acuerdo actualizadol 3 de septiembre 2013

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ACUERDO PARA EL TRABAJO SOCIALISTA ENTRE LA DIRECCION DE MERCAL C.A. Y SUNTRABMERCAL. Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico, conceptos determinantes para el desarrollo de un nuevo sistema sociopolítico, sustentado sobre la base de un Estado Social de Derecho y Justicia, resaltando los valores de Responsabilidad Social, Igualdad, Democracia, Justicia, Libertad, Participación, Cooperación y Corresponsabilidad. No obstante, un Estado Social no puede pretender interpretarse de manera formal, sino a situaciones reales, tal cobertura abarca a la seguridad social como garantía de la vida aceptable para todos los ciudadanos en condiciones de equidad. De esta forma, nuestra Constitución, obliga al Estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales. En atención a estos elementos, y en el marco de la Construcción del Socialismo como modelo de convivencia humana dirigida a la formación de nuevas relaciones de producción, basadas en el principio de justicia social e igualdad, y en concordancia con la EXPOSICION DE MOTIVOS EN LOS DIVERSOS TITULOS DE LA LOTTT promulgada por el Ejecutivo Nacional en fecha 7 de Mayo del 2012 según Gaceta Oficial Numero 6.076; se promueve un acuerdo entre LA DIRECCION DE MERCAL y el SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE MERCAL (SUNTRABMERCAL), en procura de superar la lógica: obrero-patronal a través del dialogo y la construcción colectiva. Este documento reconoce la relación entre los trabajadores y trabajadoras de una Misión Revolucionaria, como una distinción existente sobre la base de los niveles de responsabilidad, y por otra parte se busca incentivar la participación de los Trabajadores y Trabajadoras, como un medio efectivo para luchar contra el Burocratismo y la Corrupción. En este documento se reconocen los derechos fundamentales de Trabajadores y Trabajadoras, plasmando una serie de estímulos materiales para elevar la calidad del trabajo y su nivel de conciencia, por lo que se

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Page 1: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

ACUERDO PARA EL TRABAJO SOCIALISTA ENTRE LA DIRECCION DE MERCAL C.A. Y SUNTRABMERCAL.

Con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela de 1999, se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico,

conceptos determinantes para el desarrollo de un nuevo sistema

sociopolítico, sustentado sobre la base de un Estado Social de Derecho y

Justicia, resaltando los valores de Responsabilidad Social, Igualdad,

Democracia, Justicia, Libertad, Participación, Cooperación y

Corresponsabilidad.

No obstante, un Estado Social no puede pretender interpretarse de manera

formal, sino a situaciones reales, tal cobertura abarca a la seguridad social

como garantía de la vida aceptable para todos los ciudadanos en

condiciones de equidad.

De esta forma, nuestra Constitución, obliga al Estado en todas sus

manifestaciones a ceñir su actuación, a principios legales y sociales.

En atención a estos elementos, y en el marco de la Construcción del

Socialismo como modelo de convivencia humana dirigida a la formación de

nuevas relaciones de producción, basadas en el principio de justicia social e

igualdad, y en concordancia con la EXPOSICION DE MOTIVOS EN LOS

DIVERSOS TITULOS DE LA LOTTT promulgada por el Ejecutivo Nacional en

fecha 7 de Mayo del 2012 según Gaceta Oficial Numero 6.076; se promueve

un acuerdo entre LA DIRECCION DE MERCAL y el SINDICATO UNICO

NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE MERCAL

(SUNTRABMERCAL), en procura de superar la lógica: obrero-patronal a

través del dialogo y la construcción colectiva.

Este documento reconoce la relación entre los trabajadores y trabajadoras

de una Misión Revolucionaria, como una distinción existente sobre la base

de los niveles de responsabilidad, y por otra parte se busca incentivar la

participación de los Trabajadores y Trabajadoras, como un medio efectivo

para luchar contra el Burocratismo y la Corrupción.

En este documento se reconocen los derechos fundamentales de

Trabajadores y Trabajadoras, plasmando una serie de estímulos materiales

para elevar la calidad del trabajo y su nivel de conciencia, por lo que se

consideran estímulos morales para adecuarse a la exigencia de una

espiritualidad revolucionaria basada en el interés social.

Page 2: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

En mérito de lo anteriormente expuesto, entre la DIRECCIÓN DE MERCAL

C.A. y El SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES

BOLIVARIANOS DE MERCAL (SUNTRABMERCAL) establecen la

suscripción corresponsablemente del presente: ACUERDO PARA EL

TRABAJO SOCIALISTA, sobre la base de la construcción de un modelo de

Gestión Socialista y Revolucionaria, basada en la Participación de los

Trabajadores y Trabajadoras a través de sus Organizaciones naturales.

En tal sentido, convienen y acuerdan las siguientes Clausulas de

compromiso y justa reivindicación; asi como de efectivo cumplimiento:

PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

Promover el trabajo voluntario como una Escuela de Creación de

Conciencia Revolucionaria, aportando a la sociedad nuestro esfuerzo físico

y mental para la elevación de la calidad de vida de todas y todos,

contribuyendo a la transformación del entorno asi; al mismo tiempo que

cambiamos nuestra condición individual.

SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

Defender los logros alcanzados en este Proceso Revolucionario,

sustentados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las

Misiones Sociales, entre ellas: la Misión Barrio Adentro, participando en la

construcción de un sistema publico de salud que le garantice el acceso a

este derecho fundamental a la mayoría del pueblo venezolano, Misión Ribas,

Misión Robinson, Misión Sucre, para alcanzar el objetivo de darle al pueblo

una Educación Integral y de calidad, Misión Madres del Barrio, Misión Negra

Hipólita, Misión José Gregorio Hernández, Amor Mayor, Niños de la Patria,

Gran Misión Vivienda Venezuela; enmarcadas dentro de la búsqueda en la

Protección a los más necesitados; dentro de este contexto: la Misión

Alimentación y su expresión concreta en Mercal, por ser una herramienta

que garantiza el fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria y la atención

nutricional a nuestro pueblo.

TERCERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

Velar por el normal desarrollo de las actividades del Sistema Socialista de

Distribución y Consumo de Alimentos, enfrentando cualquier intención

grupal o individual que afecte el cumplimiento de nuestro objetivo esencial

que busca contribuir con la Seguridad Alimentaria del país, sobretodo de

aquellos venezolanos y venezolanas con mayor vulnerabilidad social.

Page 3: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

Fortalecer un Modelo de Gestión Socialista y Revolucionaria, basado en la

Participación Protagónica de los Trabajadores y Trabajadoras en sus

Organizaciones Naturales y Autónomas, en base a la LOTTT, por lo que

apoyaran toda iniciativa de Participación, como las Asambleas

Revolucionarias Permanentes, donde impere el dialogo con base al

intercambio de conocimientos y experiencias que permitan la construcción

colectiva de soluciones y alternativas.

QUINTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

Promover la incorporación de los Trabajadores y Trabajadoras a las

Misiones Educativas, así como también a los procesos de formación técnica

para contribuir a la elevación de los conocimientos y fortalecer así sus

capacidades productivas como: INCES, UBV, UNEFA, Escuelas Técnicas,

Institutos Universitarios, la Dirección de MERCAL C.A., es responsable de

brindar todas las posibilidades para esta incorporación, tomando en cuenta

también los niveles de responsabilidad y la actuación laboral y social de los

trabajadores y trabajadoras.

SEXTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan: que

a cada uno de los Hijos e Hijas de los Trabajadores y Trabajadoras de

MERCAL C.A., que tengan hasta doce (12) años de edad cumplidos, serán

beneficiarios anualmente de una AYUDA UNICA PARA JUGUETES de un UN

MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500,00), la cual

será otorgada en la Primera Quincena del mes de Diciembre de cada año.

SEPTIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

Los Trabajadores y Trabajadoras de MERCAL C.A., que contraigan nupcias,

serán beneficiarios de una AYUDA UNICA POR MATRIMONIO de DOS MIL

BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), la cual será otorgada una

vez que conste en los registros de la Gerencia de Gestión Humana los

soportes que avalen el otorgamiento de dicho beneficio.

OCTAVA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL, serán beneficiarios a una

AYUDA UNICA POR NACIMIENTO DE HIJOS E HIJAS, por la cantidad de DOS

MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00) así mismo, se aclara,

que este beneficio será computable para cada hijo o hija que nazca en un

mismo parto.

Page 4: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

Igualmente en los casos de ADOPCION serán acreditados tales beneficios

una vez consignada la sentencia o Partida de Nacimiento respectiva por

parte del Trabajador o la Trabajadora de la Misión y la cual será otorgada

una vez que conste en los registros de la Gerencia de Gestión Humana, los

soportes que avalen dicho beneficio; igualmente la Trabajadora hará uso de

lo estipulado en el Articulo 340 de la LOTTT..

NOVENA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

todos los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras de MERCAL C.A.,

que estudien en los niveles del subsistema de Educación Inicial, Primaria,

Básica, Diversificada hasta 4to año, y en el caso de Bachillerato Comercial o

Técnico hasta 5to año, serán beneficiarios anualmente de una AYUDA

ESCOLAR de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.

1.500,00), la cual será otorgada en La Primera Quincena del Mes de agosto

de cada año. Asi mismo se establecerán Convenios Interinstitucionales con

la Fundación Ayacucho para la consecución de BECAS para los

Trabajadores y Trabajadoras asi como sus Hijos e Hijas: que cursen el nivel

Universitario quedando la Dirección de Mercal comprometida en suscribir

dichos Convenios.

DÉCIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan que

a partir del 01 de Junio del 2013, los trabajadores y trabajadoras de MERCAL

C.A., que sean Técnicos Superiores Universitarios (T.S.U.) serán

beneficiarios de una PRIMA MENSUAL POR PROFESIONALIZACIÓN de

QUINICENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.500,00), la cual será

acreditada en la segunda quincena de cada mes, y a partir de la fecha en que

conste en los registros de la Gerencia de Gestión Humana, los soportes que

avalen el otorgamiento de dicho beneficio.

DÉCIMA PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL C.A., que sean

LICENCIADOS, serán beneficiarios de una PRIMA MENSUAL POR

PROFESIONALIZACIÓN de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100

CENTIMOS (Bs. 600,00), la cual será acreditada en la segunda quincena de

cada mes, y a partir de la fecha en que conste en los registros de la Gerencia

de Gestión Humana, los soportes que avalen el otorgamiento de dicho

beneficio.

Page 5: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

DÉCIMA SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL C.A., que hayan

aprobado estudios de Post Grado, serán beneficiarios de una PRIMA

MENSUAL POR PROFESIONALIZACIÓN de SETESCIENTOS BOLÍVARES

CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 700,00), la cual será acreditada en la segunda

Quincena de cada mes, y a partir de la fecha en que conste en los registros

de la Gerencia de Gestión Humana, los soportes que avalen el otorgamiento

de dicho beneficio.

DÉCIMA TERCERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Los trabajadores y trabajadoras de MERCAL, serán beneficiarios

de una PRIMA MENSUAL POR TRANSPORTE de SEISCIENTOS BOLÍVARES

CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 600,00), la cual será acreditada en la segunda

quincena de cada mes.

Todas las Primas antes mencionadas, formaran parte del Salario Integral

como lo establece en su Artículo 104 la Ley Orgánica del Trabajo Los

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).

DÉCIMA CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Construir alternativas Económicas, Financieras, a través de

Alianzas, Convenios Interinstitucionales, donde se establezcan mecanismos

para el otorgamiento de beneficios como: Créditos para la adquisición de

bienes y servicios. Ante esto nos planteamos y logramos la Creación de la

Caja de Ahorros Socialista de los Trabajadores y Trabajadoras de la Misión

Mercal en la búsqueda del ahorro familiar sostenido y fructífero para cada

uno de los que laboramos en ella.

DÉCIMA QUINTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Cuando los trabajadores y trabajadores de Mercal C.A trabajen un

día feriado tanto nacional como regional, deberá compensarse según lo

dispuesto en el artículo 120 de la LOTTT.

Los Coordinadores de Gestión Humana en los estados son los

responsables de reportar a la Gerencia de Gestión Humana los días feriados

por los trabajadores en razón de cumplir el artículo 120 de la Ley Orgánica

del Trabajo.

DÉCIMA SEXTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Que el tiempo para el descanso pre y post natal y su

Page 6: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

remuneración será de conformidad con la ley y además obtendrá el pago del

beneficio del ticket de alimentación.

De igual forma se conviene respetar tanto el Permiso por Nacimiento del

niño o la niña, así como también el fuero y la Licencia paternal a lo tenor del

Articulo 339 de la LOTTT

DÉCIMA SEPTIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: en base a los Artículos 343 y 344 de la LOTTT, en torno a la

Educación Inicial, asi como los requerimientos establecidos por la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA) MERCAL

C.A., se compromete a cancelar y a dar fiel cumplimiento a lo establecido en

el articulado anterior. Igualmente se establece que la cancelación de dicho

beneficio se pagara hasta la culminación efectiva del año lectivo.

DÉCIMA OCTAVA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan:

MERCAL C.A., se compromete a realizar dotaciones de uniformes e

implementos de trabajo de la siguiente manera;

Al Nivel Operativo (Auxiliares de Almacén, Mantenimiento, Seguridad,

Montacarguista) se realizaran dotaciones de una (1) vez al año de;

4 Franelas.

1 Chemise.

2 Jeans.

1 Par de Botas.

La entrega de una segunda dotación de prendas de vestir en el mismo

año quedara supeditada a la disponibilidad presupuestaria y

financiera de la empresa.

Los implementos de seguridad laboral como cascos una (1) vez al

año, guantes y mascarillas cada vez que sea solicitado de acuerdo a

la necesidad del centro de trabajo y lentes cuando sea requerido.

A los trabajadores de Limpieza se realizaran dotaciones de dos (2)

veces al año de;

4 Uniformes.

1 Chemise.

Al Nivel Administrativo se realizaran dotaciones una (1) vez al año de;

1 Camisa.

1 Chemise.

Page 7: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

Se establece la obligatoriedad por parte de los trabajadores y trabajadoras

del uso de dichos implementos, cumpliendo con los preceptos de la

LOPCYMAT.

DECIMA NOVENA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: en base a las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) crear

los mecanismos que garanticen en cada uno de los Unidades de Trabajo la

mayor Seguridad e Higiene Laboral asi como la Creación de los Comités de

Salud Laboral para la protección de la integridad tanto física como mental de

los Trabajadores y Trabajadoras.

VIGÉSIMA: Entre la “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A, conviene en otorgar Permisos Especiales al

trabajador o Trabajadora, remunerados o no según el caso, previo el

cumplimiento de las formalidades del trámite respectivo por ante el

Supervisor Directo y la aprobación o control de la Gerencia de Gestión

Humana o Presidencia, así:

1. Diligencias Personales: MERCAL, C.A concederá al trabajador o

trabajadora permiso remunerado hasta de dos (2) días máximo en un

mes calendario, los cuales no tendrán carácter acumulativo; para

efectuar diligencias de índole personal que no puede delegar en otras

personas, ni realizarlas fuera de su jornada ordinaria de trabajo, tales

como:

Obtención de cédula de identidad o pasaporte.

Licencia de conducir y certificado médico.

Consulta médica, odontológica u oftalmológica del trabajador.

Consulta médica, odontológica u oftalmológica del familiar

directo (padres, hijos y cónyuge o concubino).

Aquellas que requieran exclusivamente la presencia del

trabajador.

Excepciones:

Los trabajadores y trabajadoras que gocen de permiso por

estudio, podrán disfrutar de permiso remunerado para diligencias

personales de un (1) día máximo en un mes calendario, sin

carácter acumulativo.

Los trabajadores y trabajadoras que hayan disfrutado de permiso

por fallecimiento de familiar directo, por nacimiento de hijo o

hija, por matrimonio o por enfermedad o accidente grave de

familiar directo superior a cinco (5) días continuos; no podrá

Page 8: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

hacer uso de este beneficio para diligencias personales en el

lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de cese

del permiso que se haya concedido.

Requisitos para la solicitud:

Formato de solicitud de permiso firmada por el trabajador.

Documento probatorio que avale la necesidad del permiso,

cuando aplique

Condiciones que aplican:

Este permiso se debe solicitar con dos (2) días de anticipación, de

acuerdo al formato establecido por MERCAL, C.A.

Los permisos cuya duración sea inferior a cuatro (4) horas serán

considerados como medio día de permiso remunerado. Aquellos que

superen las cuatro (4) horas serán considerados como un día de

permiso.

El permiso se considera aprobado, una vez firmado por el supervisor

inmediato.

Una vez culminado el permiso, consignar medio probatorio que avalen

el permiso otorgado.

2. Estudios: MERCAL, C.A, luego de evaluación del Gerente de Gestión

Humana podrá conceder autorización al trabajador de una (1) hora para

retirarse antes de la salida habitual en horas de la tarde para cursar

estudios de educación básica y universitaria en sus diferentes

modalidades los días que lo requiera.

Requisitos para la solicitud:

Formato de solicitud de permiso firmada por el trabajador.

Cronograma de estudio con sello húmedo

Constancia original de inscripción del trabajador en la institución

educativa.

Constancia de notas del periodo anterior.

Condiciones que aplican:

Este permiso aplicará a los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a

tres (3) meses en MERCAL, C.A.

Este permiso aplicará a los trabajadores cuyo horario de estudio

coincida con la jornada laboral o inicie hasta una hora después de

finalizada la jornada.

Este permiso se debe solicitar con un mínimo de veinte (20) días de

anticipación, a la fecha de inicio del periodo lectivo.

Page 9: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato

y la máxima autoridad de la dependencia administrativa.

El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado

por el Gerente de Gestión Humana.

De aprobarse la solicitud, el trabajador deberá cumplir sus funciones

sin alegar la hora de permiso para no cumplir con los resultados que

debe presentar en su desempeño.

Este permiso tiene validez sólo en días efectivos de clase, es decir,

queda sin efecto en periodo de vacaciones y durante periodos de

suspensión de actividades de la institución educativa por diferentes

causas.

Las horas no disfrutadas por el trabajador de este beneficio, no son

acumulativas.

Los trabajadores y trabajadoras que gocen de permiso por estudio,

podrán disfrutar de permiso remunerado para diligencias personales

de un (1) día máximo en un mes calendario, sin carácter acumulativo.

3. Matrimonio: MERCAL, C.A, podrá conceder permiso especial

remunerado de siete (7) días hábiles al trabajador o trabajadora que

contraiga matrimonio,

Requisitos para la solicitud:

Formato de solicitud de permiso firmada por el trabajador

Condiciones que aplica:

Este permiso aplicará a los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a

seis (6) mese en MERCAL, C.A.

El disfrute no puede postergarse en un lapso no mayor de cinco (5)

días, contados a partir del matrimonio civil.

La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato

del trabajador.

El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado

por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.

Una vez culminado el permiso, el trabajador debe consignar acta civil de

matrimonio que respalde el permiso aprobado.

El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al

supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su

cargo.

Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del

permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días

Page 10: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya

concedido.

4. 4. Nacimiento o Adopción de Hijos: MERCAL, C.A concederá al

trabajador permiso especial remunerado de catorce (14) días

continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir

de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar niño o

niña con menos de tres (3) años de edad, a los fines de asumir, en

condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las

obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y

asistencia.

Requisito para la solicitud:

Formato de solicitud de permiso, establecido por MERCAL, C.A, firmado

por el trabajador.

Certificado médico de nacimiento o partida de nacimiento del niño o

niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual

conste su carácter de progenitor.

Documento de colocación familiar emanado de la autoridad competente.

Condiciones que aplican:

En caso de partos múltiples el permiso o licencia de paternidad prevista

en el presente artículo será de veintiún (21) días continuos

El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al

supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su

cargo.

El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado

por el supervisor inmediato.

Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la

licencia o permiso postnatal que le hubiere correspondido a ésta, en

este caso se considera aprobado por la máxima autoridad de la

dependencia administrativa.

Antes de salir de permiso el trabajador debe poseer el formato firmado

por el supervisor inmediato.

El disfrute se hace efectivo a partir del nacimiento del niño o la niña.

Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del

permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días

continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya

concedido.

Page 11: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

5. 5. Enfermedad o Accidente Grave de familiar directo: MERCAL, C.A

podrá conceder al trabajador o trabajadora permiso especial

remunerado hasta un máximo de quince (15) días continuos o

discontinuos en un periodo de seis (6) meses, en caso de enfermedad

o accidente grave de los siguientes familiares directos: padres, hijos y

cónyuge o concubino (a). Si la enfermedad o accidente grave de las

personas antes indicadas tuviera lugar en un estado diferente al sitio

donde debe prestarse el servicio, se concederá tres (3) días continuos

adicionales; y si el mismo ocurriere en el exterior de la república, se

concederá tres (3) días continuos adicionales.

Si en el lapso de seis (6) meses el trabajador o trabajadora

utilizó los quince (15) días de permiso remunerado y requiere permiso

adicional por la misma causa, podrá concederse prorroga a través de

permiso remunerado por (15) días continuos, en concordancia con lo

que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, los

trabajadores y las trabajadoras.

Cuando un trabajador requiera tiempo mayor al establecido en el

lapso de seis meses para el cuidado de familiar directo, esta solicitud

será evaluada por gestión humana y salud, para definir la continuidad o

no del mismo y será aprobado por la Gerencia de Gestión Humana.

Requisitos para la solicitud:

Formato de solicitud de permiso establecido por MERCAL, C.A, firmado

por el trabajador.

Informe médico original que indique: enfermedad del familiar, nombre y

cédula del familiar que lo cuidara.

Partida de nacimiento del trabajador (en caso de enfermedad de los

padres)

Partida de nacimiento del hijo (en caso de enfermedad de la hija o hijo)

Carta de concubinato (en caso de enfermedad del concubino)

Acta de matrimonio (en caso de la enfermedad del cónyuge)

Condiciones que aplica:

Este permiso aplicará a los trabajadores cuya antigüedad sea mayor a

un mes (1) en MERCAL, C.A.

La solicitud de permiso debe estar avalado por el supervisor inmediato

del trabajador.

El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado

por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.

Page 12: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al

supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a

su cargo.

Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del

permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días

continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya

concedido.

6. 6. Fallecimiento de Familiar: MERCAL, C.A podrá conceder permiso

especial remunerado de cinco (5) días hábiles al trabajador o

trabajadora, en caso de deceso de los siguientes familiares directos:

padres, hijos, cónyuges o concubino. En caso de que el fallecimiento

tuviera lugar en un estado diferente al sitio donde debe prestarse el

servicio, se concederá tres (3) días continuos adicionales; y si el

mismo ocurriere en el exterior de la república, se concederá tres (3)

días continuos adicionales.

Requisito para la solicitud:

Formato de solicitud de permiso firmado por el trabajador.

Condiciones que aplican:

La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato

del trabajador.

El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado

por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.

El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al

supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su

cargo.

Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del

permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días

continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya

concedido.

La solicitud de permiso debe realizarse una vez ocurra la muerte de un

familiar directo (padres, hijos, cónyuge, concubina o concubino).

El disfrute de este permiso no puede ser pospuesto para ser tomado en

otra oportunidad.

7. Detención Policial o Judicial: La Detención Policial o Judicial del

Trabajador por hechos ajenos a la relación laboral dará lugar a

suspender la relación de trabajo sin goce de sueldo o salario para el

Page 13: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

trabajador imputado sobre supuesto hecho delictivo, suspensión

laboral temporal que no dará lugar a la terminación del contrato de

trabajo, siempre y cuando la misma no exceda de más de treinta (30)

días hábiles, caso contrario se extinguirá el contrato de trabajo por

causa justificada. Este permiso será tramitado a través del supervisor

directo, el cual deberá contar con el visto bueno de la Gerencia de

Gestion Humana de la Misión.

8. Cultura y Deportes: La Empresa concederá permiso especial

remunerado hasta por un máximo dos (2) semanas durante un (1) año

al Trabajador designado para intervenir en actividades o

competencias Culturales o Deportivas a nivel municipal, estadal,

nacional o internacional, previa justificación dada por escrito del ente

público al que el trabajador representante. Este permiso será

tramitado a través del supervisor directo, el cual deberá contar con el

visto bueno de la Gerencia de Gestion Humana de la Misión.

7. 9. Siniestro de Bienes Muebles e Inmuebles: MERCAL, C.A podrá

conceder permiso especial remunerado de diez (15) días hábiles al

trabajador o trabajadora, en caso de siniestro de bienes muebles o

inmuebles, de magnitudes considerables y que sean producto de

causas no imputables al trabajador, debidamente soportados por éste a

satisfacción de MERCAL, C.A.

Requisito para la solicitud:

Formato de solicitud de permiso firmado por el trabajador.

Fotos que demuestren el hecho.

Informe actualizado emitido por los bomberos o autoridad municipal

que avale el siniestro.

Condiciones que aplican:

La solicitud de permiso debe estar avalada por el supervisor inmediato

del trabajador.

El permiso se considera aprobado cuando sea formalmente autorizado

por la máxima autoridad de la dependencia administrativa.

El trabajador antes de disfrutar el permiso debe elaborar y entregar al

supervisor inmediato informe indicando las actividades pendientes a su

cargo.

Cuando el trabajador disfrute este permiso, no podrá hacer uso del

permiso para diligencias personales en el lapso de treinta (30) días

Page 14: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

continuos a partir de la fecha de cese del permiso que se haya

concedido.

La solicitud de permiso debe realizarse una vez ocurra el siniestro.

El disfrute de este permiso no puede ser pospuesto para ser tomado en

otra oportunidad.

Este procedimiento de solicitud de permiso solo aplica en caso de

magnitudes considerables que afecten la habitabilidad del núcleo

familiar.

10. Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: La Empresa, dentro del

marco de la Responsabilidad Social, concederá permisos,

remunerados o no, hasta por el tiempo que el Presidente de la Misión

estime necesario, a el trabajador(a) que tenga problemas de consumo

ilícito de las sustancias a que se refiere la Ley Orgánica Contra el

Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, ello con el objeto de asegurar la desintoxicación y

tratamiento a los fines de rehabilitación, educación y readaptación

social del trabajador(a).

11. Otros: La Empresa podrá, por intermedio del Presidente de la Misión,

conceder permisos especiales remunerados o no, hasta por un

máximo de treinta (30) días al trabajador por cualquier otra causa de

las no contempladas aquí o en las leyes.

Para efectos de los permisos laborales se aclaran las siguientes

definiciones:

Supervisor inmediato: se refiere a los trabajadores que ocupan los

cargos de Responsables de Mercal I y II, Responsable de Supermercal

de víveres y verduras y hortalizas, Responsables de Centros de

Acopio, Coordinadores de Área, Coordinador de Producción

Agroindustrial, Coordinador de Producción, Jefes de Unidad.

Máxima Autoridad de la dependencia administrativa: se refiere a los

trabajadores que ocupan los cargos de Jefes Estadales, Gerente,

Director de Despacho y Vicepresidentes. En caso de ausencia podrán

firmar los subjefes estadales y los subgerentes.

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VIGÉSIMA PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: En los casos de ausencia por Reposo de Trabajadores (as), bien

por accidentes laborales o no, o enfermedades ocupacionales o no, Mercal

pagará al trabajador (a) enfermo(a) o accidentado(a), el 100% del salario más

el ticket de alimentación correspondiente a todo el período que dure la

discapacidad debidamente certificada por el Sistema Público de Salud,

siempre que dicho Reposo sea Prescrito o Convalidado por un Médico del

Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), igualmente Mercal

se compromete entregarles a todos los trabajadores y trabajadoras la

planilla 14-02 de ingreso al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales

(I.V.S.S).

VIGESIMA SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: En los casos de ausencia por Reposo de Trabajadores(as);

Vacaciones, Permisos Establecidos, en el presente acuerdo u otras causas

que ameriten la asignación de una suplencia, estas se tramitaran, designaran

y se procesaran conforme a lo estipulado en el Manual de Normas y

Procedimientos de la Gerencia de Gestión Humana y la Ley Orgánica del

Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

En cuanto a las encargadurias se tomaran en consideración el perfil

requerido para el cargo, el tiempo en la Misión y las condiciones Éticas y

Morales del Trabajador(a) que haya asumido dicho cargo bajo la figura de la

Suplencia o Sustitución.

VIGESIMA TERCERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A., otorgara anualmente a sus trabajadores(as) un

monto equivalente a NOVENTA DIAS (90) de Salario Integral por concepto

de Aguinaldos.

Los Trabajadores y Trabajadoras con menos de Un (01) Año de Servicio

prestado durante el respectivo ejercicio económico, recibirán este beneficio

en proporción a los meses completos trabajados.

Mercal conviene en que cancelara los aguinaldos descritos en esta

Cláusula, en el Mes de Noviembre de cada año, o en la fecha que el

Ejecutivo Nacional dictamine, y se calculara con el Salario Integral percibido

en el respectivo ejercicio económico.

VIGESIMA CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Cuando exista manifiesta necesidad de servicios; la jornada

laboral podrá prolongarse mediante Horas Extras de Trabajo, las cuales

Page 16: Acuerdo Actualizadol 3 de Septiembre 2013

serán calculadas conforme lo estipulan los Artículos 178,179, 180, 181,182 Y

183 de la LOTTT y canceladas en la Segunda Quincena del Mes siguiente a la

realización de las mismas.

VIGESIMA QUINTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: Con el objeto de contribuir al acceso de los trabajadores y

trabajadoras de la misión a los alimentos que comercializamos a nivel

nacional se hace necesaria la implementación de OPERATIVOS DE VENTA

dos (2) veces por mes que coincida efectivamente con el pago de la

quincena y el pago de los tickets de alimentación por parte de la Empresa..

Quedan los Jefes Estadales de Mercal, Sub-jefes, y las Unidades que tengan

competencia en la materia; obligados a cumplir con su implementación afín

de garantizar dicho acceso.

VIGESIMA SEXTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A., conviene en la cancelación del Ticket de

Alimentación por Jornada efectiva de Trabajo diaria; a cada Trabajador(a); a

razón del 50 por Ciento (50%) de la Unidad Tributaria Vigente, igualmente se

compromete a cancelarlo en los periodos de Ausencia Justificada del

Trabajador(a) siempre que dicho Reposo sea Prescrito o Convalidado por

un Médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S)

Se crearan los mecanismos para sustituir progresivamente el ticket de

papel por tarjeta electrónica, y se crearán las condiciones materiales para

que los trabajadores puedan acceder a los alimentos de la Misión Mercal a

través de la tarjeta electrónica sea en los establecimientos o a través de

operativos.

En los Centros de Beneficio y/o establecimientos donde existan las

condiciones materiales que garanticen otorgar el Beneficio de comedor a los

trabajadores y trabajadoras, se brindara el beneficio a través del almuerzo

según lo establecido en la Ley de Alimentaciòn.

VIGESIMA SEPTIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: siendo que apostamos a la creación de un sistema nacional

gratuito de salud y con el objetivo de crear las condiciones optimas de

atención en esta materia; se logró en conjunto la creación de una Gerencia

de Salud con el objetivo de dar cumplimiento a la atención prioritaria a los

trabajadores y trabajadoras asi como a sus familiares.

VIGESIMA OCTAVA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a darle cumplimiento a todos y

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cada uno de los Aumentos Salariales que por vía Decreto Presidencial se

emanan del Ejecutivo Nacional; asi como; adaptar el aumento de la Escala

Salarial en consonancia con la justicia y equidad que se debe implementar; a

fin de evitar la exclusión de los sectores laborales en la Misión que no son

objeto de la medida de aumento; específicamente, los que por razones de

cargo no ganan el salario mínimo nacional establecido y el cual nunca será

menor a este; con el objeto de crear una plataforma salarial adaptada a las

necesidades de los trabajadores y trabajadoras de la Misión.

VIGESIMA NOVENA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A. se compromete a cancelarle al Trabajador(a) a

razón de sus vacaciones anuales la cantidad de Cuarenta (40) días de

salario integral por concepto de Bono Vacacional; los cuales serán

abonados en la fecha de disfrute efectivo de las mismas.

El trabajador deberá participar en la planificación anual de vacaciones

según los lineamientos establecidos por la Gerencia de Gestión Humana y

además entregar el formato de solicitud de Disfrute de Vacaciones por lo

menos con un mes de anticipación antes del inicio del disfrute.

TRIGESIMA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”, acuerdan:

MERCAL C.A., se compromete a cancelarle al Trabajador(a) por concepto de

Prima de Antigüedad; la Cantidad de Cuarenta (40) Bolívares por cada año

de servicio efectivamente cumplido; la cual se cancelara mensualmente y se

reflejara en los recibos de pago emitidos por la Misión.

TRIGESIMA PRIMERA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a depositar los haberes causados

por el Trabajador(a) por concepto de Prestaciones Sociales; trimestralmente

en la Institución Bancaria ya establecida y a la Liberación de los Intereses

ganados por estas los primeros Cinco (5) días del Mes de Enero del año

siguiente.

Los trabajadores están en la obligación de imprimir a través de la

intranet la carta de apertura de la cuenta de fideicomiso, al cumplir el

periodo de prueba de 30 días en la Misión y entregar en las áreas de gestión

humana y la Gerencia de Gestión Humana la fotocopia de la libreta

aperturada.

TRIGESIMA SEGUNDA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a presentarle a SUNTRABMERCAL

el estudio concerniente al Tabulador de Sueldos, Salarios y Cargos, que

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rigen la nomenclatura actual de la Misión en lo concerniente a esta categoría

para la discusión del mismo.

TRIGESIMA TERCERA: : La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: MERCAL C.A., se compromete a respetar lo establecido en el

Articulo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así

como; en el Titulo VII, Capitulo I, Sección Primera de la LOTTT, en lo que

respecta a los Artículos: 353, 354, 355, 356,357, 358, 359,361, 362, y 363, con

el objetivo de garantizar los derechos de los Trabajadores y Trabajadoras.

TRIGESIMA CUARTA: La “DIRECCIÓN DE MERCAL y SUNTRABMERCAL”,

acuerdan: A los fines de darle cumplimiento al mandato constitucional

previsto en el artículo 80 de la Carta Magna concatenado con los artículos 2,

3, 21 y demás disposiciones de la LEY DEL ESTATUTO SOBRÉ EL RÉGIMEN

DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS,

EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,

DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, incorporar a todos los

trabajadores y trabajadoras, activos y activas de MERCAL C.A., al Sistema

de Jubilaciones y Pensiones que les corresponde conforme a las

disposiciones de la Ley antes señalada, a los fines que los trabajadores y

trabajadoras de MERCAL C.A., comiencen a ser beneficiarios de las políticas

de jubilaciones consagradas por el Estado Venezolano para los trabajadores

y trabajadoras del Sector Público, como son los trabajadores y trabajadoras

de MERCAL C.A.

Queda expresamente entendido entre las partes, que el Sub- Sistema de

Pensiones y Jubilaciones imperante en la República Bolivariana de

Venezuela, es el Sistema Contributivo, expresamente señalado en el artículo

21 de la Ley De Pensiones y Jubilaciones, razón por la cual, La Dirección de

MERCAL C.A., realizará las respectivas deducciones del salario mensual de

los trabajadores y trabajadoras, conforme lo prevé la Ley.

TREGISIMA QUINTA: La DIRECCION DE MERCAL Y SUNTRABMERCAL:

Acuerdan: dar cumplimiento a lo enunciado en el Artículo 110 de la LOTTT,

así mismo establecer un sistema de Evaluación de Desempeño de todos y

cada uno de los Trabajadores y Trabajadoras, instrumento este que serviría

de catalizador de las potencialidades individuales, con criterios de

objetividad y en consonancia con la EMULACION SOCIALISTA, estimada

esta; no solo en lo eminentemente monetario como refiere el artículo de la

LOTTT; sino en el desarrollo del trabajo en colectivo, la efectividad y la

eficiencia laboral; como palanca de apoyo del proceso bolivariano.

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La Vigencia de las Clausulas que rigen este acuerdo suscrito entre la partes;

tendrán la duración de Dos (2) años y tendrá carácter de derechos

progresivos así como adaptados a las realidades económicas y sociales

vigentes, se computara a partir de su Homologación en el Ministerio del

Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, con el objetivo de darle

carácter de Convención Colectiva basado en el articulado de la Lottt vigente

en su Capítulo II, Sección Primera Art. 431,432,433,434,435, 437, 438, y 440.

Acuerdo que se suscribe a los fines legales pertinentes, en la sede de la

Inspectoría Nacional de los Asuntos Colectivos del Sector Publico, se hacen

dos (2) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto, en Caracas a los

POR LA DIRECCIÓN DE MERCAL C.A. POR SUNTRABMERCAL