CONTRATO COLECTIVO
CONVENIO COLECTIVO
En Santiago, a 1 de Agosto de 2011, entre el Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A., representada para estos efectos por su Gerente General Rodolfo Alejandro Holm, su Director de Administracin y Finanzas Patricio Legua Berg y su Gerente de Recursos Humanos Ivn Rodrguez Lable, por una parte, y el Sindicato N 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A., por la otra, representada por su directiva conformada por Elizabeth Ramos Rojas, Presidenta; Rosa Salfate Cayo, Vicepresidenta; Marco Campos Fuentes, Tesorero; Andrea Araya Peralta , Secretaria; y Juan Carlos Gutirrez Maltes, Director; quienes actan como Comisin Negociadora en representacin de los trabajadores asociados, cuya nmina se acompaa en los Anexos de este instrumento y que forma parte integrante de este Convenio Colectivo de trabajo, todos ellos domiciliados para estos efectos en Av. Marathon N 2595, Santiago, se conviene el siguiente Convenio Colectivo de trabajo, que comprende remuneraciones, indemnizacin por aos de servicio y dems beneficios pactados en especies o sumas fijas de dinero y las condiciones comunes de trabajo, todo esto, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, contenidas en el Titulo II y siguientes del Libro IV, del Cdigo del Trabajo.
1.- ASPECTOS GENERALES
1.1 INSPIRACIN Y OBJETIVOS DEL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo es el instrumento que regir y regular normativamente las relaciones laborales entre las partes, con el objeto de establecer condiciones comunes que abarquen y contemplen aspectos que tienen relacin con las remuneraciones y beneficios de conformidad a la normativa vigente y condiciones de trabajo, acordadas.
Las socias y socios sealados en los Anexos adjuntos, forman parte integral del presente instrumento y son beneficiarios directos de todas las disposiciones y regulaciones que de ste emanen. El buen uso de este instrumento por las partes involucradas, permite establecer redes de confianza y promueve el dilogo dirigido a alcanzar un marco de alianza estratgica entre la Empresa y el Sindicato, situacin beneficiosa para toda la Organizacin en el mediano y largo plazo.
1.2 DEBERES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS
Es deber de todos los actores involucrados en este proceso: conocer, promover, respetar y hacer respetar las disposiciones indicadas en el presente instrumento. Estamos convencidos de que el presente instrumento impulsar a las partes a tomar conciencia de que su objetivo central es representar de manera fidedigna las necesidades y demandas para alcanzar mejores niveles de productividad, proyeccin y mejora econmica.
Tanto la Empresa como el Sindicato se comprometen a efectuar en forma permanente sus mejores esfuerzos para que se logre y mantenga dentro de Cesmec S,A. una excelente relacin entre la Empresa, sus trabajadores y organizaciones sindicales, comprometindose las partes a trabajar conjunta y coordinadamente para el logro de tal objetivo, en miras de alcanzar el mximo desarrollo posible tanto de la Empresa como de los trabajadores que laboran en ella.
1.3 COBERTURA DEL CONVENIO
Sern beneficiarios del presente Convenio Colectivo, los socios y socias del Sindicato N 2 de los Trabajadores de la Empresa CESMEC S.A. que participan en este Convenio, todos los cuales se detallan en Anexo N 1.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo y todos sus beneficios se aplicarn tambin desde la entrada en vigencia del mismo a las socias y socios del Sindicato que se hayan desafiliado de ste, pero que participaron en la ltima negociacin colectiva, adems 7 colaboradores que se les hizo extensin de beneficios, todos quienes se detallan en Anexo N 2.
1.4 APORTE POR EXTENSIN DE BENEFICIOS
Los trabajadores no sindicalizados a quienes la Empresa les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el presente Convenio Colectivo, y que ocupen los mismos cargos o desempeen similares funciones a los sindicalizados, debern aportar mensualmente al Sindicato, un 75% de la cotizacin ordinaria desde la fecha en que tales beneficios se les hagan extensivos, y durante toda la vigencia de ste Convenio. El monto del aporte ser descontado por la Empresa y entregado al Sindicato conjuntamente con el pago de las cuotas sindicales ordinarias.
1.5 APORTE POR DESAFILIACIN DEL SINDICATO
El trabajador que se desafilie del Sindicato, estar obligado a cotizar a favor de ste el setenta y cinco por ciento de la cotizacin mensual ordinaria, durante toda la vigencia del Convenio y los pactos modificatorios del mismo.
1.6 DEFINICIONES
Para los efectos de facilitar la interpretacin y aplicacin de las normas contenidas en este Convenio, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos:
a) Empresa
Significar para los efectos de este Convenio CESMEC S.A.
b) Remuneracin
Toda contraprestacin en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador a causa del Contrato de Trabajo.
c) Sueldo Base o Bsico Mensual
Se entender para los efectos de este Convenio por Sueldo Base o Bsico Mensual, al estipendio fijo en dinero, determinado en el Contrato Individual de Trabajo, que la EMPRESA paga mensualmente al Trabajador por la prestacin de sus servicios.
d) Cargas Familiares
Aquellas reconocidas como tales por la Institucin Previsional correspondiente, an cuando no se tenga derecho a percibir por ellas la Asignacin Familiar. En el caso que la Institucin Previsional determine la existencia de cargas duplos, los beneficios que estn en relacin a las cargas familiares se pagarn dobles. Estas cargas familiares debern encontrarse vigentes al momento de hacer exigible el pago de beneficios relacionados con ellas. Se considerarn asimismo cargas familiares a los hijos adoptivos con adopcin sea esta plena o no, aceptndose la carga familiar desde el momento en qua sea otorgada Judicialmente la tuicin del menor.
e) ndice de Precios al Consumidor (IPC)
Cada vez que se use la expresin "ndice de Precios al Consumidor" o "IPC", o su variacin, las partes entienden que se hace referencia a aquel ndice que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadsticas (lNE) o el Organismo que lo reemplace o haga sus veces y al modo como ese organismo calcula su variacin.
f) Labores a ser Desempeadas por el Trabajador
El Trabajador estar obligado a efectuar las tareas que se fijen en su contrato individual de trabajo, no pudiendo el empleador exigirle efectuar otras labores distintas, sin su consentimiento, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares y complementarias inherentes a su funcin sin que ello importe menoscabo para el Trabajador.
2.- REMUNERACIONES
2.1 REAJUSTE:
A contar de la vigencia del presente instrumento, las remuneraciones de los trabajadores involucrados en este Convenio Colectivo, se reajustarn trimestralmente en un 100% de la variacin que experimente el ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas, o por el organismo que haga sus veces, para el trimestre inmediatamente anterior, tomando como base el ndice de Mayo de 2011(104,52). As, los reajustes trimestrales se efectuarn y reflejarn en las remuneraciones de los meses de Septiembre y Diciembre de 2011; Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2012 y 2013; Marzo, y Junio de 2014.
Las nicas excepciones para el prrafo anterior sern el Bono Especial de Productividad, los topes del incremento inmediato de remuneraciones estipulados en el punto 2.2, la asignacin de planeamiento estratgico del punto 25, y el prstamo blando del punto 30, que se encuentran expresados en pesos de agosto de 2011.
En todo caso, para los efectos sealados en este articulo si se llegara a producir una variacin del ndice de Precios al Consumidor negativo para alguno de los trimestres sealados, no se lo considerar valido para los efectos de disminuir las remuneraciones y dems beneficios a que tengan derecho los trabajadores que forman parte del presente Convenio Colectivo, y no afectar los posteriores perodos en los que este ndice presente variaciones positivas
2.2 INCREMENTO INMEDIATO DE REMUNERACIONES:
A contar del da 1 de septiembre de 2012, y una vez efectuado el reajuste de las remuneraciones de septiembre de 2012 (reajuste trimestral por IPC), la empresa proceder a reajustar en un 3% los sueldos base de los trabajadores involucrados en el presente instrumento colectivo, con un mnimo de $8.000.- y con un mximo de $11.000.-
A contar del da 1 de septiembre de 2013, y una vez efectuado el reajuste de las remuneraciones de septiembre de 2013 (reajuste trimestral por IPC), la empresa proceder a reajustar en un 3% los sueldos base de los trabajadores involucrados en el presente instrumento colectivo, con un mnimo de $8.000.- y con un mximo de $11.000.-
3.- GRATIFICACIN
3.1 GRATIFICACIN GARANTIZADA
La Empresa otorgar a sus trabajadores, como gratificacin anual, el equivalente al 68% de un sueldo base, con prescindencia de la obtencin de utilidades en el respectivo ejercicio financiero, gratificacin que se pagar dividida en doce mensualidades iguales. Esta gratificacin ser aplicable a aquellos trabajadores que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo.
Esta gratificacin ser imputable a la gratificacin legal en el evento de que ella procediera.
3.2. GRATIFICACIN VOLUNTARIA
Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2011 una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.
Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2012, una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.
Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2013, una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.
Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2014, una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.
Esta gratificacin ser imputable a la gratificacin legal en el evento de que ella procediera.
El pago se har efectivo a ms tardar en el mes de Abril del ao siguiente al del respectivo ejercicio comercial.
4.- PRESTACIONES DE SALUD
4.1. FONDO DE SALUD:
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa continuar con los aportes mensuales para beneficios de salud, por un monto equivalente a $17.587.- por cada trabajador. Asimismo, cada trabajador con derecho a utilizar los beneficios del Fondo de Salud, aportar mensualmente a dicho fondo la cantidad de $2.033.- que ser descontada en planilla de remuneraciones y enterada por la Empresa al Fondo de Salud a mas tardar el da 15 del mes siguiente de producido el descuento, con los siguientes objetivos:
a) Financiar la diferencia entre la suma de los descuentos previsionales para salud, y el costo del Convenio Colectivo de prestaciones mdicas con la ISAPRE que se convenga, que en cada oportunidad ser negociado por una comisin formada por un representante de la Empresa y 2 representantes de los socios del Sindicato de trabajadores N 2 de Cesmec S.A.
b) Con el excedente que resulte luego de cumplir con el punto anterior, constituir un Fondo para bonificar el copago de cargo de los afiliados, en las prestaciones convenidas con la ISAPRE y definidas en el Programa de bonificaciones del Fondo de Salud; y financiar parte de aquellas no incluidas en el Contrato con la ISAPRE, tales como tratamientos dentales, entre otros.
El fondo creado con estos excedentes no tendr fines de lucro, y deber ser administrado bipartitamente por una comisin formada por un representante de la Empresa y un representante del Sindicato N 2 de Cesmec S.A.
Los representantes de estas comisiones administradoras debern ser nombrados (Titular y suplente), dentro de los primeros 30 das de vigencia del presente Convenio colectivo, y recibirn cada uno (en ejercicio) por su labor, una dieta equivalente al 1.4% del total de los aportes mensuales, con cargo a los mismos aportes.
No obstante lo anterior, en aquellos meses en que el fondo presente un balance negativo, el aporte de la empresa por persona y de cada trabajador se aumentar a partir del mes siguiente, temporalmente en $1.000.- cada uno.
Ser obligacin de la Comisin administradora elaborar un presupuesto anual de gastos, e informar mensualmente a los interesados del movimiento financiero del fondo en conjunto con su balance.
La Empresa se compromete a reunirse con el Sindicato cada vez que el Fondo de Salud no sea capaz de cubrir el total de prestaciones mdicas requeridas por los trabajadores beneficiados por ste, con el objeto de optimizar la administracin de los recursos disponibles y eventualmente negociar y, de as acordarlo la Empresa y el Sindicato, incrementar el aporte efectuado tanto por la Empresa como por los trabajadores, situacin que deber ser fehacientemente acreditada por la comisin bipartita que administra el fondo mediante la elaboracin de un informe respaldado con toda la documentacin pertinente que adems de indicar las causas del dficit, acredite la insolvencia sealada, tales como informes bancarios, informes mdicos, formularios de solicitudes de prestaciones, entre otras, indicando el dficit proyectado y los recursos necesarios para solventarlo.
En el caso de los trabajadores que no participaron del ltimo proceso de negociacin colectiva, su aporte y goce de los beneficios establecidos en la presente clusula se regir por lo sealado en Anexo N 1 o 2 segn sea el caso.
4.2 COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
En el caso de las Licencias Mdicas por incapacidad laboral, reguladas por el D.F.L. N 44 de 1978, o por las normas que en el futuro complementen o reemplacen dicho cuerpo legal, que tengan una duracin inferior a 11 das, el primer da, que no paga la institucin provisional, ser de cargo del trabajador, y los dos das restantes de cargo de la Empresa.
El registro de Licencias Mdicas estar disponible para consultas de todos los interesados.
4.3 ANTICIPO DE LICENCIAS MDICAS
A los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio, hagan uso de una licencia Mdica por enfermedad o reposo maternal, la Empresa anticipar entre el da 11 y el ltimo da hbil de cada mes calendario, y a solicitud del trabajador, un monto equivalente a la proporcin de su sueldo base, menos los descuentos previsionales e impuesto correspondiente.
Este anticipo le ser descontado al trabajador en la fecha de pago de la remuneracin siguiente.
En caso que a un trabajador se le extienda la Licencia Mdica, dicho trabajador podr solicitar un nuevo anticipo, el que tambin se otorgar y ser descontado de su pago de remuneraciones siguientes, y se proceder as sucesivamente, hasta el trmino de la licencia Mdica.
4.4 TRABAJADORES NUEVOS
Los trabajadores que no estn adscritos al presente Convenio Colectivo y que deseen tener el beneficio nico del Fondo de Salud, debern solicitarlo por escrito al Sindicato y aportar a dicho Fondo por un periodo de seis meses el equivalente al 50% de la suma que aporta mensualmente cada trabajador y la Empresa.
A contar del sptimo mes y no en forma retroactiva, los trabajadores tendrn los beneficios del Fondo de Salud y a contar del mismo mes, comenzarn a aportar la misma cantidad que los trabajadores que estn adscritos al presente Convenio Colectivo.
5.- SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL, PRDIDA DE MIEMBROS Y DE
INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL
La Empresa mantendr un Contrato de Seguro Colectivo de Vida, Muerte Accidental, Prdida de Miembros y de Invalidez Total o Parcial, para todos los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en las mismas condiciones y montos convenidos en la Pliza actualmente en vigencia.
Para tener derecho a este beneficio, ser requisito una antigedad en la Empresa no inferior a 3 meses con contrato indefinido. En todo caso, a los trabajadores que realicen labores consideradas de alto riesgo no ser requisito la antigedad antes indicada y ser considerada labor de alto riesgo las que indiquen los Jefes de Divisin y Gerentes de rea, segn corresponda en conjunto con el Prevencionista de Riesgos. Asimismo, estas jefaturas debern hacer llegar la nmina de los trabajadores que realicen esta labor de alto riesgo a la Gerencia de Recursos Humanos para que sta los incluya con este beneficio.
6.- INDEMNIZACIN POR RENUNCIA VOLUNTARIA, MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores que dejen de pertenecer a la Empresa por renuncia voluntaria, mutuo acuerdo de las partes o fallecimiento del trabajador, se les pagar la siguiente indemnizacin por aos de servicio:
6.1 Para aquellos trabajadores cuya antigedad en la Empresa sea superior a 10 aos, se pagar una indemnizacin por aos de servicio equivalente a un 33% del ltimo sueldo base del trabajador, por ao de servido y fraccin de ste. Para aquellos trabajadores que no tengan dicha antigedad, la referida indemnizacin equivaldr a un 28.8 % del ltimo sueldo base del trabajador, por ao de servicio y fraccin de ste. Para efectos de computar los aos de servicio indemnizables stos se considerarn slo a partir del 1 de Junio de 1992.
6.2 En los casos de renuncia voluntaria o mutuo acuerdo de las partes, el pago de la indemnizacin estar sujeto a la condicin de que el trabajador suscriba previamente el compromiso de confidencialidad solicitado por la Empresa, ya sea en su finiquito o en instrumento separado.
6.3 En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnizacin que le habra correspondido en vida ser cancelada a sus causahabientes en conformidad a las disposiciones legales sobre sucesin por causa de muerte que estuvieren vigentes al momento de ocurrir el evento.
7.- PAGO AL CONTADO DE LA INDEMNIZACIN POR TRMINO DE LA RELACIN
LABORAL
En todo caso, toda indemnizacin que deba pagarse por trmino de la relacin laboral, sea de origen legal o convencional, se pagar al contado en forma ntegra y de una sola vez, en el mismo acto de suscripcin del finiquito respectivo.
8. TRABAJO NOCTURNO
A partir de la fecha de vigencia de este instrumento, el trabajo nocturno de los trabajadores involucrados en esta negociacin, estar sometido a las siguientes definiciones, condiciones y beneficios:
Horario Nocturno: se entender por ste, aquel que se inicia a las 21:00 horas y termina a las 06:15 horas del da siguiente.
Jornada Nocturna: los trabajos cuya extensin horaria comprendan no menos de un 50% de su tiempo efectivo en Horario Nocturno.
Rotacin: Los trabajadores cuyo contrato no estipule el trabajo en turnos de noche, podrn optar al trmino de un perodo de 10 Jornadas nocturnas continuadas, por un periodo de trabajo diurno de hasta 5 das.
Descanso por cambio de turno: Al trmino de un perodo de trabajo nocturno, y antes del inicio de un perodo de trabajo diurno, el trabajador podr disponer de a lo menos un da de descanso, sin perjuicio de que deber cumplir con la jornada semanal contractual.
Bono: Todo trabajador que deba efectuar su trabajo en Jornada Nocturna recibir un Bono por este concepto de un 2.5% de su sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un mximo de $15.489.- por jornada.- Este Bono ser imputable a cualesquiera bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa haya pactado con un trabajador, sea en su contrato individual o en otro instrumento.
Bono Nocturno Minero: Todo trabajador que preste servicios para los proyectos mineros y que deba efectuar su trabajo en Jornada Nocturna recibir un Bono por este concepto de un 0,35 % de su sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un mximo de quince das por mes.- Este Bono ser imputable a cualesquiera bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa haya pactado con un trabajado, sea en su contrato individual o en otro instrumento.
Cuando sea necesario que un trabajador realice su Jornada en horario nocturno, para los das del Feriado Nacional indicado en el punto N10 del presente Convenio, se cancelarn ambos bonos.
9.- PROVISIN DEL SERVICIO DE TRASLADO O REEMBOLSO DE GASTOS POR
MOVILIZACIN DEL PERSONAL EN HORARIO NOCTURNO.
En los casos que un trabajador debe retirarse de la Empresa habiendo cumplido a lo menos un 50% de su trabajo efectivo en Jornada nocturna definida en el Art. N 9 de este Convenio Colectivo, por razones de seguridad, la Empresa cancelar los gastos documentados de taxi entre las instalaciones de CESMEC y el domicilio del trabajador, cuando no exista otra alternativa y previa aprobacin de su Jefatura.
10.- ASIGNACIN POR TRABAJOS EN DAS DE FESTIVOS NACIONALES
Los trabajadores que previo pacto con sus jefaturas deban efectuar jornadas extraordinarias por trabajos impostergables en los das 1 de Enero, Viernes Santo, 1 de Mayo, 18 y/o 19 de Septiembre, y 25 de Diciembre de cada ao, recibirn una asignacin de $4.647.- por cada hora de trabajo efectivo, con tope de 6 horas, o una asignacin de $31.804.- cuando cumplan en tales das una Jornada de trabajo efectivo no inferior a 6 horas.
La autorizacin para que un trabajador pueda laborar en das de festivo nacional, deber ser previamente evaluada conforme a su real necesidad y aprobada por escrito por el Jefe de Divisin o Gerente de rea, segn corresponda. Ser responsabilidad de la Jefatura informarlo a la Gerencia da Recursos Humanos para el pago de esta asignacin.
11.- ASIGNACIN FAMILIAR ESPECIAL
CESMEC pagar a sus trabajadores, por cada hijo que tenga la calidad de Carga Familiar, reconocida por la respectiva Institucin Previsional, hasta la edad de 3 aos 11 meses y 29 das o hasta el momento que comience su perodo preescolar, una asignacin familiar calculada segn la siguiente tabla:
INGRESO PER CPITA DEL TRABAJADOR
MONTO EN $ ASIGNACIN FAMILIAR ESPECIAL
Hasta 57.010.-
27.055.-
De 57.011.- a 76.013.-
24.485.-
De 76.014.- a 95.012.-
21.493.-
De 95.013.- a 114.020.-
18.663.-
De 114.021.- a 152.030.-
15.830.-
De 152.031.- a 190.033.-
13.004.-
De 190.034.- a 280.262.-
11.623.-
Se entender por Ingreso Per Cpita del trabajador, el monto resultante de dividir la suma de su sueldo base, ms todos sus bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto nico, por el nmero de cargas familiares reconocidas, ms una.
Esta asignacin familiar especial comenzar a regir a partir de la fecha de recepcin de la Resolucin de Cargas emitida por la Caja de Compensacin respectiva.
Se deja expresamente sealado que esta asignacin no ser considerada para el clculo de indemnizacin por aos de servicios, cuando se invoque el Articulo 161 del Cdigo del Trabajo.
12.- BECA DE ESTUDIO
Los trabajadores que tuvieren hijos estudiantes con la calidad de carga familiar reconocida por la Institucin Previsional correspondiente, recibirn una asignacin por concepto de Beca de Estudios cuyo monto se determinar de acuerdo a lo que se indica en los prrafos siguientes:
12.1. La Empresa pagar una vez al ao, a todos sus trabajadores que tengan hijos estudiantes, una Beca de Estudios destinada a solventar los gastos generales por el inicio del ao escolar. Para dar cumplimiento al pago de la Beca de Estudios, el trabajador deber presentar previamente el respectivo recibo o certificado de matricula, La asignacin por Beca de Estudios se cancelar de acuerdo a lo siguiente:
a) $ 29.715.- por cada hijo que curse Pre-Kinder (siempre que haya cumplido a lo menos, cuatro aos de edad al 10 de Marzo del ao de ingreso a este nivel de educacin parvularia), Kinder o Enseanza Bsica.
b) $ 42.450.- por cada hijo que curse Enseanza Media Humanstica, Cientfica o de Escuela industrial, Comercial o Agrcola.
c) $ 78.837.- por cada hijo que curse Enseanza Superior en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formacin Tcnica.
12.2. CESMEC S.A., pagar l sus trabajadores por cada hijo estudiante que tenga la calidad de carga reconocida por la Institucin Previsional correspondiente, a contar desde los 4 aos da edad un Beca de Estudio Mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:
INGRESO PER CPITA DEL TRABAJADOR
MONTO EN $ POR CADA BECA DE ESTUDIO
Hasta 57.010.-
27.155.-
De 57.011.- a 76.013.-
24.485.-
De 76.014.- a 95.012.-
21.493.-
De 95.013.- a 114.020.-
18.663.-
De 114.021.- a 152.030.-
15.830.-
De 152.031.- a 190.033.-
13.004.-
De 190.034.- a 280.262.-
11.623.-
Se entender por Ingreso Per Cpita del trabajador, el monto resultante de dividir la suma de su sueldo base, ms todos sus bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto nico, por el nmero de cargas familiares reconocidas, ms una.
Esta Beca de Estudios, comenzar a regir desde la fecha de recepcin por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa de la Resolucin de Carga emitida por el Organismo Previsional correspondiente, para los hijos estudiantes en edad escolar.
Esla Beca de Estudios no tendr el carcter de renta, para efectos tributarios ni se considerar para efectos del clculo de horas extras.
Se deja expresamente sealado que esta asignacin no ser considerada para el clculo de indemnizacin por aos de servicios, cuando se invoque el Articulo 161 del Cdigo del Trabajo.
13.- FONDO DE SOLIDARIDAD
La Empresa aportar a este Fondo la suma de $619.561.- mensuales, para la ayuda y auxilio de los trabajadores. Este Fondo ser administrado en forma anloga al Fondo de Salud, y sus administradores recibirn cada uno en ejercicio una dieta mensual de un 1,4% del total de ingresos al Fondo de Solidaridad e imputables al mismo Fondo.
14.- BONOS DE FIESTAS PATRIAS Y DE FIN DE AO
La Empresa pagar a cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo un Bono de Fiestas Patrias equivalente a 1,5 Unidad de Fomento bruta por trabajador.
La Empresa pagar a cada trabajador involucrado en el presente Convenio Colectivo, un Bono de Fin de Ao ascendente a $ 70.952.- Este pago se har efectivo conjuntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre de cada ao.
Entregar asimismo con esta ocasin, una canasta navidea de un valor no inferior a $20.134.- IVA incluido o su equivalente en tarjeta de supermercado.
15.- PREMIO POR ANTIGEDAD EN LA EMPRESA
Como una forma de reconocer la permanencia de los trabajadores en la Empresa, se pagar un Bono como Premio a la Antigedad, conforme a la siguiente tabla:
Aos de Antigedad
Porcentaje del Sueldo Base
5
12%
10
20%
15
25%
20
30%
25
35%
Este bono se pagar conjuntamente con las remuneraciones del mes en que el trabajador cumpla los aos de antigedad indicados en la tabla.
16.- DESGRAVAMEN DE DEUDA
Se conviene que las deudas contradas por los trabajadores con la Empresa, por prstamos de auxilio y anticipo de sueldos, quedarn condonadas automticamente al fallecimiento del trabajador.
Para estos efectos se entiende por prstamos de auxilio aquellos que el trabajador ha solicitado como una ayuda en caso de dificultad econmica.
17.- PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIN
En casos Justificados, tales como gestiones personales e impostergables que deba efectuar el trabajador en das laborales, u otras circunstancias semejantes, la Empresa otorgar a sus trabajadores con jornada distribuida en das hbiles permisos con goce de sueldo, en nmero que no supere a 2,5 das por cada ao de vigencia del presente Convenio Colectivo.
Estos permisos debern ser solicitados por escrito y anticipadamente al respectivo jefe directo. Los permisos autorizados debern ser entregados en la Gerencia de Recursos Humanos, previo a su goce.
En su solicitud y otorgamiento se respetar estrictamente el espritu de este beneficio, y no podrn ser empleados como complemento de vacaciones, en das seguidos, como puente entre das festivos o inhbiles, o para justificar inasistencias.
18.- VITICOS
Los trabajadores que por razones de trabajo deban pernoctar alojando en lugares distintos a su domicilio, entendindose como tal el ltimo domicilio indicado en su contrato de trabajo, o clusulas modificatorias posteriores, aceptadas por las partes, recibirn viticos con cargo a fondos provistos por adelantado de acuerdo a la Poltica de Viticos de CESMEC, definida en anexo N 4, como referencia.
En todos los casos en que la Administracin de la Empresa solicite a la directiva del Sindicato que concurra a una reunin en Santiago, los costos de los pasajes y alojamiento en que incurran los dirigentes que deban viajar de regiones a la capital para celebrar la reunin de que se trate, sern compartidos en partes iguales entre el Sindicato y la Empresa, la que reembolsar al Sindicato la parte correspondiente, dentro del mes siguiente de celebrada dicha reunin, contra entrega de los respectivos comprobantes de pago de traslados y alojamiento. Con todo, se privilegiarn, para la comunicacin entre el Sindicato y la Empresa, medios virtuales.
19.- COLACIN
La Empresa proveer, sin costo para sus trabajadores, el servicio de colacin.
Cuando por excepcin as no lo hiciere, ya sea por imposibilidad u otros motivos prcticos, les pagar un bono sustitutivo ascendente a $ 2.789.- por cada da laboral con jornada no inferior a 6 horas efectivas. En casos calificados por el Jefe directo del trabajador interesado, atendiendo al lugar y circunstancias en que ste se encuentre al hacer uso de su descanso para colacin, reembolsar el gasto efectivo contra presentacin de la documentacin respectiva.
Reembolsar asimismo, contra presentacin de la documentacin respectiva, el costo de las colaciones que deba efectuar el trabajador con motivo de la extensin de su jornada por viajes o desplazamientos, hasta un horario ms all de 8 horas efectivas desde el trmino de su ltima colacin, igual tratamiento tendr las extensiones de jornada por los motivos sealados en el Articulo 29 del Cdigo del Trabajo.
Las asignaciones y reembolsos por colacin no constituyen remuneracin para ningn efecto legal.
20. ASIGNACIN Y PERMISO DE NATALIDAD
El Trabajador a quien nazca un hijo o que obtenga la adopcin, tuicin provisoria o definitiva de un menor, tendr derecho a una asignacin de $ 103.260.-
El pago de este beneficio se har efectivo contra presentacin del certificado de nacimiento respectivo conjuntamente con la remuneracin ms prxima.
Si ambos padres tienen derecho a este beneficio, su pago se efectuar a cada uno de ellos.
El padre trabajador tendr derecho al permiso indicado en la legislacin vigente.
En el caso de adopciones o la entrega de un menor en tuicin al Trabajador, habr lugar a los beneficios sealados en esta clusula una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia respectiva o que se haya celebrado el acto a travs del cual al Trabajador se le concede la adopcin o se otorga la tuicin,
21.- ASIGNACIN DE MATRIMONIO
La Empresa pagar, por una vez contra la presentacin del certificado legal correspondiente, conjuntamente con la remuneracin mas prxima, una asignacin de matrimonio de $ 123.912.-, al trabajador contrayente.
Adicionalmente, el trabajador gozar de un permiso de 2 das laborales continuos, imputable a lo indicado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, los que se tendrn por trabajados para todos lo efectos legales, y no podrn postergarse, parcelarse o compensarse. Este permiso deber hacerse efectivo a ms tardar dentro de los 3 das hbiles siguientes al hecho que lo origine. En caso contrario caducar. En el evento que la ley otorgue un beneficio superior, se aplicar sta ltima.
En caso que ambos contrayentes sean trabajadores de la Empresa, el pago de esta asignacin se har a cada uno de ellos.
22. ASIGNACIN MORTUORIA
En caso de fallecimiento de alguna de las cargas familiares del Trabajador, su cnyuge y de los hijos solteros que hayan sido cargas y que dejaron de serio por resolucin de la Institucin Previsional correspondiente y vivan a sus expensas hasta los 28 aos de edad inclusive, el Trabajador tendr derecho a una asignacin mortuoria por un monto de $ 516.301.-
En lo relativo al permiso por fallecimiento de un hijo, padres, cnyuge y hermanos, la Empresa otorgar un permiso remunerado de 3 das imputable a lo estipulado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. En el evento que la Ley otorgue un beneficio superior, se aplicar sta ltima.
23.- BONO ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD
En reemplazo del Bono de Productividad Progresivo Anual las partes han acordado que la empresa pagar un Bono Especial de Productividad (BET) el cual se establece y determina segn las pautas contenidas en Anexo N3, el cual forma parte integrante del presente instrumento.
24.- APOYO PARA ADQUISICIN DE VIVIENDA
La Empresa se compromete a interponer sus mejores esfuerzos y dar las facilidades para que los trabajadores accedan a vivienda propia.
25.- ASIGNACIN "PLANEAMIENTO ESTRATGICO"
Por la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, CESMEC, pagar por una nica vez, una asignacin denominada "Asignacin de Planeamiento Estratgico" por un monto de $290.000.- Este bono se pagar en dos cuotas de $145.000.- la primera de ellas en diciembre de 2012 y la segunda en diciembre de 2013.
Cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo podr solicitar el pago anticipado de hasta el 50% de la primera cuota, para ser pagada en forma conjunta con el anticipo quincenal correspondiente al mes de septiembre de 2011. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito a ms tardar el da 8 de septiembre de 2011 por el Sindicato a la Empresa.
En el evento que un trabajador afecto al presente Convenio Colectivo sea despedido o finiquitado, excluyendo el caso de renuncia o mutuo acuerdo, antes de la fecha de pago de la segunda cuota de este Bono, sta deber pagrsele en forma proporcional conjuntamente con dicho finiquito.
De la misma manera en el evento que un trabajador afecto al presente Convenio Colectivo sea despedido o finiquitado, antes de la fecha de pago de la primera cuota de este Bono, y haya optado al anticipo de un porcentaje de la primera cuota, ste deber descontrsele en forma proporcional si corresponde en su finiquito.
26.- REAJUSTE DE BENEFICIOS
Los beneficios pactados en dinero se reajustarn en la misma forma y condiciones establecidas para las remuneraciones, segn el punto 2.1 de la clusula segunda.
A excepcin del Bono Especial de Productividad, los topes del incremento inmediato de remuneraciones estipulados en el punto 2.2, la asignacin de planeamiento estratgico del punto 25, y el prstamo blando del punto 30, que se encuentran expresados en pesos de agosto de 2011, por lo que el primer reajuste le corresponder en el mes de diciembre de 2011, por el perodo comprendido entre septiembre y noviembre de 2011.-
27.- ASISTENCIA SOCIAL
La Empresa se compromete a dar apoyo profesional a aquellos trabajadores que requieran ayuda en esta rea.
28.- CAPACITACIN
Un comit tcnico integrado por dos representantes de cada parte, determinar la asignacin de 30 cupos de capacitacin en Ingls, Computacin o cualquier otra rea tcnica de inters reciproco, por cada ao de vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando los costos involucrados estn totalmente cubiertos por la franquicia tributaria SENCE durante el ao en que se efecten dichos cursos.
Cada vez que un trabajador no cumpla con el requisito estipulado por Sence de asistencia mnima y nota de aprobacin, que genere que se pierda la franquicia tributaria de Sence, esta monto deber ser de vuelto por el trabajador.
29.- CAJA DE COMPENSACIN
Dentro de los seis meses de entrada en vigencia de este Convenio Colectivo, un comit tcnico integrado por dos representantes de cada parte evaluar y sugerir la conveniencia de cambiar la actual Caja de Compensacin a la que est afiliada la empresa por otra que ofrezca mejores beneficios para los trabajadores.
30.- PRSTAMO BLANDO
Todo trabajador sujeto a este instrumento colectivo podr desde la entrada en vigencia del presente convenio colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2011, solicitar a la Empresa un Prstamo Blando de hasta $150.000, el cual ser pagado en 10 cuotas fijas e iguales a partir del mes siguiente a su solicitud, las que se descontarn de su remuneracin y/o finiquito de corresponder.
Por razones de flujo de caja, la Empresa otorgar hasta un total de 200 prstamos blandos a trabajadores por cada mes a partir del mes siguiente a la fecha de suscripcin del presente Convenio Colectivo, es decir, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.
En razn de lo anterior y para poder solicitar el referido prstamo, los trabajadores interesados debern inscribirse en una lista con el Sindicato, el cual coordinar las solicitudes y le presentar un listado a la Empresa a ms tardar el da 10 de cada uno de los meses antes mencionados, en conjunto con la autorizacin de descuento escrita del trabajador.
En caso de finiquito, este prstamo ser descontado ntegramente en esa ocasin, por lo cual el trabajador que opte por el prstamo deber declararlo por escrito en la misma autorizacin de descuento ya referida anteriormente.
Cabe destacar que los montos de las cuotas no podrn excederse de los lmites legales establecidos en el art. 58 del Cdigo del Trabajo.
31.- DEROGACIN DE CONTRATO COLECTIVO
Se deja expresa constancia que el presente Convenio Colectivo deja sin efecto todas y cada una de las estipulaciones contenidas en Contrato Colectivo celebrado entre el Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A. y el Sindicato N 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A. suscrito el da 11 de septiembre de 2010, incluso en aquellas disposiciones que sean compatibles.
32.- VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo tendr vigencia hasta el 31 de agosto de 2014, y beneficiar a los socios del Sindicato N 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A., que negocian colectivamente, cuya nmina se adjunta en el Anexo N1, incluidos quienes detentaban tal calidad a la fecha de entrada en vigencia de este Convenio y que se hayan desafiliado en el tiempo intermedio a la suscripcin del presente instrumento as como aquellos trabajadores a quienes se les hacen extensivos los beneficios que el presente instrumento otorga, de acuerdo a lo sealado en Anexo N 2.
ANEXO N 1
NMINA DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO N 2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICIN Y CERTIFICACIN DE CALIDAD, CESMEC S.A.
SOCIOS VIGENTES QUE PARTICIPARON DE PROCESO DE NEGOCIACIN COLECTIVA DE 2010
N
Rut
DV
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
Lugar desempeo labores
1
11.719.675
5
ACEITUNO
BELLO
ANGELICA ADRIANA
Antofagasta
2
13.256.348
9
ACEVEDO
GONZALEZ
ALEJANDRA CLAUDIA
Santiago
3
13.033.316
8
ACOSTA
GALDAMES
FRANCISCO JAVIER
Santiago
4
9.543.742
7
ACOSTA
VALENZUELA
JAIME ALEXIS
Talcahuano
5
15.345.004
8
ACUA
CARMONA
PABLO ANDRES
Santiago
6
11.719.646
1
ACUA
VALDERRAMA
SERGIO ORLANDO
Santiago
7
14.258.033
0
ACUA
VICUNA
SANDRA FRANCISCA
Santiago
8
12.342.886
2
ADAMS
OYARZUN
ALAIN CRISTIAN
Puerto Montt
9
12.844.497
1
ADAOS
VELASQUEZ
PEDRO ALBERTO
Calama
10
3.834.175
8
AGUAYO
CASTILLO
HUGO ALONSO
Santiago
11
12.322.082
K
AGUAYO
ESTRADA
MAURICIO GUILLERMO
Talcahuano
12
17.102.040
9
AGUAYO
NAVARRETE
CAMILA IVONNE
Santiago
13
11.714.909
9
AGUILAR
MIRANDA
CLAUDIA MARCELA
Puerto Montt
14
16.312.449
1
AGUILAR
VIVAR
CYNTIA CAROLINA
Puerto Montt
15
15.017.755
3
AGUILERA
ARAYA
FRANCO JAVIER
Calama
16
8.556.450
1
AGUILERA
PAEZ
GUSTAVO ALEJANDRO
Calama
17
14.192.918
6
AGUILERA
QUEZADA
EVELYN ROUSSE
Santiago
18
14.177.383
6
AGUILERA
RIQUELME
ANGELA ELISA
Santiago
19
16.260.056
7
AGUILERA
RIVERA
CARLOS ELIAS
Calama
20
15.016.674
8
AGUILERA
SANTANDER
ROBERTO CARLOS
Calama
21
13.932.068
9
AGUIRRE
CORTES
HECTOR EDUARDO
Santiago
22
11.930.547
0
AGUIRRE
HIDALGO
MARINKA JULIETTE
Calama
23
13.219.622
2
AGUIRRE
MARIN
JEANETTE ANDREA
Antofagasta
24
17.093.317
6
AGURTO
ARANCIBIA
JORGE JESUS
Calama
25
8.551.918
2
AHUMADA
GILBERTO
DAVID ALFREDO
Calama
26
13.690.789
1
AHUMADA
MELEHUECHUN
ILSE DEL CARMEN
Santiago
27
16.926.999
8
AHUMADA
ROJAS
NELSON ARNALDO
Calama
28
11.435.505
4
AHUMADA
SANDOVAL
JORGE ALBERTO
Copiap
29
11.846.573
3
ALARCON
CASTRO
RUBEN DARIO
Santiago
30
15.025.402
7
ALBORNOZ
ALVARADO
KARLA JASMIN
Antofagasta
31
12.780.071
5
ALBORNOZ
CARRASCO
JUAN ADRIAN
Santiago
32
16.565.014
K
ALEGRE
CONCHA
FRANCISCO JAVIER
Calama
33
7.378.215
5
ALEGRIA
SALINAS
CAMILO DEL TRANSITO
Los Andes
34
16.711.566
7
ALFARO
ACEVEDO
PATRICIA JACQUELINE
Santiago
35
8.054.369
7
ALFARO
SEPULVEDA
GUILLERMO OSVALDO
Calama
36
16.849.339
8
ALFARO
VEGA
ALFONSO EUGENIO
Calama
37
11.383.747
0
ALFARO
VILLALOBOS
JUAN RAMON
Antofagasta
38
8.038.820
9
ALIAGA
FARIAS
RAMON ALBERTO
Santiago
39
9.374.932
4
ALLENDES
FUENZALIDA
OMAR ENRIQUE
Los Andes
40
16.868.510
6
ALUCEMA
TABILO
WILLIAMS ANDRES
Calama
41
16.566.284
9
ALVARADO
ROMERO
JOSE LUIS ALAIN
Calama
42
5.795.762
K
ALVAREZ
PUAS
JOSE RAUL
Santiago
43
14.536.054
4
ALVAREZ
VEGA
MARCO ANTONIO
Calama
44
13.232.768
8
AMESTICA
SCOTT
HENRY ARIEL
Santiago
45
15.968.343
5
ANJEL
GUERRERO
BERNARDO ALEXIS
Calama
46
11.858.362
0
ANTINAO
LLANQUINAO
BERNARDINO ELADIO
Santiago
47
11.643.518
7
ANTINAO
LLANQUINAO
TERESA IVONNE
Santiago
48
11.376.636
0
ANZA
AYABIRE
NOLBERTO JAVIER
Calama
49
13.864.413
8
APABLAZA
HENRIQUEZ
BRENDA ISABEL
Iquique
50
8.051.990
7
ARANCIBIA
CORTES
JORGE
Calama
51
14.271.586
4
ARANEDA
POBLETE
CARLOS JOHANNY
Talcahuano
52
9.379.197
5
ARANEDA
VERGARA
SAMUEL EDUARDO
Talcahuano
53
16.746.132
8
ARAOS
OVALLE
LUIS ROBERTO
Santiago
54
15.220.726
3
ARAVENA
BURGOS
JESSICA DEL CARMEN
Santiago
55
5.988.641
K
ARAVENA
ESPINOSA
JORGE JUVENAL
Santiago
56
12.923.737
6
ARAVENA
RAIN
MAURICIO ALEJANDRO
Santiago
57
13.925.636
0
ARAVENA
REYES
CRISTIAN
Santiago
58
8.040.696
7
ARAYA
AVILA
LORETO DEL ROSARIO
Santiago
59
15.014.757
3
ARAYA
BUGUEO
DAVID ANDRES
Calama
60
8.119.848
9
ARAYA
DURAN
ELBA DEL CARMEN
Santiago
61
12.424.312
2
ARAYA
GARRIDO
PATRICIO ENRIQUE
Iquique
62
13.869.335
K
ARAYA
GUERRERO
DANIEL ALBERTO
Antofagasta
63
15.793.899
1
ARAYA
MACUADA
LEONARDO ANTONIO
Calama
64
8.743.510
5
ARAYA
MORALES
MARICEL DEL PILAR
Santiago
65
15.015.136
8
ARAYA
PERALTA
ANDREA HORTENCIA
Calama
66
13.632.389
K
ARAYA
PEREIRA
LUIS ALBERTO
Calama
67
10.864.331
5
ARAYA
PINTO
GONZALO GUILLERMO
Santiago
68
10.299.745
K
ARAYA
ROJAS
HERNAN FERNANDO
Calama
69
16.053.328
5
ARAYA
ROJAS
JORGE EDUARDO
Calama
70
17.093.084
3
ARAYA
ROJAS
YENDY MILENKO
Calama
71
16.260.204
7
ARAYA
SILVA
JOCELYN NOEMI
Calama
72
6.710.693
8
ARAYA
VALDES
HERNAN LEONEL
Iquique
73
13.224.710
2
ARAYA
VALDIVIA
ENRIQUE ANDRES
Calama
74
16.303.267
8
ARCE
BARRERA
MARCO ANTONIO
Santiago
75
8.974.996
4
ARENAS
VERGARA
JAIME ZACARIAS
Santiago
76
15.591.002
K
ARIAS
MEZA
LUIS ABRAHAM
Talcahuano
77
8.774.244
K
AROS
BARRAZA
CRISTIAN ANDRES
Calama
78
9.758.337
4
ARROYO
GODOY
MARIA OBDULIA
Talcahuano
79
8.067.089
3
ARTEAGA
ROJAS
JOSE SANTIAGO
Santiago
80
15.980.465
8
ARTEAGA
VEAS
IVANIA ANDREA
Antofagasta
81
16.259.719
1
ASTORGA
CUEVAS
FERNANDO ROBERTO
Calama
82
10.988.687
4
ASTUDILLO
CONTRERAS
MARCELO ALEJANDRO
Calama
83
16.203.582
7
ASTUDILLO
GONZALEZ
MAURICIO ALEJANDRO
Calama
84
9.426.203
8
AVENDAO
LLAUTUREO
LUISA ESTHER
Puerto Montt
85
12.304.030
9
AVILA
OPORTUS
PATRICIO ENRIQUE
Talcahuano
86
13.188.644
6
AWAD
ABUHADBA
KARIM NABIL
Santiago
87
15.578.221
8
AYABIRE
VILCA
ALBERTO ELEODORO
Calama
88
10.424.391
6
AYALA
CIFUENTES
ERNA LUISA
Talcahuano
89
15.112.064
4
AZAGRA
LARA
DANIEL ENRIQUE
Santiago
90
16.263.201
9
AZOCAR
SANTANA
JUAN ANTONIO
Calama
91
17.393.213
8
BALCAZAR
OSORIO
DINKA DANIELA
Iquique
92
9.423.589
8
BARRA
FLORES
NANCY MIRIAM
Puerto Montt
93
12.444.700
3
BARRAZA
ALFARO
AROLDO JAVIER
Calama
94
8.428.993
0
BARRAZA
VALDIVIA
JOSE LUIS
Calama
95
12.162.791
4
BARRERA
GONZALEZ
CARLOS GILBERTO
Copiap
96
13.433.374
K
BARRERA
MALUENDA
PIA CONSUELO
Santiago
97
15.466.671
0
BASTIAS
HERNANDEZ
MARITZA INES
Santiago
98
16.135.619
0
BASTIAS
SAAVEDRA
ALEX ANTONIO
Calama
99
16.767.936
6
BELTRAN
URREA
LUIS ALBERTO
Santiago
100
22.680.673
3
BENITEZ
DAZA
MANUEL ENRIQUE
Calama
101
15.769.876
1
BENITEZ
FERRER
LUIS ANDRES
Calama
102
9.124.483
7
BENITEZ
VASQUEZ
JORGE LUIS
Santiago
103
14.109.070
4
BERNA
DONOSO
JOSE LUIS
Calama
104
16.259.896
1
BERNA
PANIRE
CLAUDIO FELIX
Calama
105
15.584.377
2
BEZERRA
HENRIQUEZ
PABLO CESAR
Calama
106
16.259.110
K
BOLADOS
MARIN
YAMIL PATRICIO
Calama
107
14.555.175
7
BOLADOS
SEGOVIA
MILENKA VANESSA
Calama
108
22.661.619
5
BOLAOS
RODRIGUEZ
JOHN JAIRO
Calama
109
10.425.111
0
BONNEMAISON
FUENTES
PIER JULIETTE
Santiago
110
10.933.021
3
BORICH
OROZCO
ABIGAIL DENISSE
Santiago
111
4.366.134
5
BRAVO
FUENTES
ANTONIO NORBERTO
Santiago
112
15.690.204
7
BRAVO
GODOY
CLARENCE WILLIANS
Los Andes
113
6.877.344
K
BRAVO
MUNOZ
HECTOR OSVALDO
Santiago
114
4.878.520
4
BRAVO
MUNOZ
JORGE LORENZO
Santiago
115
12.651.117
5
BRAVO
PEREZ
JARED ESTEBAN
Santiago
116
7.546.850
4
BRAVO
VALDEBENITO
LORENZO FERMIN
Santiago
117
15.114.439
K
BRITO
GONZALEZ
EDUARDO ANDRES
Iquique
118
16.574.558
2
BRITO
LEIVA
JULIO IGNACIO
Santiago
119
12.612.929
7
BUGUEO
MUNOZ
WALDO GABRIEL
Antofagasta
120
14.309.210
0
BUGUEO
ROBLEDO
VICTOR JAVIER
Calama
121
15.032.455
6
BUSTOS
ZEPEDA
MIGUEL ANGEL
Copiap
122
15.559.503
5
CABRERA
AZUA
CESAR DAVID
Calama
123
11.648.748
9
CALDERON
REYES
PATRICIA GABRIELA
Santiago
124
14.477.480
9
CALDERON
SANTANDER
PABLO ALEJANDRO
Calama
125
10.629.426
7
CAMPOS
FUENTES
MARCO ANTONIO
Santiago
126
11.713.683
3
CAMPOS
ROJAS
FABIOLA ALEJANDRA
Puerto Montt
127
13.268.622
K
CAMPOS
SALAZAR
NADIA DEL CARMEN
Santiago
128
10.244.764
6
CAMPOS
SANHUEZA
FERTO HERNAN
Santiago
129
12.649.184
0
CAMPOS
SEGOVIA
JULIO JOAN
Santiago
130
10.326.538
K
CANDIA
RAMOS
RODRIGO ALEJANDRO
Punta Arenas
131
17.938.775
1
CARCAMO
OSORIO
YERKO ANDRES
Antofagasta
132
13.226.145
8
CARRASCO
MAUREIRA
EDUARDO JAVIER
Antofagasta
133
13.918.127
1
CARRASCO
ROJAS
CRISTIAN FRANCISCO
Santiago
134
15.769.337
9
CARRAZANA
RIVERA
FELIPE ANDRES
Calama
135
22.648.998
3
CARRILLO
NIO
GUSTAVO
Calama
136
17.438.582
3
CARRIZO
CONTRERAS
HORACIO ALBERTO
Antofagasta
137
12.348.460
6
CARRIZO
JUICA
RENE ANTONIO
Calama
138
13.539.372
K
CARVACHO
SANTANDER
ALVARO ALEXIS
Los Andes
139
13.214.871
6
CARVAJAL
ARANCIBIA
DICK RYAN
Calama
140
16.869.215
3
CARVAJAL
ARAYA
CARLOS DAVID
Calama
141
10.103.997
8
CARVAJAL
VIGORENA
MAURICIO EMILIO
Calama
142
13.528.884
5
CASANOVA
ESCOBAR
EMANUEL ALEXANDER
Calama
143
16.135.916
5
CASANOVA
GODOY
JOEL ABDIAS
Antofagasta
144
13.216.303
0
CASTILLO
CASTILLO
OBRIEL ALEJANDRO
Calama
145
15.041.764
3
CASTILLO
CORTES
MIGUEL ANGEL
Calama
146
9.105.322
5
CASTILLO
DIAZ
PATRICIA VERONICA
Santiago
147
12.135.116
1
CASTILLO
FIERRO
HARRY ENRIQUE
Calama
148
15.769.260
7
CASTILLO
LARA
SAUL ALFREDO
Calama
149
12.029.648
5
CASTILLO
NAVARRETE
ALEJANDRO ESTUARDO
Calama
150
17.104.084
1
CASTILLO
ORREGO
WILLY WALDO
Calama
151
16.549.046
0
CASTILLO
REVECO
ALAN OCIEL
Calama
152
16.601.989
3
CASTILLO
TAPIA
HECTOR RICARDO
Calama
153
17.642.692
6
CASTILLO
TAPIA
JORGE FERNANDO
Calama
154
16.259.732
9
CASTRO
LEGUIZAMON
ELIAS ALBERTO
Calama
155
15.014.982
7
CASTRO
LEGUIZAMON
OSCAR ANDRES
Calama
156
13.209.253
2
CASTRO
OSORIO
SYLVIA ARIADNA
Santiago
157
14.301.041
4
CATALAN
LORCA
FELIPE EDUARDO
Iquique
158
15.103.385
7
CEA
RAMIREZ
ANA VARENKA
Iquique
159
13.411.242
5
CEA
VELASQUEZ
JAIME MAURICIO
Talcahuano
160
12.951.038
2
CENA
ARAYA
JUAN JOSE
Santiago
161
17.393.491
2
CERDA
TORO
LUIS ARTURO
Calama
162
13.951.451
3
CERRO
SEPULVEDA
ALEX IVAN
Talcahuano
163
13.008.600
4
CHANDIA
MONTEALEGRE
XIMENA ALEJANDRA
Iquique
164
16.866.077
4
CHAVEZ
DIAZ
YASNA LORENA
Iquique
165
15.481.358
6
CHAVEZ
PEREZ
JOSE EDUARDO
Santiago
166
17.370.658
8
CHEN
GARRIDO
CHIFU ALAN
Calama
167
11.680.639
8
CID
CARIMAN
SERGIO ANDRES
Santiago
168
15.910.920
8
CLASING
FIERRO
FRANK ERNESTO
Calama
169
14.109.221
9
COCA
HERVAS
PEDRO ANDRES
Calama
170
17.773.099
8
CODOCEDO
CORNEJO
VALERIA ESTER
Copiap
171
12.689.962
9
COELLO
SANZANA
ELIZABETH CARLA
Santiago
172
15.347.573
3
COFRE
ESPINOZA
FELIPE ANDRES
Santiago
173
13.183.598
1
COLARTE
SAAVEDRA
LUIS ANTONIO
Los Andes
174
6.628.581
2
COLLAO
VELASQUEZ
DANILO MANUEL
Antofagasta
175
11.750.812
9
CONCHA
ALBORNOZ
PEDRO JOAQUIN
Santiago
176
17.103.106
0
CONCHA
CURTIS
VICTOR IGNACIO
Santiago
177
16.006.442
0
CONCHA
GONZALEZ
PATRICIO JAVIER
Santiago
178
7.997.143
K
CONCHA
TASSARA
DOMINGO HUGO
Santiago
179
9.349.658
2
CONTRERAS
CASTRO
JORGE ELADIO
Talcahuano
180
12.640.792
0
CONTRERAS
GARRIDO
EDUARDO ALEJANDRO
Santiago
181
15.371.945
4
CONTRERAS
LOPEZ
MAURICIO ARTURO
Los Andes
182
14.247.338
0
CONTRERAS
RAPAPORT
JORGE ALBERTO
Los Andes
183
13.926.859
8
CONTRERAS
REYES
CAROLINA BEATRIZ
Santiago
184
15.982.248
6
CONTRERAS
TRUJILLO
MURELL KATIUSKA
Calama
185
16.191.283
2
CORBALAN
URRUTIA
NATALIA VALESKA
Santiago
186
18.182.943
5
CORDERO
SALVATIERRA
JUAN SEBASTIAN
Calama
187
9.854.907
2
CORDOVA
POBLETE
MARCELO ALEJANDRO
Santiago
188
14.156.217
7
CORNEJO
SOTO
LORETO GABRIELA
Santiago
189
15.048.301
8
CORTES
CORTES
CARLOS ANDRES
Calama
190
16.671.551
2
CORTES
ESPINOZA
CAROLINA FRANCHESKA
Antofagasta
191
16.849.347
9
CORTES
FERNANDEZ
JAIME ANDRES
Santiago
192
10.405.053
0
CORTES
GONZALEZ
CRISTIAN ANTONIO
Santiago
193
17.829.796
1
CORTES
ORMEO
DIEGO ANDRES
Calama
194
13.217.524
1
CORTEZ
CRUZ
ROLY ALBERTO
Calama
195
9.106.064
7
CRETIER
PEA
SILVANA DEL CARMEN
Talcahuano
196
9.460.967
4
CRUZ
ALBORNOZ
NELSON MANUEL
Calama
197
10.072.080
9
CRUZ
RODRIGUEZ
JOSE LUIS
Talcahuano
198
22.646.275
9
CUELLAR
CASTRO
WASHINGTON
Calama
199
12.575.840
1
CUELLO
MARTINEZ
PATRICIO ALEJANDRO
Los Andes
200
16.264.423
8
CUEVAS
DIAZ
CARLA ANDREA
Santiago
201
12.951.901
0
CUEVAS
GARCIA
YERKO IVAN
Iquique
202
7.846.272
8
DEL CANTO
MIRANDA
RAUL ANGEL
Santiago
203
10.236.506
2
DEL VALLE
HERRERA
ROSSANA PAUL
Talcahuano
204
9.129.371
4
DIAZ
ACEVEDO
VICTOR HUGO
Santiago
205
8.606.587
8
DIAZ
CAMPILLAY
ADOLFO EMILIO
Copiap
206
12.653.719
0
DIAZ
CERDA
SANDRA ANDREA
Santiago
207
15.769.983
0
DIAZ
DIAZ
ROGER JOSET
Calama
208
10.209.712
2
DIAZ
GONZALEZ
IVAR HERNAN
Calama
209
10.305.312
9
DIAZ
LEVANCINI
MIGUEL ANGEL
Santiago
210
5.328.934
7
DIAZ
SALAZAR
RICARDO ADRIAN
Santiago
211
11.610.685
K
DIAZ
VERGARA
GREGORIO ANTONIO
Arica
212
6.029.307
4
DONOSO
BONNEMAISON
ANTONIO ANSELMO
Santiago
213
12.808.452
5
DONOSO
MUNOZ
PAOLA XIMENA
Santiago
214
11.640.552
0
DURAN
GAMBOA
CLAUDIO GUILLERMO
Santiago
215
14.615.093
4
EADE
LA FUENTE
MARIO CRISTIAN
Calama
216
14.062.558
2
ECHEVERRIA
BURGOS
JULIO ALFREDO
Santiago
217
16.134.179
7
ELGUEDA
MIRANDA
CINDY YESENIA
Antofagasta
218
7.808.223
2
ESCARATE
LECAROS
JUAN ALDO
Santiago
219
11.517.171
2
ESCARATE
MACAYA
PATRICIO ERNESTO
Los Andes
220
18.183.192
8
ESCOBAR
BERNA
MIGUEL ANGEL
Calama
221
17.483.609
4
ESCOBAR
PIA
ADAN ANTHONY
Santiago
222
14.056.115
0
ESPINOZA
CONTRERAS
MARCEL ALEJANDRO
Santiago
223
13.749.061
7
ESPINOZA
CORREA
PAULINA ALEJANDRA
Calama
224
5.399.234
K
ESPINOZA
GUAJARDO
ARTURO JESUS
Santiago
225
16.851.447
6
ESTAY
VARGAS
FABIAN ANDRES
Los Andes
226
13.330.957
8
ESTAY
VARGAS
JUAN JOSE
Los Andes
227
12.684.389
5
ESTRADA
RAMIREZ
ANDREA ALEJANDRA
Santiago
228
15.086.619
7
FARIAS
GONZALEZ
VICTOR GERMAN
Santiago
229
14.584.269
7
FARIAS
VALENCIA
ENRIQUE ALEJANDRO
Calama
230
13.645.393
9
FEREZ
REYES
SHARIFF LAWRENCE
Calama
231
6.485.579
4
FERNANDEZ
AYALA
JOSE DEL TRANSITO
Talcahuano
232
11.866.953
3
FERNANDEZ
PIMENTEL
CLAUDIA ISABEL
Santiago
233
15.172.983
5
FERRER
CAMPOS
CRISTIAN RODRIGO
Talcahuano
234
16.260.379
5
FIGUEROA
FIGUEROA
JOSE MIGUEL
Calama
235
10.579.811
3
FIGUEROA
MUNOZ
JOSE BENEDICTO
Santiago
236
12.207.825
6
FIGUEROA
URRUTIA
ANDREA FABIOLA
Talcahuano
237
13.006.295
4
FLORES
CORTES
MARIANELA ANDREA
Iquique
238
13.861.980
K
FLORES
MATURANA
LEYLA FRESIA
Iquique
239
10.773.373
6
FLORES
MONTALVA
FELIX GERARDO
Santiago
240
13.417.685
7
FLORES
PAEZ
HUGO ALEX
Calama
241
5.875.610
5
FLORES
REYES
JUAN ANELSE
Talcahuano
242
16.591.591
7
FLORES
VEGA
VICTOR ALFONSO
Calama
243
6.797.419
0
FOUQUET
CORRIAL
PEDRO LORENZO
Santiago
244
9.543.738
9
FRAGA
DIAZ
MARCO ANTONIO
Talcahuano
245
8.071.265
0
FREDES
VEGA
LUIS EDUARDO
Los Andes
246
16.613.828
0
FREIRE
MOYANO
JOVANNI ROMAN
Calama
247
14.111.705
K
FRIAS
GOMEZ
JOSE LUIS
Antofagasta
248
15.410.797
5
FUENTES
CACERES
ELIZABETH JOHANNA
Santiago
249
12.241.955
K
FUENTES
RIQUELME
JAIME ENRIQUE
Santiago
250
13.260.425
8
FUENTES
RIQUELME
ROBINSON ALONSO
Santiago
251
12.470.940
7
FUENTES
VASQUEZ
FERNANDO DOMINGO
Santiago
252
6.522.951
K
GALLARDO
REVILLOT
GALVARINO FERNANDO
Iquique
253
5.382.630
K
GALLEGUILLOS
FERRER
HUGO DANIEL
Calama
254
10.120.914
8
GALLEGUILLOS
PEREZ
JUAN CARLOS
Calama
255
17.974.812
6
GALLEGUILLOS
ROJAS
ADRIAN RODRIGO
Calama
256
10.674.787
3
GALVEZ
ARCE
MANUEL RICHARD
Santiago
257
6.391.549
1
GALVEZ
POBLETE
ALBERTO GUILLERMO
Talcahuano
258
13.742.835
0
GARATE
ESPINOZA
KAREN ADRIANA
Calama
259
7.127.583
3
GARCES
BOULDRES
FRANCISCO FLORENTINO
Santiago
260
12.277.386
8
GARCIA
ASTUDILLO
RODRIGO ALFONSO
Santiago
261
8.149.811
3
GARCIA
GARCIA
ANA MIREYA
Santiago
262
8.920.784
3
GARRIDO
GARCES
JOEL ALFONSO
Santiago
263
12.241.457
4
GARRIDO
LEIVA
MARIA ISABEL
Santiago
264
11.415.806
2
GARRIDO
MARTI
GLADYS VERONICA
Santiago
265
7.913.186
5
GARRIDO
SALINAS
CLAUDIO ENRIQUE
Santiago
266
10.426.258
9
GARRIDO
VILLEGAS
RODY ADRIAN
Punta Arenas
267
9.977.869
5
GODOY
CAMUS
PATRICIO HERNAN
Santiago
268
15.017.153
9
GODOY
CARMONA
CARLOS HORACIO
Calama
269
13.743.297
8
GODOY
CARMONA
LIDIA MIREYA
Calama
270
15.015.906
7
GODOY
RIVERA
OSCAR DANIEL
Calama
271
16.718.407
3
GOMEZ
LOPEZ
ERWIN ALEXANDER
Santiago
272
12.585.878
3
GOMEZ
PONCE
DANIEL ALBERTO
Santiago
273
6.218.018
8
GONZALEZ
ARAYA
LINO FERNANDO
Calama
274
12.585.242
4
GONZALEZ
BOLIVAR
LUIS ALBERTO
Santiago
275
15.972.223
6
GONZALEZ
CALDERON
RODRIGO ANDRES
Calama
276
8.034.265
9
GONZALEZ
DONOSO
HUGO HORACIO
Santiago
277
8.070.013
K
GONZALEZ
DONOSO
PEDRO ENRIQUE
Antofagasta
278
11.640.955
0
GONZALEZ
ESPINOZA
MARCELO ANDRES
Santiago
279
10.204.074
0
GONZALEZ
ESPINOZA
ORLANDO ANTONIO
Santiago
280
8.995.521
1
GONZALEZ
GATICA
VICTOR HUGO
Antofagasta
281
13.647.426
K
GONZALEZ
GOMEZ
JAVIER ANTONIO
Antofagasta
282
13.297.862
K
GONZALEZ
LORCA
TITO ANGELO
Santiago
283
9.198.495
4
GONZALEZ
MANRIQUEZ
SERGIO EDGARDO
Talcahuano
284
15.546.469
0
GONZALEZ
MANSO
CHRISTOPHER
Santiago
285
8.975.759
2
GONZALEZ
PINTO
DRINA DE LAS MERCEDE
Iquique
286
7.838.697
5
GONZALEZ
PRIETO
ALAMIRO DEL CARMEN
Santiago
287
17.092.722
2
GONZALEZ
ROJAS
VICTOR ALBERTO
Calama
288
11.257.624
K
GONZALEZ
SOTO
MACARENA DEL CARMEN
Iquique
289
14.397.432
4
GONZALEZ
TEJERINA
NELSON ANDRES
Calama
290
11.505.701
4
GONZALEZ
VELASQUEZ
RONNY SEBASTIAN
Calama
291
11.720.097
3
GUAMPARITO
ZEPEDA
MIRNA ELIZOLETT
Calama
292
16.077.804
0
GUERRA
CEPEDA
MIGUEL ALEJANDRO
Los Andes
293
13.219.228
6
GUERRERO
PAZ
ALBERTO JOSE
Antofagasta
294
9.069.929
6
GUEVARA
VILLALOBOS
PATRICIA ELIZABETH
Calama
295
10.619.035
6
GUTIERREZ
BARTOLO
GUILLERMO HERNAN
Calama
296
8.841.704
6
GUTIERREZ
MALTES
JUAN CARLOS
Santiago
297
14.181.335
8
GUTIERREZ
SILVA
CRISTINA YOLANDA
Iquique
298
14.563.740
6
GUZMAN
CEREZO
JHEYSON LUIS
Calama
299
9.833.693
1
HARDER
HERALDO
MARIA SALOME
Iquique
300
12.949.925
7
HENRIQUEZ
DIAZ
CARLOS RODRIGO
Los Andes
301
13.565.683
6
HENRIQUEZ
NUNEZ
CLAUDIA ANDREA
Santiago
302
10.406.749
2
HERMOSILLA
RIOS
VERONICA SUSANA
Copiap
303
16.646.851
5
HERNANDEZ
BELLO
YERKO IVAN
Santiago
304
10.484.521
5
HERNANDEZ
CID
BERNARDA ANDREA
Talcahuano
305
11.480.168
2
HERNANDEZ
GUERRERO
RAUL ALBERTO
Santiago
306
6.665.494
K
HERNANDEZ
PEREZ
MANUEL FERNANDO
Talcahuano
307
15.145.934
K
HERRERA
BARRIENTOS
VANESSA LILIBETS
Santiago
308
10.217.124
1
HERRERA
CAROCA
CRISTIAN ALEJANDRO
Santiago
309
10.197.730
7
HERRERA
GALLEGUILLOS
WASHINGTON GUSTAVO
Los Andes
310
17.468.974
1
HERRERA
GARAY
MAURICIO ALEJANDRO
Los Andes
311
13.222.562
1
HERRERA
NUNEZ
IVAN ANTONIO
Calama
312
11.377.942
K
HIDALGO
CORTES
MONICA INES
Iquique
313
14.387.360
9
HIDALGO
MARTINEZ
ROBERT ARMANDO
Calama
314
10.897.483
4
HIDALGO
VERA
LUIS ALEJANDRO
Los Andes
315
11.377.920
9
HINOJOSA
VARGAS
RONALD MIGUEL
Calama
316
10.379.572
9
HONORES
MARIN
ERWIN WALDO
Calama
317
21.848.394
1
HUAUYA
ZELAYA
SANDRO JAVIER
Calama
318
15.018.318
9
HUAYTA
DELGADO
SANTOS SERAFIN
Calama
319
12.771.270
0
HUERTA
TABILO
RAMIRO FRANCISCO
Calama
320
22.141.563
9
HURTADO
WALBERTO
Calama
321
15.734.962
7
IBACETA
AHUMADA
RODRIGO ENRIQUE
Los Andes
322
14.089.819
8
IBANEZ
ANABALON
REINALDO JARED
Ventanas
323
15.059.116
3
IBANEZ
PORRA
LUIS ANTONIO
Calama
324
13.916.292
7
IBAEZ
MAUREIRA
KAREM ANDREA
Santiago
325
13.553.924
4
IBARRA
LOPEZ
YEISY LESLIE
Santiago
326
13.867.698
6
ILAJA
TAUCARE
PEDRO ROLANDO
Iquique
327
14.505.100
2
ILLANES
GONZALEZ
ALEXIS ANTONIO
Santiago
328
16.007.849
9
INZUNZA
SENKYR
KAROL KRISTY
Santiago
329
13.921.257
6
IRIARTE
FIGUEROA
LUIS ALEJANDRO
Santiago
330
10.076.406
7
JARA
DE LA VEGA
JOSE MIGUEL
Talcahuano
331
10.334.322
4
JARA
LOPEZ
EDUARDO RODRIGO
Talcahuano
332
7.007.329
3
JARA
MACHUCA
LUIS DE LA CRUZ
Santiago
333
15.776.579
5
JARA
MOLINA
CLAUDIO ERICK
Santiago
334
13.082.413
7
JARA
OYARZUN
ANDREA DEL CARMEN
Santiago
335
9.982.074
8
JARA
ROMO
CRISTIAN RODRIGO
Santiago
336
7.867.954
9
JARA
ULLOA
SIXTO IVAN
Antofagasta
337
9.395.540
4
JAVE
ROJAS
HUMBERTO DIEGO
Calama
338
11.333.773
7
JAVE
ROJAS
SEGUNDO ALFONSO
Calama
339
12.169.220
1
JELDES
ARAGUNDE
RODRIGO ANDRES
Santiago
340
16.203.344
1
JERALDO
FARIAS
DAVID ANTONIO
Calama
341
17.020.980
K
JIMENEZ
APABLAZA
JONATHAN MAURICIO
Antofagasta
342
10.418.274
7
JIMENEZ
SILVA
JUAN ANTONIO
Ventanas
343
6.666.942
4
JIMENEZ
TELLO
LEONARDO EDUARDO
Santiago
344
16.664.078
4
JOFRE
CARVAJAL
JORGE SEGUNDO
Calama
345
15.043.896
9
JOFRE
CARVAJAL
LORENZO DEL ROSARIO
Calama
346
13.643.303
2
JORQUERA
ALFARO
RODRIGO ARMANDO
Antofagasta
347
16.600.463
2
JORQUERA
HUNTER
JOCELINNE ADELINE
Talcahuano
348
16.920.496
9
JULIANI
DIAZ
ROBERTO ENRIQUE
Calama
349
21.950.430
6
KIEFER
COROMINAS
ALEJANDRO
Iquique
350
21.664.342
9
KIEFER
COROMINAS
DIEGO
Iquique
351
9.324.821
K
KLAGGES
BARRIA
LIOBA PAMELA
Puerto Montt
352
13.756.799
7
LABADO
HINOSTROZA
CRISTIAN MARCELO
Santiago
353
12.045.094
8
LABARCA
YANEZ
RODRIGO
Santiago
354
7.291.802
9
LABBE
BRAVO
CRISTIAN
Santiago
355
8.005.840
3
LAGUNAS
RAMOS
GUILLERMO DANIEL
Santiago
356
7.187.777
9
LAM
CHANG
YAIT KONG
Iquique
357
7.121.317
K
LANCELLOTTI
LOPEZ
ANA MARIA
Santiago
358
14.570.579
7
LARA
LARA
FERNANDO AGUSTIN
Calama
359
7.974.259
7
LARAMA
CONAJAGUA
ORLANDO CARLOS
Calama
360
14.254.375
3
LAVIN
LAGOS
CHRISTIAN MARCELO
Santiago
361
15.016.398
6
LAZO
BARTOLO
MAIKEL MILTON
Calama
362
11.730.871
5
LEIVA
MAUNA
MARIA ELENA
Santiago
363
11.839.860
2
LEIVA
SEPULVEDA
KATIA LORENA
Talcahuano
364
13.416.621
5
LEMUS
MORALES
INGRID NIDIA
Iquique
365
16.314.045
4
LEON
JORQUERA
CLAUDIO ALEJANDRO
Calama
366
9.189.890
K
LEONARDI
RODRIGUEZ
FABIOLA ALEJANDRA
Talcahuano
367
11.197.135
8
LERA
COCA
ANGEL PASCUAL
Calama
368
17.392.469
0
LEYTON
GUTIERREZ
DANIEL ENRIQUE
Calama
369
18.183.688
1
LEYTON
GUTIERREZ
JACQUELINE ISELA
Calama
370
17.092.190
9
LICUIME
CRUZ
FERNANDO NICOLAS
Calama
371
7.097.455
K
LIRA
ESTAY
AUGUSTO DANILO
Antofagasta
372
7.895.112
5
LOBO
RIVAS
MARIA INES
Santiago
373
14.189.170
7
LOBOS
LOBOS
CRISTIAN JAVIER
Santiago
374
3.676.941
6
LOBOS
VALENCIA
JOSE DEL CARMEN
Santiago
375
13.364.323
0
LOPEZ
CALDERON
GABRIEL ALVARO
Los Andes
376
12.214.728
2
LOPEZ
LEYTON
MARCO ANTONIO
Antofagasta
377
16.565.638
5
LOPEZ
LOPEZ
ALVARO ALEJANDRO
Calama
378
16.868.599
8
LOPEZ
PLAZA
JUAN LUIS
Calama
379
16.720.718
9
LOPEZ
QUISPE
JUAN CARLOS
Calama
380
11.613.129
3
LOYOLA
COMLEY
PATRICIA ROSA
Iquique
381
14.557.604
0
LUCAS
YUFLA
EDDIER FERNANDO
Calama
382
10.599.613
6
LUENGO
MERINO
MAURICIO NIBALDO
Santiago
383
15.769.177
5
LUIZAGA
SAIRE
FRANCISCO ALEJANDRO
Calama
384
17.392.347
3
MACK-IVER
CASTILLO
MAYCKOL LUIS
Calama
385
11.729.827
2
MADRID
SEPULVEDA
OLIVER
Los Andes
386
11.193.728
1
MAGNA
MENESES
ALDO LEONEL
Calama
387
13.172.480
2
MALUENDA
ROJAS
ARIEL ROBERTO
Antofagasta
388
18.011.366
5
MALUENDA
VALENCIA
ALEX ADOLFO
Calama
389
10.700.085
2
MAMANI
ALVAREZ
ANGEL MANUEL
Antofagasta
390
12.164.632
3
MAMANI
CHOQUE
ALEX ARSENIO
Calama
391
13.417.676
8
MAMANI
LAZARO
LUIS EDUARDO
Calama
392
7.397.524
7
MANRIQUEZ
GIRARD
RODOLFO EDUARDO
Talcahuano
393
10.246.277
7
MANZANO
GALDAMES
MARCO ANTONIO
Los Andes
394
13.621.451
9
MARDONES
CORTES
GINETTE ALEJANDRA
Santiago
395
12.560.174
K
MARDONES
SILVA
CRISTIAN HUGO
Los Andes
396
7.680.792
2
MARIANJEL
GUAJARDO
MIGUEL
Santiago
397
15.769.926
1
MARIN
COLLAO
OSCAR DANIEL
Calama
398
9.459.136
8
MARINADO
MONTOYA
PEDRO ANTONIO
Talcahuano
399
13.116.918
3
MARTIN
KATUSIC
ASTRID DENISSE
Puerto Montt
400
8.900.167
6
MARTINEZ
CUEVAS
VIRGINIA
Santiago
401
15.475.724
4
MARTINEZ
MARTINEZ
PAULINA ANDREA
Santiago
402
14.904.925
8
MARTINEZ
PEREZ
LUIS ARMANDO
Calama
403
13.417.304
1
MAUREIRA
MARIN
MAURO ANTONIO
Calama
404
11.682.081
1
MEDINA
BECERRA
CRISTIAN ALADINO
Talcahuano
405
9.583.935
5
MEDINA
BUSTOS
RICARDO ANTONIO
Santiago
406
13.931.710
6
MEDINA
GIL
ROBERTO ALEJANDRO
Santiago
407
14.531.165
9
MELENDEZ
HENRIQUEZ
ULISES MOISES
Calama
408
12.263.539
2
MENDIZABAL
EMALDIA
MONTSERRAT DE LOS AN
Santiago
409
13.104.947
1
MENDOZA
MELO
JUAN RODRIGO
Talcahuano
410
11.700.521
6
MERA
SANDOVAL
PEDRO ESTEBAN
Calama
411
8.610.009
6
MERINO
SILVA
KAREN ALEJANDRA
Talcahuano
412
8.016.260
K
MEZA
PARRA
JUAN GONZALO
Santiago
413
8.168.171
6
MEZA
PARRA
RODRIGO ALFONSO
Santiago
414
11.677.330
9
MILLAR
SANDOVAL
ENRIQUE ALEJANDRO
Santiago
415
12.973.592
9
MILLAR
SANDOVAL
HECTOR ORLANDO
Santiago
416
16.820.156
7
MILLAR
SILVA
NICOLAS ANDRES
Los Andes
417
22.690.109
4
MINA
GOMEZ
JOHN EDWARD
Calama
418
10.543.015
9
MIRANDA
GUERRERO
SILVIA ESTER
Santiago
419
12.495.892
K
MIRANDA
MIRANDA
SOLEDAD DEL CARMEN
Santiago
420
13.702.145
5
MIRANDA
MUNOZ
NELSON MICHEL
Talcahuano
421
12.396.090
4
MOLINA
DURAN
CLAUDIA ANDREA
Iquique
422
9.349.756
2
MOLINA
MONARDES
EDUARDO ENRIQUE
Iquique
423
8.880.349
3
MOLINA
QUINTEROS
BENIGNO EXEQUIEL
Santiago
424
10.578.018
4
MOLINA
ROJAS
PEDRO GUILLERMO
Calama
425
15.014.719
0
MOLINA
RUIZ
RODRIGO ALFREDO
Calama
426
11.648.247
9
MONSALVE
CASTAGNETO
PAOLA MARGARITA
Santiago
427
12.019.915
3
MONSALVE
RIQUELME
CARMEN GLORIA
Talcahuano
428
15.335.217
8
MONTALBA
MEJIAS
MARCELO EMILIO
Santiago
429
14.614.735
6
MONTALVAN
GONZALEZ
MAURICIO ANDRES
Calama
430
16.732.543
2
MONTAO
ESCOBAR
GIOVANNI FRANCISCO
Calama
431
13.136.126
2
MONTOYA
BRAVO
CRISTIAN ENRIQUE
Talcahuano
432
14.058.786
9
MORAGA
PEREIRA
FERNANDO ANTONIO
Talcahuano
433
17.092.380
4
MORALES
COFRE
JUAN FERNANDO
Calama
434
16.643.862
4
MORALES
VALENZUELA
ANA MARIA
Santiago
435
9.445.761
0
MORALES
YANEZ
MIGUEL OSVALDO
Calama
436
10.870.338
5
MOREIRA
PEA
MIGUEL ANGEL
Talcahuano
437
10.603.454
0
MORENO
VASQUEZ
VALENTINA
Santiago
438
17.092.490
8
MORGADO
CALDERON
GUILLERMO HORACIO
Calama
439
10.315.948
2
MOSQUERA
ACUA
TOMAS HUMBERTO
Santiago
440
5.437.167
5
MOSQUERA
SANCHEZ
FERNANDO FELIX
Calama
441
13.836.637
5
MOYA
GUZMAN
PABLO CESAR
Calama
442
15.021.233
2
MUNOZ
BASTIAS
JUAN LUIS
Antofagasta
443
14.623.823
8
MUNOZ
FIGUEROA
CHRISTIAN GONZALO
Santiago
444
10.421.786
9
MUNOZ
GARCIA
BEATRIZ ANTONIETA
Santiago
445
9.625.324
9
MUNOZ
LAGOS
CRISTIAN LUIS
Santiago
446
8.284.628
K
MUNOZ
MUNOZ
HUGO EDSON
Calama
447
17.017.288
4
MUNOZ
MUNOZ
RODRIGO GERMAN
Calama
448
12.083.859
8
MUNOZ
OLAVE
MARISOL ELIZABETH
Santiago
449
13.102.185
2
MUNOZ
ORTEGA
MANUEL EDUARDO
Santiago
450
12.802.036
5
MUNOZ
SAEZ
ROBERTO ANTONIO
Calama
451
6.665.837
6
MUNOZ
TIRADO
HECTOR DEL ROSARIO
Calama
452
15.446.937
0
MUNOZ
ZUNIGA
SERGIO ANDRES
Santiago
453
9.834.881
6
MURILLO
LEIVA
RUBEN GONZALO
Santiago
454
14.485.809
3
NARANJO
CORRALES
AYLEEN HELEN
Calama
455
10.372.703
0
NAUDUAN
MARTINEZ
CELSO ENRIQUE
Calama
456
13.279.805
2
NAVARRETE
GALVEZ
SERGIO ANDRES
Santiago
457
13.036.318
0
NAVIA
MENESES
MAURICIO
Santiago
458
14.100.796
3
NEIRA
NEIRA
RONALD EDWARS
Calama
459
12.624.079
1
NOGUEROL
MESA
ESTEBAN GABRIEL
Calama
460
9.832.323
6
NORIEGA
MORENO
JOSE ANTONIO
Santiago
461
11.932.124
7
NOYA
CONTRERAS
BLANCA ESTELA
Calama
462
17.946.077
7
NUNEZ
ARANCIBIA
GISEL ALEJANDRA
Santiago
463
16.566.573
2
NUNEZ
MACIAS
CRISTIAN HERNAN
Calama
464
13.136.225
0
NUNEZ
REYES
LUIS GERMAN
Talcahuano
465
15.543.659
K
NUNEZ
RODRIGUEZ
MARCELA PAZ
Santiago
466
14.437.746
K
NUNEZ
TAPIA
JESSICA BERNARDA
Calama
467
12.052.131
4
OBANDO
JIMENEZ
JOSE MIGUEL
Santiago
468
11.516.987
4
OJEDA
HERRERA
CHRISTIAN MARCELO
Los Andes
469
13.933.598
8
OJEDA
HERRERA
JORGE ANDRES
Puerto Montt
470
7.439.358
6
OLAVARRIA
ESPARZA
LUIS ALBERTO
Santiago
471
14.143.425
K
OLGUIN
CAMPOS
SABINA
Santiago
472
14.529.389
8
OLGUIN
MUNOZ
JAIME ENRIQUE
Calama
473
17.066.455
8
OLGUIN
OLGUIN
CRISTIAN ANDRES
Calama
474
17.655.791
5
OLGUIN
PASTEN
ABEL JOSUE
Calama
475
15.033.286
9
OLIVARES
TAPIA
CAROLINA ANDREA
Iquique
476
15.017.848
7
OLIVARES
TRUJILLO
CLAUDIO ENRIQUE
Calama
477
14.109.919
1
OLMOS
MARCHANT
DAMIAN STUCHER
Calama
478
16.995.977
3
OATE
OATE
JOSE MIGUEL
Santiago
479
15.770.185
1
ORELLANA
BARRAZA
MARIA ISABEL
Calama
480
10.504.403
8
ORELLANA
CACERES
CLAUDIO ENRIQUE
Santiago
481
15.947.670
7
ORELLANA
ESTAY
PATRICIO ANDRES
Calama
482
9.418.766
4
ORREGO
GUAJARDO
PATRICIA VERONICA
Puerto Montt
483
12.484.593
9
ORREGO
LOPEZ
NORA ELIZABETH
Santiago
484
10.132.072
3
ORREGO
MORENO
MISRAIN ISAIAS
Calama
485
12.168.904
9
ORREGO
MUNIERES
RODRIGO ANDRES
Santiago
486
15.457.047
0
ORTEGA
AGUILAR
VALERIA ANDREA
Santiago
487
12.843.477
1
ORTIZ
DIAZ
ALEX ALFONSO
Calama
488
13.326.933
9
ORTIZ
ESPOZ
DANIEL ANTONIO
Calama
489
13.217.619
1
ORTIZ
GALLEGUILLOS
LUIS ALFREDO
Calama
490
11.386.122
3
OSANDON
PEREIRA
ITALO FAVIO
Los Andes
491
17.113.827
2
OSSANDON
MOLINA
JOSE ANTONIO
Calama
492
12.762.081
4
OYARZUN
MALDONADO
VICTOR NICOLAS
Puerto Montt
493
8.789.144
5
PACCI
SALINAS
ERNESTO EFRAIN
Arica
494
13.215.532
1
PAEZ
TRONCOSO
CAROLINE ESTHER