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Boletín Informativo 2014 1° Quincena de Enero

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Page 1: Boletín Informativo 1° Enero

Boletín Informativo 2014

1° Quincena de Enero

Page 2: Boletín Informativo 1° Enero

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Impuestos Internos. Motociclos, velocípedos con motor, embarcaciones concebidas para recreo o deportes y motores fuera de borda. Se deja sin efecto el impuesto para determinadas operaciones. DECRETO (PE) 2/2014 B.O. 08/01/2014

Se deja sin efecto el impuesto interno establecido para los

motociclos y velocípedos con motor -L. 24674, art. 38, inc. c)-

para las operaciones cuyo precio de venta, sin considerar

impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a

$ 28.000.

Cuando el importe de dichas operaciones se encuentre entre

$ 28.000 y $ 50.000, estas estarán gravadas a una tasa del

30% y cuando supere los $ 50.000, la tasa a aplicar será del

50%.

Para el caso de las embarcaciones concebidas para recreo o

deportes y los motores fuera de borda -L. 24674, art. 38, inc.

e)-, se deja sin efecto el impuesto para las operaciones cuyo

precio de venta sin considerar impuestos, incluidos los

opcionales, sea igual o inferior a $ 125.000. Cuando aquellas

se encuentren entre $ 125.000 y $ 220.000 se aplicará una

tasa del 30% y cuando se supere los $ 220.000, se deberá

aplicar la tasa del 50%.

Vigencia: para los hechos imponibles que se produzcan a

partir del 31/12/2013 y hasta el 31/12/2014, inclusive.

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2014. RESOLUCIÓN 973/2013 B.O. 06/01/2014 Fíjese el período de feria administrativa correspondiente a la

primera quincena de enero de 2014 entre los días 2 y 15 de

enero de 2014, ambos inclusive.

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Sellos. Creación del "Distrito de Diseño". Beneficios impositivos. LEY 4761 B.O. 10/01/2014

Se crea el Distrito de Diseño dentro del ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se establecen beneficios

impositivos para aquellos sujetos radicados o que se radiquen

en el mismo y que realicen alguna de las actividades

detalladas en el presente régimen.

Al respecto, para gozar de los beneficios impositivos se

implementa dentro del ámbito del Ministerio de Desarrollo

Económico el Registro del Distrito de Diseño (RED).

Entre los beneficios impositivos comprendidos en el presente

régimen, destacamos:

Ingresos brutos:

Los beneficiarios de actividades de diseño intensivas,

beneficiarios de actividades de servicios de diseño y

centros educativos que decidan radicarse y desarrollar

como actividad principal alguna de las actividades

promovidas podrán diferir el pago del impuesto.

Asimismo, los beneficiarios podrán diferir el impuesto

resultante de las declaraciones juradas que deban

presentar durante los primeros 2 años.

Por otra parte, se establece que los ingresos generados

por el ejercicio de las actividades comprendidas en el

Anexo III del presente régimen estarán exentos del pago

del impuesto. La referida exención será por el plazo de 15

años si el beneficiario califica como empresa de capital

nacional. Caso contrario, el plazo de la exención será de 10

años.

Sellos:

Los actos y contratos de carácter oneroso celebrados por

los beneficiarios inscriptos en el RED que desarrollen

actividades promovidas estarán exentos del impuesto de

sellos.

Otros impuestos:

Los beneficiarios del presente régimen también estarán

exentos del pago del impuesto inmobiliario y la tasa

retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y

limpieza, territorial y de pavimentos y aceras, y del

impuesto a la generación de residuos áridos y afines.

Por último, se dispone que el Poder Ejecutivo

reglamentara el presente régimen dentro de los 120 días

de su publicación.

Buenos Aires. Calendario fiscal año 2014. RESOLUCIÓN NORMATIVA 42/2013

Se publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento

de las obligaciones de contribuyentes y de agentes de

recaudación y de información correspondiente al período

fiscal 2014.

Buenos Aires. Ingresos Brutos. Contribuyentes directos. Procedimiento para la presentación y/o pago de las declaraciones juradas vía WEB. Aprobación.

El Boletín Informativo emitido por RSM Torrent Razzetto es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente.

Page 3: Boletín Informativo 1° Enero

RESOLUCIÓN NORMATIVA 41/2013 Se aprueba el procedimiento que deberán cumplir los

contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos

brutos de la Provincia de Buenos Aires, excepto los incluidos

en el régimen ARBAnet, a fin de cumplir con sus obligaciones

de presentación de las declaraciones juradas mensuales,

originales y/o rectificativas, y/o sus pagos correspondientes,

intereses y multas.

Vigencia: a partir del 1/4/2014.

Córdoba. Ingresos brutos. Convenio Multilateral. Régimen de recaudación. Acreditaciones bancarias. Sistema SIRCREB. Alícuotas.

RESOLUCIÓN 330/2013 B.O. (Córdoba) 19/12/2013 Se redefinen las alícuotas aplicables a los contribuyentes que

tributen el impuesto sobre los ingresos brutos bajo los

regímenes especiales del Convenio Multilateral, incluidos en el

régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.

Córdoba. Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sector bebidas, embotelladoras de gaseosas y cervezas. Alícuota incrementada. Incorporación. RESOLUCIÓN 1/2014 B.O. 13/01/2014

Los agentes del sector bebidas y embotelladoras de gaseosas

y cervezas incrementarán en un 100% la alícuota de

percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, al igual

que lo viene haciendo la Empresa Provincial de Energía de

Córdoba -R. (SIP Cba.) 37/2012-, cuando facture los servicios

prestados a los sujetos pasibles que se encuentren inscriptos

como:

- Restaurantes y otros establecimientos que expendan

bebidas y comidas -excepto boîtes, cabarets, cafés-concert,

dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas

actividades, cualquiera sea su denominación- (código de

actividad 63100).

- Hoteles y otros lugares de alojamiento (código de actividad

63200).

- Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y

establecimientos similares (código de actividad 63201).

- Boîtes, cabarets, cafés-concert, dancings, clubes nocturnos,

confiterías bailables y/o con espectáculos, discotecas,

pistas de baile y establecimientos análogos (código de

actividad 84901).

- Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta,

etc.) ubicados dentro de los establecimientos previstos en

el código 84901 (código de actividad 84902).

Entre Ríos. Ingresos brutos. Deber de reempadronamiento. Deber de inscripción y modificación de datos. Sujetos que ejercen actividades agropecuarias. Restablecimiento. RESOLUCIÓN 372/2013

Se restablece a partir del 2/1/2014, el deber de

reempadronamiento -RG (DGR E. Ríos) 30/1999- y el deber de

inscripción y modificación de datos -RG (DGR E. Ríos) 137/1999-

de los sujetos que ejercen actividades del sector

agropecuario, siempre que sean contribuyentes

exclusivamente del impuesto sobre los ingresos brutos, se

hallen exentos y no estén obligados a actuar como agentes de

retención o percepción.

Los contribuyentes deberán presentarse, hasta el 31/1/2014,

ante las Representaciones Territoriales de la Administradora

Tributaria que les correspondan, para efectuar la inscripción o

alta de la actividad en el impuesto. Para el caso de los

contribuyentes que no superen el importe mínimo exento, el

plazo mencionado se extenderá hasta el 28/2/2014 inclusive.

Entre Ríos. Ingresos brutos. Entidades mutualistas y cooperativas. Exención. Condiciones para su obtención. Parámetros de facturación. RESOLUCIÓN 1/2014

Las entidades mutualistas y cooperativas, a fin de gozar de la

exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -incs. c') y

g) del art. 189 del CF-, deberán tomar como parámetro para el

cálculo de su facturación anual aquella que surja del balance

correspondiente al último ejercicio económico de la entidad,

certificado por contador público y visado por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas.

Entre Ríos. Procedimiento. Tasas de interés. Planes de facilidades de pago. Deudas tributarias. RESOLUCIÓN 3/2014

Se fija en un 3% la tasa de interés mensual que devengarán

las deudas tributarias, incluidas las multas, que no sean

abonadas en término -art. 85 del CF-.

Se establece una tasa de interés de entre el 1% y el 1,7%

mensual, dependiendo del número de cuotas solicitadas, para

los planes de facilidades de pago que otorgue la

Administradora Tributaria.

Vigencia: de aplicación a partir del 1/2/2014.

Entre Ríos. Ingresos brutos. Actividad industrial. Sujetos pasivos de retención. Alícuota de retención.

Page 4: Boletín Informativo 1° Enero

RESOLUCIÓN 5/2014

Se establece que los contribuyentes que realicen actividades

industriales en establecimientos ubicados en la Provincia

pasan a revestir el carácter de sujetos pasivos de retención

del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (DGR E. Ríos)

573/2005- y la alícuota de retención a la cual estarán sujetos

será del 0,5%.

Salta. Ley impositiva. Código Fiscal. Modificaciones. LEY 7808 B.O. 30/12/2013

Se modifica a la ley impositiva y al Código Fiscal. Entre las

principales destacamos:

Ley impositiva:

Impuesto a las actividades económicas:

- Se incrementa al 36‰ la alícuota general. La misma

será del 30‰ cuando las actividades sean realizadas por

contribuyentes o responsables del Régimen Simplificado

para Pequeños Contribuyentes (AFIP) o revistan la calidad

de efectores sociales y se encuentren inscriptos en el

Registro Provincial de Efectores Sociales.

- Se modifican las alícuotas especiales y se incorporan

como actividades gravadas por dichas alícuotas a la

construcción de inmuebles, la venta al por menor de

medicamentos y la venta de vehículos automotores

nuevos realizada por concesionarios oficiales radicados

en la Provincia.

- Se modifica la cantidad de unidades tributarias que

sirven de base para calcular los montos del impuesto

mínimo mensual.

Código Fiscal:

- Se deroga la exención a la actividad de construcción en

el impuesto a las actividades económicas.

Salta. Actividades económicas. Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT). Contribuyentes obligados. Incorporación. RESOLUCIÓN GENERAL 38/2013 B.O. 02/01/2014

Se incorporan como sujetos obligados a utilizar el Sistema

Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias

(SIPOT), a partir del 1/5/2014, al resto de los contribuyentes del

impuesto a las actividades económicas y de cooperadoras

asistenciales, que no se encontraban obligados anteriormente

-art. 2, inc. b), RG (DGR Salta) 15/2012-.

Solo continúan exceptuados los contribuyentes que liquidan

bajo el régimen de Convenio Multilateral a través del sistema

SIFERE o SIRCAR para el caso de agentes de retención y

percepción.

Salta. Actividades económicas. Régimen general de percepción. Alícuotas. Modificación. RESOLUCIÓN GENERAL 5/2014 B.O. 10/01/2014

Se readecuan las alícuotas aplicables al régimen general de

percepción -RG (DGR Salta) 6/2005- del impuesto a las

actividades económicas.

Vigencia: aplicables a partir del 1/2/2014.

Salta. Actividades económicas. Falta de presentación de las declaraciones juradas. Falta de pago de uno o más anticipos. Pago provisorio de impuestos vencidos. Reglamentación.

RESOLUCIÓN GENERAL 2/2014 B.O. 09/01/2014

Se reglamenta la aplicación del pago provisorio de las

obligaciones vencidas del impuesto a las actividades

económicas, el cual podrá ser exigido a los contribuyentes por

la falta de presentación de las declaraciones juradas o la falta

de pago de uno o más anticipos.

Salta. Actividades económicas. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales. Nómina de sujetos pasibles de retención. Publicación. RESOLUCIÓN GENERAL 3/2014 B.O. 09/01/2014

Se modifica la alícuota aplicable del régimen de recaudación

del impuesto a las actividades económicas sobre

acreditaciones bancarias -RG (DGR Salta) 6/2010-, fijando

distintas alícuotas de acuerdo a la situación exteriorizada por

cada contribuyente. La Dirección General de Rentas publicará

en su página web -www.dgrsalta.gov.ar- la nómina de

contribuyentes locales pasibles de retención a partir del día

25 de cada mes o hábil posterior, siendo la misma de aplicación a partir del primer día hábil del siguiente mes

calendario.

Mendoza. Sellos. Transferencia de vehículos usados y/o inscripción de cero kilómetro. Valuación mínima. RESOLUCIÓN GENERAL 81/2013 B.O. 02/01/2014

Se establece la valuación mínima de los automotores, motos y

demás vehículos destinados al transporte de cargas o de

pasajeros, a tener en cuenta en la determinación del impuesto

de sellos en los contratos, acuerdos o actos similares de

transferencia y/o inscripción.

Page 5: Boletín Informativo 1° Enero

Mendoza. Sellos. Valor mínimo de los inmuebles a los fines de la liquidación del impuesto. RESOLUCIÓN GENERAL 5/2014 B.O. 13/01/2014

A los fines de la liquidación del impuesto de sellos, el valor

mínimo de los inmuebles será el doble del avalúo fiscal

vigente.

Mendoza. Ingresos brutos. Exenciones a determinadas actividades. Reducción de alícuotas. Constancias año 2013. Extensión de su vigencia

RESOLUCIÓN GENERAL 88/2013 B.O. 06/01/2014

Se extiende la vigencia de las constancias de exención y los

beneficios de reducción de alícuotas del año 2013,

correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, hasta

la entrada en vigencia de la ley impositiva para el año 2014.

Mendoza. Ley impositiva 2014. Alícuota y montos aplicables. Código Fiscal. Modificación.

LEY 8633 B.O. 07/01/2014

Se establecen las alícuotas y los montos aplicables a los

impuestos, tasas y contribuciones de la Provincia,

correspondientes al período fiscal 2014, y se disponen

modificaciones al Código Fiscal provincial. Entre las

principales novedades, destacamos:

Ley impositiva:

Ingresos brutos:

- Se establece que la actividad de producción de petróleo

y gas natural (Cód. 220019) estará gravada a la alícuota

del 5%.

- Se elevan los importes correspondientes al impuesto

mínimo mensual a ingresar, aplicables a las distintas

actividades.

Sellos:

- Se fija en 1,5% la alícuota del impuesto aplicable a las

inscripciones de vehículos cero kilómetro y la

transferencia de dominio a título oneroso de vehículos

usados en la medida en que el acto se encuentre

respaldado con factura emitida en la Provincia de

Mendoza y el vendedor se encuentre inscripto en el

registro de agencias, concesionarios o intermediarios.

En caso de no cumplir con lo mencionado, las referidas

operaciones estarán sujetas a la alícuota del 3%.

Código Fiscal:

- Se faculta a la Administración Tributaria de Mendoza a

solicitar el embargo general de los fondos y valores de

cualquier naturaleza que los contribuyentes tengan

depositados en las entidades financieras regidas por la

ley 21526.

- Se modifican los requisitos para acceder a la exención

del impuesto sobre los ingresos brutos que se detallen en

la ley impositiva -inc. x), art. 185, CF provincial-.

- Se modifican las exenciones del impuesto de sellos.

Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de retención y/o percepción. Constancias de exención o reducción de

alícuotas correspondientes al ejercicio 2013. Extensión de su vigencia

RESOLUCIÓN GENERAL 3/2014 B.O. 13/01/2014

Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre

los ingresos brutos de la Provincia de Mendoza, a los fines de

no actuar como tales, podrán aceptar las constancias de

exención o de reducción de alícuotas correspondientes al

ejercicio 2013 que le presenten los sujetos pasibles de

retención y/o percepción.

Vigencia: hasta el 31/1/2014 o hasta que los contribuyentes

obtengan las constancias correspondientes al ejercicio 2014,

lo que ocurra primero.

Misiones. Procedimiento. Multa por infracción a los deberes formales. Topes máximos y mínimos. Actualización. RESOLUCIÓN GENERAL 40/2013 B.O. 30/12/2013

Se actualizan los topes mínimos y máximos de la multa por

infracción a los deberes formales, incrementándose a $ 50 y $

30.000 respectivamente.

Misiones. Ingresos brutos. Traslado de mercadería y/o productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales. Control fiscal en rutas. Deberes de colaboración. RESOLUCIÓN GENERAL 41/2013 B.O. 30/12/2013 Se efectúan modificaciones en relación a los deberes de

colaboración que deben cumplir en los puestos de control

fiscal los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos

brutos que realicen el traslado de productos o mercaderías de

cualquier clase y especie -RG (DGR Misiones) 30/2006-,

estableciéndose que será obligatoria la detención del vehículo

o la unidad de transporte en dichos puestos, elevándose a

$ 30.000 la multa en caso de no hacerlo.

Page 6: Boletín Informativo 1° Enero

Misiones. Ingresos brutos. Comercialización de bienes, locaciones y prestaciones de obras y servicios. Alícuotas. Incremento. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL 45/2013 B.O. 03/01/2014 Se establecen precisiones respecto del incremento de las

alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR

Misiones) 37/2013, art. 3-, se reglamentan las exclusiones y se

fija el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes

para acceder al mencionado beneficio.

Misiones. Ingresos Brutos. Régimen de retención. Agentes de retención. Nuevos sujetos obligados. RESOLUCIÓN GENERAL 1/2014 B.O. 10/01/2014

Se extiende la obligación de actuar como agentes de

retención del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR

Misiones) 3/1993- para aquellos contribuyentes que realicen

adquisiciones de bienes o servicios cuya sumatoria de bases

imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección

General de Rentas en el último ejercicio fiscal anterior,

atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas,

cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las

mismas, supere la suma de $ 50.000.000 anuales de

facturación bruta.

Vigencia: para inscribirse como agentes de retención hasta el

31 de enero de cada año calendario y comenzarán a actuar

como agentes a partir del 1° de febrero de cada año.

San Luis. Facilidades de pago. Sistema de regularización tributaria. Restablecimiento. Adecuación de la norma reglamentaria. RESOLUCIÓN GENERAL 28/2013 B.O. 03/01/2014 Se adecua el procedimiento para ingresar al plan de

regularización tributaria por obligaciones incumplidas al

30/4/2011 -L. (San Luis) VIII-780/2011-, a raíz del

restablecimiento por 60 días, dispuesto por la ley (San Luis)

VIII-254/2013.

Se establece el 31/3/2014 como fecha límite para acogerse al

referido plan de regularización.

Santa Fe. Ingresos brutos. Alícuota básica. Incremento. DECRETO 4543/2013 B.O. 06/01/2014

Se incrementa a 3,6% la alícuota básica del impuesto sobre

los ingresos brutos.

Vigencia: A partir del 01/01/2014

Tucumán. Sellos. Agentes de percepción. Escribanos públicos. Programa aplicativo. RESOLUCIÓN GENERAL 4/2014 B.O. 13/01/2014

Los escribanos públicos que deban actuar como agentes de

percepción en el impuesto de sellos y en las tasas retributivas

de servicios -RG (DGR Tucumán) 73/2011-, a fin de cumplir con

sus obligaciones, deberán actualizar los datos referidos al

calendario fiscal 2014 y sus respectivas obligaciones

utilizando el programa aplicativo “Declaración jurada -

agentes de percepción - impuesto de sellos y tasas

retributivas de servicios -RG (DGR) 73/2011- Versión 1.0 Release

3".

Tucumán. Ingresos brutos. Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. Período fiscal 2014. Programa aplicativo. RESOLUCIÓN GENERAL 82/2013 B.O. 23/12/2013 A partir del período fiscal 2014 inclusive, los contribuyentes

comprendidos en el Convenio Multilateral, excepto los

comprendidos en el Régimen de la ley de entidades

financieras, deberán utilizar el programa aplicativo local

SiAPre para la liquidación y determinación del impuesto sobre

los ingresos brutos y de sus respectivos anticipos,

correspondiente a la jurisdicción de Tucumán, dentro del

marco previsto por el Régimen Especial de Presentación de

Declaraciones Juradas -RG (DGR Tucumán) 160/2011-, de

acuerdo a las aclaraciones incluidas en la RG (DGR Tucumán)

84/2013.

Se establece que el formulario CM 03 revestirá el carácter de

declaración jurada mensual "informativa" respecto a la

liquidación de los anticipos del gravamen de la jurisdicción de

Tucumán, debiendo utilizarse a los fines del pago de los

anticipos correspondientes a dicha jurisdicción.

Igual carácter de declaración jurada informativa pasa a

revestir el formulario CM 05, salvo en lo que respecta a la

determinación del coeficiente unificado, que continuará

manteniendo el carácter de declaración jurada anual

determinativa de dicho coeficiente.

Tucumán. Ingresos brutos. Programa aplicativo SiAPre. Versión 3.0. Aprobación. RESOLUCIÓN GENERAL 83/2013 B.O. 23/12/2013

Se aprueba el programa aplicativo "Declaración Jurada SiAPre

- Versión 3.0". El mencionado programa aplicativo será de uso

obligatorio para las presentaciones de las declaraciones

juradas que se efectúen a partir del 1/2/2014.

Neuquén. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2014.

Page 7: Boletín Informativo 1° Enero

LEY 2897 B.O. 03/01/2014

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto

sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período

fiscal 2014.

Neuquén. Código Fiscal. Modificaciones. LEY 2896 B.O. 03/01/2014 Se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las que

destacamos:

Ingresos brutos:

- Dejan de estar exentos del pago del impuesto los

ingresos provenientes de la locación de espacios

publicitarios, avisos, edictos y solicitadas.

- Se excluye del beneficio de la exención del tributo a las

asociaciones mutualistas por la actividad que puedan

realizar en materia de préstamos dinerarios o de

actividades financieras de otra índole.

- Se deja sin efecto la exención a las actividades de

envasado, empaque, conservación o elaboración

industrial de productos frutihortícolas.

Sellos:

Se establece que se encontrarán exentas: las fianzas

instrumentadas en créditos prendarios -siempre que

hayan sido emitidas en la jurisdicción territorial y se haya

abonado el impuesto mencionado-; y las hipotecas cuando

integren el precio de venta como consecuencia de la

transmisión de dominio de inmuebles, siempre que el

adquirente se haga cargo del pago de las mismas.

Neuquén. Ingresos brutos. Vencimientos para el período fiscal 2014. RESOLUCIÓN 755/2013 B.O. 10/01/2014

Se establecen los vencimientos del período fiscal 2014 para

los contribuyentes directos y para los del Convenio

Multilateral, correspondientes al impuesto sobre los ingresos

brutos. Se dispone que los contribuyentes directos del

impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar la

declaración jurada anual del período 2013 hasta el día

31/3/2014, mientras que los contribuyentes del Convenio

Multilateral deberán presentar la declaración jurada anual

hasta el 30/6/2014.

Corrientes. Ingresos brutos. Sellos. Calendario fiscal 2014. DECRETO 135/2013

Se establecen las fechas de vencimiento de los distintos

tributos para el ejercicio fiscal 2014. Se fija el 30/4/2015 como

fecha de vencimiento para la presentación de la declaración

jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos

correspondiente al período fiscal 2014.

Corrientes. Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012. Prórroga. RESOLUCIÓN 39/2013

Se extiende hasta el 31/3/2014 la fecha hasta la cual los

contribuyentes pueden incorporarse al régimen de

regularización de deudas del impuesto de sellos impagas y

vencidas al 31/7/2012 -D. (Corrientes) 1976/2012-.

Chaco. Obligaciones impositivas. Régimen de facilidades de pago. Ley (Chaco) 6889. Reglamentación. RESOLUCIÓN GENERAL 1790/2013

Se adecua la reglamentación del régimen de facilidades de

pago -L. (Chaco) 6889- a consecuencia de la ampliación de las

deudas comprendidas y el nuevo período de acogimiento.

Chubut. Ingresos brutos. Sellos. Ley impositiva 2014 LEY XXIV-64 B.O. 07/01/2014

Se reemplaza la ley impositiva de la Provincia, fijándose las

alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2014

para el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

La Pampa. Ley impositiva 2014. Código Fiscal. Modificaciones. LEY 2759 B.O. 27/12/2013 Se aprueba la ley impositiva de la Provincia de La Pampa

aplicable para el período fiscal 2014.

San Juan. Ingresos Brutos y adicional lote hogar. Descuento por pago en término para el año 2014. RESOLUCIÓN 2284/2013 B.O. 10/01/2014

Se fija en 15% el descuento que se efectuará a los

contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y su

adicional Lote Hogar, siempre que el pago de cada obligación

se realice hasta su fecha de vencimiento en instituciones

bancarias autorizadas o a través de otros sistemas o

regímenes habilitados por la Dirección General de Rentas.

Page 8: Boletín Informativo 1° Enero

Para más información por favor contactarse con nosotros a:

Uruguay 1037, 7º piso

C1016ACA - Ciudad de Buenos Aires

Tel: +54 (11) 4811 1071

Fax: +54 (11) 4814 1286

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