Facultad de Comunicación y Lenguaje
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ARTÍCULO 23 “La Universidad no se hace responsable por los
conceptos emitidos por los alumnos en sus trabajos de grado,
solo velará porque no se publique nada contrario al dogma y la
moral católicos y porque el trabajo no contenga ataques y
polémicas puramente personales, antes bien, se vean en ellas el
anhelo de buscar la verdad y la justicia”.
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Bogotá D.C.
15 de Noviembre del 2016
Apreciada Marisol Cano Busquets,
Decana de la Facultad de Comunicación y lenguaje.
Mediante la presente ostento a usted, mi tesis de grado para optar por el título de
Comunicador Social con énfasis Organizacional. Investigación que he llevado acabo,
divisando el futuro del entorno global de las nuevas comunicaciones, donde se
desarrolla el nuevo roll de la comunicación y sus profesionales, además de lograr
prever los nuevos paradigmas que se presentaran en el mundo y específicamente en
Colombia teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y comunicaciones.
Con esta investigación intento demostrar la importancia de la comunicación en los
nuevos modelos tecnológicos de negocio y su influencia en la esfera pública, llevando
dicha situación a la actualidad comprobada con casos de estudio. De tal forma que
pueda animar e incentivar la investigación del campo en los nuevos estudiantes y dar
una nueva e innovadora perspectiva a los profesionales que ejercen.
Cordialmente José Henao Barrios
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Tabla de contenido
Introducción
1. Capítulo 1 ¿Por qué las Apps Móviles?
2. Capítulo 2 La Investigación
3. Capítulo 3 Las Apps Móviles en el Mundo
4. Capítulo 4 Las Políticas Públicas y las Apps
5. Capítulo 5 Las Políticas Públicas para las Apps en el Mundo (España y
Estados Unidos)
6. Capítulo 6 Las Políticas Públicas para las Apps Móviles en Colombia
(Contexto Actual)
7. Capítulo 7 Uber: La Bomba Digital
8. Capítulo 8 Conclusiones
9. Bibliografía
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Introducción
Esta Investigación tiene como principal propósito de estudio, hacer notar la
necesidad de llevar las apps móviles a la agenda pública, para generar
legislaciones y políticas públicas que permitan proteger al usuario a través del
servicio al cliente, la protección de datos y el control de los nuevos negocios en el
sector tecnológico. Para esto se hará un recorrido tanto teórico como comparativo
sobre cómo se ha desarrollado el sector a través de los años desde la aparición
de las nuevas tecnologías y como se ha manejado la temática en países
desarrollados, dando paso a un estudio de caso concreto apoyado en una
investigación cuantitativa y cualitativa del panorama actual colombiano.
La investigación abarca distintos temas comunicativos, que hacen del campo de
estudio de gran relevancia para la carrera tecnológica en crecimiento, mostrando
como la comunicación social hace parte de los nuevos influenciadores de la
agenda pública, además de recalcar el importante roll que juega en la
programación y uso responsable de las nuevas tecnologías teniendo como pilar el
servicio al cliente y la protección del usuario, siendo los comunicadores los
encargados de generar el entendimiento entre los distintos sectores públicos y
privados a través de la nueva sociedad de la información.
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1. Capítulo 1 ¿Por qué las Apps Móviles?
En la actualidad, las tecnologías móviles han tomado fuerza en los distintos
escenarios globales, inmiscuyéndose lentamente en distintos ámbitos de la
realidad social y comunicativa. Fenómeno que se ha divisado tiempo atrás, tal
como se muestra en tratados como el de la Sociedad de La Información
(SÁNCHEZ-TORRES, GONZÁLEZ-ZABALA, & SÁNCHEZ MUÑOZ, 2012) texto
que da origen a dicha dinámica y donde se empieza a dar la discusión por el
manejo de las mismas. Las naciones se han involucrado en el mundo de las
nuevas tecnologías impulsadas por la demanda creciente en el uso de itinerancia
de datos y tráfico de datos móviles (Chan & Shay, 2014).
Siendo las apps móviles y su dinámica mundial, uno de los principales motores de
las nuevas comunicaciones, debido a que ellas están generando el futuro de las
nuevas formas de interacción social, procesos gubernamentales y ruptura de
paradigmas establecidos en cualquier ámbito concerniente a la integración del
sujeto como individuo social, dinámica que ha permeado todas las estructuras
sociales, desde la educación hasta nuevos conceptos de parámetros
gubernamentales. Las aplicaciones móviles son aquellas que hoy por hoy están
abriendo las puertas para la integración mundial de las sociedades y la disipación
de brechas sociales y económicas a través de los dispositivos móviles. Que
deben ser en este momento tenidas en cuenta como un mercado por regular y
tratar en pro del usuario para lograr la seguridad y máxima experiencia positiva en
todos sus ámbitos.
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Debido a ese crecimiento constante en los países, se han realizado distintos
esfuerzos por avanzar en el campo tecnológico, los cuales contemplan la realidad
tecnológica del momento, más los esfuerzos han sido poco eficaces debido a que
en la mayoría de los casos se omite la rapidez del crecimiento y avance de las
tecnologías, no previendo sus nuevos usos, negocios y servicios prestados.
Dentro del campo de las nuevas tecnologías, existen varias divisiones y sectores,
cada uno con nichos de mercado completamente distintos, no obstante, el sector
que logra reunir todos los distintos sectores y ser el punto coyuntural, presentando
los más altos crecimientos que se han dado, son las apps móviles o aplicativos
para los llamados smartphones y tabletas, convirtiéndose y siendo su principal
campo de acción (Angulo, 2013).
El desarrollo de las aplicaciones móviles suele ser más rápido que la capacidad
de respuesta de los Estados y hasta de los mismos usuarios, ya que el
lanzamiento y programación de aplicaciones se hace en cantidades exuberantes,
no permitiendo siquiera su total identificación. Creando mercados flotantes, que
permiten la interacción social y económica desmesurada sin un apropiado control
estatal, así algunos puntos sean regulados internacionalmente por las casas de
descarga: Appstore y GooglePlay (Chan & Shay, 2014).
En el caso específico de Colombia, surgió la necesidad de adecuar y preparar el
sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, al buscar
hacerle frente a los distintos desafíos que las distintas innovaciones tecnológicas
conllevaban, involucrando ámbitos institucionales, mercantiles y
gubernamentales. De tal forma, que implica replantear un nuevo equilibrio entre la
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promoción del desarrollo competitivo del sector y el cumplimiento de los fines
sociales de mayor cobertura garantizando un acceso responsable y regulado de
los ciudadanos, empresas e instituciones públicas a las TIC, ya que todas las
interacciones pueden resultar en derivados de servicios, que por su naturaleza
hacen parte de la esfera pública y ostenta las telecomunicaciones (Guerra de la
Espriella, M del R & Oviedo Arango, 2011).
Dada la situación, el gobierno Colombiano desde el 2006 ha comenzado una
revisión del marco normativo del sector de comunicaciones, buscando una
actualización que replanteé las distintas legislaciones, con el fin de hacerlas
eficaces y eficientes en la actualidad (OECD, 2014). De tal modo, que el Estado
esté preparado para anticipar los rápidos cambios tecnológicos y fortalecer el
enfoque de la política pública a promover la masificación de las TIC en todos los
ámbitos sociales, geográficos y económicos(Guerra de la Espriella, M del R &
Oviedo Arango, 2011).
Por eso las apps móviles siendo en estos momentos las nuevas formas de
interacción entre distintos públicos, empresas privadas, entidades
gubernamentales, necesidades personales, nichos específicos, entre otros, son
el máximo exponente de la masificación de las tecnologías, encargadas de todos
los procesos posibles en un dispositivo móvil (Chan-Olmsted & Shay, 2014).
Sin embargo, en el contexto nacional, la acogida y diversificación de estas fueron
pensadas en actualizaciones de hardware y software a niveles industriales, sin
contemplar el desarrollo de startups innovadoras de empresarios, que buscaban
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más allá que actualizar un software, inquirían en crear nuevos mercados y
transacciones a través del uso de las aplicaciones móviles y su relación directa
con el consumidor final. Estas nuevas formas de servicios se contraponen con
negocios que, si están legislados y tienen una manera de operar, regulada y
concebida desde el Estado y no desde la prestación de servicios puntuales,
generando luchas en numerosos sectores industriales, pero incluyendo a las TICS
como actor principal gracias a la modalidad de uso que están permiten.
En la esfera pública nacional jamás fueron contemplada las infinitas posibilidades
de nuevos negocios que podrían contraponerse a la empresa tradicional usando
las TICS, llevando a una dinámica interna con innovaciones que no tienen
regulación, donde se ha legislado y decretado partiendo de la singularidad de
casos puntuales. Por ende, no hay control sobre la programación y distribución
(descarga) de estas, por ningún ente estatal (OECD, 2014).
Además, las apps móviles, son una realidad actual global, que ha simplificado
dinámicas y experiencias de las cotidianidades del hombre en la nueva era, por lo
que prescindir de su uso es desestimar el avance tecnológico y comunicativo que
se ha dado, siendo estas un tema de sumo cuidado que ha logrado entrar en
trayectorias como las legislativas en casos de votaciones, o médicas al pedir citas
y autorizaciones vía apps móviles, hasta en temas tan personales como la
información privada manejada en redes sociales. Las apps móviles divisan un
futuro cada vez más grande, que de no ser atendidas podría generar catástrofes
sociales como se han visto por simples comentarios o contratos informales dentro
del sector.
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Por otro lado, por más diversas que sean estas o sus fines, su punto coyuntural
radica en términos comunicativos, que muchas veces los comunicadores omiten.
La preocupación del campo organizacional no es solo el trabajo comunicativo
estático en redes u organizaciones privadas o sociales. Las aplicaciones móviles
enmarcan el trabajo íntegro del comunicador organizacional, dado que son
espacios masivos de congruencia social, que tienen un público segregado con
objetivos específicos. Resaltando la importancia de las nuevas tecnologías en el
servicio al cliente como raíz de su funcionamiento y como estas traten al usuario,
su seguridad, uso y satisfacción deben ser atendidas como tal, no como nichos de
negocio mercantiles si no como las nuevas herramientas de comunicación.
Para lograr un entendimiento rotundo, el campo organizacional debe entender
desde el funcionamiento y rutas comunicativas asertivas de las aplicaciones
móviles y las nuevas tecnologías, al usuario como potenciador de los mercados,
para poder identificar actuales y futuras falencias. Lo anterior hace parte de los
espacios que la comunicación organizacional deben empezar a apropiarse,
permitiéndonos tomar parte de la labor empresarial en distintos sectores, siendo
influenciadores de la agenda pública, investigadores de las políticas a generar
para el buen funcionamiento del servicio al cliente, hasta la adquisición y
fidelización de nuevos usuarios.
La investigación relaciona las aplicaciones móviles como herramientas
comunicativas atravesadas por diversos campos, comprendiendo al usuario como
un cliente más de las distintas organizaciones, dando luces de los nuevos
procesos académicos que deben hacer parte de la labor del comunicador,
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evidenciando la trascendencia de la función de estos en el ámbito público,
ejemplificando y comprobando lo que sucede cuando estas necesidades son
desatendidas por los entendedores de las dinámicas comunicativas, llevando
estas herramientas simplemente a una evaluación desde campos ajenos como el
mercantil o legislativo.
La tesis abarca tres ejes específicos, que permiten evaluar y comprender las
aplicaciones móviles, en su contexto actual mundial y nacional. Por consiguiente,
se puede estudiar cómo se presentan las dinámicas de este sector y exponer las
falencias que se deben suplir a través de la comunicación como encargada de las
nuevas tecnologías.
Mostrándonos los primeros modelos legislativos de otros países respecto a las
aplicaciones móviles, comparados con los existentes en Colombia. Realizando un
análisis sobre realidad actual legal y la dinámica de las aplicaciones móviles en el
mundo y en Colombia, teniendo como eje principal a los usuarios, desde los
posibles marcos legales, bien sea en tratados, leyes y decretos. De esta forma,
lograr hacer una comparación cualitativa de las falencias del modelo colombiano.
Visibilizando el desarrollo de las nuevas tecnologías y comunicaciones en otras
naciones, y hacia donde se están apuntando las legislaciones y sugerencias de
estas en otros espacios nacionales con más experiencia como lo es España y
EEUU.
Lo anterior hace más que evidente que en la actualidad las apps móviles han
traspasado el mundo del entretenimiento, para llegar a abarcar sectores tan
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importantes como el de las telecomunicaciones, la salud, y el transporte público,
haciendo de la necesidad de regulación una responsabilidad estatal, más allá de
la requerida por los servidores de descarga. Siendo así, actualmente el usuario,
legalmente solo puede apelar a recursos comunicativos virtuales como correos o
mensajes de texto, sin tener la oportunidad de llevar sus reclamaciones a
instancias legales, y estas son solo visibilizadas en casos específicos de conflicto
mayor como el caso Uber. Por lo cual debemos preguntarnos ¿por qué el Estado
nacional de Colombia a pesar de impulsar el desarrollo de aplicativos móviles
dentro del país, no se ha preocupado por generar Políticas Publicas que regulen
dichas aplicaciones?
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2. Capítulo 2 La Investigación
La investigación será realizada con un modelo analítico y comparativo, de la
realidad internacional y nacional de las aplicaciones móviles y su entorno. Donde
desde la teoría se conocerá de donde provienen, que son y cómo funcionan.
Para luego comprender como las incidencias y complejidades han llevado a los
países más desarrollados a buscar alternativas de legislación y educación para su
uso. Llevando luego al lector a conocer un panorama claro de la actualidad
colombiana de la temática, a través de un análisis teórico de los altibajos que han
surgido frente las TICs.
Luego de tener el suficiente entendimiento y material teórico pertinente, veremos
cómo nacionalmente se presenta un caso que ha revolucionado diversos
sectores, el caso Uber. Con este caso entenderemos concretamente como se
están pensando actualmente las TICs en el país, apoyados en la teoría nos
permitirá reconocer cuales han sido las deficiencias teóricas al tratar la temática.
Y con una pequeña investigación cuantitativa lograremos ver la existencia de
fallas teórico-prácticas en la nación.
Para concluir con un análisis completo y recomendaciones de cómo tratar la
temática, cuales son las responsabilidades del campo organizacional al respecto y
como re pensar las nuevas tecnologías en el país para lograr entrar de forma
segura, innovadora y exitosa la era digital.
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3. Capítulo 3 Las Apps Móviles en el Mundo
A través de los años, las tecnologías se han visto cada vez más inmersas en la
vida cotidiana del hombre, estas han empezado a tener tantas funciones como
jamás llegamos a contemplar. Integrando la telefonía móvil como una de las
necesidades básicas. La rápida evolución de las tecnologías, va de la mano con
la globalización, el uso tecnológico y comunicativo de distintas herramientas
creadas por el hombre para su interacción. Este es el caso de los smartphones
con las aplicaciones móviles, y la inclusión de estos como necesidades básicas
de los ciudadanos (Cadavieco, Sevillano, & Amador, 2012).
La complejidad de las interrelaciones que se generan a través de estas y su
dinamismo evolutivo complejizan la capacidad de análisis de sus múltiples áreas
(Cadavieco et al., 2012). Quizás uno de los rastros más significativos del impacto
de las tecnologías en el mundo contemporáneo, ha sido la capacidad de conectar
individuos de forma permanente en cualquier parte del mundo. Este hecho amplió
la comunicación, no solo a la búsqueda e intercambio de información, sino
también a la realización de transacciones comerciales y económicas,
expandiendo el mercado y la oferta laboral aportando a la generación de vínculos
emocionales a través de las redes sociales.
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Esa transformación de la vida cotidiana evidencia una mejora en la infraestructura
tecnológica, con la aparición de una serie de aplicaciones móviles orientadas a
facilitar la vida pública y privada de los individuos (SÁNCHEZ-TORRES et al.,
2012). Aplicaciones que en su principio fueron pensadas como participantes del
intento de universalización de la educación, aumentando la realidad de los
usuarios con nuevas experiencias (Cadavieco et al., 2012). No obstante, la
universalización del mercado de aplicaciones móviles creció aceleradamente en
la última década, llevándonos al escenario actual, donde la realidad aumentada
se torna parte del proceso diario comunicativo de la sociedad para todo tipo de
dinámica comunicativa mundial, posicionando al teléfono móvil y sus aplicaciones
como necesario para la vida del hombre actual (Rojas-Potosí, Wives, Fernández,
& Corrales, 2014).
Aunque son pocos los recursos que reconocen hacer un estudio detallado de la
aplicación móvil, existen textos que permiten hacer un acercamiento a la
definición social y no programática de estas. Las apps móviles en su intento por
ser definidas fueron tratadas por la Comisión Federal de Comercio
Estadounidense, que definen un app móvil como “Un programa que usted puede
descargar y al que puede acceder directamente desde su teléfono o desde algún
otro aparato móvil” (Comission, 2011), lo cual nos muestra un primer esbozo de
los campos de acciones que posee y que son. Las apps móviles parten de la
necesidad mundial de avances y evolución en las tecnologías portables, debido a
que en un principio estas eran definidas como todas aquellas herramientas y
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utilidades que pudieran existir tanto en un ordenador como en un teléfono móvil
(Angulo, 2013) .
En un inicio, el principal problema a nivel mundial radicaba en la compatibilidad de
las distintas aplicaciones con sus sistemas operativos y otros existentes. De esta
forma se categorizó la aplicación en 2: Las Nativas, y Las WebApp (Talent, Lance,
2015). Donde la primera hacía referencia a una aplicación que se desarrolla de
forma específica para un determinado sistema operativo, lo cual implicaba que
existieran aplicaciones iguales con distinta programación para cada sistema
operativo, estas no necesitan de internet para funcionar, en pocas palabras eran
lo básico de programación para que un dispositivo móvil funcionara, como su
plataforma de llamadas, recepción de SMS o la alarma del reloj. Por otro lado, y
como complemento de las App Nativas surgieron las WebApps, que eran aquellas
apps que usaban una plataforma nativa como un explorador para presentarse
ante el usuario a través del uso de internet o itinerancia de datos, pero no
lograban ofrecer la totalidad de usos que ofrecían las anteriores (Talent, Lance,
2015).
De esta forma, se desarrolla la noción de aplicaciones móviles a un nuevo
concepto, las aplicaciones móviles hibridas o WebApps Nativas. En este nuevo
tipo de aplicación surge la posibilidad de tener una aplicación en varios tipos de
plataformas entrelazándolas con otras mismas. Esta nueva aplicación móvil, que
sigue siendo la actual, es aquella que ha logrado formar distintos esfuerzos para
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lograr una aplicación móvil casi interdisciplinar, las cuales han dejado de ser
medios de comunicación e información, abriendo puertas a pagos, compras,
prestación de servicios tanto públicos como privados entre otros (Angulo, 2013).
Las aplicaciones hibridas fueron aquellas que abrieron el debate sobre cómo
deberían ser tratadas estas nuevas formas de negocio y contratos en la esfera
pública, aunque en ese momento no se divisó la urgencia de dicha dinámica.
Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso aclarar que el crecimiento de usuarios
de dichas aplicaciones fue creciendo exponencialmente, de tal forma que los
teóricos Europeos y Norte Americanos, comenzaron a profundizar en las tasas de
uso en el tema. Investigaciones recientes realizados por Alan B. Albarrán, Ph., en
el 2009, por medio de un muestreo que involucraba 1,320 jóvenes de distintos
países alrededor de Latino América, incluido Colombia (250), México (249) United
States (218), Argentina (203) Chile y Uruguay cada uno con 200. Con una edad
promedio de 21 años, mostró como las horas de uso de los teléfonos inteligentes
aumentó a cuatro horas por personas, además de mostrar preferencia por el uso
de aplicaciones de texto e internet (Albarran & Hutton, 2009).
Demostrando la gran acogida que han tenido las aplicaciones móviles, sus
múltiples usos en la sociedad y la importancia que han asumido estas a medida
que el tiempo transcurre. Otro tipo de estudios fueron los dados por la tasa de
penetración de los teléfonos móviles per cápita, estudios que mostraron la
generalidad de los países desarrollados, donde las tasas de penetración de
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telefonía móvil llegaron a más del cien por ciento per cápita, con personas que a
menudo poseían más de un teléfono móvil (Hoehle & Venkatesh, 2015). Como
consecuencia. En los últimos cinco años se presenta un aumento en la oferta de
aplicativos móviles y teléfonos inteligentes y con ello múltiples sistemas
operativos y programaciones masivas de apps móviles. Por ejemplo, iStore de
Apple Inc. incluye más de un millón de aplicaciones móviles que proporcionan a
los consumidores acceso una variedad de servicios a través de iPhones (Hoehle
& Venkatesh, 2015).
Dado la versatilidad del sector no solo los teléfonos móviles y los smartphones
sino también aplicaciones móviles se han convertido en una herramienta
fundamental para el individuo contemporáneo. Lo cual permitir surgir en el mundo
distintos estudios, dando luces sobre como la utilización de plataformas móviles
puede influir en la gerencia e interacción entre las marcas y su público, abriendo
un canal directo entre la oferta y la demanda, generando a las organizaciones
nuevas dinámicas interactivas a partir de variables como la reputación y la
presencia en el mercado. Tomando el término interactivo como aquella acción que
un usuario tiene directamente con la marca. Estudios como el realizado por
Zahaira GONZALEZ ROMO y Ruth S. CONTRERAS ESPINOSA, profesoras de
comunicación en la Universidad de Cataluña, reafirman la importancia de trabajar
la aplicación móvil como un nuevo canal en constante desarrollo, que puede llegar
a generar efectos en el concepto de las marcas y en sus dinámicas. En su estudio
logran concluir que las apps con mayor éxito son aquellas que generan procesos
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de interactividad que involucran tanto al usuario como la marca y un tercero. Lo
que quiere decir que las apps más buscadas son aquellas que logran convertirse
en una herramienta además de ser una aplicación como eBay, ELLE Gourmet y
ELLE (González Romo & Contreras, 2012).
Otros estudios sugerirían la apertura del mercado emergente en las
comunicaciones móviles (Chan-Olmsted & Shay, 2014), algunas investigaciones
nos muestran como los usuarios no solo utilizan las apps móviles para consumir
los contenidos mediáticos tradicionales, sino también, sustituyéndolos y
complementándolos en otros casos. Mostrando los beneficios que existen en el
con sumo móvil con negocios online y la venta atreves de la virtualidad con un
intermediador, creando una relación mercantil entre los medios y sus usuarios a
través de las aplicaciones móviles (Chan-Olmsted & Shay, 2014).
Dado el carácter innovador de este nuevo sector, que paso de ser solo
informacional a un negocio gerencial de trámite y servicios tanto privados como
públicos, el mundo comenzó a sentir la parvedad de legislaciones y políticas
públicas que pudieran comprender y regular esta dinámica nunca antes vista
(Abela, 2012). Uno de los primeros casos visibles fue el de España, evidenciado
por Ureña López en su artículo “Políticas públicas de desarrollo de la industria de
contenidos digitales: una prospectiva internacional”. La industria de contenidos
digitales en España facturó 8.553 millones de euros en 2011, lo que supone el
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52,8% de la facturación total del mercado de contenidos en España. Cuyo monto
y porcentaje continúan aun hasta el día de hoy aumentando.
En 2010 por primera vez cuando los contenidos digitales superaron a los
tradicionales (el 53,7% de las actividades de contenidos y servicios audiovisuales
es digital) (Urueña-López & Hidalgo-Nuchera, 2014), se generaron incertidumbres
en la economía de la información, donde en el mismo texto el autor nos habla de
la posibilidad de nuevos modelos económicos y legislativos. Dada las pautas
anteriores, en la gran mayoría de los países europeos, tomaron la delantera
considerando necesario apoyar la nación española a través de políticas públicas
gubernamentales creando centros de investigación especializados dentro de la
Unión Europea. Países como Alemania, Francia, Estados Unidos (Silicon Valley,
Nueva York), Israel (Tel Aviv), Irlanda (Dublín) e India (Bangalore), entre otros,
tomaron la delantera en la migración del tema digital y móvil desde su nicho
flotante a la agenda pública(Urueña-López & Hidalgo-Nuchera, 2014).
Sus primeras metodologías radicaban en la creación de la agenda digital nacional,
donde se intentaba llevar la red y los servicios móviles a nivel nacional, y lograr en
primera instancia que la población usase a su totalidad dichos servicios, para
luego facilitar tramites, administrativos y educativos. Y de esta forma generar
organismos nacionales de control para regular la producción de contenidos
privados, esto generaría un polo de competitividad cuyos principios radicarían en
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la innovación, seguimiento y control de las nuevas tecnologías (Urueña-López &
Hidalgo-Nuchera, 2014).
Con dicha premisa, se suma el interés general por incluir en las políticas públicas
nacionales, regulaciones que permitieran controlar la creación de apps antes de
ser lanzadas al mercado global, cuando ya se veía la pérdida del control sobre
estas (Tucci, 2013). Los primeros intentos puntuales nacen de los Estados
Unidos, a manera de preocupación por la carencia de “Law Suits” o Conjunto
Legislativo que regulara el negocio. No solo la regulación del negocio para el
control de registro de los Desarrolladores móviles, si no también herramientas que
protegieran al usuario en temas tan primordiales como la privacidad y la
responsabilidad que debería acarrear programar una aplicación para uso público,
donde se relacionara el uso esperado y las distintas falencias que el usuario
podría experimentar en su experiencia con la aplicación.
En aquel momento empiezan a surgir legislaciones tanto federales como estatales
dentro de los Estados Unidos que velaban por el cumplimiento de privacidad del
consumidor, orientadas tanto a los fabricantes de dispositivos y empresas con
aplicaciones móviles (Ritchey, Paez, McGregor, & Sendra, 2013). Floreció
entonces por primera vez un organismo Nacional que se preocupó por la
regulación de estas, la Federal Trade Commission ("FTC") o Comisión Federal de
Comercio, legisló nacionalmente sobre los pagos, la privacidad y las
responsabilidades dentro de una aplicación móvil desarrollada dentro de los
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Estados Unidos (Ritchey et al., 2013). Haciendo crecer las regulaciones paso a
paso hasta llegar al día de hoy, en casos como las demandas que implicaban
violaciones de privacidad. Casos donde la Comisión Federal de Comercio ("FTC")
se planta frente fabricantes de dispositivos como el de HTC Latina1 o el caso del
Procurador General de California contra Delta Air Lines. Que dieron las directivas
para desenvolver una guía específica para el cumplimiento de la privacidad en
dispositivos móviles y aplicaciones móviles (Ritchey et al., 2013).
En razón de lo expuesto se pueden puntualizar varios aspectos. En primer lugar,
se hace indudable el crecimiento exponencial y veloz del sector de aplicativos
móviles, que toman fuerza y acogen dinámicas sociales, económicas y políticas
intrínsecamente en su desarrollo diario. Además, es fácil identificar que el
desarrollo de aplicativos móviles ha sido uno de los grandes procesos del siglo
presente, que ha retado los distintos sectores de la sociedad, pero aun presenta
vacíos tanto teóricos y prácticos como investigativos.
Incluyendo la notable inclusión de las apps móviles en las políticas públicas de
otros países que contenga a sus desarrolladores. La existencia de una
preocupación por lograr legislar de manera óptima, en pro de la protección del
usuario, es una dinámica que aún se desestima en nuestro país a pesar del
creciente interés en fomentar la producción de aplicativos.
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Por último, los referentes legislativos Colombianos desestiman la regulación en su
generalidad de las aplicaciones móviles, en un contexto en el cual se están
impulsando su creación obligando los organismos internacionales a hacer un
llamado a la nación para contemplar la inclusión de dichas temáticas dentro de la
agenda pública, partiendo de la necesidad de control y protección del usuario y no
de estas como oportunidad de negocio individual.
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4. Las Políticas Públicas y las Apps
En el presente la comunicación, ha ampliado sus horizontes, donde se ha
derribado el paradigma y la creencia de hacer la comunicación solo medio de flujo
de información (Mattelart & Multigner, 2007). Abriendo campos tan distintos y
amplios como toda interacción relacionada con los procesos comunicativos que
existen entre los individuos. Entre estos se encuentra la comunicación como
encargada del estudio relacional de los servicios de las nuevas tecnologías, ya
que la comunicación hace parte del eje fundamental de influencia de políticas
públicas que pueden ser generadas a través de la visibilización de la agenda
pública (Porta, 1988).
Por otra parte, campos como el servicio al cliente y la aplicación de procesos de
mejoras y protección al cliente hacen parte de las preocupaciones del
comunicador hoy en día(Guzmán, 2006). Abordando temas de políticas
empresariales y legislaciones que salvaguardan al consumidor y experiencia con
dicha marca(Hawkins, Best, Coney, & Santacruz, 1994).
Por lo tanto, la comunicación es aquella encargada de evaluar y llevar distintos
procesos sociales a la agenda pública, en este caso, las apps móviles hacen
parte del campo de propio estudio por ser parte de las nuevas comunicaciones en
el entorno global.
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La determinación de la agenda pública, es un proceso político relacionado con las
dinámicas de poder, donde se determinan las relaciones existentes entre el
sistema político y las relaciones del Estado con la sociedad civil. De tal manera
que las políticas públicas, hacen parte del juego constante que debe existir en una
sociedad para poner en discusión la constitución de construcciones, de
legitimidades e ilegitimidades (Lahera, 2002). De esta forma la política pública
logra generar una conciencia colectiva de los objetivos que pueden lograrse y una
movilización de todos los actores sociales y económicos para lograrlo,
permitiendo visibilizar necesidades legislativas o acciones
gubernamentales(Vargas, 1995). En nuestro caso en particular la necesidad de
tomar en cuenta las políticas públicas es una forma de demostrar la necesidad de
regular las nuevas dinámicas de las telecomunicaciones.
Basándonos en lo anterior, es notable como la interacción entre lo virtual y lo
político tienden a tener puntos de encuentro cada vez más frecuente. Siendo esta
una temática que debe ser llevada a la agenda pública, de una manera
responsable, donde primen los derechos del cliente y la seguridad de los
usuarios. Tarea que como se muestra en distintos estudios, las tecnologías han
reinterpretado como los ciudadanos se relacionan con el Estado, de esta manera
las nuevas tecnologías, han logrado irrumpir en los espacios domésticos,
contribuyendo a difuminar las ya pocas barreras entre lo público y lo privado,
haciendo las nuevas tecnologías motor de la agenda pública (Macassi, 1999).
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Yendo a las raíces del problema, la preocupación por las virtualidades,
actualmente se limitan a regulaciones específicas, en casos particulares
existentes (Uber) o necesidades económicas como la imposición de impuestos. Y
esta dinámica se ve evidenciada cuando se comprende las agendas públicas
como un proceso donde se disputa el poder, en el cual los agentes políticos
entran en contienda, día a día, por incluir o excluir temas, por orientar ciertas
corrientes de opinión y por neutralizar otras así como también de construcción de
las sensibilidades públicas, de los imaginarios colectivos o personales (Macassi,
1999).
Para comprender esto debemos conocer cómo se genera la agenda pública y
reconocer en que momento falla en Colombia. Para ser breves se comprende la
generación de políticas públicas como un circulo de identificación, discusión,
aprobación o negación y revisión, para así volver a la identificación de lo antes
establecido (CUERVO RESTREPO, 2016). En esta visión de la generación de
políticas públicas se logra divisar el problema de la temática en Colombia, y es la
identificación de problemas superficiales sobre las tecnologías, que evaden la
generación y producción de esta dentro de la nación.
El sustento anterior nos permite comprobar y comprender, como las
comunicaciones hacen parte de las políticas públicas en el ecosistema global
actual, otorgando roles de responsabilidad y participación a todo aquel que
genere contenido digital como lo son los comunicadores. Además de comprender
como otro sector lograr incluirse en la labor del campo, campo que debe atender
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las apps móviles, como una temática actual que pide a gritos ser llevada a debate
desde una perspectiva completa, por los entenderos de las nuevas tecnologías.
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5. Las Políticas Públicas para las Apps en el Mundo
(España y Estados Unidos)
La problemática de cómo tratar las aplicaciones móviles, como legislarlas o
controlarlas, no ha sido tarea fácil, tampoco labor de pocos y mucho menos un
caso específico de la nación Colombiana, no obstante han existido países que
han agotado todos los esfuerzos investigativos para lograr encontrar pautas que
permitan regular una temática tan diversa. Estos países a pesar de no ser los
únicos, si han sido aquellos que lograron encontrar un punto en común en todas
las tecnologías permitiendo regular diversas actividades desde esa coyuntura.
Estados Unidos y España han sido los pioneros y más dedicados países en el
hemisferio occidental a la hora de tratar el tema.
A nivel mundial, como ya se ha dicho, las aplicaciones móviles han tenido gran
acogida, el último estudio realizado por Flurry, la marca de analíticas de Yahoo,
determinó que en 2015 el uso general de aplicaciones creció en un 58%. En este
contexto, se define el uso de aplicaciones cuando un usuario abre una aplicación,
realiza el registro de lo que llamamos una "sesión" y logra interactuar dentro de la
plataforma (Khalaf, 2016). Con esta cifra, el estudio nos lleva a entender la
diversificación de contenidos en las apps móviles, su creciente demanda,
programación y uso, determinado un crecimiento exagerado en el tiempo de uso
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35
de los aplicativos móviles en un 117% el último año (Khalaf, 2016). Dado al
crecimiento exagerado del sector, que se presenta como constante año tras año,
distintos países han logrado permear la forma de concebir las aplicaciones
móviles y como proteger sus usuarios a través de distintas instituciones.
Una de las Instituciones más preocupadas por salvaguardar a los usuarios y
promocionar la competencia justa de los distintos productos y servicios ofrecidos
dentro del territorio de su competencia es la Federal Trade Comission (FTC) en
Estados Unidos. Según su propia definición, la FTC se dedica a promover los
intereses de los consumidores. La FTC desarrolla políticas y herramientas de
investigación a través de distintas metodologías de tal forma que se logre tener
consenso y aplicación de la ley en todo el país. Buscando influir en el mercado
global, en dos pilares; La protección del Consumidor y La promoción de
competencia Justa (Federal Trade Comission, 2016).
Comprendiendo la función de este organismo estatal, podemos resaltar que es
aquel encargado de generar políticas públicas en los Estados Unidos en todo
tema relacionado con el uso de servicios y comercio. En sus inicios las primeras
pautas que determinaron la intervención de este organismo en la virtualidad
fueron tres casos puntuales. El primero fue el reconocido caso de SPAMS
telefónicos, vía SMS y correo electrónico en la década del 2000, que tiene como
resultado la primera ley Estadounidense de Seguridad Informática que buscaba
proteger al usuario de exceso de información no deseada y falsas promesas,
abriendo la primera línea de denuncio para casos virtuales. Luego de esto el caso
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de “Phoney Philanthropy” el cual lograba recoger donaciones fraudulentas a
través de métodos virtuales, lo cual lleva a este organismo a replantearse su tarea
virtual, al intentar proteger a los consumidores de este tipo de actividades y así
mismo su información personal. Después de distintas discusiones el tema se llevó
a la agenda pública, dando una resolución de 34 Estados a favor de la operación
"Phoney Philanthropy” que instituia la educación del usuario en términos virtuales.
(Federal Trade Comission, 2016). Con estos casos y otros crecientes se notó la
necesidad de llevar a la agenda pública de forma masiva y global la regulación de
los nuevos canales de comunicación.
En un esfuerzo por recoger la necesidad de protección y servicio al cliente en las
tecnologías móviles, se retoma The Privacy Law Suits, que se venía trabajando
desde 1890, y se adhieren distintas determinaciones sobre los medios virtuales y
entre ellos a los desarrolladores móviles. Es en ese momento donde en los
Estados Unidos se logra permear la programación de aplicaciones y derechos del
consumidor en las redes. Y aunque no se genera una política pública específica
para las aplicaciones móviles si se realizan enmiendas e inclusiones que cobijan
esta actividad.
La primera hace referencia a la sección 5 de la Ley de la FTC; “La prohibición de
las prácticas falsas o engañosas” esta prohíbe y hace ilegales “métodos de
competencia desleal en el comercio o, y los actos injustos o engañosos o
prácticas en el comercio”(Federal Trade Comission, 2016). La FTC hace cumplir
la veracidad de las políticas de cualquier negocio o servicio prestado penalizando
aquellos que no logren cumplirlos. Lo cual implica la adecuada información de la
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recolección de datos, políticas de privacidad y prácticas de la empresa incluso si
son de uso gratuito(Federal Trade Comission, 2016). Por ende, en la medida que
las apps móviles y sus programadores requieren políticas de privacidad para ser
subidas a la red, la FTC está facultado para adoptar medidas de ejecución similar
contra desarrolladores de la aplicación.
Derivado de la sección anterior existen las leyes de privacidad específicas del
sector, que son un conjunto de leyes federales que rigen la privacidad de los tipos
específicos de información personal, según su público. Estas son La Ley de
Responsabilidad y Portabilidad de Seguros Médicos federal (HIPAA). Estas
comprenden los datos de salud recogidos por las entidades, la Ley Gramm-
Leach-Bliley (GLB) Ley que cubre los datos financieros, y la Ley de Protección
(COPPA) de la Privacidad de los Niños cubren los datos recogidos por los niños
menores de 13 años son ejemplos de las leyes aplicables a tipos específicos de
datos (Federal Trade Comission, 2016).
De hecho, para poder descargar y usar una aplicación, se requiere de una cuenta
de correo electrónico, lo cual es considerado como información personal,
haciendo un estricto control sobre la edad de uso de una aplicación.
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Siendo lo anterior leyes federales a nivel nacional existe otro conjunto a nivel
estatal, leyes estatales sobre privacidad, dado que la mayoría de los Estados
tienen los llamados tratados de mini FTC. Que son las autoridades nacionales a
nivel estatal, consideradas extensión del FTC, con su propia autonomía bajo el
marco jurídico nacional.
Lo anterior implica que a nivel estatal hay un seguimiento a todo tipo de actividad
de implique la recolección de datos y protección del consumidor. Estas entidades
autorizadas para intervenir y revisar todo tipo de comercio logran entrar con
facilidad en las distintas empresas de programación o del sector digital, ya que en
su totalidad recolectan datos de sus clientes para poder prestar todo tipo de
servicios, datos como tarjetas de crédito, nombres, teléfono, dirección entre otros
más específicos. Y aunque hay pequeñas diferencias entre Estados, 46 de estos
cuentan con la facultad de intervenir a cualquier actividad que sea problemática al
requerir información del consumidor o no poseer una política clara de la edad
responsable para su uso(Federal Trade Comission, 2016).
Teniendo en cuenta lo anterior y el creciente sector, en el 2010 la FTC decide
renovar todo su conjunto de leyes, e incluso llega a pedir al congreso de la nación
incluir la temática de las aplicaciones y las redes como primordial en la agenda
pública. Tanto el personal de la Comisión Federal de Comercio y el Departamento
de Comercio de Estados Unidos (DOC) publican un informe preliminar sobre la
propuesta de las mejoras sobre la forma en que las empresas deberían manejar
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la información de los consumidores y los cambios en los controles de los
consumidores deben tener sobre su información incluyendo en estas reformas a
los programadores y las aplicaciones móviles directamente
El informe fue llamado "La protección de la privacidad del consumidor en una era
de cambio rápido: Un marco propuesto para las empresas y los políticos"(Federal
Trade Comission, 2016). Este informe, además de dejar en claro la urgente
necesidad de incluir las nuevas redes, sus negocios y actividades directamente
bajo vigilancia de la FTC, añade la urgencia de legislar para su control y no de
incluirlos a reformas y leyes existentes. Luego de esta Intervención, como
resultado en 2012 se abre el debate sobre las aplicaciones móviles, sus alcances
y restricciones, debate que aun continua en distintos proyectos de leyes
nacionales y estatales.
Sin embargo, la FTC en 2012 tomó cartas en el asunto dando a conocer su nuevo
marco jurídico para cualquier negocio que recopile datos, en redes y nuevas
tecnologías tanto en línea como fuera de línea (Federal Trade Comission, 2016).
En estos puntos la FTC fue severa y puntual sobre cómo debe o no funcionar las
aplicaciones móviles dividiendo el documento en los siguientes puntos.
El primer punto, totalmente dirigido a los programadores es “Privacy by Design”.
Este nos habla sobre cómo debe funcionar una aplicación, y como programarla
objetivamente en todas las etapas de desarrollo del producto siempre en pro del
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usuario. Esto incluye la incorporación de protección de la privacidad total del
consumidor incluyendo la finalidad, prácticas y alcances dentro de los marcos
legales. En el contexto móvil, la FTC utiliza como ejemplo que, si una aplicación
móvil es hecha para proporcionar información del clima, a través de la ubicación,
no hay posibilidad de que esta sea programada para acceder a una información
distinta como los contactos o registros de llamadas del dispositivo del consumidor.
Lo cual lleva a la programación de las aplicaciones como una práctica
transparente ante su consumidor (Federal Trade Comission, 2016).
EL segundo punto fue el llamado “Simplifying Consumer Choice” la cual exigía a
toda empresa incluyendo las apps móviles, dar opción a sus consumidores sobre
qué información desea o no compartir con la empresa, el mecanismo de
simplificación de condiciones de uso se plantea de tal forma que sea claro a qué
información se accede y que se ofrece, incluyendo Do-Not-Track, que fue una
exigencia con la cual la empresa debe proporcionar una manera simple y fácil
para los consumidores de controlar el seguimiento de sus actividades en línea o
abandonar el registro de cualquier base de datos (Federal Trade Comission,
2016). Esta legislación, aunque solo para Estados Unidos, llevo a varias
multinacionales a cambiar sus maneras de presentación de servicios en línea ya
que debían acogerse a dicha legislación, así trabajaran de manera global. Un
claro ejemplo de esta dinámica fue el cambio del Play Store de Android y Google,
ya que después de esto se cambió totalmente la manera de presentar las
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autorizaciones al descargar una aplicación, además de hacer posible la negación
de permisos a la aplicación sobre el teléfono móvil.
Por último, la política “Greater Transparency” que exige a todo negocio virtual y
físico a permitir al consumidor conocer con detalle toda información recolectada
del mismo y la capacidad de eliminar o revisar sus registros (Federal Trade
Comission, 2016). De ahí la capacidad de verificar historiales de búsqueda en las
aplicaciones, o trayectos usados en Uber e inclusive la capacidad de decidir o no
guardar una contraseña en distintos sitios de pago y si mismo eliminarlo todo.
Aunque este conjunto de políticas públicas en Estados Unidos, revolucionaron lo
que conocíamos en los comportamientos virtuales haciéndolos más seguros, cabe
aclarar que el debate en este país aún continua y que inspiro a otros países a
seguir su camino.
Otro de los países temerarios fue España. En este país el proceso comienza
como parte de la Directiva 95/46 de la Unión Europea en 1995 (European
Comission of Justice, 2015). La cual se preocupaba por la protección de datos del
consumidor, la determinación de la Comisión Europea de Justicia crea el Grupo
de Trabajo de Protección de Datos del artículo 29, de tal forma que el Parlamento
Europeo y del Consejo, le otorga poder consultivo e independiente dentro de los
países firmantes y así mismo constituido por los mismos (European Comission of
Justice, 2015).
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42
En su inicio las legislaciones eran transnacionales, cubriendo toda la Unión
Europea, pero así mismo por la cantidad de países participantes se hacía difícil su
mismo control y aplicación de normas, sin embargo el primer documento emitido
en el 2002 (DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, 2002) , se hacían
consideraciones básicas, explicativas, recomendaciones y el primer marco legal
que cobijaría a las distintas naciones, además exhortaba a estas a añadirse a la
lucha sobre la seguridad virtual y la protección del consumidor. Dado la
resolución de los 21 artículos planteados por la comisión europea, en 1997
España decide crear su propio organismo nacional que colaborara y apoyara la
causa desde el propio territorio. Creando la Agencia Española de Protección de
Datos (Agencia Española de Protección de Datos, 2014).
La Agencia Española de Protección de Datos (AGEPD) al igual que la FTC en
Estados Unidos, logra llevar a la agenda pública toda la temática de la protección
del consumidor y la responsabilidad que debe existir al generar economía virtual.
Esta Agencia logra tomar acciones y poder a través de la constitución Española,
basándose como parte del artículo 39, que hace un llamado al Estado para
proteger a sus habitantes en cualquier tipo de actividad económica, social y
cultural. A partir de ese momento la AGEPD, logra dar avances cada vez más
significativos en los temas de aplicaciones móviles y nuevas tecnologías.
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43
El primer paso fue la Ley Orgánica 15 de 1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal. Esta ley logra poner al día la nación con respecto
a otras que llevaban años tratando el tema de la privacidad, una legislación que
fue llevada a la agenda pública y como resultado se dan 47 artículos sobre los
distintos aspectos que deben existir para proteger al consumidor, en cualquier
caso, dicha legislación aún vigente ha venido siendo actualizada donde su última
actualización fue en el 2011. Para este año ya se hablaba de herramientas
legales que podía tener un usuario cuando existían casos de mal manejo de
información, mal entendimiento de uso de virtualidades y prestación de malos
servicios a través de la tutela establecida en las enmiendas del artículo 18. Y es
en esta misma resolución donde posteriormente se incluyen las tecnologías
móviles.
Gracias al anterior artículo, se logra realizar la resolución 18 del 2010 de la
Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea la Sede Electrónica
de la Agencia Española de Protección de Datos (Agencia Española de Protección
de Datos, 2010). En dicha resolución textualmente citaba “La incorporación de las
tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y
funcionamiento de las Administraciones Públicas constituye un elemento clave
para la garantía de la igualdad, la eficacia y la eficiencia en el acceso de los
ciudadanos a los servicios públicos” (Agencia Española de Protección de Datos,
2010) que además de llevar a la Agencia a la virtualidad permitió lo que hoy por
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hoy conocemos sobre políticas públicas y legislaciones en la temática de las apps
móviles.
Aunque no existe mucha diferencia a los intentos Norte Americanos por controlar
la programación y uso de aplicaciones móviles, es notable como aun una de las
naciones más temerarias se queda corta comparado con Estados Unidos. Y la
realidad es que en este punto como se evidencia en el crecimiento del sector el
cual en el 2011 facturó 8.553 millones de euros. Es por eso que aun en estos
momentos España ha llevado el debate a la agenda pública y aun hoy se siguen
realizando esfuerzos por legislar y regular la interacción de aplicaciones móviles
de manera tajante, como lo demuestran distintos proyectos de investigación
dentro de la Agencia tales como la ley de Cookies aun en su fase de proyecto, y
las más de 6 entregas de informes jurídicos para la legislación de las
Telecomunicaciones (Agencia Española de Protección de Datos, 2014).
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45
6. Las Políticas Públicas para las Apps en Colombia.
(Contexto Actual)
En Colombia, a pesar de divisar las brechas digitales y las dinámicas más
vanguardistas de otros países con respecto al uso de tecnologías , han existido
varios intentos de aplicación y regulación de las TICs, entre estas, vemos como
los esfuerzos que ha hecho la administración pública se concentran en temáticas
de actualización de software, como por ejemplo generar una plataforma de
gobierno en línea donde el ciudadano puede realizar un seguimiento de los
proyectos gubernamentales, acceder de forma más efectiva a sus derechos y
llevar un proceso de “accountability” o rendición de cuentas.
De igual forma, instituciones como el SENA, han implementados programas de e-
learning, disminuyendo los costos de acceso a la educación y generando redes
flexibles de aprendizaje a distancia. Esquemas parecidos han empezado a
utilizarse en los mercados financieros, los sistemas de salud, las bolsas de trabajo
y las organizaciones no gubernamentales. Reunidos en documentos e
investigaciones como el realizado por el CEPAL (Guerra de la Espriella, M del R &
Oviedo Arango, 2011). Los primeros intentos antes de llevar a las TICs a la
agenda pública podrían iniciarse a contar desde 1994 y con proyecciones hasta el
2019.
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46
Sin embargo, los máximos exponentes acerca de la regulación de las tecnologías
son el Proyecto de ley 241 de 2011 mejor conocida como LEY LLERAS, la
creación del MINTIC y el Plan Vive Digital, siendo estos dos últimos los más
pertinentes para referirnos cuando hablamos de aplicaciones móviles.
En términos generales el Plan Vive Digital hasta el momento busca mejorar la
oferta tecnológica para poder influenciar positivamente en la demanda. Pero
quizás uno de los componentes más importantes del Plan, es el de los usuarios.
Los usuarios son los que van a utilizar las tecnologías de información por medios
de las aplicaciones permitiéndoles obtener una serie de productos y servicios que
ofrecen estas tecnologías. Vive Digital busca generarles a los usuarios espacios
más seguros y que usen responsablemente su información con el fin de aumentar
la confianza en el sistema.
De igual forma, ha estructurado unas capacitaciones para aumentar los niveles de
información y de manejo de tecnologías facilitando que un mayor número de
ciudadanos puedan apropiarse de estas y participar más activamente en la red.
Esto generaría un aumento de la demanda de las tecnologías de comunicación,
permitiendo que se haga una mayor inversión en la mejora de infraestructura, de
servicios y de aplicaciones y haciendo que se cree un ecosistema digital. El plan
vive digital tiene en cuenta la fomentación de programación de aplicaciones
móviles dentro del país esperando ser productores masivos en corto plazo.
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En el marco de los compromisos adoptados en la Cumbre Mundial sobre la
sociedad de la información, se afirma “que la libertad de expresión y la libre
circulación de la información, las ideas y los conocimientos son esenciales para la
Sociedad de la Información y benéficos para el desarrollo.” La cumbre fue
realizada en su segunda edición en el 2005 en Túnez, dejo claro la interrelación
entre las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo integral
de los individuos.
Esta Cumbre tenía como fin ayudar en el cumplimiento de los objetivos del milenio
y las pautas establecidas en los Convenios de Ginebra. De igual forma en el
compromiso Número 10 adoptado en dicha convención se dice “que el acceso a
la información y el intercambio y la creación de conocimientos contribuyen de
manera significativa al fortalecimiento del desarrollo económico, social y cultural,
lo que ayuda a todos los países a alcanzar las metas y los objetivos de desarrollo
acordados internacionalmente, especialmente los de la Declaración del
Milenio.(SÁNCHEZ-TORRES et al., 2012)
Como podemos ver, haciendo un corto recorrido por lo que ha sido el desarrollo
de las aplicaciones móviles, y sus incidencias en la agenda pública, hoy por hoy,
la nación colombiana casi que se queda corta respecto al tema, hasta el momento
la esfera pública, no se percata en la necesidad e importancia que debería tener
la regulación de la programación de aplicaciones móviles en el país. No existe
aún una preocupación mayor en lo que las apps móviles pueden llegar a generar
en términos legales y corporativos al tener una responsabilidad con el usuario. El
concepto aún vigente en cuanto TICs y sus aplicabilidades radica en el uso de
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estas como herramientas de primera para distintas finalidades casi que
educativas o restrictivas.
Para corroborar esta visión La Constitución de 1991, que nos habla de la
protección de la propiedad intelectual en la Carta Política se encuentra contenida
en los artículos 61 y 71 y ambos hacen referencia primordialmente a la protección
y al incentivo de la propiedad intelectual en el Estado colombiano, y a su
relevancia al ser elevados a un rango constitucional. Pero, ninguna de estas
normas especifica qué se entiende por propiedad intelectual ni qué derechos
comprende. En una segunda instancia existe el Código Civil colombiano que en El
artículo 671 clama lo siguiente: “Artículo 671. Las producciones del talento o del
ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá
por leyes especiales”.
En consecuencia, el Estado colombiano vela por quien genera producciones de
talento o ingenio otorgándole as un derecho de propiedad para usar, gozar y
disponer de dichas producciones, que puede asimilarse al derecho real pero
refiriéndose a bienes incorporales.(Díaz, Devia, & Otálora, 2013). Pero este
artículo se queda corto e impreciso por lo cual se impulsa leyes como la 23 de
1982, la 44 de 1993, la 599 de 2000 y Ley 906 de 2004. Donde, en resumen, son
leyes que clarifican, puntualizan y aclaran, tanto la terminología sobre la
propiedad intelectual y como estas se regulan a través de las TICs (Díaz et al.,
2013).
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49
En el TLC Colombia-Estados Unidos, nos hace referencia a derechos de autor,
mas no se preocupa por el negocio digital de servicios(Albarran & Hutton, 2009).
Es de lo anterior de donde parten distintos organismo no gubernamentales para
hacer estudios que reflejan el crecimiento del sector y la desregulación del mismo,
además de evidenciar la poca investigación existente dentro del sector en
temáticas de políticas y regulaciones(OECD, 2014).
Ya antes hemos revisado las políticas públicas que podrían llegar a tener
repercusión sobre una aplicación móvil y su programación en Colombia. Como se
ha mencionado en capítulos anteriores, la producción no es de buen volumen,
además de no determinar las aplicaciones móviles y su programación como
temática de relevancia sobre la agenda pública y mucho menos pensar políticas
públicas para estas.
Empero, para esta investigación es de relevancia conocer más a fondo que
temáticas se están gestando en los distintos ámbitos políticos que puedan llegar a
tener contacto con las aplicaciones móviles. Para este fin analizaremos los
distintos proyectos de ley en cámara de senado, congreso y MinTic, en los tres
últimos cuatrienios, tanto en los proyectos aprobados, radicados o simplemente
formulados.
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El primer cuatrienio es el comprendido entre 2006-2010. En este periodo apenas
se empezaba a divisar el alcance y la importancia de las comunicaciones, en
teoría es en este periodo el cual se legisla para tener el MinTic. Aunque en temas
tecnológicos este fue el mayor avance existieron 7 proyectos que podrían llegar a
ser de relevancia para la temática de aplicaciones móviles, no todos fueron
aprobados y algunos solo son un medio indirecto de control. El primero de ellos
fue el proyecto "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL HABEAS DATA Y EL
DERECHO DE PARTICIPACIÓN ANTE ENTIDADES FINANCIERAS,
BANCARIAS Y CENTRALES O BANCOS DE DATOS” (Cámara de
Representantes, 2008b) presentado el 20 de Julio del 2006, por H.S. Rubén Darío
Quintero, Mario Londoño, Juan Carlos Restrepo. H.R. Omar Flórez en el
Congreso de la Republica.
Que fue aprobado dando paso a la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 cuya
finalidad busca proteger el derecho de petición de información, reglamentado
entidades privadas al hacerlo, sin embargo en este proyecto solo se hacía
referencia a entidades del sector financiero y/o bancario y los bancos de datos.
Luego de esta discusión y aprobación se hace una reforma el mismo año para
permitir a los usuarios rectificar y decidir sobre la información antes otorgada,
proyecto Luis Fernando Velasco, Gina Parody, Hernán Andrade, Héctor Heli
Rojas, David Luna, aprobado dentro de la misma ley anterior.
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El año siguiente Gloria Stella Díaz, Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio
Virguez Piraquive, presentan el primer proyecto de ley directamente relacionado
con las nuevas tecnologías. En este buscaban incentivar el desarrollo tecnológico
de las entidades públicas el país, de tal forma que el Estado tuviera un control
total sobre los métodos y tecnologías de sus sistemas sin necesidad de tener
proveedores de Software, mejorando la igualdad del acceso a las nuevas
tecnologías.
Por más que, el proyecto preveía de forma visionaria el control de las nuevas
comunicaciones fue archivado en su segundo debate en Marzo del 2008 ya que
en simultanea se encontraba el proyecto de ley "POR LA CUAL SE MODIFICA LA
LEY 29 DE 1990, SE TRANSFORMA A COLCIENCIAS EN DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO, SE FORTALECE EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES" (Cámara de Representantes, 2008a) formulado por la ex
senadora Martha Lucia Ramírez, proyecto que conllevó a la creación del hoy
conocido MinTic.
En este siguiente periodo, la discusión ya entraba en materia, existían
preocupaciones sobre los prestadores de servicios móviles, su uso y como estos
llegarían a afectar sus usuarios. Se podría decir que de cierta forma el país tenía
una buena agenda pública sobre la temática global de las tecnologías. A pesar de
tener este espíritu innovador los proyectos más tajantes por algún motivo fueron
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archivados o retirados por sus autores, para dar paso a otros que al parecer
hacían más peso por su interés económico. Caso fue el del proyecto “POR LA
CUAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS DE INTERVENCIÓN DEL
ESTADO PARA PROTEGER A LOS USUARIOS, GARANTIZAR LA CALIDAD DE
LOS SERVICIOS Y PROMOVER LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES”(Senado de la Republica, 2012) que buscaba generar
legislaciones para proteger al usuario al usar las telecomunicaciones, presentado
por Ugenio Prieto Soto, Juan Mario Laserna, Alexander López Maya.
Sin embargo, son los mismos autores que retiran el proyecto par re formularlo en
el proyecto “POR LA CUAL SE DEFINEN REGLAS PARA LA PROTECCION DE
LOS USUARIOS EN LA COMERCIALIZACION DE DISPOSITIVOS MOVILES
INTELIGENTES, SE PROHIBEN LAS CLAUSULAS DE PERMANENCIA MINIMA
Y LAS VENTAS ATADAS DE TERMINALES DE COMUNICACIONES Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”(SENADO DE LA REPUBLICA, 2013b) que
después de ser archivado es aprobado en el 2014.
En el último periodo que legalmente aún no termina, ya que va hasta el 2018 el
panorama se ve un poco más avanzado, y con nuevas preocupaciones.
Preocupaciones que se acercaban acertadamente a la importancia de legislar y
proteger a los usuarios de las distintas virtualidades como nuevo motor creciente
de economía. A pesar de que la discusión fue abierta por un caso en particular se
empezaba a pensar en global pero sorprendentemente 4 proyectos que fueron
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puestos en la agenda pública como primer acercamiento al paradigma global de
las aplicaciones móviles y su regulación fueron archivados.
El primero de ellos fue el proyecto generado por Jimmy Chamorro Cruz, y retirado
por el mismo, proyecto que abría la discusión sobre los servicios conexos de las
nuevas tecnologías. Luego de esto uno de los principales problemas nacionales
acerca del conocimiento de las tecnologías y sus riesgos era tratado en el
proyecto de ley “POR EL CUAL SE CREA LA CAMPAÑA NACIONAL DE
ALFABETIZACIÓN DIGITAL Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 115
DE 1994”(SENADO DE LA REPUBLICA, 2013a). Que fue archivado gracias a la
ART 190 LEY 5/92, que nos dice que para seguir tramite el proyecto carece de
debate en la cámara y puede ser devuelto a ella o retirado.
Estos dos casos mostraban un interés creciente, pero dos resultados fallidos en el
mismo año. Luego en el mismo año Iván Darío Agudelo propone un proyecto de
ley llamado “POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS DE FOMENTO A LA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN MEDIANTE LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE
BASE TECNOLÓGICA (SPIN OFFS)”(CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2015)
que además de ser carente de fundamento y debate, no logra llenar las
expectativas del sector, por lo cual es archivado. Para este punto se notaba una
resistencia al debate tecnológico en la agenda pública. Hasta que explotó el caso
Uber.
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Y es en este momento cuando el 25 de noviembre del 2015, por primera vez un
grupo de senadores presentan un proyecto de ley que se refería directamente
sobre las aplicaciones móviles. El proyecto “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA
EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE MEDIANTE PLATAFORMAS
TECNOLOGICAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”(SENADO DE LA
REPUBLICA, 2015) buscaba no solo encontrar la manera de regular uno de
tantos negocios virtuales si no abrir la discusión de cómo tratar a nivel global la
programación y regulación de las aplicaciones. Por desgracia el proyecto fue
descartado por carencia de debate, mas no fue replanteado o devuelto a la amara
por debate si no que fue archivado hasta el día de hoy.
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7. Uber: La Bomba Digital
Uber, llego a Colombia el 2013. Para esta época, el país entraba en la dinámica
de las nuevas tecnologías como facilitadores de servicios. Se divisaba a lo lejos
un nuevo panorama en el sector digital, con la introducción a los smartphones de
nuevas aplicaciones que entraban en el mercado colombiano sin ningún
predecesor, tales como Tappsi y Easytaxi. En vista de la creciente demanda de
servicios para las apps móviles, llega a Colombia Uber, “una sociedad de
responsabilidad limitada constituida en los Países Bajos, con domicilio social en
Vijzelstraat 68, 1017 HL, Ámsterdam, Países Bajos, inscrita en la Cámara de
Comercio de Ámsterdam con el número 56317441” (“Uber”) (Uber Technologies
Inc., 2015)
El servicio de Uber parte de la descarga de una aplicativo móvil para smartphones
u ordenadores, que permite contactar al usuario con un proveedor tercero que
brinda servicios de movilidad, sin ser ellos parte de los prestadores del servicio de
transporte, tal como lo estipula en sus términos y condiciones citando; “USTED
RECONOCE QUE UBER NO PRESTA SERVICIOS DE TRANSPORTE O DE
LOGÍSTICA O FUNCIONA COMO UNA EMPRESA DE TRANSPORTES Y QUE
DICHOS SERVICIOS DE TRANSPORTE O LOGÍSTICA SE PRESTAN POR
TERCEROS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, QUE NO ESTÁN
EMPLEADOS POR UBER NI POR NINGUNA DE SUS AFILIADOS...”(Uber
Technologies Inc., 2015). Por otro lado, en el mismo documento Uber se
denomina así mismo como árbitro de las transacciones a la hora del pago y
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transacciones dentro del tiempo de prestación de servicios, cobrando su comisión
por el papel de árbitro facilitador.
El servicio de Uber llegó a Colombia con Uber Black, una de las casi 8 marcas
que se ofrecen en la aplicación a lo largo del mundo. En sus inicios solo este
servicio era encontrado en sus aplicaciones, el cual usa carros con placas
públicas para el trasporte privado. Luego a medida que el mercado crecía
aparición otros servicios de la multinacional. UberX, UberAngel, UberVan,
Uberbici entre tantos que aún faltan por llegar como uberPOP”, “uberXL”,
“UberBLACK”, “UberSUV”, “UberBERLINE”, “UberVAN”, “UberEXEC” y las
marcas logísticas “UberLUX” “UberRUSH”, “UberFRESH” y UberEATS (Uber
Technologies Inc., 2015) .
A medida que el servicio se diversificaba, fueron apareciendo las primeras
reacciones de los distintos sectores políticos y gremiales del país. Los medios
fueron creando espectáculos amarillistas del caso, con ayuda de los usuarios y
las redes sociales. En poco menos de tres años las redes y los medios de
información se llenaron de avalanchas de noticias, grupos, reseñas, videos e
incluso amenazas a favor y en contra del servicio. Casos como estos se veían en
secciones como el Ojo de la Noche del Canal Caracol con encabezados como
“Con bates, varillas y correas, taxistas atacan a supuestos conductores de Uber”
(Caracol, 2016), o distintos videos subidos a plataformas como Youtube, o
inclusive titulares de los periódicos más grande del país. Uno de las noticias más
amarillistas y que dio vuelta a todas las redes fue al publicada por el Tiempo en el
2015, donde hacia una dura crítica a la situación, mas no mostraba claridad ni una
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buena investigación al respecto, solo basándose en un video aficionado con un
titular alarmante. “¿Quién es la autoridad en Colombia?, ¿los taxistas o la
Policía?”(El Tiempo, 2015).
A medida que el tiempo pasaba las situaciones fueron volviéndose más hostiles
entre ambos sectores, las denuncias y quejas habían colmado las distintas redes
sociales. Como resultado se hizo el primer paro de taxistas. El primer paro
nacional de taxistas fue el 14 de Marzo del 2015(RCN Radio, 2015), ya que Uber
había llegado a varias ciudades del país y la incomodidad no parecía ser
escuchada en las entidades gubernamentales. Aunque el paro no fue de gran
acogida por los usuarios, inició los pequeños debates que ya vimos acerca de la
regulación de Uber, que aún hoy solo han culminado en fallidos intentos. Como
ese primer paro han existido en el transcurso de los años y hasta hoy casi 4 paros
más de taxistas, que al igual que el primero han tenido pocos frutos e inclusive
generado rechazo del gremio.
Sin embargo, algunas acciones se han tomado, entre estas las más drásticas han
sido las amenazas de los funcionarios públicos por instaurar demandas o
acciones legales para desmontar Uber, tal como lo afirmo el viceministro de
Transporte, Alejandro Maya, asegurando que “en cuestión de semanas,
instauraré una demanda con solicitud de medidas cautelares, que permitan
desactivar de manera definitiva las plataformas que están facilitando la prestación
de un servicio de transporte ilegal en Colombia”(Guevara, 2016). De igual manera
el senador Robledo, en el mes de septiembre del presente año, interpuso una
demanda para que la Superintendencia de Sociedades le cancele la personería
Facultad de Comunicación y Lenguaje
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jurídica a Uber Colombia S.A.S., con el objetivo de cerrar definitivamente la
plataforma internacional que tiene presencia en el país (TECNÓSFERA. El
Tiempo, 2016).
Teniendo en cuenta lo anterior, y los múltiples esfuerzos mencionados antes en el
capítulo anterior, solo una resolución ha sido impuesta a Uber. Y es la No. 07838
de la Superintendencia de Puertos y Transportes, dictada el 07 de marzo de 2016.
La cual explícitamente cita, “La Superintendencia de Puertos y Transporte, en
ejercicio de sus funciones, mediante Resolución No. 07838 del 02 de marzo de
2016, confirmó la sanción de 700 SMLMV (equivalentes a $51’045.000) impuesta
a la sociedad UBER COLOMBIA S.A.S.”(Guevara, 2016). Dicha resolución tomo
dos años de investigación y no logro concluir los pasos a seguir si no solamente
realizar la multa antes mencionada.
Paralelamente a la situación vivida con la aplicación dentro del país, los medios
extranjeros no tardaron en pronunciarse. Y al hacerlo el amarillismo extremo y la
desinformación se hicieron evidentes. Caso fue el del Panamá Post, donde en
uno de sus encabezados mostraba un caso esporádico de la realidad del país,
llevándolo a una situación cotidiana de tal forma que se hacía ver como algo
constante. El encabezado en su momento fue “Incendian vehículo de chofer de
Uber en Colombia” (Panamá Post, 2016) y la noticia era clara, al momento de
dejar ver una realidad violenta y alterada basándose en un caso puntual.
Para ir más a fondo debemos comprender como funciona la aplicación y cuáles
son los términos que están llevando al caos legislativo y gremial en el país. Uber
Facultad de Comunicación y Lenguaje
59
es considerado una plataforma tecnológica, que en el marco normativo de
tecnología dentro del país habilita el uso de plataformas electrónicas, incluyendo a
Uber.
Por ende, puede funcionar como tal, en cuanto el tema tecnológico y su normativa
revisando las políticas de privacidad podemos notar varios aspectos. Además,
protege toda interacción, queja o reclamo al excluir las casas matrices (Google,
IOS, Windows y Firexfox) de descarga en el uso de la aplicación mencionado en
el documento legal del contenido a terceros (Uber Technologies Inc., 2015).
Inclusive en el apartado numero 5 renuncia a toda responsabilidad sobre
cualquier tipo de percance que pueda suceder a sus usuarios mientras hagan uso
del servicio prestado por terceros(Uber Technologies Inc., 2015).
Amparando su función como árbitro bajo la evasión de la Convención de Viena
sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980
(CISG) apelando al sometimiento voluntario al Reglamento de Mediación de la
Cámara de Comercio Internacional (“Reglamento de Mediación de la CCI”)(Uber
Technologies Inc., 2015).
Es así, como logra tener solo 60 días de trámite para cualquier disputa, legal y en
dado caso de no proceder de manera eficaz, internacionalmente seria descartada.
Además, hace referencia a los términos de Uber Legal Internacional, términos
incluidos a cualquier nación después de ajustar los de la propia, en el cual todo
usuario concede los derechos y usos de su información para fines privados de
Uber, entre otras disposiciones.
Facultad de Comunicación y Lenguaje
60
Teniendo este panorama, usar la aplicación es un riesgo que muchos prefieren
tomar. Es en este momento donde vemos como el usuario toma importancia en
estos casos. Siendo estos los que deciden como usar sus dispositivos móviles y
en qué momento tal como lo estipula la Ley 527, donde se estipula que las
personas puede hacer todo tipo de transacciones con el uso de mensaje de datos,
y con esta vaga definición podemos entender un mensaje de datos como
cualquier intercambio que se haga por un medio digital, lo cual incluye desde el
correo electrónico, las redes sociales e incluso las aplicaciones móviles o
plataformas digitales (Congreso de la República de Colombia, 1999). Que
concretamente en su artículo 14 cita:
“En la formación del contrato, salvo acuerdo expreso entre las partes, la oferta y
su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos. No se
negará validez o fuerza obligatoria a un contrato por la sola razón de haberse
utilizado en su formación uno o más mensajes de datos” (Congreso de la
República de Colombia, 1999).
Y esto significa que al solicitar un Uber se hace a través de una transacción de
mensajes de datos, con toda validez jurídica. Dando así una transacción legal
puesto Uber no es el prestador de transporte.
Con lo anterior en mente la pregunta es ¿Por qué los usuarios aceptan dichos
términos y condiciones? Bajo un modelo estadístico simple logre evaluar la
incidencia y responsabilidad con la cual los usuarios manejan sus aplicativos
móviles.
Facultad de Comunicación y Lenguaje
61
Para realizar el estudio de campo, se tomó como referencia varios estudios
realizados por el DANE y la secretaria de hacienda de Bogotá. En el estudio
realizado el 2002 por la Secretaria de Hacienda de Bogotá se demostró que más
del 44% de la población de Bogotá habita en estratos 2 y 3. Los estratos 1 y 6
presentan las concentraciones más bajas de población con 7% y 2% del total de
habitantes respectivamente (Hacienda, 2002). Distribuyendo la población de la
siguiente manera.
Tabla 1 Estratificación de Bogotá 2001 (Hacienda, 2002)
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62
Planteando una aproximación del total de la población, basada en el 0,001% del
total para crear una población muestra de 676 personas a encuestar. Repartidas
en el porcentaje correspondiente a la estratificación de la ciudad. Para un total de
88 personas de estrato 1, 236 de estrato 2, 270 de estrato 3, 52 de estrato 4, 16
personas de 5 y 16 de estrato 6.
Buscando conocer la relevancia de cómo se manejan dicho proceso de
instalación y uso de aplicativos se plantean una encuesta simple, realizada a un
público objetivo por estratos. Donde las distintas preguntas buscan analizar y
obtener información sobre la dinámica que existe hoy en día en Colombia al usar
las apelaciones móviles, y como se relaciona el usuario con las políticas legales
de estas (Ilustración 2).
La pregunta número 1, hace referencia al uso de las aplicaciones móviles en la
vida cotidiana, la pregunta número 2 y 3 para lograr establecer la dinámica de uso
de los usuarios cuando usan una aplicación y que tiempo de estas están inmersas
Ilustración 1Grafica de Población por Estrato 2002 (Hacienda, 2002)
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63
en sus vidas cotidianas y por último la pregunta número 4 que sensación de
seguridad está otorgando la aplicación.
GUIA DE ENTREVISTA PARA LAS FUENTES DE USUARIOS
EDAD ESTRATO
1 ¿Usa aplicaciones móviles en su diario? S
I
N
O
2 ¿Ha leído los términos y condiciones al
descargar un app móvil?
S
I
N
O
3 ¿Usa aplicaciones móviles más de cuatro
horas al día?
S
I
N
O
4 ¿Se siente protegido al usar apps
móviles?
S
I
N
O
5 de totalmente de acuerdo 1 totalmente en desacuerdo
5
Leo detenidamente o me informo de los
términos de uso de las aplicaciones que
uso
1 2 3 4 5
6 Creo que las apps móviles deberían ser
reguladas antes de salir al publico 1 2 3 4 5
7 Conozco políticas públicas que hablen
del tema 1 2 3 4 5
Ilustración 2Modelo de Encuesta Aplicado
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64
Tabla 2 Resultados Totales. 2016.
De la pregunta 5 a la 7 se intenta determinar cuál es el conocimiento de los
usuarios acerca una aplicación que usa, la creencia en la necesidad de un
organismo de control para estas y el conocimiento del sector publico relacionado
con estas. Los resultados fueron tabulados y graficados por pregunta, estrato y
Edad.
El primer resultado general de las encuestas (Tabla2), muestran las grandes
diferencias de respuestas en algunas preguntas, evidenciando brechas notorias
entre una respuesta y otra. Gracias a la especificidad de las preguntas,
lograremos determinar el significado y su repercusión en la temática antes
analizada de las aplicaciones móviles.
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65
Ilustración 3 Grafica de Resultados pregunta 1. 2016.
La primera pregunta (¿Usa aplicaciones móviles en su diario?), se buscaba
encontrar la frecuencia de uso de las aplicaciones móviles en la población. Con
una diferencia abismal, se denota que casi el 100% de la población hace uso de
estas. Lo cual implica que gran porcentaje de la población hace uso de las
aplicaciones móviles para el desarrollo de su vida cotidiana, rectificando la
importancia de tener en cuenta la temática en la agenda pública.
Además de mostrarnos que, en las grandes ciudades, donde las nuevas
tecnologías están al alcance, han sido acogidas y son actualmente utilizadas.
En la pregunta número dos (¿Ha leído los términos y condiciones al descargar
una app móvil?), se buscaba hallar con que responsabilidad se acerca el usuario
a la aplicación. Si tiene conocimiento de sus implicaciones legales,
1 SI ; 640; 95%
1 NO; 36; 5%
¿Usa aplicaciones móviles en su diario?
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66
responsabilidades como usuario y las responsabilidades de la empresa dueña de
la app con el usuario. Sin embargo, con un 100% (Ilustración 4) se notó que
ningún usuario conoce en si el contenido de los términos y condiciones de una
aplicación, y por tanto también desconoce las políticas de su uso, más allá de las
intuitivas.
Esto implica que hoy en Bogotá, los usuarios en su totalidad hacen uso de
diversas aplicaciones móviles sin conocer los términos legales de estas, dejando
al sector móvil de aplicativos sin usuarios que conozcan en primer lugar las
implicaciones legales de las aplicaciones, impidiendo cualquier acción de un
usuario en caso de una falla o problema en una aplicación, por propio
desconocimiento. Y segunda instancia cargando toda la responsabilidad de
seguridad y desempeño de la aplicación a sus dueños y programadores.
2 SI ; 0; 0%
2 NO; 676; 100%
¿Ha leído los términos y condiciones al descargar un app móvil?
2 SI 2 NO
Ilustración 4 Grafica de Resultados pregunta 2. 2016
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67
Avanzando en la encuesta. La pregunta número 3 (¿Usa aplicaciones móviles
más de cuatro horas al día?) intenta encontrar un acercamiento al promedio de
tiempo de uso de las aplicaciones móviles. Para lograr tener una comparación
empírica con los datos encontrados en otras investigaciones presentadas en
capítulos anteriores por lo cual se estipula el uso de un tiempo mayor al
concebido en la investigación de Albarran (Albarran & Hutton, 2009).
Ilustración 5 Grafica de Resultados pregunta 3. 2016
En los resultados hayamos que en más del 50% de la población es consiente al
hacer uso de estas más de cuatro horas (Ilustración 5), sin embargo, cabe anotar
que la maleabilidad del uso de las aplicaciones en muchos casos no permite tener
un control exacto del tiempo de uso. De igual manera, vemos que, en Bogotá, el
uso diario de aplicaciones móviles por persona ha aumentado, como se esperaba
años atrás.
3 SI ; 452; 67%
3 NO; 224; 33%
¿Usa aplicaciones móviles más de cuatro horas al día?
3 SI 3 NO
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488; 72%
188; 28%
¿Se siente protegido al usar apps móviles?
4 SI 4 NO
Ilustración 6 Grafica de Resultados pregunta 4. 2016
En esta última pregunta de respuesta simple (¿Se siente protegido al usar apps
móviles?), se estableció el sentimiento de seguridad que tienen los usuarios al
momento de usar las apps móviles. Teniendo en cuenta que ningún usuario de la
muestra, conoce los términos y condiciones sujetos al uso de sus aplicativos
preferidos.
Lo que demuestra el estudio de campo es que a pesar de no leer los términos y
condiciones hay un sentimiento de seguridad en la mayoría de usuarios como se
nota en el grafico anterior (Ilustración 6), y no se consideran los riesgos que
existen al usar la red. Solo una pequeña población muestra preocupación al
respecto del tema.
A partir de este momento, veremos las últimas tres preguntas, para conocer un
poco más sobre cómo se percibe la temática en la ciudad a través de preguntas
con rango de datos, donde 1 es Totalmente en Desacuerdo y 5 Totalmente de
Acuerdo.
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69
La pregunta número 5 (Leo detenidamente o me informo de los términos de uso
de las aplicaciones que uso) está encaminada para obtener una idea de si a pesar
de no leer los términos y condiciones, se conocía un poco de las políticas legales
de la app, por algún otro medio.
La encuesta revela que, aunque si hay una pequeña parte de usuarios que logran
medianamente informarse al respecto, la predominancia sigue siendo la
desinformación del tema (Ilustración 7).
La pregunta numero 6 (Creo que las apps móviles deberían ser reguladas antes
de salir al público), contempla si los usuarios creen en la necesidad de un control
previo por terceros, antes de que ellos usen la aplicación.
428
126
87
35
00
50
100
150
200
250
300
350
400
450
1 2 3 4 5
Leo detenidamente o me informo de los términos de uso de las aplicaciones que uso
Ilustración 7Grafica de Resultados pregunta 5. 2016
Facultad de Comunicación y Lenguaje
70
En esta pregunta vemos como si hay una preocupación de los usuarios, por la
existencia de un organismo o una política que controle y regule las aplicaciones
móviles, de tal forma que sea segura de usar (Ilustración 8).
Finalmente, la pregunta numero 7 (Conozco políticas públicas que hablen del
tema) se comprobó el desinterés y desconocimiento entre el tema legal y
legislativo con los usuarios, donde menos de un 10% conoce parcialmente los
proyectos de ley o regulaciones existentes de la web o referentes del tema,
teniendo en cuenta el escándalo mediático de Uber (Ilustración 9).
0 0
60
435
181
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
1 2 3 4 5
Creo que las apps móviles deberían ser reguladas antes de salir al publico
Ilustración 8Grafica de Resultados pregunta 6. 2016
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71
Este análisis, demuestra que hay un interés por la regulación de las aplicaciones
móviles, más sin embargo hasta hoy el tema es desconocido para muchos,
inclusive en el momento de conocer los servicios que brindan las aplicaciones que
se usan diariamente.
Además, es claro que la población que usa las aplicaciones móviles en distintos
dispositivos está en crecimiento y así mismo la desinformación al respecto del
tema, a pesar de tener en cuenta que si hay una necesidad de proteger al
usuario.
Por último, es claro que la población presenta desconocimiento y desinformación
sobre la temática. Pero existen paradigmas sobre la seguridad que estas brindan,
gracias a los distintos imaginarios colectivos sobre estas. Evidenciando por qué el
Ilustración 9Grafica de Resultados pregunta 7. 2016
506
117
28 15 00
100
200
300
400
500
600
1 2 3 4 5
Conozco políticas públicas que hablen del tema
Facultad de Comunicación y Lenguaje
72
caso Uber se convierte en un máximo exponente de desinformación y malas
prácticas comunicativas incidiendo en temas políticos de manera irresponsable.
Facultad de Comunicación y Lenguaje
73
8. Conclusiones
La investigación nos ha conducido a través de distintas polémicas que giran
entorno las aplicaciones móviles, todas congruyendo en una necesidad por
visibilizar la urgencia de formular políticas públicas para las aplicaciones móviles y
las nuevas tecnologías en el país. Pero para esto debemos tener varios aspectos
en cuenta.
Para empezar, es evidente que las nuevas tecnologías han dado paso a nuevos
negocios e interacciones sociales, que cada día acrecientan y diversifican el
mercado global. Generando interacciones nunca antes conocidas por las distintas
disciplinas de estudio, forzando a estas a actuar sobre lo visto, dificultando los
intentos de planear y prever hacia donde se dirigen los campos de innovación
tecnológica. Además, es comprobado que el negocio digital seguirá creciendo a
nivel mundial, creando alternativas para distintos sectores de uso.
Derivado de lo anterior, vemos como uno de los campos disciplinares más
involucrados es el de los comunicadores sociales, dado que su oficio permite el
entendimiento, manejo de las nuevas tecnologías y la interacción humana con la
virtualidad. Lo cual implica grandes responsabilidades sobre el manejo y uso de
estas. El campo de la comunicación ha dejado de ser una herramienta netamente
informativa, para pasar a ser partícipe de los sectores sociales, económicos y
culturales que permean todas las nuevas tecnologías.
Facultad de Comunicación y Lenguaje
74
Al tornarse en un actor, el comunicador logra plasmar la ruptura del paradigma de
la información y la virtualidad, donde se desvanecen las líneas la de la privacidad
con los nuevos canales de información. Permitiendo a la esfera pública pasar a
tener un nuevo concepto, usando las redes sociales y los diversos canales
informativos de opinión pública, incluyendo las aplicaciones móviles como
influenciadores primarios de las necesidades sociales. Es de ahí la necesidad de
convocar al campo a replantearse su roll como mediador de informaciones, para
tomar papeles activos en discusiones teóricas y prácticas sobre el rumbo de la
sociedad de la información.
Específicamente en esta investigación se logra divisar como las nuevas
tecnologías son responsables de la influencia de la agenda pública, que puede
llegar a ser irresponsable, si no se trata de una manera adecuada. Adicionalmente
vemos como el rápido desarrollo de la tecnología y su uso, han sumergido el
campo de las comunicaciones dentro del paradigma informático.
No por que estos sean encargados de llevarlas a acabo, pero si porque dentro de
la disciplina existen varias herramientas que permiten el estudio de las relaciones
creadas entre el individuo, la masa y los canales de información incluyendo las
nuevas tecnologías y las aplicaciones móviles. Herramientas tan valiosas que
como comunicadores estamos formados para entenderlas desde puntos de vista
más profundos que los divisados por los sectores económicos.
Facultad de Comunicación y Lenguaje
75
La pauta anterior se desarrolla al tener en cuenta que las tecnologías emergentes,
están por encima de los entes gubernamentales, dado que su naturaleza es tan
diversa como los nichos de mercados posibles. Sin embargo, el punto de
encuentro de toda interacción virtual, es el usuario que posee el smartphone o
tableta y el servicio al cliente. Lo cual el campo de las comunicaciones logra
estudiar a través de herramientas publicitarias, organizacionales o del servicio al
cliente.
Siendo el servicio el cliente el punto de encuentro en los servicios tecnológicos,
los comunicadores, específicamente del campo organizacional están capacitados
para analizar y desglosar el funcionamiento adecuado que debería tener un
servicio virtual, además de poseer la capacidad de entrar en el campo
investigativo para la formulación de políticas públicas y regulaciones en pro del
usuario, que recojan todo tipo de negocio incluyendo los virtuales.
No obstante, cabe agregar que la capacidad (periodismo, publicidad, radio etc..)
de apoyarse en otras disciplinas dentro de la comunicación, también permiten
disolver las barreras de lo público y lo privado, siendo este eje fundamental para
la visibilización de la actualidad de los sectores sin voz o innovadores para ser
llevados a la agenda pública. En conclusión, la comunicación social, necesita de
nuevas perspectivas que permitan la inclusión de su nuevo roll en nuevos campos
investigativos, trascendentales para el nuevo milenio como, la incidencia de las
Facultad de Comunicación y Lenguaje
76
nuevas tecnologías en la esfera pública y la participación en el entendimiento y
control de las nuevas tecnologías.
Dicho esto, centrándonos en el tema de las aplicaciones móviles, es imperativo
recalcar que a nivel mundial existe una preocupación por la aparición y desarrollo
de esta dinámica, sin embargo, hay una gran diferencia en la forma de tratar el
tema en Colombia con respecto a naciones desarrolladas.
Las discrepancias dadas, son en gran parte, por la falta de entendimiento e
investigación del sector móvil con una perspectiva social estandarizada, que ha
conllevado a una preocupación por casos específicos como el de Uber, sin atacar
el problema de raíz. Situación dada en parte por el desinterés del campo de las
comunicaciones a ser partícipes de la discusión e indagación, al legislar las
aplicaciones móviles.
Ya que los modelos existentes muestran que la manera más asertiva de regular
estas dinámicas, es atreves del servicio al cliente, la captación de información y
datos personales pues son el tema en común dentro de toda interacción de las
nuevas tecnologías.
El caso Uber nos permite comprender que gracias a la Ley 1341 de 2009 obliga al
Ministerio de las TIC entre otras cosas, a garantizar el desarrollo de contenidos y
aplicaciones dentro del país, pues los considera “pilares de la sociedad de la
Facultad de Comunicación y Lenguaje
77
información” (MinTic, 2009). Por lo cual esta situación podrá repetirse con nuevas
aplicaciones que ya hoy se divisan, aplicaciones como DomiciliosBogota, Wheels,
Rappi y la apertura de UberEats o inclusive negocios simples como lo es “Comida
en la U” innovación Javeriana, que hace domicilios de comidas a estudiantes de
las universidades utilizando sus propios estudiantes.
Con este mismo caso, vemos como los medios y los profesionales de las
comunicaciones a través del amarillismo, llevan la temática errada a la agenda
pública, afirmación que hago debido a que el caso Uber fue sensacionalista en los
medios y las más recientes investigaciones revelan que el show mediático es más
fuerte que la situación, ya que el solo 3 % de los usuarios que han abandonado el
uso del servicio de taxis, es a causa de Uber (Dinero, 2016).
En la misma investigación, vemos como a nivel nacional a diferencia de los otros
países, hay una falencia educativa generalizada en los usuarios de las nuevas
tecnologías, preocupación que debería ser de importancia estatal.
Demostrado a través del modelo de encuestas, culturalmente no existe la
preocupación por conocer el uso apropiado de las nuevas tecnologías,
contraponiéndose con otros Estados que generaron rápidas respuestas al
crecimiento tecnológico como lo hizo Estados Unidos con la política pública
"Phoney Philanthropy” (Federal Trade Comission, 2016) educando a la población
sobre el cuidado y uso de las aplicaciones móviles y las tecnologías.
Facultad de Comunicación y Lenguaje
78
Empezar a tratar la temática de las aplicaciones móviles y los negocios virtuales
desde otra perspectiva que logre prever más de una situación a la vez, a través
de la investigación de pautas del servicio al cliente y protección de datos,
enfocados en la relación humana que existe entre lo virtual y lo tangible, es una
labor y potestad completa del campo de la comunicación, que hoy se hace
urgente y evidente.
Que, por consiguiente, dichas investigaciones, son aquellas que deben permitir
desarrollar, no solo el sector de las aplicaciones móviles en las nuevas
tecnologías en el país, sino, logren dar avances en la carrera tecnológica en
aspectos como la educación, la salud e innovación, otorgando al país
herramientas legales para potenciar y regular los nuevos mercados, marcando
pauta diferencial con países que se encuentren en la misma situación.
Dada la actualidad de la temática, la investigación se hace compleja, más sin
embargo este primer esbozo es un llamado a la comunidad de comunicadores
colombianos a tomar parte del intento por mejorar y desarrollar planes
investigativos y participativos en nuevos campos de acción.
Puesto la urgencia en un sector que crece de manera descomunal, no es solo
labor estatal, menos en este caso específico donde vemos que la disciplina
comunicativa tiene herramientas para influenciar y llevar la temática a la agenda
Facultad de Comunicación y Lenguaje
79
pública, además de poseer el conocimiento para estudiar el fenómeno de la nueva
era. Donde el nuevo escenario requiere de la participación de los nuevos
interpretadores y conocedores de las nuevas tecnologías, siendo así los
comunicadores aptos y capaces para serlo.
Facultad de Comunicación y Lenguaje
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Por la cual se establecen los mecanismos de la intervencion del Estado para
garantizar la competencia en los mercados de servicios moviles de
telecomunicaciones de voz, datos y complementarios, (2012).
POR EL CUAL SE CREA LA CAMPAÑA NACIONAL DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL
Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY 115 DE 1994 , (2013a).
POR LA CUAL SE DEFINEN REGLAS PARA LA PROTECCION DE LOS USUARIOS
EN LA COMERCIALIZACION DE DISPOSITIVOS MOVILES INTELIGENTES, SE
PROHIBEN LAS CLAUSULAS DE PERMANENCIA MINIMA Y LAS VENTAS
ATADAS DE TERMINALES DE COMUNICACIONES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES. , (2013b).
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POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SERVICIO PRIVADO DE TRANSPORTE
MEDIANTE PLATAFORMAS TECNOLOGICAS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES. , (2015).
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