Download - Capacitacion Mpal Final
GESTIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
REFERENCIAS HISTÓRICAS
• En este año 2010, POR VEZ PRIMERA, se realizaron elecciones concurrentes para gobernador, diputados y concejales en el Estado de Oaxaca.
• Se advierte un proceso electoral compeMdo en la búsqueda del voto, con el planteamiento de propuestas que se deberán converMr en acciones de gobierno.
• Se genera, pues, el primer hecho trascendental al conocer, con poco más de CINCO meses de anMcipación, a las autoridades electas municipales que entrarán en funciones a parMr del 1 de enero de 2011.
¿QUÉ SUCEDE EN ESTE LAPSO DE TIEMPO HACIA LA TOMA DE POSESIÓN?
Se advierte la necesidad de aprovechar al máximo estos CINCO meses para emprender una políMca de trabajo sustentada en la planeación de acMvidades que permita, entre otras cosas:
1. Preparar, en coordinación con las autoridades salientes, un proceso de entrega-‐recepción organizado, claro y oportuno, que transparente la gesMón municipal y que fortalezca la rendición de cuentas a la ciudadanía.
3. Revisar y priorizar el cúmulo de peMciones y compromisos que realizaron los ciudadanos en la campaña y que se deben aterrizar en cuanto tomen posesión y sean gobierno.
3. IdenMficar las fuentes de recursos federales, estatales y municipales que se requerirán para saMsfacer dichas demandas de una manera realista, responsable y eficiente, así como idenMficar adeudos y proyectos no realizados derivados de tales recursos a efecto de devolverlos a la Dependencia correspondiente.
4. Revisar las acciones prioritarias sobre las cuales girará su programa de gobierno y que servirá de base para la integración de su Plan Municipal de Desarrollo.
5. Conocer, con la oportunidad debida, la situación financiera del Municipio a efecto de garanMzar la conMnuidad de los servicios que la ciudadanía requiere, así como el cumplimiento de las obligaciones inmediatas de carácter administraMvo que se hayan generado por la Administración saliente.
¿QUÉ SUCEDE EN ESTE LAPSO DE TIEMPO HACIA LA TOMA DE POSESIÓN?
El camino exitoso de una Administración Municipal se fundamenta en TRES premisas:
a) Responsabilidad al entender que el ser gobierno implica derechos, pero también una serie de deberes y obligaciones a cumplir con los ciudadanos del Municipio, dada la expectaMva que se genera con el cambio de Administración.
b) Reconocer que el preparar y capacitar a los Concejales Electos con la calidad y oportunidad suficientes representa uno de los pilares sobre los que se soporta la gesMón.
c) Entender que el quehacer municipal infiere planeación, organización y ejecución de actos enmarcados en la Ley.
MARCO DE OPORTUNIDAD
OBJETIVO GENERAL DEL TALLER DE CAPACITACIÓN
Que las autoridades Municipales entrantes inicien con su preparación y conozcan el marco contextual en el que desarrollarán sus acOvidades, así como el protocolo que deberán seguir el día de su toma de posesión y las acOvidades iniciales prioritarias que Oenen que desarrollar.
OBJETIVOS ESPECÍFICO
S
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El estado mexicano es una Federación que está consMtuida por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal.
Dichos Estados Menen como base de su división territorial y de su organización políMca y administraMva al MUNICIPIO LIBRE, de esta manera se consMtuyen los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. ArOculo 39.-‐ La Soberanía Nacional reside esencial y
originariamente en el Pueblo.
ArOculo 40.-‐ Es voluntad del pueblo mexicano consMtuirse en una República RepresentaOva, DemocráOca, compuesta de Estados Libres y Soberanos en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación.
MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL
MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Art. 115 CONSTITUCIONAL (EXTRACTO) ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL (EXTRACTO) Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno Republicano, RepresentaMvo y Popular. teniendo como base de su división territorial y de su organización políMca y administraMva, el Municipio libre conforme a las bases siguientes:
MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL
FRACCIÓN-‐I POLÍTICA
Su administración será por un ayuntamiento de elección popular directa, integrada por un presidente y los síndicos y regidores que la ley municipal y el código electoral para los estados designen.
No habrá autoridad intermedia entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado.
Las Legislaturas Locales, por acuerdo de las 2/3 partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos municipales y estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Art. 115 CONSTITUCIONAL (EXTRACTO)
MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL
FRACCIÓN II JURÍDICO
Los Municipios estarán invesMdos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.
Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administraGvas de observancia general dentro de sus respecMvas jurisdicciones, que organice la administración publica municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y asegure la parMcipación ciudadana y vecinal, CUMPLIENDO DESDE LUEGO CON LAS LEYES QUE LES APLICAN EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y APERTURA PROGRAMÁTICA DE LOS FONDOS, entre otras.
ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL (EXTRACTO)
CÓMO SE INTEGRA EL AYUNTAMIENTO
III.-‐ Los Concejales, cuyo número se determinará tomando en cuenta el úlMmo censo de población municipal, de la siguiente forma:
CÓMO SE INTEGRA EL AYUNTAMIENTO
Si Mene menos de quince mil habitantes
Si Mene quince mil hasta cincuenta mil habitantes.
Cinco Concejales elegidos por el principio de mayoría relaMva y hasta
dos concejales elegidos por el principio de representación
proporcional.
Siete Concejales elegidos por el principio de mayoría relaMva y hasta tres elegidos por el principio de representación proporcional.
Si Mene más de cincuenta mil habitantes, hasta cien
mil
Si Mene más de cien mil pero menos de trescientos
mil habitantes
Nueve Concejales elegidos por el principio de mayoría relaMva y cuatro concejales elegidos por el principio de
representación proporcional.
Once Concejales elegidos por el principio de mayoría relaMva y hasta cinco elegidos por el principio de representación proporcional.
Si Mene trescientos mil habitantes o más
Quince Concejales elegidos por el principio de mayoría relaMva y hasta
siete concejales elegidos por el principio de representación
proporcional.
¿CÓMO SE ASIGNAN LOS CONCEJALES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL? • Procede en aquellos Municipios en que se haya registrado más de 1
planilla. • Tienen derecho a parMcipar los parMdos que hayan obtenido 6% o
más de la totalidad de votos emiMdos en la circunscripción municipal.
• La suma de votos de ésos parMdos conformará el 100% para efectos de la asignación.
• Se asignan los Concejales a cada parMdo de acuerdo al porcentaje obtenido de ése 100%, tomando en cuenta sólo el número entero obtenido.
• Si quedan Regidurías por reparMr se asignan a los parMdos de acuerdo al resto mayor en orden decreciente.
• Se asignan a los ciudadanos que aparezcan en las planillas registradas en orden decreciente.
• El Consejo Municipal Electoral expide las constancias de asignación correspondientes.
FUENTE: Art. 254 CIPPEO
ACCIONES INMEDIATAS
¿QUÉ ES LA TOMA DE POSESIÓN?
Es el acto jurídico-‐administraMvo por medio del cual, las
Autoridades Municipales Electas, encabezadas por el Primer
Concejal, rendirán protesta, quienes se comprometen a cumplir
su mandato con legalidad, transparencia y honradez,
consMtuyendo así el H. Ayuntamiento 2011-‐2013, y recibiendo,
inmediatamente después, mediante la suscripción del Acta de
Entrega-‐recepción, la Administración Municipal.
TOMA DE POSESIÓN
TOMA DE POSESIÓN
TOMA DE POSESIÓN
DESARROLLO DE LA SESION SOLEMNE DE CABILDO
Se acuerda una pausa a la Sesión Solemne a efecto de que se realice el acto protocolario de bienvenida a los Concejales Electos para la toma de protesta de Ley, en base a los siguientes puntos:
• Se designa una Comisión de Bienvenida que acude por los integrantes del Cabildo Electo al recinto oficial.
• Recepción de los integrantes del Cabildo Electo. • Toma de Protesta al C. Presidente Municipal ConsMtucional.
• Toma de Protesta a los C. Concejales por parte del Presidente Municipal
ConsMtucional. • Declaratoria del Ayuntamiento 2011-‐2013.
TOMA DE POSESIÓN
TOMA DE POSESIÓN
ACCION INMEDIATA A LA TOMA DE POSESIÓN
ACCIONES PRIORITARIAS
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
¿QUIÉNES INTERVIENEN EN LA ENTREGA-‐RECEPCIÓN?
1. AUTORIDAD ENTRANTE: Presidente Municipal ConsMtucional, Síndico(s), así como
los funcionarios habilitados para tal fin.
2. AUTORIDAD SALIENTE: Presidente Municipal saliente, Síndico(s) y servidores
públicos obligados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios de Oaxaca.
3. Representante de la Auditoría Superior del Estado.
4. Contraloría interna (en su caso)
5. Secretario Municipal que da fe y levanta ACTA CIRCUNSTANCIADA del evento.
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
¿QUÉ IMPLICA LA ENTREGA-‐RECEPCIÓN?
4. Una vez determinado el dictamen, se someterá dentro de los 15 días hábiles siguientes al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a los servidores públicos señalados para solicitar cualquier información o documentación necesaria, los que estarán obligados a proporcionarla y atender las observaciones consecuentes.
5. El Ayuntamiento emiMrá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes de la administración saliente y remiMrá copia del expediente a la Auditoria Superior del Estado de Oaxaca dentro de los 15 días hábiles siguientes.
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
DOCUMENTACIÓN DE LA ENTREGA-‐RECEPCIÓN
El Acta de Entrega-‐Recepción deberá contener, por lo menos, la siguiente documentación e información:
I. Libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores. (Sindicatura y Secretario Municipal)
II. La documentación relaOva al estado financiero del Ayuntamiento, que comprende: (Comisión Hacienda o Regidor de Hacienda y Tesorero Municipal):
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
ENTREGA-‐RECEPCIÓN
ACCIONES PRIORITARIAS COMPLEMENTARIAS
ACCIONES PRIORITARIAS COMPLEMENTARIAS