Normativa
► Ley 14/1994, de 1 de Junio Reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio (LETT)
► RD 4/1995, de 13 de Enero
► Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)
Art. 1 del Convenio de la OIT nº 181:ETT actividad emplear trabajadores con el fin de
ponerlos a disposición de una tercera persona (empresa usuaria):
• Determina sus tareas.• Supervisa su ejecución.
Art. 1 LETT: ETT actividad poner a disposición de otra empresa usuaria trabajadores contratados por ella con carácter temporal
CESIÓN a las empresas usuarias de los trabajadores que necesiten durante un tiempo limitado
INTERMEDIACIÓN entre el trabajador que presta sus servicios y la empresa que los recibe
ETT desarrollan al mismo tiempo:►Operaciones de reclutamiento de trabajadores con el fin de cederlos a otras empresas a cambio de una contraprestación►Operaciones de selección de personal
ETT posición de empleador o empresario respecto del trabajador cedido
Empresario realEmpresario formal
CesionarioCedente
ETT EMPRESA USUARIA
Relación bilateral (empresario – trabajador) Relación triangular
Relación triangular:
Empresa Usuaria
Trabajadores
ETT
Contrato de Trabajo
Cesión de trabajadores
Deber de obediencia
Poder de direcciónSalario
Sólo las ETT podrán contratar trabajadores para cederlos temporalmente.
Autorización administrativa previa ► Art. 2.1 LETT► Art. 2.2 LETT►Art. 2.3 LETT► Art. 2.5 LETT
Garantía financiera ► Art. 3.1 a, b LETT► Art. 3.2 LETT► Reglamento de la LETT
RRÉÉGIMEN JURGIMEN JURÍÍDICO DICO
► Art. 2.1 LETTLas empresas:- Personas físicas o jurídicas.- Estructura organizativa suficiente - Actividad exclusiva de ETT.- Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad social.- Destinar parte de la masa salarial a la formación de trabajadores
contratados para ser cedidos.- Denominación “empresas de trabajo temporal”.
► Art. 2.2 LETTLa autorización:
- La tramita y resuelve la Dirección de Trabajo y la Seguridad Social(de la provincia donde se encuentre la ETT) o el órgano equivalente de las CCAA.
Autorización administrativa previa
► Art. 2.3 LETT- Se concede por un año.- Se puede prorrogar por dos períodos sucesivos de un año si:a) se solicita con una antelación mínima de 3 mesesb) la empresa ha cumplido sus obligaciones legales.
Después de tres años concesión de la autorización definitiva.- Se puede extinguir de oficio si dejan de cumplirse determinados
requisitos.
Art. 2.5 LETTLas ETT están obligadas a mantener una estructura administrativa
con las características que la Administración autorizó.
Incumplimiento de esta obligación:
Extinción total o parcial de oficio de la autorizaciónPara la reanudación de la actividad de la empresa solicitud de la autorización administrativa
Garantía financiera
Requisitos para la constitución de una ETT:Garantía financiera + Condiciones de solvencia + Funcionamiento adecuado
► Art. 3.1 a, b LETTLa garantía financiera puede ser: depósito, aval o fianza bancaria.
Finalidad: responder a las deudas:-Salariales.-Para indemnización a trabajadores.-De Seguridad Social.
► Art. 3.2 LETT1ª autorización importe igual a 25 veces el salario mínimo
interprofesional (en cómputo anual).Autorizaciones subsiguientes importe igual al 10% de la masa salarial
del ejercicio económico del año anterior.
► Reglamento de la LETT-Supuestos y procedimiento de aplicación de la garantía financiera.-Orden de ejecución (cuando la garantía resulte insuficiente).
Regulación: Art. 6.1 LETT y Art. 14 RD 4/1995
Características del contrato:- Por escrito- Identificación de ETT y empresa usuaria- Causa del contrato- Contenido de la prestación laboral- Lugar y horario del trabajo- Riesgos del puesto de trabajo- Duración del contrato- Precio
ETT EMPRESA USUARIAcon carácter temporal pone
trabajadores contratados por ella a disposición de
Incumplimiento falta grave
Información previa
Enumeración positiva de los supuestos posibles de contratación temporal-Contratos de obra y servicio determinado-Contratos eventuales por circunstancias del mercado-Contratos de interinidad o sustitución
Enumeración negativa-Contratos para sustituir huelguistas de la empresa usuaria.-Contratos para realizar trabajos de especial peligrosidad (construcción, minería…)-La empresa, en los doce meses anteriores, había amortizado los puestos de trabajo mediante resoluciones o despidos por causas económicas.-Contratos der trabajadores a otras ETT.
Art. 15 LETT
Sin contrato de puesta a disposición no hay cesión legítima de trabajadores
LETTLegislación laboral Seguridad SocialConvenio OIT 181, arts. 11 y 12
El contrato puede ser: indefinido o temporal. En el caso del temporal, la duración debe ser coincidente
con la del contrato de puesta a disposición.
Escrita
Plazo 10 días
Comunicación Oficina de Empleo.
Indemnización proporcional al tiempo trabajado.
12 días por año de servicio.
ETT Empresa usuaria
Retribución total puesto aplicable empresa usuario
- Retribuciones de los periodos de descanso
- Devengo superior al mes
La retribución es como mínimo igual a la de un trabajador de la empresa que trabaje en el mismo puesto.
Dirigir la activad laboral y controlar el resultado
Derecho de denuncia a ETT, pero la sanción corre por parte de la ETT.
Límite: El contenido del contrato de puesta a disposición
Sanción de las faltas disciplinarias
Despedir
Igualdad de tratoTransporteUso de instalacionesPresentar reclamaciones a través de representantesIgualdad nivel de condiciones de trabajo, de seguridad y salud laboral.Gratuidad selección, formación o contratación.
Controles exigencias administración laboral
Responsabilidad empresa usuaria
Identificación a través del número de autorización de la ETT.Remisión a la autoridad laboral de los contratos de puesta a disposición.Información a la propia autoridad sobre cambios de titularidad, apertura de nuevos centros y cese de la actividad.Potestad sancionadora.
Responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.Es responsable de las condicionesde ejecución del trabajo, protección en materia de seguridad y salud laboral, y recargo de prestaciones de la Seguridad Social.Debe informar a los representantes de los trabajadores de los contratos de dispuesta a disposición que suscriban asíentregarles copia básica del contrato de trabajo que le facilitará la ETT.