Universidad Técnica Particular de Loja Escuela de Ciencias de la Educación
Maestría en Gerencia y Liderazgo Educacional Guayaquil
MEDIANTE UN ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO REFIÉRASE: AL SUMARIO ADMINISTRATIVO E IDENTIFIQUE
UN EJEMPLO PRACTICO
Modulo 2:
Legislación Educativa Ecuatoriana
Ciclo:
Primer Ciclo – Evaluación a Distancia
Autor:
Guillermo Andres Falconi Piedra
Tutor:
Mgs. Willan Armando Espinosa Ordóñez.
2012
ii
ÍNDICE CAPÍTULO I
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO .................................. 3 2.1 ART. 90.- PERIODO ............................................................................................................... 3 2.2 ART. 91.- ACCIONES PREVIAS ............................................................................................. 3 2.3 ART. 92.- INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO ............................................................ 4 2.4 ART. 93.- DE LA NOTIFICACIÓN ........................................................................................... 4 2.5 ART. 94.- DE LA CONTESTACIÓN ........................................................................................ 5 2.6 ART. 95.- DEL TÉRMINO DE PRUEBA .................................................................................. 5 2.7 ART. 96.- DE LA AUDIENCIA ORAL ...................................................................................... 5 2.8 ART. 97.- DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................. 5 2.9 ART. 98.- DE LA SANCIÓN .................................................................................................... 6 2.10 ART. 99.- DE LA RENUNCIA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO ........................................... 6 2.11 ART. 100.- DE LA REHABILITACIÓN POR DESTITUCIÓN ................................................... 6
CAPÍTULO III EJEMPLO PRACTICO ............................................................................................ 7 CAPÍTULO IV CONCLUSIONES.................................................................................................. 10 CAPÍTULO V BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 11
3
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
2.1 ART. 90.- PERIODO
Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la LOSEP, la
autoridad nominadora o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo
sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la
respectiva resolución.
2.2 ART. 91.- ACCIONES PREVIAS
Antes de dar inicio al sumario administrativo se deberán cumplir con las siguientes
acciones previas:
1•CUANDO VINIERE EN CONOCIMIENTO DE UNA AUTORIDAD, FUNCIONARIOO SERVIDOR LA PRESUNCIÓN DE LA COMISIÓN DE UNA FALTADISCIPLINARIA GRAVE POR PARTE DE LA O EL SERVIDOR DE LA INSTITUCIÓN,TAL INFORMACIÓN
2•CONOCIDO Y ANALIZADO POR LA UATH ESTOS HECHOS, EN EL TÉRMINO DETRES DÍAS INFORMARÁ A LA AUTORIDAD NOMINADORA O SU DELEGADOSOBRE LA PROCEDENCIA DE INICIAR EL SUMARIO ADMINISTRATIVO,CONSIGNANDO LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y LOSDOCUMENTOS DE RESPALDO, EN EL CASO QUE HUBIERE LUGAR, DICHOINFORME NO TENDRÁ EL CARÁCTER DE VINCULANTE
3•RECIBIDO EL INFORME, LA AUTORIDAD NOMINADORA O SU DELEGADOMEDIANTE PROVIDENCIA, DISPONDRÁ A LA UATH, DE SER EL CASO, ELINICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO, EN EL TÉRMINO DE 5 DÍAS
4
2.3 ART. 92.- INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
En conocimiento del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirá la
respectiva providencia de inicio del sumario administrativo. A partir de la recepción de la
providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al
sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantará el auto de llamamiento
a sumario administrativo en el término de 3 días, que contendrá:
2.4 ART. 93.- DE LA NOTIFICACIÓN
El auto de llamamiento a sumario será notificado por el Secretario Ad Hoc en el
término de un día, mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres
boletas dejadas en su domicilio o residencia constantes del expediente personal del
servidor, conforme a las disposiciones generales establecidas en el Código de
Procedimiento Civil, si no fuera posible ubicarlo en su puesto de trabajo, a la que se
LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DEL
SUMARIO ADMINISTRATIVO Y LOS FUNDAMENTOS DE LA
PROVIDENCIA EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD NOMINADORA
LA DISPOSICIÓN DE INCORPORACIÓN DE LOS
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL SUMARIO
EL SEÑALAMIENTO DE 3 DÍAS PARA QUE EL SERVIDOR DÉ
CONTESTACIÓN A LOS HECHOS PLANTEADOS QUE SUSTENTAN
EL SUMARIO
EL SEÑALAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SERVIDOR DE COMPARECER CON UN
ABOGADO Y SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA FUTURAS NOTIFICACIONES A FIN DE
EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA
LA DESIGNACIÓN DE SECRETARIO AD HOC, QUIEN DEBERÁ POSESIONARSE EN UN
TÉRMINO MÁXIMO DE 3 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DESIGNACIÓN
5
adjuntará toda la documentación constante del expediente, al cual se adjuntará toda la
documentación que obrare del proceso.
Si el servidor o servidora se negare a recibir la notificación, se sentará la respectiva
razón por parte del Secretario ad-hoc.
2.5 ART. 94.- DE LA CONTESTACIÓN
Recibida la notificación la o el servidor, en el término de 3 días, contestará al
planteamiento del sumario, adjuntando las pruebas de descargo que considere le asisten.
2.6 ART. 95.- DEL TÉRMINO DE PRUEBA
Una vez vencido el término establecido en el artículo anterior, con la contestación de
la o el servidor o en rebeldía, se procederá a la apertura del término de prueba por el
término de 7 días, en el cual la o el servidor podrá solicitar se practiquen las pruebas que
considere pertinente y la institución de estimarlo pertinente solicitar la incorporación de
nuevos documentos o la práctica de otras pruebas que estimen pertinente.
2.7 ART. 96.- DE LA AUDIENCIA ORAL
Vencido el término de prueba, se señalará día y hora en las cuales tenga lugar una
audiencia oral, en la cual el solicitante del sumario o su delegado y el sumariado sustentarán
las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidas. Dicha audiencia será
convocada con por lo menos 24 horas de anticipación.
De lo actuado en la audiencia, se dejará constancia por escrito, mediante acta
sucinta que contenga un extracto de lo actuado en la misma, suscrita por el titular de la
UATH o su delgado, las partes si quisieren suscribirla, y el Secretario Ad Hoc que certificará
la práctica de la misma.
2.8 ART. 97.- DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Concluida la audiencia oral, el titular de la UATH o su delegado, en el término
máximo de 10 días, previo el análisis de los hechos y de las bases legales y reglamentarias,
remitirá a la autoridad nominadora el expediente del sumario administrativo y un informe con
las conclusiones y recomendaciones a que hubiera lugar, señalando, de ser el caso, la
6
sanción procedente, dependiendo de la falta cometida, informe que no tendrá el carácter de
vinculante para la posterior decisión de la autoridad nominadora o su delegado.
2.9 ART. 98.- DE LA SANCIÓN
La autoridad nominadora, mediante providencia, dispondrá, de ser el caso, y de
manera motivada, la aplicación de la sanción correspondiente, providencia que será
notificada a la o el servidor sumariado, de haber señalado domicilio legal para el efecto, o,
mediante una única boleta en su domicilio o lugar de residencia que conste del expediente
personal.
El titular de la UATH o su delegado, elaborará la acción de personal en la que se
registrará la sanción impuesta, la cual será notificada conjuntamente con la resolución del
sumario administrativo.
Si la autoridad nominadora o su delegado, en su providencia final, determina que no
existen pruebas suficientes para sancionar ordenará el archivo del sumario, sin dejar
constancia en el expediente personal de la o el servidor sumariado.
2.10 ART. 99.- DE LA RENUNCIA EN SUMARIO ADMINISTRATIVO
En caso de que la o el servidor, contra quien se haya instaurado un proceso de
sumario administrativo, presentare su renuncia al puesto que desempeña, la máxima
autoridad no la aceptará hasta que concluya el proceso administrativo, de conformidad con
el artículo 45 de la LOSEP, y en caso de abandono del puesto, se continuará con el sumario
administrativo aún en ausencia del servidor.
2.11 ART. 100.- DE LA REHABILITACIÓN POR DESTITUCIÓN
La o el servidor que hubiera sido destituido por una causal que no hubiera conllevado
responsabilidad civil o penal, ni sea de aquellas relacionadas por indebida administración,
manejo, custodia o depósito de recursos públicos, bienes públicos o por delitos relacionados
con estos asuntos, transcurridos dos años de la fecha de destitución, podrá solicitar ante el
Ministerio de Relaciones Laborales, su rehabilitación para desempeñar un puesto en las
instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, que no sea la que lo destituyo.
7
CAPÍTULO III EJEMPLO PRACTICO
LA SUBSECRETARIA DE APOYO Y SEGUIMIENTO A LA GESTION EDUCATIVA CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución N. 060 de 28 de diciembre de 2010, el licenciado Mario
Orna Director Provincial de Educación Hispana de Napo, EN CONOCIMIENTO DEL Oficio
N. 3902 DIRFIN-CGAF de 17 de diciembre de 2010, suscrito por la señora Isela Sánchez
Viñan, Coordinadora General Administrativa de este portafolio, a través del cual corre
traslado de Memorando N. 3401-CGAJ-2010 de 3 de diciembre de 2010, en el que consta el
criterio del doctor Carlos Cisneros Pazminó, Coordinador General de Asesoría Jurídica,
respecto al presunto desacato a las reiteradas disposiciones d autoridad superior, en las que
habría incurrido el licenciado WALTER HUMBERTO CRESPO SANMARTIN, Rector del
Colegio Fiscal Técnico “Carlos Julio Arosemena Tola” del cantón del mismo nombre, al no
realizar los trámites de actualización de nombramientos del personal docente, por cambio de
ubicación geográfica del zona rural a urbana: en tal virtud, de conformidad a su competencia
prevista en el artículo 112, del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón
del Magisterio Nacional, vigente a esa fecha, dispuso la instrucción del correspondiente
sumario administrativo en contra del prenombrado profesional de la educación, designado a
los señores: Msc. Roberto Bastidas, como Coordinador. Msc. Luis Rubio Medina y
Licenciada Flor Coello Cadena, como miembro de la Subcomisión Especial Investigadora,
providencia que fue notificada con Memorando N. 001 de 4 de enero de 2011, quienes el 24
de enero del 2011, presentan el expediente e informe final
QUE la Comisión de Defensa Profesional de Napo, en sesión ordinaria efectuada el 4
de marso de 2011, conoció el expediente e informe final que dicen relación al sumario
administrativo incoado al licenciado WALTER HUMBERTO CRESPO SANMARTIN, Rector
del Colegio Fiscal Técnico “Carlos Julio Arosemena Tola” del cantón del mismo nombre,
organismo que luego de revisión, análisis y valoración de los documentos que obran el
proceso; declaración rendida por el encausado: y, pruebas de cargo y descargo concluyen,
que en la práctica del sumario se han observado los derechos fundamentales y el debido
proceso consagrados en la Constitución de la Republica del Ecuador, Ley de Carrera
Docente y Escalafón del Magisterio Nacional, vigente a esa fecha, no habiéndose omitido
solemnidad substancial alguna que acarree la nulidad de lo actuado, declara su validez que
el indicado no ha dado cumplimiento a ninguna de las insistentes órdenes impartidas por el
8
señor Director Provincial de Educación Hispana de Napo, mismas que obran de los Oficios
números: 2062 de 2 de julio de 2010 y 3044 de 8 de noviembre de 2010, incluso, en la
última comunicación le conmina a que en el termino de 72 horas proceda a la actualización
de nombramientos del personal docente del plantel, mediante reforma en la web, por nueva
ubicación geográfica de la institución educativa, bajo prevenciones de ley: que el sumario
haciendo caso omiso de las ordenes tanto de autoridades Ministeriales cuando del Director
Provincial de Educación Hispana de Napo, insiste que en cantón Carlos Julio Arosemena
Tola, no existe Jefe Político, entidad bancaria y hospitales, por lo que debe seguirse
manteniendo al cantón como zona rural, y por su naturaleza al Colegio que el regenta; que
las versiones rendidas dentro del sumario por el Rector no tiene ningún asidero legal; que en
el presente caso el señor Procurador General del Estado, emite su pronunciamiento
indicando que, para que el establecimiento educativo siga conservándose bajo la
denominación de rural debe existir la respectiva Ordenanza Municipal que así lo declare al
no contar con dicho instrumento legal, el plantel debe ser ubicado con la denominación de
urbano, mismo que no se ha cumplido; por lo expuesto, el encausado ha incurrido en
desacato a los mandatos impartidos por las autoridades superiores, infringiendo las
disposiciones prescrita en el artículo 96, literal a) del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Educación; articulo 4 literal f) de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio
Nacional, falta que se encasilla en la causal de sanción tipificada en el numeral 1 del artículo
32 de la Ley antes invocada, sancionada al tenor de lo prescrito en el numeral 4 del artículo
33, reformado, en concordancia con lo que establece el literal a) del numeral 3.1 de su
Reglamento; por estas consideraciones, resolvió de remover de las funciones de Rector del
Colegio Fiscal Técnico “Carlos Julio Arosemena Tola” del cantón del mismo nombre
provincia del Napo al licenciado Walter Humberto Crespo Sanmartín, sanción que fue
ejecutada con Resolución N. 039 de 21 de marzo de 2011
QUE notificado que fue el 28 de marzo de 2011, el licenciado Walter Humberto Crespo
Sanmartín, no conforme con la sanción impuesta por la comisión de Defensa Profesional de
Napo, el 31 del mismo mes y año, interpone recurso de apelación para ante la instancia
superior.
QUE en atención a lo reglado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 417 el
día jueves 31 de marzo del 2011, concordante con el inciso primero del articulo 1 y artículo 3
del Acuerdo Ministerial N. 167-11 de 15 e abril de 2011; y, Oficio Circular N.0057-DM-2011
de 22 de junio de 2011, la Comisión de Defensa Profesional Regional 1, en sesión ordinaria
9
celebrada el catorce , quince y veinte de septiembre de dos mil once, avoca conocimiento en
segunda y definitiva instancia en la vía administrativa, el recurso de apelación interpuesto
por el licenciado WALTER HUMBERTO CRESPO SANMARTIN, Rector del Colegio Fiscal
Técnico “Carlos Julio Arosemena Tola” del cantón del mismo nombre cuerpo colegiado que
luego del estudio y análisis de las piezas que obran el proceso; haberle escuchado su
exposición a su abogado patrocinador cuando fue recibido en comisión general en el seno
de este organismo; y, deliberaciones pertinentes, concluye; que el indicado ha observado
una conducta inadecuada impropia de un maestro, que por el contrario está obligado a
comportarse dignamente y construirse en ejemplo permanente de probidad, disciplina y
trabajo, frente a autoridades, compañeros, educandos y comunidad: que en esta instancia el
sumario no ha presentado pruebas de descargo que desvirtúen o atenúen las imputaciones
vertidas en su contra, que determinaron que el tribunal inferior le aplique la sanción apelada,
por lo que no ha cambiado el estado de la causa; que mediante Acción de Personal N. 054
de 25 de agosto de 2011, suscrito por los señores: Pascual Gabriel Cerda Grefa,
Coordinador Zonal 2 Y Vladimir Ruiz P. Jefe de Talento Humano de la Coordinación Zonal
de Educación, lo declaran cesante definitivamente de las funciones de Rector del Colegio
Fiscal Técnico ““Carlos Julio Arosemena Tola” del cantón del mismo nombre, al licenciado
WALTER HUMBERTO CRESPO SANMARTIN, por acogerse a los benefician de la
jubilación obligatoria; en consecuencia, no siendo el recurrente miembro activo del
Magisterio Fiscal y no tener derecho ni obligaciones para con el Ministerio o Dirección
Provincial de Educación Hispana de Napo, los miembros de este organismo, por unanimidad
resuelven: “DISPONER EL ARCHIVO del expediente que dice relación al sumario
administrativo practicado al licenciado WALTER HUMBERTO CRESPO SANMARTIN, Ex
Rector del Colegio Fiscal Técnico “Carlos Julio Arosemena Tola” del cantón del mismo
nombre provincia del Napo”
EN uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del acuerdo ministerial N. 167-11 de
15 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial N. 442 en el día viernes 6 de mayo de
2011.
ACUERDA:
ARTICULO UNICO.- DISPONER EL ARCHIVO del expediente que dice relación al sumario
administrativo practicado al licenciado WALTER HUMBERTO CRESPO SANMARTIN, , Ex
Rector del Colegio Fiscal Técnico “Carlos Julio Arosemena Tola” del cantón del mismo
nombre provincia del Napo”
10
COMUNIQUESE.- En el Distrito Metropolitano de Quito
SUBSECRETARIA DE APOYO Y SEGUIMIENTO A LA GESTION EDUCATIVA
PRESIDENTA DE LA COMISION DE DEFENSA PROFESIONAL REGIONAL
C.C. MINISTRA DE EDUCACIÓN
C.C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (E)
C.C. UNIDAD DE ESCALAFÓN DEL NIVEL CENTRAL
C.C. JEFE DE LA DIVISIÓN DE ESPECIES VALORADAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
C.C. JEFE DE LA DIVISIÓN DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
C.C. DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE NAPO
C.C. ESCALAFÓN Y REGISTRO PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE NAPO
C.C. JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN HISPANA DE NAPO
C.C. RECTOR DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA
C.C. COLECTOR DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA
C.C. LICENCIADO WALTER HUMBERTO CRESPO SANMARTÍN.
C.C. DOCTOR JOSÉ ROMERO ENRÍQUEZ.
CAPÍTULO IV CONCLUSIONES.
El sumario administrativo es el medio mediante el cual, se sanciona la actuación de
un servidor público que hubiere incurrido en una falta que pueda acarrear su destitución o
cesación de funciones, dicho sumario otorga el derecho a la defensa y garantiza el debido
proceso al servidor público y no por el hecho de retirarse el servidor, luego de haberse
iniciado este procedimiento administrativo, queda suspendido por haber presentado la
renuncia, es decir el sumario administrativo deberá concluir y el servidor o ex servidor
deberá obtener una resolución que establezca su inocencia o culpabilidad.
Cuando un servidor fuere destituido podrá impugnar dicho acto administrativo ante la
Sala de lo Contencioso Administrativo de la respectiva Jurisdicción de la Corte Provincial de
Justicia, la que puede en el auto inicial ordenar la suspensión provisional de los efectos de la
resolución que dispuso la destitución. Estas resoluciones de destitución no serán
susceptibles en acción de protección, evitando de esta manera el sufrimiento de los
servidores públicos que en la actualidad han concurrido ante los Jueces Comunes a solicitar
esta protección, los cuales les han negado este derecho aduciendo que son asuntos de
mera legalidad, sin analizar que la pretensión a ellos no es la nulidad o la ilegalidad del acto,
11
sino la inconstitucionalidad del mismo, lo cual hace muy distinta la razón de la existencia de
la Acción de Protección.
Se incorpora la facultad para que la autoridad nominadora pueda despedir de sus
funciones al servidor público, para lo cual sólo bastará contar con la disponibilidad
presupuestaria. Considerando que las garantías que tienen dichos servidores, la estabilidad
es una de las más fundamentales.
CAPÍTULO V BIBLIOGRAFÍA
1. http://rsa.utpl.edu.ec/eva/file.php/37567/c23e4d_reglamentodelaleyorganicadelservidorpu
blico.pdf
2. Guía Didáctica Universidad Técnica Particular de Loja, Maestría y Liderazgo
Educacional; Legislación Educativa Ecuatoriana.
3. http://www.educacion.gob.ec/
4. ACUERDO_360-11 sumario administrativo