asiste / No desarrolla capacidades 09, / 00
La fraccin de 13.5 o ms es equivalente a 14 en el promedio final.
Artculo 41
El alumno que desapruebe cualquier de las asignaturas en que se haya matriculado o que se presente
a las evaluaciones correspondientes tiene derecho a matricularse por segunda vez, slo en casos
excepcionales, previa autorizacin de la Escuela de Posgrado. Es inadmisible la tercera matrcula en
la misma asignatura.
Artculo 42
El alumno con derecho a exoneracin de pagos perder este privilegio si desaprueba una asignatura
de su plan de estudios.
Artculo 43
Los alumnos tienen un plazo mximo de ocho aos para obtener su grado acadmico de Maestro,
Ttulo de Segunda Especialidad y Grado Acadmico de Doctor. ste se cuenta desde el momento en
que ingresan al programa de maestra, segunda especialidad y doctorado respectivamente.
CAPTULO XI
DEL PROYECTO DE TESIS Y LA TESIS
Del Proyecto de Tesis:
Definicin
Artculo 44
La elaboracin del proyecto de tesis es parte de los planes de estudios del doctorado y la
maestra.
Registro y Nombramiento del asesor:
-
UPG Ciencias Administrativas
Artculo 45
El Proyecto de Tesis deber incluir una fundamentacin del tema, los objetivos propuestos y la
metodologa que se utilizar en la tesis. El proyecto de tesis se presentar desde el segundo ciclo y
podr iniciarse el desarrollo formal al obtener l aprobacin del asesor de tesis elegido por el
estudiante.
Artculo 46
Los proyectos de tesis debern ser evaluados por el asesor de tesis y con su opinin favorable la
UPG emitir el dictamen correspondiente.
Vigencia del proyecto de tesis
Artculo 48
El proyecto de tesis aprobado tendr una vigencia de cinco aos para la maestra y el doctorado.
Vencido este plazo, el alumno deber presentar un nuevo proyecto de tesis para su evaluacin y
registro. El alumno deber matricularse en un curso de asesora de tesis cada semestre hasta que la
sustente, cuya fecha vencer de acuerdo a los plazos otorgados.
De la tesis
Definicin
Artculo 49
La tesis para la Maestra y Doctorado consiste en un trabajo de investigacin original. Con ella el
estudiante deber demostrar su capacidad creativa y de anlisis riguroso.
Artculo 50
Los profesores de posgrado, a solicitud del Director de la UPG, propondrn temas de tesis de
acuerdo a los programas y lneas de investigacin definidos en cada Facultad. Sin embargo, no se
excluye la posibilidad de que el estudiante proponga en tema de tesis dentro de las lneas de
investigacin.
Asesor de Tesis
Artculo 51
Son asesores de tesis en la Maestra y en el Doctorado los profesores de la UNMSM que tengan el
grado acadmico respectivo; asimismo, podrn ser co-asesores los acadmicos de otras
universidades que cuenten con el grado acadmico respectivo.
Jurado Informante
Artculo 52
-
UPG Ciencias Administrativas
Concluida la tesis el graduando solicita a la Direccin de la UPG el nombramiento del jurado
informante adjuntando el primer informe favorable o aprobatorio de la tesis. El graduando deber
haber pagado todos sus derechos.
Artculo 53
El Comit Directivo de la UPG designar al jurado informante en el plazo de siete das calendarios
de recibida la solicitud. En el caso del doctorado el jurado informante estar conformado por dos
profesores de la especialidad con grado acadmico de Doctor, uno de los cuales puede ser un
especialista externo, procedente de otra Facultad de la misma universidad o de una universidad
nacional o internacional de reconocido prestigio.
En el caso de las tesis de maestras, el jurado informante estar integrado por maestros y/o doctores.
Artculo 54
Cada miembro del jurado informante dispondr de un plazo no superior de treinta das calendarios
para emitir si informe y remitirlo al Director de la UPG. Si transcurrido este plazo no se recibiera el
informe respectivo, se proceder a designar un nuevo miembro del jurado, dejando sin efecto el
nombramiento anterior.
Artculo 55
Si el jurado propone modificaciones, el candidato de comn acuerdo con su asesor, debe proceder a
incorporar las modificaciones propuestas en un plazo no mayor a 30 das calendarios. Realizado
esto, se deber entregar la tesis corregida al Director de la UPG para ser revisada por el mismo
jurado informante.
El jurado examinador y la sustentacin de la tesis
Artculo 56
Culminada la etapa de la revisin de la tesis por el jurado informante, el alumno solicitar el
nombramiento del jurado examinador, pidiendo se fije da y hora para la sustentacin de la tesis y
acompaar a dicha solicitud (4) ejemplares dela ltima versin de la tesis sin empastar.
Artculo 57
En un plazo no mayor de diez das calendarios, contados a partir de la presentacin de la solicitud,
la UPG emitir el dictamen nombrado al jurado examinador y sealando el da, la hora y el lugar
para el acto de la sustentacin. Se notificar al graduando y a los miembros del jurado cinco das
antes de la sustentacin, asimismo, se les har llegar un ejemplar de la ltima versin de la tesis sin
empastar.
Artculo 58
El jurado examinar para el grado de Doctor estar integrado por cinco miembros con grado
acadmico de doctor, uno de los cuales es el asesor de tesis. Para el grado acadmico de Maestro, el
jurado examinador estar integrado por cinco miembros con grado acadmico de Maestro o de
Doctor, uno de los cuales es el asesor de la tesis.
Artculo 59
-
UPG Ciencias Administrativas
Presidir el jurado examinador el docente principal ms antiguo en la docencia con el ms alto
grado. Ni el asesor de la tesis ni el examinador externo podrn presidir el jurado examinador.
Artculo 60
La sustentacin de la tesis es pblica y se lleva a cabo en un solo acto, con la participacin del
jurado examinador en pleno.
La calificacin
Artculo 61
Finalizada la sustentacin de la tesis el jurado examinador deber, en privado, emitir un
pronunciamiento. El asesor de la tesis no tiene derecho a calificar. El presidente determinar el
promedio de las calificaciones, de acuerdo a la siguiente escala:
Aprueba:
A Excelente 20, 19
B Muy Bueno 18, 17
C Bueno 16, 15
D Aprobado 14
No Aprueba
E Desaprobado 13 o menos
La fraccin de 13.5 o mas es equivalente a 14.
Artculo 62
Finalizado el acto de sustentacin, todo los miembros del jurado suscriben el acta, la cual es
remitida al Director de la UPG.
Artculo 63
En caso de no alcanzar calificacin aprobatoria, el graduando presentar la misma tesis reformulada
de acuerdo al criterio del jurado respectivo. La nueva fecha de sustentacin podr fijarse dentro de
los 6 meses posteriores a la primera sustentacin, con el mismo jurado informante y examinador.
CAPTULO XII
DE LA OBTENCIN DEL GRADO O TTULO
Declaracin de expedito para sustentacin
Artculo 64
-
UPG Ciencias Administrativas
Para ser declarado expedito para optar el grado de Maestra o Doctor se requiere:
a) Poseer grado acadmico de Bachiller para la maestra y de Maestro para el Doctorado.
b) Certificado de Estudios y haber alcanzado un promedio ponderado de catorce. c) Haber aprobado el examen de candidatura para el grado de Doctor, en el caso del
doctorado.
d) Constancia del Departamento de Lingstica de la UNMSM o de la EPG que acredite el conocimiento de un idioma extranjero en el caso de la Maestra y el
conocimiento de dos idiomas extranjeros en el caso del Doctorado. Las constancias
deben tener una antigedad no mayor de tres (03) a los al momento de solicitar el
expedito.
e) Copia de por lo menos un (01) artculo cientfico publicado o aceptado para su publicacin.
f) Constancia de no tener deudas de ninguna especie con la universidad.
Declaracin de expedito para la Segunda Especialidad
Artculo 65
Para ser declarado expedito para optar el ttulo de Segunda Especialidad se requiere:
a) Certificado de estudios y aprobacin del trabajo de investigacin o haber aprobado el examen de capacidad de acuerdo a lo que establece el reglamento respectivo de cada
facultad.
b) Acta de sustentacin y aprobacin del trabajo de investigacin o haber aprobado el examen de capacidad de acuerdo a los que establece el reglamento respectivo de cada facultad.
c) Comprobante de pago por el derecho correspondiente.
d) Constancia de no tener deuda con la universidad.
Artculo 66
El Director de la UPG emitir el dictamen respectivo y elevar el expediente al Consejo de
Facultad, proponiendo que otorgue el grado o ttulo respectivo.
Artculo 67
Aprobado el grado o ttulo por el Consejo de Facultad, se expide la Resolucin de Decanato
respectiva y con el expediente se remite a la EPG para pronunciamiento y subsecuente elevacin al
Consejo Universitario para su ratificacin.
Artculo 68
La ceremonia de entrega pblica de los ttulos y grados se har dos (02) veces al aos y su
organizacin estar a cargo de la EPG en coordinacin con la Secretara General de la Universidad.
-
UPG Ciencias Administrativas
CAPTULO XIII
DE LAS REVLIDAS, RECONOCIMIENTO, TRASLADOS Y
CONVALIDACIONES
Artculo 69
La UNMSM, a travs de la EPG, revalida y reconoce los estudios de posgrado realizados fuera del
pas y los grados acadmicos de posgrado otorgados por universidades extranjeras, as como
tambin convalida cursos de este nivel seguidos en el pas o en el extranjero.
La UNMSM revalida los estudios o grados acadmicos obtenidos fuera del pas siempre que dichos
estudios y grados existan o tengan equivalencias en la UNMSM.
La UNMSM reconoce los estudios realizados o grados acadmicos obtenidos en el extranjero
cuando en sus facultades no hubiera equivalentes de ellos.
El trmite se inicia en la EPG y con la opinin favorable de la UPG , el dictamen favorable del
Consejo de Facultad, mas Resolucin de Decanato respectiva, eleva el expediente al Consejo
Universitario para su aprobacin.
Revlidas y reconocimiento de estudios de posgrado
Artculo 70
Para la revlida o reconocimiento de estudios de posgrado desarrollados en el extranjero se
requiere:
a) Certificados de estudios originales debidamente visados por el Consulado peruano en el pas que fueron expedidos los certificados y legalizados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Per.
b) Traduccin oficial de los certificados en caso de no estar en el idioma espaol.
c) Slabos de las asignaturas respectivas y la traduccin oficial si fuera necesario.
Revlidas y reconocimiento del grado de maestra o doctorado
Artculo 71
Para la Revlida o Reconocimiento del Grado de Maestra o Doctorado obtenido en extranjero se
requiere:
-
UPG Ciencias Administrativas
a) Presentacin oficial del diploma original del grado obtenido el cual deber estar visado por el consulado peruano en el pas en el pas en el que se otorg y legalizado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores del Per.
b) Traduccin oficial del grado en caso de estar en idioma distinto del castellano.
c) Certificado de estudios originales debidamente visados por el consulado peruano en el pas en el que se expidieron y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per.
d) Traduccin oficial de los certificados en caso de no estar en idioma espaol.
e) En el caso de que en la Universidad de origen no entregue certificado de estudios se presentar una constancia, otorgada por la universidad de origen o por la respectiva
Embajada, acreditada en nuestro pas, donde se declare este hecho.
f) Presentacin de un ejemplar de la tesis de grado de maestra o doctorado en idioma original. En caso que lo requiera la UPG se presentar la traduccin simple del resumen, la
introduccin, las conclusiones y un captulo escogido por el solicitante. En casos
excepcionales, cuando la universidad de origen no exige la presentacin de la tesis de
maestra, se presentar una investigacin publicada equivalente, a criterio de la UPG.
g) Para a revlida o reconocimiento de la maestra se requiere acreditar un mnimo de uno o dos aos de estudios y para el doctorado dos aos de estudios, la tesis o publicaciones
cientficas como resultado de la investigacin realizada para la obtencin del doctorado.
Artculo 72
Para el reconocimiento de grados acadmicos obtenidos por estudios en programas desarrollados
por universidades extranjeras en el Marco de Redes Acadmicas o por las universidades con las
cuales la UNMSM tenga suscrito convenidos especficos, los interesados presentarn:
a) Solicitud dirigida al Director de la EPG en la cual se especifique la Red o Convenio al cual
se invoca.
b) Diploma del grado o ttulo original
c) Certificados de estudios originales.
Convalidaciones
Artculo 73
La convalidacin es el acto acadmico administrativo por el cual la Universidad a travs del a UPG,
utilizando un sistema equivalente previamente aprobado, reconoce como vlidas en el plan de
estudios vigente asignaturas aprobados por el recurrente en otros planes de estudios dentro de los
tres aos anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Podrn convalidarse dos asignaturas
-
UPG Ciencias Administrativas
cuando tenga similar creditaje y el contenido de los respectivos slabos coincida al menos en un
80% de su contenido.
Artculo 74
Para los estudiantes que hayan aprobado cursos de los programas de Maestra o Doctorado en
universidades extranjeras como efecto de convenios suscritos por la UNMSM, la convalidacin
debe efectuarse sin previo reconocimiento, solo a la presentacin de la solicitud, acompaado del
certificado correspondiente.
Artculo 75
En ningn caso podr convalidarse ms del 50% de los cursos medidos en crditos del plan de
estudios ni acortarse el tiempo de estudios ms de dos semestres. Se deber considerar las
diferencias en la definicin de crditos por las dos universidades.
Artculo 76
Tendrn derecho a solicitar convalidacin de asignaturas los alumnos con matrcula vigente
admitidos en el posgrado de la UNMSM mediante traslado interno, convenios internacionales y
reingresantes.
Artculos 77
Los cursos de posgrado de los planes de estudios de Segunda Especialidad, Maestras o Doctorados
pueden convalidarse entre si, siempre y cuando el contenido y los crditos sean equivalentes.
Traslado Interno
Artculo 78
El traslado interno es posible de una Maestra a otra, o de una mencin a otra dentro de la misma
Maestra, en una misma Unidad de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se
llevar a cabo dentro del perodo del proceso de admisin.
Artculo 79
Es requisito indispensable para solicitar traslado, haber cursado y aprobado por lo menos un
semestre acadmico completo y poseer matrcula vigente. El traslado solo se puede efectuar en una
oportunidad.
Artculo 80
Los expedientes de los postulantes sern evaluados por una Comisin de Traslados nombrada por el
Comit Directivo de la UPG. Los resultados sern refrendados con el dictamen correspondiente que
se remitir a la EPG la que lo elevar al Consejo Universitario para la emisin de la Resolucin
Rectoral correspondiente.
-
UPG Ciencias Administrativas
Artculo 81
El Comit de la UPG proceder a ejecutar las convalidaciones de las asignaturas de los postulantes
admitidos, emitiendo un informe final, quedando de esta manera los postulantes expeditos para su
matrcula.
CAPTULO XIV
DE LOS ALUMNOS
Articulo 82
Son alumnos del posgrado quienes se hayan matriculado cumpliendo los requisitos sealados en la
Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el Reglamento General de Matrcula.
Artculo 83
La condicin de alumnos se establece exclusivamente por la matrcula de cada semestre y dura
hasta el da en que concluye el acto de matrcula del periodo acadmico inmediato siguiente.
Artculo 84
Los alumnos del posgrado tienen los mismo deberes y derechos establecidos en la Ley Universitaria
y el Estatuto para todos los alumnos de la universidad.
Artculo 85
Los alumnos de Segunda Especialidad, Maestra o Doctorado elegirn a sus representantes ante el
Comit Directivo de la EPG y de la UPG de acuerdo con los reglamentos correspondientes y en la
fecha en que la autoridad universitaria seale.
CAPTULO XV
DE LOS PROFESORES DE POSGRADO
Artculo 86
Son profesores de posgrado aquellos que, en su condicin de ordinarios o contratados por la
UNMSM tiene la formacin acadmica-profesional apropiada para realizar dicha funcin docente.
Para ser profesor de Diplomaturas, Segunda Especialidad, Maestras o Doctorado, el docente debe
acreditar los grados o ttulos iguales o superiores al programa de posgrado en el cual participa.
-
UPG Ciencias Administrativas
Artculo 87
Los profesores que participan en posgrado estn obligados a:
a) Desarrollar las asignaturas a su cargo con responsabilidad y en el nivel que requiere el
posgrado.
b) Concurrir con puntualidad a las clases.
c) Presentar los slabos de las asignaturas en las fechas sealadas en la UPG y de acuerdo a las
normas establecidas.
d) Cumplir durante el semestre acadmico con el contenido del programa previsto.
e) Evaluar el rendimiento de los estudiantes y entregar las notas en los plazos establecidos.
f) Asesorar los trabajos de investigacin o temas que le sean asignados.
g) Informar en los plazos sealados, las tesis que le sean asignadas.
h) Cumplir con las dems funciones que les sean propias.
Articulo 88
La Direccin de la UPG evaluar semestralmente el desempeo acadmico del docente, cuyo
resultado ser remitido al Departamento Acadmico al cual est adscrito el profesor, para los fines
de ley.
CAPTULO XVI
DE LA CREACIN DE NUEVOS PROGRAMAS Artculo 89
La creacin de Diplomaturas, Segundas Especialidades, Maestras y Doctorados debe ser propuesta
por el respectivo Comit Directivo de la UPG, aprobada Resolucin de Decanato y con opinin
favorable de la EPG se elevar al Consejo Universitario para su posterior ratificacin por la
Asamblea Universitaria. En el caso de Diplomaturas, bastar con la opinin favorable del Consejo
Universitario.
Artculo 90
Los proyectos para el establecimiento de nuevos programas debern comprender los siguientes
aspectos:
a) Antecedentes y justificacin del nuevo programa.
-
UPG Ciencias Administrativas
b) Profesores del rea del nuevo programa, sus antecedentes acadmicos y profesionales as como sus publicaciones.
c) Objetivos de la propuesta.
d) Denominacin del Ttulo o grado a otorgarse.
e) Requisitos de admisin exigidos los postulantes.
f) Propuesta del plan de estudios
g) Sumillas de las asignaturas
h) Profesores con grado de Magister o Doctor que participen.
i) Presupuesto y financiamiento.
j) Estimacin del nmero de alumnos en el mediano y largo plazo.
k) Infraestructura para el desarrollo de las actividades acadmicas.
CAPTULO XVII
DEL FINANCIAMIENTO
Artculo 91
Los estudiantes matriculados en los programas de posgrado estn sujetos al pago de aranceles que
corresponden a derechos de matrcula, perfeccionamiento y otros trmites en los montos
autorizados por la Universidad.
Artculo 92
Los haberes de los docentes correspondern a las modalidades y escalas que establezca la
Universidad, previa conformidad de la Facultad y la UPG correspondiente.
Artculo 93
Las UPG elaboran su respectivo presupuesto anual, que ser aprobado por el Consejo de Facultad.
En este presupuesto se debe consignar los montos por el pago de subvenciones y contratos al
personal docente y/o administrativos, inversin en tecnologa educativa, mantenimiento de la
infraestructura, biblioteca especializada, laboratorios y servicios que requiera la UPG para
garantizar su crecimiento y desarrollo.
-
UPG Ciencias Administrativas
CAPITULO XVIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: Si la Unidad de Posgrado no cuenta con especialistas en la materia de la tesis, se
podr nombrar como asesores a especialistas de otras universidades nacionales o extranjeras.
SEGUNDA:Cuando la naturaleza del tema de las tesis exige el enfoque interdisciplinario, es
procedente el nombramiento de coasesores de tesis.
TERCERA:La graduacin es individual.Por tanto no procede la presentacin de tesis como
resultados de trabajo grupal.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los ingresantes hasta el ao 2007 culminarn sus estudios y/o se graduarn
con sujecin a las normas reglamentarias vigentes con las cuales postularon e ingresaron.
SEGUNDA: Los maestristas y doctorados ingresantes antes de entrar en vigencia el presente
reglamento tendrn plazos para graduarse hasta el 31 de diciembre de 2012.
Los maestristas y doctorandos que no se graden en estos plazos se sometern a los requisitos y
procedimientos dispuestos por el presente reglamento.
TERCERA: La formulacin del reglamento para el ingreso al Programa de estudios posdoctorales
estar a cargo de una comisin designada por la EPG, la misma que est conformada por un
representante del Vicerrectorado de Investigacin, el Director de la Escuela que la presidir y un
representante de los estudiantes.
CUARTA:Todas las maestras existentes al momento de la emisin del presente reglamento
forman investigadores y son conducentes al grado de Maestra en la modalidad de
investigacin.Cada Unidad de Posgrado determinar cules son de naturaleza profesional y cules
de investigacin.
-
UPG Ciencias Administrativas
Los graduados de maestros en la Maestra profesional que aspiren realizar estudios doctorales
debern acreditar un mnimo de 24 crditos de investigacin.
QUINTA: Los estudiantes que no culminen sus estudios en los cuatro (04) semestres acadmicos
consecutivos sern reubicados en el plan vigente al momento de su reactualizacin, conforme al
cuadro de equivalencias establecidos por la unidad de Posgrado.
CAPITULO XX
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente reglamento entrar en vigencia el 1 de enero del 2009. A excepcin de
los captulos: Captulo VI Normas Especficas de los Programas de Educacin Continua, Captulo
IX Los Estudios y Captulo XII De las Revlidas, Reconocimientos, Traslados y
Convalidaciones que entrarn en vigencia a partir de la expedicin de la respectiva Resolucin
Rectoral que aprueba el presente Reglamento.
SEGUNDA: Quedan derogados los reglamentos y resoluciones rectorales referentes a los estudios
de posgrado que se opongan al presente reglamento.