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¡vincia de Buenos Aires
TRlBUNAL FISCAL DE APELACION
Il
9 nº 687168? -— La Plata
LA PLATA, 354 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: El expediente 2360—382732I11 caratulado "VO
ARGENTINA S.A.”
WAGEN
YRESULTANDO: Que arriban las actuaciones a esta Alzada cor—
recurso de apelación interpuesto, a fs. 1421154, por la Dra Ma
Bianchi, en carácter de apoderada de “VOLKSWAGEN ARGEN
como gestora de negocios, en los términos de! artícuio 48 del C
Sres. Viktor Klima y Luis Enrique Merens, contra la Disposición [
4332/14, dictada por la Jefa del Departamento de Inspecciones
ARBA.
.l
ll
[motivo del
Eugenia
S.A." y
C, de los
egada Nº
edatarias,
-——— Mediante dicho Acto (obrante a fs. 55/64) se sanciona a la tirma
haberse constatado el traslado de bienes dentro del territorio prox
amparo del Código de Operación de Traslado y/o Remito
correspondiente, infringiendo así lo dispuesto por el artículo 41
Fiscal (TO. 2011). aplicándose (art. 3”) una multa de pesos setem
doscientos cincuenta ($ 71.250), conforme artículo 82 del 06
Asimismo, por el artículo 4 se establece la calidad de responsable
con el contribuyente, por el pago de la sanción, intereses y demás a
los Sres. Viktor J. Klima. Luis Enrique Merens, José Francis Demarc
Mnich, atento lo normado por los artículos 24 y 63 del mismo Códch
---— Adjudicada la causa para su instrucción a la Vocalía de 5ta. Nor
H
159), a cargo del Dr. Carlos Ariet Lapine, se hace saber que con
misma la Sala ii de este Tribunal integrada conjuntamente con la
Nominación, Dra. Laura Cristina Ceniceros, y ta Vocal de ºne… Nomi
15
r razón de
iIial sin el
lectrónico
el Código
— y un mii
o citado.
solidarios
cesorios a
y Dietmar
.-——-—________
ación (fs. Silvia Ester Hardoy, en carácter de Vocal subrogante.
—--— Afs… 162, habiendo quedado consentida ¡a integración de la Self
el traslado del recurso a la Representación Fiscal, quien contesta '
en su escrito de fs. 1631168.
se ordena
& agravios
—--- Afs. 172 se comunica la integración detinitiva de la Sala con el Mc c
Nominación, Cr. Rodolfo Dámaso Crespi. cesando en canse.
al de Sta.
:wencia ta
subrogancia de la Cra. Silvia Ester Hardoy. ---— A fs. 175/176, mediante sentencia registrada bajo el núme- v 2560 se
-1/12-
declaró la nulidad de lo actuado por la Dra. María Eugenia Bianchi
como gestora procesal de los Sres. Viktor Klima y Luis Enrique Merens, en
razón de no haber acreditado tal carácter…
————-- Que a fs. 177 se tiene por agregada la prueba documental acompañada y
se dispone el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra
consentida.
Y CONSIDERANDO: ¡. En su escrito recursivo, la parte accionante comienza su
relato expresando los agravios que le causa el acto apelado. Señala, en primer
orden, la “Atipicidacl” e "inexistencia de lesión al bien jurídico tutelado". Citando
lo dispuesto por el articulo 82 del Código Fiscal “vigente a la fecha del acta de
comprobación (año 2013)" (sic, debía decir 2011), argumenta que "los hechos
descriptos en el acta comprobación... no configuran la infracción que describe
el tipo, ya que ia mercadería transportada poseía su correspondiente respaldo
documental (remitos), tal como dejaron constancia los propios inspectores al
efectuar el procedimiento y de ios que surgieron los datos esenciaies de las
operaciones, como ei detalle de la mercadería transportada, su identificación,
los datos de su destinatario final..."
———— Menciona que “la potestad ñscalizadora dela ARBA no se vio vulnerada en
ningún momento ya que, tal como surge del Acta de Comprobación, el
transportista exhibió la documentacr6n que amparaba el traslado, la que era
idónea para acreditarla operación realizada".
———-- Paso siguiente, transcribe extractos de la sentencia emitida por el Juzgado
Correccional Nº 4 de La Matanza en autos caratulados “Volkswagen Argentina
S.A. cl ARBA si Multa deberes formales”, donde se "revocó la sanción aplicada,
en el entendimiento de que no se habia afectado el bien jurídico tutelado por la
norma pues no se vieron alteradas las facultades de contralor con que cuenta
esa ARB Destaca que "lo resuelto por el juez resulta aplicable toda vez que
ia plataforma fáctica es análoga...", aludiendo en este sentido a que la
mercadería transportada contaba con su respaldo documental a través de los
remitos.
———— Esgrima la ausencia del elemento subjetivo del tipo, “que requiere dolo para
su consumación”.
-2/12-
¡vincia de Buenos Aires
TRIBUNAL FISCAL DE AFELACIÓN
IH
"VOLKSWAGEN ARGENTINA 5
5 nº 687 ! 689 —— La Piata
Corresponde al Expte. Nº 2360—25á 2732/11
A.”
—--— Concluye e! punto indicando que "ta omisión de! CGT es iº. ievante e
insuficiente para configurar la infracción atribuida (y mucho má VJ
traslado estaba amparado por ios COT)”, peticionando en cons
archivo de las actuaciones.
".“
oorque e!
cuencia el
—-—- En otro punto titulado “Exceso de punición" y "Ausencia de razon
casi en ei máximo de ia escaia pena!...” lo cual “da lugar a un cien
punición contrario ai fin del instituto y, ai primicia de razonabilidz _:
todo acto de ia administración Provincial."
acto administrativo", manifiesta que la Resolución aplica una “mui*=
ni
¡bífidad del
graduada
exceso de
rector de
_1
———— Arguye que ¡a irrazonabilidad de la sanción tiene lugar “en
evidente desproporción entre cita y la comisión —insigniticante— incu
alcanzó siquiera para rozar ei controi fiscai —bien jurídico protegido—
por te norma”. Reproduciendo jurisprudencia dei Juzgado en lo Cour
Mar del Plata Nº 5 (autos “Cabievisión S.A.” del 1411 012009), afirn1
pena aitisima como te ¡Hada constituiría objetivamente un exceso
incautación prohibida por el anº. 17, último párrafo...” Destaca que di
“ha sido aceptada" porla CSJN en falto “Godoy Roberto” de fecha DE
---— Finalmente, como tercer tema, alega la "irrazonabiiidad de
(3
[1
(T]
juridico el decomiso de ta mercaderia opera como la finaiidad
bromatoiógicos, aiimentarios, etc)", mientras que según lo dispu
artículo 82 del Código Fiscal, "el decomiso opera como sanción pura
decomiso por multa de hasta el 30% de! vetar de ia mercaderia.
que, eventualmente, ia omisión parcial puede ser sancionada con
Título X del CF.
;1
consumación o continuación de un delito (en materia pena! o de con"
de acciones que pueden provocar daños a bienes públicos (ar
azón de ia
i ja Que no
3reservado
ccionai de
que “una
e punición
violatorio dei art. 33 de la Constitución Nacionai, y que desemboceria en una
ha doctrina
¡UB/93. —--—
ia iey por
antifuncionaiidad de ia norma represiva”, expresando que “en el ordenamiento
evitar la
ñ abando) o
bientaies,
¡,a—:s
to por el
"____________
—-—— Por otro lado, señaia que “et articulo 91 de! CF, ai admitir la remisión dei
conduce a
una muita
iguai a ta conducta de omisión total.” Hace reserva de inconstitucionalidad de!
---- Por último, peticiona en subsidio la reducción de la multa el mini —————— Ofrece prueba documental y hace reserva de piantear Caso Fede
mo Íega¡.----
ral.——————————
Ii. A su turno.? la Representación Fiscal se opone al progreso del recurso
incoado contestando los puntos introducidos por ia parte agraviada. -----------------
—-—- inicia su alegato reproduciendo lo dispuesto por el art… 41 y 82 del Código
Fiscal (TO. 2011), y agrega que el requisito legal que se desprende de esas
normas “se encuentra reg/ado por ia Resolución Normativa 32/06”. Manifiesta
que de las constancias de autos “surge evidente que la conducta de ia firma
encuadra en la conducta tipiñ'cada. ”
—-—— A continuación, destaca que a fs 48i50 “obran constancias de emisión de
COT Nº 87. AAG2330…11.H, Nº 87 AAG“2201.11.H y Nº 87AAG219Z11.H” y
consultando en su base de datos advierte que los COT “fueron generados entre
las 07:57 hs a 11:04 hs del día 17/11/2011, en que se constató la infracción. ”-----
---— Recuerda que el COT "ciebe ser obtenido por ei contribuyente con
anterioridad ai transporte de ia mercadería (art. 3 de la DN 32/06 y modif)"
indicando que el “a que" expuso que el COT Nº 87 AAGZZO1.11.H "ha sido
generado el dia en que se comprobó ia infracción, con anterioridad ai traslado
de ia mercadería”, mientras que el COT Nº 87 AAS—2197.11.H se obtuvo en
idéntica fecha “pero ia mercadería a que se refiere no corresponde con ia
detallada en ios remíios “R” Nº 0053—01016326 y '“”R Nº 0053—01016413'3
siendo improcedente para desvirtuar la infracción constatada.———--——-————————————————
—--— Ahora bien, con respecto ai último COT Nº 87.AA62330.11.H., menciona
que fue tramitado en la misma fecha, “bere con posterioridad ai inicio dei
traslado de ia mercaderia... con io cual no resulta suficiente para dejar sin
efecto la sanción, pues es instantánea y ha sido consumada...”—----------------------
mm En razón de lo vertido, esgrime que “resuiia irrelevante lo aiegado en ei
sentido que la documentación necesaria fue exhibida oportunamente a los
funcionarios ñscaies, por io que, con sustento en ei acia iabrada y ia prueba
colectada, se está en condiciones de afirmar que la materialidad de la
infracción, quedó piasmada en dicho instrumento, y el accionar de ia firma en
modo alguno, configura un error excusabie". Cita jurisprudencia del Tribunai. -----
-—-- Expone que “el régimen legal vigente respecto a! irasiado de bienes dentro
dei territorio provincial, se encuentra integrado por io estabiecido en los arts. 41, 82 y actes. del Código Fiscai....“, agregando que “ambos regimenes no son
—4/12—
¡vincia de Buenos Aires
TRIBUNAL FISCAL DE APELACION
m
9 n“ 687 I 689 — La Plata
Corresponde el Expte. Nº 236045
“VOLKSWAGEN ARGENTINA $
2732/11
A.”
para la operatividad de la sanción.
excluyentes".
probada, contrariamente a lo añrmado por el recurrente. ”
----- Por lo tanto, afirma que siendo VOLKSWAGEN ARGEN—
responsable del cumplimiento de las normas tiscales. "por su carácte
de los bienes trasladados...ia autoría de la sanción se encuentra ci:
TINA S.A.
' de titular
bidamente
---- Por otro lado, en lo que tiene que ver con la “falta de efect
jurídico tutelado esgrimida por la recurrente ”, advierte que las infrac
deberes formales “tienen por ñnalidad asegurar ei regular funciona
actividad administrativa, tendiente a veriñcar y fiscalizar el camp/¡rr
obligaciones puestas a cargo de los responsables” (conf. Lilian
wendy y Eduardo Angel Russo, ilícitos tributarios, Ed. Depa!
Actualizada, Año 1993, Buenos Aires, página 168). Trae a colacic
recaída ante la misma empresa, registrada bajo Nº 1894,
tramitada ante Sala I de este Tribunal.
in el bien..
“ones a los
”ente de la
nto de las
rfinkel de
a, 3“ Ed.
sentencia
6/1 0l2014,
(.
parciai del COT y/o remito electrónico, debiendo tener presa
impiementación de tal código tuvo en miras permitir la realización
más exhaustivos a efectos de aumentar ei cumplimiento tributario.".
—-—— En relación a la “inexistencia de elemento subjetivo para la con.
la infracción”, repara que de la legislación aplicable surge que
tributarios tienen carácter objetivo". Menciona que tal criterio se des
sentencia “Pluma Blanca S.R…L-" dictada por la Sala ll de este
29/05/2009, concluyendo que “no se requiere la acreditación de c
---- Agrega que la afectación del bien jurídico tiene lugar con 'l
comprobación fisica y documental, lo que protege la ñgurainfracci017
"es la circulación económica legítima de los bienes, desde ur '
ausencia
te que la
controles
ñaia que
tarea de
'"
______——..__- ación de
s ilícitos
.nde de la
bunal del
————— Por último, en lo referido a la irrazonabilídad y desproporcíon
multa, indica que el juez administrativo “ha tenido en cuenta las
obrantes en autos: el valor de la mercaderia transportada ($ 300.0
asimismo los agravantes o atenuantes establecidos por el articulo 7
Nº 326/97", por lo que la írrazonabilidad constituye un extremo
necesariamente acreditarse por medios idóneos aportados por ¿ "l
¡dad de la
nstancias
…), como
lei Decreto
que “debe
apelante”. .5/12-
Acompaña jurisprudencia del Tribunal.
———- De cuanto expone, solicita que se conñrme la Disposición apelada.—————————————
lll.- Voto del Dr. Carlos Ariel Lapine: A efectos de expedirme en la presente
causa, con motivo del recurso de apeiación interpuesto contra ia Disposición
Delegada dictada por la ARBA Nº 4332114, a tenor de la cual se reprime ia
conducta de VOLKSWAGEN ARGENTINA SA. “en cuanto se constató parte
del transporte de bienes de su propiedad dentro del territorio provincial, sin
exhibir ni informar Código de Operación de Traslado y/o Remito Electrónico,
infn'ngiendo el articulo 41 del Código Fiscal..." (art. 2º) aplicándose (art. 3“) una
"multa de pesos setenta y un mil doscientos cincuenta”, de acuerdo a la
“sanción establecida en el segundo párrafo del artículo 82 del Código Fiscal...”,
anticioo que la pretensión fiscal no puede ser convalidada en esta instancia.—————
Eilo así teniendo en cuenta que, por encima de ia índole de los agravios
formulados por la firma y la cuestión que han debatido las partes, en torno a
considerar si el respaldo documental exhibido —respecto de ia mercadería
transportada— resulta suficiente para no incurrir en la infracción del articulo 41
del C.F.. advierto la existencia de una circunstancia que habilita a dirimir el
pleito bajo el amparo del principio "¡ura novit curia" y la facultad conferida a este
Tribunal el art. 15 de su Ley Orgánica (Decreto—Ley 76031?0 y sus mcdif.), la
cual permite "resolver el caso sin perjuicio delo alegado por las partes”, según
explicaré seguidamente.
—--— En primer lugar. es dable mencionar que te infracción a los deberes
formales endilgada a VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. se encuentra originada,
atento lo expuesto por el Fisco a fojas 55 vta, a raíz de un “Control de
mercadería en tránsito” llevado a cabo por ia ARBA en la Autopista
Panamericana Ruta 9 Km 33,7 Peaje Gral… Pacheco. de la localidad de Gral.
Pacheco, Provincia de Buenos Aires. donde se procedió a verificar que el
transporte de te mercadería o bienes conileve el corre5pondiente respaldo
documental.
----- En ese sentido, se repara, según surge del Acta de Comprobación R—078 A
Nº 611123 (agregada a fs. 3) confeccionada el 17 de Noviembre del año 2011,
que los fiscalizadores detuvieron “un vehículo marca Mercedes Benz, Modelo -—6112-
rovinoia de Buenos Aires
,
se
Corresponde el Expte. Nº 23604 2732111:¡
“VOLKSWAGEN ARGENTINA EiHlik.”TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
9nº$87l689— La Flota
“914, dominio BYD301 propiedad del Sr. Humberto Carlos Colli... uf acoplado
Marca Dimatra Modelo TC 01 Dominio ANF066, propiedad de Cama de Prov.
de. Serv, Para Tie Consumo y Cred. de CABA Sta isabel Ltda, comº: me cédula
verde exhibido por el chofer Sr. Miguel Ángel Vázquez", el cual ie manifestó
que se hallaba transportando “mercadería propiedad de ia finna V ¡kswagen
Argentina S.A...” (coches), para ser entregada 3 “Automóviles Ami
ola S.A.”
en su domicilio de la localidad de San Martín, mostrando como doc1.rEentación
respaldatoria de los bienes transportados "Remitos “R” Nº 0053—013H3339, Nº
0053—01019496 y Nº 0053—01013773 emitidos por la firma Lcilrswagen
Argentina S.A.… no exhibe Código de Operación de Traslado ni Remito
Electrónico.”
--—— Para la Autoridad de Aplicación, la situación descripta implicó dt i3uirle a la,
firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. en el "carácter de propieiaiio de los
bienes transpoñados'i atento lo expuesto por los Considerandos— le! Acto (fs.…
55) y luego ratificado por la Representación Fiscal en su alegato (fs 163), u_ng
conducta infraccional por motivo de infrinqír el artículo 41 de! Coleo Fiscal
(T.O…. 2011), según se desprende de la integridad de la Disposición, -1plicándole
una multa de pesos setenta y un mil doscientos cincuenta ($ "l.250) de
acuerdo a “la sanción establecida en el segundo párrafo del artinlo 82 del
Código Fiscal.” ---- A los tines de esclarecer el asunto, resulta importante Estacar lo
establecido por dicho artículo 41 del Código Fisc:al vigente a la hora & labrarse
el Acta de Comprobación lnoviembrel201'l), momento en el cue queda
consumada la infracción v por ende la leoislación a aplican el cu nx
traslado a transporte de bienes en el territorio provincial deberá LI]
amparado por un código de operación de traslado a transporte,
I
ncontrarse
ac
reza: "El
ualquiera
fuese el origen y destino de los bienes./ El referido código deberá …se-r obtenido
por los sujetos obligados a emitir los comprobantes que respaldan e
entrega de bienes, o por el propietario o poseedor de los biene::
gratuita, previo el traslado a transporte por el territorio provincial,
rasiado y—
en forma
mediante el
procedimiento y en las condiciones que establezca la Autoridad de ; piicación./ Quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberá? exhibir e —7/12-—
informar ante cada requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el código de
operación de traslado o transporte que ampara el tránsito de los mismos./' &
incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo por parte del
nroMario de la mercadería será sancionado, de acuerdo a lo establecido en
el Título X de este Código, con el decomiso de los bienes transportes en
infracción. Los demás supuestos serán reprimidos de conformidad a lo
establecido en el artícuio 60 del presente." (el subrayado me pertenece) :-—------—
——-— De la norma transcripta se observa la importancia que adquiere la calidad
gue reviste el sumariado ante el incumplimiento detectado, es decir, si lo ha
sido especificamente en carácter de “sujeto obligado a emitir los comprobantes
que respaldan el traslado y entrega de bienes", o bien como "propietario" de los
bienes, pues ello conlleva la disimil consecuencia a los fines sancionatorios
específicos que del último párrafo del propio artículo se desorende. el cual
—cabe hacer notar— no ha sido reproducido por el Acto (Ver fs. 56).———————————————————
-——-— Siendo así, teniendo en consideración la plataforma fáctica que revela el
caso en análisis, esto es ausencia de generación del Código de Operación de
Traslado COT lo Remito Electrónico en su condición de ro ¡etario de la
mercadería. y lo contemplado por la norma que regula este tipo de infracción
—art. 41 del C.F.—, ia Administración aplicó una sanción (multa) gue no encuentra
recepción en el ordenamiento fiscal.
Tal afirmación encuentra justificación al apreciar que la ley (vigente »reitero-
al momento del hecho) dispuso claramente que ante el incumplimiento del COT
por el propietario de la mercadería transportada corresponde únicamente la
pena consistente en el “decomiso de los bienes transportados en infracción”.
sanción que —va de suyo— no es la ordenada en estas actuaciones.-—---a——----——---—
»… En este orden de ideas, debo aclarar que el castigo pecuníario aquí
impuesto -equivccadamente- ha sido previsto por el legislador “para los demás
supuestos", es decir, para aquellas cuestiones donde la infracción sea cometida
por sujetos que no resulten ser propietarios de los objetos a trasladan tales
como por ejemplo pueden ser el vendedor o comprador de la mercadería, en
cuyo suceso corresponde aplicar -por remisión de la parte final del art. 41» la
multa del articulo 60, desde donde se advierte la improcedencia, en cualquier —8¡12-
_ _ _ Corresponde el Expte. Nº 2360—E ¡1732111
ºwnºfa de Buenºs Affºs "VOLKSWAGEN ARGENTINA 5 . ni.”TRIBUNAL FISCAL DE APELAC¡ÚN
9nº6871659—Laplata
caso, de recurrir al articulo 82 del mismo Código, siempre —insishc- según la
legislación imperante a la fecha del hecho imputado. —---- En virtud de todo lo señalado, concluyo que el roceder fisc
contrario a derecho, al penalizarse una conducta (falta de generac
por el propietario de los bienes) con una sanción no prevista Iegalme |.
debiendo, por ende, revocarse la Disposición apelada. Cabe de
idéntico criterio ha sido sostenido por esta Sala en los autos
“ALPARGATAS CALZADOS S.A." de fecha 1911012017.
se revela
del COT
te (muita),
1
_1
acar que
|“
¡ratulados
——-- Ahora bien, ya en el terreno conjeturai, puede vislumbrarse que
detenta el acto haya tenido en cuenta el marco normativo vigente
de su dictado (71102014) —y no el de la hora de suscitarse el hecho
(1?111/2011)—, en tanto se observa que el art. 92 de la Ley 1
1511/2012) introdujo una modificación al último párrafo del articulo
—exclusivamente- con el decomiso de los bienes, en la medida qui
eventual reproche fiscal "de acuerdo a lo estabiecido en el Títuio X"
es decir, otorgando la posibilidad de optar entre la aplicación de le
¡.
¡ vicio que
momento
raccional
394 (B.0.
' del C.F.,
mediante la cual ya no se exige castigar el incumpiimiento del propietario
]. difiere el
el Código,
figura del
decomiso o la multa pecuniaria.
——-—— Por el contrario, si tal apreciación se encuentra alejada de la r—
justificación del acto proviene del razonamiento que explicita ia Raj
Fiscal en su alegato cuando afirma categóricamente que los establecidos por los articulos 41 y 82 del Código Fiscal “no son 9
me permito disentir con dicha interpretación, a partir de comprend
uno de los regimenes se encarga de castigar infracciones diferent
vez, son sancionadas con distintas penalidades, por lo cual -de a
legislación vigente al momento dei hecho— de ninguna manera pue
resultar
compatibles o asimilables, tal como sugiere la citada dependencia.
Finalmente, descarto que la situación suscitada pueda canalizan
de la nulidad del acto, en cuanto pudiera entenderse que el pron
significa un incumplimiento a lo exigido por el segundo párrafo de
CF, pues ello traería la consecuencia prevista en el último párrafo del citado Código (“ei expediente se remitirá a ia Autoridad de Apiic
] ciamiento
rt. 70 del
I art. 128
& hÓi'i, quién
por ia via
9112-
deberá dictar resolución dentm de ¡as 90 días…“), extremo 'que pone de
manifiesto su inviabilidad en la especie, ni bien se repara que ello imp-¡icaría
soslayar ei procedimiento especifico previsto en la ¡ey tendiente a ponderar la
única sanción posible (decomisº) para Eos hechos constatados, con evidente
violación del derecho de defensa del encartado, más ailá de aventurar —
además- la probable imposibilidad material de su eventual aplicación.——————-———-—»—
POR ELLO VOTO: 1“) Hacer lugar al recurso de apeiacíón interpuesto por la
Dra… María Eugenia Bianchi, en carácter de apoderada de "VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A.”. contra la Disposición Delegada Nº 4332/14. 2º) Revocar la
citada Disposición. Regístrese, notifíquese a las partes y al Señor Fiscal de
Estado. Cumpiido eiio. devuélvase.
- - s 'ELiAPWE¡a MAGNE'¡TQ
:m CARLOVÍC2
¡ d€: Saiz; "?íibwá F'¡3cáj dg QWÍE.C"BÚ
ec;e*az
Tnbunal Fiscal deApelaciónSá& li
Voto & Cr… Rodolfo Dámaso Crespi: Adhiero al voto dei Dr.… Carlos Ariel
Lapine.
Cf. RODOLFO DAMAS CRESP¡
Vocal
Tribuna! Fiscal de
Sala ¡! —aé¿tz'eizsze tin ¿aia ii
Tnbun¿¡i Fiscai de Apeiación
vu..
—10!12-
-(.'
_ _ , Corresponde al Expte. Nº 2360—E E: 2732/11
"ovmc¡a de Buenos A”es “VOLKSWAGEN ARGENT!NA &. A.”
TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
9 nº 587 ¡589 - La Plata
Voto de la Dra. Laura Cristina Ceniceros: Adhiero al voto del Dr. Carlos Ariel
Lapine.
Jm. , — :mcemc&ñas
…'/:__,,.f Vocai
' _ /'jf,……—/ TñbuyeíFiscaideAp-elauin]
Tribunal Fiscal de Apetaceón ¿f,— f/ Sala "
POR ELLO, SE RESUELVE: 'lº) Hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por la Dra. María Eugenia Bianchi, en carácter de ap cerada de
“VOLKSWAGEN ARGENT!NA S.A.", contra ¡a Disposición D.íg
4332/14. 2º) Revocar ¡a citada Disposición. Regístrese, netifíquese
& gada Nº
es partes(“
y al Señor Fiscal de Estado. Cumplido etlo, devuélvase.
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