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Boletín Informativo 2014
1° Quincena de Enero
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Impuestos Internos. Motociclos, velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y motores fuera de borda. Se deja sin efecto el impuesto para determinadas operaciones. DECRETO (PE) 2/2014 B.O. 08/01/2014
Se deja sin efecto el impuesto interno establecido para los
motociclos y velocípedos con motor -L. 24674, art. 38, inc. c)-
para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar
impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a
$ 28.000.
Cuando el importe de dichas operaciones se encuentre entre
$ 28.000 y $ 50.000, estas estarán gravadas a una tasa del
30% y cuando supere los $ 50.000, la tasa a aplicar será del
50%.
Para el caso de las embarcaciones concebidas para recreo o
deportes y los motores fuera de borda -L. 24674, art. 38, inc.
e)-, se deja sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo
precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los
opcionales, sea igual o inferior a $ 125.000. Cuando aquellas
se encuentren entre $ 125.000 y $ 220.000 se aplicará una
tasa del 30% y cuando se supere los $ 220.000, se deberá
aplicar la tasa del 50%.
Vigencia: para los hechos imponibles que se produzcan a
partir del 31/12/2013 y hasta el 31/12/2014, inclusive.
Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2014. RESOLUCIÓN 973/2013 B.O. 06/01/2014 Fíjese el período de feria administrativa correspondiente a la
primera quincena de enero de 2014 entre los días 2 y 15 de
enero de 2014, ambos inclusive.
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Creación del "Distrito de Diseño". Beneficios impositivos. LEY 4761 B.O. 10/01/2014
Se crea el Distrito de Diseño dentro del ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se establecen beneficios
impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen
en el mismo y que realicen alguna de las actividades
detalladas en el presente régimen.
Al respecto, para gozar de los beneficios impositivos se
implementa dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico el Registro del Distrito de Diseño (RED).
Entre los beneficios impositivos comprendidos en el presente
régimen, destacamos:
Ingresos brutos:
Los beneficiarios de actividades de diseño intensivas,
beneficiarios de actividades de servicios de diseño y
centros educativos que decidan radicarse y desarrollar
como actividad principal alguna de las actividades
promovidas podrán diferir el pago del impuesto.
Asimismo, los beneficiarios podrán diferir el impuesto
resultante de las declaraciones juradas que deban
presentar durante los primeros 2 años.
Por otra parte, se establece que los ingresos generados
por el ejercicio de las actividades comprendidas en el
Anexo III del presente régimen estarán exentos del pago
del impuesto. La referida exención será por el plazo de 15
años si el beneficiario califica como empresa de capital
nacional. Caso contrario, el plazo de la exención será de 10
años.
Sellos:
Los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por
los beneficiarios inscriptos en el RED que desarrollen
actividades promovidas estarán exentos del impuesto de
sellos.
Otros impuestos:
Los beneficiarios del presente régimen también estarán
exentos del pago del impuesto inmobiliario y la tasa
retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y
limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y del
impuesto a la generación de residuos áridos y afines.
Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentara el presente régimen dentro de los 120 días
de su publicación.
Buenos Aires. Calendario fiscal año 2014. RESOLUCIÓN NORMATIVA 42/2013
Se publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento
de las obligaciones de contribuyentes y de agentes de
recaudación y de información correspondiente al período
fiscal 2014.
Buenos Aires. Ingresos Brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía WEB. Aprobación.
El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.
RESOLUCIÓN NORMATIVA 41/2013 Se aprueba el procedimiento que deberán cumplir los
contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos
brutos de la Provincia de Buenos Aires, excepto los incluidos
en el régimen ARBAnet, a fin de cumplir con sus obligaciones
de presentación de las declaraciones juradas mensuales,
originales y/o rectificativas, y/o sus pagos correspondientes,
intereses y multas.
Vigencia: a partir del 1/4/2014.
Córdoba. Ingresos brutos. Convenio Multilateral. Régimen de recaudación. Acreditaciones bancarias. Sistema SIRCREB. Alícuotas.
RESOLUCIÓN 330/2013 B.O. (Córdoba) 19/12/2013 Se redefinen las alícuotas aplicables a los contribuyentes que
tributen el impuesto sobre los ingresos brutos bajo los
regímenes especiales del Convenio Multilateral, incluidos en el
régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
Córdoba. Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sector bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas. Alícuota incrementada. Incorporación. RESOLUCIÓN 1/2014 B.O. 13/01/2014
Los agentes del sector bebidas y embotelladoras de gaseosas
y cervezas incrementarán en un 100% la alícuota de
percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, al igual
que lo viene haciendo la Empresa Provincial de Energía de
Córdoba -R. (SIP Cba.) 37/2012-, cuando facture los servicios
prestados a los sujetos pasibles que se encuentren inscriptos
como:
- Restaurantes y otros establecimientos que expendan
bebidas y comidas -excepto boîtes, cabarets, cafés-concert,
dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas
actividades, cualquiera sea su denominación- (código de
actividad 63100).
- Hoteles y otros lugares de alojamiento (código de actividad
63200).
- Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y
establecimientos similares (código de actividad 63201).
- Boîtes, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos,
confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas,
pistas de baile y establecimientos análogos (código de
actividad 84901).
- Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta,
etc.) ubicados dentro de los establecimientos previstos en
el código 84901 (código de actividad 84902).
Entre Ríos. Ingresos brutos. Deber de reempadronamiento. Deber de inscripción y modificación de datos. Sujetos que ejercen actividades agropecuarias. Restablecimiento. RESOLUCIÓN 372/2013
Se restablece a partir del 2/1/2014, el deber de
reempadronamiento -RG (DGR E. Ríos) 30/1999- y el deber de
inscripción y modificación de datos -RG (DGR E. Ríos) 137/1999-
de los sujetos que ejercen actividades del sector
agropecuario, siempre que sean contribuyentes
exclusivamente del impuesto sobre los ingresos brutos, se
hallen exentos y no estén obligados a actuar como agentes de
retención o percepción.
Los contribuyentes deberán presentarse, hasta el 31/1/2014,
ante las Representaciones Territoriales de la Administradora
Tributaria que les correspondan, para efectuar la inscripción o
alta de la actividad en el impuesto. Para el caso de los
contribuyentes que no superen el importe mínimo exento, el
plazo mencionado se extenderá hasta el 28/2/2014 inclusive.
Entre Ríos. Ingresos brutos. Entidades mutualistas y cooperativas. Exención. Condiciones para su obtención. Parámetros de facturación. RESOLUCIÓN 1/2014
Las entidades mutualistas y cooperativas, a fin de gozar de la
exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -incs. c') y
g) del art. 189 del CF-, deberán tomar como parámetro para el
cálculo de su facturación anual aquella que surja del balance
correspondiente al último ejercicio económico de la entidad,
certificado por contador público y visado por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas.
Entre Ríos. Procedimiento. Tasas de interés. Planes de facilidades de pago. Deudas tributarias. RESOLUCIÓN 3/2014
Se fija en un 3% la tasa de interés mensual que devengarán
las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean
abonadas en término -art. 85 del CF-.
Se establece una tasa de interés de entre el 1% y el 1,7%
mensual, dependiendo del número de cuotas solicitadas, para
los planes de facilidades de pago que otorgue la
Administradora Tributaria.
Vigencia: de aplicación a partir del 1/2/2014.
Entre Ríos. Ingresos brutos. Actividad industrial. Sujetos pasivos de retención. Alícuota de retención.
RESOLUCIÓN 5/2014
Se establece que los contribuyentes que realicen actividades
industriales en establecimientos ubicados en la Provincia
pasan a revestir el carácter de sujetos pasivos de retención
del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR E. Ríos)
573/2005- y la alícuota de retención a la cual estarán sujetos
será del 0,5%.
Salta. Ley impositiva. Código Fiscal. Modificaciones. LEY 7808 B.O. 30/12/2013
Se modifica a la ley impositiva y al Código Fiscal. Entre las
principales destacamos:
Ley impositiva:
Impuesto a las actividades económicas:
- Se incrementa al 36‰ la alícuota general. La misma
será del 30‰ cuando las actividades sean realizadas por
contribuyentes o responsables del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (AFIP) o revistan la calidad
de efectores sociales y se encuentren inscriptos en el
Registro Provincial de Efectores Sociales.
- Se modifican las alícuotas especiales y se incorporan
como actividades gravadas por dichas alícuotas a la
construcción de inmuebles, la venta al por menor de
medicamentos y la venta de vehículos automotores
nuevos realizada por concesionarios oficiales radicados
en la Provincia.
- Se modifica la cantidad de unidades tributarias que
sirven de base para calcular los montos del impuesto
mínimo mensual.
Código Fiscal:
- Se deroga la exención a la actividad de construcción en
el impuesto a las actividades económicas.
Salta. Actividades económicas. Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Contribuyentes obligados. Incorporación. RESOLUCIÓN GENERAL 38/2013 B.O. 02/01/2014
Se incorporan como sujetos obligados a utilizar el Sistema
Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias
(SIPOT), a partir del 1/5/2014, al resto de los contribuyentes del
impuesto a las actividades económicas y de cooperadoras
asistenciales, que no se encontraban obligados anteriormente
-art. 2, inc. b), RG (DGR Salta) 15/2012-.
Solo continúan exceptuados los contribuyentes que liquidan
bajo el régimen de Convenio Multilateral a través del sistema
SIFERE o SIRCAR para el caso de agentes de retención y
percepción.
Salta. Actividades económicas. Régimen general de percepción. Alícuotas. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL 5/2014 B.O. 10/01/2014
Se readecuan las alícuotas aplicables al régimen general de
percepción -RG (DGR Salta) 6/2005- del impuesto a las
actividades económicas.
Vigencia: aplicables a partir del 1/2/2014.
Salta. Actividades económicas. Falta de presentación de las declaraciones juradas. Falta de pago de uno o más anticipos. Pago provisorio de impuestos vencidos. Reglamentación.
RESOLUCIÓN GENERAL 2/2014 B.O. 09/01/2014
Se reglamenta la aplicación del pago provisorio de las
obligaciones vencidas del impuesto a las actividades
económicas, el cual podrá ser exigido a los contribuyentes por
la falta de presentación de las declaraciones juradas o la falta
de pago de uno o más anticipos.
Salta. Actividades económicas. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Nómina de sujetos pasibles de retención. Publicación. RESOLUCIÓN GENERAL 3/2014 B.O. 09/01/2014
Se modifica la alícuota aplicable del régimen de recaudación
del impuesto a las actividades económicas sobre
acreditaciones bancarias -RG (DGR Salta) 6/2010-, fijando
distintas alícuotas de acuerdo a la situación exteriorizada por
cada contribuyente. La Dirección General de Rentas publicará
en su página web -www.dgrsalta.gov.ar- la nómina de
contribuyentes locales pasibles de retención a partir del día
25 de cada mes o hábil posterior, siendo la misma de aplicación a partir del primer día hábil del siguiente mes
calendario.
Mendoza. Sellos. Transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero kilómetro. Valuación mínima. RESOLUCIÓN GENERAL 81/2013 B.O. 02/01/2014
Se establece la valuación mínima de los automotores, motos y
demás vehículos destinados al transporte de cargas o de
pasajeros, a tener en cuenta en la determinación del impuesto
de sellos en los contratos, acuerdos o actos similares de
transferencia y/o inscripción.
Mendoza. Sellos. Valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del impuesto. RESOLUCIÓN GENERAL 5/2014 B.O. 13/01/2014
A los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor
mínimo de los inmuebles será el doble del avalúo fiscal
vigente.
Mendoza. Ingresos brutos. Exenciones a determinadas actividades. Reducción de alícuotas. Constancias año 2013. Extensión de su vigencia
RESOLUCIÓN GENERAL 88/2013 B.O. 06/01/2014
Se extiende la vigencia de las constancias de exención y los
beneficios de reducción de alícuotas del año 2013,
correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, hasta
la entrada en vigencia de la ley impositiva para el año 2014.
Mendoza. Ley impositiva 2014. Alícuota y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.
LEY 8633 B.O. 07/01/2014
Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los
impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia,
correspondientes al período fiscal 2014, y se disponen
modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las
principales novedades, destacamos:
Ley impositiva:
Ingresos brutos:
- Se establece que la actividad de producción de petróleo
y gas natural (Cód. 220019) estará gravada a la alícuota
del 5%.
- Se elevan los importes correspondientes al impuesto
mínimo mensual a ingresar, aplicables a las distintas
actividades.
Sellos:
- Se fija en 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las
inscripciones de vehículos cero kilómetro y la
transferencia de dominio a título oneroso de vehículos
usados en la medida en que el acto se encuentre
respaldado con factura emitida en la Provincia de
Mendoza y el vendedor se encuentre inscripto en el
registro de agencias, concesionarios o intermediarios.
En caso de no cumplir con lo mencionado, las referidas
operaciones estarán sujetas a la alícuota del 3%.
Código Fiscal:
- Se faculta a la Administración Tributaria de Mendoza a
solicitar el embargo general de los fondos y valores de
cualquier naturaleza que los contribuyentes tengan
depositados en las entidades financieras regidas por la
ley 21526.
- Se modifican los requisitos para acceder a la exención
del impuesto sobre los ingresos brutos que se detallen en
la ley impositiva -inc. x), art. 185, CF provincial-.
- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.
Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de retención y/o percepción. Constancias de exención o reducción de
alícuotas correspondientes al ejercicio 2013. Extensión de su vigencia
RESOLUCIÓN GENERAL 3/2014 B.O. 13/01/2014
Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre
los ingresos brutos de la Provincia de Mendoza, a los fines de
no actuar como tales, podrán aceptar las constancias de
exención o de reducción de alícuotas correspondientes al
ejercicio 2013 que le presenten los sujetos pasibles de
retención y/o percepción.
Vigencia: hasta el 31/1/2014 o hasta que los contribuyentes
obtengan las constancias correspondientes al ejercicio 2014,
lo que ocurra primero.
Misiones. Procedimiento. Multa por infracción a los deberes formales. Topes máximos y mínimos. Actualización. RESOLUCIÓN GENERAL 40/2013 B.O. 30/12/2013
Se actualizan los topes mínimos y máximos de la multa por
infracción a los deberes formales, incrementándose a $ 50 y $
30.000 respectivamente.
Misiones. Ingresos brutos. Traslado de mercadería y/o productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales. Control fiscal en rutas. Deberes de colaboración. RESOLUCIÓN GENERAL 41/2013 B.O. 30/12/2013 Se efectúan modificaciones en relación a los deberes de
colaboración que deben cumplir en los puestos de control
fiscal los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos que realicen el traslado de productos o mercaderías de
cualquier clase y especie -RG (DGR Misiones) 30/2006-,
estableciéndose que será obligatoria la detención del vehículo
o la unidad de transporte en dichos puestos, elevándose a
$ 30.000 la multa en caso de no hacerlo.
Misiones. Ingresos brutos. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL 45/2013 B.O. 03/01/2014 Se establecen precisiones respecto del incremento de las
alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR
Misiones) 37/2013, art. 3-, se reglamentan las exclusiones y se
fija el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes
para acceder al mencionado beneficio.
Misiones. Ingresos Brutos. Régimen de retención. Agentes de retención. Nuevos sujetos obligados. RESOLUCIÓN GENERAL 1/2014 B.O. 10/01/2014
Se extiende la obligación de actuar como agentes de
retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR
Misiones) 3/1993- para aquellos contribuyentes que realicen
adquisiciones de bienes o servicios cuya sumatoria de bases
imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección
General de Rentas en el último ejercicio fiscal anterior,
atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas,
cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las
mismas, supere la suma de $ 50.000.000 anuales de
facturación bruta.
Vigencia: para inscribirse como agentes de retención hasta el
31 de enero de cada año calendario y comenzarán a actuar
como agentes a partir del 1° de febrero de cada año.
San Luis. Facilidades de pago. Sistema de regularización tributaria. Restablecimiento. Adecuación de la norma reglamentaria. RESOLUCIÓN GENERAL 28/2013 B.O. 03/01/2014 Se adecua el procedimiento para ingresar al plan de
regularización tributaria por obligaciones incumplidas al
30/4/2011 -L. (San Luis) VIII-780/2011-, a raíz del
restablecimiento por 60 días, dispuesto por la ley (San Luis)
VIII-254/2013.
Se establece el 31/3/2014 como fecha límite para acogerse al
referido plan de regularización.
Santa Fe. Ingresos brutos. Alícuota básica. Incremento. DECRETO 4543/2013 B.O. 06/01/2014
Se incrementa a 3,6% la alícuota básica del impuesto sobre
los ingresos brutos.
Vigencia: A partir del 01/01/2014
Tucumán. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Programa aplicativo. RESOLUCIÓN GENERAL 4/2014 B.O. 13/01/2014
Los escribanos públicos que deban actuar como agentes de
percepción en el impuesto de sellos y en las tasas retributivas
de servicios -RG (DGR Tucumán) 73/2011-, a fin de cumplir con
sus obligaciones, deberán actualizar los datos referidos al
calendario fiscal 2014 y sus respectivas obligaciones
utilizando el programa aplicativo “Declaración jurada -
agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas
retributivas de servicios -RG (DGR) 73/2011- Versión 1.0 Release
3".
Tucumán. Ingresos brutos. Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Período fiscal 2014. Programa aplicativo. RESOLUCIÓN GENERAL 82/2013 B.O. 23/12/2013 A partir del período fiscal 2014 inclusive, los contribuyentes
comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto los
comprendidos en el Régimen de la ley de entidades
financieras, deberán utilizar el programa aplicativo local
SiAPre para la liquidación y determinación del impuesto sobre
los ingresos brutos y de sus respectivos anticipos,
correspondiente a la jurisdicción de Tucumán, dentro del
marco previsto por el Régimen Especial de Presentación de
Declaraciones Juradas -RG (DGR Tucumán) 160/2011-, de
acuerdo a las aclaraciones incluidas en la RG (DGR Tucumán)
84/2013.
Se establece que el formulario CM 03 revestirá el carácter de
declaración jurada mensual "informativa" respecto a la
liquidación de los anticipos del gravamen de la jurisdicción de
Tucumán, debiendo utilizarse a los fines del pago de los
anticipos correspondientes a dicha jurisdicción.
Igual carácter de declaración jurada informativa pasa a
revestir el formulario CM 05, salvo en lo que respecta a la
determinación del coeficiente unificado, que continuará
manteniendo el carácter de declaración jurada anual
determinativa de dicho coeficiente.
Tucumán. Ingresos brutos. Programa aplicativo SiAPre. Versión 3.0. Aprobación. RESOLUCIÓN GENERAL 83/2013 B.O. 23/12/2013
Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre
- Versión 3.0". El mencionado programa aplicativo será de uso
obligatorio para las presentaciones de las declaraciones
juradas que se efectúen a partir del 1/2/2014.
Neuquén. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2014.
LEY 2897 B.O. 03/01/2014
Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto
sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período
fiscal 2014.
Neuquén. Código Fiscal. Modificaciones. LEY 2896 B.O. 03/01/2014 Se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las que
destacamos:
Ingresos brutos:
- Dejan de estar exentos del pago del impuesto los
ingresos provenientes de la locación de espacios
publicitarios, avisos, edictos y solicitadas.
- Se excluye del beneficio de la exención del tributo a las
asociaciones mutualistas por la actividad que puedan
realizar en materia de préstamos dinerarios o de
actividades financieras de otra índole.
- Se deja sin efecto la exención a las actividades de
envasado, empaque, conservación o elaboración
industrial de productos frutihortícolas.
Sellos:
Se establece que se encontrarán exentas: las fianzas
instrumentadas en créditos prendarios -siempre que
hayan sido emitidas en la jurisdicción territorial y se haya
abonado el impuesto mencionado-; y las hipotecas cuando
integren el precio de venta como consecuencia de la
transmisión de dominio de inmuebles, siempre que el
adquirente se haga cargo del pago de las mismas.
Neuquén. Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2014. RESOLUCIÓN 755/2013 B.O. 10/01/2014
Se establecen los vencimientos del período fiscal 2014 para
los contribuyentes directos y para los del Convenio
Multilateral, correspondientes al impuesto sobre los ingresos
brutos. Se dispone que los contribuyentes directos del
impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la
declaración jurada anual del período 2013 hasta el día
31/3/2014, mientras que los contribuyentes del Convenio
Multilateral deberán presentar la declaración jurada anual
hasta el 30/6/2014.
Corrientes. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2014. DECRETO 135/2013
Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos
tributos para el ejercicio fiscal 2014. Se fija el 30/4/2015 como
fecha de vencimiento para la presentación de la declaración
jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos
correspondiente al período fiscal 2014.
Corrientes. Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012. Prórroga. RESOLUCIÓN 39/2013
Se extiende hasta el 31/3/2014 la fecha hasta la cual los
contribuyentes pueden incorporarse al régimen de
regularización de deudas del impuesto de sellos impagas y
vencidas al 31/7/2012 -D. (Corrientes) 1976/2012-.
Chaco. Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley (Chaco) 6889. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL 1790/2013
Se adecua la reglamentación del régimen de facilidades de
pago -L. (Chaco) 6889- a consecuencia de la ampliación de las
deudas comprendidas y el nuevo período de acogimiento.
Chubut. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2014 LEY XXIV-64 B.O. 07/01/2014
Se reemplaza la ley impositiva de la Provincia, fijándose las
alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2014
para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
La Pampa. Ley impositiva 2014. Código Fiscal. Modificaciones. LEY 2759 B.O. 27/12/2013 Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa
aplicable para el período fiscal 2014.
San Juan. Ingresos Brutos y adicional lote hogar. Descuento por pago en término para el año 2014. RESOLUCIÓN 2284/2013 B.O. 10/01/2014
Se fija en 15% el descuento que se efectuará a los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su
adicional Lote Hogar, siempre que el pago de cada obligación
se realice hasta su fecha de vencimiento en instituciones
bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o
regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.
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