ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL
DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO 2016-2018
VOLUMEN IAÑO 2017
Los Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este órgano, en términos de lo dispuesto en los artículos 30, 31 fracción XXXVI, 48 fracción III, 91 fracción VIII y XIII, 165 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los artículos 9 y 11 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México.
MUNICIPALSUMARIO
Nº
Chalco, Estado de México. 22 de Junio de 2017.
36
APROBACIÓN DE DIECINUEVE MANUALES DEORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2016-2018
ÓRGANO INFORMATIVO OFICIALDEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO
2016-2018
Juan Manuel Carbajal Hernández
A SUS HABITANTES HACE SABER:
LO SIGUIENTE:
Presidente Municipal Constitucional de Chalco,Estado de México.
Que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122, 123 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 31 Fracción I y XXXVI, 48 Fracciones II, III, 91 Fracciones VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
MUNICIPAL
Chalco, Estado de México. 22 de Junio de 2017. Nº 36, Volumen I, Año 2017
APROBACIÓN DE DIECINUEVE MANUALES DEORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2016-2018
ÓRGANO INFORMATIVO OFICIALDEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO
2016-2018
MUNICIPAL
Túrnese a la Secretaría delAyuntamiento para su publicación
en la Gaceta Municipaly su debido cumplimiento
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción III, 91 fracción VIII, XIII y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Acuerdo dado en la Septuagésimo Novena Sesión Ordinaria de Cabildo, en el Salón de Expresidentes del Palacio Municipal de Chalco, Estado de México, a los veintidós días de junio de dos mil diecisiete. -----------------------------------
Cúmplase.- El C. Presidente Municipal Constitucional, Juan Manuel Carbajal Hernández.- Rúbrica. La C. Secretaria del Ayuntamiento Lic. T.S. Verónica Trujano Zúñiga.- Rúbrica.
Chalco, Estado de México. 22 de Junio de 2017. Nº 36, Volumen I, Año 2017
JUAN MANUEL CARBAJAL HERNÁNDEZPresidente Municipal Constitucional
LIC. MARINA CARMONA GARCÍA Síndico Municipal
M.A.P. LEÓN OCTAVIO TÉLLEZ XIMÉNEZ Primer Regidor
C. TALÍA PAVÓN GARCÍA Segunda Regidora
PROFR. JAIME AGUILAR GALINDEZ Tercer Regidor
C. CLAUDIA MÉNDEZ CORTES Cuarta Regidora
LIC. IVÁN DE JESÚS REGALADO SALAZARQuinto Regidor
C. LETICIA ROJAS MARTÍNEZSexta Regidora
LIC. FELIPE MEDINA ANDRADE Séptimo Regidor
C. MIGUEL ÁNGEL MUNGUÍA CONTRERASOctavo Regidor
C. RAMONA PADILLA GONZÁLEZNovena Regidora
C. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ DE LA ROSA Décimo Regidor
C. JORGE ALEJANDRO VIRRUETA NARANJODécimo Primer Regidor
C. GUILLERMO ROMERO POZOSDécimo Segundo Regidor
C. SONIA ELVIRA RESÉNDIZ BECERRILDécima Tercera Regidora
LIC. T.S. VERÓNICA TRUJANO ZÚÑIGASecretaria del Ayuntamiento
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DECONTRALORÍA MUNICIPAL
ÓRGANO INFORMATIVO OFICIALDEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHALCO
2016-2018
MUNICIPAL
CONTENIDO
........................................................................................ PÁG. 06
Chalco, Estado de México. 22 de Junio de 2017. Nº 36, Volumen I, Año 2017
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
DIRECTORIO INSTITUCIONAL
Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Constitucional
Marina Carmona García
Síndica Municipal
León Octavio Téllez Ximénez Primer Regidor
Talía Pavón García Segunda Regidora
Jaime Aguilar Galíndez
Tercer Regidor
Claudia Méndez Cortés Cuarta Regidora
Iván De Jesús Regalado Salazar
Quinto Regidor
Leticia Rojas Martínez Sexta Regidora
Felipe Medina Andrade
Séptimo Regidor
Miguel Ángel Munguía Contreras Octavo Regidor
Ramona Padilla González
Novena Regidora
Christian Arturo Hernández de la Rosa Décimo Regidor
Jorge Alejandro Virrueta Naranjo
Décimo Primer Regidor
Guillermo Romero Pozos Décimo Segundo Regidor
Sonia Elvira Reséndiz Becerril
Décima Tercera Regidora
Verónica Trujano Zúñiga Secretaria del Ayuntamiento
DIRECTORIO INTERNO
Gerardo Santillán Ramos
Contraloría Interna Municipal.
Ernesto Yescas González
Subcontraloría
James Chávez Espinoza
Departamento de Auditoría de Obra
Guadalupe Millán Guzmán
Departamento de Auditoría Contable
-----------------------------------------------------
Departamento de Quejas y Procedimientos
Humberto Morales Ríos
Unidad de Transparencia
---------------------------------------------
Unidad de Análisis Financiero
CONTENIDO
I. Presentación
II. Antecedentes
III. Fundamento Legal
IV. Misión
V. Visión
VI. Objetivo General
VII. Estructura Orgánica
VIII. Organigrama
IX. Objetivo y Funciones por unidad administrativa
• Contraloría Municipal
o Sub-contraloría
§ Departamento de auditoría de obra
§ Departamento de auditoría contable administrativa § Departamento de quejas y procedimientos
• Unidad de análisis financiera
• Unidad de transparencia
X. Glosario
XI. Firmas de Autorización
XII. Aprobación
XIII. Actualización
I.PRESENTACIÓN
De conformidad con el artículo 115 constitucional fracción II en su párrafo segundo,
señala que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes
en materia Municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública
Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Por tal motivo la contraloría del estado ha llevado a cabo la práctica de diversas acciones
de modernización en los tres niveles de gobierno tales como; reformas a la estructura
orgánica y funcional del gobierno, vigilar el ejercicio presupuestario, supervisar y evaluar
la organización hacendaria y vigilar y supervisar los programas por objetivos así como
transparencia y combate a la corrupción y de vigilancia de la actuación de los servidores
públicos, transparencia en la aplicación correcta de los recursos vigilada por un órgano
independiente de la autoridad que realice estas actividades, se faculta a los
ayuntamientos para crear la Contraloría Municipal, se incorpora la figura de la contraloría
social como medio de participación ciudadana para vigilar y supervisar la correcta,
transparente y honesta ejecución de las obras y programas sociales.
En este contexto derivado de la mecánica experimentada por la propia organización de la
contraloría es imprescindible mantener actualizados los instrumentos administrativos que
contienen una formación relevante acerca de sus características actuales de la
organización.
Por tal propósito y en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, se elabora el
presente manual de organización, el cual contempla en los apartados específicos de su
contenido, los antecedentes sobre el origen y evolución de la unidad administrativa, la
base legal en la que se sustenta su funcionamiento, así como las atribuciones, estructura
orgánica, organigrama y cada una de las funciones básicas que corresponden a cada
una de las áreas que la integran.
Gerardo Santillán Ramos.Contralor Municipal
II. ANTECEDENTES En la década de los setentas, se creó la Contraloría General de Gobierno del Estado de
México, y para cumplir con sus funciones de evaluación y control del aparato estatal, se
reformó la estructura orgánica y funcional del Gobierno. A finales de éstos años, se
expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a la Contraloría General se le
adicionaron funciones, entre otras; la de vigilar el ejercicio presupuestario, supervisar y
evaluar la organización hacendaria y vigilar y supervisar los programas por objetivos.
Desde finales de la década de los ochentas, el Gobierno del Estado de México, suscribió
diversos acuerdos coordinando la ejecución de acciones conjuntas con la federación en
materia de control, evaluación, transparencia y combate a la corrupción con respecto al
manejo de los recursos federales.
El 11 de octubre de 1989, se creó la Secretaría de la Contraloría con funciones de
instrumentar mecanismos de seguimiento y evaluación de la gestión pública; así como de
vigilancia en la actuación de los servidores públicos.
En el año de 1990, se expidió la actual Ley de Responsabilidades orientada a la
renovación de los mecanismos de control interno y fiscalización del gasto público, también
se establecieron las Contralorías Internas de las Dependencias y en la Procuraduría
General de Justicia de la Administración Pública Estatal para realizar funciones de control
y evaluación gubernamental.
El 01 de abril del año de 1993 que marca el inicio de su vigencia, la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, le dio importancia a la transparencia en la aplicación
correcta de los recursos del Municipio que debe ser vigilada por un Órgano independiente
de la autoridad que realiza éstas actividades. Por ello, se faculta a los Ayuntamientos,
para que, si así lo determinan, puedan crear la Contraloría Municipal.
En el año de 1995, la reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de México, incorpora la figura de la Contraloría Social, como medio de
participación ciudadana para vigilar y supervisar la correcta, transparente y honesta
ejecución de obras y programas sociales a través de los Comités Ciudadanos de Control y
Vigilancia, de igual forma, se crea la Comisión Permanente de Contralores Sociales
Municipales; en este mismo año se tiene conocimiento por testimonio que en el Municipio
de Chalco inició sus funciones la Contraloría Municipal, actualmente con atribuciones que
marca el Artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México vigente.
III. FUNDAMENTO LEGAL
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
• Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios;
• Ley de Coordinación Fiscal;
• Ley de Fiscalización Superior del Estado de México;
• Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal
correspondiente;
• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma;
• Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;
• Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;
• Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
• Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y
Municipios;
• Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México;
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios;
• Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
• Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
• Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
• Código Administrativo del Estado de México;
• Código Financiero del Estado de México y Municipios;
• Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
• Reglamento de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector
Público;
• Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma;
• Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios;
• Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de
México;
• Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México;
• Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Chalco;
• Reglamento para el cobro y aplicación de Honorarios por Notificaciones de créditos
fiscales y gastos de ejecución;
• Manual de Operación del Ramo General 33;
• Manual Único de Contabilidad Gubernamental;
• Manuales y Reglas de Operación de los Programas Federales y Estatales:
• Normas y Procedimientos de Auditoría;
• Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal
correspondiente;
• Lineamientos de Control Financiero y Administrativos para las Entidades Fiscalizables
y Municipales del Estado de México;
• Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y
Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las Entidades Fiscalizables
Municipales del Estado de México;
• Lineamientos que Regulan la Entrega Recepción de la Administración Pública
Municipal del Estado de México;
• Bando Municipal de Chalco, Estado de México;
IV. MISIÓN
La Contraloría Interna Municipal es la dependencia encargada de vigilar, fiscalizar y
controlar los ingresos y egresos del Municipio, así como las obligaciones de las y los
servidores públicos y con ello, cumplimiento en materia de responsabilidad y
transparencia a nivel Estado de México.
V. VISIÓN Ser un Órgano de Control, reconocido por su profesionalismo, integridad y vocación de
servicio de su personal en la transparencia gubernamental, que coadyuve mediante
instrumentos de control y evaluación de vanguardia, al fortalecimiento de la
Administración Pública Municipal, vigilando el cumplimiento de las responsabilidades de
las y los servidores públicos, y consolidando la confianza y credibilidad de la sociedad en
el gobierno.
VI. OBJETIVO GENERAL
Vigilar el cumplimiento del ejercicio legal, eficaz, eficiente, íntegro y transparente de los
recursos públicos; así mismo, promover el cumplimiento de las responsabilidades de las y
los servidores públicos con honestidad y honradez.
VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. Contraloría Interna Municipal.
1.1. Sub-Contraloría
1.1.1. Departamento de Auditoría de Obra
1.1.2. Departamento de Auditoría Contable Administrativa
1.1.3. Departamento de Quejas y Procedimientos
1.2. Unidad de Análisis Financiera
1.3. Unidad de Transparencia
VIII. ORGANIGRAMA
DepartamentodeAuditoríaContableAdministrativa
Departamentode
QuejasyProcedimientos
DepartamentodeAuditoríadeObras
Unidadde
Transparencia
UnidaddeAnálisis
Financiera
CONTRALORÍAMUNICIPAL
Subcontraloría
IX. OBJETIVO Y FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
1. Contraloría Interna Municipal Objetivo:
Controlar, vigilar, fiscalizar y evaluar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad con que
se aplica la normatividad, políticas y disposiciones jurídico-administrativas en el ejercicio
de los recursos humanos, materiales y financieros del Ayuntamiento.
Funciones:
1. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación
municipal;
2. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el
presupuesto de egresos;
3. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
4. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y
fideicomisos de la Administración Pública Municipal;
5. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
6. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se
apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios
respectivos;
7. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las o los proveedores y las o los
contratistas de la Administración Pública Municipal;
8. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado
para el cumplimiento de sus funciones;
9. Designar a las o los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a
las o los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
10. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
así como recibir, tramitar, resolver las quejas y denuncias que se presenten en
contra de las y los Servidores Públicos Municipales;
11. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al
Ayuntamiento;
12. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las
dependencias, organismos auxiliares y Fideicomisos del Municipio;
13. Dictaminar los estados financieros del Municipio y verificar que se remitan los
informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
14. Verificar que los ingresos municipales se entren a la Tesorería Municipal conforme
a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
15. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes
muebles e inmuebles propiedad del Municipio, que expresará las características
de identificación y destino de los mismos;
16. Verificar que las y los Servidores Públicos Municipales cumplan con la obligación
de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
17. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de las y los
Servidores Públicos Municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así
sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean
indicados por éste;
18. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
1.1 Sub-contraloría
Objetivo:
Coadyuvar con él o la titular del Órgano de Control Interno, evaluando la eficiencia,
eficacia, economía y legalidad con que se aplica la normatividad, políticas y disposiciones
jurídico-administrativas, encaminadas a una mejor atención, participación social y
administrativa, realizando actos preventivos de control y evaluación.
Funciones:
1. Coadyuvar con el/la titular del Órgano de Control Interno para la autorización y
ejecución del programa anual de auditorías, que el departamento de auditoría y de
obra realice;
2. Supervisar el seguimiento en atención a las observaciones derivadas de los actos
de Entrega-Recepción;
3. Proponer a la o el titular del Órgano de Control Interno la implementación de
controles internos que coadyuven a la protección de recursos y la obtención de
información oportuna y confiable;
4. Vigilar que la Tesorería Municipal integre conforme a las normas, políticas y
lineamientos establecidos en la materia, la información, financiera y presupuestal;
5. Verificar que el departamento de quejas y procedimientos inicie, tramite y realice
el proyecto de resolución de los procedimientos administrativos disciplinarios,
resarcitorios y de manifestación de bienes;
6. Informar a él o la titular del Órgano de Control Interno los actos de entrega –
recepción de unidades administrativas de la Administración Pública Municipal de
Chalco para que esté presente en los mismos;
7. Coordinar con la o el titular del Órgano de Control Interno y el departamento de
quejas y procedimientos que las y los Servidores Públicos Municipales cumplan
con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios;
8. Auxiliar a él o la titular del Órgano de Control Interno respecto de las acciones y
procedimientos ejecutados en las diferentes áreas de la Contraloría Municipal;
9. Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno a realizar acciones de
mejora derivada de la práctica del control y evaluación, tendiente a fortalecer el
control interno.
10. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
1.1.1 Departamento de auditoría de obra
Objetivo:
Verificar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación,
gasto, ejecución y control de la Obra Pública , así como los servicios relacionados con las
mismas se haya realizado conforme a la normatividad aplicable a través de Auditorías
Técnicas, Revisiones, Inspecciones y Supervisiones que permitan la verificación del
cumplimiento de las disposiciones legales, normativas, especificaciones técnicas y la
congruencia entre la aplicación del gasto y avance físico de las obras.
Funciones:
1. Verificar el Programa Anual de Obra Pública que realiza la Dirección de Obras
Públicas y su apego al Plan de Desarrollo Municipal, programas sectoriales e
institucionales, regionales, especiales y programa general de trabajo;
2. Realizar el programa anual de auditorías, revisiones, inspecciones y supervisiones
que corresponde al Departamento de Auditoría de Obra;
3. Realizar inspecciones a los expedientes únicos de obra, que permitan el análisis y
evaluación de las acciones desarrolladas o por desarrollar, asimismo que se
encuentren debidamente requisitados y autorizados;
4. Supervisiones de obra verificando que se cumpla con lo estipulado en el contrato y
catálogo de conceptos en lo relativo al costo, calidad y tiempo de ejecución de la
obra pública, con la finalidad de prevenir posibles anomalías;
5. Ser enlace institucional con la Delegación Regional de Contraloría Social y
Atención Ciudadana Zona Oriente de la SECOGEM, para la integración de
COCICOVI de obras a realizar con Recursos Federales o Estatales, que tiene
como objetivo auxiliar a la entidad administrativa en la observación, vigilancia,
inspección y escrutinio público, con un enfoque preventivo de las acciones de
gobierno, verificando que estas se realicen con calidad, eficiencia, honestidad y
transparencia;
6. Asesorar, capacitar, recibir, canalizar el reporte de cualquier irregular, queja o
denuncia y verificar la asistencia de los Contralores Sociales en los actos de
Entrega-Recepción de la obra pública para la firma del acta;
7. Participar en los actos de los procedimientos de adjudicación de la obra pública
corroborando la correcta y oportuna aplicación de los recursos para lo que fueron
asignados en las obras públicas y así mismo que cumplan los requisitos indicados
en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y su
Reglamento;
8. Atender a las convocatorias del Comité Interno de Obras Públicas para el proceso
de adjudicación de obra pública;
9. Testificar las actas de entrega recepción de obra pública;
10. Revisar la situación que guarda la obra pública y su congruencia con las normas y
procedimientos relativos para su operación, de acuerdo a su avance en la
ejecución, con el fin de tener el registro y control de la ejecución de la obra pública
o acción;
11. Verificar que se cumpla con lo estipulado en el Contrato y Catalogo de conceptos
en lo relativo al costo, calidad y tiempo de ejecución de la obra pública, con la
finalidad de prevenir posibles anomalías;
12. Efectuar auditorías o revisiones conjuntamente o separadamente con las demás
áreas de la Contraloría Municipal;
13. Elaborar y presentar los informes correspondientes a las auditorías y
supervisiones realizadas; así como los informes específicos que se soliciten, con
base en los lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal y en su caso,
formular las recomendaciones conducentes;
14. Constatar en las asambleas ordinarias o extraordinarias del Consejo de
Participación Ciudadana (COPACI) las aprobaciones de nuevas obras del
programa (FISM) del Ramo 33, por parte de los Presidentes de los Consejos de
Participación Ciudadana;
15. Verificar que los contratos de obra pública y servicios relacionados con las
mismas, se encuentren debidamente formalizados de acuerdo con la normatividad
aplicable;
16. Elaborar y presentar los informes correspondientes a las auditorías y
supervisiones realizadas; así como los informes específicos que se soliciten, con
base en los lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal y en su caso,
formular las recomendaciones conducentes;
17. Recabar, organizar y resguardar la información de las auditorías, revisiones
documentales y físicas relativas a la obra pública y/o sus servicios;
18. Verificar el cumplimiento de la normatividad establecida para las obras públicas,
por administración o por contrato, mediante revisión documental y física de la obra;
19. Supervisar conjunta o separadamente con personal de la Dirección de Obras
Públicas, la ejecución de las obras;
20. Revisión de bitácoras de obra para verificar la situación que guarda la obra pública
y su congruencia con las normas y procedimientos relativos para su operación, de
acuerdo en su avance en la ejecución, con el fin de tener el registro y control de la
ejecución de la obra pública;
21. Revisión de estimaciones y generadores verificando que las cantidades,
conceptos, características, calidad de los materiales y suministros que amparen
las estimaciones, correspondan con las físicamente aplicadas en la obra, como así
tener un control del presupuesto asignado indicado en el contrato;
22. Crear mecanismos de control para verificar las etapas de planeación,
programación, adjudicación, contratación, ejecución y recepción de la obra pública;
23. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
1.1.2 Departamento de auditoría contable administrativa
Objetivo:
Ejecutar el sistema de control y evaluación Municipal, vigilando, fiscalizando y controlando
las acciones y Procedimientos ejecutados por las distintas áreas de la Administración
Municipal a través de auditorías y revisiones vigilando el cumplimiento de la normatividad
aplicable y la implementación de los controles que permitan la comprobación de la
eficiencia, eficacia y ejercicio presupuestal informando los resultados mediante el
dictamen correspondiente.
Funciones:
1. Apoyar en la elaboración, integración y ejecución del Programa Anual de Auditoria,
así como realizar el registro correspondiente;
2. Realizar auditorías, revisiones, inspecciones o evaluaciones con el objeto de
verificar el desempeño institucional de las unidades administrativas y/o el
cumplimiento apegado a las normas y disposiciones que regulan su actuación;
3. Realizar arqueos de caja en las áreas de recaudación, para verificar que los
ingresos Municipales se depositen y registren oportunamente;
4. Realizar arqueos de fondo fijo asignados a las dependencias del Ayuntamiento de
Chalco;
5. Realizar revisiones a los ingresos y egresos de la Tesorería Municipal, verificando
que se cumplan con las disposiciones establecidas en la normatividad aplicable;
6. Verificar el control y registro de las formas valoradas a las diferentes unidades
administrativas del Ayuntamiento que manejen recursos o valores;
7. Verificar que la realización de auditorías a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Municipal, se realicen de acuerdo a los Procedimientos que
al efecto establezca el Contralor Municipal
8. Elaborar y presentar los informes correspondientes a las auditorias, revisiones y
supervisiones, así como los informes específicos que se soliciten, con base en los
lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal; y en su caso formular las
recomendaciones conducentes;
9. Supervisar el proceso de la elaboración del inventario general de bienes muebles
de las áreas del Municipio;
10. Realizar revisiones, inspecciones a las diferentes áreas del Ayuntamiento
verificando se encuentren en su lugar de trabajo y labores asignadas;
11. Elaborar y expedir la convocatoria de las sesiones y orden del día, levantar actas
de las sesiones, dar seguimiento a los acuerdos tomados y presentarlos al Comité
de Bienes Muebles e Inmuebles;
12. Elaborar la estructura dentro del sistema CREG E-R de la administración, así
mismo testificar los actos de entrega recepción de las unidades administrativas del
Ayuntamiento de Chalco, verificando su apego a la normatividad establecida para
tal fin;
13. Realizar revisiones previas al informe mensual, Cuenta Pública anual y al
presupuesto antes de que sean entregados al OSFEM;
14. Revisar las asignaciones y comprobación de fondos solventes y a los procesos
licitatorios de adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y servicios;
15. Verificar la solventación de observaciones administrativas disciplinarias;
16. Verificar que se cumpla con el pago de impuestos a los que está obligado a
realizar el Ayuntamiento;
17. Verificar que se dé cumplimiento a los requerimientos por parte del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) por parte de las
dependencias del Ayuntamiento;
18. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
1.1.3 Departamento de quejas y procedimientos
Objetivo:
Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno, para la oportuna y adecuada del
Procedimiento Administrativo según corresponda la conducta del Servidor Público, que
pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa, de acuerdo a la normatividad
vigente en la entidad.
Funciones:
1. Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno en la instrucción de los
Procedimientos Administrativos que correspondan;
2. Recabar los elementos suficiente y bastantes para la integración de los
Procedimientos Administrativos;
3. Auxiliar a la o el titular del Órgano de Control Interno en el desahogo de Garantía
de Audiencia de las o los probables responsables;
4. Elaborar proyectos de resolución definitiva para concluir los Procedimientos
Administrativos;
5. Auxiliarse de los demás departamentos de la Contraloría para el mejor desempeño
de sus funciones;
6. Auxiliar a él o la titular del Órgano de Control Interno a notificar resoluciones y/o
acuerdos que recaigan de los procedimientos administrativos iniciados;
7. Aplicar la normatividad establecida para las o los servidores y/o las o los ex
servidores públicos referentes a la manifestación de bienes por alta y/o baja y
anualidad;
8. Promover y apoyar a las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Chalco en
la realización en tiempo y forma de la manifestación de bienes;
9. Integrar actualizar el padrón de las y los servidores públicos obligados a
presentar manifestación de bienes;
10. Difundir por todos los medios posibles a su alcance el cumplimiento de las
disposiciones legales administrativas aplicables en la materia;
11. Darle seguimiento e intervenir en las entregas-recepción por mandato de ley o
intermedias;
12. Registrar, atender y resolver las quejas, denuncias e inconformidades y
encausarlos debidamente para determinar si se fincarán responsabilidades;
13. Brindar apoyo a la difusión de la obligatoriedad durante los 15 días previos a la
manifestación de bienes a los servidores públicos por anualidad;
14. Llevar un registro de las y los servidores públicos, que han sido sancionados a
través del SIR;
15. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
1.2 Unidad de análisis financiera
Objetivo:
Diseñar e implementar mecanismos para la recolección, procesamiento y análisis de la
información del órgano de control, que permitan la evaluación de las actividades para el
cumplimiento de sus objetivos y metas.
Funciones:
1. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la
información financiera, contable y administrativa;
2. Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero, contable y administrativo
con la información que recabe de las áreas administrativas que integran el órgano
de control y proporcionarlos al o la Titular del mismo;
3. Verificar, en conformidad con las atribuciones establecidas en las normas de
verificación y control el cumplimiento eficaz de las disposiciones legales;
4. Detectar y prevenir actividades indebidas en las finanzas de la Administración
Municipal;
5. Verificar que las Auditorias que realice la Contraloría Municipal, cumplan con la
aplicación de la normatividad fiscal y administrativa;
6. Auxiliar a la revisión de la aplicación de los recursos FISM y FORTAMUN-DF
7. Auxiliar en el análisis de las solventaciones que se remiten a la Contraloría
Municipal referente a los pliegos de observaciones;
8. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
1.3 Unidad de transparencia
Objetivo:
Garantizar la aplicación del marco legal en materia de Transparencia, así como atender
en tiempo y forma las solicitudes de información pública de la ciudadanía, verificando
oportunamente la publicación de la información de oficio, a fin de transparentar el ejercicio
del servicio público y la rendición de cuentas en el Municipio.
Funciones:
1. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de
transparencia común y específica a las que se refiere la Ley General, la Ley y las
demás disposiciones de la materia;
2. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
3. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes
conforme a la normatividad aplicable;
4. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información;
5. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
6. Efectuar las notificaciones a las o los solicitantes;
7. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la
mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información,
conforme a la normatividad aplicable;
8. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, el personal habilitado que
sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la
información;
9. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas,
resultados, costos de reproducción y envío que se hayan emitido en contra de sus
respuestas y del cumplimiento de las mismas;
10. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información;
11. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su
accesibilidad;
12. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Municipio;
13. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y las demás
disposiciones de la materia;
14. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y
aquellas que se desprenden de la Ley General, la Ley y las demás disposiciones
de la materia;
15. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.
X. GLOSARIO
Administración Pública. Las Dependencias y Entidades que integran la Administración
Pública Municipal Centralizada y Descentralizada;
Auditoría. Es la revisión minuciosa de la información contable o administrativa del ente
auditado.
Áreas. Instancias que cuentan o puedan contar con la información.
Ayuntamiento. El Órgano de Gobierno del Municipio de Chalco Estado de México, de
elección popular directa, integrado por una presidenta o un presidente, una síndica o un
síndico y las y los regidores que determine la normatividad aplicable;
COCICOVI. Comité Ciudadano de Control y Vigilancia.
Comité de Transparencia. Cuerpo colegiado que se integra para resolver sobre la
información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos
de las Unidades de Transparencia y del Instituto.
Contralora o Contralor. La o el Titular de la Contraloría Municipal;
Contraloría. La Contraloría Municipal de Chalco Estado de México
COPACI. Consejo de Participación Ciudadana.
CREG E-R. Sistema de Entrega Recepción Municipal
Dependencias. Los órganos administrativos que integran la Administración Pública
Centralizada, denominados: Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal,
Contraloría Municipal, Direcciones Generales, Órganos Descentralizados, en términos de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, del Bando Municipal y del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública de Chalco Estado de México;
Entidades. Los Organismos Auxiliares y los que forman parte de la Administración
Pública Descentralizada;
Entrega - Recepción. Es el acto legal-administrativo mediante el cual el Servidor Público
saliente entrega al Servidor Público entrante el despacho, recursos y toda la
documentación e información inherente a su cargo debidamente ordenada, completa y
oportuna.
FISM. Fondo de Infraestructura Social Municipal.
FORTAMUN-DF. Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal.
Ley. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
Ley General. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
OSFEM. Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México
Procesos Licitatorios. Todos aquellos procesos que se ofrecen en subasta o concurso
Público para adquisición o renta de bienes y servicios con precios y calidad de trabajo en
competencia con otros aspirantes para realizarlo.
Ramo General 33. Partida presupuestal federal destinada para el fortalecimiento de las
entidades federativas y municipio.
SECOGEM. Secretaria de la Contraloría Gobierno del Estado de México.
SIR. Sistema Integral de Responsabilidades.
Subcontralora o Subcontralor. La o el Titular de la Subcontraloría;
Sujeto Obligado. Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y
fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración
pública municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona
física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos
de autoridad en el ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones
previstas en la Ley.
Unidad de Transparencia. La establecida por los Sujetos Obligados para ingresar,
actualizar y mantener vigente las obligaciones de información pública en el portal de
transparencia; tramitar las solicitudes de acceso a la información pública.
XI. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN
______________________ RÚBRICA
Gerardo Santillán Ramos Contralor Municipal
______________________ RÚBRICA
Roberto Carlos Aguilar Reyes Encargado de la Dirección de Innovación Gubernamental
_____________________ RÚBRICA
José Alfredo Shomar Reyes Director de Administración
XII. APROBACIÓN
_______________________ RÚBRICA
Juan Manuel Carbajal Hernández Presidente Municipal Constitucional
_______________________ RÚBRICA
Verónica Trujano Zúñiga Secretaria del Ayuntamiento
XIII. ACTUALIZACIÓN
Manual de Organización de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Chalco, Estado de México; Marzo del 2017. Primera Edición. CONTRALORÍA MUNICIPAL Gerardo Santillán Ramos Contralor Municipal
Serie Manuales Administrativos HISTORIAL DE CAMBIOS
NP. # Acta de Cabildo Fecha Acuerdo
1. 17 punto 5 17/04/2013 Aprobación del Manual de Organización de la Contraloría Municipal
2. Actualización
3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.