PLANIFICACION Y AUDITORIA TRIBUTARIA
Presentado por:
Dr. C.P.C.C. EDGARD ALVAREZ HUERTAS
INTRODUCCIÓN
La planificación Tributaria se sitúa dentro de la planificación estratégica
Comprende proyecciones para enfrentar las dificultades tributarias
Aprovecha oportunidades en el frente externo
Minimiza debilidades y potencia las fortalezas en el frente interno
Estudia caminos jurídicos que permita evitar pagos en exceso o indebidos
Todos los seres humanos manejamos criterios para :
Lograr nuestros objetivos.
Ordenar nuestras actividades
Ordenar nuestra vida y nuestro quehacer educativo
Proviene de dos palabras:
“hacer algo en forma ordenada”
Plan: Orden - intento - proyecto
Planificación etimológicamente significa:
Facere: Hacer
Planificar es:
Esta definición incluye variedad de actividades tales como:
Evaluar la situación presente
Recoger información
Identificar prioridades
Proponer objetivos y criterios de éxito
Tomar decisiones
Como ambas fuentes de cambio son dinámicas, este proceso es también dinámico.
¿Qué es entonces Planificación estratégica
Capacidad de observación
Anticipación frente a desafíos
Oportunidades que se generan
Condiciones externas a una organización
Realidad interna
¿Qué se entiende por Planificación Estratégica?
Diagnóstico, análisis, reflexión
Toma de decisiones colectivas
Adecuarse a los cambios y a las demandas
Lograr el máximo de eficiencia y calidad
Examinar los resultados y las consecuencias
El logro de metas predefinidas
El logro de metas predefinidas.
Planificación estratégica es adecuarse a :
Los cambios
A las demandas que les impone el entorno
Lograr el máximo de eficiencia y calidad
No es una enumeración de acciones y programas
Involucra la capacidad de determinar un objetivo
Asocia recursos y acciones destinados a acercarse a él
Examina los resultados y las consecuencias de esas decisiones
En ningún caso es un recetario. No constituye la solución a todos los
problemas de una institución.
Definición de planificación estratégica
Proceso Instrumento
Conjunto de acciones y tareas de los miembros de la organización,
búsqueda de claridad y estrategias para un perfeccionamiento
Un marco conceptual orienta la toma de decisiones encaminadas a implementar los cambios necesarios
Es
Proceso que facilita la formulación de objetivo de una organización.
Evalúa la situación interna, externa, plantea objetivosEvalúa programas, proyectos y políticas para alcanzar la visión en el corto, mediano y largo plazo,
Permite seleccionar alternativas para alcanzar los objetivos propuestos.
Es un planeamiento global a largo plazo.
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA:
CONCEPTO DE PLANIFICACION TRIBUTARIA
Cambiar los microcosmos de quienes toman
decisiones.
Determinación de un individuo, grupo, compañía
para gobernar su propio destino.
Es la fijación de objetivos.
Originan una concentración de energías en un
período.
Lleva a la implantación sistemática de metas a
lograrse.
La planificación tributaria permite:
Mover los efectos de impuestos a otro régimen:
Ejemplo : Trasladar ingresos a empresas con menor tasa de impuestos.
Mover los impuestos a otro tiempo:
Ejemplo: Anticipar gastos, postergar gastos, anticipar ingresos, postergar ingresos, aumentar costo, etc.
Mover los efectos a otros contribuyentes:
Ejemplo: Mover ingresos de empresas con utilidades a empresas con pérdidas.
CARACTERÍSTICAS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
Se consideran cuatro características fundamentales
EL PORVENIR DE LAS DECISIONES ACTUALESPROCESO
FILOSOFÍA
ESTRUCTURA
Observa la cadena de consecuencias de causas y efectosSe inicia con metas organizacionales define estrategias y políticas para lograr estas metas
Actitud de vida, para actuar en la determinación de la situación tributaria.Comprende los planes estratégicos: A mediano plazo, presupuestos a corto plazo y planes operativos
PLANIFICACIÓPLANIFICACIÓN N TRIBUTARIA
Y FISCAL:
El Estado realiza planificación fiscal.
En virtud a su actividad económica
Con el fin de sufragar los costos
Controlar el funcionamiento de gastos.
Velar por las inversiones públicas.
Instrumento que permite la circulación de la
riqueza dentro de la sociedad.
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y
CONTABILIDAD CREATIVA
Aprovechamiento que otorgan las normas para presentación de información.
Los usuarios y las necesidades de información son variados
Las formas de presentación de los estados contables también puede serlo.
Dependiendo del interés de una empresa, puede manipularse y refleje lo aceptable.
La Contabilidad Creativa
Nacimiento de la Contabilidad Creativa
Surge de intereses que existen entorno a una organización
Mostrar la información mas relevante Dejar satisfechos estos intereses, Mostrar una imagen económica y financiera
más próxima a lo deseado
Elegir normas entre diversas alternativas
contables o de la subjetividad de quien las
aplica.
Mantener o estabilizar una imagen determinada
de la empresa a través de los años.
Motivos para el uso de la Contabilidad Creativa
Son muchos y dependerán de las políticas de cada empresa se pueden citar los siguientes:
Presión de la comunidad inversora para que
presenten
resultados, rentabilidad, patrimonio y
beneficios positivos
Interés en la obtención de préstamos.
Incentivos fiscales.
Posibilidades de atribuir éxitos en años
posteriores.
Formas de aplicar la Contabilidad Creativa conjugada con la Planificación Tributaria
Registro de ventas muy temprano, cuando queda incertidumbre o no se haya completado la entrega del bien o servicio,
Registro de ventas falsas, cuando solo se hizo un intercambio registrarla como venta.
Reconocer ganancias no recurrentes como la venta de un activo fijo.
Diferir egresos actuales, por ejemplo: amortizción lenta de gastos
Mantener las deudas fuera de la contabilidad.
Formas de aplicar la Contabilidad Creativa conjugada con la Planificación Tributaria.
Sin Embargo:
Las normas contables de valuación y presentación de los estados financieros no coinciden con las normas tributarias las que deben ser distintas para evitar la elusión tributaria.
Cuando estos resultados no son iguales, hay que determinar las diferencias que existen y las causas a las que obedecen.
Estas diferencias se clasifican normalmente en dos tipos:
Permanentes: Son gastos e ingresos reconocidos en términos económicos pero desde el punto de vista tributario no son reconocidos Ejemplos: remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyentes o los hijos .
Temporales: Son gastos e ingresos que se reconocen tanto económica como tributariamente, pero en diferentes períodos, estos son las que originan los “Impuestos diferidos” ejemplo la estimación de créditos incobrables, las depreciaciones aceleradas etc.
LA IMPORTANCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO
NORMA III: SON FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Las disposiciones constitucionales; Los tratados internacionales aprobados por el
Congreso y ratificados por el Presidente de la República;
Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente;
Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de
tributos regionales o municipales; Los decretos supremos y las normas
reglamentarias La jurisprudencia; Las resoluciones de carácter general emitidas
por la Administración Tributaria; y La doctrina jurídica.
LA APLICACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Las aplicaciones que engloban dentro de la planificación tributaria, son:
Cumplimiento de obligaciones tributarias Asesoramiento tributario Asistencia en inspecciones fiscales Representación fiscal Auditoría tributaria
LA APLICACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS:
Para una buena aplicación se tiene las siguientes herramientas:
1. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS
Garantiza un correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones tributarias, sujetas a los diferentes impuestos.
2.. REGISTROS Y DOCUMENTOS CONTABLES
Se confeccionan análisis necesarios para el correcto cumplimiento de las declaraciones fiscales, basado en los documentos y libros contables.
3. DECLARACIONES JURADAS
El proceso concluye con la presentación de las declaraciones juradas y pago de los tributos ante la entidad competente.
En La planificación tributaria ejerce de representante fiscal de los contribuyentes facilitando de este modo la presentación en tiempo oportuno y en forma correcta las obligaciones fiscales.
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS ( Libro segundo del Cód. Trib.)
1. Órganos de la Administración: Son órgano de la administración los siguientes:
La Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT
Los Gobiernos locales. a) Competencia de la Sunat: Es competente para la administración de tributos internos y los derechos arancelarios
b) Competencia de los Gobiernos locales:
* Administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales
* Derechos, licencias o arbitrios. * Por excepción los impuestos que la Ley le asigne.
2. Órganos de Resolución:
a) El Tribunal Fiscal b) La Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria –
SUNAT c) Los Gobiernos Locales d) Otros que la Ley señale
EXCLUSIVIDAD DE FACULTADES: Ninguna otra autoridad, organismo ni institución
distinta a los señalados podrán ejercer las facultades conferidas a los órganos administradores de tributos, bajo responsabilidad.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:
Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la administración tributaria y en especial deberán:
- Inscribirse en los registros de la administración tributaria,
aportando datos actualizados. - Acreditar la inscripción cuando la administración
tributa requiera. - Emitir y/u otorgar comprobante de pago con los
requisitos formales establecidos. - Llevar lo libros de contabilidad u otros libros y
registro exigidos por las leyes y reglamentos.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:
- Presentar las Declaraciones Juradas y pago de los tributos, así
como de las sanciones--. - Permitir el control por la administración
tributaria, según lo señale la administración - Proporcionar a la administración tributaria la
información que esta requiera. - Conservar los libros y registros, así como los
documentos y antecedentes de las operaciones. - Mantener operativos los sistemas o programas
electrónicos, soportes magnéticos y otros.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS:
- Concurrir a las oficinas de la administración tributaria cuando lo requieran.
- Entregar las guías de remisión en caso de remitentes.
- Sustentar la posesión de los bienes, costos, gastos y otro documentos que acredite su posesión.
- Guardar reserva de la información a la que haya tenido acceso
relacionada a terceros. - Permitir la instalación de los sistemas
informáticos y otros para el control tributario - Comunicar a la Sunat si tiene en su poder
bienes, valores y fondos depósitos custodia u otros, así como documentos de crédito de titulares que sean aquellos deudores en cobranza coactiva.
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS:
- Ser tratado con respeto y consideración por el personal al servicio de la administración tributaria.
- Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso
- Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a los disposiciones.
- Interponer reclamo, apelación, demanda contenciosa administrativa o cualquier otro medio.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en el que sea parte.
- Solicitar la no aplicación de lo resulto por el Tribunal Fiscal.
- Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones de deuda razonable o dualidad de criterio
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS:
- Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributario.
- Formular consulta a través de entidades representativas.
- La confidenciabilidad de la información proporcionada a la administración tributaria.
- Solicitar copias de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Sunat.
- No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Sunat.
- Contar con asesoramiento particular que considere necesario
DERECHO DE LOS ADMINISTRADOS:
- Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 36 del Código Tributario.
- Solicitar a la administración la prescripción de la deuda tributaria.
- Tener un servicio eficiente de la administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Designar hasta dos representante durante el proceso de fiscalización con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparable por la administración tributaria como consecuencia de la aplicación de normas de precio de transferencia.
- Además podrá ejercer los derechos contenidos en la Constitución, por este Código o por leyes especificas.
La Fiscalización Tributaria
Seleccionar Definir los tributos yperíodos
Determinar las
inconsistencias
Fijar el tipo de
actuación
Se ejerce de forma discrecional e implica:
Art. 62° del T.U.O. del Código Tributario - Ejercicio de la Función Fiscalizadora
La Fiscalización Tributaria
Inspección
Control de obligacion
es tributarias
Investigación
Art. 62° del T.U.O. del Código Tributario - Ejercicio de la Función Fiscalizadora
La Fiscalización TributariaEfectos:• Interrumpe prescripción•Puede solicitar medida cautelar previa (embargo).
•Determina sobre base presunta (causales)
•Determina gradualidad de sanciones.•No surten efecto las DDJJ rectificatorias posteriores, salvo que se determine una mayor obligación
•No se podrá cambiar de domicilio fiscal, hasta su conclusión.
Art. 62° del T.U.O. del Código Tributario - Ejercicio de la Función Fiscalizadora
La Fiscalización Tributaria
La Fiscalización Tributaria
Límites Materiales:
La Fiscalización Tributaria
Límites Materiales:
La Fiscalización Tributaria
Plazos:
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT – DS 085-2007-EF
La Fiscalización Tributaria
Alcance:
Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT – DS 085-2007-EF
No Incluye:•Acciones Inductivas (Cartas y Esquelas)•Cruces de información•Control de Obligaciones Formales•Devoluciones
La Fiscalización TributariaReglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT – DS 085-2007-EF
La Fiscalización TributariaReglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT – DS 085-2007-EF
Causales de suspensión del plazo:• Tramitación de pericias• Solicitud de información a autoridades extranjeras y/o entidades públicas o privadas
• Plazo de interrupción de actividades de SUNAT
• Determina gradualidad de sanciones.• Proceso Judicial• Prórrogas solicitadas por fiscalizado• Lapso en que fiscalizado incumpla con presentar documentación
43
Tipos de Actuación
• Auditoria• VerificaciónFiscalizaci
ón Definitiva
• Auditoria• VerificaciónFiscalizaci
ón Parcial
Tipo de Fiscalizac
ión
Tipo de Actuació
nEjemplos
Auditoria del IRta3ra
Verificación del IGV
Auditoria del IGV lemento: Crédito FiscalAspecto: Todos
Verificación del I. Rta 3raElemento: Coefic. I. Rta 3raAspecto: Diferencia de cambio
Tipos de ActuaciónEstablecer la correcta determinación de las
obligación tributaria (formales y sustanciales) efectuada por el deudor tributario
Auditoria:• Se requiere una
planificación en la Definitiva. En el caso de Parcial no necesariamente y revisa uno o algún elementos y/o aspectos
• Se aplican técnicas y procedimientos de auditoría, de acuerdo a los puntos críticos detectados
Verificación:• Su alcance está limitado
a comprobar solo las inconsistencias que motivaron la programación.
• En la Parcial se revisa parte, uno o algunos de los elementos y aspectos
• Las verificaciones no pueden ampliarse a un auditoría
Tipos de ActuaciónCódigo de
metodo Código -
Descripción Corta
Descripción del Método de Selección
117 405 Organismos de Cooperación Internacional
118
406 Denuncias con Solicitud de Recompensa
119 407 Transporte de Carga 120 408 Rentas de Fuente Extranjera 121 409 Sist. Pago de Obligac. Trib-Detracciones 122 410 Régimen de Retención del IGV 123 411 Régimen de Percepción del IGV 124 412 Comercialización de combustibles 125 413 Avícolas 126 414 Operadores de Comercio Exterior 127 415 Precios de Transferencia 128 416 Revaluación de activos 129 417 Publicidad 130 418 ESSALUD Inscritos Indebidos
131 419 ESSALUD Conceptos Remunerativos 138 426 Operaciones declaradas versus
Operaciones ITF 139 427 Informes Técnicos 140 428 Solicitado por Entidades Externas 141 429 Verificaciones Sorteo de CDP - Tarj
Cred 142 430 Cruces de Información desde el área de
Programación 143 431 Atribución a responsables solidarios 144 432 Verificación de obligaciones formales 145 433 Control PDB Exportadores 146 434 Criterio por Rotación 111 1001 Cruce de Información 112 1002 Denuncias 113 1003 Otros No contenciosos con R.I. 114 1004 Otros No Contenciosos sin R.I. 115 1005 Veredicto 116 1006 Reprogramación 91 8080 Solicitado por Otras Áreas 97 8202 Información Generada por Operativos 107 9015 Solicitud de Programación - Área de
Auditoría 2 9030 Devoluciones Oficina 3 9040 Devoluciones Campo
Métodos de Selección (Descentralizado):Código -
Descripción Corta
Descripción del Programa
Concepto Asociado
101 Régimen General Intervenciones orientadas a contribuyentes del Régimen General.
102 RER Intervenciones orientadas a contribuyentes del Régimen Especial de Renta.
103 RUS Intervenciones orientadas a contribuyentes del Régimen Único Simplificado.
104 Profesionales – Cuarta Categoría
Intervenciones orientadas a contribuyentes perceptores de renta de cuarta categoría.
105 Personas Naturales Intervenciones orientadas a contribuyentes perceptores de rentas de primera, segunda o cuarta categoría.
106 No Inscritos Intervenciones a personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas y que no se han inscrito en el régimen único del contribuyente.
107 Remuneraciones Intervenciones orientadas a verificar las obligaciones tributarias relacionadas a tributos laborales.
108 ITF – Cuenta Propia Intervenciones orientadas a verificar las obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto a las Transacciones Financieras – cuenta propia
109 ITF – Retenciones Intervenciones orientadas a verificar las obligaciones tributarias relacionadas al Impuesto a las Transacciones Financieras – Retenciones
110 Entidades Exoneradas de Renta
Intervenciones orientadas a verificar el acogimiento correcto de la exoneración del Impuesto a la Renta.
201 Bajas Intervenciones orientadas a contribuyentes que han sido dados de baja.
205 Cruce de información – SCP
Intervenciones en las que a solicitud, se verifica algo en particular que servirá para la realización de otra intervención
301 Devoluciones a Exportadores
Intervenciones programadas para atender solicitudes de devolución por Saldo a Favor Materia de Beneficio.
302 Dev. Pago Indebido / Exceso
Intervenciones programadas para atender solicitudes de devolución por pago indebido o en exceso.
303 Reintegro Tributario Intervenciones programadas para atender solicitudes de devolución por Reintegro Tributario.
304 Misiones diplomáticas y ONG
Intervenciones programadas para atender solicitudes de devolución a Misiones Diplomáticas y ONG.
305 Recuperación Anticipada
Intervenciones programadas para atender solicitudes de devolución por Recuperación Anticipada.
306 Devoluciones Essalud Intervenciones programadas para atender solicitudes de devolución por Essalud.
307 Otras devoluciones Intervenciones programadas para atender otras solicitudes de devolución.
308 Devoluciones ONP Intervenciones programadas para atender solicitudes de devolución por ONP.
309 Devoluciones – Casos especiales
Casos de Devoluciones con vinculación de Delito Tributario.
401 Región Selva Intervenciones orientadas a contribuyentes acogidos al Régimen Selva.
402 Zona de Frontera Intervenciones orientadas a contribuyentes acogidos a Zona de Frontera.
Programas:
Tipos de ActuaciónElementos del Tributo a Fiscalizar:
Referencia del Impuesto
Código Descripción
1 Débito Fiscal de Ventas y Prestaciones de Servicios
2 Utilización de Servicios
3 Crédito Fiscal de Adquisiciones y Compras
4 Saldo a favor - IGV
5 Percepciones – IGV
6 Retenciones – IGV
Renta 7 Pagos a cuenta – Impuesto a la Renta
ITAN 8 Activo – ITAN
9 Ingresos
10 Costo de ventas
11 Gastos
12 Adiciones consignadas en la Declaración Jurada – TerceraCategoría
13 Deducciones consignadas en la Declaración Jurada –Tercera Categoría
14 Renta de Fuente Extranjera – Tercera Categoría
15 Crédito con derecho a devolución – Tercera Categoría
16 Crédito sin derecho a devolución – Tercera Categoría
17 Renta Bruta - Primera Categoría
18 Pérdidas de ejercicios anteriores – Primera Categoría
19 Créditos sin derecho a devolución – Primera Categoría
20 Créditos con derecho a devolución – Primera Categoría
21 Renta Bruta - Segunda Categoría
22 Deducción a las rentas de segunda categoría
23 Créditos sin derecho a devolución – Segunda Categoría
24 Créditos con derecho a devolución – Segunda Categoría
25 Renta Bruta - Cuarta Categoría
26 Créditos sin derecho a devolución – Cuarta Categoría
27 Créditos con derecho a devolución – Cuarta Categoría
28 Renta Bruta – Quinta Categoría
29 Créditos sin derecho a devolución – Quinta Categoría
30 Créditos con derecho a devolución – Quinta Categoría
31 Rentas de Fuente Extranjera – Persona Natural
32 Deducciones a las rentas de cuarta y quinta categoría
33 Gastos que constituyen disposición indirecta de rentas nosusceptible de posterior control tributario
34 Pérdida tributaria compensable - Tercera Categoría
35 Cálculo del coeficiente para pagos a cuenta.
36 Participación de trabajadores en las utilidades.
37 Enajenación de valores y bienes del activo fijo.
38 Costo de enajenación de valores y bienes del activo fijo
Elemento del Tributo a Fiscalizar
IGV
Renta - Tercera
Categoría
Renta - Persona Natural
Renta - Tercera
Categoría
Referencia del Elemento
Código Descripción
1 1 Operaciones de ventas y prestación de servicios
1 2 Operaciones de ventas y prestación de servicios del(os) cliente(s)detallados en el requerimiento
3,10,11,51 3 Operaciones de compras y adquisiciones
3 4 Operaciones de compras y adquisiciones del(os) proveedore(s)detallados en el requerimiento
2 5 Servicios prestados por no domiciliados utilizados en el país
2 6 Asistencia Técnica pagada a proveedores no domiciliados utilizadosen el país
9 7 Operaciones de ventas entre vinculadas
10,11 8 Operaciones de compras o adquisiciones entre vinculadas
4 9 Arrastre de saldo a favor de períodos anteriores
5 10 Aplicación de Percepciones del mes – IGV
5 11 Aplicación de Percepciones de períodos anteriores – IGV
6 12 Aplicación de Retenciones del mes – IGV
6 13 Aplicación de Retenciones de períodos anteriores – IGV
7 14 Ingresos netos de tercera categoría menos devoluciones,bonificaciones, descuentos, otros.
7 15 Suspensión de los pagos a cuenta
8 16 Activo corriente
8 17 Activo no corriente
8 18 Deducciones de la base imponible ITAN
8 19 Tasa
9 20 Ventas
9 21 Venta(s) a (los) clientes detallados en el requerimiento
9 22 Prestación de servicios
9 23 Prestación de servicios a (los) clientes detallados en el requerimiento
9 24 Descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidas
9 25 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidas
9 26 Ingresos Financieros
9 27 Otros ingresos gravados
9 28 Otros ingresos no gravados
10 29 Costo de Producción – Materias Primas
10 30 Costo de Producción – Mano de Obra
10 31 Costo de Producción – Gastos indirectos de fabricación
10 32 Costo de Producción – Productos Terminados
10 33 Costo de Producción – Subproductos, desechos y desperdicios
10 34 Costo de Servicios
10 35 Costo Diferido
10 36 Costo de Servicios
11 37 Gastos de personal, directores y gerentes
11,12,13 38 Gastos de servicios prestados por terceros
11,12,13 39 Gastos por Tributos
11,12,13 40 Gastos financieros
11,12,13 41 Depreciación
11,12,13 42 Amortización
11,12,13 43 Provisiones
11 44 Gastos Administrativos
11 45 Gastos de Ventas
11, 34 46 Gastos Administrativos y de Ventas
15 47 Saldo a favor no aplicado del ejercicio anterior
16 48 Crédito por Reinversiones
17 49 Arrendamiento de predios
17 50 Subarrendamiento de predios
17 51 Locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles
17 52 Valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario osubarrendatario
17 53 La renta ficta de predios
Aspecto contenido en el Elemento a Fiscalizar
Aspectos contenidos en los Elementos a Fiscalizar:
Proceso de Programación - Selección
BDU
BDN
Bases de Datos Transaccionales
BDSIS01
ACTUALIZACIÓN
CREACIÓN DE VISTAS Y
SINÓNIMOS
DESCARGACRUCES EN
SQL
EJECUCIÓN DEL PERCO
PERCO
SELECCIÓN YREPORTES
1
2 3 4
57
6
8
Sesión 2: Planeamiento Tributario, fases y su importancia para el desarrollo de la
fiscalización
Trabajo de Campo
Orden deFiscaliza
ción (OF)
• Carta de presentación• Requerimiento Inicial• Reportes de
Inconsistencias y variables (PERCO)
• Evaluación• Definir Objetivo (puntos
críticos)• Procedimientos
49
Planeamiento Tributario*
• Requerimiento Complementario
• Papeles de Trabajo• Cierre de requerimiento
inicial y complementario
• Armado de Expediente• Emisión de Valores• Informe (REF)
Término de la OF
Planeamiento
* Aplicable a la pequeña Empresa y para actuaciones del tipo verificaciones
Soporte informático
:R-SIRAT-
COF
50
Fases de PlaneamientoDeterminación de puntos críticos y
objetivos de auditoría
Informe de planeamiento
Naturaleza, alcance y oportunidad de los
procedimientos.Evaluación de campoEvaluación preliminar
-Variables de selección-PET-Red bancaria, SIGCO-Información tributaria -Análisis de los EEFF y ratios-Información patrimonial-Actividades económicas-Información SBS-Empresas vinculadas.-Antecedentes-RI, RD.-Análisis del Balance de Comprobación. -Análisis FODA
Anexo 1.1. Puntos críticos determinados
Anexo 1.4. Informe de
planeamiento
Anexo 1.3. Procedimientos
Anexo 1.1. Puntos críticos determinados
Anexo 1.2. Puntos críticos y los rubros
de los EEFF
-Revisión de libros, DDJJ .-Análisis de la memoria-Cuestionario de control interno.Materialidad.MuestreoEntrevista
-Identificar los rubros de los EEFF donde existe probabilidad de detectar mayor obligación tributaria.-Determinar los objetivos de la auditoría.
- Identificar los procedimientos de auditoría.- Validar los puntos críticos- Presupuestar tiempos
Contiene la estrategia global a seguir en una fiscalización en base a los puntos críticos determinados para cumplir los objetivos de la revisión de cada rubro de los EEFF.
Está sujeto a cambios con la justificación correspondiente.
NIA 300 – Planeamiento en la Auditoria de EEFF
NIA 315 – Entendiendo a la entidad y su ambiente
NIA 320 – Materialidad
NIA 330 – Proced.del auditor
NIA 200 – Objetivo y principios de una auditoria de EEFF; NIA 220- Control de Calidad para las auditorias ; NIA 230- Documentación
Planeamiento TributarioEvaluación Inicial• Contenido del Expediente (OF)• Estado o Situación del Contribuyente• Antecedentes de Fiscalización• Revisar informe de Selección y Lineamiento
• Identificar y validar Variables de Selección utilizadas
• Verificar si le aplica sistema de pago• Correlación de tributo a fiscalizar y variables
• Actividad Económica y regulaciones específicas
Establecer objetivo y
procedimientos
Planeamiento TributarioContenido de la Orden de Fiscalización:
1. Carta de Presentacióna) Datos del Contribuyente a fiscalizarb) Tipo de fiscalización (definitiva o parcial)c) Programad) Tributoe) Periodof) Apellidos y nombres del Auditor y Supervisor
2. Requerimiento Iniciala) Adicionalmente a los puntos a), b), c), d) y e)b) Items requeridos (libros contables,
comprobantes de pago, análisis de liquidación de tributos, etc.)
c) Fecha y hora de presentación de los documentos requeridos
3. Reporte con las inconsistencias y variables (PERCO)
Planeamiento Tributario
Estado del contribuyente:• Habido?, No habido?, No hallado? …• Activo?, con baja definitiva?...• En proceso de fiscalización? …• Con deuda en coactiva?...• Se le fiscalizó por el mismo periodo y tributo?
• Presenta cambios de domicilios?...• Revisé la ficha RUC del contribuyente?...
Planeamiento Tributario
Antecedentes de Fiscalización:• Qué tributos y periodos se fiscalizaron? …• Reparos detectados?...• No exhibió la documentación? …• Reconoció y pago la deuda acotada?...• Nombre del auditor y/o supervisor?• …………………
Planeamiento Tributario
Antecedentes de Fiscalización:• Qué tributos y periodos se fiscalizaron? …• Reparos detectados?...• No exhibió la documentación? …• Reconoció y pago la deuda acotada?...• Nombre del auditor y/o supervisor?• …………………
Planeamiento Tributario
Informe de Selección y Lineamiento:• Objetivo? …• Criterios de Selección?...• N° Plantilla de requerimiento inicial?• Procedimientos a aplicar? …• Base legal a utilizar?...• Responsable de la Programación?• …………………
Planeamiento Tributario
Identificar y validar Variables de Selección utilizadas:
¿? ¿?
Planeamiento Tributario
ANEXO 1 - SUBVARIABLES(PERCO)
CONTRIBUYENTE : TRAFALGAR S.A.TIPO Y NRO DOC. : 6-10101010101
VAR. SUB. VAR INCONSISTENCIA VALOR
F550 T185Monto de compras nacionales potencialmente reparable por operaciones no fehacientes
2,529,041
ANEXO 2 - REPORTES(PERCO)
CONTRIBUYENTE : TRAFALGAR S.A.TIPO Y NRO DOC. : 6-10101010101
T185 - MONTO DE COMPRAS NACIONALES POTENCIALMENTE REPARABLE POR OPERACIONES NO FEHACIENTESRUC_proveedor Monto
20202020202 891,439 30303030303 877,152 40404040404 760,450
CONTRIBUYENTE : TRAFALGAR S.A.TIPO Y NRO DOC. : 6-10101010101
VAR. INCONSISTENCIA PER. INI. PER. FIN. VALOR
F550Monto de compras nacionales potencialmente reparable por operaciones no fehacientes
201201 201212 2,529,041
PERFIL DEL CONTRIBUYENTE(PERCO)
Planeamiento Tributario
Herramientas para la evaluación:• SIGCO (Inconsistencias, Diferencias DAOT, ITF, PET, Notarios)
• R-SIRAT (Antecedentes de Fiscalización)• Tera term (Ficha RUC y reporte de Pagos y DDJJ)
• Facturas Falsas (SIGEF)• SISPEV (SIGEF)
1
2
3 4
5
6
8. Reporte de saldo de cuentas de Declaraciones
RUC 20547852592Nombres o Razon SocialMINING & ENERGY SOLUTIONS S.A.C.Periodo 2013Periodo RUC Razon Social Numero de Cuenta Saldo
201301 20547852592 MINING & ENERGY SOLUTIONS S.A.C. 24045234 13781201302 20547852592 MINING & ENERGY SOLUTIONS S.A.C. 24045234 0201303 20547852592 MINING & ENERGY SOLUTIONS S.A.C. 24045234 0
7
Sesión 3: Criterios y/o variables de selección
Criterios y/o variables de Selección
Programa “Pagos a cuenta del IR”
Variable F567: Contribuyente no tributa correctamente sus pagos a cuenta del IR de los meses de marzo 2013 a abril 2013.
Es una variable de selección de carácter mensual que verifica si el contribuyente determina sus pagos a cuenta del IR utilizando el coeficiente correcto.
Para ello, calcula el coeficiente en base a la DDJJ Anual del año anterior, y verifica que esté tributando con el coeficiente mayor entre aquél y el coeficiente del 1.5%. Si encuentra diferencia con lo declarado en la casilla 312 del PDT 0621, el contribuyente sale seleccionado.
Programa “Operaciones del IR”
Variable Q112: Diferencia entre Base imponible anualizada
IGV y los ingresos de la DDJJ Anual del IRTA. (Variable de carácter
anual)
Variable Q113: Diferencia entre
Base imponible de pagos a cuenta del IR versus los Ingresos de la
DDJJ Anual del IRTA. (Variable de
carácter anual)
Variable Q114: Diferencia entre Base imponible IGV y la Base imponible de pagos a cuenta del IR (Variable de carácter mensual)
Trata de identificar las inconsistencias en los ingresos declarados tanto para efectos
del Impuesto General a las Ventas como para el Impuesto a la Renta.
“Cuentas por pagar y cuentas por cobrar”
El programa resulta de las diferencias al comparar las cuentas por cobrar y pagar declaradas y las imputadas por clientes o proveedores según corresponda. Se ha trabajado tres variables:
Las CxC del declarante son menores a lo informado como
CxP por sus clientes por lo que se presume que no habría declarado el total de sus
ingresos.
Las CxP del declarante son menores a las CxC
informadas por los proveedores; por lo que
se podría concluir que no ha declarado todas sus
compras y en consecuencia no ha
declarado el íntegro de sus ingresos.
Las CxP del declarante son mayores a las CxC
informadas por los proveedores; por lo que
se podría concluir que las CxP (declarante) se
encuentran sobrestimadas llevando a declarar un patrimonio
menor al real presumiéndose que la diferencia proviene de
ingresos no declarados.
“Compras potencialmente reparables”
La variable F549 “Compras nacionales potencialmente reparables” , es el principal indicador para la aplicación de la Variable F550. Se obtiene de calcular la diferencia entre las compras declaradas gravadas y no gravadas y descontando la porción de operaciones de compras a cargo de proveedores sobre los cuales hay un mayor nivel de certeza sobre la veracidad de las operaciones
F550 = F549/Compras Nacionales > S/. 20 mil * 100%Mientras el ratio sea más cercano a 100% el riesgo de no fehaciencia es mayor.
Compras sin origen identi-
ficable
Compras declaradas (PDT 621)
DAOT
IGV pagado por Utilización de Servicios
IGV pagado por Importaciones
PDB
Compras a PRICOS
Compras a BUC's
Compras a MEPECOS y resto solvente
NUEVO RÉGIMEN DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
2013
BASE LEGAL
D. Legislativo N° 1120D. Supremo N° 155-2012-EF
Ley N° 29999D. Supremo N° 050-2013-EF
Res. Superintendencia N° 101-2013-SUNAT
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
HASTA JULIO 2012
Art. 85° y 87° Ley I.Renta 71
Durante el año se van realizando pagos a cuenta:
Pago a cuenta EneroPago a cuenta Febrero.....T o t a l P/A/C
Pago a cuenta EneroPago a cuenta Febrero.....T o t a l P/A/C
• Impuesto a Pagar
• Saldo a Favor
Pagos a Cuenta del IR Hasta Julio 2012
Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta
Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución:
Impuesto a la Renta
CRÉDITOS =_
El sistema de P/A/C se determina en el DDJJ del mes de Enero
- Con devolución
- Sin devolución
- Los contribuyentes que no hubieran obtenido impuesto calculado el ejercicio anterior, deberán calcular sus pagos a cuenta con el sistema B.
- Comentar cómo se elegía el sistema de pagos a cuenta de enero y febrero de cada año si se tenía presentada la DDJJ Anual del año anterior.
Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta - RTF N° 6507-1-2003
Sistema a)Coeficiente
BL:Art. 85° Inc. a) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y b) del Reglamento
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sinincluir el REI
73
Ingresos Netos del mes Coeficiente x
• Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior
• El coeficiente se redondea a cuatro decimales.
Modificación • Balance al mes de Junio
Sistemas P/A/C: Sistema A
Sistema b)Porcentaje
El sistema b) Porcentaje se aplica a contribuyentes que: • Hayan iniciado actividades• No hayan tenido renta imponible en ejercicio anterior.• No puedan aplicar sistema a)
74
Ingresos Netos del mes x 2%
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones,descuentos, sin incluir REI
BL:Art. 85° Inc. b) Ley I.Renta y Art. 54° Inc. a) y c) del Reglamento
Modificación• Balance al mes de Enero y
Junio • Balance al mes de Junio
Sistemas P/A/C: Sistema B
Art. 85° Ley I.Renta y Art. 54° del Reglamento
• Los sistemas mencionados se aplican a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.
• Si el contribuyente no elige el sistema, SUNAT determinará el que le corresponda.
• Al modificar el coeficiente o porcentaje, el balance a Enero y/o Junio deberá constar en libro de Inventarios y Balances.
• En caso se modifique el sistema del porcentaje con la DDJJ del mes de Enero, se encuentran obligados a presentar la DDJJ del mes de Junio. En caso no presente, se aplicará el sistema del porcentaje.
• En caso el contribuyente no haya presentado la DDJJ anual, SUNAT podrá determinar los P/A/C aplicando el porcentaje de 2% de los ingresos netos del mes.
75
Consideraciones Generales de P/A/C
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA A PARTIR DE AGOSTO 2012
A partir del periodo tributario Agosto 2012 se abonará por concepto de pago a cuenta de tercera categoría el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas de acuerdo a lo siguiente:
- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el COEFICIENTE resultante del Impuesto Calculado / Ingresos Netos del ejercicio anterior. Para el caso de enero y febrero, se considera el Impuesto Calculado / Ingresos Netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior.
- Cuota resultante de aplicar a los ingresos netos el PORCENTAJE 1.5% para todos los casos, excepto los contribuyentes del Régimen de Amazonía y los acogidos al Régimen Agrario /Acuicultura.
(vigente a partir de los pagos a cuenta de Agosto 2012)
Pagos a cuenta a partir Agosto 2012
Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Amazonía (Ley Nº 27037) el cálculo se efectuará aplicando a los ingresos obtenidos en el mes el 0.3% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 5%) ó 0.5% (para aquellos afectos al Impuesto a la Renta con tasa del 10%).
Los contribuyentes acogidos a la Ley de Promoción del Sector Agrario (Ley Nº 27360) y/o a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley Nº 27460), efectuarán el cálculo considerando el 0.8% a los ingresos netos obtenidos en el mes.
Pagos a cuenta tercera categoría
Empresa VWX S.A. obtiene ingresos netos por el mes de Agosto S/. 20,000.
DJ 2011>> Impuesto: 25,000 / Ingresos: 1’050,000 = Coeficiente: 0.0238
- S/. 20,000
Pagos a cuenta tercera categoría
x 0.0238 = S/. 476
x 1.5% = S/. 300
Empresa VWX S.A. obtiene ingresos netos por el mes de Agosto S/. 20,000.
DJ 2011>> Impuesto: 25,000 / Ingresos: 2’050,000 = Coeficiente: 0.0121
Pagos a cuenta tercera categoría
x 0.0121 = S/. 242
x 1.5% = S/. 300 - S/. 20,000
MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A
LA RENTA A PARTIR DE AGOSTO 2012
Con la modificación a los Arts. 85° y 54° de la Ley del Impuesto a la Renta y su norma reglamentaria, efectuada en el D. Leg. N° 1120 y el D. S. N° 155-2012-EF, se le permite al contribuyente opcionalmente o voluntariamente modificar y/o suspender la determinación de los pagos a cuenta, conforme a lo siguiente:
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DEL
PORCENTAJE A PARTIR DE AGOSTO 2012
a) Aquellos que utilizan el PORCENTAJE (1.5%)
La modificación y/o suspensión se puede realizar a partir del periodo tributario Mayo con la presentación del Estado de Ganancias y Pérdidas que se realizará al 30 de abril, mediante la cual se podrá modificar y/o suspender los pagos a cuenta de mayo a julio que no hubieran vencido al momento de presentar el referido Estado Financiero (PDT 625).
En caso de haber presentado el Estado Financiera citado en el párrafo precedente, el deudor tributario está obligado a presentar otro Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio, para modificar y/o suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido al momento de presentar el referido Estado Financiero (PDT 625).
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
a) Aquellos que utilizan el PORCENTAJE (1.5%)
Por excepción la modificación de los periodos de Agosto a Diciembre del 2012 debe realizarse sobre la base del EGP al 30 de junio del 2012
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
a) Aquellos que utilizan el PORCENTAJE (1.5%)
Requisitos: Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas con los
resultados al 30-04-2013. No tener deuda tributaria (conforme al Art. 33° del CT)
respecto de los pagos a cuenta de enero a abril de 2013 (comentar de las impugnaciones).
Presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, es decir, año 2012.
Consignar el Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances.
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
a) Aquellos que utilizan el PORCENTAJE (1.5%)
Otras consideraciones:
1.- En caso el coeficiente determinado sea menor al porcentaje del 1.5%, este se utilizará para calcular los pagos a cuenta de mayo a julio que no hubieran vencido al momento de presentar el EGP (PDT 625); sin embargo, si este coeficiente es menor al coeficiente del año anterior calculado con los datos de la DDJJ Anual, se tomará este último para efectos de calcular los pagos a cuenta.
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
a) Aquellos que utilizan el PORCENTAJE (1.5%)
Otros requisitos:
2.- En caso no se determine coeficiente, por tener pérdida tributaria o no exista renta neta, se puede suspender los pagos a cuenta de mayo a julio que no hubieran vencido al momento de presentar el EGP (PDT 625); siempre y cuando no exista coeficiente calculado el año anterior, caso contrario se tomará este último para efectos de calcular los pagos a cuenta.
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DEL
COEFICIENTE A PARTIR DE AGOSTO 2012
b) Aquellos que utilizan el COEFICIENTE
La modificación y/o suspensión se puede realizar a partir del periodo tributario Agosto con la presentación del Estado de Ganancias y Pérdidas que se realizará al 31 de Julio, mediante la cual se podrá modificar y/o suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido al momento de presentar el referido Estado Financiero (PDT 625).
Por excepción la modificación de los periodos de Agosto a Diciembre del 2012 debe realizarse sobre la base del EGP al 30 de junio del 2012
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
b) Aquellos que utilizan el COEFICIENTE
Requisitos: Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas con los
resultados al 31-07-2013. Presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta del ejercicio anterior, es decir, año 2012. Consignar el Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de
Inventarios y Balances.
Modificación y/o Suspensión P/Cta. I. Renta
ENE
FEB
MAR
ABR
MAYO
JUN
JUL
AGO
SET
OCT
NOV
DIC
¿Se ha obtenido IR en el ejercicio 2011?
SI
NO APLICA “1.5 %”
Coeficiente de Ejercicio 1
VS. “1.5 %”
Escoger la Mayor Cuota
¿Se ha obtenido IR en el ejercicio 2012? SI
NO
APLICAR 1.5 % DE MARZO A DIC NUNCA HABRÁ COMPARACIÓN CON “COEFICIENTE” DADO QUE NO SE OBTUVO IR EN EJERCICIO 2
Coeficiente de Ejercicio 2
Escoger la Mayor Cuota
DETERMINACIÓN EL EJERCICIO 2013
VS. “1.5 %”
ConceptoHasta el pago a cuenta de julio 2012
Desde el pago a cuenta de agosto 2012
Determinación del Sistema
Sistemas excluyentes. Sistemas comparables, regla del mayor valor.
El Sistema se selecciona en el pago a cuenta de enero. ¿?
La SUNAT elige por error o abstención.
No se incluye expresamente elección de la SUNAT.
Sistema del Coeficiente
01 – 02 = IREPA / INEPA03 – 12 = IREA / INEA
01 – 02 = IREPA / INEPA03 – 12 = IREA / INEA
Modificación de coeficiente a partir del pago a cuenta de julio. Con balance al cierre del 30 de junio. Sin IR calculado procede suspensión.
Modificación de coeficiente a partir del pago a cuenta de agosto. Con EEGGPP al cierre del 31 de julio. Sin IR calculado procede suspensión.
ConceptoHasta el pago a cuenta de julio 2012
Desde el pago a cuenta de agosto 2012
Sistema del Porcentaje (1)
2% 1.5%
Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de enero con efectos hasta el pago a cuenta de junio. Con balance al cierre del 31 de enero.
Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de mayo con efectos hasta el pago a cuenta de julio. Con EEGGPP al 30 de abril y sin deuda pendiente de enero a abril.
Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de julio. Con balance al cierre del 30 de junio. Obligatorio si se modificó antes.
Modificación del porcentaje a partir del pago a cuenta de agosto. Con EEGGPP al cierre del 31 de julio. Obligatorio si se modificó antes.
ConceptoHasta el pago a cuenta de julio 2012
Desde el pago a cuenta de agosto 2012
Sistema del Porcentaje (2)
Aplica para aquellos que no obtuvieron renta imponible el ejercicio anterior o inicien actividades.
Siempre puede aplicar.
Se suspenden pagos a cuenta por no obtener IR calculado en ambas oportunidades (pago a cuenta de enero a junio y/o pago a cuenta de julio a diciembre).
Se suspenden pagos a cuenta por no obtener IR calculado. En el caso de la modificación de los pagos a cuenta entre mayo y julio, no procede la suspensión si hubo IR en el ejercicio anterior.
MA
RZO
- D
ICIE
MB
RE
ENER
O -
FEB
RER
O
EGP
30 A
BRIL
PRES
ENT.
DJ A
NUAL
1.5%
1.5 %
COEF. DJ
2012
COEF. DJ
2011
SIN POSIBILIDAD DE MODIFICACION
- APLICA COEF. EGP - SIN IMPUESTO>>
SUSPENSION DEL PAC
- PRESENTACION OBLIGATORIA SI HAY EGP A ABRIL
EGP
31 J
ULIO
+ CA
NC. P
AC E
N-AB
RIL
SIN IMPUESTO
COEF. > COF DJ 2012
COEF. < COF DJ 2012COEF. DJ 2012
COEF. EGP ABRIL
SUSP. SI DJ 2012=0
SI DJ 2012 TIENE COEF. SE APLICA ESTE
PAGOS A CUENTA MODIFICACION DE PAGOS A CUENTA 2013
Mar
zo/J
ulio
— A
gost
o/Di
ciem
bre
Mayo - Julio
Agosto - Diciembre
Agosto - DiciembreEnero - Julio
Coeficiente
Nuevo Coeficiente
Bal. 31 Enero
Porcentaje
Bal. 30 JunioBal. 30 Junio
Nuevo Porcentaje
APLICABLE DESDE JULIO 2012
• 4TA DCF: - Por excepción se usa EGP al 30.06
- Aquellos que presentaron el EGP al 30.06, continúan con el coeficiente o con la suspensión
Si ya presentó PDT 625 hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo art. 85° continuarán usando su nuevo coeficiente o su suspensión de ser el caso, determinado según Balance al 30.06.12
AGOSTO – DICIEMBRE 2012
Si no presentó PDT 625 hasta antes de la entrada en vigencia del nuevo art. 85° y quieren ejercer la opción de modificación deberán hacerlo con Balance al 30.06.12X
Para elaborar la Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. Categoría. (PDT - Formulario Virtual N° 625), deberá seguir los siguientes pasos:
A) Ingresar a la opción Declaraciones, elegir la opción Declaraciones Informativas, seleccionar el PDT 0625 – Modificación de Coeficiente o Porcentaje del pago a cuenta de Renta de 3ra. Categoría. B) En la opción Declaraciones seleccionar la opción Nueva. En la pantalla inicial ingresará los datos de identificación de la declaración. Seleccionar el RUC previamente ingresado en la opción: Registro/Declarantes/Nuevo ubicada en la página principal del PDT. C) Luego, registrar información en Estados Financieros y en Determinación del nuevo Coeficiente o Porcentaje.D) Finalmente, deberá llenar lo requerido en Información Complementaria y grabar la declaración registrad
FORMULARIO VIRTUAL 625
Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos principales contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.Tratándose de los demás contribuyentes, exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Lugares de presentación de la declaración
Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán presentarla a través de SUNAT Virtual, aquellos principales contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.Tratándose de los demás contribuyentes, exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Lugares de presentación de la declaración
SUSPENSIÓN DEL PORCENTAJE A PARTIR DE
MARZO 2013
Base Legal:Ley N° 29999
DS N° 050-2013-EFRS 101-20137SUNAT
Con la modificación introducida al Art. 85° de la Ley del IR y su norma reglamentaria, por la Ley N° 29999 y el Rgto. D. S. N° 050-2013-EF, permite opcionalmente SUSPENDER los pagos a cuenta del IR a partir de los períodos tributarios de febrero, marzo, abril o mayo del ejercicio, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 31 de enero, al 28 o 29 de febrero, al 31 de marzo o al 30 de abril, respectivamente.
Suspensión Pagos a Cuenta del Imp. Renta
SUSPENSIÓN DEL PORCENTAJE DEL PAGO A
CUENTA DE FEBRERO A JULIO DEL 2013
Para tener opción a SUSPENDER los P/Cta. desde febrero a julio del 2013, se deberá cumplir con los siguientes requisitos (en la práctica por el 2013 sería a partir de febrero, por la vigencia de la norma):
a) La solicitud de suspensión se presentará a la SUNAT en la forma, lugar, plazo y condiciones que ésta establezca.Adjuntar a la referida solicitud los registros a que se refiere el Art. 35° del Rgto. de la LIR
Al respecto, la referida solicitud deberá contener los cálculos que sustenten el cumplimiento de los requisitos para la suspensión de los pagos a cuenta de febrero a julio.
Asimismo, en el caso de los registros del Art. 35° Rgto. LIR estos deberán ser enviados vía formato DBF o excel (disco o USB).
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
b) El promedio de los ratios de los últimos cuatro ejercicios vencidos que debe ser mayor o igual al 95%, se obtendrá de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio, dicho resultado se multiplicará por cien, debiendo ser expresado en porcentaje (4 decimales).
En otro sentido, se trata de verificar el margen de utilidad bruta sea igual o inferior al 5%.
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
c) Los Estados de Ganancias y Pérdidas correspondientes al último día del mes anterior por el cual se solicita la suspensión, deberán ser presentados, según sea el caso, mediante una declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca (ver formato de la RS 101-2013-SUNAT).
Los deudores tributarios deberán presentar la declaración del estado financiero solicitado a enero, febrero, marzo o abril, mediante una hoja de excel que contiene los datos de la información similar a la que consta en el PDT 625, esta hoja de cálculo está disponible en el portal de SUNAT.
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
Suspensión a partir de
Estado de Ganancias y Pérdidas
Febrero Al 31 de eneroMarzo Al 28 ó 29 de febreroAbril Al 31 de marzoMayo Al 30 de abril
El coeficiente que se obtenga de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de los meses citados en el literal anterior no deberá sobrepasar los siguientes límites, de no existir Impuesto calculado se entenderá cumplido este requisito:
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
Suspensión a partir de
Estado de Ganancias y Pérdidas
CoeficienteExpresado a Porcentaje
Febrero Al 31 de enero Hasta 0.0013 0.13%Marzo Al 28 ó 29 de febrero Hasta 0.0025 0.25%Abril Al 31 de marzo Hasta 0.0038 0.38%Mayo Al 30 de abril Hasta 0.0050 0.50%
Para efecto del cálculo del coeficiente que se obtendrá de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten del estado financiero que corresponda, se deberá considerar lo siguiente:
Determinación del impuesto calculado: se aplicará la tasa del impuesto que corresponda a la renta imponible obtenida en el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 31 de marzo o al 30 de abril, según corresponda.
Determinación de los ingreos netos devengados: se aplicará sobre los ingresos netos gravados y devengados que se obtengan del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 31 de marzo o al 30 de abril, según corresponda.
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
Determinación de la renta neta imponible: A estos efectos, los contribuyentes que tuvieran pérdidas tributarias arrastrables acumuladas al ejercicio anterior podrán deducir de la renta neta resultante según los Estados de Ganancias y Pérdidas al 31 de enero, 28 o 29 de febrero, 31 de marzo o al 30 de abril, según corresponda, los siguientes montos:
Si hubieran optado por el sistema de compensación de pérdidas del inciso a) del artículo 50° de la LIR: Uno, dos, tres o cuatro dozavos de las pérdidas acumuladas según corresponda.
Si hubieran optado por el sistema de compensación de pérdidas del inciso b) del artículo 50° de la LIR: Uno, dos, tres o cuatro dozavos de las pérdidas acumuladas según corresponda, pero sólo hasta el límite del 50% de la renta neta que resulte del Estado de Ganancias y Pérdidas correspondiente.
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
d) Los coeficientes determinados en cada uno de los dos últimos ejercicios vencidos no deberá exceder el límite señalado en el siguiente cuadro:
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
Coeficiente Expresado a Porcentaje
Hasta 0.0013 0.13%
Hasta 0.0025 0.25%
Hasta 0.0038 0.38%
Hasta 0.0050 0.50%
De no existir impuesto calculado en uno o en los dos ejercicios se deberáentender cumplido el requisito, siempre que haya cumplido con presentar la respectiva DDJJ Anual
e) El total de los pagos a cuenta de los períodos anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión, debe ser mayor o igual al IR Anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos.
La SUSPENSIÓN señalada en los párrafos precedentes será de aplicación para los períodos de los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de la notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud presentada.
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
Requisitos: Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas con los
resultados al período citado en los párrafos precedentes. No tener deuda tributaria (conforme al Art. 33° del CT)
respecto de los pagos a cuenta de enero a abril de 2013 (comentar de las impugnaciones).
Presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior, es decir, año 2012; este requisito es exigible cuando se pida la suspensión a partir del pago a cuenta de marzo.
Consignar el Estado de Ganancias y Pérdidas en el Libro de Inventarios y Balances.
La suspensión del abono de los P/Cta, no exime la obligación de presentar las declaraciones mensuales
Suspensión P/Cta. I. Renta de Febrero a Julio
SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE LOS PAGO
A CUENTA DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2013
SUSPENSIÓN: Cuando no exista Impuesto Calculado en el Estado
Financiero. De existir impuesto calculado, el coeficiente que se obtenga
del Estado Financiero presentado no deberá exceder el límite consignado en la siguiente tabla, conforme al mes en que solicitó la suspensión:
Modificación y/o suspensión P/Cta. I. Renta
Ejercicios Estado de Ganancias y Pérdidas Coeficiente Expresado a Porcentaje
Febrero Al 31 de enero Hasta 0.0013 0.13%
Marzo Al 28 ó 29 de febrero Hasta 0.0025 0.25%
Abril Al 31 de marzo Hasta 0.0038 0.38%
Mayo Al 30 de abril Hasta 0.0050 0.50%
MODIFICACIÓN: Cuando el coeficiente que se obtenga del Estado Financiero
presentado exceda el límite consignado en la tabla anterior. De no presentar el Estado Financiero al 31 de julio se deberá
efectuar el cálculo en función del sistema de coeficiente o porcentaje el mayor, el cual se podrá cambiar a partir de la presentación del citado EF.
Modificación y/o suspensión P/Cta. I. Renta
AUDITORIA TRIBUTARIAPROCESO DEL SISTEMA INTEGRADO DE
FISCALIZACIÓN (SIF)
El sistema integrado de fiscalización esta orientado a desarrollar técnicas de fiscalización para los distintos segmentos de contribuyentes así como desarrollar programas específicos para determinados sectores económicos y por otro lado desarrollar la Auditoria Informática Tributaria con la intención de combatir la evasión tributaria por lo tanto se ha fijado tareas consideradas en tres importantes componentes.
COMPONENTE 1.- SISTEMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN.- Este componente comprende la fuente esencial
para la administración tributaria surge de una base de datos nacional de cada contribuyente sean personas naturales o Jurídicas según el registro único de contribuyente.
Debe contener como mínimo la siguiente información:
El elemento esencial es la selección de la información a incorporarse al sistema debe ser integral y confiable para la fiscalización.
Aplicar un buen método de selección de contribuyentes.
Adecuado desarrollo de técnicas y procedimientos de fiscalización tributaria.
Elemento humano personal experimentado en la dirección ejecución en las funciones de Auditoria Tributaria.
a) Datos identificativos.b) Datos de recaudación.c) Datos de actuaciones Administrativas.d) Información sobre valores emitidos por SUNAT.e) Información de Terceros.f) Información de Aduanas.g) Datos sobre socios, representantes legales,
administradores, etc.
COMPONENTE 2
DESARROLLO DE UN SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA TOMA DE DECISIONESEl fundamento del desarrollo de las actividades de este componente cosiste en la definición de los criterios básicos de selección de contribuyentes a ser fiscalizados.El marco de este componente es el siguiente: Prever criterios de selección objetiva. Hacer más eficiente la actuación de los Auditores
Tributarios a través del uso adecuado de la información en la fase de selección.
Mejorar la programación operativa de la Gestión de las áreas de fiscalización.
Reducir la discrecionalidad de la selección de contribuyentes.
La planificación de las actuaciones de Auditoria debe concretarse desde la selección del sector o actividad a comprobar hasta la definición del perfil del contribuyente que ha de ser incorporado para ser fiscalizado.
La elaboración del Plan de Auditoria. Análisis, diseño y desarrollo del software que permite
seleccionar a los contribuyentes fiscalizados
COMPONENTE 3
TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓNEs un desarrollo de técnicas de Auditoria de Contabilidad computarizada.El punto esencial de este componente es la formación de personal de fiscalización o dicho de otro modo de auditores de sistemas de las materias siguientes:a) Métodos de Análisis de información contable cuando la
misma se encuentre en soportes informáticos, así como el tratamiento de la información allí contenida.
b) Métodos de análisis y verificación de los programas de archivos en soportes magnéticos, en caso de que el sujeto tributario utilice equipos electrónicos de proceso de datos.
ALCANCES GENERALES DE LA AUDITORIA
La Auditoria de acuerdo a Arthur Holmes: No es una rama o subdivisión de la contabilidad Señala que mide o evalúa los resultados de las
aplicaciones contables en los negocios, Por lo tanto afirma que la Auditoria es independiente
o complementaria a la Contabilidad.
La Auditoria revisa e informa acerca de la corrección o incorrección de: Las mediciones de la comunicación de las
operaciones financieras llevadas a cabo por la empresa
Con el objeto inmediato de asegurarse de la confiabilidad de los estados financieros y de rendir una opinión acerca de la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados
Asi tambien con objetivo de largo plazo servir como una guía para las decisiones futuras de la administración.
TIPOS DE AUDITORIA
Se basa en la orientación que se da a la auditoria y esta se clasifica en:
1.- Por su naturaleza:a) Auditoria Financierab) Auditoria Operativac) Auditoria Tributariad) Auditoria Administrativae) Auditoria Gubernamentalf) Auditoria Laboral.
2.- Por su relación con la entidad Auditada.a) Auditoria Externa.b) Auditoria Interna.
3.- Por su Iniciativa.a) Auditoria Voluntaria.b) Auditoria Obligatoria
4.- Por el ámbito funcional.a) Totalb) Parcial.
POR SU NATURALEZA: Esta basada en la orientación que se da a la auditoria.
A) AUDITORIA FINANCIERA.- Es el examen de libros y registros
contables y estos constituyen los documentos sustentatorios del sistema de control interno
En función de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y
Normas, Procedimientos y Técnicas de Auditoria,
Con el objeto de emitir una opinión, sobre la razonabilidad o no de los Estados Financieros presentados a la administración del ente económico, por el periodo o períodos determinados.
B) AUDITORIA OPERATIVA.-
Es la valuación de las áreas de funcionamiento y/u operación de una empresa o entidad, para establecer si se cuenta con los adecuados controles, para operar con eficiencia.La Auditoria operativa consiste en la revisión general de la empresa con el fin de detectar los problemas más importantes que originan la falta de eficiencia y que obviamente de solucionarse los mismos se lograría obtener una mejor productividad.Este tipo de auditoria se basa principalmente en el sistema de control interno de la empresa.
C) AUDITORIA TRIBUTARIA.- Se trata a continuación.
D) AUDITORIA ADMINISTRATIVA.-
Es la revisión de la estructura organizativa de una empresa, institución o entidad, así como de las políticas y prácticas de sus métodos de control y empleo que de a sus recursos naturales y potencial humano.
E) AUDITORIA GUBERNAMENTAL.-
Es la evaluación de las operaciones financieras y administrativas realizadas por las entidades conformantes del sector público. Para el desarrollo de ésta auditoria, se utilizan los mismos principios, procedimientos y técnicas de auditoria financiera y/u operativa.
F) AUDITORIA LABORAL.-
Es la intervención de profesionales que con carácter independiente pueden aclarar las posiciones entre empresa y trabajadores.
Su función debe ser tal que determinadas cuestiones de naturaleza económica y financiera se puede aclarar y ser aceptadas por ambas partes.
:
La auditoria en el ámbito laboral, puede cumplir entre otras las siguientes funciones:
A solicitud de los trabajadores, se puede analizar la marcha económica de la empresa.
A solicitud de las partes o de ambas partes, se analiza la negociación de convenios de trabajo.
A solicitud de los trabajadores en relación a la verificación y cuantificación de las condiciones generales de trabajo y remuneraciones.
POR SU RELACIÓN CON LA ENTIDAD AUDITADA:
A) AUDITORIA EXTERNA.- Es aquella realizada por una persona independiente o firma de contadores públicos. (Sociedades en Auditoria).Los objetivos de la auditoria externa son: Determinar la razonabilidad de los Estados
Financieros. Rendir una opinión profesional e independiente
respecto a la condición financiera y los resultados de operación de la empresa auditada.
B) AUDITORIA INTERNA.- Es aquella que la realizan los empleados de una misma empresa y dependiendo de la administración de la misma.
El auditor interno es responsable de la revisión de la efectividad de los registros, de los controles y de las operaciones contables, generalmente dentro de una organización, que sirve a la gerencia como un elemento importante de control interno. Este tipo de auditoria implica la determinación de que los planes, las políticas y los procedimientos prescritos por la gerencia están siendo cumplidos por las unidades de operación; también consiste en efectuar las observaciones y sus respectivas recomendaciones para el mejoramiento de los diversos sectores del negocio.
POR LA INICIATIVA:
A) AUDITORIA VOLUNTARIA.- Este tipo de auditoria se realiza por propia iniciativa de la empresa. En este caso, cabe efectuarlas bien por el servicio de auditoria interna o mediante contratación de auditores independientes (auditoria externa).
B) AUDITORIA OBLIGATORIA.- En algunos supuestos la realización de una auditoria obedece a una normativa legal, en cuyo caso será "obligatoria" y "externa".Así tenemos que las personas jurídicas de acuerdo a sus ingresos anuales se encuentran obligadas a presentar información Financiera Auditada ante la CONASEV.
POR EL ÁMBITO PROFESIONAL: Relacionada a la auditoria financiera y auditoria de control interno.
A) TOTAL.- Llamada también completa y consiste en la revisión de todos los aspectos financieros y económicos de la entidad.
B) PARCIAL.- Cuando comprende aspectos concretos por ejemplo la auditoria de un determinado rubro, por ejemplo activo fijo, existencias, etc.
LA AUDITORIA TRIBUTARIA
DEFINICIÓN: La Auditoria tributaria es el examen y evaluación crítica y sistemática de los estados contables, documentación sustentatoria, declaraciones juradas de los contribuyentes en base a un conjunto de procedimientos y técnicas, a efecto de llegar a una determinación acertada de los tributos.
DIFERENCIA ENTRE AUDITORIA TRIBUTARIA Y AUDITORIA FINANCIERA.- Consiste en lo siguiente:Que la Auditoria Tributaria constituye una investigación, diseñada y planificada por la Administración Tributaria, para verificar la veracidad de la información presentada por el contribuyente, así como su cumplimiento correcto y oportuno, de tal forma que cada contribuyente cumpla con su obligación por el poder de imperio de estado, para el cumplimiento de sus fines.
En cambio la Auditoria Financiera, consiste en el examen de los libros y registros contables que constituyen los documentos sustentatorios del sistema de control interno, en función de la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas y procedimientos y técnicas de Auditoria, con el objeto de emitir una opinión sobre la razonabilidad o no de los Estados Financieros presentados por la administración del ente económico por el periodo o periodos determinados.
FINES Y OBJETIVOS.- Los fines y objetivos refieren a una meta, un propósito, una finalidad que debe tenerse en cuenta, por cuanto dependiendo de cuales sean estos, crearan un marco estructural dentro del cual se aplicaran los procedimientos y técnicas de auditoria.
FINES DE LA AUDITORIA DESARROLLADA POR LA SUNAT.- La Auditoria Tributaria tiene como fines para el periodo revisado los siguientes:
a) Determinar los resultados de la empresa en forma real y cierta, así como la materia imponible.
b) Descubrir errores de carácter técnico, cometidos en forma voluntaria o involuntaria.
c) Descubrir los posibles fraudes.
FINES DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA DESARROLLADA POR AUDITORES INDEPENDIENTES.- Son:a) Formar una opinión sobra la situación tributaria de la
empresa, la determinación de la base imponible y de la deuda tributaria del .contribuyente por un periodo determinado de acuerdo a las leyes vigentes en el mismo espacio de tiempo.
b) Juzgar sobre libros contables, registros documentos, operaciones Declaraciones Juradas y cumplimiento de obligaciones formales dadas por leyes especiales.
c) Suministrar al cliente una revisión crítica del pasado (señalando las deficiencias observadas) y asesoramiento útil para el futuro a través de sugerencias constructivas.
OBJETIVOS.- Se puede distinguir dos aspectos fundamentales de la actividad de la administración tributaria, la Prevención y la Represión, y que actualmente prima la represiva ejercida por la administración tributaria.
Los objetivos establecidos por la Alta Administración Tributaria se caracterizan por ser amplios generales, maximización del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y el incremento de la masa contributiva.
Para la Administración Tributaria los objetivos de la Auditoria Tributaria son los siguientes:
a) Determinar la base imponible de los distintos tributos. b) Determinar correctamente la deuda impositiva, tal
como lo señalan las leyes y reglamentos al respecto.
MARCO EN QUE DEBEN DESARROLLARSE LAS TÉCNICAS DE AUDITORIA
A) TÉCNICASa) Metodología de las técnicas de Auditoria por la cual no solamente debe revisarse la comprobación de lo declarado si no también la investigación de lo no declarado ni contabilizado.
b) La diferenciación entre las auditorias que van dirigidas a comprobar solo o preferentemente aspectos parciales de las obligaciones tributarias, como los cruces de información, comprobantes de pago, crédito fiscal etc.
c) La verificación de la información imputada, debe ser incluida en los programas a desarrollar por la auditoria.
d) La especialización en auditorias de Grandes Contribuyentes considerando las áreas de riesgo, los casos concretos.
e) La prioridad de la comprobación de los requisitos materiales dentro de los formales.
f) El desarrollo con cautela de determinación de la obligación tributaria sobre la base presunta, exponiendo adecuadamente los hechos probados, sin olvidar su carácter supletorio.
g) Desarrollar la técnica de incrementos no justificados de patrimonio.
h) Probar suficientemente las imputaciones a realizar al contribuyente.
B) LEGALES.
El Auditor debe actuar amparado en normas legales.
El Auditor debe conocer sus derechos, deberes y prerrogativas.
Las clases de actuaciones de auditoria en que debe incluirse la comprobación, investigación, de obtención de información, valoración y las de informe y asesoramiento.
TÉCNICAS DE AUDITORIA
A continuación citamos el concepto y clasificación de las técnicas de auditoría contenidos en el Manual General de Normas y Procedimientos de Auditoría Tributaria: Las técnicas son recursos particulares de
investigación que el auditor utiliza para la obtención de información.
La información obtenida en aplicación de técnicas aisladas no permite la sustentación de una opinión general.
Clasificación de las TécnicasConsiderando la diversidad de circunstancias en que el auditor realiza su trabajo y las diferentes condiciones en que se desarrollan las empresas, las técnicas de auditoría se pueden agrupar de la siguiente manera:
a). Estudio generalConsiste en la evaluación que hace el auditor en base a su criterio profesional, de las características generales de las empresas, para formarse una opinión preliminar de la situación tributaria del contribuyente y el contexto en que desarrolla sus actividades.Generalmente esta técnica es aplicada antes que cualquier otra, porque permite orientar al auditor en el uso de los otros recursos.b). AnálisisEsta técnica consiste en la descomposición del saldo o movimiento de una cuenta o partidas determinadas en sus diversos elementos para combinarlos e interrelacionarlos.El análisis generalmente se aplica a segmentos o rubros genéricos de los estados financieros, pudiendo ser de dos clases:
Análisis de saldos: Luego de establecer los cargos y abonos de determinadas cuentas que tienen su compensación con los cargos y abonos de otras cuentas, el análisis se restringe a las partidas que quedaron pendientes y que forman el saldo neto de la cuenta en estudio.
Análisis del movimiento:Cuando no es posible la identificación de cargos y abonos entre cuentas o cuando no convenga hacerlo, el análisis deberá realizarse agrupando homogéneamente movimientos deudores y acreedores que constituyen el saldo final de la cuenta en estudio. c). Inspección
Partiendo del hecho que los datos de la contabilidad en diversas ocasiones representan la valorización de bienes materiales o documentos que pueden ser verificables, la inspección se define como el examen físico de estos bienes o documentos con la finalidad de comprobar su existencia y autenticidad.
d). ConfirmaciónConocida en la Administración Tributaria con el nombre de Cruce de Información, esta técnica consiste en la comprobación de partidas del activo, operaciones, saldos, etc., mediante la información proporcionada por terceros.Generalmente la empresa auditada solicita a los bancos, clientes y proveedores confirmen los saldos de sus cuentas del activo y pasivo. Dicha información es enviada directamente a los auditores de la empresa fiscalizada, quienes la cruzan con los registros contables. El auditor tributario puede requerir que la empresa fiscalizada le proporcione tal información.En los casos que se estime conveniente, el auditor podrá efectuar directamente la confirmación, a fin de satisfacerse de la veracidad de los saldos del activo y/o pasivo a cargo y/o a favor de los clientes y proveedores respectivamente, con los saldos de la empresa fiscalizada y en caso de detectarse omisiones, constituye prueba irrefutable para sustentar los reparos, tanto de la empresa auditada como de sus clientes y/o proveedores, según corresponda.
Por lo tanto, mediante esta técnica, el auditor cuenta con un instrumento importante para estimar o desestimar la contabilidad del contribuyente, ya que es un tercero el que confirma la validez del registro de las operaciones en que estuvo involucrado.
e). InvestigaciónLa información obtenida de funcionarios y/o empleados de las diferentes áreas de la empresa le permitirá al auditor tener mayores elementos de juicio para desarrollar su trabajo.Este recurso se utiliza generalmente al evaluar el control interno.
f). DeclaraciónDeberá considerarse que cuando la información obtenida de funcionarios y/o empleados, como consecuencia de la investigación detallada en el punto anterior, sea importante y las circunstancias lo ameriten, ella constará por escrito en memorandums o cartas dirigidas por tales personas al auditor.
Las declaraciones tienen como desventaja ser documentos que contienen información suministrada por las mismas personas relacionadas con la formulación de los estados financieros; por lo tanto, generalmente dicha información debe ser cuidadosamente evaluada y confirmada, según las circunstancias.
g). ObservaciónEsta técnica puede definirse como una inspección menos formal, en la cual el auditor personalmente y de manera abierta o discreta verifica la forma como se realizan las operaciones.
h). CálculoEs la verificación aritmética de aquellas cuentas u operaciones que requieren fundamentalmente cómputos sobre bases indicadas (intereses, depreciaciones, compensación por tiempo de servicios, etc.).Es recomendable, al efectuar la verificación de las operaciones, emplear una forma de cálculo distinta al de registro en la contabilidad.
i). VerificaciónAcción y efecto de examinar y comprobar la fehaciencia de las operaciones contables.Esta técnica se puede clasificar, de acuerdo a la profundidad del examen, en:Selectiva o Parcial:Para cumplir con el examen programado, el auditor tomará del universo una muestra de meses, días u otros elementos escogidos para verificar las operaciones contables y emitir una opinión respecto al total de la cuenta, partida o rubro examinado.Debe tenerse en cuenta que el auditor encargado de la fiscalización será el que determine el tamaño de la muestra, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el alcance del examen.
Total:Si el caso lo requiere, el auditor encargado de la fiscalización, indicará en la cédula correspondiente, qué cuenta, partida o rubro merece una comprobación total de las operaciones involucradas, para verificar si se encuentran o no registradas en la contabilidad del contribuyente.
PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
El auditor debe obtener evidencia suficiente para determinar si los supuestos de la empresa son o no razonables, si son consistentes, si la información ha sido apropiadamente preparada y por lo tanto debe evaluar a la fuente de la confiabilidad de la evidencia que respalda los registros contables, para tal efecto deberá aplicar técnicas diferentes en cada cuenta, partida o rubro de la contabilidad.El conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas, es lo que se denomina procedimientos de auditoria.
Clasificación de los procedimientosTratar de presentar una clasificación de los procedimientos de auditoria sería casi imposible, ya que las innumerables formas de realizar y contabilizar las operaciones, las diferentes maneras de implementar y establecer los sistemas de organización y controles internos, así como la diversidad de actividades que desarrollan las empresas impiden establecer un conjunto de técnicas rígidas aplicables a segmentos específicos. Por esta razón, es el criterio profesional del auditor tributario, el que determinará la más adecuada combinación de técnicas para obtener la evidencia necesaria que fundamente de manera objetiva e imparcial el caso auditado.
Existen ciertos casos en los cuales la aplicación de algunas técnicas son necesarias para obtener una certeza razonable, se pueden citar, entre otras:
Cruce de información con terceros (confirmaciones; conciliaciones bancarias, con clientes, con proveedores, etc.).
Indagación sobre los procedimientos de toma de inventarios físicos y explicación de las diferencias de inventarios.
Inspección de los bienes del activo fijo. Verificación de saldos acreedores de caja.