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Régimen AGAPESDeducciones / Gastos e InversionesIngresos Persona MoralProporción 90-10Casos PrácticosConclusión
DECLARACIONANUALDEPERSONAS
MORALESAGAPES2018
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LISRLISR
TÍTULOII:DelasPersonasMorales
CAPÍTULOVIIIRégimendeActividadesAgrícolas,Ganaderas,SilvícolasyPesqueras
Art.74,74-Ay75
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Flujo de Efectivo???Régimen de Flujo de Efectivo o de efectivamente
cobrado? Es lo mismo?
Será con base a la utilidad fiscal efectivamente cobrada.
Sobre dicha utilidad se pagará el ISR con la aplicación de la exención del Art. 74 L.I.S.R.
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Costos y gastos son mayores a los ingresos, habrá pérdidafiscal………DiscrepanciaFiscal.
Los pagos provisionales serán mensuales por regla general, pudiendo sersemestrales para personas morales sector primario y para Personas Físicasregla 1.3 Resoluciónde Facilidades Administrativas.
Posible aplicar coeficiente de utilidad, regla 1.3 R.F.A.
Exención Sector Primario hasta 20 UMAS al año por socio, el límite es 200UMAS. Persona Física 40 UMA al año. Gastos e Inversiones en proporción aingresos gravados. UFIN para P.M. puede incrementarse al aplicar laexención por C.U. Artículo 14 LISR.
DECLARACIONANUALDEPERSONASMORALESAGAPES2018
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ART. 28 Fracc. II Para los efectos de este titulo, no serán deducibles:
Los Gastos e Inversiones, en la proporción que representen los INGRESOS EXENTOS, respecto
del TOTAL de ingresos del contribuyente.
DECLARACIONANUALDEPERSONASMORALESAGAPES2018
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Regla 3.3.1.24Regla3.3.1.24 .Opcióndededuccióndegastoseinversionesno
deduciblesparacontribuyentesdesectorprimario.
Para los efectos del artículo 28, fracción II y 103, último párrafo dela Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente aactividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como laspersonas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir susgastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar laproporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulenen el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, lescorresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lodispuesto por el artículo 74, párrafos décimo primero, décimosegundo, décimo tercero y décimo cuarto de la Ley citada, según setrate de personas morales o personas físicas, respectivamente.
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Regla3.3.1.24.Opcióndededuccióndegastoseinversionesnodeduciblesparacontribuyentesdesectorprimario.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafoanterior, para los efectos de la determinación de la cuenta de utilidadfiscal neta establecida en el artículo 77 de la Ley del ISR, no aplicarán loseñalado en el artículo 74 , párrafos décimo primero, décimo segundo,décimo tercero y décimo cuarto de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla,podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento delIVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere elprimer párrafo de esta regla.
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Regla3.3.1.24.Opcióndededuccióndegastoseinversionesnodeduciblesparacontribuyentesdesectorprimario.
Los contribuyentes que inicien actividades y aquellos que ya hayan ejercidola opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar un caso deaclaración en los términos de la regla 2.5.10., y a partir del mes en queejerzan dicha opción, considerarán en la determinación del pagoprovisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde elinicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago,acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos a que serefiere el primer párrafode esta regla.
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Tratándosedepersonasfísicasymoralesquesedediquenexclusivamentealasactividadesagrícolas,ganaderas,silvícolasopesqueras,cuyosingresosenelejercicioexcedande20ó 40veceslaUMAelevadaalaño,segúncorresponda,peroseaninferioresde423veceslaUMAelevadaalaño,lesseráaplicablelodispuestoenelpárrafoanterior,porelexcedentesepagaráelimpuestoenlostérminosdelséptimopárrafodeesteartículo,reduciéndoseelimpuestodeterminadoconformealafracciónIIdedichopárrafo,enun40%tratándosedepersonasfísicasyun30%parapersonasmorales.
ARTICULO 74 LISRINGRESOS CON REDUCCIÓN DEL 40% Y 30%
[PÁRRAFO 12]
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Las personas físicas y morales que se dediquenexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejerciciorebasen los montos señalados en el décimo segundopárrafo, les será aplicable la exención prevista en eldécimo primer párrafo de este artículo, por el excedente,se pagará el impuesto en los términos del séptimopárrafo de este artículo y será aplicable la reducción aque se refiere el décimo segundo párrafo de este artículohasta por los montos en él establecidos.
ART. 74 LISRINGRESOS SUPERIORES A 423 VECES UMA
[PARRAFO 14]
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Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que sedediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios oasociados personas físicas y que cada socio o asociado tengaingresos superiores a 20 veces la UMA elevada al año, sin excederde 423 veces la UMA elevada al año, sin que en su totalidad losingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de4230 veces la UMA elevada al año, le será aplicable lo dispuestoen el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará elimpuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo,reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción IIde dicho párrafo, en un 30%.
ART. 74 LISRSOCIEDADES Y ASOCIACIONES DE PRODUCTORES
[PÁRRAFO 13]
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Párrafo13….
Regla 1.11 R.F.A. Para los efectos del artículo 74, décimotercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades oasociaciones de productores, así como las demáspersonas morales, que se dediquen exclusivamente a lasactividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,constituidas exclusivamente por socios o asociadospersonas físicas, y que los ingresos de la persona moralen el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces laUMA elevada al año, sin exceder en su totalidad de 4230veces la UMA elevada al año, podrán reducir el impuestodeterminado conforme al citado artículo 74, en un 30%.
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Art. 74 Párrafo 12 Y 13 LISR
Art. 74 LISRLos contribuyentes a que se refieren los párrafos décimosegundo y décimo tercero de este artículo, deducirán comogastos las erogaciones efectivamente realizadas en elejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargosdiferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimocuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuestoen la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
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Exclusividad
Exclusividad. Se consideran contribuyentes dedicadosexclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos pordichas actividades representan cuando menos el 90%de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por lasenajenaciones de activos fijos o activos fijos yterrenos, de su propiedad que hubiesen estadoafectos a su actividad.
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DECLARACIONANUALDEPERSONAS
MORALESAGAPES2018
CASOS PRACTICOS DEL LLENADO DE LA DECLARACION
ANUAL
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EJEMPLO DEL LLENADO DE UNA PM DEL PARRAFO 12
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El submenú dice Declaración AnualPersonas físicas, pero es la entrada paralas personasmorales también.
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UMADIARIAUMAMENSUAL=VALORDIARIO*30.4UMAANUAL:VALORMENSUAL*12
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Llenamosesteanexo,soloconAdquisicionesdemercancías,paramarcarelcambiomássignificativoenestaAnual2018.
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AQUÍ SE OBSERVA QUE EL IMPORTE TOTAL SE PASA ALRENGLÓN DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS, SINEFECTUAR EL CASTIGO DE LA PROPORCIÓN DEINGRESOS EXENTOS APLICADOS.
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Al posicionarnos en este renglón aparece la ayuda, que diceque es lo que se calcula en este renglón. Aquí la importanciaen la recomendación del llenado de los ingresos , si cumplo90/10 el total de mis ingresos son Propios.
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Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimotercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamenterealizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargosdiferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de esteartículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del TítuloII de esta Ley.
![Page 35: ANUAL AGAPES 2018-CAFE ROA · Regla 3.3.1.24 Regla 3.3.1.24.Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de sector primario. Para losefectos del](https://reader030.vdocumento.com/reader030/viewer/2022011821/5eb3fac02f0bd03d7d14a176/html5/thumbnails/35.jpg)
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EJEMPLO DEL LLENADO DE UNA PM DEL PARRAFO 13
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PARA SER PÁRRAFO 13, SÍ SOY EXCLUSIVAMENTE AGAPE, SINEMBARGO, LAS CONDICIONANTES QUE TIENE LA ANUAL PARAEFECTO DE REDUCCIÓN DEL IMPUESTO, SON: QUE DEBESSELECCIONAR “NO”, EN LA PRIMER PREGUNTA, QUE ES LA DE LAEXCLUSIVIDAD, PARA PODER SELECCIONAR EL PÁRAFO 13 EN ELEFECTODE REDUCCIÓN.
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CASTIGADAS LAS DEDUCCIONES EN LA PROPORCIÓN QUE REPRESENTANLOS INGRESOS EXENTOS DEL TOTAL DE LOS INGRESOS, EXCEPTUANDOLAS ADQUISICIONESDEMERCANCÍAS.
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PÁRRAFO 13, DEDUCE COMO GASTOS LAS INVERSIONESDE ACTIVOS FIJOS.
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ELPÁRAFO13TIENELAREDUCCIÓNDEL30%DELTOTALDESUIMPUESTO,PORESOSUTASAES21%.
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EJEMPLO DEL LLENADO DE UNA PM DEL PARRAFO 14
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