borrador de convenio colectivo de trabajo 2011 - 2014

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CONVENIO COLECTIVO En Santiago, a 1° de Agosto de 2011, entre el Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad, CESMEC S.A., representada para estos efectos por su Gerente General Rodolfo Alejandro Holm, su Director de Administración y Finanzas Patricio Leguía Berg y su Gerente de Recursos Humanos Iván Rodríguez Lablée, por una parte, y el Sindicato N° 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medición y Certificación de Calidad, CESMEC S.A., por la otra, representada por su directiva conformada por Elizabeth Ramos Rojas, Presidenta; Rosa Salfate Cayo, Vicepresidenta; Marco Campos Fuentes, Tesorero; Andrea Araya Peralta , Secretaria; y Juan Carlos Gutiérrez Maltes, Director; quienes actúan como Comisión Negociadora en representación de los trabajadores asociados, cuya nómina se acompaña en los Anexos de este instrumento y que forma parte integrante de este Convenio Colectivo de trabajo, todos ellos domiciliados para estos efectos en Av. Marathon N° 2595, Santiago, se conviene el siguiente Convenio Colectivo de trabajo, que comprende remuneraciones, indemnización por años de servicio y demás beneficios pactados en especies o sumas fijas de dinero y las condiciones comunes de trabajo, todo esto, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, contenidas en el Titulo II y siguientes del Libro IV, del Código del Trabajo. 1.- ASPECTOS GENERALES 1.1 INSPIRACIÓN Y OBJETIVOS DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo es el instrumento que regirá y regulará normativamente las relaciones laborales entre las partes, con el objeto de establecer condiciones comunes que abarquen y contemplen aspectos que tienen relación con las remuneraciones y beneficios de conformidad a la normativa vigente y condiciones de trabajo, acordadas. Las socias y socios señalados en los Anexos adjuntos, forman parte integral del presente instrumento y son beneficiarios directos de

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CONTRATO COLECTIVO

CONVENIO COLECTIVO

En Santiago, a 1 de Agosto de 2011, entre el Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A., representada para estos efectos por su Gerente General Rodolfo Alejandro Holm, su Director de Administracin y Finanzas Patricio Legua Berg y su Gerente de Recursos Humanos Ivn Rodrguez Lable, por una parte, y el Sindicato N 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A., por la otra, representada por su directiva conformada por Elizabeth Ramos Rojas, Presidenta; Rosa Salfate Cayo, Vicepresidenta; Marco Campos Fuentes, Tesorero; Andrea Araya Peralta , Secretaria; y Juan Carlos Gutirrez Maltes, Director; quienes actan como Comisin Negociadora en representacin de los trabajadores asociados, cuya nmina se acompaa en los Anexos de este instrumento y que forma parte integrante de este Convenio Colectivo de trabajo, todos ellos domiciliados para estos efectos en Av. Marathon N 2595, Santiago, se conviene el siguiente Convenio Colectivo de trabajo, que comprende remuneraciones, indemnizacin por aos de servicio y dems beneficios pactados en especies o sumas fijas de dinero y las condiciones comunes de trabajo, todo esto, en conformidad a las disposiciones legales vigentes, contenidas en el Titulo II y siguientes del Libro IV, del Cdigo del Trabajo.

1.- ASPECTOS GENERALES

1.1 INSPIRACIN Y OBJETIVOS DEL CONVENIO

El presente Convenio Colectivo es el instrumento que regir y regular normativamente las relaciones laborales entre las partes, con el objeto de establecer condiciones comunes que abarquen y contemplen aspectos que tienen relacin con las remuneraciones y beneficios de conformidad a la normativa vigente y condiciones de trabajo, acordadas.

Las socias y socios sealados en los Anexos adjuntos, forman parte integral del presente instrumento y son beneficiarios directos de todas las disposiciones y regulaciones que de ste emanen. El buen uso de este instrumento por las partes involucradas, permite establecer redes de confianza y promueve el dilogo dirigido a alcanzar un marco de alianza estratgica entre la Empresa y el Sindicato, situacin beneficiosa para toda la Organizacin en el mediano y largo plazo.

1.2 DEBERES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS

Es deber de todos los actores involucrados en este proceso: conocer, promover, respetar y hacer respetar las disposiciones indicadas en el presente instrumento. Estamos convencidos de que el presente instrumento impulsar a las partes a tomar conciencia de que su objetivo central es representar de manera fidedigna las necesidades y demandas para alcanzar mejores niveles de productividad, proyeccin y mejora econmica.

Tanto la Empresa como el Sindicato se comprometen a efectuar en forma permanente sus mejores esfuerzos para que se logre y mantenga dentro de Cesmec S,A. una excelente relacin entre la Empresa, sus trabajadores y organizaciones sindicales, comprometindose las partes a trabajar conjunta y coordinadamente para el logro de tal objetivo, en miras de alcanzar el mximo desarrollo posible tanto de la Empresa como de los trabajadores que laboran en ella.

1.3 COBERTURA DEL CONVENIO

Sern beneficiarios del presente Convenio Colectivo, los socios y socias del Sindicato N 2 de los Trabajadores de la Empresa CESMEC S.A. que participan en este Convenio, todos los cuales se detallan en Anexo N 1.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo y todos sus beneficios se aplicarn tambin desde la entrada en vigencia del mismo a las socias y socios del Sindicato que se hayan desafiliado de ste, pero que participaron en la ltima negociacin colectiva, adems 7 colaboradores que se les hizo extensin de beneficios, todos quienes se detallan en Anexo N 2.

1.4 APORTE POR EXTENSIN DE BENEFICIOS

Los trabajadores no sindicalizados a quienes la Empresa les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el presente Convenio Colectivo, y que ocupen los mismos cargos o desempeen similares funciones a los sindicalizados, debern aportar mensualmente al Sindicato, un 75% de la cotizacin ordinaria desde la fecha en que tales beneficios se les hagan extensivos, y durante toda la vigencia de ste Convenio. El monto del aporte ser descontado por la Empresa y entregado al Sindicato conjuntamente con el pago de las cuotas sindicales ordinarias.

1.5 APORTE POR DESAFILIACIN DEL SINDICATO

El trabajador que se desafilie del Sindicato, estar obligado a cotizar a favor de ste el setenta y cinco por ciento de la cotizacin mensual ordinaria, durante toda la vigencia del Convenio y los pactos modificatorios del mismo.

1.6 DEFINICIONES

Para los efectos de facilitar la interpretacin y aplicacin de las normas contenidas en este Convenio, las partes acuerdan definir los siguientes conceptos:

a) Empresa

Significar para los efectos de este Convenio CESMEC S.A.

b) Remuneracin

Toda contraprestacin en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el Trabajador del Empleador a causa del Contrato de Trabajo.

c) Sueldo Base o Bsico Mensual

Se entender para los efectos de este Convenio por Sueldo Base o Bsico Mensual, al estipendio fijo en dinero, determinado en el Contrato Individual de Trabajo, que la EMPRESA paga mensualmente al Trabajador por la prestacin de sus servicios.

d) Cargas Familiares

Aquellas reconocidas como tales por la Institucin Previsional correspondiente, an cuando no se tenga derecho a percibir por ellas la Asignacin Familiar. En el caso que la Institucin Previsional determine la existencia de cargas duplos, los beneficios que estn en relacin a las cargas familiares se pagarn dobles. Estas cargas familiares debern encontrarse vigentes al momento de hacer exigible el pago de beneficios relacionados con ellas. Se considerarn asimismo cargas familiares a los hijos adoptivos con adopcin sea esta plena o no, aceptndose la carga familiar desde el momento en qua sea otorgada Judicialmente la tuicin del menor.

e) ndice de Precios al Consumidor (IPC)

Cada vez que se use la expresin "ndice de Precios al Consumidor" o "IPC", o su variacin, las partes entienden que se hace referencia a aquel ndice que fija mensualmente el Instituto Nacional de Estadsticas (lNE) o el Organismo que lo reemplace o haga sus veces y al modo como ese organismo calcula su variacin.

f) Labores a ser Desempeadas por el Trabajador

El Trabajador estar obligado a efectuar las tareas que se fijen en su contrato individual de trabajo, no pudiendo el empleador exigirle efectuar otras labores distintas, sin su consentimiento, sin perjuicio de la facultad de la Empresa de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares y complementarias inherentes a su funcin sin que ello importe menoscabo para el Trabajador.

2.- REMUNERACIONES

2.1 REAJUSTE:

A contar de la vigencia del presente instrumento, las remuneraciones de los trabajadores involucrados en este Convenio Colectivo, se reajustarn trimestralmente en un 100% de la variacin que experimente el ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadsticas, o por el organismo que haga sus veces, para el trimestre inmediatamente anterior, tomando como base el ndice de Mayo de 2011(104,52). As, los reajustes trimestrales se efectuarn y reflejarn en las remuneraciones de los meses de Septiembre y Diciembre de 2011; Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de 2012 y 2013; Marzo, y Junio de 2014.

Las nicas excepciones para el prrafo anterior sern el Bono Especial de Productividad, los topes del incremento inmediato de remuneraciones estipulados en el punto 2.2, la asignacin de planeamiento estratgico del punto 25, y el prstamo blando del punto 30, que se encuentran expresados en pesos de agosto de 2011.

En todo caso, para los efectos sealados en este articulo si se llegara a producir una variacin del ndice de Precios al Consumidor negativo para alguno de los trimestres sealados, no se lo considerar valido para los efectos de disminuir las remuneraciones y dems beneficios a que tengan derecho los trabajadores que forman parte del presente Convenio Colectivo, y no afectar los posteriores perodos en los que este ndice presente variaciones positivas

2.2 INCREMENTO INMEDIATO DE REMUNERACIONES:

A contar del da 1 de septiembre de 2012, y una vez efectuado el reajuste de las remuneraciones de septiembre de 2012 (reajuste trimestral por IPC), la empresa proceder a reajustar en un 3% los sueldos base de los trabajadores involucrados en el presente instrumento colectivo, con un mnimo de $8.000.- y con un mximo de $11.000.-

A contar del da 1 de septiembre de 2013, y una vez efectuado el reajuste de las remuneraciones de septiembre de 2013 (reajuste trimestral por IPC), la empresa proceder a reajustar en un 3% los sueldos base de los trabajadores involucrados en el presente instrumento colectivo, con un mnimo de $8.000.- y con un mximo de $11.000.-

3.- GRATIFICACIN

3.1 GRATIFICACIN GARANTIZADA

La Empresa otorgar a sus trabajadores, como gratificacin anual, el equivalente al 68% de un sueldo base, con prescindencia de la obtencin de utilidades en el respectivo ejercicio financiero, gratificacin que se pagar dividida en doce mensualidades iguales. Esta gratificacin ser aplicable a aquellos trabajadores que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo.

Esta gratificacin ser imputable a la gratificacin legal en el evento de que ella procediera.

3.2. GRATIFICACIN VOLUNTARIA

Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2011 una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.

Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2012, una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.

Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2013, una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.

Producido el evento de que la Empresa obtenga en el ejercicio comercial correspondiente al ao 2014, una utilidad financiera segn Balance General que exceda de $ 145.543.046.-, reajustado de acuerdo al punto 2.1. de este Convenio Colectivo, la Empresa distribuir entre sus trabajadores con contrato indefinido y que no perciban la gratificacin establecida en el Art. 50 del Cdigo del Trabajo, una gratificacin voluntaria de un 11% del excedente sobre dicha suma en proporcin a los sueldos base y fraccin en meses de cada ao trabajado, y del 3.5% del excedente sobre dicha suma en partes iguales para cada trabajador.

Esta gratificacin ser imputable a la gratificacin legal en el evento de que ella procediera.

El pago se har efectivo a ms tardar en el mes de Abril del ao siguiente al del respectivo ejercicio comercial.

4.- PRESTACIONES DE SALUD

4.1. FONDO DE SALUD:

Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa continuar con los aportes mensuales para beneficios de salud, por un monto equivalente a $17.587.- por cada trabajador. Asimismo, cada trabajador con derecho a utilizar los beneficios del Fondo de Salud, aportar mensualmente a dicho fondo la cantidad de $2.033.- que ser descontada en planilla de remuneraciones y enterada por la Empresa al Fondo de Salud a mas tardar el da 15 del mes siguiente de producido el descuento, con los siguientes objetivos:

a) Financiar la diferencia entre la suma de los descuentos previsionales para salud, y el costo del Convenio Colectivo de prestaciones mdicas con la ISAPRE que se convenga, que en cada oportunidad ser negociado por una comisin formada por un representante de la Empresa y 2 representantes de los socios del Sindicato de trabajadores N 2 de Cesmec S.A.

b) Con el excedente que resulte luego de cumplir con el punto anterior, constituir un Fondo para bonificar el copago de cargo de los afiliados, en las prestaciones convenidas con la ISAPRE y definidas en el Programa de bonificaciones del Fondo de Salud; y financiar parte de aquellas no incluidas en el Contrato con la ISAPRE, tales como tratamientos dentales, entre otros.

El fondo creado con estos excedentes no tendr fines de lucro, y deber ser administrado bipartitamente por una comisin formada por un representante de la Empresa y un representante del Sindicato N 2 de Cesmec S.A.

Los representantes de estas comisiones administradoras debern ser nombrados (Titular y suplente), dentro de los primeros 30 das de vigencia del presente Convenio colectivo, y recibirn cada uno (en ejercicio) por su labor, una dieta equivalente al 1.4% del total de los aportes mensuales, con cargo a los mismos aportes.

No obstante lo anterior, en aquellos meses en que el fondo presente un balance negativo, el aporte de la empresa por persona y de cada trabajador se aumentar a partir del mes siguiente, temporalmente en $1.000.- cada uno.

Ser obligacin de la Comisin administradora elaborar un presupuesto anual de gastos, e informar mensualmente a los interesados del movimiento financiero del fondo en conjunto con su balance.

La Empresa se compromete a reunirse con el Sindicato cada vez que el Fondo de Salud no sea capaz de cubrir el total de prestaciones mdicas requeridas por los trabajadores beneficiados por ste, con el objeto de optimizar la administracin de los recursos disponibles y eventualmente negociar y, de as acordarlo la Empresa y el Sindicato, incrementar el aporte efectuado tanto por la Empresa como por los trabajadores, situacin que deber ser fehacientemente acreditada por la comisin bipartita que administra el fondo mediante la elaboracin de un informe respaldado con toda la documentacin pertinente que adems de indicar las causas del dficit, acredite la insolvencia sealada, tales como informes bancarios, informes mdicos, formularios de solicitudes de prestaciones, entre otras, indicando el dficit proyectado y los recursos necesarios para solventarlo.

En el caso de los trabajadores que no participaron del ltimo proceso de negociacin colectiva, su aporte y goce de los beneficios establecidos en la presente clusula se regir por lo sealado en Anexo N 1 o 2 segn sea el caso.

4.2 COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

En el caso de las Licencias Mdicas por incapacidad laboral, reguladas por el D.F.L. N 44 de 1978, o por las normas que en el futuro complementen o reemplacen dicho cuerpo legal, que tengan una duracin inferior a 11 das, el primer da, que no paga la institucin provisional, ser de cargo del trabajador, y los dos das restantes de cargo de la Empresa.

El registro de Licencias Mdicas estar disponible para consultas de todos los interesados.

4.3 ANTICIPO DE LICENCIAS MDICAS

A los trabajadores que durante la vigencia de este Convenio, hagan uso de una licencia Mdica por enfermedad o reposo maternal, la Empresa anticipar entre el da 11 y el ltimo da hbil de cada mes calendario, y a solicitud del trabajador, un monto equivalente a la proporcin de su sueldo base, menos los descuentos previsionales e impuesto correspondiente.

Este anticipo le ser descontado al trabajador en la fecha de pago de la remuneracin siguiente.

En caso que a un trabajador se le extienda la Licencia Mdica, dicho trabajador podr solicitar un nuevo anticipo, el que tambin se otorgar y ser descontado de su pago de remuneraciones siguientes, y se proceder as sucesivamente, hasta el trmino de la licencia Mdica.

4.4 TRABAJADORES NUEVOS

Los trabajadores que no estn adscritos al presente Convenio Colectivo y que deseen tener el beneficio nico del Fondo de Salud, debern solicitarlo por escrito al Sindicato y aportar a dicho Fondo por un periodo de seis meses el equivalente al 50% de la suma que aporta mensualmente cada trabajador y la Empresa.

A contar del sptimo mes y no en forma retroactiva, los trabajadores tendrn los beneficios del Fondo de Salud y a contar del mismo mes, comenzarn a aportar la misma cantidad que los trabajadores que estn adscritos al presente Convenio Colectivo.

5.- SEGURO DE VIDA, MUERTE ACCIDENTAL, PRDIDA DE MIEMBROS Y DE

INVALIDEZ TOTAL O PARCIAL

La Empresa mantendr un Contrato de Seguro Colectivo de Vida, Muerte Accidental, Prdida de Miembros y de Invalidez Total o Parcial, para todos los trabajadores durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en las mismas condiciones y montos convenidos en la Pliza actualmente en vigencia.

Para tener derecho a este beneficio, ser requisito una antigedad en la Empresa no inferior a 3 meses con contrato indefinido. En todo caso, a los trabajadores que realicen labores consideradas de alto riesgo no ser requisito la antigedad antes indicada y ser considerada labor de alto riesgo las que indiquen los Jefes de Divisin y Gerentes de rea, segn corresponda en conjunto con el Prevencionista de Riesgos. Asimismo, estas jefaturas debern hacer llegar la nmina de los trabajadores que realicen esta labor de alto riesgo a la Gerencia de Recursos Humanos para que sta los incluya con este beneficio.

6.- INDEMNIZACIN POR RENUNCIA VOLUNTARIA, MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES O FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a aquellos trabajadores que dejen de pertenecer a la Empresa por renuncia voluntaria, mutuo acuerdo de las partes o fallecimiento del trabajador, se les pagar la siguiente indemnizacin por aos de servicio:

6.1 Para aquellos trabajadores cuya antigedad en la Empresa sea superior a 10 aos, se pagar una indemnizacin por aos de servicio equivalente a un 33% del ltimo sueldo base del trabajador, por ao de servido y fraccin de ste. Para aquellos trabajadores que no tengan dicha antigedad, la referida indemnizacin equivaldr a un 28.8 % del ltimo sueldo base del trabajador, por ao de servicio y fraccin de ste. Para efectos de computar los aos de servicio indemnizables stos se considerarn slo a partir del 1 de Junio de 1992.

6.2 En los casos de renuncia voluntaria o mutuo acuerdo de las partes, el pago de la indemnizacin estar sujeto a la condicin de que el trabajador suscriba previamente el compromiso de confidencialidad solicitado por la Empresa, ya sea en su finiquito o en instrumento separado.

6.3 En caso de fallecimiento del trabajador, la indemnizacin que le habra correspondido en vida ser cancelada a sus causahabientes en conformidad a las disposiciones legales sobre sucesin por causa de muerte que estuvieren vigentes al momento de ocurrir el evento.

7.- PAGO AL CONTADO DE LA INDEMNIZACIN POR TRMINO DE LA RELACIN

LABORAL

En todo caso, toda indemnizacin que deba pagarse por trmino de la relacin laboral, sea de origen legal o convencional, se pagar al contado en forma ntegra y de una sola vez, en el mismo acto de suscripcin del finiquito respectivo.

8. TRABAJO NOCTURNO

A partir de la fecha de vigencia de este instrumento, el trabajo nocturno de los trabajadores involucrados en esta negociacin, estar sometido a las siguientes definiciones, condiciones y beneficios:

Horario Nocturno: se entender por ste, aquel que se inicia a las 21:00 horas y termina a las 06:15 horas del da siguiente.

Jornada Nocturna: los trabajos cuya extensin horaria comprendan no menos de un 50% de su tiempo efectivo en Horario Nocturno.

Rotacin: Los trabajadores cuyo contrato no estipule el trabajo en turnos de noche, podrn optar al trmino de un perodo de 10 Jornadas nocturnas continuadas, por un periodo de trabajo diurno de hasta 5 das.

Descanso por cambio de turno: Al trmino de un perodo de trabajo nocturno, y antes del inicio de un perodo de trabajo diurno, el trabajador podr disponer de a lo menos un da de descanso, sin perjuicio de que deber cumplir con la jornada semanal contractual.

Bono: Todo trabajador que deba efectuar su trabajo en Jornada Nocturna recibir un Bono por este concepto de un 2.5% de su sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un mximo de $15.489.- por jornada.- Este Bono ser imputable a cualesquiera bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa haya pactado con un trabajador, sea en su contrato individual o en otro instrumento.

Bono Nocturno Minero: Todo trabajador que preste servicios para los proyectos mineros y que deba efectuar su trabajo en Jornada Nocturna recibir un Bono por este concepto de un 0,35 % de su sueldo base, por cada turno de noche trabajado, con un mximo de quince das por mes.- Este Bono ser imputable a cualesquiera bonificaciones que, por el concepto de trabajo nocturno, la Empresa haya pactado con un trabajado, sea en su contrato individual o en otro instrumento.

Cuando sea necesario que un trabajador realice su Jornada en horario nocturno, para los das del Feriado Nacional indicado en el punto N10 del presente Convenio, se cancelarn ambos bonos.

9.- PROVISIN DEL SERVICIO DE TRASLADO O REEMBOLSO DE GASTOS POR

MOVILIZACIN DEL PERSONAL EN HORARIO NOCTURNO.

En los casos que un trabajador debe retirarse de la Empresa habiendo cumplido a lo menos un 50% de su trabajo efectivo en Jornada nocturna definida en el Art. N 9 de este Convenio Colectivo, por razones de seguridad, la Empresa cancelar los gastos documentados de taxi entre las instalaciones de CESMEC y el domicilio del trabajador, cuando no exista otra alternativa y previa aprobacin de su Jefatura.

10.- ASIGNACIN POR TRABAJOS EN DAS DE FESTIVOS NACIONALES

Los trabajadores que previo pacto con sus jefaturas deban efectuar jornadas extraordinarias por trabajos impostergables en los das 1 de Enero, Viernes Santo, 1 de Mayo, 18 y/o 19 de Septiembre, y 25 de Diciembre de cada ao, recibirn una asignacin de $4.647.- por cada hora de trabajo efectivo, con tope de 6 horas, o una asignacin de $31.804.- cuando cumplan en tales das una Jornada de trabajo efectivo no inferior a 6 horas.

La autorizacin para que un trabajador pueda laborar en das de festivo nacional, deber ser previamente evaluada conforme a su real necesidad y aprobada por escrito por el Jefe de Divisin o Gerente de rea, segn corresponda. Ser responsabilidad de la Jefatura informarlo a la Gerencia da Recursos Humanos para el pago de esta asignacin.

11.- ASIGNACIN FAMILIAR ESPECIAL

CESMEC pagar a sus trabajadores, por cada hijo que tenga la calidad de Carga Familiar, reconocida por la respectiva Institucin Previsional, hasta la edad de 3 aos 11 meses y 29 das o hasta el momento que comience su perodo preescolar, una asignacin familiar calculada segn la siguiente tabla:

INGRESO PER CPITA DEL TRABAJADOR

MONTO EN $ ASIGNACIN FAMILIAR ESPECIAL

Hasta 57.010.-

27.055.-

De 57.011.- a 76.013.-

24.485.-

De 76.014.- a 95.012.-

21.493.-

De 95.013.- a 114.020.-

18.663.-

De 114.021.- a 152.030.-

15.830.-

De 152.031.- a 190.033.-

13.004.-

De 190.034.- a 280.262.-

11.623.-

Se entender por Ingreso Per Cpita del trabajador, el monto resultante de dividir la suma de su sueldo base, ms todos sus bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto nico, por el nmero de cargas familiares reconocidas, ms una.

Esta asignacin familiar especial comenzar a regir a partir de la fecha de recepcin de la Resolucin de Cargas emitida por la Caja de Compensacin respectiva.

Se deja expresamente sealado que esta asignacin no ser considerada para el clculo de indemnizacin por aos de servicios, cuando se invoque el Articulo 161 del Cdigo del Trabajo.

12.- BECA DE ESTUDIO

Los trabajadores que tuvieren hijos estudiantes con la calidad de carga familiar reconocida por la Institucin Previsional correspondiente, recibirn una asignacin por concepto de Beca de Estudios cuyo monto se determinar de acuerdo a lo que se indica en los prrafos siguientes:

12.1. La Empresa pagar una vez al ao, a todos sus trabajadores que tengan hijos estudiantes, una Beca de Estudios destinada a solventar los gastos generales por el inicio del ao escolar. Para dar cumplimiento al pago de la Beca de Estudios, el trabajador deber presentar previamente el respectivo recibo o certificado de matricula, La asignacin por Beca de Estudios se cancelar de acuerdo a lo siguiente:

a) $ 29.715.- por cada hijo que curse Pre-Kinder (siempre que haya cumplido a lo menos, cuatro aos de edad al 10 de Marzo del ao de ingreso a este nivel de educacin parvularia), Kinder o Enseanza Bsica.

b) $ 42.450.- por cada hijo que curse Enseanza Media Humanstica, Cientfica o de Escuela industrial, Comercial o Agrcola.

c) $ 78.837.- por cada hijo que curse Enseanza Superior en Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formacin Tcnica.

12.2. CESMEC S.A., pagar l sus trabajadores por cada hijo estudiante que tenga la calidad de carga reconocida por la Institucin Previsional correspondiente, a contar desde los 4 aos da edad un Beca de Estudio Mensual, de acuerdo a la siguiente tabla:

INGRESO PER CPITA DEL TRABAJADOR

MONTO EN $ POR CADA BECA DE ESTUDIO

Hasta 57.010.-

27.155.-

De 57.011.- a 76.013.-

24.485.-

De 76.014.- a 95.012.-

21.493.-

De 95.013.- a 114.020.-

18.663.-

De 114.021.- a 152.030.-

15.830.-

De 152.031.- a 190.033.-

13.004.-

De 190.034.- a 280.262.-

11.623.-

Se entender por Ingreso Per Cpita del trabajador, el monto resultante de dividir la suma de su sueldo base, ms todos sus bonos fijos, menos los Descuentos Previsionales e Impuesto nico, por el nmero de cargas familiares reconocidas, ms una.

Esta Beca de Estudios, comenzar a regir desde la fecha de recepcin por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa de la Resolucin de Carga emitida por el Organismo Previsional correspondiente, para los hijos estudiantes en edad escolar.

Esla Beca de Estudios no tendr el carcter de renta, para efectos tributarios ni se considerar para efectos del clculo de horas extras.

Se deja expresamente sealado que esta asignacin no ser considerada para el clculo de indemnizacin por aos de servicios, cuando se invoque el Articulo 161 del Cdigo del Trabajo.

13.- FONDO DE SOLIDARIDAD

La Empresa aportar a este Fondo la suma de $619.561.- mensuales, para la ayuda y auxilio de los trabajadores. Este Fondo ser administrado en forma anloga al Fondo de Salud, y sus administradores recibirn cada uno en ejercicio una dieta mensual de un 1,4% del total de ingresos al Fondo de Solidaridad e imputables al mismo Fondo.

14.- BONOS DE FIESTAS PATRIAS Y DE FIN DE AO

La Empresa pagar a cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo un Bono de Fiestas Patrias equivalente a 1,5 Unidad de Fomento bruta por trabajador.

La Empresa pagar a cada trabajador involucrado en el presente Convenio Colectivo, un Bono de Fin de Ao ascendente a $ 70.952.- Este pago se har efectivo conjuntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre de cada ao.

Entregar asimismo con esta ocasin, una canasta navidea de un valor no inferior a $20.134.- IVA incluido o su equivalente en tarjeta de supermercado.

15.- PREMIO POR ANTIGEDAD EN LA EMPRESA

Como una forma de reconocer la permanencia de los trabajadores en la Empresa, se pagar un Bono como Premio a la Antigedad, conforme a la siguiente tabla:

Aos de Antigedad

Porcentaje del Sueldo Base

5

12%

10

20%

15

25%

20

30%

25

35%

Este bono se pagar conjuntamente con las remuneraciones del mes en que el trabajador cumpla los aos de antigedad indicados en la tabla.

16.- DESGRAVAMEN DE DEUDA

Se conviene que las deudas contradas por los trabajadores con la Empresa, por prstamos de auxilio y anticipo de sueldos, quedarn condonadas automticamente al fallecimiento del trabajador.

Para estos efectos se entiende por prstamos de auxilio aquellos que el trabajador ha solicitado como una ayuda en caso de dificultad econmica.

17.- PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIN

En casos Justificados, tales como gestiones personales e impostergables que deba efectuar el trabajador en das laborales, u otras circunstancias semejantes, la Empresa otorgar a sus trabajadores con jornada distribuida en das hbiles permisos con goce de sueldo, en nmero que no supere a 2,5 das por cada ao de vigencia del presente Convenio Colectivo.

Estos permisos debern ser solicitados por escrito y anticipadamente al respectivo jefe directo. Los permisos autorizados debern ser entregados en la Gerencia de Recursos Humanos, previo a su goce.

En su solicitud y otorgamiento se respetar estrictamente el espritu de este beneficio, y no podrn ser empleados como complemento de vacaciones, en das seguidos, como puente entre das festivos o inhbiles, o para justificar inasistencias.

18.- VITICOS

Los trabajadores que por razones de trabajo deban pernoctar alojando en lugares distintos a su domicilio, entendindose como tal el ltimo domicilio indicado en su contrato de trabajo, o clusulas modificatorias posteriores, aceptadas por las partes, recibirn viticos con cargo a fondos provistos por adelantado de acuerdo a la Poltica de Viticos de CESMEC, definida en anexo N 4, como referencia.

En todos los casos en que la Administracin de la Empresa solicite a la directiva del Sindicato que concurra a una reunin en Santiago, los costos de los pasajes y alojamiento en que incurran los dirigentes que deban viajar de regiones a la capital para celebrar la reunin de que se trate, sern compartidos en partes iguales entre el Sindicato y la Empresa, la que reembolsar al Sindicato la parte correspondiente, dentro del mes siguiente de celebrada dicha reunin, contra entrega de los respectivos comprobantes de pago de traslados y alojamiento. Con todo, se privilegiarn, para la comunicacin entre el Sindicato y la Empresa, medios virtuales.

19.- COLACIN

La Empresa proveer, sin costo para sus trabajadores, el servicio de colacin.

Cuando por excepcin as no lo hiciere, ya sea por imposibilidad u otros motivos prcticos, les pagar un bono sustitutivo ascendente a $ 2.789.- por cada da laboral con jornada no inferior a 6 horas efectivas. En casos calificados por el Jefe directo del trabajador interesado, atendiendo al lugar y circunstancias en que ste se encuentre al hacer uso de su descanso para colacin, reembolsar el gasto efectivo contra presentacin de la documentacin respectiva.

Reembolsar asimismo, contra presentacin de la documentacin respectiva, el costo de las colaciones que deba efectuar el trabajador con motivo de la extensin de su jornada por viajes o desplazamientos, hasta un horario ms all de 8 horas efectivas desde el trmino de su ltima colacin, igual tratamiento tendr las extensiones de jornada por los motivos sealados en el Articulo 29 del Cdigo del Trabajo.

Las asignaciones y reembolsos por colacin no constituyen remuneracin para ningn efecto legal.

20. ASIGNACIN Y PERMISO DE NATALIDAD

El Trabajador a quien nazca un hijo o que obtenga la adopcin, tuicin provisoria o definitiva de un menor, tendr derecho a una asignacin de $ 103.260.-

El pago de este beneficio se har efectivo contra presentacin del certificado de nacimiento respectivo conjuntamente con la remuneracin ms prxima.

Si ambos padres tienen derecho a este beneficio, su pago se efectuar a cada uno de ellos.

El padre trabajador tendr derecho al permiso indicado en la legislacin vigente.

En el caso de adopciones o la entrega de un menor en tuicin al Trabajador, habr lugar a los beneficios sealados en esta clusula una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia respectiva o que se haya celebrado el acto a travs del cual al Trabajador se le concede la adopcin o se otorga la tuicin,

21.- ASIGNACIN DE MATRIMONIO

La Empresa pagar, por una vez contra la presentacin del certificado legal correspondiente, conjuntamente con la remuneracin mas prxima, una asignacin de matrimonio de $ 123.912.-, al trabajador contrayente.

Adicionalmente, el trabajador gozar de un permiso de 2 das laborales continuos, imputable a lo indicado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, los que se tendrn por trabajados para todos lo efectos legales, y no podrn postergarse, parcelarse o compensarse. Este permiso deber hacerse efectivo a ms tardar dentro de los 3 das hbiles siguientes al hecho que lo origine. En caso contrario caducar. En el evento que la ley otorgue un beneficio superior, se aplicar sta ltima.

En caso que ambos contrayentes sean trabajadores de la Empresa, el pago de esta asignacin se har a cada uno de ellos.

22. ASIGNACIN MORTUORIA

En caso de fallecimiento de alguna de las cargas familiares del Trabajador, su cnyuge y de los hijos solteros que hayan sido cargas y que dejaron de serio por resolucin de la Institucin Previsional correspondiente y vivan a sus expensas hasta los 28 aos de edad inclusive, el Trabajador tendr derecho a una asignacin mortuoria por un monto de $ 516.301.-

En lo relativo al permiso por fallecimiento de un hijo, padres, cnyuge y hermanos, la Empresa otorgar un permiso remunerado de 3 das imputable a lo estipulado en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. En el evento que la Ley otorgue un beneficio superior, se aplicar sta ltima.

23.- BONO ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD

En reemplazo del Bono de Productividad Progresivo Anual las partes han acordado que la empresa pagar un Bono Especial de Productividad (BET) el cual se establece y determina segn las pautas contenidas en Anexo N3, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

24.- APOYO PARA ADQUISICIN DE VIVIENDA

La Empresa se compromete a interponer sus mejores esfuerzos y dar las facilidades para que los trabajadores accedan a vivienda propia.

25.- ASIGNACIN "PLANEAMIENTO ESTRATGICO"

Por la firma del presente Convenio Colectivo de Trabajo, CESMEC, pagar por una nica vez, una asignacin denominada "Asignacin de Planeamiento Estratgico" por un monto de $290.000.- Este bono se pagar en dos cuotas de $145.000.- la primera de ellas en diciembre de 2012 y la segunda en diciembre de 2013.

Cada trabajador afecto al presente Convenio Colectivo podr solicitar el pago anticipado de hasta el 50% de la primera cuota, para ser pagada en forma conjunta con el anticipo quincenal correspondiente al mes de septiembre de 2011. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito a ms tardar el da 8 de septiembre de 2011 por el Sindicato a la Empresa.

En el evento que un trabajador afecto al presente Convenio Colectivo sea despedido o finiquitado, excluyendo el caso de renuncia o mutuo acuerdo, antes de la fecha de pago de la segunda cuota de este Bono, sta deber pagrsele en forma proporcional conjuntamente con dicho finiquito.

De la misma manera en el evento que un trabajador afecto al presente Convenio Colectivo sea despedido o finiquitado, antes de la fecha de pago de la primera cuota de este Bono, y haya optado al anticipo de un porcentaje de la primera cuota, ste deber descontrsele en forma proporcional si corresponde en su finiquito.

26.- REAJUSTE DE BENEFICIOS

Los beneficios pactados en dinero se reajustarn en la misma forma y condiciones establecidas para las remuneraciones, segn el punto 2.1 de la clusula segunda.

A excepcin del Bono Especial de Productividad, los topes del incremento inmediato de remuneraciones estipulados en el punto 2.2, la asignacin de planeamiento estratgico del punto 25, y el prstamo blando del punto 30, que se encuentran expresados en pesos de agosto de 2011, por lo que el primer reajuste le corresponder en el mes de diciembre de 2011, por el perodo comprendido entre septiembre y noviembre de 2011.-

27.- ASISTENCIA SOCIAL

La Empresa se compromete a dar apoyo profesional a aquellos trabajadores que requieran ayuda en esta rea.

28.- CAPACITACIN

Un comit tcnico integrado por dos representantes de cada parte, determinar la asignacin de 30 cupos de capacitacin en Ingls, Computacin o cualquier otra rea tcnica de inters reciproco, por cada ao de vigencia del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando los costos involucrados estn totalmente cubiertos por la franquicia tributaria SENCE durante el ao en que se efecten dichos cursos.

Cada vez que un trabajador no cumpla con el requisito estipulado por Sence de asistencia mnima y nota de aprobacin, que genere que se pierda la franquicia tributaria de Sence, esta monto deber ser de vuelto por el trabajador.

29.- CAJA DE COMPENSACIN

Dentro de los seis meses de entrada en vigencia de este Convenio Colectivo, un comit tcnico integrado por dos representantes de cada parte evaluar y sugerir la conveniencia de cambiar la actual Caja de Compensacin a la que est afiliada la empresa por otra que ofrezca mejores beneficios para los trabajadores.

30.- PRSTAMO BLANDO

Todo trabajador sujeto a este instrumento colectivo podr desde la entrada en vigencia del presente convenio colectivo y hasta el 31 de diciembre de 2011, solicitar a la Empresa un Prstamo Blando de hasta $150.000, el cual ser pagado en 10 cuotas fijas e iguales a partir del mes siguiente a su solicitud, las que se descontarn de su remuneracin y/o finiquito de corresponder.

Por razones de flujo de caja, la Empresa otorgar hasta un total de 200 prstamos blandos a trabajadores por cada mes a partir del mes siguiente a la fecha de suscripcin del presente Convenio Colectivo, es decir, los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011.

En razn de lo anterior y para poder solicitar el referido prstamo, los trabajadores interesados debern inscribirse en una lista con el Sindicato, el cual coordinar las solicitudes y le presentar un listado a la Empresa a ms tardar el da 10 de cada uno de los meses antes mencionados, en conjunto con la autorizacin de descuento escrita del trabajador.

En caso de finiquito, este prstamo ser descontado ntegramente en esa ocasin, por lo cual el trabajador que opte por el prstamo deber declararlo por escrito en la misma autorizacin de descuento ya referida anteriormente.

Cabe destacar que los montos de las cuotas no podrn excederse de los lmites legales establecidos en el art. 58 del Cdigo del Trabajo.

31.- DEROGACIN DE CONTRATO COLECTIVO

Se deja expresa constancia que el presente Convenio Colectivo deja sin efecto todas y cada una de las estipulaciones contenidas en Contrato Colectivo celebrado entre el Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A. y el Sindicato N 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A. suscrito el da 11 de septiembre de 2010, incluso en aquellas disposiciones que sean compatibles.

32.- VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo tendr vigencia hasta el 31 de agosto de 2014, y beneficiar a los socios del Sindicato N 2 de Trabajadores de la Empresa Centro de Estudios, Medicin y Certificacin de Calidad, CESMEC S.A., que negocian colectivamente, cuya nmina se adjunta en el Anexo N1, incluidos quienes detentaban tal calidad a la fecha de entrada en vigencia de este Convenio y que se hayan desafiliado en el tiempo intermedio a la suscripcin del presente instrumento as como aquellos trabajadores a quienes se les hacen extensivos los beneficios que el presente instrumento otorga, de acuerdo a lo sealado en Anexo N 2.

ANEXO N 1

NMINA DE TRABAJADORES AFILIADOS AL SINDICATO N 2 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CENTRO DE ESTUDIOS, MEDICIN Y CERTIFICACIN DE CALIDAD, CESMEC S.A.

SOCIOS VIGENTES QUE PARTICIPARON DE PROCESO DE NEGOCIACIN COLECTIVA DE 2010

N

Rut

DV

Apellido Paterno

Apellido Materno

Nombres

Lugar desempeo labores

1

11.719.675

5

ACEITUNO

BELLO

ANGELICA ADRIANA

Antofagasta

2

13.256.348

9

ACEVEDO

GONZALEZ

ALEJANDRA CLAUDIA

Santiago

3

13.033.316

8

ACOSTA

GALDAMES

FRANCISCO JAVIER

Santiago

4

9.543.742

7

ACOSTA

VALENZUELA

JAIME ALEXIS

Talcahuano

5

15.345.004

8

ACUA

CARMONA

PABLO ANDRES

Santiago

6

11.719.646

1

ACUA

VALDERRAMA

SERGIO ORLANDO

Santiago

7

14.258.033

0

ACUA

VICUNA

SANDRA FRANCISCA

Santiago

8

12.342.886

2

ADAMS

OYARZUN

ALAIN CRISTIAN

Puerto Montt

9

12.844.497

1

ADAOS

VELASQUEZ

PEDRO ALBERTO

Calama

10

3.834.175

8

AGUAYO

CASTILLO

HUGO ALONSO

Santiago

11

12.322.082

K

AGUAYO

ESTRADA

MAURICIO GUILLERMO

Talcahuano

12

17.102.040

9

AGUAYO

NAVARRETE

CAMILA IVONNE

Santiago

13

11.714.909

9

AGUILAR

MIRANDA

CLAUDIA MARCELA

Puerto Montt

14

16.312.449

1

AGUILAR

VIVAR

CYNTIA CAROLINA

Puerto Montt

15

15.017.755

3

AGUILERA

ARAYA

FRANCO JAVIER

Calama

16

8.556.450

1

AGUILERA

PAEZ

GUSTAVO ALEJANDRO

Calama

17

14.192.918

6

AGUILERA

QUEZADA

EVELYN ROUSSE

Santiago

18

14.177.383

6

AGUILERA

RIQUELME

ANGELA ELISA

Santiago

19

16.260.056

7

AGUILERA

RIVERA

CARLOS ELIAS

Calama

20

15.016.674

8

AGUILERA

SANTANDER

ROBERTO CARLOS

Calama

21

13.932.068

9

AGUIRRE

CORTES

HECTOR EDUARDO

Santiago

22

11.930.547

0

AGUIRRE

HIDALGO

MARINKA JULIETTE

Calama

23

13.219.622

2

AGUIRRE

MARIN

JEANETTE ANDREA

Antofagasta

24

17.093.317

6

AGURTO

ARANCIBIA

JORGE JESUS

Calama

25

8.551.918

2

AHUMADA

GILBERTO

DAVID ALFREDO

Calama

26

13.690.789

1

AHUMADA

MELEHUECHUN

ILSE DEL CARMEN

Santiago

27

16.926.999

8

AHUMADA

ROJAS

NELSON ARNALDO

Calama

28

11.435.505

4

AHUMADA

SANDOVAL

JORGE ALBERTO

Copiap

29

11.846.573

3

ALARCON

CASTRO

RUBEN DARIO

Santiago

30

15.025.402

7

ALBORNOZ

ALVARADO

KARLA JASMIN

Antofagasta

31

12.780.071

5

ALBORNOZ

CARRASCO

JUAN ADRIAN

Santiago

32

16.565.014

K

ALEGRE

CONCHA

FRANCISCO JAVIER

Calama

33

7.378.215

5

ALEGRIA

SALINAS

CAMILO DEL TRANSITO

Los Andes

34

16.711.566

7

ALFARO

ACEVEDO

PATRICIA JACQUELINE

Santiago

35

8.054.369

7

ALFARO

SEPULVEDA

GUILLERMO OSVALDO

Calama

36

16.849.339

8

ALFARO

VEGA

ALFONSO EUGENIO

Calama

37

11.383.747

0

ALFARO

VILLALOBOS

JUAN RAMON

Antofagasta

38

8.038.820

9

ALIAGA

FARIAS

RAMON ALBERTO

Santiago

39

9.374.932

4

ALLENDES

FUENZALIDA

OMAR ENRIQUE

Los Andes

40

16.868.510

6

ALUCEMA

TABILO

WILLIAMS ANDRES

Calama

41

16.566.284

9

ALVARADO

ROMERO

JOSE LUIS ALAIN

Calama

42

5.795.762

K

ALVAREZ

PUAS

JOSE RAUL

Santiago

43

14.536.054

4

ALVAREZ

VEGA

MARCO ANTONIO

Calama

44

13.232.768

8

AMESTICA

SCOTT

HENRY ARIEL

Santiago

45

15.968.343

5

ANJEL

GUERRERO

BERNARDO ALEXIS

Calama

46

11.858.362

0

ANTINAO

LLANQUINAO

BERNARDINO ELADIO

Santiago

47

11.643.518

7

ANTINAO

LLANQUINAO

TERESA IVONNE

Santiago

48

11.376.636

0

ANZA

AYABIRE

NOLBERTO JAVIER

Calama

49

13.864.413

8

APABLAZA

HENRIQUEZ

BRENDA ISABEL

Iquique

50

8.051.990

7

ARANCIBIA

CORTES

JORGE

Calama

51

14.271.586

4

ARANEDA

POBLETE

CARLOS JOHANNY

Talcahuano

52

9.379.197

5

ARANEDA

VERGARA

SAMUEL EDUARDO

Talcahuano

53

16.746.132

8

ARAOS

OVALLE

LUIS ROBERTO

Santiago

54

15.220.726

3

ARAVENA

BURGOS

JESSICA DEL CARMEN

Santiago

55

5.988.641

K

ARAVENA

ESPINOSA

JORGE JUVENAL

Santiago

56

12.923.737

6

ARAVENA

RAIN

MAURICIO ALEJANDRO

Santiago

57

13.925.636

0

ARAVENA

REYES

CRISTIAN

Santiago

58

8.040.696

7

ARAYA

AVILA

LORETO DEL ROSARIO

Santiago

59

15.014.757

3

ARAYA

BUGUEO

DAVID ANDRES

Calama

60

8.119.848

9

ARAYA

DURAN

ELBA DEL CARMEN

Santiago

61

12.424.312

2

ARAYA

GARRIDO

PATRICIO ENRIQUE

Iquique

62

13.869.335

K

ARAYA

GUERRERO

DANIEL ALBERTO

Antofagasta

63

15.793.899

1

ARAYA

MACUADA

LEONARDO ANTONIO

Calama

64

8.743.510

5

ARAYA

MORALES

MARICEL DEL PILAR

Santiago

65

15.015.136

8

ARAYA

PERALTA

ANDREA HORTENCIA

Calama

66

13.632.389

K

ARAYA

PEREIRA

LUIS ALBERTO

Calama

67

10.864.331

5

ARAYA

PINTO

GONZALO GUILLERMO

Santiago

68

10.299.745

K

ARAYA

ROJAS

HERNAN FERNANDO

Calama

69

16.053.328

5

ARAYA

ROJAS

JORGE EDUARDO

Calama

70

17.093.084

3

ARAYA

ROJAS

YENDY MILENKO

Calama

71

16.260.204

7

ARAYA

SILVA

JOCELYN NOEMI

Calama

72

6.710.693

8

ARAYA

VALDES

HERNAN LEONEL

Iquique

73

13.224.710

2

ARAYA

VALDIVIA

ENRIQUE ANDRES

Calama

74

16.303.267

8

ARCE

BARRERA

MARCO ANTONIO

Santiago

75

8.974.996

4

ARENAS

VERGARA

JAIME ZACARIAS

Santiago

76

15.591.002

K

ARIAS

MEZA

LUIS ABRAHAM

Talcahuano

77

8.774.244

K

AROS

BARRAZA

CRISTIAN ANDRES

Calama

78

9.758.337

4

ARROYO

GODOY

MARIA OBDULIA

Talcahuano

79

8.067.089

3

ARTEAGA

ROJAS

JOSE SANTIAGO

Santiago

80

15.980.465

8

ARTEAGA

VEAS

IVANIA ANDREA

Antofagasta

81

16.259.719

1

ASTORGA

CUEVAS

FERNANDO ROBERTO

Calama

82

10.988.687

4

ASTUDILLO

CONTRERAS

MARCELO ALEJANDRO

Calama

83

16.203.582

7

ASTUDILLO

GONZALEZ

MAURICIO ALEJANDRO

Calama

84

9.426.203

8

AVENDAO

LLAUTUREO

LUISA ESTHER

Puerto Montt

85

12.304.030

9

AVILA

OPORTUS

PATRICIO ENRIQUE

Talcahuano

86

13.188.644

6

AWAD

ABUHADBA

KARIM NABIL

Santiago

87

15.578.221

8

AYABIRE

VILCA

ALBERTO ELEODORO

Calama

88

10.424.391

6

AYALA

CIFUENTES

ERNA LUISA

Talcahuano

89

15.112.064

4

AZAGRA

LARA

DANIEL ENRIQUE

Santiago

90

16.263.201

9

AZOCAR

SANTANA

JUAN ANTONIO

Calama

91

17.393.213

8

BALCAZAR

OSORIO

DINKA DANIELA

Iquique

92

9.423.589

8

BARRA

FLORES

NANCY MIRIAM

Puerto Montt

93

12.444.700

3

BARRAZA

ALFARO

AROLDO JAVIER

Calama

94

8.428.993

0

BARRAZA

VALDIVIA

JOSE LUIS

Calama

95

12.162.791

4

BARRERA

GONZALEZ

CARLOS GILBERTO

Copiap

96

13.433.374

K

BARRERA

MALUENDA

PIA CONSUELO

Santiago

97

15.466.671

0

BASTIAS

HERNANDEZ

MARITZA INES

Santiago

98

16.135.619

0

BASTIAS

SAAVEDRA

ALEX ANTONIO

Calama

99

16.767.936

6

BELTRAN

URREA

LUIS ALBERTO

Santiago

100

22.680.673

3

BENITEZ

DAZA

MANUEL ENRIQUE

Calama

101

15.769.876

1

BENITEZ

FERRER

LUIS ANDRES

Calama

102

9.124.483

7

BENITEZ

VASQUEZ

JORGE LUIS

Santiago

103

14.109.070

4

BERNA

DONOSO

JOSE LUIS

Calama

104

16.259.896

1

BERNA

PANIRE

CLAUDIO FELIX

Calama

105

15.584.377

2

BEZERRA

HENRIQUEZ

PABLO CESAR

Calama

106

16.259.110

K

BOLADOS

MARIN

YAMIL PATRICIO

Calama

107

14.555.175

7

BOLADOS

SEGOVIA

MILENKA VANESSA

Calama

108

22.661.619

5

BOLAOS

RODRIGUEZ

JOHN JAIRO

Calama

109

10.425.111

0

BONNEMAISON

FUENTES

PIER JULIETTE

Santiago

110

10.933.021

3

BORICH

OROZCO

ABIGAIL DENISSE

Santiago

111

4.366.134

5

BRAVO

FUENTES

ANTONIO NORBERTO

Santiago

112

15.690.204

7

BRAVO

GODOY

CLARENCE WILLIANS

Los Andes

113

6.877.344

K

BRAVO

MUNOZ

HECTOR OSVALDO

Santiago

114

4.878.520

4

BRAVO

MUNOZ

JORGE LORENZO

Santiago

115

12.651.117

5

BRAVO

PEREZ

JARED ESTEBAN

Santiago

116

7.546.850

4

BRAVO

VALDEBENITO

LORENZO FERMIN

Santiago

117

15.114.439

K

BRITO

GONZALEZ

EDUARDO ANDRES

Iquique

118

16.574.558

2

BRITO

LEIVA

JULIO IGNACIO

Santiago

119

12.612.929

7

BUGUEO

MUNOZ

WALDO GABRIEL

Antofagasta

120

14.309.210

0

BUGUEO

ROBLEDO

VICTOR JAVIER

Calama

121

15.032.455

6

BUSTOS

ZEPEDA

MIGUEL ANGEL

Copiap

122

15.559.503

5

CABRERA

AZUA

CESAR DAVID

Calama

123

11.648.748

9

CALDERON

REYES

PATRICIA GABRIELA

Santiago

124

14.477.480

9

CALDERON

SANTANDER

PABLO ALEJANDRO

Calama

125

10.629.426

7

CAMPOS

FUENTES

MARCO ANTONIO

Santiago

126

11.713.683

3

CAMPOS

ROJAS

FABIOLA ALEJANDRA

Puerto Montt

127

13.268.622

K

CAMPOS

SALAZAR

NADIA DEL CARMEN

Santiago

128

10.244.764

6

CAMPOS

SANHUEZA

FERTO HERNAN

Santiago

129

12.649.184

0

CAMPOS

SEGOVIA

JULIO JOAN

Santiago

130

10.326.538

K

CANDIA

RAMOS

RODRIGO ALEJANDRO

Punta Arenas

131

17.938.775

1

CARCAMO

OSORIO

YERKO ANDRES

Antofagasta

132

13.226.145

8

CARRASCO

MAUREIRA

EDUARDO JAVIER

Antofagasta

133

13.918.127

1

CARRASCO

ROJAS

CRISTIAN FRANCISCO

Santiago

134

15.769.337

9

CARRAZANA

RIVERA

FELIPE ANDRES

Calama

135

22.648.998

3

CARRILLO

NIO

GUSTAVO

Calama

136

17.438.582

3

CARRIZO

CONTRERAS

HORACIO ALBERTO

Antofagasta

137

12.348.460

6

CARRIZO

JUICA

RENE ANTONIO

Calama

138

13.539.372

K

CARVACHO

SANTANDER

ALVARO ALEXIS

Los Andes

139

13.214.871

6

CARVAJAL

ARANCIBIA

DICK RYAN

Calama

140

16.869.215

3

CARVAJAL

ARAYA

CARLOS DAVID

Calama

141

10.103.997

8

CARVAJAL

VIGORENA

MAURICIO EMILIO

Calama

142

13.528.884

5

CASANOVA

ESCOBAR

EMANUEL ALEXANDER

Calama

143

16.135.916

5

CASANOVA

GODOY

JOEL ABDIAS

Antofagasta

144

13.216.303

0

CASTILLO

CASTILLO

OBRIEL ALEJANDRO

Calama

145

15.041.764

3

CASTILLO

CORTES

MIGUEL ANGEL

Calama

146

9.105.322

5

CASTILLO

DIAZ

PATRICIA VERONICA

Santiago

147

12.135.116

1

CASTILLO

FIERRO

HARRY ENRIQUE

Calama

148

15.769.260

7

CASTILLO

LARA

SAUL ALFREDO

Calama

149

12.029.648

5

CASTILLO

NAVARRETE

ALEJANDRO ESTUARDO

Calama

150

17.104.084

1

CASTILLO

ORREGO

WILLY WALDO

Calama

151

16.549.046

0

CASTILLO

REVECO

ALAN OCIEL

Calama

152

16.601.989

3

CASTILLO

TAPIA

HECTOR RICARDO

Calama

153

17.642.692

6

CASTILLO

TAPIA

JORGE FERNANDO

Calama

154

16.259.732

9

CASTRO

LEGUIZAMON

ELIAS ALBERTO

Calama

155

15.014.982

7

CASTRO

LEGUIZAMON

OSCAR ANDRES

Calama

156

13.209.253

2

CASTRO

OSORIO

SYLVIA ARIADNA

Santiago

157

14.301.041

4

CATALAN

LORCA

FELIPE EDUARDO

Iquique

158

15.103.385

7

CEA

RAMIREZ

ANA VARENKA

Iquique

159

13.411.242

5

CEA

VELASQUEZ

JAIME MAURICIO

Talcahuano

160

12.951.038

2

CENA

ARAYA

JUAN JOSE

Santiago

161

17.393.491

2

CERDA

TORO

LUIS ARTURO

Calama

162

13.951.451

3

CERRO

SEPULVEDA

ALEX IVAN

Talcahuano

163

13.008.600

4

CHANDIA

MONTEALEGRE

XIMENA ALEJANDRA

Iquique

164

16.866.077

4

CHAVEZ

DIAZ

YASNA LORENA

Iquique

165

15.481.358

6

CHAVEZ

PEREZ

JOSE EDUARDO

Santiago

166

17.370.658

8

CHEN

GARRIDO

CHIFU ALAN

Calama

167

11.680.639

8

CID

CARIMAN

SERGIO ANDRES

Santiago

168

15.910.920

8

CLASING

FIERRO

FRANK ERNESTO

Calama

169

14.109.221

9

COCA

HERVAS

PEDRO ANDRES

Calama

170

17.773.099

8

CODOCEDO

CORNEJO

VALERIA ESTER

Copiap

171

12.689.962

9

COELLO

SANZANA

ELIZABETH CARLA

Santiago

172

15.347.573

3

COFRE

ESPINOZA

FELIPE ANDRES

Santiago

173

13.183.598

1

COLARTE

SAAVEDRA

LUIS ANTONIO

Los Andes

174

6.628.581

2

COLLAO

VELASQUEZ

DANILO MANUEL

Antofagasta

175

11.750.812

9

CONCHA

ALBORNOZ

PEDRO JOAQUIN

Santiago

176

17.103.106

0

CONCHA

CURTIS

VICTOR IGNACIO

Santiago

177

16.006.442

0

CONCHA

GONZALEZ

PATRICIO JAVIER

Santiago

178

7.997.143

K

CONCHA

TASSARA

DOMINGO HUGO

Santiago

179

9.349.658

2

CONTRERAS

CASTRO

JORGE ELADIO

Talcahuano

180

12.640.792

0

CONTRERAS

GARRIDO

EDUARDO ALEJANDRO

Santiago

181

15.371.945

4

CONTRERAS

LOPEZ

MAURICIO ARTURO

Los Andes

182

14.247.338

0

CONTRERAS

RAPAPORT

JORGE ALBERTO

Los Andes

183

13.926.859

8

CONTRERAS

REYES

CAROLINA BEATRIZ

Santiago

184

15.982.248

6

CONTRERAS

TRUJILLO

MURELL KATIUSKA

Calama

185

16.191.283

2

CORBALAN

URRUTIA

NATALIA VALESKA

Santiago

186

18.182.943

5

CORDERO

SALVATIERRA

JUAN SEBASTIAN

Calama

187

9.854.907

2

CORDOVA

POBLETE

MARCELO ALEJANDRO

Santiago

188

14.156.217

7

CORNEJO

SOTO

LORETO GABRIELA

Santiago

189

15.048.301

8

CORTES

CORTES

CARLOS ANDRES

Calama

190

16.671.551

2

CORTES

ESPINOZA

CAROLINA FRANCHESKA

Antofagasta

191

16.849.347

9

CORTES

FERNANDEZ

JAIME ANDRES

Santiago

192

10.405.053

0

CORTES

GONZALEZ

CRISTIAN ANTONIO

Santiago

193

17.829.796

1

CORTES

ORMEO

DIEGO ANDRES

Calama

194

13.217.524

1

CORTEZ

CRUZ

ROLY ALBERTO

Calama

195

9.106.064

7

CRETIER

PEA

SILVANA DEL CARMEN

Talcahuano

196

9.460.967

4

CRUZ

ALBORNOZ

NELSON MANUEL

Calama

197

10.072.080

9

CRUZ

RODRIGUEZ

JOSE LUIS

Talcahuano

198

22.646.275

9

CUELLAR

CASTRO

WASHINGTON

Calama

199

12.575.840

1

CUELLO

MARTINEZ

PATRICIO ALEJANDRO

Los Andes

200

16.264.423

8

CUEVAS

DIAZ

CARLA ANDREA

Santiago

201

12.951.901

0

CUEVAS

GARCIA

YERKO IVAN

Iquique

202

7.846.272

8

DEL CANTO

MIRANDA

RAUL ANGEL

Santiago

203

10.236.506

2

DEL VALLE

HERRERA

ROSSANA PAUL

Talcahuano

204

9.129.371

4

DIAZ

ACEVEDO

VICTOR HUGO

Santiago

205

8.606.587

8

DIAZ

CAMPILLAY

ADOLFO EMILIO

Copiap

206

12.653.719

0

DIAZ

CERDA

SANDRA ANDREA

Santiago

207

15.769.983

0

DIAZ

DIAZ

ROGER JOSET

Calama

208

10.209.712

2

DIAZ

GONZALEZ

IVAR HERNAN

Calama

209

10.305.312

9

DIAZ

LEVANCINI

MIGUEL ANGEL

Santiago

210

5.328.934

7

DIAZ

SALAZAR

RICARDO ADRIAN

Santiago

211

11.610.685

K

DIAZ

VERGARA

GREGORIO ANTONIO

Arica

212

6.029.307

4

DONOSO

BONNEMAISON

ANTONIO ANSELMO

Santiago

213

12.808.452

5

DONOSO

MUNOZ

PAOLA XIMENA

Santiago

214

11.640.552

0

DURAN

GAMBOA

CLAUDIO GUILLERMO

Santiago

215

14.615.093

4

EADE

LA FUENTE

MARIO CRISTIAN

Calama

216

14.062.558

2

ECHEVERRIA

BURGOS

JULIO ALFREDO

Santiago

217

16.134.179

7

ELGUEDA

MIRANDA

CINDY YESENIA

Antofagasta

218

7.808.223

2

ESCARATE

LECAROS

JUAN ALDO

Santiago

219

11.517.171

2

ESCARATE

MACAYA

PATRICIO ERNESTO

Los Andes

220

18.183.192

8

ESCOBAR

BERNA

MIGUEL ANGEL

Calama

221

17.483.609

4

ESCOBAR

PIA

ADAN ANTHONY

Santiago

222

14.056.115

0

ESPINOZA

CONTRERAS

MARCEL ALEJANDRO

Santiago

223

13.749.061

7

ESPINOZA

CORREA

PAULINA ALEJANDRA

Calama

224

5.399.234

K

ESPINOZA

GUAJARDO

ARTURO JESUS

Santiago

225

16.851.447

6

ESTAY

VARGAS

FABIAN ANDRES

Los Andes

226

13.330.957

8

ESTAY

VARGAS

JUAN JOSE

Los Andes

227

12.684.389

5

ESTRADA

RAMIREZ

ANDREA ALEJANDRA

Santiago

228

15.086.619

7

FARIAS

GONZALEZ

VICTOR GERMAN

Santiago

229

14.584.269

7

FARIAS

VALENCIA

ENRIQUE ALEJANDRO

Calama

230

13.645.393

9

FEREZ

REYES

SHARIFF LAWRENCE

Calama

231

6.485.579

4

FERNANDEZ

AYALA

JOSE DEL TRANSITO

Talcahuano

232

11.866.953

3

FERNANDEZ

PIMENTEL

CLAUDIA ISABEL

Santiago

233

15.172.983

5

FERRER

CAMPOS

CRISTIAN RODRIGO

Talcahuano

234

16.260.379

5

FIGUEROA

FIGUEROA

JOSE MIGUEL

Calama

235

10.579.811

3

FIGUEROA

MUNOZ

JOSE BENEDICTO

Santiago

236

12.207.825

6

FIGUEROA

URRUTIA

ANDREA FABIOLA

Talcahuano

237

13.006.295

4

FLORES

CORTES

MARIANELA ANDREA

Iquique

238

13.861.980

K

FLORES

MATURANA

LEYLA FRESIA

Iquique

239

10.773.373

6

FLORES

MONTALVA

FELIX GERARDO

Santiago

240

13.417.685

7

FLORES

PAEZ

HUGO ALEX

Calama

241

5.875.610

5

FLORES

REYES

JUAN ANELSE

Talcahuano

242

16.591.591

7

FLORES

VEGA

VICTOR ALFONSO

Calama

243

6.797.419

0

FOUQUET

CORRIAL

PEDRO LORENZO

Santiago

244

9.543.738

9

FRAGA

DIAZ

MARCO ANTONIO

Talcahuano

245

8.071.265

0

FREDES

VEGA

LUIS EDUARDO

Los Andes

246

16.613.828

0

FREIRE

MOYANO

JOVANNI ROMAN

Calama

247

14.111.705

K

FRIAS

GOMEZ

JOSE LUIS

Antofagasta

248

15.410.797

5

FUENTES

CACERES

ELIZABETH JOHANNA

Santiago

249

12.241.955

K

FUENTES

RIQUELME

JAIME ENRIQUE

Santiago

250

13.260.425

8

FUENTES

RIQUELME

ROBINSON ALONSO

Santiago

251

12.470.940

7

FUENTES

VASQUEZ

FERNANDO DOMINGO

Santiago

252

6.522.951

K

GALLARDO

REVILLOT

GALVARINO FERNANDO

Iquique

253

5.382.630

K

GALLEGUILLOS

FERRER

HUGO DANIEL

Calama

254

10.120.914

8

GALLEGUILLOS

PEREZ

JUAN CARLOS

Calama

255

17.974.812

6

GALLEGUILLOS

ROJAS

ADRIAN RODRIGO

Calama

256

10.674.787

3

GALVEZ

ARCE

MANUEL RICHARD

Santiago

257

6.391.549

1

GALVEZ

POBLETE

ALBERTO GUILLERMO

Talcahuano

258

13.742.835

0

GARATE

ESPINOZA

KAREN ADRIANA

Calama

259

7.127.583

3

GARCES

BOULDRES

FRANCISCO FLORENTINO

Santiago

260

12.277.386

8

GARCIA

ASTUDILLO

RODRIGO ALFONSO

Santiago

261

8.149.811

3

GARCIA

GARCIA

ANA MIREYA

Santiago

262

8.920.784

3

GARRIDO

GARCES

JOEL ALFONSO

Santiago

263

12.241.457

4

GARRIDO

LEIVA

MARIA ISABEL

Santiago

264

11.415.806

2

GARRIDO

MARTI

GLADYS VERONICA

Santiago

265

7.913.186

5

GARRIDO

SALINAS

CLAUDIO ENRIQUE

Santiago

266

10.426.258

9

GARRIDO

VILLEGAS

RODY ADRIAN

Punta Arenas

267

9.977.869

5

GODOY

CAMUS

PATRICIO HERNAN

Santiago

268

15.017.153

9

GODOY

CARMONA

CARLOS HORACIO

Calama

269

13.743.297

8

GODOY

CARMONA

LIDIA MIREYA

Calama

270

15.015.906

7

GODOY

RIVERA

OSCAR DANIEL

Calama

271

16.718.407

3

GOMEZ

LOPEZ

ERWIN ALEXANDER

Santiago

272

12.585.878

3

GOMEZ

PONCE

DANIEL ALBERTO

Santiago

273

6.218.018

8

GONZALEZ

ARAYA

LINO FERNANDO

Calama

274

12.585.242

4

GONZALEZ

BOLIVAR

LUIS ALBERTO

Santiago

275

15.972.223

6

GONZALEZ

CALDERON

RODRIGO ANDRES

Calama

276

8.034.265

9

GONZALEZ

DONOSO

HUGO HORACIO

Santiago

277

8.070.013

K

GONZALEZ

DONOSO

PEDRO ENRIQUE

Antofagasta

278

11.640.955

0

GONZALEZ

ESPINOZA

MARCELO ANDRES

Santiago

279

10.204.074

0

GONZALEZ

ESPINOZA

ORLANDO ANTONIO

Santiago

280

8.995.521

1

GONZALEZ

GATICA

VICTOR HUGO

Antofagasta

281

13.647.426

K

GONZALEZ

GOMEZ

JAVIER ANTONIO

Antofagasta

282

13.297.862

K

GONZALEZ

LORCA

TITO ANGELO

Santiago

283

9.198.495

4

GONZALEZ

MANRIQUEZ

SERGIO EDGARDO

Talcahuano

284

15.546.469

0

GONZALEZ

MANSO

CHRISTOPHER

Santiago

285

8.975.759

2

GONZALEZ

PINTO

DRINA DE LAS MERCEDE

Iquique

286

7.838.697

5

GONZALEZ

PRIETO

ALAMIRO DEL CARMEN

Santiago

287

17.092.722

2

GONZALEZ

ROJAS

VICTOR ALBERTO

Calama

288

11.257.624

K

GONZALEZ

SOTO

MACARENA DEL CARMEN

Iquique

289

14.397.432

4

GONZALEZ

TEJERINA

NELSON ANDRES

Calama

290

11.505.701

4

GONZALEZ

VELASQUEZ

RONNY SEBASTIAN

Calama

291

11.720.097

3

GUAMPARITO

ZEPEDA

MIRNA ELIZOLETT

Calama

292

16.077.804

0

GUERRA

CEPEDA

MIGUEL ALEJANDRO

Los Andes

293

13.219.228

6

GUERRERO

PAZ

ALBERTO JOSE

Antofagasta

294

9.069.929

6

GUEVARA

VILLALOBOS

PATRICIA ELIZABETH

Calama

295

10.619.035

6

GUTIERREZ

BARTOLO

GUILLERMO HERNAN

Calama

296

8.841.704

6

GUTIERREZ

MALTES

JUAN CARLOS

Santiago

297

14.181.335

8

GUTIERREZ

SILVA

CRISTINA YOLANDA

Iquique

298

14.563.740

6

GUZMAN

CEREZO

JHEYSON LUIS

Calama

299

9.833.693

1

HARDER

HERALDO

MARIA SALOME

Iquique

300

12.949.925

7

HENRIQUEZ

DIAZ

CARLOS RODRIGO

Los Andes

301

13.565.683

6

HENRIQUEZ

NUNEZ

CLAUDIA ANDREA

Santiago

302

10.406.749

2

HERMOSILLA

RIOS

VERONICA SUSANA

Copiap

303

16.646.851

5

HERNANDEZ

BELLO

YERKO IVAN

Santiago

304

10.484.521

5

HERNANDEZ

CID

BERNARDA ANDREA

Talcahuano

305

11.480.168

2

HERNANDEZ

GUERRERO

RAUL ALBERTO

Santiago

306

6.665.494

K

HERNANDEZ

PEREZ

MANUEL FERNANDO

Talcahuano

307

15.145.934

K

HERRERA

BARRIENTOS

VANESSA LILIBETS

Santiago

308

10.217.124

1

HERRERA

CAROCA

CRISTIAN ALEJANDRO

Santiago

309

10.197.730

7

HERRERA

GALLEGUILLOS

WASHINGTON GUSTAVO

Los Andes

310

17.468.974

1

HERRERA

GARAY

MAURICIO ALEJANDRO

Los Andes

311

13.222.562

1

HERRERA

NUNEZ

IVAN ANTONIO

Calama

312

11.377.942

K

HIDALGO

CORTES

MONICA INES

Iquique

313

14.387.360

9

HIDALGO

MARTINEZ

ROBERT ARMANDO

Calama

314

10.897.483

4

HIDALGO

VERA

LUIS ALEJANDRO

Los Andes

315

11.377.920

9

HINOJOSA

VARGAS

RONALD MIGUEL

Calama

316

10.379.572

9

HONORES

MARIN

ERWIN WALDO

Calama

317

21.848.394

1

HUAUYA

ZELAYA

SANDRO JAVIER

Calama

318

15.018.318

9

HUAYTA

DELGADO

SANTOS SERAFIN

Calama

319

12.771.270

0

HUERTA

TABILO

RAMIRO FRANCISCO

Calama

320

22.141.563

9

HURTADO

WALBERTO

Calama

321

15.734.962

7

IBACETA

AHUMADA

RODRIGO ENRIQUE

Los Andes

322

14.089.819

8

IBANEZ

ANABALON

REINALDO JARED

Ventanas

323

15.059.116

3

IBANEZ

PORRA

LUIS ANTONIO

Calama

324

13.916.292

7

IBAEZ

MAUREIRA

KAREM ANDREA

Santiago

325

13.553.924

4

IBARRA

LOPEZ

YEISY LESLIE

Santiago

326

13.867.698

6

ILAJA

TAUCARE

PEDRO ROLANDO

Iquique

327

14.505.100

2

ILLANES

GONZALEZ

ALEXIS ANTONIO

Santiago

328

16.007.849

9

INZUNZA

SENKYR

KAROL KRISTY

Santiago

329

13.921.257

6

IRIARTE

FIGUEROA

LUIS ALEJANDRO

Santiago

330

10.076.406

7

JARA

DE LA VEGA

JOSE MIGUEL

Talcahuano

331

10.334.322

4

JARA

LOPEZ

EDUARDO RODRIGO

Talcahuano

332

7.007.329

3

JARA

MACHUCA

LUIS DE LA CRUZ

Santiago

333

15.776.579

5

JARA

MOLINA

CLAUDIO ERICK

Santiago

334

13.082.413

7

JARA

OYARZUN

ANDREA DEL CARMEN

Santiago

335

9.982.074

8

JARA

ROMO

CRISTIAN RODRIGO

Santiago

336

7.867.954

9

JARA

ULLOA

SIXTO IVAN

Antofagasta

337

9.395.540

4

JAVE

ROJAS

HUMBERTO DIEGO

Calama

338

11.333.773

7

JAVE

ROJAS

SEGUNDO ALFONSO

Calama

339

12.169.220

1

JELDES

ARAGUNDE

RODRIGO ANDRES

Santiago

340

16.203.344

1

JERALDO

FARIAS

DAVID ANTONIO

Calama

341

17.020.980

K

JIMENEZ

APABLAZA

JONATHAN MAURICIO

Antofagasta

342

10.418.274

7

JIMENEZ

SILVA

JUAN ANTONIO

Ventanas

343

6.666.942

4

JIMENEZ

TELLO

LEONARDO EDUARDO

Santiago

344

16.664.078

4

JOFRE

CARVAJAL

JORGE SEGUNDO

Calama

345

15.043.896

9

JOFRE

CARVAJAL

LORENZO DEL ROSARIO

Calama

346

13.643.303

2

JORQUERA

ALFARO

RODRIGO ARMANDO

Antofagasta

347

16.600.463

2

JORQUERA

HUNTER

JOCELINNE ADELINE

Talcahuano

348

16.920.496

9

JULIANI

DIAZ

ROBERTO ENRIQUE

Calama

349

21.950.430

6

KIEFER

COROMINAS

ALEJANDRO

Iquique

350

21.664.342

9

KIEFER

COROMINAS

DIEGO

Iquique

351

9.324.821

K

KLAGGES

BARRIA

LIOBA PAMELA

Puerto Montt

352

13.756.799

7

LABADO

HINOSTROZA

CRISTIAN MARCELO

Santiago

353

12.045.094

8

LABARCA

YANEZ

RODRIGO

Santiago

354

7.291.802

9

LABBE

BRAVO

CRISTIAN

Santiago

355

8.005.840

3

LAGUNAS

RAMOS

GUILLERMO DANIEL

Santiago

356

7.187.777

9

LAM

CHANG

YAIT KONG

Iquique

357

7.121.317

K

LANCELLOTTI

LOPEZ

ANA MARIA

Santiago

358

14.570.579

7

LARA

LARA

FERNANDO AGUSTIN

Calama

359

7.974.259

7

LARAMA

CONAJAGUA

ORLANDO CARLOS

Calama

360

14.254.375

3

LAVIN

LAGOS

CHRISTIAN MARCELO

Santiago

361

15.016.398

6

LAZO

BARTOLO

MAIKEL MILTON

Calama

362

11.730.871

5

LEIVA

MAUNA

MARIA ELENA

Santiago

363

11.839.860

2

LEIVA

SEPULVEDA

KATIA LORENA

Talcahuano

364

13.416.621

5

LEMUS

MORALES

INGRID NIDIA

Iquique

365

16.314.045

4

LEON

JORQUERA

CLAUDIO ALEJANDRO

Calama

366

9.189.890

K

LEONARDI

RODRIGUEZ

FABIOLA ALEJANDRA

Talcahuano

367

11.197.135

8

LERA

COCA

ANGEL PASCUAL

Calama

368

17.392.469

0

LEYTON

GUTIERREZ

DANIEL ENRIQUE

Calama

369

18.183.688

1

LEYTON

GUTIERREZ

JACQUELINE ISELA

Calama

370

17.092.190

9

LICUIME

CRUZ

FERNANDO NICOLAS

Calama

371

7.097.455

K

LIRA

ESTAY

AUGUSTO DANILO

Antofagasta

372

7.895.112

5

LOBO

RIVAS

MARIA INES

Santiago

373

14.189.170

7

LOBOS

LOBOS

CRISTIAN JAVIER

Santiago

374

3.676.941

6

LOBOS

VALENCIA

JOSE DEL CARMEN

Santiago

375

13.364.323

0

LOPEZ

CALDERON

GABRIEL ALVARO

Los Andes

376

12.214.728

2

LOPEZ

LEYTON

MARCO ANTONIO

Antofagasta

377

16.565.638

5

LOPEZ

LOPEZ

ALVARO ALEJANDRO

Calama

378

16.868.599

8

LOPEZ

PLAZA

JUAN LUIS

Calama

379

16.720.718

9

LOPEZ

QUISPE

JUAN CARLOS

Calama

380

11.613.129

3

LOYOLA

COMLEY

PATRICIA ROSA

Iquique

381

14.557.604

0

LUCAS

YUFLA

EDDIER FERNANDO

Calama

382

10.599.613

6

LUENGO

MERINO

MAURICIO NIBALDO

Santiago

383

15.769.177

5

LUIZAGA

SAIRE

FRANCISCO ALEJANDRO

Calama

384

17.392.347

3

MACK-IVER

CASTILLO

MAYCKOL LUIS

Calama

385

11.729.827

2

MADRID

SEPULVEDA

OLIVER

Los Andes

386

11.193.728

1

MAGNA

MENESES

ALDO LEONEL

Calama

387

13.172.480

2

MALUENDA

ROJAS

ARIEL ROBERTO

Antofagasta

388

18.011.366

5

MALUENDA

VALENCIA

ALEX ADOLFO

Calama

389

10.700.085

2

MAMANI

ALVAREZ

ANGEL MANUEL

Antofagasta

390

12.164.632

3

MAMANI

CHOQUE

ALEX ARSENIO

Calama

391

13.417.676

8

MAMANI

LAZARO

LUIS EDUARDO

Calama

392

7.397.524

7

MANRIQUEZ

GIRARD

RODOLFO EDUARDO

Talcahuano

393

10.246.277

7

MANZANO

GALDAMES

MARCO ANTONIO

Los Andes

394

13.621.451

9

MARDONES

CORTES

GINETTE ALEJANDRA

Santiago

395

12.560.174

K

MARDONES

SILVA

CRISTIAN HUGO

Los Andes

396

7.680.792

2

MARIANJEL

GUAJARDO

MIGUEL

Santiago

397

15.769.926

1

MARIN

COLLAO

OSCAR DANIEL

Calama

398

9.459.136

8

MARINADO

MONTOYA

PEDRO ANTONIO

Talcahuano

399

13.116.918

3

MARTIN

KATUSIC

ASTRID DENISSE

Puerto Montt

400

8.900.167

6

MARTINEZ

CUEVAS

VIRGINIA

Santiago

401

15.475.724

4

MARTINEZ

MARTINEZ

PAULINA ANDREA

Santiago

402

14.904.925

8

MARTINEZ

PEREZ

LUIS ARMANDO

Calama

403

13.417.304

1

MAUREIRA

MARIN

MAURO ANTONIO

Calama

404

11.682.081

1

MEDINA

BECERRA

CRISTIAN ALADINO

Talcahuano

405

9.583.935

5

MEDINA

BUSTOS

RICARDO ANTONIO

Santiago

406

13.931.710

6

MEDINA

GIL

ROBERTO ALEJANDRO

Santiago

407

14.531.165

9

MELENDEZ

HENRIQUEZ

ULISES MOISES

Calama

408

12.263.539

2

MENDIZABAL

EMALDIA

MONTSERRAT DE LOS AN

Santiago

409

13.104.947

1

MENDOZA

MELO

JUAN RODRIGO

Talcahuano

410

11.700.521

6

MERA

SANDOVAL

PEDRO ESTEBAN

Calama

411

8.610.009

6

MERINO

SILVA

KAREN ALEJANDRA

Talcahuano

412

8.016.260

K

MEZA

PARRA

JUAN GONZALO

Santiago

413

8.168.171

6

MEZA

PARRA

RODRIGO ALFONSO

Santiago

414

11.677.330

9

MILLAR

SANDOVAL

ENRIQUE ALEJANDRO

Santiago

415

12.973.592

9

MILLAR

SANDOVAL

HECTOR ORLANDO

Santiago

416

16.820.156

7

MILLAR

SILVA

NICOLAS ANDRES

Los Andes

417

22.690.109

4

MINA

GOMEZ

JOHN EDWARD

Calama

418

10.543.015

9

MIRANDA

GUERRERO

SILVIA ESTER

Santiago

419

12.495.892

K

MIRANDA

MIRANDA

SOLEDAD DEL CARMEN

Santiago

420

13.702.145

5

MIRANDA

MUNOZ

NELSON MICHEL

Talcahuano

421

12.396.090

4

MOLINA

DURAN

CLAUDIA ANDREA

Iquique

422

9.349.756

2

MOLINA

MONARDES

EDUARDO ENRIQUE

Iquique

423

8.880.349

3

MOLINA

QUINTEROS

BENIGNO EXEQUIEL

Santiago

424

10.578.018

4

MOLINA

ROJAS

PEDRO GUILLERMO

Calama

425

15.014.719

0

MOLINA

RUIZ

RODRIGO ALFREDO

Calama

426

11.648.247

9

MONSALVE

CASTAGNETO

PAOLA MARGARITA

Santiago

427

12.019.915

3

MONSALVE

RIQUELME

CARMEN GLORIA

Talcahuano

428

15.335.217

8

MONTALBA

MEJIAS

MARCELO EMILIO

Santiago

429

14.614.735

6

MONTALVAN

GONZALEZ

MAURICIO ANDRES

Calama

430

16.732.543

2

MONTAO

ESCOBAR

GIOVANNI FRANCISCO

Calama

431

13.136.126

2

MONTOYA

BRAVO

CRISTIAN ENRIQUE

Talcahuano

432

14.058.786

9

MORAGA

PEREIRA

FERNANDO ANTONIO

Talcahuano

433

17.092.380

4

MORALES

COFRE

JUAN FERNANDO

Calama

434

16.643.862

4

MORALES

VALENZUELA

ANA MARIA

Santiago

435

9.445.761

0

MORALES

YANEZ

MIGUEL OSVALDO

Calama

436

10.870.338

5

MOREIRA

PEA

MIGUEL ANGEL

Talcahuano

437

10.603.454

0

MORENO

VASQUEZ

VALENTINA

Santiago

438

17.092.490

8

MORGADO

CALDERON

GUILLERMO HORACIO

Calama

439

10.315.948

2

MOSQUERA

ACUA

TOMAS HUMBERTO

Santiago

440

5.437.167

5

MOSQUERA

SANCHEZ

FERNANDO FELIX

Calama

441

13.836.637

5

MOYA

GUZMAN

PABLO CESAR

Calama

442

15.021.233

2

MUNOZ

BASTIAS

JUAN LUIS

Antofagasta

443

14.623.823

8

MUNOZ

FIGUEROA

CHRISTIAN GONZALO

Santiago

444

10.421.786

9

MUNOZ

GARCIA

BEATRIZ ANTONIETA

Santiago

445

9.625.324

9

MUNOZ

LAGOS

CRISTIAN LUIS

Santiago

446

8.284.628

K

MUNOZ

MUNOZ

HUGO EDSON

Calama

447

17.017.288

4

MUNOZ

MUNOZ

RODRIGO GERMAN

Calama

448

12.083.859

8

MUNOZ

OLAVE

MARISOL ELIZABETH

Santiago

449

13.102.185

2

MUNOZ

ORTEGA

MANUEL EDUARDO

Santiago

450

12.802.036

5

MUNOZ

SAEZ

ROBERTO ANTONIO

Calama

451

6.665.837

6

MUNOZ

TIRADO

HECTOR DEL ROSARIO

Calama

452

15.446.937

0

MUNOZ

ZUNIGA

SERGIO ANDRES

Santiago

453

9.834.881

6

MURILLO

LEIVA

RUBEN GONZALO

Santiago

454

14.485.809

3

NARANJO

CORRALES

AYLEEN HELEN

Calama

455

10.372.703

0

NAUDUAN

MARTINEZ

CELSO ENRIQUE

Calama

456

13.279.805

2

NAVARRETE

GALVEZ

SERGIO ANDRES

Santiago

457

13.036.318

0

NAVIA

MENESES

MAURICIO

Santiago

458

14.100.796

3

NEIRA

NEIRA

RONALD EDWARS

Calama

459

12.624.079

1

NOGUEROL

MESA

ESTEBAN GABRIEL

Calama

460

9.832.323

6

NORIEGA

MORENO

JOSE ANTONIO

Santiago

461

11.932.124

7

NOYA

CONTRERAS

BLANCA ESTELA

Calama

462

17.946.077

7

NUNEZ

ARANCIBIA

GISEL ALEJANDRA

Santiago

463

16.566.573

2

NUNEZ

MACIAS

CRISTIAN HERNAN

Calama

464

13.136.225

0

NUNEZ

REYES

LUIS GERMAN

Talcahuano

465

15.543.659

K

NUNEZ

RODRIGUEZ

MARCELA PAZ

Santiago

466

14.437.746

K

NUNEZ

TAPIA

JESSICA BERNARDA

Calama

467

12.052.131

4

OBANDO

JIMENEZ

JOSE MIGUEL

Santiago

468

11.516.987

4

OJEDA

HERRERA

CHRISTIAN MARCELO

Los Andes

469

13.933.598

8

OJEDA

HERRERA

JORGE ANDRES

Puerto Montt

470

7.439.358

6

OLAVARRIA

ESPARZA

LUIS ALBERTO

Santiago

471

14.143.425

K

OLGUIN

CAMPOS

SABINA

Santiago

472

14.529.389

8

OLGUIN

MUNOZ

JAIME ENRIQUE

Calama

473

17.066.455

8

OLGUIN

OLGUIN

CRISTIAN ANDRES

Calama

474

17.655.791

5

OLGUIN

PASTEN

ABEL JOSUE

Calama

475

15.033.286

9

OLIVARES

TAPIA

CAROLINA ANDREA

Iquique

476

15.017.848

7

OLIVARES

TRUJILLO

CLAUDIO ENRIQUE

Calama

477

14.109.919

1

OLMOS

MARCHANT

DAMIAN STUCHER

Calama

478

16.995.977

3

OATE

OATE

JOSE MIGUEL

Santiago

479

15.770.185

1

ORELLANA

BARRAZA

MARIA ISABEL

Calama

480

10.504.403

8

ORELLANA

CACERES

CLAUDIO ENRIQUE

Santiago

481

15.947.670

7

ORELLANA

ESTAY

PATRICIO ANDRES

Calama

482

9.418.766

4

ORREGO

GUAJARDO

PATRICIA VERONICA

Puerto Montt

483

12.484.593

9

ORREGO

LOPEZ

NORA ELIZABETH

Santiago

484

10.132.072

3

ORREGO

MORENO

MISRAIN ISAIAS

Calama

485

12.168.904

9

ORREGO

MUNIERES

RODRIGO ANDRES

Santiago

486

15.457.047

0

ORTEGA

AGUILAR

VALERIA ANDREA

Santiago

487

12.843.477

1

ORTIZ

DIAZ

ALEX ALFONSO

Calama

488

13.326.933

9

ORTIZ

ESPOZ

DANIEL ANTONIO

Calama

489

13.217.619

1

ORTIZ

GALLEGUILLOS

LUIS ALFREDO

Calama

490

11.386.122

3

OSANDON

PEREIRA

ITALO FAVIO

Los Andes

491

17.113.827

2

OSSANDON

MOLINA

JOSE ANTONIO

Calama

492

12.762.081

4

OYARZUN

MALDONADO

VICTOR NICOLAS

Puerto Montt

493

8.789.144

5

PACCI

SALINAS

ERNESTO EFRAIN

Arica

494

13.215.532

1

PAEZ

TRONCOSO

CAROLINE ESTHER