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NDICE
NTRODUCCIN P.
PRIMERA PARTE
CAPTULO IASPECTOS GENERALES DE LA CADENA DE CUSTODIAConsideraciones previas..Aspectos constitucionales de la cadena de custodia a la luz de laTeora del proceso.Concepto de cadena de custodiaPrincipios generales de la cadena de la custodia..
El controlLa preservacin.........................La seguridad..La mnima intervencin.........................La descripcin detallada..Principio de inmediacin y publicidadPrincipio de inmediatezBibliografa.
CAPTULO IIFASES DE LA CADENA DE CUSTODIAExtraccin..Preservacin.IndividualizacinTransporte apropiado.Entrega controlada.Bibliografa
CAPTULO IIIPRINCIPIOS PROBATORIOS DE LA CADENA DE CUSTODIAPrincipio de aseguramiento de la prueba..
Principio de la licitud de la prueba..Principio de la veracidad de la prueba.....................Principio de la necesidad de la pruebaPrincipio de la obtencin coactiva de la prueba.Principio de la inmediacin, publicidad y contradiccin de la pruebaBibliografa..
CAPTULO IVIMPORTANCIA DE LA CADENA DE CUSTODIA
IntroduccinObtencin de certeza jurdica..
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Identificacin de sujetos que hayan tenido o desplegado sobre
una evidencia algn tipo de acto o contacto
Determinacin de la relacin tripartita:
Vctima-lugar de los hechos-victimario.
Bibliografa..
CAPTULO VLA CADENA DE CUSTODIA EN EL DERECHO ESPAOL: TRATAMIENTO
JURISPRUDENCIALIntroduccin..La cadena de custodia en la normativa espaolaRelevancia de la cadena de custodia. Consecuencias jurdicas de su quiebra.Bibliografa.
CAPTULO VILA CADENA DE CUSTODIA EN EL DERECHO COMPARADO: CON ESPECIAL
REFERENCIA A LA UNIN EUROPEALa cooperacin judicial en materia penal en el contexto de la UninEuropeaLa necesidad del reconocimiento mutuo inmediato de resoluciones para prevenir ladestruccin, transformacin, desplazamiento, transferencia o enajenacin depruebasLos principiosPrincipio de reconocimiento..Principio de equivalencia
Principio de confianza mutuaBibliografa.
SEGUNDA PARTE
CAPTULO ILA HOMOLOGACIN DE LA CADENA DE CUSTODIA EN MXICOLa homologacin como componente del sistema nacional de Seguridad Pblica..La homologacin de procesos, procedimientos, mtodos yprotocolos de operacin en el nuevo modelo policialLa homologacin de la cadena de custodia en el Sistema Penal AcusatorioBibliografa.
CAPTULO IILA RELACIN ENTRE LA CADENA DE CUSTODIA Y LUGAR DE LOS HECHOSComprobacin del hecho.Delimitacin de la escena y seguridad......................................Notificacin a la policaNotificacin al ministerio pblico y peritos..Recoleccin, rotulacin y Cadena de Custodia
Recoleccin de indicios y evidencias.Bibliografa
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CAPTULO IIISUPERVISIN DE LA CADENA DE CUSTODIALa actuacin Ministerial como garante de la cadena de custodiaEl principio de objetividad del Ministerio Pblico en su actuacin.
La relacin Ministerio pblico y polica en la cadena de custodia.Comunicacin al Ministerio pblico y peritosLa acusacin privada y la cadena de custodiaDestino de la cadena de custodia.............................................................Bibliografa
CAPTULO IVRIESGOS DE LA CADENA DE CUSTODIALa sustitucin, destruccin, adulteracin, contaminacin en la estructura fsicadel indicio materialConsecuencias jurdicas
Bibliografa..
CONCLUSIN..
BIBLIOGRAFA FINAL
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INTRODUCCIN
En Mxico, a partir de la reforma constitucional del ao 2008,
denominada De Seguridad y Justicia, se llev a cabo una transformacin
paradigmtica de las instituciones jurdicas del pas, como consecuencia de las
exigencias que supone el proceso de democratizacin institucional del Estado
mexicano, y de la adecuacin de las normas a la realidad social.
Seguridad y justicia son temas que deben estar concatenados en el
moderno Estado Democrtico de Derecho mexicano. Destaca aqu, una visin
garantista en la nueva resolucin de los conflictos sociales, soportada, en
primer trmino, en el principio de legalidad, que fusiona la seguridad jurdica y
la libertad individual.
Dicho principio se constituye como un mecanismo de control estatal,
para evitar la violacin a los derechos humanos de los individuos. Todo ello,
con clara reminiscencia del pensamiento humanista de Beccaria, por encima
del pensamiento de Maquiavelo.
Ahora bien, dentro de las variadas exigencias garantistas que se
incluyen en el nuevo modelo de justicia mexicano, destaca el relativo a la
actuacin policial, toda vez que ahora se prev, que sta formar parte de la
investigacin del delito, al tener el deber constitucional de iniciar la
investigacin criminal junto con el Ministerio Pblico (artculo 21 constitucional)
titular de la investigacin criminal, para lo cual deber sujetarse a los
procedimientos y tcnicas establecidos y que estn orientados a delimitar,
preservar, fijar, recolectar, levantar, embalar, trasladar y entregar los indicios
encontrados en el lugar de los hechos.
Asimismo, se modifica el modusde acceso a la veracidad de los hechosmotivos del conflicto, pues ahora, la valoracin de la prueba ser, acorde con el
mandato constitucional (artculo 20, apartado A) fracciones II y III), que
establecen: I. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que
pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoracin de las pruebas,
la cual deber realizarse de manera libre y lgica. II. Para los efectos de la
sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido
desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los
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requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza
requiera desahogo previo.
Con vemos la tasa de las pruebas ha evolucionado, pues confluyen en
este proceso principios garantistas (inmediacin, publicidad, concentracin,
contradiccin, etc.), que potencian el respeto a los derechos de las partes;
aqu, se hace imprescindible la inclusin una nueva institucin jurdica,
presente en otros modelos de derecho extranjero pero ausente en la
normatividad mexicana, aquella denominada: Cadena de Custodia. La cual
entendemos como el sistema establecido por la normativa jurdica, cuyo
propsito radica en garantizar la integridad, conservacin, inalterabilidad,
naturalidad, originalidad, autenticidad y mismidad, de todos los elementos
materiales que puedan ser aportados como pruebas, mismos debern ser
entregados a los laboratorios criminalsticos o forenses por parte de la
autoridad correspondiente con el propsito de analizar y obtener, por los
expertos, tcnicos o cientficos, un concepto pericial. Dicho sistema, cobra
particular protagonismo al demandarse en la Carta Magna Mexicana, (artculo
20, apartado A, su fraccin IX) que: Cualquier prueba obtenida con violacin
de derechos fundamentales ser nula. Por tanto, la cadena de custodia, como
instrumento garante de la legalidad en la actuacin estatal permitir que la
demanda ciudadana encuentre eco pues transparentar el sistema de justicia
mexicano es el gran logro de la mencionada reforma constitucional.
Ante la escasa bibliografa mexicana que aborde, cientficamente esta
temtica, la Secretaria Tcnica del Consejo de Coordinacin para la
Implementacin del sistema de Justicia Penal y Direccin de la Facultad de
Derecho y Criminologa de la Universidad Autnoma de Nuevo Len, a travs
de su Centro de Investigacin de Tecnologa Jurdica y Criminolgica,convocaron a una serie de especialistas en la materia para realizar el presente
estudio. Trabajo en el cual particip un equipo multidisciplinar que aport sus
conocimientos tericos y prcticos.
Precisamente, el presente trabajo ofrece un estudio pormenorizado de la
institucin que se comenta, soportado en el anlisis rigoroso de doctrina y
normativa que al respecto se ha realizado en el derecho extranjero, as como
de algunas entidades locales de Mxico. Para ello, diremos que la metodologa
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empleada se basa en al mtodo analtico, inductivo, deductivo, as como en el
mtodo comparado.
As pues, el presente trabajo, se encuentra dividido en dos partes.
La Primera, se estructura con seis captulos. El primero contempla los
aspectos generales de la cadena de custodia partiendo de la reformas
constitucional del ao 2008 que gener la implementacin de la presente
institucin; en el segundo captulo, se alude a las fases de la cadena de
custodia; en el tercer captulo, se abordan los principios probatorios de la
misma; en el captulo cuarto se estudia la importancia que tiene la cadena de
custodia por cuanto un instrumento de legalidad; los captulos quinto y sexto,
estn desarrollados a partir de anlisis de la doctrina y normativa extranjera,
comentndose las experiencias que sobre la cadena de custodia se han venido
realizando en la Unin Europea, as como en Espaa.
La Segunda Parte, se integra con cuatro captulos. En el primero, se
realiza un anlisis de los procesos de homologacin de la cadena de custodia
para Mxico; en el captulo segundo, se alude a la relacin que existe entre la
cadena de custodia y el lugar de los hechos; el captulo tercero, refiere a la
supervisin de la cadena de custodia. Y, finalmente, en el captulo cuarto, se
analizan los riegos de la cadena de custodia.
Cabe poner de relieve el hecho que este trabajo est acompaado de
dos protocolos que pretenden generar una actuacin homologada de la cadena
de custodia en Mxico.
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PRIMERA PARTE
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CAPTULO I
ASPECTOS GENERALES DE LA CADENA DE CUSTODIA.
Por el Prof. Dr. Jos Zaragoza Huerta.
Docente e investigador.
Universidad Autnoma de Nuevo Len.
Por el Prof. Dr. Michael Nez Torres.
Subdirector de Investigacin CITEJYC
Docente e investigador.
Universidad Autnoma de Nuevo Len.
Por el Prof. Dr. Horacio Valero Cervantes.
Especialista en criminalstica y medicina Legal e investigacin criminal
1.- Consideraciones previas.El Estado de Derecho y Democrtico1 debe configurarse como el
Garante protector de la sociedad, y el interlocutor con otras entidades polticas;
para ello, resulta necesario que el mismo se provea de instrumentos que
permitan llevar a cabo tal encomienda2. Su herramienta es el derecho.
Tratndose de las normas penales, la interaccin: Estado-ciudadano,
debe realizarse atendiendo al principio de ultima ratio3, agotndose
previamente otras alternativas4, toda vez que el ius poenale se constituye el
medio coactivo ms contundente con que cuenta el Estado5, invadiendo la
esfera de las personas de manera violenta6.
1 El estado mexicano con esta reforma se integra al proceso de transformacin donde sereafirma el ingreso a la vida cultural democrtica tolerante ideolgicamente y pluralpolticamente, vase, Garca Domnguez, Miguelngel, Diagnstico del proceso penalmexicano, en Garca Ramrez, Sergio et al. (coords.), La reforma a la justicia penal, Mxico,UNAM, 2006, p. 89.2Para la consecucin de este fin, el Estado debe tener sus propias normas internas o bien,observar la normativa internacional que para tal fin exista. En este sentido aludiendo a los
medios de defensa nacionales, en otros, vase, Carpizo, Jorge, Temas constitucionales, 2 ed.,Mxico, Porra, 2003, p. 447.3 Sin embargo, claramente se ha venido observando una expansin punitiva estatal. Alrespecto, vase, Silva Snchez, Jess Mara, La expansin del derecho penal. Aspectos de la
poltica criminal en las sociedades posindustriales, 2 ed., Madrid, Civitas, 2001,passim.4Crticamente a la orientacin esquizofrnica del derecho penal y procesal penal, vase, Maier,Julio, Estado democrtico de derecho, Derecho penal y procedimiento penal, en GarcaValds, Carlos et al. (coords.), Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat, Madrid,Edisofer, 2008, t. II, p. 2389.5Al respecto, vase, Mir Puig, Santiago, Estado, pena y delito, Uruguay, B de F, 2006, pp. 37 yss; el mismo, El Derecho penal en el Estado social democrtico de derecho, Barcelona, Ariel,1994,passim.6El derecho punitivo se completa con el proceso penal a travs del cual se delimita y concreta
la responsabilidad criminal del individuo actuante y la pena a aplicar. Todo ello demanda lapresencia del actor del hecho delictivo, cosa que no es pacfica y que, salvo en casos deexcepcin como el de la presentacin voluntaria del inculpado, obliga a la aplicacin de
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Actualmente, factores como la globalizacin, el desarrollo de las nuevas
tecnologas, etc., han generado que las sociedades evolucionen
ocasionndose un desfase entre realidad social y norma jurdica; por tanto, el
derecho debe asimismo transformarse, procurando adecuarse a las nuevas
necesidades sociales.
Lo anterior, no ha sido ajeno a la realidad mexicana, lo que gener que
en el ao 2008, se llevara a cabo una profunda transformacin a las
instituciones de procuracin y administracin de justicia. La reforma
constitucional denominada: De seguridad y justicia7, estuvo impregnada de
legalidad8, humanismo9y racionalidad10.
Con dicha transformacin, el Estado mexicano, consideramos, se aleja
parcialmente, de aquella justicia retributiva11, impulsando la justicia distinta12,
misma que puede visualizarse con una diversa terminologa13(alternativa14y/o
medidas restrictivas que en la mayora de los casos resulta ser violenta, pues acudir al Derechopenal es aludir de una u otra forma a la violencia. Esto es entendido as por Muoz Condecuando expresa: Hablar del Derecho penal es hablar, de un modo u otro, de violencia.Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el derecho penal (robo, asesinato,terrorismo, rebelin). Violenta es tambin la forma en que el Derecho penal soluciona estoscasos (crcel, internamientos psiquitricos, suspensiones e inhabilitaciones de derechos. Cfr.
Muoz Conde, Francisco, Derecho penal. Parte general, 2 ed., Valencia, Tirant lo Blach, 1996,p. 25.7 Al respecto, Vase, Cmara de Diputados. IX Legislatura, Reforma constitucional deSeguridad y Justicia, Mxico, 2008, passim. Debemos poner de relieve que se tiene un plazode tres aos para que los Estados introduzcan en sus ordenamientos la reforma penitenciaria.8En similares conceptos, en la Constitucin Federal de los Estados Unidos de Norteamricase establece una base de derechos que regula particularmente el nuevo modelo de justicia(procesal penal), quedando a las constituciones de los Estados potenciar la proteccin de talesderechos. En ste sentido, vase, Taslitz, Andrew E., Overview of U.S. Law: criminal justice,en Overview of U.S. Law, U.S.A, Lexis Nexis, 2009, p. 105. Derechos que han de serejecutados por el servidor pblico en aras de concretar el sueo de vivir en un Estado socialde derecho. Vase, Restrepo Fontalvo, Jorge, Reflexiones elementales sobre el estado socialde derecho y la investigacin criminal, Investigacin Criminal, Colombia, Universidad Libre,
2003, p. 5.9Vase, Garca Valds, Carlos, Una nota acerca del origen de la prisin, en Garca Valds,Carlos (ed.), Historia de la prisin. Teoras economicistas. Crtica, Madrid, Edisofer, 1997, p.399.10En este sentido, vase, Vzquez Esquivel, Efrn, El poder del imaginario y lo simblico en ladeterminacin de las ideas de justicia, autoridad y soberana, Conocimiento y Cultura Jurdica,2 poca, Ao I, nm. 2, 2007, p. 46.11Vase, Neuman, Elas, La mediacin penal y la justicia restaurativa, Mxico, Porra, 2005, p.8.12Vase, Psara, Luis, Lecciones aprendidas o por aprender?, en Psara, Luis (comp.), Enbusca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en Amrica Latina, 2 ed., Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2004,passim.13Vase, Wilde, Zulema. D. et al., Qu es la mediacin, Argentina, Abeledo-Perrot, 1994, p. 1.14
Vase, Instituto Nacional de Ciencias Penales,ABC del nuevo sistema de justicia penal enMxico, 2 ed., Mxico, Direccin de Publicaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales,2008, p. 19.
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restaurativa15), pero que su esencia la encontramos en el derecho anglosajn
con la denominada alternative dispute resolution; dicha justicia, como hemos
mencionado, demanda eliminar los abusos para las partes intervinientes del
conflicto16, y estar acorde a los principios garantistas del Estado de derecho17.
En sntesis, lo que se pretende es: Dar vigencia plena a los derechos
humanos que consagra la Constitucin y brindar la seguridad debida a
personas y propiedades18; para ello, resulta indispensable realizar dos
acciones concretas:
Proporcionar a cada individuo, adems de lo suyo,
condiciones de vida que le permitan un desarrollo de vida digno19;
Establecer controles intra e inter orgnicos al nuevo modelo
de justicia penal mexicano20.
Con el cumplimiento de estas dos tareas estatales, estamos seguros que
el xito de la reforma estar asegurado.
15 Vase, Kemelmajer de Carlucci, Aida, Justicia restaurativa, Argentina, Rubinzal-CulzoniEditores, 2004,passim.16La evolucin de la penalidad ha tenido como rasgo de identidad los abusos que, desde laantigedad, han existido para quienes cometan un pecado o trasgredan la Ley. Abusos no
cuestionados sino hasta la llagada del pensamiento ilustrado que pugna por la humanizacinde las penas, surgiendo con ello, un nuevo humanismo ilustrado, ofreciendo crticas yprincipios innovadores al rgimen represivo de la poca. Actualmente, la funcin del Derechopenal est vinculada de manera muy estrecha a las concepciones sobre su legitimidad. Vase,Bacigalupo Zapater, Enrique, La funcin del Derecho penal y las teoras de la pena, enZamora Jimnez, Arturo (coord.), Estudios Penales y Poltica Criminal, Mxico, ngel Editor,2006, p. 21. Se trataba de la misma lucha. Terminar con la penalidad antigua y comenzar conla abolicin de las nuevas ideas. El pensamiento del Marqus de Beccaria ser determinanteen el movimiento reformista de su tiempo. Movimiento humanitario que a la fecha, ha dejado suimpronta en la Carta Magna Mexicana; prueba de ello, es la mencionada reforma constitucionalde seguridad y justicia del ao 2008, donde se introducen institutos que garantizan lacontinuidad del pensamiento humanista e ilustrado, al respecto, vase, Garca Valds, Carlos,op. cit., nota 9, p. 399.17
Al respecto, vase, De Vega Garca, Pedro, Mundializacin y Derecho Constitucional. Lacrisis del principio democrtico en el constitucionalismo actual, en Carbonell, Miguel yVzquez, Rodolfo (comps.),Estado constitucional y globalizacin, Mxico, UNAM, Instituto deInvestigaciones Jurdicas, 2006, pp. 135-169.18Cfr. Cmara de Diputados. IX Legislatura, op. cit.,nota 7, p. 1.19En este orden de ideas Nez Torres alude a un nuevo modelo de justicia, sealando que:Se trata de de dos acepciones de justicia. La conmutativa que aparece como una exigenciade la individualidad de cada ser humano, y la justicia social, como impuesta por la llamadacuestin social. Aadiendo el autor citado que: Este concepto de justicia, implica un rechazoal individualismo exacerbado que las tesis neoliberales propugnan. Cfr. Nez Torres,Michael, La capacidad legislativa del gobierno desde el concepto de institucin. El paradigmade Espaa y Venezuela,Mxico, Porra, 2006, p. 95.20As, por ejemplo, vase, Torres Estrada, Pedro, Los lmites y controles institucionales en el
nuevo sistema de justicia constitucional mexicano, en El nuevo sistema de justicia penalacusatorio desde la perspectiva constitucional, Mxico, Poder Judicial de la Federacin,Consejo de la Judicatura Federal, 2011, p. 99.
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Ahora bien, por razones del Federalismo21, los congresos de las
entidades federativas debern legislar a su interior para adecuar sus
correspondientes normativas22, destinndose para la implementacin del nuevo
sistema una vacatio legisde ocho aos.
Cabe poner de relieve el hecho que en la reforma incluyen institutos
jurdicos novedosos23, ausentes en la experiencia nacional, pero existentes en
otros modelos de derecho extranjero24. Asimismo, se potencian derechos,
principios y fines que, si bien se contemplaban con anterioridad (pero no se
cumplan), ahora al ser elevados a rango constitucional, deben ser
garantizados para las partes intervinientes del conflicto.
Por cuanto acontece al nuevo proceso penal mexicano (acusatorio
adversarial25), consideramos que existe un tema angular que impacta a nuestro
objeto de estudio. El relativo a la intervencin de la autoridad estatal, frente a la
noticia de un delito (siempre que de la descripcin de los hechos se advierta
que puede configurarse una conducta ilcita).
Una vez que el rgano encargado de la investigacin y persecucin de
un delito, el Ministerio Pblico26 haya determinado el ejercicio de la accin
penal27, deber iniciar la averiguacin correspondiente28.
21 En este sentido Vase, Eraa Snchez, Miguel, El principio federal y la defensa de laconstitucionalidad en Mxico, en Torres Estrada, Pedro (comp.), Neoconstitucionalismo y estadode derecho, Mxico, Limusa, 2006, pp. 68-72.22 Paradjicamente, en el Estado de Nuevo Len, se inicia la reforma parcial a algunasinstituciones jurdicas como la realizada a nivel federal, cuatro aos antes, al respecto, Vase,Garca Herrera, Catarino (comp.), Exposicin de motivos de la reforma de justicia penal en elestado de Nuevo Len, Mxico, Poder Judicial del estado de Nuevo Len, Consejo de laJudicatura, 2006, passim; el mismo: Exposicin de motivos de la reforma constitucional yorgnica del sistema de justicia penal del estado de Nuevo Len, Mxico, Poder Judicial delEstado de Nuevo Len, Consejo de la Judicatura, 2006,passim.23As, por ejemplo, Vase, Gmez Piedra, Rosendo, La judicializacin penitenciaria en Mxico,
Mxico, Porra, 2006, passim; Montes de Oca Rivera, Luis, Juez de Ejecucin de Penas,Mxico, Porra, 2003,passim.24Ente este sentido Vase, Alonso de Escamilla, Avelina, El juez de vigilancia penitenciaria,Madrid, Civitas, 1985,passim.25Sobre esta materia, vase, Carri, Alejandro, El enjuiciamiento penal en la Argentina y losEstados Unidos: Anlisis comparativo en funcin de una reforma procesal, Buenos Aires,Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1990, p. 43.26 La institucin del Ministerio Pblico en el caso mexicano se encuentra dependiendo delpoder Ejecutivo, es decir, que no tiene una independencia en su actuacin pues estsupeditada a lo que pueda indicar en un determinado momento el titular (Procurador).Dependencia que tambin se presenta en el modelo alemn. Al respecto, crticamente, vase,Trillo Navarro, Jess Perfilo, El fiscal en el nuevo proceso penal, Granada, Comares, 2008, p.73.27
En el nuevo sistema de justicia mexicano se introduce el principio de oportunidad. Esteprincipio desde la visin de la doctrina europea se conoce porque se aplica a los delitos debagatela. Certeramente apunta Rivera Morales que errneamente se ha identificado a este
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Con la reforma constitucional del ao 2008, se pretende que la
investigacin de los delitos se fortalezca, pues en la misma se establece, en
primer trmino, que la persecucin de los delitos compete al Ministerio Pblico
y a las Policas29, las cuales estarn bajo la conduccin y mando de aqul en el
ejercicio de esta funcin30; en segundo lugar, se incluyen directrices de
actuacin para las autoridades correspondientes31, las cuales debern ser
coordinadas32 y regidas por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanospara ello, su
actuacin deber estar fundada y motivada, mxime tratndose de actos que
implique invasin a la esfera de los gobernados, garantizando los derechos
contenidos en la Carta Magna mexicana33.
Posterior a la notitia delictae, y ubicado el lugar de los hechos, la
actuacin prioritaria ser la custodia inmediata del escenario, lo que permitir
una posterior actuacin especializada, la que estar orientada a la bsqueda
principio como una excepcin al principio de legalidad y a su correlativa obligacin del ejerciciode la accin penal, toda vez que es la propia ley la que autoriza esta excepcin y los casos enque sta determina, afirmando que este principio de oportunidad e s una variante de lalegalidad. Vase, Rivera Morales, Rodrigo, Cdigo orgnico procesal penal, Venezuela,
Editorial Horizonte, 2008, p. 58.28La actuacin del fiscal deber ser acorde con los principios que le impregna, en este sentido,vase, Gimeno Sendra, Jos Vicente et al., Los procesos penales. Comentarios a la Ley deEnjuiciamiento Criminal con formularios y jurisprudencia, Espaa, Bosch, 2000, t. V, pp. 102 yss.29Sobre esta materia, vase, Haro Reyes, Dante Jaime, Comentarios sobre el nuevo modelopolicial en Mxico, Letras Jurdicas, nm. 12, marzo-septiembre de 2011, disponible en, pgina visitada el 27 de octubre de 2012.30Vase, Psara, Luis, El papel del Ministerio pblico en la reforma procesal chilena, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, pp. 193 y ss., disponible en, pgina visitada el27 de octubre de 2012.31
As pues, lo que se pretende en el nuevo proceso penal es que se produzca la bsqueda deun equilibrio entre la eficacia de la persecucin de los delitos y el necesario respeto de unaserie de derechos constitucionales que permiten que la expresin de un juicio justo alcance sumxima consideracin, vase, Riano Brun, Iaki, La instruccin criminal en el proceso penal,Navarra, Thomson Aranzadi, 2008, p.13. Estas circunstancias son tambin consideradas en laeficacia de la investigacin y posterior xito en el enjuiciamiento del delito por parte de lapolica en modelo de justicia ingls. Sobre el tema, vase, Trillo Navarro, Jess Perfilo, op. cit.,nota 26, p. 54.32El xito de la investigacin criminal se encuentra supeditada a una actuacin coordinada, porello, en el modelo norteamericano, la polica despliega acciones de colaboracin con la fiscala,vase, Ibidem,p. 64.33Si con anterioridad a la reforma del ao 2008, exista una descoordinacin en las actividadesrealizadas por las autoridades, generndose que, en muchas ocasiones, comportamientos
delictivos quedaran impunes, ahora, se clarifican las funciones de ambas instituciones,otorgndose autonoma tcnica y funcional a la polica durante la investigacin de lasconductas antijurdicas, pero continuando bajo la direccin del Ministerio Pblico.
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de elementos que puedan constituirse como probatorios. Aqu, cobra
protagonismo la institucin denominada Cadena de Custodia.
Precisamente, durante el proceso penal resulta imperioso que se
despliegue una investigacin garantista, donde la funcin desplegada por los
rganos competentes de la investigacin sea eficiente y eficaz, aportndose los
elementos necesarios de conviccin al rgano jurisdiccional que permitan
soportar la imputacin delictiva, teniendo un lugar preponderante acudir al
auxilio de la ciencia de la criminalstica34.
2.- Aspectos constitucionales de la cadena de custodia a la luz de la
teora del proceso.
La revisin del contexto pluridisciplinario en el cual se desarrolla el
estudio monogrfico de la Cadena de Custodia acepta, como no poda ser de
otra manera, pticas diferentes, las cuales, una vez armonizadas, sirven para
entender de una manera ms completa las consecuencias jurdicas que se
desprenden de la misma. En efecto, un estudio reducido a una sola disciplina
jurdica no bastara para comprender la verdadera dimensin de la institucin
procesal de la cadena de custodia y su relacin con las dems partes del
proceso, y sobre todo, con el fin constitucional que ste persigue y que por
consiguiente racionaliza la estructura y la funcionalidad de dicha institucin. De
tal suerte que, a pesar de que son varias las disciplinas que inciden
directamente en el estudio de la cadena de custodia, la primera palabra la ha
de tener el Derecho Constitucional en tanto que seala el telosde la institucin.
Por consiguiente, desde un punto de vista procesal, no se puede escindir
de la cadena de custodia su carcter sustantivo y adjetivo, en tanto que el
proceso como principal objeto de estudio del Derecho procesal ya ha superadosu carcter meramente instrumental y presenta toda una serie de elementos
sustantivos que nos remiten al propio Derecho Constitucional. Ciertamente,
estamos ante un fenmeno de constitucionalizacin del ordenamiento que
34 La ciencia criminalstica tiene como objetivo comn: investigar tcnica y cientficamentehechos presuntamente delictuosos; identificar sus autores, vctimas y dems involucrados;sealar los instrumentos utilizados y sus manifestaciones indiciarias; reconstruir las maniobrasque se pusieron en juego, y aportar los elementos de prueba a los rganos que procuran yadministran justicia. Cfr. Montiel Sosa, Juventino, Criminalstica 3, 2 ed., Mxico, Limusa,
2008, p. 34. En este orden de ideas, vase, Cubas Villanueva, Vctor, El Proceso Penal, teoray Jurisprudencia Constitucional, 6 ed., Per, Palestra Editores, 2006. p. 355.
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supone que las normas del mismo se encuentran mediadas por la
Constitucin35; y las consecuencias de esta situacin se verifican en el proceso
penal, en el cual, ms all de la naturaleza instrumental tcnica que presentan
sus institutos procesales, existe una racionalizacin de la funcin jurisdiccional
que desarrolla y que consiste, desde el punto de vista constitucional, en una
serie de garantas que aseguren la tutela judicial efectiva a travs del debido
proceso, tal y como lo ha entendido Lorca Navarrete36.
Justamente, el debido proceso legal, tiene que establecer los contenidos
sustantivos de las formas que se desarrollan en el proceso penal y que deben
superar la tensin entre derechos humanos y seguridad pblica37, de modo que
en el desarrollo de la funcin jurisdiccional el Estado tenga que garantizar unos
derechos de naturaleza procesal como fin constitucional del proceso. Hay una
visin adjetiva, de carcter tcnico, que se tiene que tomar en cuenta para que
el proceso penal sea viable y no se limite a ser un catlogo de garantas
ilusorias, pero, el debido proceso impondr el criterio racionalizador de dicha
visin instrumental con base en la tutela judicial efectiva y no el mero
cumplimiento estricto de las formas procesales. Es as que la etapa probatoria
conlleva unos actos procesales que la justicia penal establece para que se
desahoguen las pruebas, sin embargo, la consideracin de la prueba como un
derecho humano de carcter procesal obliga a que se consideren garantas en
torno a la misma para que pueda cumplir con las exigencias de la tutela judicial
efectiva.
En este contexto, la cadena de custodia va a suponer un instrumento
fundamental con base al cual se asegura la cientificidad de la prueba, es decir,
la superacin de cualquier contaminacin que impida que la evidencia que se
35Vase, Guastini, Ricardo, Estudios de teora constitucional, Mxico, Fontamara, 2005, p.153.36Vase, Lorca Navarrete, Antonio Mara, El Derecho procesal como sistema de garantas,Boletn Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, ao XXXVI, nm. 107, mayo-agosto de2003, p. 535.37 Dicha tensin no es tal, segn lo aprecia Garca Ramrez, con base en la construccin
jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre debido proceso,porque si bien es cierto que el Estado debe perseguir y castigar a aquellos que trasgreden elorden jurdico, esto debe hacerse con respeto absoluto a los derechos humanos por msgraves que sean los crmenes perseguidos. Vase Garca Ramrez, Sergio, El DebidoProceso. Concepto general y regulacin en la Convencin Americana sobre Derechos
Humanos en Boletn Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, ao XXXIX, nm. 117,2006, pp. 646-647.
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encuentra en la escena del crimen sea, en esencia, la misma que llega hasta el
juicio oral, y por tanto surta los efectos probatorios que le son propios en
atencin a las exigencias del debido proceso; la prueba lograr dicho fin,
siempre y cuando supere la dialctica inconstitucional de verdad procesal-
verdad real, para lo cual, la cadena de custodia constituye un sistema
instrumental de carcter tcnico, pero que, en la medida que sirve para la
confirmacin de la prueba como garanta del debido proceso pasa a ser una
institucin procesal que la conecta con los fines constitucionales de la funcin
jurisdiccional a travs de relaciones ms o menos estrechas con el proceso en
s.
Es verdad que la cadena de custodia es un formato, ya que es as como
se registra la actividad investigadora y de resguardo que realiza el rgano
policial o del Ministerio Pblico competente que se encuentran en contacto con
las evidencias que se deben proteger para que surtan los efectos probatorios
en el Juicio Oral38. Tambin es cierto, que el funcionamiento de la cadena de
custodia constituye un sistema desde el punto de vista de la criminalstica, que
debe resguardar cientficamente las evidencias encontradas en la escena del
crimen. Definitivamente, la cadena de custodia se puede entender como la
documentacin cronolgica y minuciosa de las pruebas para establecer su
vinculacin con el presunto delito39.
Sin embargo, slo desde una perspectiva constitucional, se puede
comprender la trascendencia procesal de la cadena de custodia, sin la cual, es
posible que la no valoracin de la prueba en razn de su contaminacin
consiga que un delito se quede sin castigo o un inocente no obtenga una
sentencia absolutoria. Por tal motivo, desde una perspectiva procesal, la
cadena de custodia ha de verse con una institucin de garanta de la pruebacomo derecho fundamental de contenido procesal en razn del debido proceso
y de la tutela judicial efectiva.
38 Aqu, tiene un papel preponderante el Proyecto Integral de Bodega de Evidencias para elNuevo Sistema de Justicia Penal, cuya misin es: Garantizar que las evidencias que seencuentran vinculadas en algn proceso penal sean conservadas y resguardadas en ptimascondiciones de inalterabilidad, para que stas sirva como un importante referente de probidaden un eficiente sistema de imparticin de justicia. Cfr. Secretara Tcnica del Consejo deCoordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal, Proyecto Integral deBodega de Evidencias para el Nuevo Sistema de justicia Penal, Mxico, SEGOB, 2012, p. 5.39
Cfr. Oficina de las Naciones Unidas contra las drogas y el delito, La escena del delito y laspruebas materiales. Sensibilizacin del personal no forense de su importancia, Nueva York,Naciones Unidas, 2009, p. 4.
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3. Concepto de cadena de custodia.
La presente institucin jurdica, tiene un papel preponderante, en el
nuevo proceso penal mexicano, pues hasta antes de la reforma constitucional
federal del ao 2008, incluso despus de la misma, dicha institucin no se
encontraba descrita de nomen iuris, sin embargo, las actuaciones que se
despliegan durante la misma, se prevean en los ordenamientos adjetivos
penales de manera dispersa y confusa.
Cabe mencionar que este vaco ha sido suplido parcialmente en el
mbito federal, en el Cdigo de Procedimientos Penales, artculo 123 Bis,
mismo que por su importancia trascribimos: La preservacin de los indicios,
huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como los instrumentos, objetos o
productos del delito es responsabilidad directa de los servidores pblicos que
entren en contacto con ellos. En la averiguacin previa deber constar un
registro que contenga la identificacin de las personas que intervengan en la
cadena de custodia y de quienes estn autorizadas para reconocer y manejar
los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como los
instrumentos, objetos o productos del delito. Los lineamientos para la
preservacin de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como de
los instrumentos, objetos o productos del delito, que por acuerdo general emita
la Procuradura General de la Repblica, detallarn los datos e informacin
necesaria para asegurar la integridad de los mismos. La cadena de custodia
iniciar donde se descubra, encuentre o levante la evidencia fsica y finalizar
por orden de autoridad competente40.
Con posterioridad, este precepto ha sido desarrollado en otros
instrumentos, destacando: el Acuerdo A/002/10, por el que se establecen los
lineamientos que debern observar todos los servidores pblicos para la debidapreservacin y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como de los instrumentos,
objetos o productos del delito; y que establece que la cadena de custodia es:
40 Acorde con el Manual de Procedimientos Bodega de Evidencias, la salida final de lasevidencias que ya no sean requeridas durante el proceso penal, o bien de aquellas que no seno se vincularon con la investigacin ministerial ser gestionada por: la Fiscala responsable dela investigacin, Jueces, Coordinador de Resguardo, Jefe de Mesa de Control, Almacenista y
Custodio de Traslado de evidencias. Vase, Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacinpara la Implementacin del Sistema de Justicia Penal, Manual de Procedimientos Bodega deEvidencias, Mxico, SEGOB, 2012, punto 6.4passim.
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El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio,
huella, medio de comisin, objeto material o producto relacionado con el delito,
desde la localizacin por parte de una autoridad, polica o Agente de Ministerio
Pblico, hasta que la autoridad competente ordene su conclusin, segn se
trate de la averiguacin previa o el proceso penal41.
Asimismo, recientemente, en el Acuerdo 06/2012 del Secretario de
Seguridad Pblica, que alude a la cadena de custodia como: El procedimiento
de control que se aplica al indicio (sic) desde la localizacin por parte de la
autoridad, polica o agente de Ministerio pblico, hasta que la autoridad
competente ordene su conclusin, segn se trate de la averiguacin previa o
proceso penal42.
Una vez que hemos hecho lectura del tema que nos ocupa, advertimos
que tanto en la doctrina especializada as como en la normativa, se alude a la
cadena de custodia con diversa terminologa; as, por ejemplo, se alude a sta
como sistema43, documento, procedimiento44, manejo45, escrito46, historia47,
etc.48.
41 Acuerdo A/002/10, por el que se establecen los lineamientos que debern observar todoslos servidores pblicos para la debida preservacin y procesamiento del lugar de los hechos o
del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como de losinstrumentos, objetos o productos del delito, Diario Oficial de la Federacin, 23 de abril de2012.42 Cfr. Acuerdo 06/2012 del Secretario de Seguridad Pblica, por el que se emiten loslineamientos generales para la regulacin del procesamiento de indicios y cadena de custodiaen la Secretara de Seguridad Pblica, Diario Oficial de la Federacin, 23 de abril de 2012. Enel Considerando del presente Acuerdo, se prev que en el Cdigo Federal de ProcedimientosPenales, artculo 123 BIS, se impone al Procurador General de la Repblica, emitir loslineamientos para la preservacin de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, ascomo de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarn los datos einformacin necesaria para asegurar la integridad de los mismos. Asimismo, podemos acudir aordenamientos adjetivos que estn vigentes en algunas entidades federativas: Aguascalientes,Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Quintana Roo, Yucatn, entre otros.43
En este sentido vase, Resolucin Nmero 0-6394, por medio de la cual se adopta el manualde procedimientos del sistema de cadena de custodia para el sistema penal acusatorio,Fiscala General de la Nacin, Colombia, 22 de diciembre de 2004.44As previsto en la experiencia colombiana como: un sistema de seguridad que garantizaque el elemento material probatorio o evidencia fsica identificado, fijado, recolectado,embalado y rotulado, es el mismo que estaba en el lugar explorado y que se encuentra enigualdad de condiciones fenomenolgicas a las que all tena. Esa la razn por la que debeaplicarse la tcnica adecuada desde el momento en que la polica judicial, o en su defecto unmiembro de la Polica Nacional, entra en contacto con el hallazgo del que pueda inferirse laexistencia de una conducta punible, sus autores o partcipes, para preservar su autenticidaddurante todo el proceso. Cfr. Vase, Fiscala General de la Nacin, Manual de procedimientosde fiscala en el sistema penal acusatorio Colombiano, Colombia, Fiscala General de laNacin, 2006, p. 23. Por su parte en el Manual de Criminalstica de la Polica Nacional Peruana
se indica que la cadena de custodia es el procedimiento mediante el cual se asegura laintegridad de la muestra desde su toma hasta la emisin del informe. Cfr. Polica Nacionaldel Per, Manual de criminalstica, Per, Servicios Grficos SMD, s.f., p. 277.
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Con independencia de los aspectos semnticos, consideramos que la
trascendencia de dicha institucin radica en garantizar la autenticidad o
mismidad49del elemento50relacionado con un hecho de inters criminalstico51,
que en la oportunidad procesal, y acorde a los elementos del delito, permita
acreditar o descartar un comportamiento reprochable en el mbito jurdico
penal52. Asimismo, sta permite conocer en cualquier estado del proceso
dnde se encuentra el elemento de prueba, quin lo tiene, el nombre del perito,
gabinete cientfico o tcnico, donde se est efectuando el anlisis, etc.53.
Aproximndonos a establecer un concepto de cadena de custodia,
entendemos que sta, es el sistema establecido por la normativa jurdica54,
cuyo propsito radica en garantizar la integridad, conservacin, inalterabilidad,
45En criterio de Montiel Sosa, La cadena de custodia se refiere a el manejo cuidadoso de losindicios o evidencias fsicas asociadas a un hecho o conducta presuntamente delictuosas, conobjeto de protegerlas, guardarlas y vigilarlas para conservar su originalidad y autenticidad. Cfr.Montiel Sosa, Juventino, Criminalstica1, 2 ed., Mxico, Limusa, 2008, p. 69.46 Al respecto, vase, Angulo Gonzlez, Rubn Daro, Cadena de custodia en criminalstica,Colombia, Ediciones Doctrina y ley, 2005, p. 1.47 En este sentido, Guzmn, aludiendo a la cadena de custodia, establece que sta es: Lahistoria de la vida del elemento desde el momento en que fue descubierto hasta que no es msnecesitado. Cfr. Guzmn, Carlos Alberto, El examen en el escenario del crimen, Buenos Aires,Editorial B de F, 2010, p. 59.48
As, por ejemplo, autores como Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro , han sealadoque: La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurdica, quetiene el propsito de garantizar la integridad, conservacin e inalterabilidad de los elementosmateriales de prueba como documentos, muestras (orgnicas e inorgnicas), armas de fuego,proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a loslaboratorios criminalsticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener,por los expertos, tcnicos o cientficos, un concepto pericial. Cfr. Lpez Calvo, Pedro y GmezSilva, Pedro, Investigacin criminal y criminalstica, 2 ed., Bogot, Temis, 2006, p. 141.49 En el Manual de procedimientos de fiscala de Colombia, se establece que: Es precisodemostrar que se trata de la misma evidencia que fue recolectada originariamente y, por tanto,debe estar sometida a cadena de custodia para establecer su mismidad. Cfr. Fiscala Generalde la Nacin, op. cit., nota 44, p.156.50 Existe una diversa opinin por parte de la doctrina especializada cuando se alude a los
elementos que ocupan a la cadena de custodia: muestra, indicio, material, evidencia. Sobreesta discusin, vase, Plata Luna, Amrica, Criminologa, criminalstica y victimologa, Mxico,Oxford, 2010, p. 148.51Sobre esta materia, vase, ampliamente, Montiel Sosa, Juventino, op. cit., nota 45, p. 41.52Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, sealan que la cadena de custodia garantiza elmanejo idneo de los elementos de prueba desde el momento de su identificacin en el lugarde los hechos, pasando por diferentes laboratorios, hasta el envi del peritaje a la autoridadcorrespondiente. Cfr. Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, op.cit., nota 48, p. 141.53Cfr. Idem.54 Tomamos parcialmente el concepto previsto en el artculo 180, del Proyecto del CdigoFederal de Procedimientos penales, que al respecto seala: La cadena de custodia es elsistema de control y registro que se aplica al indicio u objeto, instrumento o producto del hechodelictuoso, desde su localizacin, descubrimiento o aportacin, hasta que la autoridad
competente ordene su conclusin. Vase, Gaceta Parlamentaria, Proyecto de decreto queexpide el Cdigo Federal de Procedimientos Penales, SEGOB, Secretara Tcnica, 22 deseptiembre de 2011.
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naturalidad, originalidad, autenticidad y mismidad, de todos los elementos
materiales55 que puedan ser aportados como pruebas, mismos debern ser
entregados a los laboratorios criminalsticos o forenses por parte de la
autoridad correspondiente con el propsito de analizar y obtener, por los
expertos, tcnicos o cientficos, un concepto pericial56. Precisamente, a travs
del principio de mismidad se garantiza que dichos elementos que se presentan
como prueba, son exactamente los mismos que se recolectaron en el lugar de
los hechos.
Finalmente, es importante determinar el momento inicial de la cadena de
custodia. Nuevamente advertimos una diversidad de criterios vertidos al
respecto57. En este sentido, consideramos que la cadena de custodia inicia en
el lugar donde se localiza y, posteriormente, se recoge el elemento de prueba,
y finaliza con el mandato de la autoridad competente.
4. Principios generales de la cadena de custodia.
La cadena de custodia detenta una serie de principios contenidos en la
Constitucin General de la Repblica y acordes con los ordenamientos
internacionales58.
Dichos principios permiten que durante la secuela investigativa, todos los
intervinientes cumplan con las formalidades jurdicas exigidas, de lo contrario,
55 De acuerdo al diccionario de la Real Academia Espaola, la palabra material es loperteneciente o relativo a la materia; la materia es la realidad primaria de la que estnhechas las cosas, la realidad espacial y perceptible por los sentidos, que, con la energa,constituye el mundo fsico. Los slidos, lquidos y gases, son las representaciones mscomunes de la materia, contemplando tambin el plasma. Cabe mencionar que lo que los hacediferentes es el grado de separacin de las molculas que los componen, siendo que elespacio molecular en los slidos es muy reducido y conforme se separan, es que los materiales
van cambiando su consistencia, hasta llegar al estado gaseoso, el cual sigue siendo materia,pues est formado de molculas, pero stas se encuentran completamente separadas.56 El concepto de cadena de custodia que entendemos parte de lo establecido por LpezCalvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, quienes retoman, los trminos de la normativa colombianacorrespondiente, en este orden de ideas, vase, Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro,op.cit., nota 48, p. 141.57 La doctrina especializada alude a que la cadena de custodia inicia en el lugar donde seobtiene, encuentre o recaude el elemento fsico; entre otros vase, Gonzlez Mongui, PabloElas, Aspectos jurdicos sobre la polica judicial, Investigacin Criminal, Colombia,Universidad Libre, 2003, p. 32; Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, op.cit., nota 48, p.143.58 Certeramente, Rosell Senhenn apunta que no es tarea fcil diferenciar principios degarantas toda vez que algunos principios en su aplicacin se transforman en normas de
proteccin y as mismo, se consiguen derechos fundamentales que se estudian comogarantas. Cfr. Rosell Senhenn, Jorge, Los principios y las garantas en el proceso penal,Nuevo Proceso penal venezolano, Venezuela, Horizonte, 1998, p. 89.
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tales las actuaciones, en trminos del principio de legalidad, podrn ser
objetadas por la parte interesada, con independencia de las sanciones
correspondientes a que se hagan acreedores, los participantes de la cadena de
custodia59.
1.- El control.
Este principio se basa en el control que debe existir en cada etapa de la
cadena de custodia60, desde su inicio hasta el final; asimismo, dicho control
debe extenderse a cada elemento que se ha encontrado, as como a todos los
intervinientes en la misma, hacindose constar los datos de entrega-recepcin,
fechas y horas61.
2.- La preservacin.
Los indicios, evidencias o elementos materiales (vestigio, huella, medio
de comisin, objeto material o producto relacionado con el delito) por su propia
naturaleza, deben ser preservados, lo que significa que debe garantizarse su
inalterabilidad. Deben tenerse presente en todo momento las condiciones
imperantes tanto del entorno (ambiente, temperatura, etc.) como del traslado
de los mismos (tiempo, distancia, transporte, etc.)62.
Con este principio se pretende evitar confusiones, tratamientos
indebidos as como un inadecuado almacenamiento63, que afectarn el xito de
la cadena de custodia.
59 En este sentido, puede consultarse el Acuerdo A/078/12 de la Procuradora General de laRepblica, por el que se establecen las directrices que debern observar los servidorespblicos para la debida preservacin y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo yde los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, as como de los instrumentos, objetoso productos del delito, Acuerdo A/078/12 de la Procuradora General de la Repblica, DiarioOficial de la Federacin, 23 de abril de 2012, Ttulo I, Captulo nico.60Vase, Gonzlez de la Vega,, Ren et al., La investigacin criminal, Mxico, Porra, 2004, p.
12.61 Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, sealan que: El funcionario, al momento derecolectar los elementos de prueba debe dejar constancia en el acta de la diligenciacorrespondiente sobre la aplicacin de cadena de custodia, haciendo una descripcin completade dichos elementos, registrando su naturaleza, sitio exacto de donde fue removido y lapersona o elemento probatorio tendr el registro de cadena de custodia, que debe acompaara cada uno de los elementos de prueba durante su curso judicial. Por consiguiente, todatransferencia de custodia debe quedar consignada en el registro, indicando: fecha, hora,nombre (se debe plasmar firma con letra legible, clara nombre y apellidos completos y postfirma), firma de quien recibe y de quien entrega, as como las caractersticas especiales de lamuestra; si la muestra est contaminada debe dejarse la constancia correspondiente. Cfr.Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, op. cit.,nota 48, p. 143.62 En este sentido, vase, Guzmn, Carlos Alberto, op. cit., nota 47, p. 60.63
Vase, al respecto, Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro , op. cit., nota 48, p.145. Lacontaminacin supondra la duda razonable de la autoridad judicial y la motivacin suficiente deimpugnacin para la defensa. Vase, Fernndez Snchez, Jess I., Investigacin criminal,
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3.- La seguridad.
La custodia de los indicios, evidencias, etc., y de los bienes incautados,
mediante la aplicacin64 de mtodos y tcnicas apropiadas, de su
almacenamiento en espacios adecuados a la propia naturaleza65 evitar su
prdida y proteger su valor procesal66. Por tanto, la seguridad como principio
de la cadena de custodia viene a garantizar una doble actuacin. La primera,
radica en mantener acorde con la naturaleza de los elementos que se tienen en
forma inalterada; la segunda, aportar los elementos que permitirn al fiscal
hacer la posterior imputacin del delito.
4.- La mnima intervencin.
Durante el desarrollo de la cadena de custodia, previo registro de su
identificacin, la participacin de los funcionarios responsables de cada uno de
los procedimientos, deber ser estrictamente la necesaria67, evitndose con
ella su contaminacin, alteracin o destruccin, que facilitar la impugnacin
por parte de imputado.
5.- La descripcin detallada.
La cadena de custodia demanda una descripcin detallada de todos los
elementos que encontrados, los bienes incautados o incorporados en la
investigacin, debindose registrar su naturaleza, sealndose el sitio exacto
en el que fue removido o tomado, as como establecer la persona o funcionario
que la recolect68.
6.- Principios de inmediacin y publicidad69.
Espaa, Editorial Bosch, 2009, p. 80. En la experiencia mexicana, existen pocos trabajos sobreesta materia, vase en particular, Osorio y Nieto, Csar Augusto, Teora del caso y cadena de
custodia, Mxico, Porra, 2011,passim.64 Tema clave en el nuevo Sistema de Justicia Penal es el manejo de las evidencias, alrespecto, vase, Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin delSistema de Justicia Penal, op. cit., nota 38, presentacin.65Vase, Plata Luna, Amrica, op. cit., nota 50, p. 148.66Vase, Fernndez Snchez, Jess I., op. cit.,nota 64, p. 83.67Debe llevarse un reporte cronolgico de las personas que intervengan, anotando nombres,rangos, oficinas de personal policial, mdico, particulares u otros que penetren a la escena.Vase, Gonzlez de la Vega, Ren et al, op. cit., nota 61, p.11.68Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, ponen de relieve el hecho que debe registrarse lanaturaleza de los elementos, el lugar exacto donde fue removido o tomado as como elfuncionario que realiz la recoleccin. Vase, Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro , op.cit., nota 48, p. 146.69
Aludiendo a las bondades de la publicidad interna y externa para el imputado, vase, Anitua,Gabriel Ignacio, Justicia penal pblica. Un estudio a partir del principio de publicidad de losjuicios penales, Argentina, Editores del puerto, 2003, pp. 334 y ss.
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Ambos principios se encuentran circunscritos en un sistema garantista
penal70. Tengamos presente la trascendencia de la cadena de custodia, en el
sentido de que sta se configura como una institucin orientada a la obtencin
de los elementos que permitirn el acceso a la veracidad de los hechos que se
presumen delictuosos. Esto significa, que durante la actuacin de los agentes
intervinientes, dichos principios representan controles en su actuacin, al
demandar su cumplimiento a la observancia de las exigencias normativas71 72
que repercutirn en garantizar los derechos de los posibles imputados por parte
de sus defensores73, as como asegurar la pretensin punitiva del Estado.
7.- Principio de inmediatez.
Todo proceso de investigacin sobre la escena del crimen exige el
principio de inmediatez, toda vez que, como se ha dicho, el tiempo que pasa es
la verdad que se escapa74. Por ello, es importante que los servidores pblicos
que lleguen primero al lugar de los hechos, estn capacitados para actuar con
rapidez, pero cuidadosamente, para no alterarlo as como poder fijar las
circunstancias transitorias o evitar que puedan perderse por diversas causas
mecnicas, qumicas o de otra naturaleza.75
Bibliografa.-
Acuerdo A/002/10, por el que se establecen los lineamientos que debern
observar todos los servidores pblicos para la debida preservacin y
70Vase, Ferrajoli, Luigi, Derecho y razn. Teora del garantismo penal, Madrid, Trotta, 1995,pp. 851 y ss. Sobre este tema, vase, Barba lvarez, Rogelio y Gorjn Gmez, FranciscoJavier: Apuntes sobre el Derecho Penal Mnimo vs Derecho Penal Simblico en el CdigoPenal, en Zamora Jimnez, Arturo (coord.), Estudios Penales y Poltica Criminal, Mxico,ngel Editor, 2006, pp. 501 y ss.71En este sentido, vase, Gonzlez Mongui, Pablo Elas, op. cit., nota 57, p. 35.72
Sobre este tema: garantizar laconfiabilidad del elemento material probatorio, no slo esresponsabilidad de la Fiscala, sino tambin de la defensa, cuando pretendan hacerlo valercomo medio de conocimiento en juicio oral. Esto implica realizar en forma tcnica o empricatodos los procedimientos relacionados con la cadena de custodia: ubicacin, fijacin, identifi-cacin, recoleccin, embalaje, preparacin, custodia y traslado; y que durante los tiempostranscurridos entre la ubicacin, el ofrecimiento y posterior presentacin, los elementosmateriales probatorios estn bajo control de una persona autorizada y no se produzca sualteracin o suplantacin. Cfr. USAID, Tcnicas de litigacin oral en el sistema penalacusatorio colombiano. Manual general para operadores jurdicos, 2 ed., Colombia, USAID,2009, p. 85. Por tanto, la alteracin o dao que pueda realizarse a la custodia generafrustracin a las autoridades policiales, por tanto, la misma debe llevarse a cabo de maneradiligente. Al respecto, vase Girard, James E., Criminalistics, U.S.A., Jones and BartlettPlublishers, 2008, p. 20.73
Al respecto, vase, Rosell Senhenn, Jorge, op. cit., nota 59, p. 99.74Vase, Fernndez Snchez, Jess I., op. cit.,nota 64, p. 84.75Vase, Gonzlez de la Vega, Ren et al., op. cit., nota 61., p.10.
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de 2012.
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PRIMERA PARTE
CAPTULO II
FASES DE LA CADENA DE CUSTODIA.
Dr. (c) Francisco Manuel Senz Moreno.
Juez de juicio oral penal en Nuevo Len.
1.- Extraccin.
Son importantes las normas, el proceso y los procedimientos de un
sistema de cadena de custodia que permita alcanzar niveles de efectividad
para asegurar las caractersticas originales de los elementos materia de prueba
o evidencias fsicas (evidencia fsica es todo elemento tangible que permite
objetivar una observacin y es til para apoyar o confrontar una hiptesis)
desde su recoleccin hasta su disposicin final, dentro de una dinmicaconstante de mejoramiento y modernizacin, con el fin nico de satisfacer las
necesidades y expectativas de la administracin de justicia de lograr una pronta
y expedita justicia.
El servidor pblico que reciba la noticia criminal, as como aqul que
recepcione elementos materia de prueba, dar aplicacin de los principios de
cadena de custodia e iniciar los registros respectivos.
La informacin que se reciba debe ser completa y precisa; de ello
depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que
deben utilizarse en el lugar de los hechos, lugares relacionados o en la
continuacin de la cadena de custodia y sobre la necesidad de informar a otras
entidades de socorro, paramdicos, fuerza pblica, laboratorios, agencias,
juzgados, entre otras.
Introducindonos al tema que nos ocupa, diremos que la extraccin
consiste en las condiciones de recoleccin con los mejores y ms eficientes
mtodos para asegurar las condiciones de proteccin, cuidado y la
conservacin de los elementos1.
Un aspecto determinante a tener en consideracin, es el relativo a la
seleccin del tipo adecuado de contenedor o embalaje a utilizar al realizar la
1 Es la accin y efecto de extraer; el acto de sacar algo fuera de donde estaba, hundido,inmerso, o sepultado en algo; es la obtencin de una sustancia o componente contenida en uncuerpo por la accin de disolventes u otros medios; es el arrancamiento, la extirpacin, la
erradicacin, el desarraigo, la desecacin; el origen, la procedencia, el tronco; la obtencin, lasuccin, la erradicacin; o bien, la excavacin, la extirpacin, la perforacin, la procedencia.(Definicin de diccionario comn).
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extraccin, la recoleccin y embalaje de los indicios. La seguridad en la
extraccin se traduce en las acciones de proteccin para mantener fuera de
riesgo por sustraccin o extravo de los elementos fsicos de prueba, mediante
un estricto control de acceso de personal a las areas implicadas, o bien en los
laboratorios, oficinas oficiales y reas de almacenaje.
El registro es el historial detallado de la extraccin, la recoleccin, el
manejo, traslado y entrega del personal pericial de campo, laboratorio,
ministerial, judicial, para garantizar la autenticidad de los elementos fsicos del
material recogido2.
La documentacin del sistema de cadena de custodia es la actividad por
la cual se hace constar las particularidades de los elementos materia de
prueba, de los custodios, el lugar, sitio exacto, fecha y hora de los traspasos y
traslados del elemento materia de prueba o evidencia fsica, entre otros;
mediante el desarrollo de los formatos de entrega del lugar de los hechos con
rtulos y de registro de cadena de custodia, para efectos de demostrar la
identificacin del elemento y la continuidad de la cadena de custodia.
Las unidades de polica y/o los peritos una vez que ubicaron el hallazgo,
fijarn e identificarn los indicios o evidencias3, debiendo consecuentemente
desplegar las siguientes acciones:
A) Realizar un inventario de los mismos, con su descripcin y estado en
que fueron encontrados.
B) Realizar el levantamiento utilizando los protocolos establecidos y las
tcnicas adecuadas en la investigacin criminalstica.
C) Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor
adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado. Laetiqueta deber contener los datos siguientes: Fecha y hora; nmero de
indicio o evidencia; nmero de registro (folio o llamado); domicilio exacto
del lugar del hecho y/o hallazgo, ubicacin exacta del lugar en donde el
indicio fue recolectado, descripcin del material; observaciones; Nombre
2 Al respecto, vase, Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, Investigacin criminal ycriminalstica, 2 ed., Bogot, Temis, 2006, p. 14.3Con respecto a esta temtica, vase, Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la
implementacin del sistema de justicia penal, Manual de Procedimientos Bodega deEvidencias, Mxico, SEGOB, 2012, punto 6.1.
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completo sin abreviaturas del agente policial, perito o auxiliar
responsable de la recoleccin y el embalaje.
D) Detallar en el informe la forma en que se realiz la recoleccin,
embalaje y etiquetado de las evidencias, as como, las medidasimplementadas para garantizar la integridad de las mismas, y las
personas que intervinieron en dichas acciones, recabando la firma de
cada una de ellas.
E) El trasporte y traslado de los elementos extrados, por parte del
servidor pblico responsable (Custodio de traslado)4 debe ser el
adecuado, tomando en cuenta las condiciones climatolgicas, la
temperatura del transporte, el movimiento, las condiciones especialessegn sea el caso, as como la duracin del trayecto, ya que puede
producirse la alteracin o destruccin de los elementos transportados5.
Previa la fijacin y documentacin de los indicios y con las precauciones
de seguridad tanto personal como de preservacin de los elementos, se
clasificarn de acuerdo a su clase, naturaleza y estado por el personal
designado para las actividades de recoleccin, embalaje y rotulado.
Importante resulta realizar una observacin preliminar del lugar de los hechos y
de los procedimientos a seguir, especialmente en aquellos elementos que se
encuentren.
Tambin se determinar el rea a ser aislada y acordonada utilizando
doble o triple barrera fsica con cuerdas, cintas, barricadas, policas
adicionales, vehculos, o bien voluntarios, lo cual permitir a las autoridades y
peritos adelantar la investigacin ubicndose dentro del permetro del primer y
segundo acordonamiento, dejando el primer acordonamiento para aislar ellugar de los hechos.
Se realizar el acordonamiento (cordn de proteccin: elemento
requerido para el adecuado aislamiento y proteccin del lugar de los hechos
4En el Manual de Procedimientos Bodega de Evidencias se prev la figura del Custodio deTraslado (Organigrama Especfico de la Bodega de Evidencias Metropolitana, OrganigramaEspecfico de la Bodega de Evidencias Regional) quien ser responsable del traslado de las
evidencias. Ibidem, punto 6.2.3.5 Vase, Lpez Abrego, Jos Antonio, Criminalstica Actual, Ley, Ciencia y Arte, Espaa,Ediciones Euromxico, 2012, t. IV, pp. 662-667.
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donde se presume la comisin de un acto delictivo) teniendo en cuenta las
caractersticas del lugar de los hechos.
Aqu, es importante tener claro que si se est en un lugar abierto, se
tomar como referencia el rea focal ms afectada; por el contrario, si el lugar
es cerrado, se realizar el acordonamiento desde el punto de acceso al
inmueble o inmuebles involucrados en el hecho (puede llegar hasta varias
cuadras alrededor del mismo). Es indispensable tener en cuenta las puertas,
ventanas y vas probables de escape. Se deben reportar a una central de
comunicaciones las actividades realizadas. Asimismo, habr de tenerse en
consideracin el hecho de que se encuentren personas en el lugar con el
propsito de establecer comunicacin con ellas a fin de identificarlas y obtener
informacin acerca de lo ocurrido y que sea de inters para la investigacin6.
2.- Preservacin7.
Es la accin o efecto de preservar o preservarse, el cuidado o proteccin
que se tiene sobre una persona, animal o cosa para evitar que sufra un dao o
un peligro. Este paso puede incluir la revisin y generacin de las imgenes
forenses de la evidencia para poder realizar el anlisis. Dicha duplicacin se
realiza utilizando tecnologa de punta para poder mantener la integridad de la
evidencia y la cadena de custodia que se requiere.
Se debe mantener el indicio en las condiciones adecuadas que aseguren
su conservacin e inalterabilidad, mediante mtodos especficos y detallados,
una fijacin por descripcin, comparacin, fotogrfica, video grabacin o
cualquier otro idneo.
Si ha de ser trasladado a un laboratorio o lugar especfico, se deber
utilizar el recipiente adecuado para su embalaje, temperatura adecuada y ungil proceso metodolgico de laboratorio.
2.1. Embalaje8
6Tomamos como referencia el Manual de Procedimientos del Sistema de Cadena de Custodia.Vase, Fiscala General de la Nacin, Manual de procedimientos de fiscala en el sistema penalacusatorio Colombiano, Colombia, Fiscala General de la Nacin, 2004,passim.7 Para llevar a cabo las acciones que se describen sugerimos se acuda al Manual deProcedimientos Bodega de Evidencias, vase ampliamente, Secretara Tcnica del Consejo deCoordinacin para la implementacin del sistema de justicia penal, op. cit.,nota 3, punto 6.5.7.8
Comentando este tema, vase, Campos, Federico, La relevancia de la cadena de custodiade la evidencia en la investigacin judicial, Medicina legal de Costa Rica, Costa Rica, vol. 19,nm. 1, 2002, p. 5.
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Quiz, uno de los temas neurlgicos de la cadena de custodia, pues de
las tcnicas de manejo y de conservacin adecuadas que se realicen para
guardar, inmovilizar y proteger, los materiales o elementos considerados como
indicios, evidencias, datos de prueba o pruebas, dentro de recipientes
adecuados, protegidos, de acuerdo a la naturaleza del elemento, permitirn
que se pueda mantener la integridad de los mismos para ser estudiados,
analizados, mostrado so guardados9.
Este es el procedimiento tcnico, utilizado para preservar y proteger en
forma adecuada los elementos materia de prueba y evidencia fsica hallados y
recolectados en el lugar de los hechos, lugares relacionados y en las diferentes
actuaciones de polica, el Ministerio Pblico y los Tribunales con el fin de ser
enviados a los respectivos laboratorios, bodegas de evidencia10, o bien a donde
sean requeridos.
Dicho proceder de debe estar documentado. Por ello, siempre que sea
posible, debern registrarse fotogrficamente los indicios antes de su embalaje,
durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado. En el caso de
prendas, deber registrarse (si se tiene conocimiento) a quien pertenecen:
Vctima, vinculados, testigos, entre otros. Tratndose de prendas hmedas o
fragmentos de tela que contengan manchas hmedas, deben secarse a
temperatura ambiente, antes de embalarlas. Si ello no es posible, se recubren
con papel no impreso, nuevo y limpio, por separado; introducindose en bolsa
plstica con un rtulo que diga que se trata de un indicio mojado, para que lo
pongan a secar inmediatamente. Nunca se hace directamente en bolsa
plstica11.
Ahora bien, si se trata de un lugar apartado del laboratorio a donde van
las prendas o el lapso para su entrega es largo, las prendas se secan, seenvuelven en papel y luego en bolsa plstica. Nunca se debe utilizar papel pre
impreso como revistas, peridicos, etctera. Las fotografas, videos, imgenes,
negativos o soportes de las tomas obtenidas de los macro elementos, que se
9 En este orden de ideas, vase, Guzmn, Carlos Alberto, El examen en el escenario delcrimen, Buenos Aires, Editorial B de F, 2010, p. 59. En esta lnea de argumentos, FernndezSnchez, Jess I., Investigacin criminal, Espaa, Editorial Bosch, 2009, p. 79.10
Al respecto, vase, Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacindel Sistema de Justica Penal, op. cit., nota 3,passim.11Al respecto, vase, Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, op. cit., nota 2, p. 146.
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constituyan como indicios o evidencias, se les aplicarn los procedimientos de
recoleccin, embalaje, rotulado y registro de cadena de custodia establecidos12.
Quien realice la captura en flagrancia pondr a disposicin del Ministerio
Pblico al capturado, y los elementos materia de prueba o evidencias fsicas
los entrega a la polica o al perito para que disponga el envo a la bodega de
evidencias o al laboratorio segn sea el caso para su preservacin.
Al extraer o recolectar cierta clase de indicios, quien recolecte, embale y
rotule los elementos materia de prueba o evidencia, deber observar las
condiciones de bioseguridad (Medidas de bioseguridad es el conjunto de
medidas preventivas encaminadas a minimizar y controlar los factores de
riesgo y proteccin), como el uso de guantes desechables, tapabocas, gorros,
gafas, caretas y equipos, entre otros, segn la naturaleza del elemento o
evidencia13.
3.- Individualizacin.
En esta fase de la cadena de custodia, la individualizacin14detenta un
rol no menos preponderante. En nuestro criterio, la individualizacin es a la
cadena de custodia como el documento de identidad a la persona.
Consideramos que la individualizacin debe ser contemplada desde dos
aristas: la primera (latu sensu) relativa a circunscribir todo lo relativo a la
identificacin del lugar ratio de la investigacin y la segunda, (stricto sensu)
referente al registro individualizado del indicio o evidencia evitndose con ello
su confusin, mixtura o con otros, debindose marcar para su identificacin
hacindose constar el elemento de identificativo que se le puso.
En cuanto a la identificacin del lugar de los hechos, de los hallazgos o
relacionados:Se debe identificar con precisin el lugar de los hechos, otros lugares
relacionados con los mismos, y los hallazgos encontrados o entregados, as
12Al respecto, vase, Nemeth, Charles P., Law and evidence, Jones and Bartlett publishers,U.S.A. LLC., 2011, p. 68.13 Sobre el procedimiento respectivo, consltese el Manual de Procedimientos Bodega deEvidencias; vase ampliamente, Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para laImplementacin del Sistema de Justica Penal, op. cit., nota 3, punto 6.5.7.14 Individualizacin es especificar, distinguir. Es la diferenciacin que se hace atribuyendocaractersticas distintivas. Es especificar algo, tratar de ello con particularidad, es determinar
individuos comprendidos en una especie, o bien sealar las caractersticas particulares quehace que un individuo o un grupo sea diferente de los dems de su especie o clase. (Definicinde diccionario comn).
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como tambin el domicilio, y un croquis del mismo. Adems, se deben tomar
impresiones fotogrficas, y/o de videograbacin describiendo lo que en ellos se
muestra. Tambin se debe describir de lo general a lo particular y
detalladamente, por escrito mediante el uso de diagramas o planos el lugar de
los hechos (o de lugares o sitios relacionados) o bien los hallazgos o el
material encontrado en l. Y por ltimo se debe realizar una observacin
general del lugar, entendiendo a esta como un proceso dentro de la
investigacin
En lo ateniente a la descripcin completa y detallada de las condiciones
fsicas del indicio o evidencia (apariencia, peso, medidas, presentacin, color,
consistencia, utilizando si es necesario un estudio comparativo, etc.) debemos
referirnos a su estado original, es decir, que lo obtenido en el lugar, se
encuentre exactamente igual al presentarlo en el juicio; no obstante, si ha
sufrido alteraciones, transformaciones o modificaciones inevitables por ser
perecederos, por haber sido utilizados en la realizacin de un peritaje, o bien
por alguna otra causa, esas circunstancias debern registrarse para efectos
legales15.
Ningn servidor pblico deber recibir elemento materia de prueba
(indicio o evidencia fsica) que no est embalado, sellado, rotulado y con
registro de cadena de custodia de conformidad con los manuales,
procedimientos o protocolos establecidos oficialmente16 (pues es una
obligacin el conocimiento de stos17), salvo que exista imposibilidad para ello,
en cuyo caso se har uso de los medios ms adecuados para tal fin,
garantizando siempre el principio de autenticidad del elemento18.
4.- Transporte apropiado.
15Al respecto, vase, Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, op. cit., nota 2, p. 146.16 En este orden de ideas, vase Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para laImplementacin del Sistema de Justica Penal, op. cit.,nota 3, puntos 6.1.3 y 6.2.3.17
Ibidem, p. 142.18 Al respecto, vase Girard, James E., Criminalistics, U.S.A. Jones and Bartlett Plublishers,2008, p. 20.
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El traslado de los indicios19 deber ser lleva a cabo por el personal
correspondiente a las reas especficas, medicina, qumica, balstica, para su
estudio y anlisis en los laboratorios20.
El transporte y traslado tiene como primera premisa evitar la destruccin
de los indicios, la evidencia, el medio de prueba, o la prueba, como segunda
exigencia evitar su contaminacin, y como tercer requisito que se cumpla con
mayor eficiencia y seguridad con los tiempos y plazos establecidos en la ley.
El personal autorizado que transporte en vehculos comunes o
especiales (de acuerdo sea el caso) indicios, evidencias o bien datos o
medios de prueba, deber estar capacitado en el manejo de estos
elementos o materiales, en la recuperacin y conservacin de los
mismos, y seguir un protocolo de acuerdo a un manual preestablecido.
Los vehculos habilitados para trasportar indicios, evidencias o bien
datos o medios de prueba deben estar en perfectas condiciones de
funcionamiento, al igual que los accesorios y aditamentos especiales
que sirvan para la conservacin y preservacin de los elementos
transportados, as algunos debern contar con refrigeracin, otros con
blindaje especial, o bien el acondicionamiento que sea necesario para
cumplir con la cadena de custodia.
Ya sea que el traslado se realice a los laboratorios, a las oficinas de la
polica, a lugares destinados expresamente por la Procuradura, o a los
Tribunales, el traslado del indicio del lugar del hallazgo, de un sitio
relacionado, o de cualquier lugar a otro, deber primero estar autorizado
por la persona encargada de la custodia, y despus deber realizarse en
un transporte acondicionado que rena todas las caractersticas que
sean necesarias de acuerdo a las esencia y condiciones del indicio,
como son: la temperatura, la presin, el movimiento, el ambiente, o bien
la peligrosidad, porque el uso de vehculos inadecuados pone en riesgo
la naturaleza del indicio, causando alteraciones, modificaciones, incluso
la prdida del indicio.
19
Al respecto, vase, INACIPE, 50 preguntas sobre la cadena de custodia federal, Mxico,2010, pp. 20- 21.20Vase, Lpez Calvo, Pedro y Gmez Silva, Pedro, op. cit., nota 2, p. 143.