Download - Articulo 22

Transcript
  • < volver

    Cul es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que laboran sin supervisin superior inmediata?

    De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artculo 22 del Cdigo del Trabajo, pueden quedar

    excluidos de la limitacin de jornada de trabajo, esto es, de las 45 horas semanales, todos aquellos trabajadores que trabajen sin fiscalizacin superior inmediata. Lo anterior significa que el trabajador no se encuentra obligado

    a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa por

    cuanto no tiene jornada laboral que cumplir. No obstante lo anterior, si las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deber registrar las horas de inicio y trmino de su jornada

    diaria en el referido registro por cuanto en tal caso las partes habran renunciado a la franquicia que otorga en

    sealado inciso 2 del artculo 22. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha determinado en su jurisprudencia que existe "supervisin superior inmediata" cuando se dan los siguientes elementos:

    a) crtica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en primer trmino, una supervisin o control

    de los servicios prestados;

    b) que esta supervisin o control sea efectuada por persona de mayor rango o jerarqua dentro de la empresa, y

    c) que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito ste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor.

    De esta forma, si concurren los elementos antes indicados, no podra estimarse que el trabajador presta servicios

    sin supervisin superior inmediata, por lo que deber estar sujeto al cumplimiento de una jornada semanal (mximo 45 horas) y al registro del inicio y trmino de la jornada diaria en el sistema de control de asistencia que lleve la empresa para el resto de los trabajadores.

    Finalmente, cabe sealar que la duracin de la presencia en su lugar de trabajo de los dependientes que se encuentran excluidos de la limitacin de jornada est solo determinada por los requerimientos propios del cargo,

    independientemente de la jornada de trabajo existente en la empresa o del horario de su funcionamiento, pudiendo ser superior o inferior a estos parmetros segn las circunstancias y sin sujecin a control.

    Pgina 1 de 1Cul es la jornada de trabajo que deben cumplir los trabajadores que laboran sin super...

    17-02-2014http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-printer-60067.html


Top Related