capÍtulo i de los estudios de posgradoeib.cadunmsm.com/publica/reglamento.pdf · la graduación...

Download CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADOeib.cadunmsm.com/Publica/REGLAMENTO.pdf · La Graduación Artículo 7 Para obtener el grado de Doctor se requiere: a) ... destinados a bachilleres

If you can't read please download the document

Upload: phungthuy

Post on 06-Feb-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • UPG Ciencias Administrativas

    REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO (Aprobado por Resolucin Rectoral N 02528-R-07)

    Propuesta de Modificacin

    CAPTULO I

    DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

    Definicin

    Artculo 1 Los estudios de Posgrado tienen como objetivo la formacin de investigadores, docentes

    universitarios y especialistas, as como tambin la actualizacin y ampliacin de

    conocimientos.

    Artculo 2

    Los estudios de posgrado comprenden:

    a) Programas conducentes a Grado Acadmico o Ttulo:

    Doctorado

    Maestra de Investigacin

    Maestra Profesional

    Segunda Especialidad

    b) Programa de Estudios Posdoctorales c) Programa de Educacin continua:

    Diplomaturas

    Cursos de Capacitacin, actualizacin profesional o pasantas.

    CAPTULO II

    DE LAS NORMAS ESPECFICAS DEL DOCTORADO

    Definicin

    Artculo 3

    Los estudios de doctorado estn dirigidos a preparar y acreditar investigadores del ms alto

    nivel acadmico para planificar, organizar, dirigir y ejecutar proyectos de investigacin

    cientfica, tecnologa, humanstica e interdisciplinaria en concordancia con las necesidades

    del pas y las exigencias internacionales.

  • UPG Ciencias Administrativas

    De los estudios

    Artculo 4

    Los programas de doctorado tendrn una duracin mnima de dos aos o cuatro semestres

    acadmicos, con un contenido mnimo de 72 crditos.

    El creditaje tendr la siguiente distribucin: 25% crditos para la asignaturas de la

    especialidad y 75% crditos para la investigacin y la elaboracin de tesis.

    La candidatura al Doctorado

    Artculo 5

    El alumno de doctorado deber rendir el Examen de Candidatura como requisitos para

    optar al grado de doctor cuando haya aprobado el 50% del plan de estudios.

    Artculo 6

    El Comit Directivo de la Unidad de Posgrado (UPG) o la instancia a la que se delegue esta

    facultad, deber evaluar en el Examen de Candidatura los conocimientos y aptitudes del

    alumno.

    El alumno que desapruebe podr someterse por segunda vez al Examen d Candidatura. Si

    reprobara nuevamente, caducar definitivamente su derecho a optar al grado

    correspondiente.

    La Graduacin

    Artculo 7

    Para obtener el grado de Doctor se requiere:

    a) Poseer el grado de Maestro en la modalidad de investigacin.

    b) Haber aprobado el Examen de Candidatura para optar el grado de Doctor.

    c) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente.

    d) Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros, adems del castellano.

    e) Acreditar por lo menos un (01) artculo cientfico publicado o aceptado para su

    publicacin en una revista cientfica e reconocido impacto nacional o internacional.

    El contenido de este artculo deber ser parte de la tesis.

    f) Sustentar y aprobar la tesis.

    g) Otras que seale la UPG correspondiente.

  • UPG Ciencias Administrativas

    CAPITULO III

    NORMAS ESPECFICAS DE LA MAESTRA

    Definicin

    Artculo 8

    Los estudios de Maestra proporcionan al alumno una formacin amplia y slida en un rea

    disciplinaria y tienen como objetivo capacitarlos para el ejercicio acadmico profesional.

    a) La Maestra es un programa dirigido a formar investigadores y docentes con habilidades para disear, desarrollar y participar en investigaciones relacionadas a su especialidad. Est

    orientada a profesionales dedicados a la actividad acadmica y cientfica. Estos estudios

    constituyen una primera etapa conducente al doctorado.

    b) La maestra profesional tiene por objeto desarrollar capacidades y habilidades en aspectos del ejercicio profesional.

    Los Estudios

    Artculo 9

    Las maestras tienen una duracin mnima de dos aos o cuatro semestres acadmicos con un

    contenido mnimo de 72 crditos.

    La distribucin de los crditos es la siguiente: 50% para las asignaturas de la especialidad y 50%

    para la investigacin. En el caso de la Maestra Profesional el porcentaje de las asignaturas de la

    especialidad podr ser mayor.

    La Graduacin

    Artculo 10

    Para obtener el grado de Maestro se requiere:

    a) Poseer el grado de Bachiller Universitario b) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios y haber alcanzado un promedio

    ponderado de catorce (14).

    c) Sustentar y aprobar la tesis. d) Acreditar por lo menos un artculo cientfico de investigacin que deber ser parte de la

    tesis, publicado o aceptado para su publicacin en una revista cientfica de la especialidad

    de reconocido impacto nacional o internacional, que est arbitrada e indexada.

    e) Otros que seale la UPG correspondiente.

    Artculo 11

    Para obtener el Grado de Maestro en la Maestra Profesional se requiere:

    a) Poseer el grado de Bachiller Universitario. b) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios. c) Sustentar y aprobar una tesis relativa al rea de su ejercicio profesional. d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, adems del castellano.

  • UPG Ciencias Administrativas

    e) Otras que seale la UPG correspondiente.

    CAPITULO IV

    NORMAS ESPECFICAS DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD

    Definicin

    Artculo 12

    Los programas de Segunda Especialidad son estudios regulares de posgrado conducentes al Ttulo

    de Segunda Especialidad en un rea definida.

    Los estudios

    Artculo 13

    Los estudios de Segunda Especialidad tendrn una duracin mnima de dos aos cuatro semestres

    acadmicos y comprenden un mnimo de 72 crditos otorgados por los cursos avanzados y los

    seminarios y prcticas profesionales especializadas. Estos dos ltimos deben abarcar no menos del

    50% del total de crditos.

    La titulacin

    Artculo 14

    Para obtener el Ttulo de Segunda Especialidad se requiere:

    a) Poseer un ttulo profesional universitario. b) Haber contemplado el plan de estudios correspondiente. c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigacin o rendir el examen de capacidad, de acuerdo

    a lo que establece el reglamento respectivo de cada Facultad.

    d) Otros requisitos que fije el reglamento de la UPG respectiva.

    Artculo 15

    La segunda especialidad de las reas mdicas en la modalidad de Residentado se rige por sus

    propias normas.

    CAPTULO V

    PROGRAMA DE ESTUDIOS POSTDOCTORALES

    Definicin

    Artculo 12

  • UPG Ciencias Administrativas

    Los programas de Segunda Especialidad son estudios regulares de posgrado conducentes al Ttulo

    de Segunda Especialidad en un rea definida.

    Los estudios

    Artculo 13

    Los estudios de Segundo Especialidad tendrn una duracin mnima de dos aos o cuatro semestres

    acadmicos y comprenden un mnimo de 72 crditos otorgados por los cursos avanzados y lo

    seminarios y prcticas profesionales especializadas. Estos dos ltimos deben abarcar no menos del

    50% del total de crditos.

    La titulacin

    Artculo 14

    Para obtener el Ttulo de Segunda Especialidad Profesional se requiere:

    a) Poseer un ttulo profesional universitario b) Haber completado el Plan de Estudios correspondiente. c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigacin o rendir el examen de capacidad, de acuerdo

    a lo que establece el reglamento respectivo de cada facultad.

    d) Otros requisitos que fije el reglamento de la UPG respectiva.

    Artculo 15

    La segunda especialidad de las reas mdicas en la modalidad de residentado se rige por sus propias

    normas.

    CAPTULO V

    PROGRAMA DE ESTUDIOS POSTDOCTORALES

    Definicin

    Artculo 16

    Los programas de estudios postdoctorales tienen como objetivo realizar investigacin del ms alto

    nivel acadmico. Sus actividades sern coordinadas por la UPG, la Escuela de Posgrado (EPG) y el

    Vicerrectorado de Investigacin.

    Participantes

    Artculo 17

    Podrn ingresar a los Estudios Postdoctorales, los investigadores con el grado de Doctor. El

    participantes debern finalizar el programa, acreditar por lo menos una publicacin en una revista

    cientfica arbitrada indexada o de impacto.

    Admisin y Financiamiento

    Artculo 18

  • UPG Ciencias Administrativas

    El Vicerrectorado de Investigacin, la EPG y las UPG correspondientes normarn en ingreso de los

    candidatos. La convocatoria se har a nivel nacional e internacional y en lneas de investigacin

    especficas que la universidad priorice. La universidad podr financiar estos programas.

    CAPITULO VI

    NORMAS ESPECFICAS DE LOS PROGRAMAS

    DE EDUCACIN CONTNUA

    Artculo 19

    Las UPG podrn organizar Diplomaturas, cursos de actualizacin y programas de pasantas como

    parte de un Programa de Educacin Continua, destinados a bachilleres y profesionales

    universitarios.

    Cursos de Actualizacin

    Artculo 20

    Los alumnos de los cursos de Actualizacin recibirn un certificado por asistencia o por aprobacin

    cuando el curso incluye evaluacin. Dicho certificado debe consignar el nmero de horas y crditos

    y ser firmado por el Director de la UPG y por el respectivo Decano.

    Programas de Diplomaturas

    Definicin

    Artculo 21

    Los programas de Diplomaturas estn dirigidos a proporcionar conocimientos, tcnicas y

    herramientas especficas en determinada rea de especializacin profesional.

    Los estudios

    Artculo 22

    El plan de estudios del programa de Diplomatura comprende un mnimo de 18 crditos acadmicos,

    desarrollado en un perodo mnimo de seis (6) meses.

    De la obtencin del diploma

    Artculo 23

    Para obtener el diploma se requiere:

    a) Poseer el ttulo profesional o el grado de Bachiller universitario.

    b) Haber concluido satisfactoriamente el plan de estudios correspondiente.

  • UPG Ciencias Administrativas

    CAPITULO VII

    DEL INGRESO A LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

    Artculo 24

    Existen cuatro tipos de ingreso a los estudios de posgrado:

    a) Para los Programas de Educacin continua. b) Para los Programas de Doctorado, Maestra y Segunda Especialidad. c) Para los Residentes Mdicos.

    d) Para los Programas de Estudios Posdoctorales.

    De los Procesos de Admisin

    Artculo 25

    La convocatoria para los procesos de admisin ser propuesta por la EGP en coordinacin con la

    UPG.

    Artculo 26

    El Consejo de Facultad aprueba las vacantes para sus programas a propuesta del Comit Directivo

    de la UPG. El nmero de vacantes estar determinado por los recursos econmicos existentes, la

    disponibilidad de personal docente calificado y las facilidades fsicas para realizar estudios.

    Artculo 27

    El ingreso a los estudios de posgrado tendr las siguientes modalidades:

    a) Proceso general de admisin. b) Ingreso Directo c) Traslado Interno d) Traslado externo nacional o internacional

    Proceso General de Admisin

    Artculo 28

    El proceso de seleccin de postulantes se realiza a travs del proceso general de admisin y est a

    cargo de la Escuela de Posgrado en coordinacin con la Unidad de Posgrado respectiva.

    La aprobacin del examen de admisin es requisito para la admisin de los postulantes a la Segunda

    Especialidad, Maestras y Doctorados.

    Artculo 29

    El proceso general de admisin comprende:

  • UPG Ciencias Administrativas

    a) La evaluacin de la hoja de vida. b) Entrevista personal, examen de conocimientos o sustentacin de un proyecto de

    investigacin segn lo determine la UPG correspondiente,

    Artculo 30

    Los postulantes que deseen seguir estudios de Diplomatura, Segunda Especialidad, Maestra y

    Doctorado debern presentar los siguientes documentos a la UPG respectiva.

    a) Copia del ttulo profesional o de licenciatura o del grado de Bachiller universitario para la Diplomatura, copia del ttulo profesional para la Segunda Especialidad; copia del grado de

    Bachiller para la Maestra y copia del grado de Maestro para los estudios de Doctorado.

    La UPG determina la pertinencia de los ttulos y grados.

    Las copias de los grados y ttulos obtenidos en el pas sern certificadas por la Secretara de

    la Universidad correspondiente y en caso de graduados en el extranjero, los grados y ttulos

    debern estar revalidados o reconocidos segn las normas vigentes.

    b) Hoja de Vida documentada con los siguientes tems: datos personales, estudios realizados, experiencia laboral, publicaciones, participacin en eventos acadmicos, premios y

    distinciones recibidas y asociaciones cientficas y culturales a la que pertenece.

    c) Otras que considere la UPG

    Artculo 31

    Sobre el Jurado de Admisin

    a) Los miembros del jurado de admisin son propuestos por el Comit Directivo de la UPG mediante dictamen y luego de su aprobacin por Resolucin de Decanato se eleva a la EPG

    para su conocimiento.

    b) Cada jurado estar constituido por 3 profesores ordinarios o concentrados del respectivo programa: un presidente, un secretario y un vocal, con grado acadmico igual o superior al

    programa de posgrado objeto del proceso de admisin.

    c) Casa programa tendr uno o mas jurados, segn el nmero de postulantes.

    Artculo 32

    Son funciones del jurado de admisin.

    a) Evaluar los expedientes de los postulantes. b) Calificar el examen de conocimientos, la sustentacin de los proyectos de investigacin y la

    entrevista personal, segn sea el caso.

    c) Seleccionar a los ingresantes, segn orden de mrito y nmero de vacantes. d) Suscribir el Acta con los resultados finales del proceso de admisin. e) Dar cuenta al Director de la UPG sobre cualquier incidente durante el proceso de admisin.

    Artculo 34

    El postulante que alcance una vacante por cualquier modalidad, recabar previo pago de acuerdo al

    TUPA, su constancia de ingreso emitida por la EPG.

    Ingreso Directo

  • UPG Ciencias Administrativas

    Artculo 35

    Cada Facultad en coordinacin con el EPG, debe establecer un sistema de ingreso directo a sus

    programas de posgrado del mejor alumno de cada EAP y de sus Maestras para el Doctorado.

    Artculo 36

    Cada Facultad, emitir una Resolucin Decanal en la que se consignar el nombre de los alumnos

    beneficiados para el ingreso directo, a la que ser remitida a la EPG para el trmite correspondiente.

    CAPITULO VII

    DE LA MATRCULA

    Artculo 37

    La matrcula para los estudios de posgrado y los procesos relacionados con ella se rigen por el

    Reglamento General de Matrcula.

    Artculo 38

    La EPG, en coordinacin con el SUM, propone al Rectorado el cronograma general de matrcula de

    posgrado.

    CAPTULO IX

    LOS ESTUDIOS

    MODALIDADES DE ESTUDIOS

    Artculo 39

    Los estudios de posgrado se realizaron preferentemente en la modalidad presencial.

    La EPG a solicitud de la UPG autorizar los programas de modalidad semipresencial y virtual, que

    se regir por sus propias normas.

    CAPITULO X

    DE LA EVALUACIN

    Artculo 40

  • UPG Ciencias Administrativas

    La calificacin de los cursos ser vigesimal de cero (0) a veinte (20), con los siguientes

    calificativos:

    Aprueba:

    A Culmina con satisfaccin y/o excelencia 20, 19, 18

    B Culmina los objetivos 17, 16, 15, 14

    No Aprueba:

    C Objetivos incompletos o por lograrse 13, 12

    D No alcanza los objetivos 11, 10

    E No asiste / No desarrolla capacidades 09, / 00

    La fraccin de 13.5 o ms es equivalente a 14 en el promedio final.

    Artculo 41

    El alumno que desapruebe cualquier de las asignaturas en que se haya matriculado o que se presente

    a las evaluaciones correspondientes tiene derecho a matricularse por segunda vez, slo en casos

    excepcionales, previa autorizacin de la Escuela de Posgrado. Es inadmisible la tercera matrcula en

    la misma asignatura.

    Artculo 42

    El alumno con derecho a exoneracin de pagos perder este privilegio si desaprueba una asignatura

    de su plan de estudios.

    Artculo 43

    Los alumnos tienen un plazo mximo de ocho aos para obtener su grado acadmico de Maestro,

    Ttulo de Segunda Especialidad y Grado Acadmico de Doctor. ste se cuenta desde el momento en

    que ingresan al programa de maestra, segunda especialidad y doctorado respectivamente.

    CAPTULO XI

    DEL PROYECTO DE TESIS Y LA TESIS

    Del Proyecto de Tesis:

    Definicin

    Artculo 44

    La elaboracin del proyecto de tesis es parte de los planes de estudios del doctorado y la

    maestra.

    Registro y Nombramiento del asesor:

  • UPG Ciencias Administrativas

    Artculo 45

    El Proyecto de Tesis deber incluir una fundamentacin del tema, los objetivos propuestos y la

    metodologa que se utilizar en la tesis. El proyecto de tesis se presentar desde el segundo ciclo y

    podr iniciarse el desarrollo formal al obtener l aprobacin del asesor de tesis elegido por el

    estudiante.

    Artculo 46

    Los proyectos de tesis debern ser evaluados por el asesor de tesis y con su opinin favorable la

    UPG emitir el dictamen correspondiente.

    Vigencia del proyecto de tesis

    Artculo 48

    El proyecto de tesis aprobado tendr una vigencia de cinco aos para la maestra y el doctorado.

    Vencido este plazo, el alumno deber presentar un nuevo proyecto de tesis para su evaluacin y

    registro. El alumno deber matricularse en un curso de asesora de tesis cada semestre hasta que la

    sustente, cuya fecha vencer de acuerdo a los plazos otorgados.

    De la tesis

    Definicin

    Artculo 49

    La tesis para la Maestra y Doctorado consiste en un trabajo de investigacin original. Con ella el

    estudiante deber demostrar su capacidad creativa y de anlisis riguroso.

    Artculo 50

    Los profesores de posgrado, a solicitud del Director de la UPG, propondrn temas de tesis de

    acuerdo a los programas y lneas de investigacin definidos en cada Facultad. Sin embargo, no se

    excluye la posibilidad de que el estudiante proponga en tema de tesis dentro de las lneas de

    investigacin.

    Asesor de Tesis

    Artculo 51

    Son asesores de tesis en la Maestra y en el Doctorado los profesores de la UNMSM que tengan el

    grado acadmico respectivo; asimismo, podrn ser co-asesores los acadmicos de otras

    universidades que cuenten con el grado acadmico respectivo.

    Jurado Informante

    Artculo 52

  • UPG Ciencias Administrativas

    Concluida la tesis el graduando solicita a la Direccin de la UPG el nombramiento del jurado

    informante adjuntando el primer informe favorable o aprobatorio de la tesis. El graduando deber

    haber pagado todos sus derechos.

    Artculo 53

    El Comit Directivo de la UPG designar al jurado informante en el plazo de siete das calendarios

    de recibida la solicitud. En el caso del doctorado el jurado informante estar conformado por dos

    profesores de la especialidad con grado acadmico de Doctor, uno de los cuales puede ser un

    especialista externo, procedente de otra Facultad de la misma universidad o de una universidad

    nacional o internacional de reconocido prestigio.

    En el caso de las tesis de maestras, el jurado informante estar integrado por maestros y/o doctores.

    Artculo 54

    Cada miembro del jurado informante dispondr de un plazo no superior de treinta das calendarios

    para emitir si informe y remitirlo al Director de la UPG. Si transcurrido este plazo no se recibiera el

    informe respectivo, se proceder a designar un nuevo miembro del jurado, dejando sin efecto el

    nombramiento anterior.

    Artculo 55

    Si el jurado propone modificaciones, el candidato de comn acuerdo con su asesor, debe proceder a

    incorporar las modificaciones propuestas en un plazo no mayor a 30 das calendarios. Realizado

    esto, se deber entregar la tesis corregida al Director de la UPG para ser revisada por el mismo

    jurado informante.

    El jurado examinador y la sustentacin de la tesis

    Artculo 56

    Culminada la etapa de la revisin de la tesis por el jurado informante, el alumno solicitar el

    nombramiento del jurado examinador, pidiendo se fije da y hora para la sustentacin de la tesis y

    acompaar a dicha solicitud (4) ejemplares dela ltima versin de la tesis sin empastar.

    Artculo 57

    En un plazo no mayor de diez das calendarios, contados a partir de la presentacin de la solicitud,

    la UPG emitir el dictamen nombrado al jurado examinador y sealando el da, la hora y el lugar

    para el acto de la sustentacin. Se notificar al graduando y a los miembros del jurado cinco das

    antes de la sustentacin, asimismo, se les har llegar un ejemplar de la ltima versin de la tesis sin

    empastar.

    Artculo 58

    El jurado examinar para el grado de Doctor estar integrado por cinco miembros con grado

    acadmico de doctor, uno de los cuales es el asesor de tesis. Para el grado acadmico de Maestro, el

    jurado examinador estar integrado por cinco miembros con grado acadmico de Maestro o de

    Doctor, uno de los cuales es el asesor de la tesis.

    Artculo 59

  • UPG Ciencias Administrativas

    Presidir el jurado examinador el docente principal ms antiguo en la docencia con el ms alto

    grado. Ni el asesor de la tesis ni el examinador externo podrn presidir el jurado examinador.

    Artculo 60

    La sustentacin de la tesis es pblica y se lleva a cabo en un solo acto, con la participacin del

    jurado examinador en pleno.

    La calificacin

    Artculo 61

    Finalizada la sustentacin de la tesis el jurado examinador deber, en privado, emitir un

    pronunciamiento. El asesor de la tesis no tiene derecho a calificar. El presidente determinar el

    promedio de las calificaciones, de acuerdo a la siguiente escala:

    Aprueba:

    A Excelente 20, 19

    B Muy Bueno 18, 17

    C Bueno 16, 15

    D Aprobado 14

    No Aprueba

    E Desaprobado 13 o menos

    La fraccin de 13.5 o mas es equivalente a 14.

    Artculo 62

    Finalizado el acto de sustentacin, todo los miembros del jurado suscriben el acta, la cual es

    remitida al Director de la UPG.

    Artculo 63

    En caso de no alcanzar calificacin aprobatoria, el graduando presentar la misma tesis reformulada

    de acuerdo al criterio del jurado respectivo. La nueva fecha de sustentacin podr fijarse dentro de

    los 6 meses posteriores a la primera sustentacin, con el mismo jurado informante y examinador.

    CAPTULO XII

    DE LA OBTENCIN DEL GRADO O TTULO

    Declaracin de expedito para sustentacin

    Artculo 64

  • UPG Ciencias Administrativas

    Para ser declarado expedito para optar el grado de Maestra o Doctor se requiere:

    a) Poseer grado acadmico de Bachiller para la maestra y de Maestro para el Doctorado.

    b) Certificado de Estudios y haber alcanzado un promedio ponderado de catorce. c) Haber aprobado el examen de candidatura para el grado de Doctor, en el caso del

    doctorado.

    d) Constancia del Departamento de Lingstica de la UNMSM o de la EPG que acredite el conocimiento de un idioma extranjero en el caso de la Maestra y el

    conocimiento de dos idiomas extranjeros en el caso del Doctorado. Las constancias

    deben tener una antigedad no mayor de tres (03) a los al momento de solicitar el

    expedito.

    e) Copia de por lo menos un (01) artculo cientfico publicado o aceptado para su publicacin.

    f) Constancia de no tener deudas de ninguna especie con la universidad.

    Declaracin de expedito para la Segunda Especialidad

    Artculo 65

    Para ser declarado expedito para optar el ttulo de Segunda Especialidad se requiere:

    a) Certificado de estudios y aprobacin del trabajo de investigacin o haber aprobado el examen de capacidad de acuerdo a lo que establece el reglamento respectivo de cada

    facultad.

    b) Acta de sustentacin y aprobacin del trabajo de investigacin o haber aprobado el examen de capacidad de acuerdo a los que establece el reglamento respectivo de cada facultad.

    c) Comprobante de pago por el derecho correspondiente.

    d) Constancia de no tener deuda con la universidad.

    Artculo 66

    El Director de la UPG emitir el dictamen respectivo y elevar el expediente al Consejo de

    Facultad, proponiendo que otorgue el grado o ttulo respectivo.

    Artculo 67

    Aprobado el grado o ttulo por el Consejo de Facultad, se expide la Resolucin de Decanato

    respectiva y con el expediente se remite a la EPG para pronunciamiento y subsecuente elevacin al

    Consejo Universitario para su ratificacin.

    Artculo 68

    La ceremonia de entrega pblica de los ttulos y grados se har dos (02) veces al aos y su

    organizacin estar a cargo de la EPG en coordinacin con la Secretara General de la Universidad.

  • UPG Ciencias Administrativas

    CAPTULO XIII

    DE LAS REVLIDAS, RECONOCIMIENTO, TRASLADOS Y

    CONVALIDACIONES

    Artculo 69

    La UNMSM, a travs de la EPG, revalida y reconoce los estudios de posgrado realizados fuera del

    pas y los grados acadmicos de posgrado otorgados por universidades extranjeras, as como

    tambin convalida cursos de este nivel seguidos en el pas o en el extranjero.

    La UNMSM revalida los estudios o grados acadmicos obtenidos fuera del pas siempre que dichos

    estudios y grados existan o tengan equivalencias en la UNMSM.

    La UNMSM reconoce los estudios realizados o grados acadmicos obtenidos en el extranjero

    cuando en sus facultades no hubiera equivalentes de ellos.

    El trmite se inicia en la EPG y con la opinin favorable de la UPG , el dictamen favorable del

    Consejo de Facultad, mas Resolucin de Decanato respectiva, eleva el expediente al Consejo

    Universitario para su aprobacin.

    Revlidas y reconocimiento de estudios de posgrado

    Artculo 70

    Para la revlida o reconocimiento de estudios de posgrado desarrollados en el extranjero se

    requiere:

    a) Certificados de estudios originales debidamente visados por el Consulado peruano en el pas que fueron expedidos los certificados y legalizados por el Ministerio de Relaciones

    Exteriores en el Per.

    b) Traduccin oficial de los certificados en caso de no estar en el idioma espaol.

    c) Slabos de las asignaturas respectivas y la traduccin oficial si fuera necesario.

    Revlidas y reconocimiento del grado de maestra o doctorado

    Artculo 71

    Para la Revlida o Reconocimiento del Grado de Maestra o Doctorado obtenido en extranjero se

    requiere:

  • UPG Ciencias Administrativas

    a) Presentacin oficial del diploma original del grado obtenido el cual deber estar visado por el consulado peruano en el pas en el pas en el que se otorg y legalizado por el Ministerio

    de Relaciones Exteriores del Per.

    b) Traduccin oficial del grado en caso de estar en idioma distinto del castellano.

    c) Certificado de estudios originales debidamente visados por el consulado peruano en el pas en el que se expidieron y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per.

    d) Traduccin oficial de los certificados en caso de no estar en idioma espaol.

    e) En el caso de que en la Universidad de origen no entregue certificado de estudios se presentar una constancia, otorgada por la universidad de origen o por la respectiva

    Embajada, acreditada en nuestro pas, donde se declare este hecho.

    f) Presentacin de un ejemplar de la tesis de grado de maestra o doctorado en idioma original. En caso que lo requiera la UPG se presentar la traduccin simple del resumen, la

    introduccin, las conclusiones y un captulo escogido por el solicitante. En casos

    excepcionales, cuando la universidad de origen no exige la presentacin de la tesis de

    maestra, se presentar una investigacin publicada equivalente, a criterio de la UPG.

    g) Para a revlida o reconocimiento de la maestra se requiere acreditar un mnimo de uno o dos aos de estudios y para el doctorado dos aos de estudios, la tesis o publicaciones

    cientficas como resultado de la investigacin realizada para la obtencin del doctorado.

    Artculo 72

    Para el reconocimiento de grados acadmicos obtenidos por estudios en programas desarrollados

    por universidades extranjeras en el Marco de Redes Acadmicas o por las universidades con las

    cuales la UNMSM tenga suscrito convenidos especficos, los interesados presentarn:

    a) Solicitud dirigida al Director de la EPG en la cual se especifique la Red o Convenio al cual

    se invoca.

    b) Diploma del grado o ttulo original

    c) Certificados de estudios originales.

    Convalidaciones

    Artculo 73

    La convalidacin es el acto acadmico administrativo por el cual la Universidad a travs del a UPG,

    utilizando un sistema equivalente previamente aprobado, reconoce como vlidas en el plan de

    estudios vigente asignaturas aprobados por el recurrente en otros planes de estudios dentro de los

    tres aos anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud. Podrn convalidarse dos asignaturas

  • UPG Ciencias Administrativas

    cuando tenga similar creditaje y el contenido de los respectivos slabos coincida al menos en un

    80% de su contenido.

    Artculo 74

    Para los estudiantes que hayan aprobado cursos de los programas de Maestra o Doctorado en

    universidades extranjeras como efecto de convenios suscritos por la UNMSM, la convalidacin

    debe efectuarse sin previo reconocimiento, solo a la presentacin de la solicitud, acompaado del

    certificado correspondiente.

    Artculo 75

    En ningn caso podr convalidarse ms del 50% de los cursos medidos en crditos del plan de

    estudios ni acortarse el tiempo de estudios ms de dos semestres. Se deber considerar las

    diferencias en la definicin de crditos por las dos universidades.

    Artculo 76

    Tendrn derecho a solicitar convalidacin de asignaturas los alumnos con matrcula vigente

    admitidos en el posgrado de la UNMSM mediante traslado interno, convenios internacionales y

    reingresantes.

    Artculos 77

    Los cursos de posgrado de los planes de estudios de Segunda Especialidad, Maestras o Doctorados

    pueden convalidarse entre si, siempre y cuando el contenido y los crditos sean equivalentes.

    Traslado Interno

    Artculo 78

    El traslado interno es posible de una Maestra a otra, o de una mencin a otra dentro de la misma

    Maestra, en una misma Unidad de Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Se

    llevar a cabo dentro del perodo del proceso de admisin.

    Artculo 79

    Es requisito indispensable para solicitar traslado, haber cursado y aprobado por lo menos un

    semestre acadmico completo y poseer matrcula vigente. El traslado solo se puede efectuar en una

    oportunidad.

    Artculo 80

    Los expedientes de los postulantes sern evaluados por una Comisin de Traslados nombrada por el

    Comit Directivo de la UPG. Los resultados sern refrendados con el dictamen correspondiente que

    se remitir a la EPG la que lo elevar al Consejo Universitario para la emisin de la Resolucin

    Rectoral correspondiente.

  • UPG Ciencias Administrativas

    Artculo 81

    El Comit de la UPG proceder a ejecutar las convalidaciones de las asignaturas de los postulantes

    admitidos, emitiendo un informe final, quedando de esta manera los postulantes expeditos para su

    matrcula.

    CAPTULO XIV

    DE LOS ALUMNOS

    Articulo 82

    Son alumnos del posgrado quienes se hayan matriculado cumpliendo los requisitos sealados en la

    Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad y el Reglamento General de Matrcula.

    Artculo 83

    La condicin de alumnos se establece exclusivamente por la matrcula de cada semestre y dura

    hasta el da en que concluye el acto de matrcula del periodo acadmico inmediato siguiente.

    Artculo 84

    Los alumnos del posgrado tienen los mismo deberes y derechos establecidos en la Ley Universitaria

    y el Estatuto para todos los alumnos de la universidad.

    Artculo 85

    Los alumnos de Segunda Especialidad, Maestra o Doctorado elegirn a sus representantes ante el

    Comit Directivo de la EPG y de la UPG de acuerdo con los reglamentos correspondientes y en la

    fecha en que la autoridad universitaria seale.

    CAPTULO XV

    DE LOS PROFESORES DE POSGRADO

    Artculo 86

    Son profesores de posgrado aquellos que, en su condicin de ordinarios o contratados por la

    UNMSM tiene la formacin acadmica-profesional apropiada para realizar dicha funcin docente.

    Para ser profesor de Diplomaturas, Segunda Especialidad, Maestras o Doctorado, el docente debe

    acreditar los grados o ttulos iguales o superiores al programa de posgrado en el cual participa.

  • UPG Ciencias Administrativas

    Artculo 87

    Los profesores que participan en posgrado estn obligados a:

    a) Desarrollar las asignaturas a su cargo con responsabilidad y en el nivel que requiere el

    posgrado.

    b) Concurrir con puntualidad a las clases.

    c) Presentar los slabos de las asignaturas en las fechas sealadas en la UPG y de acuerdo a las

    normas establecidas.

    d) Cumplir durante el semestre acadmico con el contenido del programa previsto.

    e) Evaluar el rendimiento de los estudiantes y entregar las notas en los plazos establecidos.

    f) Asesorar los trabajos de investigacin o temas que le sean asignados.

    g) Informar en los plazos sealados, las tesis que le sean asignadas.

    h) Cumplir con las dems funciones que les sean propias.

    Articulo 88

    La Direccin de la UPG evaluar semestralmente el desempeo acadmico del docente, cuyo

    resultado ser remitido al Departamento Acadmico al cual est adscrito el profesor, para los fines

    de ley.

    CAPTULO XVI

    DE LA CREACIN DE NUEVOS PROGRAMAS Artculo 89

    La creacin de Diplomaturas, Segundas Especialidades, Maestras y Doctorados debe ser propuesta

    por el respectivo Comit Directivo de la UPG, aprobada Resolucin de Decanato y con opinin

    favorable de la EPG se elevar al Consejo Universitario para su posterior ratificacin por la

    Asamblea Universitaria. En el caso de Diplomaturas, bastar con la opinin favorable del Consejo

    Universitario.

    Artculo 90

    Los proyectos para el establecimiento de nuevos programas debern comprender los siguientes

    aspectos:

    a) Antecedentes y justificacin del nuevo programa.

  • UPG Ciencias Administrativas

    b) Profesores del rea del nuevo programa, sus antecedentes acadmicos y profesionales as como sus publicaciones.

    c) Objetivos de la propuesta.

    d) Denominacin del Ttulo o grado a otorgarse.

    e) Requisitos de admisin exigidos los postulantes.

    f) Propuesta del plan de estudios

    g) Sumillas de las asignaturas

    h) Profesores con grado de Magister o Doctor que participen.

    i) Presupuesto y financiamiento.

    j) Estimacin del nmero de alumnos en el mediano y largo plazo.

    k) Infraestructura para el desarrollo de las actividades acadmicas.

    CAPTULO XVII

    DEL FINANCIAMIENTO

    Artculo 91

    Los estudiantes matriculados en los programas de posgrado estn sujetos al pago de aranceles que

    corresponden a derechos de matrcula, perfeccionamiento y otros trmites en los montos

    autorizados por la Universidad.

    Artculo 92

    Los haberes de los docentes correspondern a las modalidades y escalas que establezca la

    Universidad, previa conformidad de la Facultad y la UPG correspondiente.

    Artculo 93

    Las UPG elaboran su respectivo presupuesto anual, que ser aprobado por el Consejo de Facultad.

    En este presupuesto se debe consignar los montos por el pago de subvenciones y contratos al

    personal docente y/o administrativos, inversin en tecnologa educativa, mantenimiento de la

    infraestructura, biblioteca especializada, laboratorios y servicios que requiera la UPG para

    garantizar su crecimiento y desarrollo.

  • UPG Ciencias Administrativas

    CAPITULO XVIII

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA: Si la Unidad de Posgrado no cuenta con especialistas en la materia de la tesis, se

    podr nombrar como asesores a especialistas de otras universidades nacionales o extranjeras.

    SEGUNDA:Cuando la naturaleza del tema de las tesis exige el enfoque interdisciplinario, es

    procedente el nombramiento de coasesores de tesis.

    TERCERA:La graduacin es individual.Por tanto no procede la presentacin de tesis como

    resultados de trabajo grupal.

    CAPITULO XIX

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: Los ingresantes hasta el ao 2007 culminarn sus estudios y/o se graduarn

    con sujecin a las normas reglamentarias vigentes con las cuales postularon e ingresaron.

    SEGUNDA: Los maestristas y doctorados ingresantes antes de entrar en vigencia el presente

    reglamento tendrn plazos para graduarse hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Los maestristas y doctorandos que no se graden en estos plazos se sometern a los requisitos y

    procedimientos dispuestos por el presente reglamento.

    TERCERA: La formulacin del reglamento para el ingreso al Programa de estudios posdoctorales

    estar a cargo de una comisin designada por la EPG, la misma que est conformada por un

    representante del Vicerrectorado de Investigacin, el Director de la Escuela que la presidir y un

    representante de los estudiantes.

    CUARTA:Todas las maestras existentes al momento de la emisin del presente reglamento

    forman investigadores y son conducentes al grado de Maestra en la modalidad de

    investigacin.Cada Unidad de Posgrado determinar cules son de naturaleza profesional y cules

    de investigacin.

  • UPG Ciencias Administrativas

    Los graduados de maestros en la Maestra profesional que aspiren realizar estudios doctorales

    debern acreditar un mnimo de 24 crditos de investigacin.

    QUINTA: Los estudiantes que no culminen sus estudios en los cuatro (04) semestres acadmicos

    consecutivos sern reubicados en el plan vigente al momento de su reactualizacin, conforme al

    cuadro de equivalencias establecidos por la unidad de Posgrado.

    CAPITULO XX

    DISPOSICIONES FINALES

    PRIMERA: El presente reglamento entrar en vigencia el 1 de enero del 2009. A excepcin de

    los captulos: Captulo VI Normas Especficas de los Programas de Educacin Continua, Captulo

    IX Los Estudios y Captulo XII De las Revlidas, Reconocimientos, Traslados y

    Convalidaciones que entrarn en vigencia a partir de la expedicin de la respectiva Resolucin

    Rectoral que aprueba el presente Reglamento.

    SEGUNDA: Quedan derogados los reglamentos y resoluciones rectorales referentes a los estudios

    de posgrado que se opongan al presente reglamento.