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Normativa

► Ley 14/1994, de 1 de Junio Reformada por la Ley 29/1999, de 16 de julio (LETT)

► RD 4/1995, de 13 de Enero

► Convenio de la OIT nº181(ratificado por España en 1999)

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Art. 1 del Convenio de la OIT nº 181:ETT actividad emplear trabajadores con el fin de

ponerlos a disposición de una tercera persona (empresa usuaria):

• Determina sus tareas.• Supervisa su ejecución.

Art. 1 LETT: ETT actividad poner a disposición de otra empresa usuaria trabajadores contratados por ella con carácter temporal

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CESIÓN a las empresas usuarias de los trabajadores que necesiten durante un tiempo limitado

INTERMEDIACIÓN entre el trabajador que presta sus servicios y la empresa que los recibe

ETT desarrollan al mismo tiempo:►Operaciones de reclutamiento de trabajadores con el fin de cederlos a otras empresas a cambio de una contraprestación►Operaciones de selección de personal

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ETT posición de empleador o empresario respecto del trabajador cedido

Empresario realEmpresario formal

CesionarioCedente

ETT EMPRESA USUARIA

Relación bilateral (empresario – trabajador) Relación triangular

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Relación triangular:

Empresa Usuaria

Trabajadores

ETT

Contrato de Trabajo

Cesión de trabajadores

Deber de obediencia

Poder de direcciónSalario

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Sólo las ETT podrán contratar trabajadores para cederlos temporalmente.

Autorización administrativa previa ► Art. 2.1 LETT► Art. 2.2 LETT►Art. 2.3 LETT► Art. 2.5 LETT

Garantía financiera ► Art. 3.1 a, b LETT► Art. 3.2 LETT► Reglamento de la LETT

RRÉÉGIMEN JURGIMEN JURÍÍDICO DICO

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► Art. 2.1 LETTLas empresas:- Personas físicas o jurídicas.- Estructura organizativa suficiente - Actividad exclusiva de ETT.- Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad social.- Destinar parte de la masa salarial a la formación de trabajadores

contratados para ser cedidos.- Denominación “empresas de trabajo temporal”.

► Art. 2.2 LETTLa autorización:

- La tramita y resuelve la Dirección de Trabajo y la Seguridad Social(de la provincia donde se encuentre la ETT) o el órgano equivalente de las CCAA.

Autorización administrativa previa

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► Art. 2.3 LETT- Se concede por un año.- Se puede prorrogar por dos períodos sucesivos de un año si:a) se solicita con una antelación mínima de 3 mesesb) la empresa ha cumplido sus obligaciones legales.

Después de tres años concesión de la autorización definitiva.- Se puede extinguir de oficio si dejan de cumplirse determinados

requisitos.

Art. 2.5 LETTLas ETT están obligadas a mantener una estructura administrativa

con las características que la Administración autorizó.

Incumplimiento de esta obligación:

Extinción total o parcial de oficio de la autorizaciónPara la reanudación de la actividad de la empresa solicitud de la autorización administrativa

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Garantía financiera

Requisitos para la constitución de una ETT:Garantía financiera + Condiciones de solvencia + Funcionamiento adecuado

► Art. 3.1 a, b LETTLa garantía financiera puede ser: depósito, aval o fianza bancaria.

Finalidad: responder a las deudas:-Salariales.-Para indemnización a trabajadores.-De Seguridad Social.

► Art. 3.2 LETT1ª autorización importe igual a 25 veces el salario mínimo

interprofesional (en cómputo anual).Autorizaciones subsiguientes importe igual al 10% de la masa salarial

del ejercicio económico del año anterior.

► Reglamento de la LETT-Supuestos y procedimiento de aplicación de la garantía financiera.-Orden de ejecución (cuando la garantía resulte insuficiente).

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Regulación: Art. 6.1 LETT y Art. 14 RD 4/1995

Características del contrato:- Por escrito- Identificación de ETT y empresa usuaria- Causa del contrato- Contenido de la prestación laboral- Lugar y horario del trabajo- Riesgos del puesto de trabajo- Duración del contrato- Precio

ETT EMPRESA USUARIAcon carácter temporal pone

trabajadores contratados por ella a disposición de

Incumplimiento falta grave

Información previa

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Enumeración positiva de los supuestos posibles de contratación temporal-Contratos de obra y servicio determinado-Contratos eventuales por circunstancias del mercado-Contratos de interinidad o sustitución

Enumeración negativa-Contratos para sustituir huelguistas de la empresa usuaria.-Contratos para realizar trabajos de especial peligrosidad (construcción, minería…)-La empresa, en los doce meses anteriores, había amortizado los puestos de trabajo mediante resoluciones o despidos por causas económicas.-Contratos der trabajadores a otras ETT.

Art. 15 LETT

Sin contrato de puesta a disposición no hay cesión legítima de trabajadores

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LETTLegislación laboral Seguridad SocialConvenio OIT 181, arts. 11 y 12

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El contrato puede ser: indefinido o temporal. En el caso del temporal, la duración debe ser coincidente

con la del contrato de puesta a disposición.

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Escrita

Plazo 10 días

Comunicación Oficina de Empleo.

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Indemnización proporcional al tiempo trabajado.

12 días por año de servicio.

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ETT Empresa usuaria

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Retribución total puesto aplicable empresa usuario

- Retribuciones de los periodos de descanso

- Devengo superior al mes

La retribución es como mínimo igual a la de un trabajador de la empresa que trabaje en el mismo puesto.

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Dirigir la activad laboral y controlar el resultado

Derecho de denuncia a ETT, pero la sanción corre por parte de la ETT.

Límite: El contenido del contrato de puesta a disposición

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Sanción de las faltas disciplinarias

Despedir

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Igualdad de tratoTransporteUso de instalacionesPresentar reclamaciones a través de representantesIgualdad nivel de condiciones de trabajo, de seguridad y salud laboral.Gratuidad selección, formación o contratación.

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Controles exigencias administración laboral

Responsabilidad empresa usuaria

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Identificación a través del número de autorización de la ETT.Remisión a la autoridad laboral de los contratos de puesta a disposición.Información a la propia autoridad sobre cambios de titularidad, apertura de nuevos centros y cese de la actividad.Potestad sancionadora.

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Responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición.Es responsable de las condicionesde ejecución del trabajo, protección en materia de seguridad y salud laboral, y recargo de prestaciones de la Seguridad Social.Debe informar a los representantes de los trabajadores de los contratos de dispuesta a disposición que suscriban asíentregarles copia básica del contrato de trabajo que le facilitará la ETT.