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San Juan, Puerto !Rico
25 de mayo de 2007
Lcda. Laura I. Santa SanchezPresidentaComisi6n Industrial de PRApartado 364466San Juan, Puerto Rico 00936-4466
Estimada senora Santa:
Tenemos a bien informarle que el 21 de mayo de 2007, qued6 radicado eneste Departamento, a tenor con las disposiciones de la Ley Num. '170 de 12de agosto de 1988, segun enmendada, el siguiente reglamento:
Numero: 7361 Reglas de Procedimiento de la Comisi6nIndustrial de Puerto Rico.
Conforme a la Ley 149 de 12 de diciembre de 2005, el Departamento deEstado radicara una copia a la Biblioteca Legislativa. Incluimos copia delreglamento numerado.
Francisco Jose M in CasoSecretario Auxiliar de Servicios
AnejosFMC!e!
P.D. Box 9013271 SanJuan, Puerto Rico 00902-3271, Tel. (787) 723-6785
EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOCOMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
REGLAS DE PROCEDIMIENTODE LA COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
INDICE
Capitulos y Reglas Paginas
CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
REGLA 1. TITULO I
REGLA2. BASE LEGAL Y AUTORIDAD PARA ADOPTARLAS I
REGLA3. ALCANCE E INTERPRETACION I
REGLA4. JURISDICCION Y COMPETENCIA 2
REGLA5. DEFINICIONES 2
CAPITULO II INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
REGLA6. JURISDICCION APELATIV A DE LA COMISION II
6.1- Contenido del Escrito de Apelaci6n II
6.2- Requisitos de Forma 12
6.3- Documentos complementarios 13
REGLA 7. APELACION SOBRE REVISION DE PRIMAS 13
REGLA8. APELACION SOBRE INCAPACIDAD TRANSITORIA 14(DIETAS)
REGLA9. JURISDICCION PRIMARIA DE LA COMISION 14
9.1- Responsabilidad de Accidente 15
9.2- Desfiguraci6n 16
9.3- Tutores 17
9.4- Demora 18
9.5- Obreros Migrantes 18
CAPITULO III PARTES
REGLA 10. SUSTITUCION DE PARTE 18
REGLA 11. INTERVENCION 19
CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS ANTERIORES A LA VISTA
REGLA 12. NOTIFICACION Y CITACION A VISTAS 20
12.1- Notificaci6n a Vista 20
12.2- Citaci6n de Testigos 21
12.3- Citaci6n de Testigos por Interes de Parte 21
12.4- Notificaci6n y Desacato 22
REGLA 13. MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA 22
REGLA 14. CONFERENCIA CON ANTELACION A LAVISTA PUBLICA 22
14.1- Seiialarniento de Conferencia con Antelaci6n a la Vista 23
Publica
14.2- Citaci6n 23
14.3- Incomparecencia 23
14.4- Resoluci6n de la Conferencia con Ante1aci6n a la Vista Publica 24
CAPITULO V VISTAS
REGLA 15. FUNCIONAMIENTO INTERNO
15.1 Sesiones, Dias y Horas Laborables
REGLA 16. VISTA MEDICA
24
2424
16.1- Discrepancia 2S
16.2 - Discrepancia por referido a tratamiento 2S
16.3 - Deberes y funciones de los medicos en la vista medica 26
REGLA 17. SUSPENSION DE LA VISTA MEDICA 29
REGLA 18. REFERIDO A MEDICOS ESPECIALISTAS 29
18.1- Contenido del Informe Medico 29
18.2- Resoluci6n de Vista Medica 32
18.3- Comisi6n emitira la Resoluci6n de Vista Medica 32
REGLA 19. VISTA PUBLICA 32
19.1- Procedimiento 32
19.2- Reglas de Evidencia de Puerto Rico 33
19.3- Orden y Procedimientos en las Salas 33
19.4- Grabaci6n de los Procedimientos 33
19.5- Inspecci6n de Expedientes 33
19.6- Presentaci6n de la prueba 33
19.7- Referido a Especialistas 34
19.8- Informe y Resoluci6n 34
19.9- Termino para Emitir la Resoluci6n de Vista Publica 34
19.10- Notificaci6n de Resoluci6n 3S
REGLA20. SUSPENSION DE VISTA PUBLICA 3S
REGLA21. REBELDIA 3S
REGLA22. VISTA PRIVADA 36
REGLA23. CONSOLIDACION DE CASOS 36
REGLA24. TRASLADOS ADMINISTRATIVOS 36
24.1- A peticion de parte 36
24.2- Cuando empleados 0 funcionarios de la Comision Industrial 37o de la Corporacion del Fondo del Seguro del Estado sean partes
CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS POSTERIORES A LAVISTA PUBLICA
REGLA25. NOTIFICACION DE RESOLUCIONES Y 37
ORDENES
REGLA26. ARCHIVO EN AUTOS DE COPIA DE RESOLUCIONES 37
YORDENES
REGLA27. TERMINO PARA LA ADJUDICACION DE CASOS 37
27.1- Renuncia del Termino 38
REGLA28. ADVERTENCIAS 38
REGLA29. RECONSIDERACION 38
29.1- Sumision a Mociones de Reconsideracion 39
29.2- Desestimacion de Plano 39
29.3- Vista Publica 39
REGLA30. REVISION ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONESDE PUERTO RICO 40
REGLA31. RELEVO DE RESOLUCION 40
CAPITULO VII SECRETARIA
REGLA32. FUNCIONES DE LA OFICINA 41
32.1- Secretario 42
32.2- Presentacion de Documentos 43
REGLA33. EXPEDIENTE 43
33.1- Inspeccion del Expediente de la Comision 44
REGLA 34. SELLO DE LA COMISION INDUSTRIAL 45
REGLA 35. RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE EXTRA VIADOo DESTRUIDO 45
REGLA 36. TRANSCRIPCION DE LA PRUEBA 0 REGRABACIONDE LOS PROCEDIMIENTOS DE VISTA PUBLICA 46
CAPITULO VIII DISPOSICIONESGENERALES
REGLA 37. PROCESO DE ADJUDICACION DE ACCION INMEDIATA 46
37.1- Cuando Exista Peligro Inrninente para la Salud, Seguridad yBienestar del Apelante 46
37.2- Referido aI Asegurador para Tratamiento 47
REGLA 38. REPRESENTACION LEGAL
38.1- Moci6n de Representaci6n Legal
38.2- Conflicto
38.3- Informaci6n
38.4- Aceptaci6n de Renuncia
38.5- Deberes del Representante Legal
38.6- Entrega del Expediente
38.7- Conflicto de Representaci6n Legal Durante una Vista
38.8- Renuncia Durante los Procedimientos de la Vista
38.9- Representaci6n Legal de Oficio
38.10- Representaci6n Legal Compartida
38.11- Prescindir de Representaci6n Legal
38.12- Deberes de los Abogados hacia la Comisi6n y susRepresentados
REGLA 39. HONORARIOS DE ABOGADO
47
47
48
48
48
48
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50
50
50
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39.1- Honorarios por Gesti6n Legal en Beneficio Econ6rnicodel Obrero Apelante 51
39.2- Fijaci6n de Honorarios 51
39.3- Fijaci6n Porcentual 52
REGLA40. INHIBICION 53
REGLA41. ARCHIVO 53
41.1- Por Incomparecencia 54
41.2- Por circunstancias extraordinarias 54
41.3- Por no estar la controversia madura 55
41.4- Por desistimiento 55
41.5- Por inacci6n 55
41.6- Advertencias 55
REGLA42. TRASLADO DE VISTAS PUBLICAS 0INSPECCION OCULAR 56
REGLA43. CERTIFICACION DE NOTIFICACION 56
REGLA44. COMPUTO DE TERMINOS 56
REGLA45. OPOSICION A MOCION 57
REGLA46. SITUACIONES NO PREVISTAS POR ESTAS REGLAS 57
REGLA47. DESACATO 57
REGLA48. SANCIONES 0MULTAS ADMINISTRA TIVAS 58
REGLA49. ENMIENDAS 59
REGLA50. DEROGACION 59
REGLA51. OBLIGATORIEDAD DE ESTAS REGLAS 59
REGLA52. VIGENCIA 59
DEPARTAMENTO DE ESTADONfun. Reglamento 7361Fecha Rad: 21 de mayo de 2007Aprobado: Hon. Fernando 1. Bonilla
Se retari de Es 0
EST ADO LIBRE ASOCIADO Dll~ .COMISION INDUSTRIAL DE ~l!&
REGLASDE PROCEDIMIENTODE LA COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
CAPITULO I
REGLA 1. TITULO
PRINCIPIOS GENERALES
Este Reglamento se conocera como las "Reglas de Procedimiento de la Cornisi6n
Industrial de Puerto Rico".
REGLA 2. BASE LEGAL Y AUTORIDAD PARA ADOPT ARLAS
Estas Reglas se adoptan en virtud del Articulo 9 de la Ley Nfunero 45 de 18 de abril
de 1935 conocida como la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo",
la Ley Nfunero 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", las Reglas de
Procedimiento Civil de 1979 y las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, segUn enmendadas.
REGLA 3. ALCANCE E INTERPRETACION
Estas Reglas aplicaran, de manera uniforme, a todos los asuntos sometidos ante la
consideraci6n de la Cornisi6n Industrial de Puerto Rico bajo las disposiciones de la "Ley del
Sistema de Compensaciones por Accid~tes del Trabajo" y la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", antes citadas. Las rnismas se interpretaran de manera que
garanticen una soluci6n justa, rapida yecon6rnica. Los procedimientos ante la Cornisi6n seran
sencillos y sumanos. Las Reglas de Procedimiento Civil Y los principios fimdamentales de las
I
Reglas de Evidencia, los cuales rigen en el Tribunal General de Justicia .de Puerto Rico, se
aplicanm de manera supletoria, siempre que no resulten inconsistentes con la naturaleza de los
procedimientos ante esta Comisi6n. EI Presidente, el Cuerpo de Comisionados, los Oficiales
Examinadores, el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo deberan asegurarse del fiel
cumplimiento con estas Reglas para ganmtizar un trato justo, equitativo y deferente a las
partes, libre de todo discrimen por raz6n de genero, edad, raza, color, nacimiento, origen,
condici6n social, ideas politicas, religiosas 0 impedimentos.
REGLA4. JURISDICCION Y COMPETENCIA
La Comisi6n Industrial de Puerto Rico es un organismo administrativo de competencia
unificada. Los casos se presentaran en cualquiera de las Salas y los senalamientos de vistas y
los referidos para evaluaci6n por especialistas consuitores se tramitaran tomando en
consideraci6n ellugar de residencia de la parte apelante. E110,conforme a la distribuci6n de
los Municipios por Sala establecido por la Comisi6n a esos efectos. Bajo ningful motivo se
ordenara el traslado de un caso de una Sala a otra, excepto en aque110s casos en que la parte
apelante solicite el mismo mediante moci6n debidamente justificada y este Ie resuite
beneficioso.
La Comisi6n tiene jurisdicci6n primaria y apelativa sobre toda causal delegada por la
"Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo".
REGLAS. DEFINICIONES
•
Los terminos utilizados en estas Reglas, tendran el significado que a continuaci6n se
expresa. Cuando sean usados en singular se entendera que incluye el plural, segful su
aplicaci6n. EI genero mascuiino inc1uye el femenino y viceversa.
2
,--------------------------------------------I
a. Abogado de record - Abogado que ha asumido la representaci6n legal de una
parte y as! consta en el expediente de la Comisi6n.
b. Addendum - Se refiere al escrito que recoge los asuntos que procede anadir al
Informe Medico rendido por un especialista.
c. Administrador - Administrador de la Corporaci6n del Fondo del Seguro del
Estado
d. Alegaciones - Aserci6n, declaraci6n 0 afirmaci6n de una parte en un caso ante
la consideraci6n de la Comisi6n, mediante la cual establece 10 que se intenta
probar.
e. Apelante - Toda persona natural 0 juridica que someta un asunto ante la
consideraci6n y para adjudicaci6n de la Comisi6n Industrial de Puerto Rico, en
cuanto a una Decisi6n debidamente notificada por el Administrador de la
Corporaci6n del Fondo del Seguro del Estado.
f. Asegurador - Corporaci6n del Fondo del Seguro del Estado
g. Aspecto Medico - Todo asunto en el cual este en controversia una
determinaci6n medica.
h. Aspecto medico confidencial- Se entendera como todo caso en el cualla causal
alegada amerite considerar informaci6n medica confidencial por estar
relacionada con condiciones de salud mental, enfermedades de transmisi6n
sexual, SIDA, alcoholismo, adicci6n a sustancias controladas, enfermedades
contagiosas 0 cualquier otra que pueda afectar la seguridad, dignidad 0
privacidad de la parte apelante frente a terceras personas, ya sea en su empleo 0
3
vida familiar y que, en alguna forma, pueda utilizarse para discriminar en su
contra sobre las bases de su condici6n de salud.
I. Caso 0 Controversia Madura - Asunto para dilucidarse en los meritos en el cual
se han completado todos los tramites procesales y 10 Unico que falta es
su adjudicaci6n.
j. Causal - Naturaleza del asunto 0 controversia para adjudicaci6n por la
Comisi6n Industrial. Entre estas estan las siguientes, sin que se entienda como
una enumeraci6n taxativa:
J. Asistencia Medica u Hospitalizaci6n
2. Tratarniento
3. Tratamiento en Descanso
4. Rehabilitaci6n
5. Relaci6n Causal
6. Compensabilidad
7. Estatus Patronal
8. Responsabilidad de Accidente
9. Revisi6n de Primas
10. Incapacidad Transitoria
II. Reernbolso de Gastos Medicos
12. Tratamiento en Recidiva (Reapertura)
13. Relaci6n Obrero-Patronal
14. Factura al Cobro
15. Doble Compensaci6n
4
16. Dependencia
17. Incapacidad Parcial Permanente
18. Incapacidad Total Permanente
19. Sin Jurisdicci6n
20. Falta de Interes
k. Cornisi6n - Cornisi6n Industrial de Puerto Rico
1. Comisionado - Comisionado Asociado de la Comisi6n Industrial de Puerto
Rico
m. Con PeIjuicio - Cuando al desestimar un caso 0 desistir de este, la parte pierde
el derecho a invocarlo nuevarnente fundarnentimdose en la misma causa de
acei6n.
n. Conferencia con Antelaci6n a la Vista Publica - Vista a la cual comparecen los
abogados de las partes con el prop6sito de delirnitar las controversias, organizar
la prueba documental y testifical que aportara cada parte y considerar cualquier
otro asunto susceptible de resolverse 0 estipularse antes de la vista publica.
o. Consolidaci6n - Acci6n y efecto de unir dos 0 mas casos ante la consideraci6n
de la Comisi6n para atenderlos conjuntarnente. La determinaci6n de ordenar la
consolidaci6n sera a discreci6n de la Comisi6n.
p. Costas - Gastos incurridos necesariarnente durante la trarnitaci6n de un caso,
los cuales pueden concederse a favor de la parte a cuyo favor sea resuelto el
procedirniento.
q. Cuasi Judicial- Autoridad 0 discreci6n conferida a la Cornisi6n por la cual sus
actos gozan del rnismo caracter 0 solernnidad de las determinaciones judiciales,
5
L
pero en materia especializada, y cuyas actuaciones son revisadas por el
Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
r. Debido Procedimiento de Ley - Principio juridico que garantiza como
requisitos minimos ante la Comisi6n y a favor de todas las partes una
notificaci6n adecuada, que su caso se dilucidani ante un Ponente imparcial, la
oportunidad de ser oido, derecho a contrainterrogar testigos y examinar la
evidencia presentada en su contra, estar asistido de abogado y que la decisi6n se
fundamentara en la prueba admitida en la vista medica 0 publica que obra en el
expediente.
s. Decisi6n - Determinaci6n final y firme dictada y debidamente notificada por el
Administrador de la Corporaci6n del Fondo del Seguro del Estado.
1. Deposici6n - Testimonio de una parte 0 testigo, en forma de examen oral 0 por
interrogatorio escrito que se toma bajo juramento fuera de la vista publica. La
misma sera autorizada mediante orden por un Ponente 0 la Comisi6n, motu
proprio 0 a solicitud de parte.
u. Descubrimiento de Prueba - Procedimiento por el cual el Ponente 0 la
Comisi6n autoriza mediante orden a una parte 0 a su abogado a obtener de la
parte contraria informaci6n 0 documentos admisibles en evidencia, pertinentes
y necesarios para preparar su caso.
w. Desestimaci6n - Acci6n y efecto de declarar mediante resoluci6n no ha lugar el
escrito de apelaci6n 0 cualquier moci6n presentada por las partes.
x. Dia - Se entendera dia calendario.
y. Estipulaci6n _ Acuerdo formal entre las partes sobre algiln aspecto del caso,
6
con la eual se evita la posterior argurnentaci6n sobre el heeho coneernido.
z. Intervenei6n - Cuando una persona natural 0 juridica que no es parte, solieita
autorizaei6n de la Comisi6n para partieipar en un caso 0 reeurso pendiente de
adjudieaei6n ante esta.
aa. Jurisdieci6n Primaria - Autoridad 0 faeultad conferida a la Comisi6n por la
"Ley del Sistema de Compensaeiones por Aeeidentes del Trabajo", para
entender en forma exclusiva y en primera instaneia en eontroversias planteadas
al amparo de esta.
bb. Memorando de Dereeho - Eserito solieitado por el Ponente a cualquiera 0 a
todas las partes, por condueto de su representaci6n legal, para que presente su
posici6n sobre los heehos del easo y el derecho que considera aplieable a la
controversia ante la Comisi6n.
ee. Motu Proprio - Termino juridico que signifiea "por sl mismo". Se refiere a
eualquier actuaci6n promovida por un Ponente 0 la Comisi6n, a su discreci6n.
dd. Nunc Pro Tunc - Termino juridieo que significa "ahora por antes". Se apliea a
las enmiendas efeetuadas a Resolueiones dietadas y debidamente notifieadas,
las cuales tienen efeeto retroaetivo.
ee. Ofieial Exarninador - Empleado de la Comisi6n faeultado por el Articulo 9 de
la "Ley del Sistema de Compensaciones por Aeeidentes del Trabajo", segtin
enmendada, para ejereer las siguientes funeiones:
I. Tomar juramento y declaraciones.
7
2. Expedir citaciones, requerir la presentaci6n de informes, libros, papeles
y documentos que se consideren necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
3. Recibir prueba admisible y pertinente para dictaminar sobre ella
4. Tomar u ordenar tomar deposiciones
5. Celebrar vistas publicas y regular los procedimientos durante las
mismas.
6. Celebrar y presidir conferencias preliminares para ac1araci6n y
simplificaci6n de los asuntos en controversia.
7. Disponer de instancias procesales 0 asuntos similares.
8. Recomendar decisiones ala Comisi6n.
9. Ejecutar funciones por autoridad delegada de adjudicaci6n,
debidamente concedida a tenor con la Secci6n 3.3 de la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme". Se excepruan de la
delegaci6n los casos de patronos no asegurados.
ee. Orden - Mandato 0 requerimiento de la Comisi6n en cuanto a algUn asunto
dentro del proceso.
ff. Parte - Toda persona natural 0 juridica que rec1ameun derecho ante la Comisi6n
Industrial en virtud de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes
del Trabajo", y cada uno de aquellos contra quienes se reclame. Podr{mser
partes en los procedimientos ante la Comisi6n, sin que se entienda una
limitaci6n, la parte apelante, los beneficiarios del apelante fallecido, la
Corporaci6n del Fondo del Seguro del Estado y el patrono.
8
gg. Patrono - Toda aquella persona natural 0 juridica, que emplea uno 0 mas
trabajadores a cambio de alg6n tipo de remuneracion economica 0 en especie.
La "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" identifica
como patronos aI Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los
municipios, juntas, comisiones, autoridades, corporaciones publicas y agencias
gubemamentales. La Ley reconoce dos (2) tipos de patronos: e1patrono regular
o permamente y el patrono eventual 0 temporero. EI patrono regular es aquel
que genera actividades por un periodo indeterminado de tiempo y e1 patrono
eventual desarrolla actividades de indole ocasional y por tiempo limitado.
hh. Peligro Inminente - Toda situacion imprevista que amenace la salud, seguridad,
tranquilidad y bienestar del apelante que requiera accion imnediata para
salvaguardar su salud 0 integridad fisica y emocionaJ.
11. Peticionario - Toda persona natural 0 juridica que somete un recurso ante la
consideracion de la Comision, en el cual esta tenga jurisdiccion.
JJ. Presidente - Presidente de la Comision Industrial de Puerto Rico
kk. Ponente - Comisionado u Oficial Exarninador que preside la vista. En e1caso de
los Oficiales Examinadores, recomiendan decisiones a base de la prueba
aportada. En cuanto a los Comisionados, adjudican el asunto ante su
consideracion.
11. Rebe1dia - Se aplica a una parte promovida que ha sido debidamente notificada
de la accion en su contra y no comparece a defenderse. Hecha la anotacion la
Comision resolvera la controversia sin mas citarle ni oirle.
mm. Resolucion - Determinacion de la Comision que adjudica y dispone finalmente
9
la causal en controversia.
00. Resolucion Interlocutoria - Determinacion del Ponente que dispone de las
instancias procesales establecidas por la Comision.
00. Resolucion Parcial - Adjudicacion parcial de los Comisionados que dispone
finalmente de una 0 mas controversias de derecho planteadas en un caso. La
Resolucion Parcial no dispone del caso en su totalidad.
pp. Sala Regional- Division 0 unidad correspondiente a determinada dernarcacion
territorial.
qq. Salon de Sesiones - Lugar en el cual se celebran las vistas publicas.
rr. Sana Discrecion - Facultad que tienen los Ponentes y la Comision, en el
ejercicio de su funcion adjudicativa, de recomendar y decidir los casos y
controversias sometidas ante su consideracion, aplicando su criterio y buen
juicio en la interpretacion de los hechos y el derecho vigente.
ss. Secretaria Unidad administrativa de la Comision compuesta por las
siguientes divisiones: Radicaciones, Determinacion de instancias (estudio,
sefialamientos y referidos a especialistas), Produccion (citaciones y
calendarios), Transcriptores de Records, Archivo, Alguaciles, Notificacion
Final, Informacion y la Oficina Propia del Secretario.
tt. Secretario - Secretario Ejecutivo de la Comision Industrial de Puerto Rico
uu. Sin PeIjuicio - Cuando se aplica a una resolucion, la parte apelante puede volver
a instar la apelacion 0 peticion desistida 0 desestimada.
vv. Termino Jurisdiccional- Termino improrrogable, cuyo transcurso extingue el
derecho que durante el mismo no se ejercio; termino por el transcurso del cual
10
1--------------------'
un derecho 0 beneficio pierde su fuerza 0 valor.
ww. Tribunal General de Justicia - Nombre que se da en conjunto a! sisternajudicial
unificado que existe en Puerto Rico, a partir de la Constituci6n del Estado Libre
Asociado.
xx. Vista Medica - Procedirniento mediante e1 cua! un medico asesor de la
Comisi6n y el medico asignado por el Asegurador evaluan el expediente medico
de la Corporaci6n y realizan un exarnen medico al obrero lesionado. La parte
apelante podni presentar evidencia medica privada y comparecer con su propio
medico; se escuchani su testimonio y los medicos presentes ernitiran una
recomendaci6n, seg1in la prueba medica recopilada.
yy. Vista Publica - Procedimiento formal presidido por un Comisionado u Oficia!
Exarninador, en el cua! comparecen las partes con sus respectivos abogados.
Cuando se plantee una controversia medica, comparecera el medico asesor de la
Comisi6n y el medico asesor del Adrninistrador. La parte ape1ante podra
aportar prueba y testimonio medico a su favor. Posterior a! desfile de la prueba,
la Comisi6n notificara su Resoluci6n a todas las partes.
CAPITULO II INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO
Regia 6. JURlSDICCION APELATIV A DE LA COMISION
Toda persona que resulte adversarnente afectada por una Decisi6n del Adrninistrador
podra apelarla ante la Cornisi6n dentro del terrnino de treinta (30) dias, contados a partir de la
fecha de la notificaci6n de la rnisma. Este terrnino es de caracter jurisdiccional.
6.1- Contenido del Escrito de Apelaci6n
Toda apelaci6n se forma!izara mediante la presentaci6n de un escrito en la
11
Secretana de la Comisi6n, por derecho propio 0 a traves de representaci6n
legal. Dicho escrito hara referencia a la Decisi6n recurrida, la fecha de
notificaci6n a las partes, fecha del accidente 0, en su defecto, la fecha de
presentaci6n de la reclamaci6n ante la Corporaci6n del Fondo del Seguro del
Estado y cualquier otro evento que pueda afectar los terminos jurisdiccionales.
EI escrito de apelaci6n contendra una relaci6n sucinta de los hechos pertinentes
a la qontroversia y el remedio solicitado.
Presentado dicho escrito en la Secretaria, la parte apelante Ie notificara a la
parte apelada, en igual fecha, copia fiel y exacta del escrito de apelaci6n y
certificara en el mismo haber cumplido con tal notificaci6n a la parte apelada.
6.2- Requisitos de Forma
Todo escrito de apelaci6n sera redactado en papel tamano legal (8 1/2" x 14"),
por un solo lado. E1 documento contendra en su epigrafe 10 siguiente: en la
parte superior izquierda el nombre de las partes, identifidndolas segful sea el
caso con la designaci6n de apelante 0 apelado. Incluira ademas, en la parte
superior derecha el nfunero del caso en la Comisi6n, el nfunero de caso ante el
Asegurador, el nfunero de identificaci6n patronal del promovente y la causal
objeto del recurso. Ademas, indicara el nombre, direcci6n postal y residencial
del promovente y su nfunero de telefono.
Las rnociones, alegatos y cualquier otro escrito sometido con posterioridad a la
apelaci6n llevaran el mismo epigrafe. Todo documento sera firmado por el
prornovente del proceso si 10 hace por propio derecho 0 por su representante
legal.
12
REGLA 7.
6.3- Documentos complementarios
Al presentar el escrito de apelaci6n, la parte apelante acompafiara copia de la
Decisi6n del Administrador que se apela ..
19ualmente, la parte apelante podra incluir otros documentos que sean
pertinentes al proceso apelativo.
APELACION SOBRE REVISION DE PRlMAS
La solicitud de revisi6n de una Decisi6n del Administrador en la que se fije, regule,
clasifique 0 aumente la prima del seguro al patrono 0 fije recargo 0 bonificaci6n, cumplira con
los requisitos establecidos en la Regia 6 y se presentara dentro de los temnnos que se
establecen a continuaci6n:
a. EI patrono regular 0 permanente petjudicado presentara su escrito de apelaci6n
dentro de un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la promulgaci6n
de los nuevos tipos de primas al Iro de julio de cada afio y el patrono eventual 0
temporero apelara dentro de los treinta (30) dias siguientes a la obtenci6n de la
p6liza.
Presentada una apelaci6n sobre revisi6n de primas, el Administrador vendra
obligado a comparecer ante la Comisi6n y contestar el escrito de apelaci6n
dentro del termino de quince (15) dias, contados a partir de la fecha de
notificaci6n de la presentaci6n de la apelaci6n.
b. En los casos de reclasificaci6n 0 aumento de primas, el patrono presentara su
apelaci6n dentro de un temnno de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha
de notificaci6n del cobro de primas.
c. En los casos de recargo 0 bonificaci6n, el patrono presentara su apelaci6n en un
13
tennino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha en que fuera notificada
la imposicion del recargo 0 bonificacion.
La Secretaria de la Comision no aceptani ningUn escrito de apelacion sobre una
rec1amacionde revision de primas que no cumpla con los requisitos aqui establecidos.
REGLA8. APELACION SOBRE INCAPACIDAD TRANSITORIA (DIETAS)
Todo escrito de apelacion sobre una rec1amacion de compensacion por incapacidad
transitoria (dietas) cumplini con los requisitos establecidos en la Regia 6. Ademas, la parte
apelante cumplini con 10 siguiente:
a. Indicara la fecha exacta en que la parte apelante comenzo a recibir tratamiento y
termino el periodo de incapacidad transitoria solicitado.
b. Inc1uira el tratamiento medico recibido durante el periodo rec1amado,
sefialando el nombre y direccion del medico 0 institucion medica que brindo el
tratamiento, nu.mero de record y las condiciones por las que requirio
tratamiento.
c. Informar si el apelante realizo labores remuneradas durante el periodo sobre el
cual se rec1amael pago de compensacion por incapacidad transitoria, si alguna.
La Secretaria de la Comision no aceptara ning"llnescrito de apelacion sobre una
rec1amacion de compensacion por incapacidad transitoria que no cumpla con los requisitos
aqui establecidos.
REGLA9. JURISDICCION PRIMARIA DE LA COMISION
La Comision tiene jurisdiccion primaria para entender en los casos presentados bajo las
causales de Responsabilidad de Accidente, Desfiguracion, Tutores, Demora, Obreros
Migrantes y cualquier otro asunto en que la "Ley del Sistema de Compensaciones por
14
Accidentes del Trabajo" Ie confiera tal jurisdicci6n.
Las acciones de jurisdicci6n primaria se reginm conforme a las disposiciones
aplicables de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" y por estas
Reglas, segful se dispone mas adelante.
Toda petici6n en la cual se invoque la jurisdicci6n primaria de la Comisi6n contendra
un breve resumen de los hechos relevantes a la petici6n, las citas de las disposiciones legales
que fundamentan la jurisdicci6n primaria de la Comisi6n, una relaci6n breve y sucinta de las
cuestiones de hecho y derecho asi como el remedio solicitado. La parte promovente certificara
en el escrito haber notificado a la parte apelada con copia del escrito de apelaci6n, en la misma
fecha de su presentaci6n ante la Secretaria.
Todo escrito de apelaci6n bajo las causales donde la Comisi6n ostenta la jurisdicci6n
primaria se presentara en la Secretaria, conforme a 10establecido en la RegIa 6. EI documento
contendra en la parte superior izquierda del epigrafe el nombre del reel amante, su direcci6n
postal, residencial y el nmnero de telefono. En la parte superior derecha incluira el nmnero de
caso en la Comisi6n, el nmnero de identificaci6n patronal y la causal objeto del recurso.
9.1- Responsabilidad de Accidente
En aquellos casos en que un patrono no asegurado presente como defensa 0
niegue oportunamente la responsabilidad de un alegado accidente del trabajo, el
Administrador elevara su expediente a la Comisi6n y acreditara mediante una
moci6n informativa su cumplimiento.
EI patrono expondra los fundamentos de hecho y de derecho para que la
Comisi6n ejerza su jurisdicci6n primaria. Ademas, incluira su direcci6n fisica
15
y postal, asi como evidencia de su negativa a aceptar la responsabilidad del
accidente.
Recibido el expediente, la Comision procedera a solicitar del apelante 0
beneficiario que cumplimente una Peticion de Compensacion. Esta sera
presentada en la Secretaria de esta Comision dentro del termino de quince (15)
dias, contados a partir de la fecha del requerimiento escrito cursado por la
Comision para que se formalice la Peticion de Compensacion.
Transcurrido el termino establecido sin que la parte interesada presente la
Peticion de Compensacion, se entendera que renuncia a su derecho a ser oido y
a defenderse en una vista publica, excepto que, a satisfaccion de la Comision,
demuestre justa causa para no haber presentado la Peticion de Compensacion
dentro del periodo concedido.
Presentada la Peticion de Compensacion 0 ante el incumplimiento con el
termino establecido para eno, la Comision procedera a expedir una orden
concediendo aI patrono no asegurado un termino de quince (15) dias, contados
a partir de la fecha de su notificacion, para que exponga por escrito las
alegaciones que sustentan su reclamo.
Si el patrono no cumple con 10dispuesto en la orden, sin quemedie justa causa,
la Comision concluira que el patrono no asegurado acepta las a1egacionesdel
apelante y renuncia a su derecho a ser oido y defenderse en vista publica.
9.2- Desfiguracion
Cuando como consecuencia de un accidente de trabajo el apelante solicite
compensacion por desfiguracion, segUnlos criterios que establece el Articulo 3
16
de la "Ley del Sistema de Cornpensaciones por Accidentes del Trabajo", 0 a
solicitud del Adrninistrador, la Cornisi6n celebranl una vista publica para
considerar la petici6n en sus rnentos.
9.3- Tutores
La Cornisi6n entendera en los nornbrarnientos de tutores en los casos de
rnenores de edad 0 adultos rnentalrnente incapacitados, con derecho a recibir
beneficios bajo la "Ley del Sistema de Cornpensaciones por Accidentes del
Trabajo", a solicitud del Adrninistrador, quien presentara una rnoci6n en la
Secretaria para solicitar eI nornbramiento del tutor. La petici6n se acornpafiara
con los siguientes docurnentos:
a. Aceptaci6n del Cargo
b. Carta de Tutela
c. Decisi6n Final del Adrninistrador
d. Informe del Trabajador Social
e. Certificado de Defunci6n en los casos de beneficiarios
f. Copia de una taJjeta de identificaci6n, debidamente expedida por una
Agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con su fotografia y
firma
La Secretaria devolvera aI Asegurador aquella solicitud de nornbramiento de
tutor que no este acornpafiadade todos los docurnentos arriba rnencionados.
La resoluci6n sobre nornbramiento de tutor sem notificada a las partes y a sus
respectivos representantes legales.
La Cornisi6n podra revocar el nornbramiento de un tutor a solicitud de parte
17
PARTES
interesada y mediante una previa investigaci6n por parte del Asegurador.
Ni el nombramiento ni la renuncia de un tutor requerini la celebraci6n de vista
publica. No obstante, la Comisi6n podra celebrar una vista publica cuando el
apelante solicite la revocaci6n del nombramiento del tutor.
9.4- Demora
Cuando sin justa causa el Administrador demore mas de treinta (30) dias en
actuar sobre un aspecto sometido ante su consideraci6n, la parte adversamente
afectada podra solicitar mediante moci6n una orden para que el Administrador
acme y emita una decisi6n. En su moci6n la parte expondra los hechos que
fundamentan que el Asegurador ha incurrido en la demora imputada.
Expedida y notificada la orden solicitada, y transcurrido el tennino concedido
al Administrador para emitir la decisi6n, la parte peticionaria debera
comparecer, mediante moci6n, para informar el incumplimiento del
Administrador y solicitar a la Cornisi6n que celebre una vista para que asuma
jurisdicci6n y adjudique el asunto.
9.s - Obreros Migrantes
Estas Reglas aplicaran en los casos de obreros migrantes, por 10 que regiran los
procedimientos anteriormente establecidos, excepto que no se fijara
compensaci6n alguna.
CAPITULom
REGLA 10. SUSTITUCION DE PARTE
Presentado un recurso de apelaci6n ante la Comisi6n, en caso que la parte apelante 0
peticionaria falleciere, y que con tal hecho no se extinga su reclamaci6n; 0 cuando cualquier
18
persona con derecho 0 interes en el caso notifique a la Comision el fallecirniento de una parte
dentro de los treinta (30) dias de haber conocido el hecho, la Comision ordenara al
Administrador que investigue y determine si Ie sobrevive alguna persona 0 personas que
cualifiquen como beneficiarios 0 dependientes del trabajador fallecido 0 como representante
del patrono, en los casos en que aplique. Si el beneficiario 0 dependiente fuera menor de edad
o incapacitado la Comision nombrara un tutor, conforme a 10 establecido en la Regia 9.3.
En el caso que se determine que existen dependientes, la Comision ordenara la
sustitucion de partes y el caso continuara su trlimite ordinario. Cuando el apelante fallecido no
tenga beneficiarios, se ordenara el archivo del caso, excepto cuando alguna persona apele la
determinacion del Administrador denegando la dependencia.
Igualmente, procedera ordenar la sustitucion de partes cuando fallezca el patrono y la
causal sea Responsabilidad de Accidente 0 Estatus Patrona1. En esta situacion, la Comision
ordenara la sustitucion de dicha parte y el caso continuara el trlimite correspondiente.
REGLA II. INTERVENCION
Toda persona que tenga un interes legitimo en el procedirniento ante la consideracion
de esta Comision y que no haya sido parte original en la reclarnacion, podra solicitar la
intervencion notificando su solicitud a las partes. En la rnisma, expondrli las razones que
sustentan su solicitud de intervencion. La Comision podra conceder 0 denegar la solicitud de
intervencion, tomando en consideracion los factores senalados en la Seccion 3.5 de la "Ley de
Procedirniento Adrninistrativo Uniforme".
Cuando se deniegue la solicitud de intervencion, la Comision ernitira una resolucion
con los fundarnentos para su determinacion, la cual sera notificada por el Secretario a todas las
19
partes y advertin'l sobre el derecho a reconsiderar 0 revisar dicha determinaci6n y el termino
para ello.
CAPITULO IV PROCEDIMIENTOSANTERIORES A LA VISTA
REGLA 12. NOTIFICACION Y CITACION A VISTAS
Radicado el escrito de apelaci6n, la Secretaria procedera a seiialar el caso para vista y
10 inc1uira en el calendario para el procedimiento que corresponda.
12.1- Notificaci6n a vista
La Secretaria notificara por escrito la citaci6n a las partes y a sus representantes
legales, segUn conste en el expediente, con expresi6n de la fecha, hora y lugar
en que se celebrara la vista, asi como el prop6sito de la misma. La notificaci6n
advertira que podran comparecer asistidas de abogado 0 por derecho propio. La
misma inc1uira la cita de la disposici6n de la "Ley del Sistema de
Compensaciones por Accidentes del Trabajo", que autoriza la celebraci6n de la
vista y la causal del recurso. La citaci6n expondra el apercibimiento de las
consecuencias de la incomparecencia a la vista, la advertencia que la misma no
sera suspendida y el derecho que Ie asiste al rec1amante de comparecer con su
medico privado 0 asistir representado por abogado.
Toda citaci6n sera cursada por correo, personalmente 0 mediante
diligenciamiento por el Alguacil, con por 10 menos quince (15) dias de
anticipaci6n a la celebraci6n de la vista; excepto que por causa debidamente
justificada y consignada en la notificaci6n, sea necesario .acortar el referido
termino.
20
12.2- Citaci6n de Testigos
EI Ponente podni emitir una orden dirigida al Secretario para que cite a los
testigos solicitados para que comparezcan a la vista publica y presten
testimonio 0 para que comparezcan y produzcan toda aquella prueba
documental pertinente al caso. La citaci6n indicara la fecha, hora, lugar de la
vista, la causal del recurso y el nUmerodel caso. EI Secretario 0 funcionario
designado por este expedira la citaci6n para requerir la comparecencia de
testigos, no mas tarde de los quince (15) dias previos a la fecha seiialada para la
vista.
12.3- Citaci6n de Testigos por 1nteresde Parte
Toda moci6n en la que se solicite la citaci6n de testigos se presentara en la
Secretaria con no menos de treinta (30) dias previos a la fecha seiialada para la
celebraci6n de la vista publica. La solicitud inc1uirael nombre y los apellidos
del testigo, su direcci6n postal y fisica, ademas de una breve relaci6n sobre la
pertinencia del testimonio que aportara. EI hecho de no cumplir con el requisito
aqui establecido no sera raz6n para suspender la vista a menos que, a
satisfacci6n del Ponente, la parte con interes en dicha prueba testifical
demuestre que existe justa causa para no haber presentado la solicitud dentro
del termino concedido. La citaci6n sera diligenciada por un alguacil de la
Comisi6n 0 por la persona que asi se designe, que sea mayor de dieciocho (18)
aiios de edad, que sepa leer y escribir y que no tenga interes alguno en el caso.
EI diligenciamiento se efectuara con pOT10menos quince (15) dias previos ala
celebraci6n de la vista.
21
i .I
12.4- Notificaci6n y Desacato
Toda citaci6n para la comparecencia de testigos se expedira bajo la firma del
Secretario y el Sello Oficial de la Comisi6n e indicara la fecha, hora, Sala, lugar
de la vista y la naturaleza del caso. Igualmente, la citaci6n apercibira que la
incomparecencia de testigos sin causa justificada podra conIlevar la imposici6n
de desacato en su contra.
REGLA 13. MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Los mecanismos de descubrimiento de prueba establecidos en las Reglas de
Procedimiento Civil y las Reglas de Evidencia seran de aplicaci6n a los asuntos ante la
consideraci6n de la Comisi6n, a discreci6n del Ponente y siempre que no sean inconsistentes
con la naturaleza y prop6sito de los procedimientos ante la Comisi6n.
El incumplimiento con el descubrimiento de prueba ordenado podra conIlevar la
imposici6n de las sanciones provistas por la Secci6n 3.21 de la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme" y por estas Reglas. Ademas, la Comisi6n podra tomar cualquier
otra medida que entienda necesaria, a los fines de evitar la dilaci6n indebida de los
procedimientos.
REGLA 14. CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA PUBLICA
El Ponente, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, podra celebrar una Conferencia
con Antelaci6n a la Vista Publica, con el prop6sito de establecer las cuestiones de hecho y de
derecho que no estan en controversia, la prueba que se desfilara durante la vista publica,
aceptar estipulaciones entre las partes conforme a la "Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo", la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y la RegIa 37.1
22
•
de las de Procedimiento Civil.
14.1- Seiialarniento de Conferencia con Antelaci6n a la Vista Publica
EI Secretario seiialani una conferencia con antelaci6n a la vista publica en todo
caso en que las partes esten representadas por abogados, en los casos sobre
controversias relacionadas a la revisi6n de primas, estatus patronal,
responsabilidad de accidente, compensabilidad, relaci6n causal y en todo aquel
caso en que la complejidad de las controversias arnerite eI seiialarniento de esta.
La citaci6n para la conferencia con antelaci6n a la vista publica se expedini por
el Secretario con no menos de quince (15) dias previos a la vista.
La representaci6n legal debera comparecer preparada para anunciar sus testigos
con sus respectivas direcciones fisicas y una relaci6n sucinta del testimonio,
segUn dispuesto en la RegIa 12.3, para presentar la evidencia medica privada,
para exponer la teoria del caso y las estipulaciones.
14.2- Citaci6n
Como regIa general, s610 se citara a la conferencia con antelaci6n a la vista
publica a los representantes legales de las partes.
14.3- Incomparecencia
En la situaci6n en que el representante legal de alguna parte incurnpla con la
orden para 1a comparecencia a la celebraci6n de una conferencia con antelaci6n
a la vista publica, eI Ponente podra imponer sanciones, segUn 10 dispone la
RegIa 44.2 de las de Procedirniento Civil 0 de conformidad a las disposiciones
de la "Ley de procedirniento Adrninistrativo Uniforme".
23
14.4- Resoluci6n de la Conferencia con Antelaci6n a la Vista Publica
Celebrada la conferencia con antelaci6n a la vista publica, el Ponente emitini
una resoluci6n en la que expondra las estipulaciones de las partes 0 cualquier
otro aspecto que limite la controversia ante la consideraci6n de la Cornisi6n.
Una vez dictada y notificada la resoluci6n, la rnisma regira las etapas siguientes
del caso, a menos que se justifique cualquier modificaci6n durante los
procedirnientos de la vista publica. EI Secretario notificara la resoluci6n a las
partes con por 10 menos quince (15) dias previos a la fecha seiialada para la
vista publica.
CAPITULOV VISTAS
REGLA IS. FUNCIONAMIENTO INTERNO
15.1- Sesiones, Dias yHoras Laborables
La Comisi6n celebrara sesiones de vistas durante los dias laborables, en horas de la
maiiana, de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodia y en horas de la tarde, de I :00 p.m. a 4:30
p.m, excepto cuando medien circunstancias especiales que ameriten extender los
procedimientos fuera del horario regular para cada sesi6n y previa autorizaci6n del
Director Ejecutivo de la Comisi6n.
REGLA 16. VISTA MEDICA
Una vez presentado el escrito de apelaci6n en la Secretaria se celebrara una vista
medica, cuando 10 que esta en controversia es una Decisi6n del Administrador sobre un
aspecto medico. La vista medica sera dirigida por un medico de la Comisi6n Industrial, quien
revisara los aspectos medicos planteados conjuntamente con un medico de la Corporaci6n del
Fondo del Seguro del Estado. EI obrero podra comparecer acompaiiado con un medico de su
24
selecci6n. Cualquier parte que no este conforme con el resultado de la vista medica podni
solicitar la celebraci6n de una vista publica dentro del termino de treinta (30) dias, contados a
partir de la fecha de notificaci6n de la resoluci6n de vista medica.
A la vista medica comparecera el apelante acompaftado por su representante legal, si 10
tuviera, el medico asesor del Asegurador y el medico privado del obrero, si alguno. El
apelante sera examinado conjuntamente por los medicos presentes en la vista. La vista
medica se celebrara en privado.
Celebrada la vista medica, conforme a los requisitos que mas adelante se seiialan, se
emitira una resoluci6n a base de las recomendaciones medicas como resultado del examen
practicado. La referida resoluci6n sera inicialada por el medico asesor de la Comisi6n que
dirigi6 la vista medica y debidamente firmada por la Comisi6n para su notificaci6n final a las
partes y sus respectivos representantes legales.
16.1- Discrepancia
En caso que surjan diferencias de criterio entre los medicos presentes en la vista
medica en cuanto a las conc1usiones del informe medico que debera rendirse
como resultado del examen practicado al apelante, se consignaran para el
record los fundamentos medicos de cada uno. El caso sera elevado a vista
publica para dilucidar la discrepancia.
16.2- Discrepancia por referido a tratamiento
En los casos donde la recomendaci6n del medico asesor de la Cornisi6n sea
brindar mayor tratamiento, a manera de excepci6n, se devolvera al Asegurador
y se procedera de conforrnidad.
25
16.3- Deberes y funciones de los medicos en la vista medica
I. EI Medico Asesor de la Comisi6n dirigira la vista medica manteniendo el
orden de los procedimientos. Velara que durante el proceso se salvaguarde
la privacidad y seguridad del apelante y el cumplimiento con las
disposiciones del debido proceso de ley.
2. Los tumos para celebrar la vista medica se concederan de acuerdo al
estricto orden de llegada.
3. Verificara que los expedientes de la Comisi6n y del Asegurador esten
disponibles antes de comenzar la vista.
4. Verificara que este disponible el calendario y la hoja de resumen de vista
medica.
5. Los procedimientos de vista medica comenzaran a las 8:00 de la manana y a
la I :00 de la tarde. En caso que el medico asesor del Asegurador no este
presente al inicio de la vista medica, se Ie notificara de este hecho al
Director Medico de la Comisi6n. Transcurrida media hora sin que el
medico asesor del Asegurador haya comparecido 0 justifique su
incomparecencia, la vista comenzara en ausencia de este. Una vez
comenzada la vista, el medico del Asegurador no podra eValuar los casos
vistos en su ausencia.
6. EI Medico Asesor de la Comisi6n sera el custodio del expediente
administrativo de esta.
7. Verificara si el apelante comparece acompanado de representaci6n legal.
En el caso que el apelante comparezca sin representante legal, el Medico
26
Asesor de la Comisi6n Ie orientani sobre su derecho a estar asistido de
abogado y a que se suspenda la vista medica, hasta tanto contrate los
servicios de un abogado.
8. El Medico Asesor expresara para el record la siguiente informaci6n:
a. Nombre del apelante
b. Nombre del representante legal del apelante
c. Decisi6n Apelada y fecha de notificaci6n de la misma
d. Evaluacionesmedicas pertinentes al asunto
e. Alegaciones del apelante
f. Examen fisico efectuado
g. Recomendaciones
9. EI Medico Asesor de la Comisi6n y el medico del Asegurador podran
interrogar al apelante sobre la condici6n y toda aquella informaci6n
pertinente al aspectomedico en controversia.
10. Los medicos presentes evaluaran en conjunto al apelante para emitir sus
recomendaciones. En la evaluaci6n se verificaran las alegaciones del
escrito de apelaci6n. La evaluaci6n medica no podni omitirse en ningUn
caso, excepto cuando los medicos no tengan ante si la evidencia medica
necesaria.
11. En la resoluci6n de vista medica se recogeran las condiciones relacionadas
y no relacionadas por el Asegurador.
12. Se especificara que tratamiento, si alguno, amerita la condici6n del
apelante con el prop6sito de promover una recuperaci6n rapida y efectiva.
27
13. De recomendar algUn tratamiento, los medicos determinaran si sera en
descanso 0 mientras trabaja.
14. EI Medico Asesor de la Comision firmara los documentos autorizando el
pago de transportacion del apelante y establecera si procede 0 no el pago de
acompaiiante. Se hara constar en la citacion la hora en que finalizo el
procedimiento de vista medica.
15. De surgir una discrepancia en cuanto a las recomendaciones se hara constar
la misma y los fundamentos en la resolucion de vista medica.
16. En la situacion en que sea estrictamente necesario referir al apelante para
evaluacion por un Medico Especialista de la Comision, debera quedar asf
estab1ecido en las recomendaciones de la reso1ucion de vista medica. Sera
necesario que previo al referido, el ape1ante haya sido anteriormente
eva1uado por un especialista del Asegurador. Se especificara si la
evaluacion y recomendaciones seran para tratamiento, mayor incapacidad 0
para relaci6n causal.
17. EI Medico Asesor de la Comision cump1imentara en forma legible y en su
totalidad e1 Formu1ario CI-2004-01. Ademas, expresara claramente sus
recomendaciones en cuanto a cada uno de los asuntos apelados.
18. Conc1uidos los procedimientos de 1avista medica, el Medico Asesor de la
Comision Ie indicara al apelante y a su representante legal que se emitira
una resolucion de vista medica y que la misma les sera notificada por corree
ordinario a la direccion que consta en el expediente.
28
REG LA 17. SUSPENSION DE VISTA MEDICA
La vista medica no sera suspendida cuando el apelante previo examen por los medicos
presentes en Sala, amerite recibir tratamiento a nivel del Asegurador. Tampoco se suspendera
la vista cuando el medico del Asegurador comparezca sin su expediente.
Para determinar si la ausencia del expediente del Asegurador constituye una
circunstancia extraordinaria para suspender la vista medica, el Medico Asesor de la Comisi6n
revisara los documentos medicos que obren en el expediente administrativo y en el expediente
del representante legal. EI cumplimiento con estos requisitos se consignara en la resoluci6n.
REGLA 18. REFERIDO A MEDICOS ESPECIALISTAS
En la situaci6n en que a discreci6n del Medico Asesor de la Comisi6n se requiera
asesoramiento de un medico especializado para la soluci6n definitiva de una cuesti6n medica
en controversia, se referira el caso al medico especialista que corresponda para que evalue 0
reevalue al apelante, examine la evidencia que obra en el expediente y emita opini6n periciai,
de conformidad a la consulta solicitada. El medico especialista rendira un informe sobre los
hallazgos de su evaluaci6n. La opini6n del medico especialista gozara de la presunci6n de
correcci6n en cuanto a sus recomendaciones. Todo referido a especialista se efectuara
mediante orden a esos efectos.
18.1- Contenido del Informe Medico
En el informe medico se hara constar la siguiente informaci6n y cualquier otra
requerida por la Cornisi6n al medico consultor.
I. Fecha de evaluaci6n
2. Fecha de accidente
3. Nombre y edad del apelante
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4. Numero del caso ante la Comision Industrial de Puerto Rico
5. NUmerodel caso ante el Fondo
6. Motivo por el cual se Ie refirio el caso para evaluacion, incluyendo la
decision que fue apelada. Incluinl el historial completo del accidente 0
enfermedad ocupacional.
7. Todo estudio que se Ie haya practicado al apelante relacionado a las
condiciones por las cuales fue referido. Se incluiran las fechas de cada
estudio, resultados y hallazgos en orden cronologico.
8. Alegaciones especificas del apelante al ser evaluado, incluyendo
historial medico familiar, padecimientos alegados, limitaciones que
aqueja en su trabajo 0 diario vivir y detalles del accidente, asi como la
necesidad de informacion para sostener el diagnostico.
9. Hallazgos clinicos detallados, impresion diagnostica y recomendacion
medica con respecto al asunto encomendado.
• En los casos de ortopedia, neurologia, fisiatria, y especialidades
anaIogas, se expresaran los grados de limitacion que tiene el
apelante en todos los movimientos.
• En los casos psiquiatricos se incluira elMultiaxial Diagnosis y los
cinco (5) ejes relacionados con la condicion mental y funcional del
apelante que se detallan a continuacion:
---Eje I - Trastornos clinicos u otras condiciones
---Eje II - Trastornos de personalidad 0 retardacion mental
---Eje III - Condicion general
30
---Eje IV - Problemas psicosociales 0 ambientales
---Eje V - Funcionamiento global del Ultimo alioo al momento de la
evaluacion
No se utilizanm formularios que tiendan a estereotipar los hallazgos.
10. Inc1uir diagnostico y especificar con relacion al accidente si:
a. Esta relacionado
b. No esta relacionado
c. No esta relacionado, pero amerita una decision del
Asegurador
d. Si no tiene disponible la totalidad de la evidencia para
emitir su opinion
II. Inc1uir las recomendaciones a base de los hallazgos c1inicos. De
necesitar algUn estudio, informe 0 parte del expediente se solicitara para
emitir las recomendaciones. Cuando se recomiende que se realice un
estudio, debera especificar el tipo de estudio y si se requiere devolver el
caso para un Addendum. Toda recomendacion para estudio tiene que
hacerse constar en el informe medico.
12. En los casos orgarncos, la incapacidad debe ser desglosada en cuanto al
area anatomica a que corresponde.
13. Las recomendaciones sobre incapacidad tienen que ajustarse a los
diagnosticos reconocidos.
14. Los casos de tratamiento 0 mayor incapacidad inc1uiran los por cientos
de incapacidad que previamente se Ie han reconocido al ape1ante, segUn
31
l
se desprende del record. Se especifican\.si la incapacidad otorgada es
independiente 0 a descontar de las previamente reconocidas; y si es por
funciones fisiol6gicas 0 funciones fisiol6gicas generales.
18.2- Resoluci6n de Vista Medica
Una vez recibido el informe medico del especialista consultado, el Medico
Asesor sometera a la Comisi6n un proyecto de resoluci6n de vista medica.
La resoluci6n contendra recomendaciones a los siguientes efectos:
a. Si el apelante necesita tratamiento medico adicional
b. Si necesita ser evaluado por un especialista
c. Si se requiere revisar la determinaci6n sobre incapacidad
18.3- Comisi6n ernitira la Resoluci6n de Vista Medica
La Comisi6n procedera a ernitir la resoluci6n de vista medica y el Secretario
procedera a notificarla a las partes y esta contendra la advertencia sobre el
derecho a solicitar su revisi6n en una vista publica con las dernas advertencias
que correspondan.
REGLA 19. VISTA PUBLICA
La Comisi6n eelebrara vistas publicas para la adjudicaci6n de las controversias
sometidas ante su consideraci6n.
19.1- Proeedimiento
Las vistas publicas comenzaran a las 8:00 de la mafiana y a la 1:00 de la tarde.
La vista publica sera presidida por un Ponente. Toda persona citada debera
comparecer puntualmente a la hora seiialada.
32
19.2 - Reglas de Evidencia de Puerto Rico
Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico no aplicanin en los procedimientos
ante esta Comision, excepto en el caso en que los principios fundamentales
consagrados en elIas deban aplicarse para la obtencion de una adjudicacion
justa, nipida, sencilla y economica.
19.3- Orden de los Procedimientos en las Salas
El Ponente que presidira los procedimientos durante la vista publica velara por
que esta se conduzca con orden y decoro, manteniendo un ambiente de
solemnidad y respeto. Intervendra para impedir cualquier conducta impropia
de las partes, sus representantes legales 0 de cualquier otra persona en el
publico. Tomara toda accion que entienda necesaria y procedera conforme ala
Regla 40, la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo",
la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y los Canones de Etica
Profesional.
19.4- Grabacion de los Procedimientos
Los procedimientos durante la vista publica seran grabados en forma correcta,
confiable y garantizando su perdurabilidad.
19.5- Inspecci6n de Expedientes
Durante la celebracion de la vista publica y a solicitud de una parte interesada,
el Ponente podra autorizar el examen del expediente de un caso ante su
consideracion.
19.6- Presentacion de la Prueba
Toda parte interesada en aportar prueba a su favor proveera copia de la misma
33
fotocopiada y debidamente identificada para ser entregada al Ponente y a las
dermis partes. EI Ponente tendra discreci6n para requerir que una parte someta,
mediante moci6n, cualquier otra evidencia pertinente.
19.7- Referido a Especialistas
Cuando para la soluci6n definitiva del caso sea necesario recibir asesoramiento
medico especializado, el Ponente, a su discreci6n 0 por recomendacion del
Medico Asesor de la Comisi6n, referira a la parte apelante para evaluaci6n por
un medico especialista, conforme a 10 establecido en estas Reglas. Una vez
recibido el Informe del especialista consultor, la Secretaria sefialara el caso para
vista publica.
19.8- Informe y Resoluci6n
Una vez el caso quede sometido para adjudicaci6n, la Comision redactara una
resoluci6n en la cual incluira una relaci6n sucinta de 10 acontecido en la vista
publica, deterrninaciones de hechos y conclusiones de derecho que sustenten la
decisi6n recomendada.
En aquellos casos en que el Ponente sea un Oficial Examinador sometera un
informe a la atenci6n de los Comisionados, el cual se hara formar parte de la
resoluci6n final.
EI Ponente, a su discreci6n, podra conceder a las partes un termino de quince
(15) dias contados a partir de la fecha en que qued6 sometido el caso, para la
presentaci6n de un memorando de derecho.
19.9- Termino para emitir la Resoluci6n de Vista PUblica
La resoluci6n sera ernitida por la Cornisi6n dentro de los noventa (90) dias de
34
celebrada la vista publica. Este termino se extendeni cuando se Ie solicite a las
partes presentar propuestas de determinaciones de hechos y conc1usiones de
derecho 0 cuando existan circunstancias excepcionales que asi 10 ameriten. Las
partes podnin renunciar a que se formulen determinaciones de hechos.
19.10- Notificaci6n de Resoluci6n Final
La resoluci6n emitida sera notificada a las partes por el Secretario 0 el
funcionario designado, mediante correo ordinario a las direcciones que obran
en autos y contendra las advertencias de rigor.
REGLA 20. SUSPENSION DE VISTA PUBLICA
EI Ponente no suspendera una vista publica seiialada, excepto que la transferencia se
solicite mediante moci6n escrita con expresi6n de las causas que justifiquen la suspensi6n. La
moci6n sera sometida con por 10 menos cinco (5) dias previos ala fecha de la vista publica.
La parte peticionaria enviara copia de su moci6n a las demas partes en la fecha en que someta
la misma en la Secretaria.
Presentada la moci6n de suspensi6n y considerada por la Cornision, se notificara a las
partes la decision mediante orden escrita 0 por cualquier otro medio. De no recibir
notificaci6n se entendera rechazada de plano.
EI Ponente no considerara ni concedera una petici6n de suspension oral durante la
celebraci6n de una vista publica, excepto cuando medien circunstancias excepcionales y justa
causa para ello.
REGLA 21. REBELDIA
EI Ponente, a iniciativa 0 a solicitud de parte, podra anotar la rebeldia a una parte que
fuera debidamente citada y no compareciera a la vista publica. Una vez anotada la rebeldia se
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continuani con el procedimiento apelativo sin mas citarle ni oirle.
La resoluci6n sobre anotaci6n de rebeldia incluira los fundamentos de hecho y derecho
que la sostienen y las advertencias legales sobre los mecanismos para recurrir de la misma.
Cuando medie causa justificada, la Comisi6n podra dejar sin efecto la anotaci6n de
rebeldia mediante resoluci6n a esos efectos.
REGLA 22. VISTA PRN ADA
A discreci6n del Ponente 0 a solicitud de una parte se podra excluir al publico de Sala
durante el procedimiento de vista publica, cuando se entienda 0 se demuestre la existencia de
un daiio irreparable 0 que la divulgaci6n de informaci6n durante el procedimiento,
igualmente, pueda causar daiio, 0 en aquellos casos en que el Estado tenga un interes que asi
10justifique. La vista privada se eelebrara con la misma formalidad que una vista publica,
conforme a 10 establecido en la Regia 19.
REGLA 23. CONSOLIDACION DE CASOS
Cuando una parte solicite que se ordene la consolidaci6n de dos 0 mas casos y se
autorice la misma mediante resoluci6n, esta se efectuara en el expediente de mayor antigiiedad.
REGLA 24. TRASLADOS ADMINISTRATNOS
24.1- A solicitud de parte
La Comisi6n, en circunstancias especiales y debidamente justificadas, podra
por iniciativa propia 0 a solicitud de parte interesada trasladar un caso a otra
Sala.
Cuando la solicitud swja de una de las partes, esta expondra mediante moci6n
los fundamentos para solicitar el traslado.
En la situaci6n en que el traslado se solicite durante una vista publica, el
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Ponente podra decidir mediante resoluci6n interlocutoria si autoriza 0 no el
traslado solicitado.
24.2- Cuando ernpleados, familiares 0 funcionarios de la Comisi6n Industrial 0 de laCorporaci6n del Fondo del Seguro del Estado sean parte
Cuando cualquier ernpleado, funcionario, Ponente 0 algfu1 familiar de estos,
dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad sea parte en
algfu1 caso presentado ante la consideraci6n de la Cornisi6n, se ordenara el
traslado del caso a la Sala Regional mas cercana, si fuese un caso radicado en la
Sala de San Juan y viceversa, si se tratara de un caso de las Salas Regionales, a
los fines de evitar cualquier apariencia de conflicto de interes y para proteger la
imparcialidad de los procedimientos. Una vez se efectlle el traslado del caso la
Comisi6n ordenara la continuaci6n de los procedirnientos.
CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS ULTERIORES A LA VISTA
REGLA 25. NOTIFICACION DE RESOLUCIONES Y ORDENES
La Comisi6n resolvera los asuntos sometidos ante su consideraci6n mediante el
mecanismo procesal de orden 0 resoluci6n.
Toda orden 0 resoluci6n ernitida por la Comisi6n Ie sera notificada a las partes y a sus
representantes legales por correo 0 personalmente.
REGLA 26. ARCHIVO EN AUTOS DE COPIA DE RESOLUCIONES Y ORDENES
El Secretario 0 el funcionario designado por este archivaran en autos copia de las
resoluciones u 6rdenes ernitidas y dejara constancia en el expediente de la referida notificaci6n
a las partes y a los abogados de record.
REGLA 27. TERMINO PARA LA ADJUDICACION DE CASOS
Todo escrito de apelaci6n sometido ante la consideraci6n de la Cornisi6n sera resuelto
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mediante la notificacion de una resolucion, dentro del terrnino de noventa (90) dias, contados
a partir de la fecha en que se celebro la vista 0 despues de recibidas las propuestas de
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho de las partes, excepto que medien
circunstancias excepcionales para extender dicho terrnino.
27.1- Renuncia del Terrnino
EI t6rmino establecido para la adjudicacion de todo recurso podni ser
renunciado 0 ampliado a solicitud de las partes.
REGLA 28. ADVERTENCIAS
Toda resolucion contendra un aVIso que advertira del derecho a solicitar
reconsideracion y posterior revision judicial con expresion de los terrninos establecidos para
ello.
En las resoluciones interlocutorias no sera necesario inc1uiradvertencias.
REGLA 29. RECONSIDERACION
La parte adversamente afectada por una resolucion podra dentro del termino de veinte
(20) dias, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la notificacion de dicha
resolucion, presentar una mocion de reconsideracion.
La Comision dentro de los quince (15) dias de haberse presentado la misma deber~
considerarla. En caso que se rechace de plano 0 no se acme dentro de los quince (15) dias
siguientes a la presentacion, el terrnino para solicitar revision judicial comenzara a decursar
nuevamente desde que se notifique la denegatoria 0 desde que expiren los quince (15) dias, 10
que ocurra primero.
Cuando se tome alguna determinacion en reconsideracion, el terrnino para solicitar
revision judicial comenzara a contar desde la fecha en que se archive en el expediente copia
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~~- ~------------------------------
de la notificaci6n de la resoluci6n de la Comisi6n resolviendo definitivamente la moci6n de
reconsideraci6n. La resoluci6n en reconsideraci6n sera emitida y archivada en autos dentro
de los noventa (90) dias siguientes a la presentaci6n de la moci6n.
Cuando la Cornisi6n acoja la moci6n de reconsideraci6n, pero deje de tomar alguna
acci6n con relaci6n a la rnisma dentro de los noventa (90) dias de esta haber sido presentada,
perdera jurisdicci6n y el termino para solicitar la revisi6n judicial comenzarn a contar a partir
de la expiraci6n del termino de noventa (90) dias, salvo que la Comisi6n, por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dias, prorrogue el termino para resolver por un periodo que no
excedera de treinta (30) dias adicionales.
La presentaci6n de una moci6n de reconsideraci6n sera jurisdiccional para poder
solicitar revisi6n en el foro judicial.
29.1- Sumisi6n a Mociones de Reconsideraci6n
Cuando se presente una moci6n de reconsideraci6n, el Secretario la notificara a
un Comisionado, aI Director de los Oficiales Examinadores 0 aI funcionario
designado a esos efectos por el Presidente, dentro de los dos (2) dias siguientes
a la presentaci6n del escrito.
29.2- Desestirnaci6n de Plano
Cuando una moci6n de reconsideraci6n deje de exponer los fundamentos de
hecho y de derecho en que se basa la misma, sera desestirnada de plano por la
Comisi6n.
29.3- Vista Publica
Presentada una moci6n de reconsideraci6n, ninguna de las partes tendra
derecho a una vista publica sobre cuestiones de hecho, excepto cuando la
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Comisi6n, para impedir manifiesta injusticia, entienda necesario celebrar una
vista publica. Cuando se solicite la celebraci6n de una vista publica en
reconsideraci6n la parte interesada expondni los fundamentos de hecho y de
derecho que la justifiquen. La Comisi6n rechazara de plano toda solicitud de
vista publica en reconsideraci6n cuando esta no exponga los fundamentos para
solicitarla. Cuando la Comisi6n decida celebrar una vista publica en
reconsideraci6n citara a las partes y notificara su determinaci6n mediante
orden a esos efectos. La vista se regira, segtin 10establecido en las Reglas 12
y 19.
REGLA 30. REVISION ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES DE PUERTO RICO
Toda parte adversamente afectada por la resoluci6n en reconsideraci6n emitida por la
Comisi6n podra solicitar la revisi6n judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
La parte afectada podra solicitar revisi6njudicial dentro del termino de treinta (30) dias
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la resoluci6n en reconsideraci6n 0 cuando
vencido el termino de quince (15) 0 noventa (90) dias, segtin fuera el caso, ]a Comisi6n no
haya tornado acci6n alguna sobre la moci6n de reconsideraci6n.
REGLA 31. RELEVO DE RESOLUCION
Mediante moci6n y cuando medie alguna de las causas que mils adelante se seiialan, la
Comisi6n podra relevar a una parte 0 a su representante legal de una resoluci6n por las
siguientes causas:
a. Error, inadvertencia, sorpresa 0 negligencia excusable
b. Descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de la debida diligencia, no
estuvo disponible en el proceso.
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c. Fraude, falsa representaci6n 0 toda conducta impropia de alguna de las partes
d. Nulidad de la Resoluci6n
e. Cualquier otra raz6n que justifique la concesi6n de un remedio
La moci6n se presentani dentro de un termino razonable pero en ning(m caso despues
de haber transcurrido seis (6) meses del archivo en autos de copia de la resoluci6n 0 de la
resoluci6n en reconsideraci6n.
Presentada la moci6n, la misma no afectara la resoluci6n emitida ni suspendera sus
efectos.
CAPITULOVII SECRETARIA
REGLA 32. FUNCIONES DE LA OFICINA
Conforme aIArticulo 9 de la "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo", la Comisi6n mantendra una oficina de Secretaria cuyas funciones principales seran
las siguientes:
a. Recibir, sellar y registrar toda solicitud de apelaci6n sometida ante la Comisi6n,
que cumpla con los requisitos establecidos por estas Reglas, asi como todo
documento relacionado al tramite apelativo.
b. Custodiar y mantener los expedientes oficiales de cada caso identificados
mediante nfunero cronol6gico.
c. Expedir citaciones a las partes sobre la celebraci6n de vistas.
d. Citar a los testigos solicitados por las partes.
e. Estudiar los expedientes y coordinar los sefialamientos.
f. Grabar y transcribir los procedimientos de las vistas.
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g. Archivar y notificar con copia a las partes de toda resolucion u orden emitida por
la Comision.
32.1- Secretario
La Secretaria sera dirigida por el Secretario Ejecutivo de la Comision quien
sera responsable de la administracion de la Oficina. Este contara con personal
de apoyo para realizar su gestion, el cua! estara bajo su supervision. Tendra
como funciones principa!es ser custodio de los expedientes y del Sello Oficial
de la Comision para garantizar la autenticidad de las ordenes y resoluciones
emitidas. Preparara y mantendra un indice tematico de las resoluciones
emitidas por la Comision. Ademas tendra las siguientes funciones:
a. Estudiar los expedientes para determinar la accion a seguir.
b. Expedir copias cerlificadas de los expedientes, ordenes y resoluciones
emitidas por la Comisi6n bajo su firma y e1 Sello Oficia! de la
Comision.
c. Expedir citaciones para la comparecencia de testigos requeridos por el
Ponente 0 por una parte bajo su firma y e1Sello Oficial de la Comision.
d. Expedir citaciones para tomar juramento 0 testimonios.
e. Publicar Edictos por Orden de la Comision.
f. Mantener un sistema de datos sobre e1registro de las apelaciones, el
calendario de seiia!amientosde vista y de conferencias con antelacion.
EI sistema de informacion reflejara la presentacion de apelaciones en
orden cronologico.
g. Asignar a todo escrito de apelacion y a todo documento lega!
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relacionado con el tn\mite del caso un nUmero de presentacion
inmediatamente sea recibido, titulo del documento, fecha y hora de
recibo, asi como el nombre de las partes y la naturaleza del caso. Esta
informacion se mantendn\ permanentemente en la base de datos de la
Comision.
h. Mantener el calendario permanente y continuo de todo seiialamiento de
casos para vistas y conferencias con antelacion.
I. Custodiar, archivar, mantener en buen estado y controlar los
expedientes, salvo cuando se requiera el traslado de los mismos para la
celebracion de una vista 0 para la adjudicacion por la Comision de un
asunto pendiente.
J. Llevar un registro sobre la inspeccion de expedientes.
32.2- Presentacion de Documentos
La Secretaria sera la encargada de recibir todo eserito 0 documento relacionado
con el tramite apelativo presentado ante la Comision para su adjudicacion. Todo
eserito 0 documento presentado sera sellado en un lugar visible y registrado. Se
retendra el original en el expediente de la Comision y se devol vera copia sellada
a la parte presentante. EI horario para la presentacion de documentos sera de
8:00 de la manana a 12:00 del mediodia y de 1:00 a 4:30 de la tarde.
REGLA 33. EXPEDlENTE
EI expediente de la Comision constituira base exclusiva para tomar accion en el
proceso de adjudicacion y para la ulterior revision judicial.
Sin que se entienda una limitacion 0 enumeracion taxativa el expediente oficial de todo
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asunto ante la consideracion de la Comision incluini 10siguiente:
a. Escrito de Apelacion y sus anejos
b. Notificaciones que surjan como parte del proceso
c. Ordenes y resoluciones emitidas
d. Mociones, peticiones 0 requerimientos sometidos por las partes
e. Documentos 0 evidencia recibida y considerada, las objeciones y
determinaciones sobre la admisibilidad de la prueba
f. Relacion de las materias de las cuales se tomo conocimiento oficial
g. Acuerdos 0 estipulaciones de las partes
h. Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho,
ordenes solicitadas y excepciones
i. lnformes de los Ponentes
J. Resoluciones lnterlocutorias
k. Mociones de Reconsideracion
1. Recursos deRevision Judicial y posterior determinacion del Tribunal de
Apelaciones
m. Cualquier otro documento necesario e imprescindible para la
adjudicacion del asunto.
33.1- lnspeccion del Expediente de la Comision
EI Seeretario podni autorizar a solicitud de parte interesada y debidamente
identificada, el examen del expediente oficial del caso. El examen se realizara
en la Secretaria en presencia de un funcionario designado por el Seeretario.
Cuando el expediente se encuentre bajo la custodia de un Ponente, este sera
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responsable de autorizar la inspecci6n con la previa verificaci6n de la identidad
de la parte interesada.
S610 tendran acceso a los expedientes los funcionarios 0 empleados autorizados
por el Secretario por autorizaci6n escrita del apelante 0 por orden del Tribunal.
REGLA 34. SELLO DE LA COMISION INDUSTRIAL
EI Secretario tendril bajo su control el Sello de la Comisi6n Industrial y 10entregara al
personal de la Secretaria asignado a las labores de certificaci6n. EI Sello Oficial no podra ser
removido del Area de la Secretaria,por 10 que todo documento expedido bajo el Sello de la
Comisi6n debera tramitarse a traves de esta.
REGLA 35. RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE EXTRA VIADO 0 DESTRUIDO
Cuando se extravien 0 destruyan documentos pertenecientes a un expediente fisico
activo ante la Comisi6n 0 la totalidad del expediente mismo, el Secretario debera notificarlo al
Presidente y a la Oficina de Asesoramiento Legal dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al momento en que advenga en conocimiento de tal perdida.
EI Secretario debera tomar las medidas necesarias para localizar el documento 0 el
expediente fisico; disponiendose que, si al transcurso de cinco (5) dias laborables ello no fuera
posible, se procedera a citar a las partes y a sus respectivos abogados para una vista publica
donde se recopilaran copias de los documentos extraviados que no consten en el expediente
digital de la Comisi6n 0 se reconstruira todo el expediente, segful fuera el caso.
En caso que el expediente se encuentre inactivo y hubiese sido destruido, el Secretario
certificara bajo su firma tal hecho y seguira el procedimiento establecido para la
reconstrucci6n de expedientes fisicos activos.
Cuando no fuera posible obtener copia de algful documento, la Comisi6n asi 10 hara
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constar en la resoluci6n acreditativa del tramite.
REGLA 36. TRANSCRIPCION DE LA PRUEBA 0 REGRABACION DE LOSPROCEDIMIENTOS DE VISTA PUBLICA
La transcripci6n de la prueba 0 la regrabaci6n de los procedimientos de una vista
publica, para prop6sitos de revisi6n judicial, sera solicitada mediante moci6n por la parte
interesada.
Una vez la Comisi6n emita la resoluci6n para autorizar la transcripci6n 0 la
regrabaci6n de los procedimientos de una vista publica, la parte interesada, dentro de los cinco
(5) dias siguentes a la notificaci6n de la orden de transcripci6n 0 regrabaci6n procedera a
coordinar el referido trlunite con el Secretario 0 con el funcionario en quien este delegue. En
caso que se solicite una transcripci6n de los procedimientos, el transcriptor de la vista publica
debera cumplir con la transcripci6n solicitada en un termino que no excedera cinco (5) dias.
CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
REGLA 37. PROCESO DE ADJUDICACIONDE ACCION INMEDIATA
La Comisi6n podra utilizar el proceso de adjudicaci6n de emergencia en las siguientes
situaciones:
37.1- Cuando exista peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar delApelante
En caso de peligro inminente para el apelante, la Comisi6n expedira una orden
que contenga una dec1araci6n suscinta de las determinaciones de hechos,
conc1usionesde derecho y las razones de politica publica que justifican tomar una
acci6n especifica. La orden sera emitida por un Comisionado y sera efectiva
inmediatamente. EI Secretario se asegurara de notificarla de la manera mas
conveniente; ya sea persona1mente,por medio de alguacil 0 via facsimil a la parte
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a quien Ie sea requerido el cumplimiento. La orden sera notificara no mas tarde
de los dos (2) dias siguientes de haber sido emitida.
37.2- Referidos al Asegurador para Tratarniento
En los casos en que el apelante necesite tratarniento inmediato 0 de emergencia,
el Secretario preparara una orden para devolver el caso a la jurisdicci6n del
Asegurador y que se Ie provea el tratarniento adecuado. La referida orden sera
firmada por un Comisionado. La misma incluira, en forma breve y suscinta, la
raz6n que justifique que se Ie provea asistencia medica y tendra efectividad
inmediata.
EI Secretario notificara la orden de la manera mas conveniente; ya sea
personalmente, por medio de alguacil 0 via facsimil, a la parte que Ie sea
requerido el cumplimiento. La orden se notificara no mas tarde de los dos (2)
dias siguientes de haber sido emitida.
REGLA 38. REPRESENTACION LEGAL
Durante cualquier etapa del procedimiento adjudicativo ante la Comisi6n, las partes
podran comparecer y presentar su caso asistidas de un abogado adrnitido a la practica de la
profesi6n legal en Puerto Rico por el Tribunal Supremo.
La representaci6n legal se regira por las siguientes normas:
38.1- Moci6n de Representaci6n Legal
Todo abogado presentara una moci6n asurniendo la representaci6n legal de la
parte ante la Comisi6n. En aquellos casos en que el abogado no presente la
referida moci6n se entendera que asurni61a representaci6n legal del apelante en
la fecha en que conste su comparecencia en el expediente del caso.
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38.2- Conflicto
Sera deber de todo abogado antes de presentar la moci6n asumiendo
representaci6n legal verificar que no conste otro abogado en record. En caso
que la parte haya estado representada por un abogado en cualquier etapa del
procedimiento, otro representante legal no podra asumir su representaci6n legal
ni la Comisi6n la aceptara hasta tanto el abogado de record presente su moci6n
de renuncia y la misma sea aceptada por la Comisi6n mediante resoluci6n a
esos efectos.
38.3- Informaci6n
Toda moci6n asumiendo representaci6n legal sera presentada bajo la firma del
abogado e incluira su nombre con ambos apellidos, direcci6n fisica y postal, el
nfunero de colegiaci6n, nfunero telef6nico y de facsimil. Todo abogado viene
obligado a mantener informada a la Comisi6n de cualquier cambio en los datos
informados mediante moci6n informativa con copia a las demas partes.
38.4- Aceptaci6n de Renuncia
Ning(m abogado podra abandonar la representaci6n legal de una parte sin que la
Comisi6n haya emitido y notificado una resoluci6n aceptando la renuncia.
38.5- Deberes del Representante Legal
Todo abogado que postule ante la Comisi6n desempeiiara su gesti6n
profesional conforme a las disposiciones de los Canones de Etica Profesional.
Antes de renunciar a la representaci6n legal, el abogado tomara las siguientes
medidas para evitar que el proceso 0 los derechos de su representado se afecten:
a. notificar al cliente su intenci6n de renunciar
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b. instruirle para que obtenga nueva representaci6n legal
c. concederle tiernpo para conseguirla
d. infonnarle sobre la fecha limite de cualquier t6mino concedido que
pueda afectar su causa de acci6n 0 de cualquier escrito que Ie pueda
favorecer
e. cumplir con cualquier otra disposici6n legal que aplique sobre una
renuncia de representaci6n legal, incluyendo la notificaci6n a la ultima•direcci6n conocida de la parte.
38.6- Entrega del Expediente
Aceptada la renuncia solicitada, el abogado Ie entregara el expediente a su
cliente y cualquier otro documento relacionado con el caso dentro del tennino
concedido por la resoluci6n, el cual no seramayor de treinta (30) dias a partir de
la fecha de su notificaci6n.
38.7- Conflicto de Representaci6n Legal durante una Vista
Durante la celebraci6n de una vista, de surgir un conflicto en cuanto a la
representaci6n legal, el Ponente procedera, en primera instancia, a resolver el
asunto a base del testimonio y la intenci6n del apelante. Luego de ello, el
Ponente ordenara la continuaci6n de los procedimientos de vista.
38.8- Renuncia durante los procedimientos de la Vista
En caso que el apelante comparezca a la vista publica conunrepresentante legal
distinto al que consta como abogado de record y no surja del expediente la
moci6n de renuncia de la representaci6n legal anterior, el Ponente procedera, en
primera instancia, a resolver si procede el cambio de representaci6n a base del
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testimonio y la intenci6n del apelante. Luego de ello, el Ponente ordenara la
continuaci6n de los procedirnientos de vista.
38.9- Representaci6n Legal de Oficio
Cuando las circunstancias asi 10 arneriten, por no contar con representaci6n
legal alguna y dentro del poder cuasi tutelar de la Comisi6n el Ponente podra
con el consentirniento expreso del apelante nombrar en Sala un abogado de
oficio para que 10represente.
38.10- Representaci6n Legal Compartida
En aquellos casos en que una parte interese estar representada por mas de un
abogado asi 10 inforrnara a la Cornisi6n mediante moci6n sobre representaci6n
legal compartida.
38.11- Prescindir de Representaci6n Legal
Toda parte que no este conforrne con el desernpeiio de su representaci6n legal y
desee prescindir de sus servicios, asi 10 inforrnara al Ponente, quien procedera,
a base del testimonio del apelante, a relevar la representaci6n legal y Ie
concedera un terrnino de treinta (30) dias para gestionar e inforrnar su nueva
representaci6n legal.
38.12- Deberes de los abogados hacia la Cornisi6n y sus representados
sera deber de todo abogado cumplir cuidadosa y diligenternente con las
obligaciones que Ie irnponen estas Reglas y los Canones de Etica Profesional,
enfatizando su obligaci6n de representar los intereses de su cliente, incluyendo
el deber de comparecer a todas las vistas ymantenerle inforrnado con diligencia
y prontitud. Procuraran que prevalezca en toda gesti6n ante la Comisi6n el
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decoro y la solemnidad para que no se afecte el proceso adrninistrativo.
REGLA 39. HONORARIOS DE ABOGADO
Ningtin abogado podn'l solicitar ni aceptar pago alguno del obrero apelante por
concepto de servicios profesionales prestados ante el Asegurador 0 la Comision.
39.1- Honorarios por Gestion Legal para Beneficio Economico del Obrero Apelante
La Comision fijara el por ciento (%) que se Ie pagara a la representacion legal
del obrero apelante 0 sus beneficiarios, como resultado de la gestion legal
realizada por este que haya redundado 0 pueda redundar en beneficio
economico a favor de dicha parte. La Comision procedera a la fijacion de los
honorarios al momento de resolver el caso, con cargo a la Corporacion del
Fondo del Seguro del Estado. En ningtin caso los pagos por este concepto seran
descontados del beneficio economico adjudicado al obrero apelante 0 a sus
beneficiarios. Los honorarios fijados por la Comision 0 el Tribunal, en caso de
revision, seran los Unicos que podra recibir el abogado por sus servicios
profesionales.
Toda mocion solicitando fijacion de honorarios de abogado,.incluira la fecha en
que el abogado asumio la representacion y el desglose de las gestiones
realizadas a favor del obrero apelante que hayan redundado en beneficio
economico para este. La mocion estara acompaiiada de todo documento que
justifique la fijacion de los honorarios solicitados.
39.2- Fijacion de Honorarios
La Comision fijara honorarios por las gestiones profesionales realizadas ante sf
o ante el Asegurador. Los honorarios se fijaran a base de un por ciento (%),
51
seg(m se dispone mas adelante, por la cuant1a del beneficio economico
devengado 0 que pudiera obtener el obrero apelante 0 sus beneficiarios. Estos
honorarios no excederan de mil dolares ($1,000.00) por gestion en cada caso.
39.3- Fijacion Porcentual
La Comision utilizara los siguientes criterios para la fijacion del por ciento (%)
de honorarios del beneficio economico otorgado al apelante.
I. En los casos de incapacidad parcial permanente:
a. Por los serviciosprestados ante el Asegurador se fijara un cinco
por ciento (5%) del total de la compensacion otorgada.
b. Por los serviciosprestados ante la Comision se fijara un diez por
ciento (10%) de la compensacion otorgada en vista medica.
c. Por los servicios prestados ante la Comision se fijara un quince
por ciento (15%) de la compensacion otorgada en vista publica.
2. En los casos de incapacidad total 0muerte:
a. Por los serviciosprestados ante el Asegurador, se fijara un cinco
por ciento (5%) del total de la compensacion que se otorga al
obrero 0 a sus beneficiarios, calculado a base de la pension que
habra de recibir eI obrero 0 sus beneficiarios durante los
primeros diez (10) aiios.
b. Por servicios prestados ante la Comision se fijara un diez por
ciento (10%) del aumento otorgado en la vista medica.
c. Por servicios prestados ante 1aComision se fijara un quince por
ciento (15%) sobre e1aumento otorgado en vista publica. En los
52
casos de pagos pendientes, el por ciento (%) se computanl
tomando como base eJ monto de los pagos que correspondan aJ
obrero 0 a sus beneficiarios durante eJ periodo de Jos primeros
diez (10) afios.
REGLA 40. INHIBICION
EI Ponente podnl inhibirse a iniciativa propia 0 a soJicitud de parte por las mismas
causas establecidas por las Jeyes, Ja jurisprudeneia y Jos Canones de Etica ProfesionaJ.
Toda moci6n para solicitar Ja inhibiei6n sera presentada por eserito y bajo juramento,
exponiendo Jos hechos en que se fundamenta, tan pronto eJ promovente advenga en
conocimiento de Jas razones que Ja motivan.
En Jos easos donde se soJicita Ja inhibici6n de un OficiaJ Examinador, Ja moci6n sera
atendida por Jos Comisionados. Cuando se determine que no proeede Ja inhibici6n se emitira
una resoJuei6n a taJes efeetos. Notificada Ja resoJuci6n, se ordenara Ja continuaei6n deJ
tramite ordinario del easo.
En Jos easos en que se soli cite mediante moei6n Ja inhibiei6n de un Comisionado, Ja
misma sera atendida por el Comisionado impugnado en primera instaneia y este emitira una
resoJuei6n a esos efeetos, Ja eual sera notifieada a Jas partes.
REGLA 41. ARCHIVO
EI Ponente, a su discreci6n, podra ordenar el arehivo sin peIjuieio de todo asunto donde
Ja parte apeJante 0 petieionaria no comparezea a Ja vista sefiaJada, a Ja conferencia con
anteJaei6n 0 a Ja evaJuaci6n medica; por cireunstancias extraordinarias, 0 por no estar Ja
eontroversia madura.
La Comisi6n, a su disereci6n, podra ordenar el arehivo con peIjuicio del easo euando el
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apelante 0 peticionario incurra en conducta contumaz 0 una reiterada falta de interes.
41.1- Por Incomparecencia
En caso que la parte apelante 0 peticionaria debidarnentecitada a una vista,
conferencia con antelacion a vista publica 0 a una cita para evaluacion por un
medico especialista no comparezca sin causa justificada se ordenara el archivo
del caso sin petjuicio.
La parte afectada podra solicitar la reapertura dentro del termino de veinte (20)
dias contados a partir de la fecha de notificacion de la resolucion de archivo. La
parte que solicita la reapertura expondra las razones para su incomparecencia y
acompaiiara evidencia documental en apoyo a la solicitud.
Una segunda incomparecencia injustificada del apelante a una cita con un
medico especialista, constituira causa suficiente para ordenar el archivo del
caso con petjuicio.
41.2- Por circunstancias extraordinarias
La Comision, motu proprio 0 a solicitud de parte, por circunstancias
extraordinarias, podra ordenar el archivo sin petjuicio del caso por un termino
que no excedera de seis (6) meses contados a partir de la fecha de notificacion
de la resolucion que se ernita al arnparo de esta RegIa. La resolucion apercibira
a la parte apelante que el caso quedara definitivarnente archivado cuando no
solicite la reapertura dentro del termino concedido.
Cuando se solicite una extension al termino del archivo, la parte apelante
debera hacerlo mediante mocion dentro del termino de los seis (6) meses,
exponiendo las razones que justifiquen su peticion. Solo se podra conceder una
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extension la cual no excedeni de noventa (90) dias.
41.3- Por no estar el caso 0 la controversia madura
Toda mocion donde se solicite el archivo del recurso de apelacion 0 peticion
por razon que el caso no este maduro debenl ser presentada con no menos de
quince (IS) dias previos ala celebracion de la vista.
41.4 - Por desistimiento
La parte apelante 0 peticionaria podni notificar su intencion de desistir su
rec1arnacion en cualquier etapa del procedimiento, ya sea en Sala 0 mediante
mocion. La Comision aceptara la misma mediante resolucion a esos efectos.
La accion se entendera desistida con perjuicio.
41.5 - Por inaccion
La Comision podra archivar una rec1arnacion a iniciativa propia 0 a peticion de
parte, por inaccion de la parte apelante en todo caso en el cual no se efecrue
tramite alguno durante los ultimos doce (12) meses contados a partir de la
ultima gestion afirmativa ante la Comision. Previo a ello, la Comision Ie
notificara una orden a la parte para que comparezca e indique si tiene interes en
continuar su reclarnacion, para 10 que se concedera un termino de diez (10) dias.
De la parte no comparecer la rec1arnacion se desestimara con perjuicio.
41.6- Advertencias
La resolucion de archivo sin perjuicio inc1uira un apercibimiento a la parte
afectada que el incumplimiento de los terminos y condiciones para solicitar la
reapertura del caso constituira falta de interes y, en su consecuencia, el caso
quedara archivado con perjuicio.
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REGLA 42. TRASLADO DE VISTAS PUBLICAS 0 INSPECCION OCULAR
La Comisi6n, en circunstancias especiales y debidamente justificadas, podni
trasladarse a cualquier lugar, por iniciativa propia 0 a solicitud de parte interesada, para
celebrar una vista 0 inspecci6n ocular.
Cuando la solicitud sUIja de una de las partes, esta expondni mediante moci6n los
fundamentos de hecho y de derecho para solicitar el traslado 0 vista ocular. Sometida la
moci6n de traslado 0 de vista ocular, la misma sera referida a la Comisi6n para que decida si
autoriza 10 solicitado.
Cuando el traslado 0 la inspecci6n ocular se soliciten durante los procedimientos de
una vista publica, el Ponente dispondra de esta para el record y asi surgira de la resoluci6n.
REGLA 43. CERTIFICACION DE NOTIFICACION
Toda parte certificara haber notificado a las demas partes y a su representante legal
todo escrito presentado en la Secretaria de la Comisi6n.
REGLA 44. COMPUTO DE TERMINOS
Los terrninos concedidos por estas Reglas, por la Comisi6n 0 por un Ponente,
comenzara a decursar a partir del dia siguiente a la fecha de notificaci6n de la orden 0
resoluci6n. EI Ultimo dia del termino asi computado se incluira siempre que no sea sabado,
domingo, dia feriado 0 dia concedido por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. En estas circunstancias, el termino se extendera hasta el pr6ximo dia laborable. Cuando
se trate de medio dia feriado 0 concedido, se entendera como dia no laborable y los terrninos se
prorrogaran hasta el siguiente dia laborable.
Cuando el plazo establecido 0 concedido sea menor de siete (7) dias, los sabados,
domingos, dia de fiesta legal 0 dia concedido, se excluiran del cOmputo.
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REGLA 45. oPOSrCrON A MOCrON
Cualquier parte que se oponga a una moci6n presentani sus fundamentos por escrito
dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que se notifique la moci6n a las demas
partes.
REGLA 46. SrTUACrONESNO PREVrSTAS POR ESTAS REGLAS
En situaciones procesales no previstas por estas Reglas, el Ponente, en el ejercicio de
sus facultades y poderes conferidos por la "Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo" procedera conforme a su sana discreci6n, salvaguardando los
mejores intereses de las partes, a los fines de impartir justicia y segUn.Ios postulados del
debido proceso de ley.
REGLA 47. DESACATO
EI Ponente mantendra el orden y la disciplina durante los procedimientos. La
Comisi6n podra iniciar el proceso para la imposici6n de desacato a una parte, testigo 0
abogado que incumpla con sus 6rdenes, por las razones que se seiialan a continuaci6n:
a. Perturbaci6n del orden, causar ruidos 0 disturbios, conducta en forma
desdeiiosa 0 insolente hacia el Ponente, funcionarios de la Comisi6n <>
cualquier otra parte, en su presencia, durante el desarrollo de la sesi6n de forma
que se interrumpa el proceso 0 se menoscabe el respeto a la autoridad
b. Desobediencia reiterada y contumaz a cualquier decreto, mandato, citaci6n u
orden expedida 0 dictada por un Ponente en un caso 0 en el transcurso del
proceso
c. Resistencia legal y conturnaz por parte de una persona a prestar juramento 0 a
cumplir los requisitos como testigo en una causa pendiente ante la Comisi6n 0
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que se niegue sm justa causa 0 causa legitima a contestar cualquier
interrogatorio, luego de haber sido juramentado.
Todo procedimiento para encontrar a una parte, testigo 0 abogado incurso en desacato,
se tramitara a traves del Tribunal de Primera Instancia mediante la intervenci6n de la Oficina
de Asesoramiento Legal de la Comisi6n. Este proceso se seguira de manera expedita, en un
termino que no excederil de cinco (5) dias contados a partir de haberse efectuado la conducta
ofens iva.
La Comisi6n Ie notificara por escrito a la Oficina de Asesoramiento Legal una relaci6n
de los hechos que sustentan solicitar la imposici6n de un desacato, acompafiada de una
transcripci6n de la vista en que se suscit6 la conducta impropia. La Comisi6n, de entenderlo
necesario, referira el asunto ala Oficina de Asesoramiento Legal para que inicie el trilmite ante
el Tribunal de Primera Instancia. La petici6n para la imposici6n de un desacato podra iniciarse
conjuntamente con una querella por violaci6n a los Canones de Etica de la Profesi6n Legal, en
caso que quien cometiere los hechos fuera un abogado de cualquiera de las partes.
REGLA 48. SANCIONES 0 MULTAS ADMINISTRATIVAS
La Comisi6n podra imponer sanciones 0 multas administrativas mediante resoluci6n
interlocutoria a esos efectos, en las siguientes situaciones:
a. En caso que una parte incumpla con una orden de la Comisi6n, sus Reglas 0 con
cualquier otra disposici6n de ley aplicable a los procedimientos, estara sujeta a
una sanci6n eeon6mica que no excedera de doscientos d61ares ($200.00) por
cada incumplimiento. La sanci6n podra imponerse a disereci6n de la Comisi6n
o a solicitud de parte. La sanci6n sera a favor de la Comisi6n 0 de cualquier
parte.
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"I
La sanci6n podra imponerse a la parte 0 a su abogado, si este fuera el
responsable del incumplimiento.
b. Si aoo con la imposici6n de sanciones, la parte continua incumpliendo con las
6rdenes notificadas, la Cornisi6n podra desestimar la acci6n del promovente 0
eliminar las alegaciones del promovido.
c. Imponer costas y honorarios de abogado en las mlsmas situaciones que
establece la Regia 44.2 de las de Procedimiento Civil.
REGLA 49. ENMIENDAS
Cuando proceda enrnendar las Reglas aqui adoptadas, se hara de conformidad con las
disposiciones de la "Ley de Procedimiento Adrninistrativo Uniforme".
REGLA 50. DEROGACION
Se derogan las Reglas de Procedirniento de la Cornisi6n Industrial de Puerto Rico,
aprobadas el 20 de noviernbre de 1998, registrado como Reglamento Nlirnero 5882 en el
Departamento de Estado.
REGLA 51. OBLIGATORIEDAD DE ESTAS REGLAS
Estas Reglas seran de caracter obligatorio durante los procedirnientos ante la Cornisi6n
Industrial y tanto el Presidente, Comisionados, Oficiales Exarninadores, Secretario Ejecutivo,
Director Ejecutivo y dernas funcionarios deberan asegurarse de su fiel cumplimiento.
REGLA 52. VIGEN CIA
Estas Reglas comenzaran a regir transcurridos los treinta (30) dias de su presentaci6n
en el Departamento de Estado, segUn 10 dispuesto en la Secci6n 2.8 de la "Ley de
procedimiento Adrninistrativo Uniforme".
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy lOde mayo de 2007.
~ .0~ J..;"'1~/~AURA I.SANTASANeHEZ
Presidenta
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