Download - Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013
ACUERDO PARA EL TRABAJO SOCIALISTA ENTRE LA DIRECCION DE MERCAL C.A. Y SUNTRABMERCAL.
Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico,
conceptos determinantes para el desarrollo de un nuevo sistema
sociopolítico, sustentado sobre la base de un Estado Social de Derecho y
Justicia, resaltando los valores de Responsabilidad Social, Igualdad,
Democracia, Justicia, Libertad, Participación, Cooperación y
Corresponsabilidad.
No obstante, un Estado Social no puede pretender interpretarse de manera
formal, sino a situaciones reales, tal cobertura abarca a la seguridad social
como garantía de la vida aceptable para todos los ciudadanos en
condiciones de equidad.
De esta forma, nuestra Constitución, obliga al Estado en todas sus
manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.
En atención a estos elementos, y en el marco de la Construcción del
Socialismo como modelo de convivencia humana dirigida a la formación de
nuevas relaciones de producción, basadas en el principio de justicia social e
igualdad, y en concordancia con la EXPOSICION DE MOTIVOS EN LOS
DIVERSOS TITULOS DE LA LOTTT promulgada por el Ejecutivo Nacional en
fecha 7 de Mayo del 2012 según Gaceta Oficial Numero 6.076; se promueve
un acuerdo entre LA DIRECCION DE MERCAL y el SINDICATO UNICO
NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE MERCAL
(SUNTRABMERCAL), en procura de superar la lógica: obrero-patronal a
través del dialogo y la construcción colectiva.
Este documento reconoce la relación entre los trabajadores y trabajadoras
de una Misión Revolucionaria, como una distinción existente sobre la base
de los niveles de responsabilidad, y por otra parte se busca incentivar la
participación de los Trabajadores y Trabajadoras, como un medio efectivo
para luchar contra el Burocratismo y la Corrupción.
En este documento se reconocen los derechos fundamentales de
Trabajadores y Trabajadoras, plasmando una serie de estímulos materiales
para elevar la calidad del trabajo y su nivel de conciencia, por lo que se
consideran estímulos morales para adecuarse a la exigencia de una
espiritualidad revolucionaria basada en el interés social.
En mérito de lo anteriormente expuesto, entre la DIRECCIÓN DE MERCAL
C.A. y El SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES
BOLIVARIANOS DE MERCAL (SUNTRABMERCAL) establecen la
suscripción corresponsablemente del presente: ACUERDO PARA EL
TRABAJO SOCIALISTA, sobre la base de la construcción de un modelo de
Gestión Socialista y Revolucionaria, basada en la Participación de los
Trabajadores y Trabajadoras a través de sus Organizaciones naturales.
En tal sentido, convienen y acuerdan las siguientes Clausulas de
compromiso y justa reivindicación; asi como de efectivo cumplimiento:
PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
Promover el trabajo voluntario como una Escuela de Creación de
Conciencia Revolucionaria, aportando a la sociedad nuestro esfuerzo físico
y mental para la elevación de la calidad de vida de todas y todos,
contribuyendo a la transformación del entorno asi; al mismo tiempo que
cambiamos nuestra condición individual.
SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
Defender los logros alcanzados en este Proceso Revolucionario,
sustentados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las
Misiones Sociales, entre ellas: la Misión Barrio Adentro, participando en la
construcción de un sistema publico de salud que le garantice el acceso a
este derecho fundamental a la mayoría del pueblo venezolano, Misión Ribas,
Misión Robinson, Misión Sucre, para alcanzar el objetivo de darle al pueblo
una Educación Integral y de calidad, Misión Madres del Barrio, Misión Negra
Hipólita, Misión José Gregorio Hernández, Amor Mayor, Niños de la Patria,
Gran Misión Vivienda Venezuela; enmarcadas dentro de la búsqueda en la
Protección a los más necesitados; dentro de este contexto: la Misión
Alimentación y su expresión concreta en Mercal, por ser una herramienta
que garantiza el fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria y la atención
nutricional a nuestro pueblo.
TERCERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
Velar por el normal desarrollo de las actividades del Sistema Socialista de
Distribución y Consumo de Alimentos, enfrentando cualquier intención
grupal o individual que afecte el cumplimiento de nuestro objetivo esencial
que busca contribuir con la Seguridad Alimentaria del país, sobretodo de
aquellos venezolanos y venezolanas con mayor vulnerabilidad social.
CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
Fortalecer un Modelo de Gestión Socialista y Revolucionaria, basado en la
Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en sus
Organizaciones Naturales y Autónomas, en base a la LOTTT, por lo que
apoyaran toda iniciativa de Participación, como las Asambleas
Revolucionarias Permanentes, donde impere el dialogo con base al
intercambio de conocimientos y experiencias que permitan la construcción
colectiva de soluciones y alternativas.
QUINTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
Promover la incorporación de los Trabajadores y Trabajadoras a las
Misiones Educativas, así como también a los procesos de formación técnica
para contribuir a la elevación de los conocimientos y fortalecer así sus
capacidades productivas como: INCES, UBV, UNEFA, Escuelas Técnicas,
Institutos Universitarios, la Dirección de MERCAL C.A., es responsable de
brindar todas las posibilidades para esta incorporación, tomando en cuenta
también los niveles de responsabilidad y la actuación laboral y social de los
trabajadores y trabajadoras.
SEXTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan: que
a cada uno de los Hijos e Hijas de los Trabajadores y Trabajadoras de
MERCAL C.A., que tengan hasta doce (12) años de edad cumplidos, serán
beneficiarios anualmente de una AYUDA UNICA PARA JUGUETES de un UN
MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), la cual
será otorgada en la Primera Quincena del mes de Diciembre de cada año.
SEPTIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
Los Trabajadores y Trabajadoras de MERCAL C.A., que contraigan nupcias,
serán beneficiarios de una AYUDA UNICA POR MATRIMONIO de DOS MIL
BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), la cual será otorgada una
vez que conste en los registros de la Gerencia de Gestión Humana los
soportes que avalen el otorgamiento de dicho beneficio.
OCTAVA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL, serán beneficiarios a una
AYUDA UNICA POR NACIMIENTO DE HIJOS E HIJAS, por la cantidad de DOS
MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00) así mismo, se aclara,
que este beneficio será computable para cada hijo o hija que nazca en un
mismo parto.
Igualmente en los casos de ADOPCION serán acreditados tales beneficios
una vez consignada la sentencia o Partida de Nacimiento respectiva por
parte del Trabajador o la Trabajadora de la Misión y la cual será otorgada
una vez que conste en los registros de la Gerencia de Gestión Humana, los
soportes que avalen dicho beneficio; igualmente la Trabajadora hará uso de
lo estipulado en el Articulo 340 de la LOTTT..
NOVENA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
todos los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras de MERCAL C.A.,
que estudien en los niveles del subsistema de Educación Inicial, Primaria,
Básica, Diversificada hasta 4to año, y en el caso de Bachillerato Comercial o
Técnico hasta 5to año, serán beneficiarios anualmente de una AYUDA
ESCOLAR de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.
1.500,00), la cual será otorgada en La Primera Quincena del Mes de agosto
de cada año. Asi mismo se establecerán Convenios Interinstitucionales con
la Fundación Ayacucho para la consecución de BECAS para los
Trabajadores y Trabajadoras asi como sus Hijos e Hijas: que cursen el nivel
Universitario quedando la Dirección de Mercal comprometida en suscribir
dichos Convenios.
DÉCIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan que
a partir del 01 de Junio del 2013, los trabajadores y trabajadoras de MERCAL
C.A., que sean Técnicos Superiores Universitarios (T.S.U.) serán
beneficiarios de una PRIMA MENSUAL POR PROFESIONALIZACIÓN de
QUINICENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.500,00), la cual será
acreditada en la segunda quincena de cada mes, y a partir de la fecha en que
conste en los registros de la Gerencia de Gestión Humana, los soportes que
avalen el otorgamiento de dicho beneficio.
DÉCIMA PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL C.A., que sean
LICENCIADOS, serán beneficiarios de una PRIMA MENSUAL POR
PROFESIONALIZACIÓN de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100
CENTIMOS (Bs. 600,00), la cual será acreditada en la segunda quincena de
cada mes, y a partir de la fecha en que conste en los registros de la Gerencia
de Gestión Humana, los soportes que avalen el otorgamiento de dicho
beneficio.
DÉCIMA SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL C.A., que hayan
aprobado estudios de Post Grado, serán beneficiarios de una PRIMA
MENSUAL POR PROFESIONALIZACIÓN de SETESCIENTOS BOLÍVARES
CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700,00), la cual será acreditada en la segunda
Quincena de cada mes, y a partir de la fecha en que conste en los registros
de la Gerencia de Gestión Humana, los soportes que avalen el otorgamiento
de dicho beneficio.
DÉCIMA TERCERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL, serán beneficiarios
de una PRIMA MENSUAL POR TRANSPORTE de SEISCIENTOS BOLÍVARES
CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600,00), la cual será acreditada en la segunda
quincena de cada mes.
Todas las Primas antes mencionadas, formaran parte del Salario Integral
como lo establece en su Artículo 104 la Ley Orgánica del Trabajo Los
Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
DÉCIMA CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Construir alternativas Económicas, Financieras, a través de
Alianzas, Convenios Interinstitucionales, donde se establezcan mecanismos
para el otorgamiento de beneficios como: Créditos para la adquisición de
bienes y servicios. Ante esto nos planteamos y logramos la Creación de la
Caja de Ahorros Socialista de los Trabajadores y Trabajadoras de la Misión
Mercal en la búsqueda del ahorro familiar sostenido y fructífero para cada
uno de los que laboramos en ella.
DÉCIMA QUINTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Cuando los trabajadores y trabajadores de Mercal C.A trabajen un
día feriado tanto nacional como regional, deberá compensarse según lo
dispuesto en el artículo 120 de la LOTTT.
Los Coordinadores de Gestión Humana en los estados son los
responsables de reportar a la Gerencia de Gestión Humana los días feriados
por los trabajadores en razón de cumplir el artículo 120 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
DÉCIMA SEXTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Que el tiempo para el descanso pre y post natal y su
remuneración será de conformidad con la ley y además obtendrá el pago del
beneficio del ticket de alimentación.
De igual forma se conviene respetar tanto el Permiso por Nacimiento del
niño o la niña, así como también el fuero y la Licencia paternal a lo tenor del
Articulo 339 de la LOTTT
DÉCIMA SEPTIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: en base a los Artículos 343 y 344 de la LOTTT, en torno a la
Educación Inicial, asi como los requerimientos establecidos por la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) MERCAL
C.A., se compromete a cancelar y a dar fiel cumplimiento a lo establecido en
el articulado anterior. Igualmente se establece que la cancelación de dicho
beneficio se pagara hasta la culminación efectiva del año lectivo.
DÉCIMA OCTAVA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan:
MERCAL C.A., se compromete a realizar dotaciones de uniformes e
implementos de trabajo de la siguiente manera;
Al Nivel Operativo (Auxiliares de Almacén, Mantenimiento, Seguridad,
Montacarguista) se realizaran dotaciones de una (1) vez al año de;
4 Franelas.
1 Chemise.
2 Jeans.
1 Par de Botas.
La entrega de una segunda dotación de prendas de vestir en el mismo
año quedara supeditada a la disponibilidad presupuestaria y
financiera de la empresa.
Los implementos de seguridad laboral como cascos una (1) vez al
año, guantes y mascarillas cada vez que sea solicitado de acuerdo a
la necesidad del centro de trabajo y lentes cuando sea requerido.
A los trabajadores de Limpieza se realizaran dotaciones de dos (2)
veces al año de;
4 Uniformes.
1 Chemise.
Al Nivel Administrativo se realizaran dotaciones una (1) vez al año de;
1 Camisa.
1 Chemise.
Se establece la obligatoriedad por parte de los trabajadores y trabajadoras
del uso de dichos implementos, cumpliendo con los preceptos de la
LOPCYMAT.
DECIMA NOVENA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: en base a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) crear
los mecanismos que garanticen en cada uno de los Unidades de Trabajo la
mayor Seguridad e Higiene Laboral asi como la Creación de los Comités de
Salud Laboral para la protección de la integridad tanto física como mental de
los Trabajadores y Trabajadoras.
VIGÉSIMA: Entre la “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A, conviene en otorgar Permisos Especiales al
trabajador o Trabajadora, remunerados o no según el caso, previo el
cumplimiento de las formalidades del trámite respectivo por ante el
Supervisor Directo y la aprobación o control de la Gerencia de Gestión
Humana o Presidencia, así:
1. Diligencias Personales: MERCAL, C.A concederá al trabajador o
trabajadora permiso remunerado hasta de dos (2) días máximo en un
mes calendario, los cuales no tendrán carácter acumulativo; para
efectuar diligencias de índole personal que no puede delegar en otras
personas, ni realizarlas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, tales
como:
Obtención de cédula de identidad o pasaporte.
Licencia de conducir y certificado médico.
Consulta médica, odontológica u oftalmológica del trabajador.
Consulta médica, odontológica u oftalmológica del familiar
directo (padres, hijos y cónyuge o concubino).
Aquellas que requieran exclusivamente la presencia del
trabajador.
Excepciones:
Los trabajadores y trabajadoras que gocen de permiso por
estudio, podrán disfrutar de permiso remunerado para diligencias
personales de un (1) día máximo en un mes calendario, sin
carácter acumulativo.
Los trabajadores y trabajadoras que hayan disfrutado de permiso
por fallecimiento de familiar directo, por nacimiento de hijo o
hija, por matrimonio o por enfermedad o accidente grave de
familiar directo superior a cinco (5) días continuos; no podrá
hacer uso de este beneficio para diligencias personales en el
lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de cese
del permiso que se haya concedido.
Requisitos para la solicitud:
Formato de solicitud de permiso firmada por el trabajador.
Documento probatorio que avale la necesidad del permiso,
cuando aplique
Condiciones que aplican:
Este permiso se debe solicitar con dos (2) días de anticipación, de
acuerdo al formato establecido por MERCAL, C.A.
Los permisos cuya duración sea inferior a cuatro (4) horas serán
considerados como medio día de permiso remunerado. Aquellos que
superen las cuatro (4) horas serán considerados como un día de
permiso.
El permiso se considera aprobado, una vez firmado por el supervisor
inmediato.
Una vez culminado el permiso, consignar medio probatorio que avalen
el permiso otorgado.
2. Estudios: MERCAL, C.A, luego de evaluación del Gerente de Gestión
Humana podrá conceder autorización al trabajador de una (1) hora para
retirarse antes de la salida habitual en horas de la tarde para cursar
estudios de educación básica y universitaria en sus diferentes
modalidades los días que lo requiera.
Requisitos para la solicitud:
Formato de solicitud de permiso firmada por el trabajador.
Cronograma de estudio con sello húmedo
Constancia original de inscripción del trabajador en la institución
educativa.
Constancia de notas del periodo anterior.
Condiciones que aplican:
Este permiso aplicará a los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a
tres (3) meses en MERCAL, C.A.
Este permiso aplicará a los trabajadores cuyo horario de estudio
coincida con la jornada laboral o inicie hasta una hora después de
finalizada la jornada.
Este permiso se debe solicitar con un mínimo de veinte (20) días de
anticipación, a la fecha de inicio del periodo lectivo.
La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato
y la máxima autoridad de la dependencia administrativa.
El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado
por el Gerente de Gestión Humana.
De aprobarse la solicitud, el trabajador deberá cumplir sus funciones
sin alegar la hora de permiso para no cumplir con los resultados que
debe presentar en su desempeño.
Este permiso tiene validez sólo en días efectivos de clase, es decir,
queda sin efecto en periodo de vacaciones y durante periodos de
suspensión de actividades de la institución educativa por diferentes
causas.
Las horas no disfrutadas por el trabajador de este beneficio, no son
acumulativas.
Los trabajadores y trabajadoras que gocen de permiso por estudio,
podrán disfrutar de permiso remunerado para diligencias personales
de un (1) día máximo en un mes calendario, sin carácter acumulativo.
3. Matrimonio: MERCAL, C.A, podrá conceder permiso especial
remunerado de siete (7) días hábiles al trabajador o trabajadora que
contraiga matrimonio,
Requisitos para la solicitud:
Formato de solicitud de permiso firmada por el trabajador
Condiciones que aplica:
Este permiso aplicará a los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a
seis (6) mese en MERCAL, C.A.
El disfrute no puede postergarse en un lapso no mayor de cinco (5)
días, contados a partir del matrimonio civil.
La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato
del trabajador.
El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado
por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.
Una vez culminado el permiso, el trabajador debe consignar acta civil de
matrimonio que respalde el permiso aprobado.
El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al
supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su
cargo.
Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del
permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días
continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya
concedido.
4. 4. Nacimiento o Adopción de Hijos: MERCAL, C.A concederá al
trabajador permiso especial remunerado de catorce (14) días
continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir
de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar niño o
niña con menos de tres (3) años de edad, a los fines de asumir, en
condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las
obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y
asistencia.
Requisito para la solicitud:
Formato de solicitud de permiso, establecido por MERCAL, C.A, firmado
por el trabajador.
Certificado médico de nacimiento o partida de nacimiento del niño o
niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual
conste su carácter de progenitor.
Documento de colocación familiar emanado de la autoridad competente.
Condiciones que aplican:
En caso de partos múltiples el permiso o licencia de paternidad prevista
en el presente artículo será de veintiún (21) días continuos
El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al
supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su
cargo.
El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado
por el supervisor inmediato.
Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la
licencia o permiso postnatal que le hubiere correspondido a ésta, en
este caso se considera aprobado por la máxima autoridad de la
dependencia administrativa.
Antes de salir de permiso el trabajador debe poseer el formato firmado
por el supervisor inmediato.
El disfrute se hace efectivo a partir del nacimiento del niño o la niña.
Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del
permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días
continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya
concedido.
5. 5. Enfermedad o Accidente Grave de familiar directo: MERCAL, C.A
podrá conceder al trabajador o trabajadora permiso especial
remunerado hasta un máximo de quince (15) días continuos o
discontinuos en un periodo de seis (6) meses, en caso de enfermedad
o accidente grave de los siguientes familiares directos: padres, hijos y
cónyuge o concubino (a). Si la enfermedad o accidente grave de las
personas antes indicadas tuviera lugar en un estado diferente al sitio
donde debe prestarse el servicio, se concederá tres (3) días continuos
adicionales; y si el mismo ocurriere en el exterior de la república, se
concederá tres (3) días continuos adicionales.
Si en el lapso de seis (6) meses el trabajador o trabajadora
utilizó los quince (15) días de permiso remunerado y requiere permiso
adicional por la misma causa, podrá concederse prorroga a través de
permiso remunerado por (15) días continuos, en concordancia con lo
que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
trabajadores y las trabajadoras.
Cuando un trabajador requiera tiempo mayor al establecido en el
lapso de seis meses para el cuidado de familiar directo, esta solicitud
será evaluada por gestión humana y salud, para definir la continuidad o
no del mismo y será aprobado por la Gerencia de Gestión Humana.
Requisitos para la solicitud:
Formato de solicitud de permiso establecido por MERCAL, C.A, firmado
por el trabajador.
Informe médico original que indique: enfermedad del familiar, nombre y
cédula del familiar que lo cuidara.
Partida de nacimiento del trabajador (en caso de enfermedad de los
padres)
Partida de nacimiento del hijo (en caso de enfermedad de la hija o hijo)
Carta de concubinato (en caso de enfermedad del concubino)
Acta de matrimonio (en caso de la enfermedad del cónyuge)
Condiciones que aplica:
Este permiso aplicará a los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a
un mes (1) en MERCAL, C.A.
La solicitud de permiso debe estar avalado por el supervisor inmediato
del trabajador.
El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado
por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.
El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al
supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a
su cargo.
Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del
permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días
continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya
concedido.
6. 6. Fallecimiento de Familiar: MERCAL, C.A podrá conceder permiso
especial remunerado de cinco (5) días hábiles al trabajador o
trabajadora, en caso de deceso de los siguientes familiares directos:
padres, hijos, cónyuges o concubino. En caso de que el fallecimiento
tuviera lugar en un estado diferente al sitio donde debe prestarse el
servicio, se concederá tres (3) días continuos adicionales; y si el
mismo ocurriere en el exterior de la república, se concederá tres (3)
días continuos adicionales.
Requisito para la solicitud:
Formato de solicitud de permiso firmado por el trabajador.
Condiciones que aplican:
La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato
del trabajador.
El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado
por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.
El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al
supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su
cargo.
Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del
permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días
continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya
concedido.
La solicitud de permiso debe realizarse una vez ocurra la muerte de un
familiar directo (padres, hijos, cónyuge, concubina o concubino).
El disfrute de este permiso no puede ser pospuesto para ser tomado en
otra oportunidad.
7. Detención Policial o Judicial: La Detención Policial o Judicial del
Trabajador por hechos ajenos a la relación laboral dará lugar a
suspender la relación de trabajo sin goce de sueldo o salario para el
trabajador imputado sobre supuesto hecho delictivo, suspensión
laboral temporal que no dará lugar a la terminación del contrato de
trabajo, siempre y cuando la misma no exceda de más de treinta (30)
días hábiles, caso contrario se extinguirá el contrato de trabajo por
causa justificada. Este permiso será tramitado a través del supervisor
directo, el cual deberá contar con el visto bueno de la Gerencia de
Gestion Humana de la Misión.
8. Cultura y Deportes: La Empresa concederá permiso especial
remunerado hasta por un máximo dos (2) semanas durante un (1) año
al Trabajador designado para intervenir en actividades o
competencias Culturales o Deportivas a nivel municipal, estadal,
nacional o internacional, previa justificación dada por escrito del ente
público al que el trabajador representante. Este permiso será
tramitado a través del supervisor directo, el cual deberá contar con el
visto bueno de la Gerencia de Gestion Humana de la Misión.
7. 9. Siniestro de Bienes Muebles e Inmuebles: MERCAL, C.A podrá
conceder permiso especial remunerado de diez (15) días hábiles al
trabajador o trabajadora, en caso de siniestro de bienes muebles o
inmuebles, de magnitudes considerables y que sean producto de
causas no imputables al trabajador, debidamente soportados por éste a
satisfacción de MERCAL, C.A.
Requisito para la solicitud:
Formato de solicitud de permiso firmado por el trabajador.
Fotos que demuestren el hecho.
Informe actualizado emitido por los bomberos o autoridad municipal
que avale el siniestro.
Condiciones que aplican:
La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato
del trabajador.
El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado
por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.
El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al
supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su
cargo.
Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del
permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días
continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya
concedido.
La solicitud de permiso debe realizarse una vez ocurra el siniestro.
El disfrute de este permiso no puede ser pospuesto para ser tomado en
otra oportunidad.
Este procedimiento de solicitud de permiso solo aplica en caso de
magnitudes considerables que afecten la habitabilidad del núcleo
familiar.
10. Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: La Empresa, dentro del
marco de la Responsabilidad Social, concederá permisos,
remunerados o no, hasta por el tiempo que el Presidente de la Misión
estime necesario, a el trabajador(a) que tenga problemas de consumo
ilícito de las sustancias a que se refiere la Ley Orgánica Contra el
Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, ello con el objeto de asegurar la desintoxicación y
tratamiento a los fines de rehabilitación, educación y readaptación
social del trabajador(a).
11. Otros: La Empresa podrá, por intermedio del Presidente de la Misión,
conceder permisos especiales remunerados o no, hasta por un
máximo de treinta (30) días al trabajador por cualquier otra causa de
las no contempladas aquí o en las leyes.
Para efectos de los permisos laborales se aclaran las siguientes
definiciones:
Supervisor inmediato: se refiere a los trabajadores que ocupan los
cargos de Responsables de Mercal I y II, Responsable de Supermercal
de víveres y verduras y hortalizas, Responsables de Centros de
Acopio, Coordinadores de Área, Coordinador de Producción
Agroindustrial, Coordinador de Producción, Jefes de Unidad.
Máxima Autoridad de la dependencia administrativa: se refiere a los
trabajadores que ocupan los cargos de Jefes Estadales, Gerente,
Director de Despacho y Vicepresidentes. En caso de ausencia podrán
firmar los subjefes estadales y los subgerentes.
VIGÉSIMA PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: En los casos de ausencia por Reposo de Trabajadores (as), bien
por accidentes laborales o no, o enfermedades ocupacionales o no, Mercal
pagará al trabajador (a) enfermo(a) o accidentado(a), el 100% del salario más
el ticket de alimentación correspondiente a todo el período que dure la
discapacidad debidamente certificada por el Sistema Público de Salud,
siempre que dicho Reposo sea Prescrito o Convalidado por un Médico del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), igualmente Mercal
se compromete entregarles a todos los trabajadores y trabajadoras la
planilla 14-02 de ingreso al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S).
VIGESIMA SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: En los casos de ausencia por Reposo de Trabajadores(as);
Vacaciones, Permisos Establecidos, en el presente acuerdo u otras causas
que ameriten la asignación de una suplencia, estas se tramitaran, designaran
y se procesaran conforme a lo estipulado en el Manual de Normas y
Procedimientos de la Gerencia de Gestión Humana y la Ley Orgánica del
Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En cuanto a las encargadurias se tomaran en consideración el perfil
requerido para el cargo, el tiempo en la Misión y las condiciones Éticas y
Morales del Trabajador(a) que haya asumido dicho cargo bajo la figura de la
Suplencia o Sustitución.
VIGESIMA TERCERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A., otorgara anualmente a sus trabajadores(as) un
monto equivalente a NOVENTA DIAS (90) de Salario Integral por concepto
de Aguinaldos.
Los Trabajadores y Trabajadoras con menos de Un (01) Año de Servicio
prestado durante el respectivo ejercicio económico, recibirán este beneficio
en proporción a los meses completos trabajados.
Mercal conviene en que cancelara los aguinaldos descritos en esta
Cláusula, en el Mes de Noviembre de cada año, o en la fecha que el
Ejecutivo Nacional dictamine, y se calculara con el Salario Integral percibido
en el respectivo ejercicio económico.
VIGESIMA CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Cuando exista manifiesta necesidad de servicios; la jornada
laboral podrá prolongarse mediante Horas Extras de Trabajo, las cuales
serán calculadas conforme lo estipulan los Artículos 178,179, 180, 181,182 Y
183 de la LOTTT y canceladas en la Segunda Quincena del Mes siguiente a la
realización de las mismas.
VIGESIMA QUINTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: Con el objeto de contribuir al acceso de los trabajadores y
trabajadoras de la misión a los alimentos que comercializamos a nivel
nacional se hace necesaria la implementación de OPERATIVOS DE VENTA
dos (2) veces por mes que coincida efectivamente con el pago de la
quincena y el pago de los tickets de alimentación por parte de la Empresa..
Quedan los Jefes Estadales de Mercal, Sub-jefes, y las Unidades que tengan
competencia en la materia; obligados a cumplir con su implementación afín
de garantizar dicho acceso.
VIGESIMA SEXTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A., conviene en la cancelación del Ticket de
Alimentación por Jornada efectiva de Trabajo diaria; a cada Trabajador(a); a
razón del 50 por Ciento (50%) de la Unidad Tributaria Vigente, igualmente se
compromete a cancelarlo en los periodos de Ausencia Justificada del
Trabajador(a) siempre que dicho Reposo sea Prescrito o Convalidado por
un Médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)
Se crearan los mecanismos para sustituir progresivamente el ticket de
papel por tarjeta electrónica, y se crearán las condiciones materiales para
que los trabajadores puedan acceder a los alimentos de la Misión Mercal a
través de la tarjeta electrónica sea en los establecimientos o a través de
operativos.
En los Centros de Beneficio y/o establecimientos donde existan las
condiciones materiales que garanticen otorgar el Beneficio de comedor a los
trabajadores y trabajadoras, se brindara el beneficio a través del almuerzo
según lo establecido en la Ley de Alimentaciòn.
VIGESIMA SEPTIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: siendo que apostamos a la creación de un sistema nacional
gratuito de salud y con el objetivo de crear las condiciones optimas de
atención en esta materia; se logró en conjunto la creación de una Gerencia
de Salud con el objetivo de dar cumplimiento a la atención prioritaria a los
trabajadores y trabajadoras asi como a sus familiares.
VIGESIMA OCTAVA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a darle cumplimiento a todos y
cada uno de los Aumentos Salariales que por vía Decreto Presidencial se
emanan del Ejecutivo Nacional; asi como; adaptar el aumento de la Escala
Salarial en consonancia con la justicia y equidad que se debe implementar; a
fin de evitar la exclusión de los sectores laborales en la Misión que no son
objeto de la medida de aumento; específicamente, los que por razones de
cargo no ganan el salario mínimo nacional establecido y el cual nunca será
menor a este; con el objeto de crear una plataforma salarial adaptada a las
necesidades de los trabajadores y trabajadoras de la Misión.
VIGESIMA NOVENA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A. se compromete a cancelarle al Trabajador(a) a
razón de sus vacaciones anuales la cantidad de Cuarenta (40) días de
salario integral por concepto de Bono Vacacional; los cuales serán
abonados en la fecha de disfrute efectivo de las mismas.
El trabajador deberá participar en la planificación anual de vacaciones
según los lineamientos establecidos por la Gerencia de Gestión Humana y
además entregar el formato de solicitud de Disfrute de Vacaciones por lo
menos con un mes de anticipación antes del inicio del disfrute.
TRIGESIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:
MERCAL C.A., se compromete a cancelarle al Trabajador(a) por concepto de
Prima de Antigüedad; la Cantidad de Cuarenta (40) Bolívares por cada año
de servicio efectivamente cumplido; la cual se cancelara mensualmente y se
reflejara en los recibos de pago emitidos por la Misión.
TRIGESIMA PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a depositar los haberes causados
por el Trabajador(a) por concepto de Prestaciones Sociales; trimestralmente
en la Institución Bancaria ya establecida y a la Liberación de los Intereses
ganados por estas los primeros Cinco (5) días del Mes de Enero del año
siguiente.
Los trabajadores están en la obligación de imprimir a través de la
intranet la carta de apertura de la cuenta de fideicomiso, al cumplir el
periodo de prueba de 30 días en la Misión y entregar en las áreas de gestión
humana y la Gerencia de Gestión Humana la fotocopia de la libreta
aperturada.
TRIGESIMA SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a presentarle a SUNTRABMERCAL
el estudio concerniente al Tabulador de Sueldos, Salarios y Cargos, que
rigen la nomenclatura actual de la Misión en lo concerniente a esta categoría
para la discusión del mismo.
TRIGESIMA TERCERA: : La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a respetar lo establecido en el
Articulo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así
como; en el Titulo VII, Capitulo I, Sección Primera de la LOTTT, en lo que
respecta a los Artículos: 353, 354, 355, 356,357, 358, 359,361, 362, y 363, con
el objetivo de garantizar los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras.
TRIGESIMA CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,
acuerdan: A los fines de darle cumplimiento al mandato constitucional
previsto en el artículo 80 de la Carta Magna concatenado con los artículos 2,
3, 21 y demás disposiciones de la LEY DEL ESTATUTO SOBRÉ EL RÉGIMEN
DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS,
EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, incorporar a todos los
trabajadores y trabajadoras, activos y activas de MERCAL C.A., al Sistema
de Jubilaciones y Pensiones que les corresponde conforme a las
disposiciones de la Ley antes señalada, a los fines que los trabajadores y
trabajadoras de MERCAL C.A., comiencen a ser beneficiarios de las políticas
de jubilaciones consagradas por el Estado Venezolano para los trabajadores
y trabajadoras del Sector Público, como son los trabajadores y trabajadoras
de MERCAL C.A.
Queda expresamente entendido entre las partes, que el Sub- Sistema de
Pensiones y Jubilaciones imperante en la República Bolivariana de
Venezuela, es el Sistema Contributivo, expresamente señalado en el artículo
21 de la Ley De Pensiones y Jubilaciones, razón por la cual, La Dirección de
MERCAL C.A., realizará las respectivas deducciones del salario mensual de
los trabajadores y trabajadoras, conforme lo prevé la Ley.
TREGISIMA QUINTA: La DIRECCION DE MERCAL Y SUNTRABMERCAL:
Acuerdan: dar cumplimiento a lo enunciado en el Artículo 110 de la LOTTT,
así mismo establecer un sistema de Evaluación de Desempeño de todos y
cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras, instrumento este que serviría
de catalizador de las potencialidades individuales, con criterios de
objetividad y en consonancia con la EMULACION SOCIALISTA, estimada
esta; no solo en lo eminentemente monetario como refiere el artículo de la
LOTTT; sino en el desarrollo del trabajo en colectivo, la efectividad y la
eficiencia laboral; como palanca de apoyo del proceso bolivariano.
La Vigencia de las Clausulas que rigen este acuerdo suscrito entre la partes;
tendrán la duración de Dos (2) años y tendrá carácter de derechos
progresivos así como adaptados a las realidades económicas y sociales
vigentes, se computara a partir de su Homologación en el Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, con el objetivo de darle
carácter de Convención Colectiva basado en el articulado de la Lottt vigente
en su Capítulo II, Sección Primera Art. 431,432,433,434,435, 437, 438, y 440.
Acuerdo que se suscribe a los fines legales pertinentes, en la sede de la
Inspectoría Nacional de los Asuntos Colectivos del Sector Publico, se hacen
dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto, en Caracas a los
POR LA DIRECCIÓN DE MERCAL C.A. POR SUNTRABMERCAL