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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN
SIMON FACULTAD DE
CIENCIAS ECONOMICAS
CARRERA DE INGENIERIA COMERCIAL
2011
RESUMEN DE LA LEY1333
Materia: Ecologa y Medio Ambiente
Estudiantes: Jos Luis Del
Carpio Arteaga Marco
Mamani Flores
Emerson Montalvo
Larrea Charles Vargas
Salazar
Docente: Lic. Carlos Rocabado
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Ttulo IV. DE LOS RECURSOS NATURALESEN GENERAL.
Es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el
aprovechamiento de los recursos naturales renovables, como recursos biticos,
flora y fauna, y los abiticos como el agua, aire y suelo con una dinmica propia
que les permite renovarse en el tiempo.
El uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deber efectuarsemanteniendo su capacidad productiva, aplicndose tcnicas de manejo que eviten
la prdida o degradacin de los mismos, asegurando de esta manera su
conservacin y recuperacin.
La utilizacin de los suelos para uso agropecuario deber someterse a normas
prcticas que aseguren la conservacin de los agroecosistemas.
Las operaciones extractivas mineras, durante y una vez concluidas su actividad
debern contemplar la recuperacin de las reas aprovechadas con el fin de
reducir y controlar la erosin estabilizar los terrenos y proteger las aguas,
corrientes y termales.Las actividades hidrocarburferas, realizadas por YPFB y otras empresas, en todas
sus fases, debern contemplar medidas ambientales de prevencin y control de
contaminacin, deforestacin, erosin y sedimentacin as como de proteccin de
flora y de fauna silvestre, paisaje natural y reas protegidas.
Ttulo V. DE LA POBLACION Y EL MEDIO AMBIENTE. El Estado crear los
mecanismos y procedimientos necesarios para garantizar:
1.- La participacin de comunidades tradicionales y pueblos indgenas en los
procesos del desarrollo sostenible y uso racional de los recursos naturales
renovables, considerando sus particularidades sociales, econmicas y
culturales, en el medio donde desenvuelven sus actividades.
2.- El rescate, difusin y utilizacin de los conocimientos sobre uso y manejo de
recursos naturales con la participacin directa de las comunidades tradicionales y
pueblos indgenas.
Ttulo VI. DE LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE. El estado actuara atravs de sus organismos
competentes en la prevencin, control y evaluacin del medio ambiente, que en
forma directa o indirecta atente contra la salud humana, vegetal y animal.
Ttulo VII. DE LA EDUCACION AMBIENTAL. Se definirn polticas y
estrategias apara fomentar, planificar y desarrollar programas de educacinambiental, en coordinacin con instituciones pblicas y privadas.
Ttulo VIII. DE LA SALUD Y TECNOLOGIA. El estado debe promover desarrollo e
investigacin cientfica y tecnolgica en la materia ambiental dando prioridad en
reas como biotecnologa, agroecolgica, conservacin de recursos genticos, uso
de energas, control de la calidad ambiental y el conocimiento de ecosistemas del
pas.
Ttulo IX. DEL FOMENTO E INCENTIVOS A LAS ACTIVIDADES DEL MEDIO
AMBIENTE. Se crea el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) cuyo
objetivo principal ser la captacin interna o externa de recursos dirigidos al
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financiamiento de planes, programas, proyectos, investigacin cientfica y
actividades de conservacin del medio ambiente y de los recursos naturales.
El Estado establecer mecanismos de fomento e incentivo para todas aquellas
actividades pblicas y/o privadas de proteccin industrial, agropecuaria, minera,
forestal y de otra ndole, que incorporen tecnologas y procesos orientados a lograr
la proteccin del medio ambiente y el desarrollo sostenible.