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7/24/2019 Anteproyecto de La Ley de Impuesto Selectivo Al Consumo
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Anteproyecto de la Ley de Impuesto Selectivo al Consumo.
1. mbito de aplicacin:se trata de un impuesto selectivo al consumo de bienes y servicios,
de carcter monobsico y aplicable en todo el territorio nacional, el cual debern pagar las
personas naturales y jurdicas y las entidades sin personalidad jurdica, publicas o privadas, queen su carcter de productores, importadores, criadores, prestadores de servicios o extractores,
segn sea el caso, realicen los hechos imponibles previstos en esta Ley
2. Vigencia:un no ha sido aprobado por la samblea !acional.
". Alcuotas en vigencia desde la feca en !ue se publi!ue: hasta tanto la Ley de
#resupuesto estable$ca alcuotas distintas, sern las siguientes%
"ienes y Servicios Alcuotas
1. Cigarrillos 70%
2. Tabacos 70%
". Picadura de fumar as como cualquier otro producto que utilice total o parcialmente como
materia prima hojas de tabaco, destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como
ropa
70%
&. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal hasta $&'
a' Cer(eza
b' )idra
c' *tras
+,-%
(. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de 7./ $& hasta ./ $&'a1 Ponche
b1 2ino natural
c1 )angria
d1 *tras
+,-%
). Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de -./ $& hasta +0./ $&'
a1 &icores cordiales 3 amargos, tales como' ans, menta, cacao, apricot, cherr3, etc
b1 Ponche
c1 2inos licorosos
d1 4istelase1 Coctel
f1 *tras
+,-%
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*. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal ma3or a +0 $&'
a1 Bebidas espirituosas secas
b1guardiente
c1 guardiente compuesto
d1 Cocu3
e1 Tequilaf1 Pisco
g1 #on
h1 Brand3
i1 5his63
j1 $inebra
61 2od6a
l1 *tras
0%
8 Bebidas alcoh!licas gaseosas o artificiales 3 productos en pol(o o similares que sir(an para
su preparaci!n
-%
9 lcohol etlico 0%
0 2ehculos autom!(iles de uso particular, cu3o precio sea superior a 7 :T 0%
4otocicleta de cilindrada superior a -00 cc 0%
+ Buques, accesorios de na(egaci!n 3 aerona(es, de uso recreati(o o deporti(o 0%
4aquinas de juego acti(adas con moneda o fichas u otros medios 0%
nimales con fines recreati(os o deporti(os 0%
- Ca(iar 0%
; inches 3 dem?s bienes que no (engan incorporados a los
(ehculos en el proceso de ensamblaje
0%
+0 Consolas 3 juegos de (ideo 3 sus accesorios 0%
+ rtculos de confitera 0%
++ Prendas 3 accesorios de (estir, elaborados con cuero o pieles naturales, cu3o precio sea
superior a :T0%
+ )er(icios de difusi!n de tele(isi!n 3 radio por suscripci!n -%
+ 4embresa de clubes, asociaciones 3 dem?s entes, que permitan la practica de golf,
automo(ilismo o motociclismo deporti(o, equitaci!n, polo, tiro o acti(idades deporti(as n?uticas-%
+- 4embresia de restaurantes, centros nocturnos o bares, de acceso restringido -%
+; )er(icios prestados por cuenta de terceros, a tra(=s de leneas telef!nicas 0%
+7 )er(icios prestados a tra(=s de mensajeria de te@to 0%
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+8 rrendamiento o cesi!n de uso de buques, accesorios de na(egaci!n 3 aerona(es, de uso
recreati(o o deporti(o-%
+9 Aospedaje, prestado por hoteles de categora cinco -1 estrellas o superior -%
0 nstalaci!n, construcci!n 3 mantenimiento de piscinas 3 jacuzzis -%
)er(icios prestados por gimnasios, centros de masaje 3 similares -%
+ Dntradas a espect?culos artsticos, culturales 3 deporti(os, siempre que su (alor e@ceda de
dos unidades tributarias + :T1-%
D@tracci!n o importaci!n de minerales 3 piedras preciosas %
&. Alcuota:sern +ijadas en la Ley de #resupuesto y estarn comprendidas entre los limites
mnimos y mximos que se indican a continuacin%
"ienes y Servicios Alcuotas#nima #$%imo
2. Cigarrillos ;0% 00%". Tabacos ;0% 00%
&. Picadura de fumar as como cualquier otro producto que utilice total o
parcialmente como materia prima hojas de tabaco, destinados a ser fumados,
chupados, mascados o utilizados como rapEF
;0% 00%
(. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal hasta ;./ $&'
a' Cer(eza
b' )idrac' *tras
0% 00%
). Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de 7./ $& hasta ./ $&'
a1 Ponche
b1 2ino natural
c1 )angria
d1 *tras
0% 00%
*. Bebidas lcoh!licas con "uerza #eal de -./ $& hasta +0./ $&'
a1 &icores cordiales 3 amargos, tales como' anis, menta, cacao, apricot, cherr3, etcb1 Ponche
c1 2inos licorosos
d1 4istelas
e1 Coctel
f1 *tras
0% 00%
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+7 )er(icios prestados a tra(=s de mensajeria de te@to -% -0%+8 rrendamiento o cesi!n de uso de buques, accesorios de na(egaci!n 3
aerona(es, de uso recreati(o o deporti(o-% +-%
+9 Aospedaje, prestado por hoteles de categora cinco -1 estrellas o superior -% +-%
0 nstalaci!n, construcci!n 3 mantenimiento de piscinas 3 jacuzzis -% +-%
)er(icios prestados por gimnasios, centros de masaje 3 similares -% +-%
+ Dntradas a espect?culos artsticos, culturales 3 deporti(os, siempre que su
(alor e@ceda de dos unidades tributarias + :T1-% +-%
D@tracci!n o importaci!n de minerales 3 piedras preciosas % -%
(. &liminacin Art. '( Ley del IVA:e elimina expresamente este artculo, que versaba sobre
el impuesto adicional a bienes y servicios suntuarios.
). )eco imponible:'.( La venta o importacinde cigarrillos, tabacos, picaduras para +umar, as como cualquier
otro producto que utilice total o parcialmente como materia prima hojas de tabaco, destinados a
ser +umados, chupados, mascados o utili$ados como rap/0, bebidas alcohlicas, bebidas
alcohlicas gaseosas o arti+iciales, incluyendo los productos en polvo o similares que sirvan para
su preparacin, alcohol etlico, salvo cuando sea para el uso de instituciones publicas
asistenciales, sanitarias o de investigacin o cuando esta destinado para la elaboracin de
medicamentos, siempre que sea comprado o importado directamente por quien los elabore,
vehculos automviles de uso particular, cuyo precio de +abrica en el pas o valor en aduanas sea
superior al equivalente en boliares a mil setecientos catorce unidades tributarias 1.*1& 34',salvo aquellos vehculos +abricados por rganos o entes pblicos, 5otocicletas de cilindrada
superior a quinientos centmetros cbicos (66 cc', salvo en los casos que sean compradas o
importadas por los rganos pblicos de de+ensa o seguridad ciudadana, buques, accesorios de
navegacin y aeronaves, de uso recreativo o deportivo, maquinas de juegos activadas con
monedas o +ichas u otros medios, animales con +ines recreativos o deportivos, caviar, joyas y
relojes, cuyo precio sea superior al equivalente en bolvares a veintinueve unidades tributarias
27 34', tel8+onos celulares, cuyo precio sea superior al equivalente en bolvares a cinco
unidades tributarias ( 34', armas de +uego, aire o gas comprimido, as como sus accesorios y
proyectiles, salvo en los casos que los bienes sean comprados o importados por los rganospblicos de de+ensa o seguridad ciudadana o por los rganos de la dministracin #ublica
9entral, accesorios para vehculos, tales como rines, espoilers o alerones, equipos de sonido y
video, asientos de cuero, escapes cromados, :inches y dems bienes que no vengan
incorporados a los vehculos en el proceso de ensamblaje. !o estarn gravadas las alarmas, el
papel ahumado y los dems dispositivos de seguridad distintos a los aditamentos de blindaje,
9onsolas y juegos de video, as como sus accesorios, artculos de con+itera, prendas y
accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales, cuyo precio sea superior al
equivalente en bolvares a trece unidades tributarias 1" 3.4.'.
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'.* La prestacin de los servicios !ue se mencionan a continuacin% ;i+usin de
televisin y radio por suscripcin, membresa de clubes, asociaciones y dems entes, que
permitan la practica de gol+, automovilismo o motociclismo deportivo, equitacin, polo, tiro o
actividades deportivas nuticas, membresa de restaurantes, centros nocturnos o bares, deacceso restringido, rrendamiento o cesin de uso de buques, accesorios de navegacin y
aeronaves, de uso recreativo o deportivo, los prestados por cuenta de terceros, a trav8s de
lneas tele+nicas, los prestados a trav8s de mensajeria de texto, de hospedaje, prestados por
hoteles de categoraa cinco (' estrellas o superior,
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0.*.( >n la venta% la base imponible se determina incrementando el precio de venta del
productor o +abricante, exceptuando el impuesto al valor agregado, con un porcentaje que
representa el valor agregado que se considera adquiere el producto en las etapas posteriores del
circuito econmico, hasta su comerciali$acin al consumidor +inal. >n estos casos, la base
imponible resulta de la aplicacin de la siguiente +ormula%?l re+erido
porcentaje resulta de la aplicacin de la siguiente +ormula%
##A# DEF #AB
#A @ GGGGGGGGGGGGGGGGG x 166
#AB
#A@ #orcentaje de Aalor gregado
##A#@ #romedio de #recio de Aenta al #ublico de los " sujetos pasivos especiales#AB@ #recio de Aenta del #roductor o Babricante
Los sujetos pasivos cali+icados como especiales, re+eridos en el prra+o anterior, deben remitir a
la dministracin 4ributaria, dentro de los primeros cinco (' das hbiles de cada mes
calendario, los listados de los precios de venta al publico de los bienes gravados que se
comercialicen, los cuales sern publicados en la pagina Heb de la dministracin 4ributaria. Los
re+eridos precios de venta al pblico debern corresponderse con el mayor precio del mes
calendario anterior y sern aplicables para el periodo de imposicin en que se publiquen,
excluyendo para su clculo el impuesto al valor agregado y las o+ertas o descuentos que seotorguen. La dministracin 4ributaria, mediante #rovidencia de carcter general, podr
establecer la +orma y condiciones en que tales listados debern ser presentados. >n todo caso,
los listados que se presenten tendrn carcter de declaracin jurada.
0.*.* >n la importacin% la base imponible se determina incrementando el valor en aduanas,
mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses
moratorios y otros gastos que se causen por la importacin, con excepcin del impuesto al valor
agregado, con un porcentaje que representa el valor agregado que se considera adquiere el
producto en las etapas posteriores del circuito econmico, hasta su comerciali$acin con el
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consumidor +inal. >n estos casos, la base imponible resulta de la aplicacin de la siguiente
+ormula%
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asientos de cuero, escapes cromados, :inches y dems bienes que no vengan incorporados a
los vehculos en el proceso de ensamblaje as como consolas y juegos de video, as como sus
accesorios, la base imponible del impuesto ser.
0.1.( >n la venta% el precio de venta, con excepcin del impuesto al valor agregado y delimpuesto establecido en esta Ley, siempre que no sea menor del precio corriente de mercado,
caso en el cual la base imponible ser este ultimo precio. tales e+ectos, el precio corriente de
mercado ser el que se hubiera pagado por bienes similares, como consecuencia de una venta
e+ectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y vendedor no vinculados
entre si.
0.1.* >n la importacin% el valor de los bienes en aduanas, mas los tributos, recargos, derechos
compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la
importacin, con excepcin del impuesto al valor agregado y del impuesto establecido en estaLey.
16. "ase &lementos integradores del precio de venta de los bienes: e l precio de
venta esta constituido por el precio neto pactado mas el valor de las comisiones, intereses y
otros conceptos similares el valor de los envases cuando estos integren la base imponible del
impuesto al valor agregado los ajustes de precios y el monto de los tributos que a+ecten la
operacin, con excepcin del impuesto al valor agregado independientemente que los
mencionados conceptos se +acturen conjunta o separadamente. !o +orman parte del precio de
venta, los importes relacionados con servicios de +lete o traslado de los bienes vendidos, desdela empresa que los +abrica o importa a cualquier otro destino. #ara determinar el precio neto no
se deducirn los descuentos y boni+icaciones de uso normal o corriente en el mercado interno de
acuerdo con la naturale$a de la operacin, que consten en las +acturas.
11. &%enciones:no se proveen.
12. 2emporalidad:?sicamente, similar a la Ley del n el caso de la extraccin de minerales y piedras preciosas, estar gravada cuando las
reas de explotacin minera se encuentren ubicadas en el territorio nacional.
1&. 3eriodos de imposicin:1 mes.
1(. eclaracin y pago:?sicamente, similar a la Ley del
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1*. 5bligacin de emisin de facturas:?sicamente, similar a la Ley del !ste es un resumen gerencial hasta el anteproyecto en nuestro poder al da de hoy, por lo queestos comentarios estarn sujetos a modi+icaciones segn las circunstancias lo ameriten.